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Consejo Fiscal
Ley Orgánica Ministerio Público, Artículo 22
Órgano asesor. El Consejo Fiscal del Ministerio
Público será el órgano asesor del Fiscal General de la República. Sesionará
por lo menos una vez cada seis meses o cuando lo convoque el Fiscal General.
Estará integrado por los siguientes fiscales:
a) El Fiscal General de
la República,
quien lo presidirá, por sí o por delegación.
b) Los fiscales
adjuntos.
A ese Consejo le corresponderá colaborar con el
Fiscal General, en la definición de la política que deba seguir el Ministerio
Público y la Policía
Judicial, en cuanto a la investigación y persecución
penales y en los asuntos que el Fiscal General le someta. Otorgará, además,
distinciones honoríficas por desempeño sobresaliente en el cumplimiento de
labores.
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