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Ministerio Público
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Consejo Fiscal

Ley Orgánica Ministerio Público, Artículo 22

 

 

Órgano asesor. El Consejo Fiscal del Ministerio Público será el órgano asesor del Fiscal General de la República. Sesionará por lo menos una vez cada seis meses o cuando lo convoque el Fiscal General. Estará integrado por los siguientes fiscales:

 

a) El Fiscal General de la República, quien lo presidirá, por sí o por delegación.

b) Los fiscales adjuntos.

 

A ese Consejo le corresponderá colaborar con el Fiscal General, en la definición de la política que deba seguir el Ministerio Público y la Policía Judicial, en cuanto a la investigación y persecución penales y en los asuntos que el Fiscal General le someta. Otorgará, además, distinciones honoríficas por desempeño sobresaliente en el cumplimiento de labores.

 

 

Actas del Consejo Fiscal

 



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