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Coordinador de la Consultoría
MBA. Rodrigo Jiménez Sandoval
Equipo Interdisciplinario
Dra. Roxana Arroyo Vargas
Dr. Carlos Tiffer Sotomayor
MSc. Maria Thereisa Belderdos
Dr. Erick Quesada Ramírez
Ing. Jorge Rodríguez Salazar
Licda. Coralia Chamorro Calvo
Licda. Marcia Vargas Zuñiga
Licda. Marcela Arroyave
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
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Índice
Pág.
Presentación
4
Introducción
5
Marco Referencial
6
Marco Jurídico
9
Marco Interpretativo
22
Recomendaciones Generales
26
De la Solicitud de Medidas
30
Aplicación de los Mecanismos de Protección
34
Notificación
38
Cese Anticipado de las Medidas de Protección
44
Cumplimiento de las Medidas de Protección
46
La Audiencia
48
Valoración de la Prueba
52
La Resolución
55
Sanciones
57
Recurso de Apelación
59
Prórroga de las Medidas de Protección
61
Remisión al Ministerio Público
63
Reparación
65
Atención a Víctimas en Equipos Psicosociales del Departamento de Trabajo
Social y Psicología
68
Anexos
74
Glosario
94
Siglas
97
Flujogramas del Proceso
98
Bibliografía
117






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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
4
Presentación
Los presentes protocolos forman parte del proyecto de Reducción de la Revictimización de
personas víctimas de delitos sexuales y violencia intrafamiliar que forman parte de la
ejecución del Convenio de Préstamo 1377/OC-CR entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar la segunda etapa
del Programa de Modernización de la Administración de Justicia.

La segunda etapa de este programa, comprende el componente de Fortalecimiento del
Ministerio Público, cuyo objetivo es, mejorar la actividad persecutoria que ese órgano
desempeña.

Las personas tienen el derecho a no ser revictimizadas y maltratadas, por lo que el Poder
Judicial decidió definir normas de protocolos de servicios dirigidos a alcanzar esto.

El propósito que se pretende cumplir con los protocolos es crucialmente que el servicio de
Administración de Justicia, no sea un mecanismo más de revictimización. Además se
pretende uniformar y controlar el cumplimiento de las rutinas de trabajo y evitar
alteraciones arbitrarias, simplificar la determinación de responsabilidades por fallas o
errores, facilitar las labores de auditoría, la evaluación del control interno y su vigilancia;
que tanto las/os empleadas/os como sus jefas/es conozcan si el trabajo se está realizando
adecuadamente; reducir los costos al aumentar la eficiencia general.

Con la protocolización de las actuaciones Judiciales se pretende que en todo el Poder
Judicial, cualquier profesional siga las mismas pautas de actuación, facilitando las acciones
judiciales y sociales a la víctima. Favoreciendo la denuncia de estas agresiones,
sensibilizando al personal ante estos casos, protegiendo la intimidad y facilitando la
información de la persona víctima de la violencia intrafamiliar o delitos sexuales y la
correcta obtención de la prueba necesaria para la investigación de los delitos.

El presente proyecto se constituye en una primera etapa para operacionalizar y
estandarizar la atención de las personas víctimas de la violencia intrafamiliar y los delitos
sexuales, a través de protocolos debidamente establecidos y validados que vienen a unificar
los modos de atención y que se constituyen en una herramienta dirigida al operador (a),
que señala reglas prácticas, precisas y sencillas, en la atención a víctimas, para disminuir,
en la mayor medida posible, la revictimización, facilitando canales de comunicación fluidos
entre las instituciones que intervienen en los procesos.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
5
Introducción
El fin que persigue este Protocolo de Atención a Víctimas en el Ministerio Público, consiste
en brindar a las personas operadoras/es de justicia involucrados/as en atender a víctimas
de delitos relacionados con la violencia doméstica, una guía conceptual y práctica para
reducir la revictimización secundaria.
Se destacan dos puntos revelantes de carácter sustantivo, éstos son:
1.
Marco Referencial
2.
Marco Jurídico
3.
Marco Interpretativo
Además el protocolo contiene quince puntos de carácter procedimental, en donde se
describen los pasos más significativos en atención a víctimas junto con una guía parar
disminuir la revictimización, estos puntos son:
3.
Recomendaciones Generales
4.
Solicitud de las medidas de protección
5.
Aplicación de las medidas de protección
6.
Notificación
7.
Cese anticipado de las medidas de protección
8.
Cumplimiento de las medidas de protección
9.
Audiencia
10.
Valoración de la prueba
11.
La resolución
12.
Sanciones
13.
Recurso de Apelación
14.
Prórroga de las medidas de protección
15.
Remisión al Ministerio Público
16.
Reparación
17.
Atención a víctimas en Equipos Psicosociales del Departamento de Trabajo
Sociall y Psicología
Estos capítulos van acompañados de:
a)
Un COMENTARIO, que incluye explicaciones sobre elementos teóricos a
tomarse en cuenta.
b)
RECOMENDACIONES CON LISTA DE VERIFICACION, son aquellos
pasos, aspectos que los/as operadores/as de justicia NO pueden omitir para evitar
la revictimización de personas víctimas de delitos relacionados con la violencia
doméstica.
Consideramos que el protocolo, es un instrumento que permitirá brindar un mejor servicio
a las víctimas de delitos relacionados con la violencia doméstica, logrando así la reducción
de la revictimización secundaria en las diligencias realizadas en los Juzgados de Violencia
Doméstica.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
6
Marco Referencial
Tradicionalmente, el foco de la problemática de la criminalidad se ha dirigido al autor del
delito, y se ha ocultado el abandono de que ha sido objeto la víctima, como afectada
directa, y su entorno social. En la medida en que se ha tomado conciencia de la
complejidad de la vida en sociedad, la victimología justifica su existencia como un área
independiente, con un abordaje integral respecto al tratamiento de la víctima; buscando
una intervención interdisciplinaria y la verdadera vigencia de los derechos de las víctimas.
Naciones Unidas en 1985 aprueba la Declaración sobre los Principios Fundamentales de
justicia para las víctimas de delitos y abuso del poder, resolución 40/34 que ha revestido
un nuevo significado a la luz de los últimos acontecimientos en materia de derecho penal
internacional. En su artículo primero define a la víctima:

"Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente,
hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento
emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos
fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la
legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el
abuso de poder"
Y en sus artículos subsiguientes establece una serie de derechos relacionados con: el acceso
a la justicia, el trato justo, el resarcimiento, la indemnización, y la asistencia.
Quince años después el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (A/CONF.183/9)
desarrolla una serie de derechos de las víctimas y los testigos amplia así los derechos
reconocidos en la Declaración estableciendo instituciones como la Unidad de Atención a
las Víctimas y el fondo de resarcimiento para las víctimas. Al ser ratificado por el Estado
costarricense su normativa adquiere carácter de obligatoriedad.
La doctrina jurídica igualmente ha estado preocupada por los derechos de las víctimas
buscando nuevos paradigmas sobre la justicia penal evolucionado de la justicia retributiva
a la restaurativa. Estableciendo características que impactan la participación de la víctima
dentro del proceso tales como:
El delito es una ofensa en contra de individuos, la comunidad y el Estado
El delito produce una deuda a favor de los individuos, la comunidad y el
Estado
El delito es la violación de relaciones humanas
A los imputados que se les encuentra culpables se les motiva para que se
responsabilicen por sus ofensas
Las víctimas y los imputados son seres humanos cuyas vidas han sido
afectadas por la criminalidad
Todos los hechos de importancia para la víctima y el imputado son
relevantes para
determinar la resolución de la criminalidad
Los personajes principales del sistema penal son las víctimas y los
imputados, las comunidades y el Estado
Dentro de un marco legal, son las necesidades de las víctimas, las
comunidades y
los imputados las que determinan la sanción.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
7
La sanción implica la compensación de aquellos que fueron dañados por el
delito
La sanción pretende compensar a la víctima e impedir futura actividad
criminal mediante la responsabilización.
Unido a esta corriente de reconocimiento de los derechos de las víctimas se dan cambios
importantes en la incorporación de la perspectiva de género en las ciencias jurídicas. Se
aprueba en la década de los noventa la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer instrumento que junto con otros
convenios de derechos humanos impactan para el desarrollo de legislación contra la
violencia sexual y/o domestica estableciendo una serie de derechos para las víctimas.
Todas estas acciones llevan a tener muy presente el papel del Estado como protector de la
seguridad y el bienestar de las víctimas; fundamentándose así la adopción de políticas y
acciones dirigidas a disminuir la revictimización tales como:
x
La promulga el Decreto Ejecutivo 2664, que crea en Costa Rica el Sistema
Nacional de Atención y Prevención contra la Violencia Intrafamiliar y el Abuso
Sexual Extrafamiliar.
x
El Plan Nacional de Atención de la Violencia Intrafamiliar el cual desarrolla
acciones en el sector público en materia de violencia intrafamiliar, con gran
sustento teórico y logístico se crearon redes en las comunidades.
x
Los Juzgados especializados de Violencia Doméstica creados en el año
2000 se contándose en la actualidad con Juzgados en el San José, Cartago,
Heredia, Hatillo, Limón, Liberia, Puntarenas y Alajuela entre otros, y el Juzgado
de Turno Extraordinario, que brinda atención las 24 horas del día durante todo el
año.
x
La Fiscalía Adjunta contra la Violencia Doméstica y los Delitos Sexuales,
creada en enero de 2008 que investiga los ilícitos en esas áreas ­ aquellos que se
dan en el seno de la familia, o sea cuando el padre, madre, abuelo/a, hermano/ a,
conviviente, hijo/a, etc., agrede a su pariente y le causa lesiones, ya sean leves,
graves, gravísimas, le causa la muerte, abusa sexualmente, le daña o le quita los
bienes, etc., aun cuando la persona agresora ya no viva en la misma casa o el
vínculo ya no exista, por ejemplo, que se encuentren divorciados o separados- así
como los delitos sexuales perpetrados por terceros.
x
La a Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público que
da servicios de asesoría jurídica, asistencia en trabajo social, apoyo psicológico
entre otros
La intervención del Poder Judicial dentro de la problemática de la violencia doméstica y
sexual está definida por las atribuciones que le imponen fundamentalmente el derecho
internacional de los derechos humanos, la Ley Contra la Violencia Doméstica, la Ley de
Penalización de la Violencia contra las Mujeres, el Código Penal y el Código Procesal Penal.
Una debida comprensión y sensibilización a las condiciones y necesidades de salud física y
emocional propias de las víctimas de violencia doméstica y delitos sexuales, es
fundamental para la prestación de servicios de atención no revictimizantes y respetuosos
de sus derechos.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
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Es por esto que resulta de gran importancia, desde el quehacer del Ministerio Público,
identificar las necesidades de las víctimas que acuden a sus servicios y cómo proceder ante
las mismas, así como el debido conocimiento de los perfiles psicológicos típicos de éstas, es
decir, la forma en que podrían actuar o responder ante distintas situaciones o
circunstancias. Esto porque, las investigaciones institucionales han demostrado, que giran
en torno a estas personas una serie de prejuicios y estereotipos que podrían motivar a
quienes atiendan este tipo de casos a interpretar de manera errónea sus conductas, lo que
podría generar un trato inadecuado y revictimizador.
Tomar en cuenta estas necesidades, así como el principio de no revictimización reviste una
importancia especial, pues genera condiciones más amigables y respetuosas que bien
pueden hacer que las víctimas decidan seguir adelante en la ruta crítica del proceso penal,
a pesar de lo difícil que les pueda resultar.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
22
Marco Interpretativo


Para la aplicación e interpretación de estos derechos debe considerarse lo siguiente:

1.
Las reglas interpretación varían conforme a la rama del derecho que se este
aplicando o interpretando.
2.
Existen diversos criterios de interpretación como son el hermenéutico, exegético,
de razonamiento tópico, sistemático entre otros y deben aplicarse desde una
perspectiva de género.
3.
El ordenamiento jurídico costarricense establece reglas de jerarquización de las
normas que conforme a reiterados votos 791-91, 2313-95
1
,1032-96, 9685-00, y
2253-04 de la Sala Constitucional de Costa Rica las normas internacionales de
derechos humanos tiene una jerarquía superior a las normas internas incluyendo
las constitucionales en caso que amplíen derecho allí contemplados. En caso de
contradicciones privará la norma de mayor jerarquía.
4.
La actividad interpretativa siempre ha de desarrollarse dentro de las limitaciones
jurídico-normativas del texto de la norma.
5.
Es necesario adecuar el texto con el significado de la norma mediante un
razonamiento dialéctico que ponga en función de mutua complicación el texto
normativo y las circunstancias particulares del caso a regular.
6.
Al interpretar no debe olvidarse el significado primitivo de la norma, es decir, lo
que quiso decir quien legisló; pero la búsqueda de ese significado no debe impedir
la consideración de elementos históricos y teleológicos.
7.
La conjugación de criterios se dirige a lograr una interpretación más razonable que
de pie a una solución más justa del conflicto, que no debe ser la que el o la
interprete considere personalmente como tal, sino aquella que se adecue mejor a
los valores y usos de la sociedad regulada.
8.
Para sobrepasar el "riesgo inevitable" de la ideologización de la actividad
interpretativa, se exige una transparencia en el proceso y una motivación basada en
una fuerte argumentación lógica. Se habla de una lógica argumentativa o dialéctica
que guía deliberaciones y controversias para persuadir y convencer a través del
discurso, para criticar la tesis de los adversarios y defender las tesis propias con
argumentos más o menos sólidos.
9.
Como resultado del proceso de interpretación y aplicación será fundamental
conocer cual ha sido la selección, interpretación y aplicación de la normas
2
.
El derecho de las víctimas debe interpretarse y aplicarse bajo los siguientes principios:
1
"tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que
otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución"
2
Es fundamental recurrir a fuentes secundarias: a) los Tribunales de la República para conocer si se
han presentado litigios relacionados con los derechos de las mujeres y cuales han sido los resultados e
impacto de los mismos b) Los informes de la Defensorías. de Derechos Humanos donde se consignan las
quejas presentadas y el avance en el reconocimiento, goce y disfrute de los derechos humanos de las
mujeres. c) las recomendaciones de los comités internacionales de protección de los derechos humanos
como de la CEDAW, Comité de Derechos Humanos, Comité de los Derechos del Persona menor de edad
entre otros. d) También es importante consultar los informes presentados ante los organismos
internacionales de protección de los derechos humanos como lo denominados informes sobre realizados
por la sociedad civil.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
23
x
Igualdad con Perspectiva de Género
Todas las actuaciones judiciales deberán procurar alcanzar la igualdad de los seres
humanos sin distinción alguna por razones de género, edad, etnia, discapacidad,
preferencia sexual, etc. Un objetivo primordial de la administración de justicia es asegurar
a todos los seres humanos el respeto y tutela de sus derechos, y que se tomen en cuenta las
diferencias culturales, económicas, físicas y sociales que prevalecen entre sí, para resolver
con criterio de igualdad tomando en cuenta las diferencias.
3
x
No Discriminación
La eliminación de toda distinción, exclusión o restricciones basada en el sexo, edad,
preferencia sexual, discapacidad, religión, etc., que tenga por objeto o resultado el
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las
libertades fundamentales. Al ser resultado de las relaciones de poder las acciones u
omisiones discriminatorias podrán surgir también antecedentes, percepciones o
consecuencias de cualquiera de las circunstancias citadas.
4
x
No Violencia
La violencia constituye una violación de las libertades fundamentales limitando total o
parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos. La violencia
incluye la violencia física, sexual, psicológica y patrimonial y puede tener lugar en el
ámbito privado como público. El principio busca la prevención, detección, sanción y
erradicación de la violencia para asegurar el desarrollo individual y social de todos los
seres humanos y su plena participación en todas las esferas de la vida.
5

x
Acceso a la Justicia
El acceso a todos los beneficios y facilidades de la justicia por parte de todas las personas
sin discriminación alguna por razones de género, edad, religión, nacionalidad, etnia o
discapacidad. Para su plena vigencia requiere de mecanismos y medidas de fondo que
mejoren las relaciones entre la justicia y la ciudadanía que garanticen la seguridad jurídica.
Ello significa que las instancias que administran justicia deben garantizar a las mujeres y
hombres, sin ninguna distinción, el acceso efectivo a los servicios que otorgan, eliminado
todo tipo de barreras económicas, psicológicas, informativas, físicas etc., ofreciendo los
servicios y recursos necesarios que aseguren que las personas usuarias gocen de la
movilidad, comunicación y comprensión necesaria para acudir eficientemente a las
instancias judiciales.
6

x
Autonomía Personal
Consiste en otorgar la capacidad jurídica y de actuar real para todas las personas que se
encuentren en una situación de vulnerabilidad como sujetas plenas de derechos y
3
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos lo contempla en varios instrumentos
internacionales tales como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer, la Convenció sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
4
Idem
5
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del
Persona menor de edad así lo establece
6
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 13 dicho
derecho
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
24
obligaciones. Ello implica el derecho que tienen
recursos económicos, el derecho de
disponer de su propio cuerpo, etc.
7

x
Diversidad
Todas/os somos igualmente diferentes rompe con el paradigma de un modelo de persona
ejemplo de la humanidad impuestos por la socialización patriarcal y que otorga privilegios
y
ventajas a aquellas poblaciones que están más cerca de cumplir con el paradigma de ser
humano impuesto. Incorporar el principio de la diversidad de los seres humanos, con
diferentes intereses y perspectivas sobre una misma situación, hacen que no sea posible la
jerarquización de éstos para establecer uno dominante e único.

x
El Resultado Discriminatorio
Sirve para ampliar el principio de no discriminación en el caso de que la distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo que tenga un resultado que menoscabe o anule el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos se configura como un acto
discriminatorio. Ello implica que acciones u omisiones que no tengan intención de
discriminar pero sí un resultado discriminante deben ser igualmente condenados por las
personas que administran justicia.
8

x
Integralidad e Interdependencia de los Derechos Humanos
Los derechos humanos están relacionados entre sí. Lo que implica que la violación de uno
de ellos tiene repercusiones en el goce y disfrute de otros derechos humanos.

x
Apreciación de la prueba en caso de delitos sexuales
La jurisprudencia sobre delitos sexuales que por la naturaleza de estos delitos, debe ser
tomada en especial consideración la declaración de la víctima, de manera que el tribunal
examinador puede arribar a la certeza de que el delito fue cometido con la sola declaración
de la víctima cuando no exista otra prueba indiciaria o indirecta, a falta de prueba directa.

x
Igualdad en la Conciliación y Mediación
En los procesos de conciliación y mediación cuando existen desequilibrios de poder en las
relaciones deberá tomarse en cuenta las condiciones de subordinación y discriminación
resultado de la socialización patriarcal. En caso de que no puedan equilibrarse las
condiciones, deberá recomendar a la parte discriminada no acudir los medios alternativos
de resolución de conflictos. Las personas expertas NO recomiendan en caso de violencia
sexual y/o doméstica utilizar estos medios dado la desigualdad en las relaciones de poder
existentes.

x
Deber de Orientación
El personal que administra justicia tiene el deber de orientar legalmente a las usuarias e
usuarios, especialmente cuando se trata de poblaciones discriminadas como son las
mujeres, personas menores de edad, personas con discapacidad y personas adultas
mayores que desconocen sus derechos o los procedimientos. Ello no implica un
incumplimiento al deber de reserva
9
.
7
Es un principio que se extrae principalmente de los instrumentos internacionales de protección de los
derechos humanos de las personas con discapacidad
8
Así lo establece las definiciones de discriminación de la CEDAW y de la Convención Interamericana
para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.
9
El deber de reserva se refiere al principio de que el juzgador/a no puede adelantar criterio sobre el
caso ya que esto implicaría cierto grado de no imparcialidad, lo que no significa que los operadores/as de
justicia no puedan orientar a las intervinientes en sus derechos.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
25
x
Resarcimiento
Las instancias que administran justicia deben establecer los mecanismos necesarios para
asegurar que la víctima de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento y reparación del
daño u otros medios de compensación justos y eficaces
10
.

x
No Revictimización
Las autoridades judiciales deberán asegurarse que los agresores se abstengan de hostigar,
intimidar, amenazar dañar o poner en peligro la integridad física, sexual, patrimonial y
emocional de la víctima sin distinción por razones de género, edad, etnia, discapacidad,
clase social, etc. También deberá asegurarse que el proceso tenga el menor impacto en la
integridad física
11
.
x
Todo acto de discriminación es un acto de violencia y todo acto de violencia
es un acto de discriminación.
Ayuda a comprender como se manifiesta la violencia en un sistema patriarcal y las formas
sutiles en que se presenta. Es de mucha utilidad para poder tipificar conductas en tipos
penales abiertos caso de la ley de penalización de la violencia contra la mujer.
12
x
Interés Superior del Persona menor de edad
Es un principio jurídico garantista que obliga a cualquier instancia pública y privada a
respetar los derechos de los persona menor de edad en procura de su desarrollo integral,
tomando en consideración su condición de sujeto de derechos y responsabilidades, su
edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales, así
como el contexto socio-económico en que se desenvuelve.
13
10
Principio establecido en varios instrumentos internacionales tales como Declaración Universal de
Derechos Humanos, Pacto de Derechos Civiles y Políticos, Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer entre otros
11
Principio contemplando en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
12
El Comité de la CEDAW en su recomendación 19 establece lA relación entre violencia y
discriminación.
13
Principio establecido en la Convención sobre los derechos del Persona menor de edad/a
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
26
Recomendaciones Generales


A continuación se detalla una serie de recomendaciones generales para la atención a
víctimas de delitos sexuales y violencia intrafamiliar en los procesos judiciales en general.

RECOMENDACIONES GENERALES
x
Atender a la víctima en forma inmediata.

x
Enviar la notificación con las autoridades correspondientes NUNCA con la víctima.

x
Custodiar el expediente para asegurar la privacidad y la seguridad de la víctima.
x
Realizar toda actividad con el personal idóneo y calificado según el género, edad,
condición de discapacidad, etnia, tipo de violencia entre otros.
x
Respetar el derecho a la intimidad de la víctima durante todo el proceso.
x
Custodiar toda información para evitar cualquier publicación, exposición o
reproducción de su imagen o dato que pueda causar victimización terciaria.
x
Asegurar que los actos de comunicación redactados contengan términos claros,
sencillos y comprensibles, evitándose además, elementos intimidatorios
innecesarios.
x
Utilizar lenguaje comprensible en cualquier audiencia, comparecencia y acto que se
realice en forma oral.
x
Recibir y orientar a la víctima cuando ella lo solicite.
x
Presentar y tener en cuenta las opiniones y observaciones de las víctimas si se
vieren afectados sus intereses personales y de una manera que no redunde en
detrimento de los derechos del acusado o de un juicio justo.
x
Registrar las boletas estadísticas custodiando la identidad de la víctima pero
incorporando sus perfiles sociodemográficos.
x
Evitar demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los
mandamientos o decretos y verificar que se cumplan con los plazos establecidos por
ley para asegurar una justicia pronta para la víctima.
x
Comunicar en casos de suspensión de una diligencia con la debida antelación a la
víctima con el fin de evitar gastos y molestias innecesarios.
x
Indicar a la víctima la forma de comunicarse por medios electrónicos.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
27
x
Informar a la víctima la forma y las razonas en que puede presentar quejas y
reclamos ante la Inspección Fiscal y la Contraloría de Servicio
PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD
x
Cumplir con las necesidades especiales que requieran las personas en condición de
discapacidad y las establecidas en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad 7600
x
Ofrecer información en formato accesible, comprensible y oportuna para personas
víctimas en condición de discapacidad cognitiva y sensorial.
x
Asegurarse que la notificación se realice por medios accesible para la población con
discapacidad sensitiva.
x
Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios,
y formatos aumentativos y alternativos de comunicación en todas las diligencias
relacionadas con el proceso.
x
Brindar los servicios de apoyo y ayudas técnicas necesarias para que las víctimas
participen en el proceso judicial.
x
Coordinar el desplazamiento de las víctimas a las diligencias cuando tengan
dificultades de trasladarse caso de las personas en condición de discapacidad física
x
Asegurar que el espacio donde se atienda a la víctima reúna las condiciones y
facilidades de accesibilidad que sean necesarias para asegurar una correcta y
adecuada atención a las personas en condición de discapacidad.
x
Solicitar ajustes en el proceso en el caso de que así se requieran por ser la víctima
una persona en condición de discapacidad siempre y cuando no redunde en
detrimento de los derechos del acusado o de un juicio justo.
x
Permitir que la víctima en condición de discapacidad cognoscitiva o emocional
esté acompañada por una persona de confianza durante el debate.
x
Ambientar la sala de juicios según la capacidad cognoscitiva y psíquica de la
víctima.


NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
x
Tomar como una consideración primordial durante el proceso el interés superior
del niño, niña y adolescentes.
x
Garantizar que el niño, niña y adolescente pueda formarse su propio juicio.
x
Tener en cuenta las opiniones del niño, niñas y adolescente conforme a su edad y
madurez durante todo el proceso judicial.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
28
x
Escuchar al niño, niña y adolescentes durante todo el proceso judicial
x
Cumplir con las necesidades especiales que requieran los niños, niñas,
adolescentes.
x
Evitar la reiteración de comparecencias judiciales del niño o adolescente en
relación con un mismo asunto
x
Ofrecer información en formato accesible, comprensible y oportuna para niños,
niñas y adolescentes.
x
Asegurar que el espacio donde se atienda al niño, niñas y adolescente reúna las
condiciones para asegurar una correcta y adecuada atención.
x
Solicitar ajustes en el proceso en el caso de que así se requieran por ser la víctima
un niño, niña o adolescente siempre y cuando no redunde en detrimento de los
derechos del acusado o de un juicio justo.
x
Permitir que la víctima niña y niño esté acompañada por una persona de confianza
durante el debate.
x
Ambientar la sala de juicios según la edad.

POBLACIÓN INDÍGENA
x
Respetar la dignidad y tradiciones culturales de las víctimas indígenas
x
Ofrecer información en formato accesible, comprensible y oportuna para víctima
indígenas.
x
Solicitar ajustes en el proceso en el caso de que así se requieran por ser la víctima
una persona indígena siempre y cuando no redunde en detrimento de los derechos
del acusado o de un juicio justo.
PERSONAS ADULTAS MAYORES
x
Coordinar el desplazamiento de las víctimas a las diligencias cuando tengan
dificultades de trasladarse caso de las personas adultos mayores.
x
Cumplir con las necesidades especiales que requieran las personas adultas
mayores y las establecidas en la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor.
x
Ofrecer información en formato accesible, comprensible y oportuna para personas
adultas mayores.
x
Asegurar que el espacio donde se atienda a la víctima adulta mayor reúna las
condiciones y facilidades de accesibilidad que sean necesarias para asegurar una
correcta y adecuada atención.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
29
x
Solicitar ajustes en el proceso en el caso de que así se requieran por ser la víctima
una persona adulta mayor siempre y cuando no redunde en detrimento de los
derechos del acusado o de un juicio justo.

x
Permitir que la víctima adulta mayor esté acompañada por una persona de
confianza durante la diligencia.






























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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
30
Solicitud de las Medidas de
Protección
1. Comentario

El derecho de las víctimas que sufren violencia se fundamenta según Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belén
Do Para) y la doctrina en la posibilidad real de contar con procedimientos legales justos y
eficaces que incluyan entre otros, medidas de protección, juicios oportunos y acceso
efectivo a los procedimientos, asimismo el acceso efectivo a resarcimiento, reparación del
daño u otros medios de compensación justos y eficaces. Cada uno de estos elementos
mencionados es lo que permite realmente que los derechos de las víctimas sean una
realidad y un derecho humano.

En caso de que no se cumpla, el sistema jurídico, a través de la administración de justicia,
debe garantizar mecanismos adecuados e idóneos que permitan el ejercicio de este derecho
a las víctimas
.

Es por ello que las facilidades que tengan las victimas para llevar adelante la solicitud está
relacionada con los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, oficiosidad e inmediatez y
por supuesto con el ejercicio real de sus derechos como víctimas, si estos supuesto
s
no se
cumplen se estaría
n
violando derechos humanos establecidos internacionalmente. Hay
que impedir los formalismos innecesarios y evitar exponer a las víctimas a situaciones
contrarias a su dignidad como personas que las colocan nuevamente en hechos
revictimizantes y por sus resultados discriminatorios y violentos. Si estas situaciones
persisten atentarían contra el debido proceso, el acceso a la justicia y los derechos de las
víctimas; constituyéndose en un agravante, dado que ésta es una materia relacionada
directamente con derechos humanos fundamentales.
2. Recomendaciones para la lista de Verificación
LA SOLICITUD DE MECANISMOS DE PROTECCION
Se garantiza el derecho de las víctimas de violencia doméstica, a acceder a los
mecanismos de justicia con, celeridad, gratuidad y oficiosidad, se puede realizar la
solicitud sin necesidad de acudir con un abogada/o. Con el fin de garantizar la gratuidad
las instituciones públicas y privadas deberán suministrar los servicios legales oportunos e
informar adecuadamente a la
s
víctimas de sus derechos y los alcances de la protección de
la ley para lo cual todos los días y horas son hábiles.
La solicitud puede ser verbal o escrita.
Tiene legitimación para presentar la solicitud:
o
Los mayores de doce años afectados por una situación de violencia doméstica.
o
Las personas con discapacidad tendrán plena capacidad conforme a los
instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos
14
a pesar de lo
estipulado en la ley.
15
14
Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas
con discapacidad
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
31
o
Cuando se trate de menores de doce, la medida deberá ser solicitada por su
representante legal, el Patronato Nacional de la Infancia, una autoridad de policía o
un mayor de edad. Deberá interpretarse conforme al artículo 3 de la Convención
sobre los derechos del Niño valorando su interés superior.
o
Las instituciones públicas o privadas que lleven a cabo programas de protección de
los derechos humanos y la familia, cuando la persona agredida lo solicite, se
encuentre grave o presente alguna discapacidad a que le impida solicitar la
protección o tener conciencia de la agresión que se le inflige.
o
Los mayores de edad, cuando la persona agredida esté imposibilitada para
solicitarlas por encontrarse grave como producto de una situación de violencia
doméstica.
o
Cualquier funcionario público que determine que la persona es víctima de
violencia. Doméstica.

Debe asegurarse que se cumpla el principio de secretividad, como un derecho fundamental
de las víctimas, por lo que debe realizarse la solicitud en un lugar discreto y ante un
funcionario/a que guarde toda la reserva que se requiere y tomando en cuenta la
diversidad posible de condiciones de los diversos sujetos protegidos tales como género,
edad, condición de discapacidad, etnia, tipo de violencia entre otros, sin discriminación
alguna por esta ley. El expediente deberá estar custodiado y su uso restringido, según el
principio de secretividad.

En caso de que la víctima esté en crisis es recomendable para tomar la solicitud en mejor
condición emocional, referirla al equipo interdisciplinario especializado para evitar re-
victimizaciones secundarias que afecten la dignidad de los sujetos con el fin de que se le
brinde contención y apoyo.
El Juez/a o el equipo interdisciplinario debe orientar a la víctima en relación al ciclo de
la violencia u otras relaciones de poder según sea el caso e informe sobre los servicios o
redes de apoyo que la comunidad ofrece. Y tomara en cuenta estas circunstancias para
hacer efectivo los derechos de las víctimas durante todo el procedimiento establecido por la
ley
.
Si la víctima es un niño, niña o adolescente se le recibe la manifestación preferiblemente
con el apoyo del equipo psicosocial (en el caso de contar con el recurso), se da la protección
debida y se ordena al Patronato Nacional de la Infancia que inicie en forma inmediata un
proceso especial de protección conforme a las normas establecidas en el
Código de la
Niñez y la Adolescencia y los derechos de las víctimas que enfatizan en la dignidad y el
respeto a sus derechos humanos y en la capacitación y especialización del personal que
brinda el servicio. Quien juzgue deberá dar seguimiento ordenando al Patronato Nacional
de la Infancia remitir certificación de la protección otorgada a las personas menores de
edad con el fin de proceder al archivo definitivo del proceso en vía judicial. En caso que sea
una persona con discapacidad cognitiva se informará a la Procuraduría de la Familia para
que se apersone en el proceso.
La solicitud se puede tramitar sin formalidades en la jurisdicción especial de violencia
intrafamiliar y donde no existan los Juzgados de Familia y Juzgados Contravencionales.
Acciones de Coordinación: Debe existir coordinación entre el Ministerio Público,
Juzgados de Violencia Doméstica, Juzgados de Pensión Alimentaria y Fuerza Pública, para
ello:
15
Artículo 7 .... Cuando se trate de menores de doce años o de personas con discapacidad física o mental, la
medida deberá ser solicitada por su representante legal, el Patronato Nacional de la Infancia, una autoridad de
policía o un mayor de edad
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
32
o
Si la víctima se presenta al Ministerio Público: Para garantizar sus derechos el
personal de la fiscalía le brindara un tratamiento digno, informara a la
s
victima de
los alcances de la ley y su procedimiento y se asegurara que la haya comprendido
tomando en cuenta la diversidad de condiciones de los sujetos protegidos tales
como género, edad, condición de discapacidad, etnia, tipo de violencia entre otros,
sin discriminación alguna. Solicitará al juez penal medidas cautelares y referirá en
forma inmediata (sea o no delito) a la víctima al juzgado de violencia doméstica, o
bien podrá remitir testimonio de piezas.
o
Si la víctima asiste a cualquier dependencia judicial: Cualquier funcionario/a o
servidor/a deberá informar a la víctima de sus derechos, como ejercerlos y
garantizara un tratamiento digno. Se está en la obligación de referirla a los
Juzgados de Violencia Doméstica.
o
Si la víctima acude a las autoridades policiales: Se levantará el acta conforme al
artículo 20 inciso c) de la ley. En caso de que la víctima tenga dificultades para
acudir al juzgado correspondiente por una discapacidad, lejanía de la sede judicial
u otra razón podrá tomar la solicitud y trasladarla en forma inmediata al juzgado
correspondiente para su ratificación. El personal policial esta en la obligación de
garantizar los derechos de las víctimas informando los alcances de la ley y se
asegurara que la haya comprendido proporcionando un tratamiento digno a las
mismas.
Para garantizar una tutela efectiva de los derechos de las víctimas y evitar
posibles situaciones que las coloquen en indefensión se debe verificar que las
solicitudes contemplen al menos
o
El nombre, los apellidos, las calidades (hay que recordar el principio de
secretividad) y el vecindario de la persona agredida y la persona agresora, si los
conoce. Si la victima es extranjera, debe indicarse la nacionalidad, número de
pasaporte, carnet de refugiado, etc., incluso indicar si es indocumentada e indicar
tiempo de permanencia en el país.
o
Para efectos de la aplicación de la ley de penalización de la violencia contra la mujer
es necesario indicar :
a) la relación de parentesco si es por consaguinidad o afinidad;
b) si se trata de una relación de matrimonio o relación de hecho, declarada o
no, indicando el periodo de convivencia; además debe indicarse si la
relación subsiste al momento de la solicitud de medidas de protección, o
bien la fecha de separación de la pareja
16
;
c) mencionar la edad de la víctima, en virtud de que la ley de penalización de
la violencia contra la mujer establece que su aplicación es a favor de las
mujeres mayores de edad, debe indicarse si la solicitante es mayor de quince
años y menor de dieciocho años, deberá el Juez también indicar si la
persona menor de 18 años, mantiene con la persona agresora una relación
de autoridad parental.
d) determinar claramente el sexo de la solicitante, ya que algunas ocasiones
puede confundirse con nombres de hombres.
e) Establecer si la solicitante: i) tiene algún tipo de discapacidad, ii) se
encuentra en estado de gravidez, número de meses de gestación, iii) se
encuentra en el período de tres meses de posparto, todo ello en relación al
artículo 8 de la ley de penalización.
16
No es un factor de importancia para determinar la unión de hecho, los elementos establecidos en el
artículo 243 del Código de Familia y el extinto artículo 246 ibídem; aspecto que adquiere importancia
significativa para la calificación de los delitos de carácter patrimonial.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
33
Incapacidad por aborto.
Indicar el número de hijos comunes con el agresor y número total de hijos.
Indicar si la persona es persona adulta mayor.
Indicar si la victima o el agresor es persona discapacitada., tipo de
discapacidad.
Indicar si el agresor se encuentra privado de libertad y si existe régimen de
visitas conyugal.
Indicar si el agresor reside en el territorio nacional o si se encuentra fuera
del país temporalmente.
Determinar si hay amenazas de muerte directas e indirectas.
Determinar si la victima o agresor sufre algún padecimiento o enfermedad y
si recibe tratamiento farmacológico.
Indicar si la víctima ha sido hospitalizada por agresiones sufridas.
Consultar con la víctima si la hora y fecha
señalada para la audiencia le
favorece.
o
No es necesario la presentación de la cédula de identidad para darle curso a la
solicitud.
o
Lugares de trabajo y que frecuenta la víctima y el presunto agresor
o
Teléfonos de la víctima para poder localizarla debiendo mantenerse la secretividad
para seguridad de la víctima
o
Detallar ampliamente la relación de los hechos de agresión, así como el uso de
armas u objetos, reiteración de los hechos, agravantes u otros. Redacción sencilla
de la solicitud, en la medida de lo posible no alterar las palabras y expresiones de la
víctima, para no modificar la versión de los hechos.
o
Indicar si los hechos se han dado: a) en presencia de los hijos o las hijas menores
de edad de la víctima o del agresor; b) con la participación o en concurso de otras
personas, con fuerza sobre las cosas o mediante el uso de armas; c) con alevosía o
ensañamiento; d) por precio, recompensa, promesa remuneratoria o ventaja de
cualquier otra naturaleza; e) con el uso de un alto grado de conocimiento científico,
profesional o tecnológico del agresor; e) si se daño o se perjudicado a mascotas u
otros animales.
o
Determine si existen otros procesos y/o solicitudes de protección, despachos donde
se tramitan o tramitaron, verificar en el libro manual y computarizado de entradas
de cada despacho.
o
Las pruebas, si existen, en las que fundamenta los hechos expuestos en la solicitud.
La falta de indicación de pruebas no impedirá que la autoridad judicial dé curso a la
solicitud.
o
Las medidas de protección solicitadas.
o
Los daños ocasionados y posibles gastos en que ha incurrido
o
El señalamiento del lugar y medio para recibir notificaciones.
o
En caso que se detecte la posible existencia de un delito el Juzgado de Violencia
Doméstica, debe poner en conocimiento de la víctima la posibilidad de ser citada
por el Ministerio Público (Fiscalía) y testimoniar piezas para el Ministerio Público
y la Oficina de Atención de la Víctima a fin de que proceda a investigar los posibles
delitos cometidos en perjuicio de la víctima. Para efectos de dar seguimiento al
cumplimento de las medidas de protección se podrá solicitar a la Oficina de
Atención de la Víctima, un informe de la situación.
17
17
Los jueces que conocen la materia de violencia doméstica, están obligado a denunciar ante el Ministerio
Público, los hechos cometidos en perjuicio de una víctima y de los que tenga conocimiento en razón de su
función en cumplimiento del artículo 281 CPP y artículo 6 de la Ley de Penalización.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
34
o
Explicar a la víctima que en caso de un proceso penal no depende de la jurisdicción
de violencia doméstica y que la aplicación del proceso penal establecido en la Ley
de Penalización no es opcional por parte de los funcionarios/as públicos/as.
o
Cuando la solicitante no sabe o no pueda firmar se debe solicitar a un funcionario/a
del despacho que lo haga a ruego de la persona. En este caso se debe levantar una
constancia donde se consigne el hecho.
o
Cuando el solicitante sea un hombre, deberá valorarse que no este utilizando la ley
para revictimizar a la verdadera víctima tomando en cuenta las desigualdades
establecidas en el sistema patriarcal. Si es posible referir a la víctima y la supuesta
agresora a los equipos interdisciplinarios para que valore la situación psicosocial.
En el acto se admite la solicitud y se ordenan las medidas protección.
o
El juez/a para proteger a la víctima y tutelar su derecho a una pronta reparación
establecerá todas las medidas que sean necesarias para restablecer su seguridad
jurídica, evitando que el agresor tome contacto innecesario con la víctima, por
haber dejado sin llenar alguna necesidad de la misma, que se encuentre
contemplan en las diferentes medidas de protección sean estas de seguridad,
precautorias o cautelares .
o
El Juez/a valorará el riesgo de letalidad en que se encuentra la víctima para
establecer las medidas de protección. En caso de verificar criterios de riesgo de
letalidad es recomendable referir a la víctima al equipo interdisciplinario
especializado en el tema para que valore la situación, rindiendo un dictamen que
será presentado al Jueza/z antes de la celebración de la audiencia conforme al plazo
de ley.
o
Señalada la hora y fecha para la audiencia el funcionarios/as judiciales ordenará la
notificación de la solicitante y el presunto agresor para que comparezcan a la
audiencia correspondiente, haciéndoles saber que pueden comparecer a la
audiencia con sus abogados/as si así lo desean, ofrecer prueba y especificarle
el
tipo de medidas de protección, que se fijaron.
o
Para garantizar el derecho de no repetición y previniendo posibles hechos que
coloquen nuevamente en indefensión a las víctimas. Se deberá incluirse tanto en la
resolución inicial, como en aquellas que resuelvan en forma definitiva la solicitud
de protección, la disposición del artículo 43 y 46 de la Ley de Penalización,
previniendo al agresor que en caso de incumplimiento a las medidas de protección
dispuestas, se hará acreedor de las penas con que se castiga el delito de
incumplimiento de una medida de protección. Debe considerarse que este delito no
es exclusivo para las relaciones de matrimonio, o uniones de hecho declaradas o no.
El delito es aplicable a quien incumpla una medida de protección dentro de un
proceso de violencia doméstica en aplicación de la Ley contra la violencia
doméstica.
o
Como una forma de proteger y asesorar a las victimas es recomendable orientar
sobre su derecho alimentario que prevé la ley como medida de protección, para
evitar que por razones económicas y de subsistencia familiar se obligué a tomar
contacto innecesario con sus agresores propiciando que el ciclo de violencia se
acelere con una posible reconciliación. En caso de establecerse se debe enviar
inmediatamente el testimonio de piezas a la autoridad judicial competente
18
.
Es importante para garantizar los derechos de las víctimas desarrollar mecanismos de
coordinación con el Ministerio Público, Redes Locales de Apoyo y las autoridades policiales
por lo que se recomienda como mínimo:
18
Basado en el principio de inmediatez, celeridad y no revictimización
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
35
o
Tener un directorio de las autoridades
o
Promover reuniones periódicas de coordinación
o
Establecer medios de comunicación fluidos y eficaces.
o
Comunicar en caso de excepción a la autoridades administrativas necesarias y
competentes las medidas de protección dispuestas a favor de la víctima.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
36
Aplicación de las Medidas de
Protección
1. Comentario
Estas medidas son mecanismos especiales de protección, cuyo fundamento jurídico se
encuentra en el derecho internacional de los derechos humanos y en el derecho
constitucional. Se constituyen en mecanismos óptimos para garantizar el acceso a la
justicia y el cumplimiento de los derechos de las víctimas proporcionando los elementos
iniciales para que sea efectiva una pronta reparación al daño que haya
n
sufrido las
víctimas, cumplimiento así con el principio de contar con procedimientos oficiales y
oficiosos que sean expeditos, justos , poco costosos y accesibles.
Su particular naturaleza viene dada por la pretensión de proteger los derechos humanos
fundamentales, considerando bienes jurídicos de relevancia para la sociedad, entre otros
a la vida y a la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de las mujeres. La
violencia doméstica es un atentado directo contra estos derechos, establecidos como
prioritarios. Por lo tanto, se debe actuar con diligencia para evitar todos los tratos crueles y
degradantes que implica para la víctima el estar sometida a la violencia doméstica. Es
importante destacar que estas medidas responden a una larga tradición jurídica. Tanto es
así, que encontramos ejemplos de mecanismos similares en todas las legislaciones.
Ejemplo de ello son los recursos de habeas corpus y el de amparo.

Se pueden clasificar en:
Medidas de Seguridad: cuyo objetivo es evitar y detener la violencia doméstica
Medidas Precautarias: buscan prevenir la reiteración de la violencia doméstica y
romper con el ciclo.
Medidas Cautelares: pretenden garantizar el cumplimiento de las responsabilidades
familiares

Dada la naturaleza de las medidas de seguridad y el objetivo que persiguen, son de
aplicación inmediata y no requieren prueba alguna para su interposición. Además, son de
carácter temporal; lo cual se refleja en los plazos perentorios de 24 horas, para el caso de la
detención, y de uno a seis meses con una sola prórroga, para las otras medidas. Por lo
tanto, dichas medidas NO consolidan (aseguran) derechos; y en ese tanto, NO son
Inconstitucionales
19
.

La Ley de Violencia Doméstica, establece en forma taxativa una serie de medidas de
protección cuenta con medidas de seguridad dirigidas a garantizar la vida y la integridad
física, psicológica, sexual y patrimonial de las víctimas; que son de aplicación inmediata y
se justifican dada la situación de emergencia en que pueden encontrarse las víctimas. La
escogencia de las medidas que serán aplicadas deben responder a una interpretación
integral, o sea, siguiendo la doctrina de los derechos humanos hay un carácter de
indivisibilidad en las mismas, cada una de estas responde a la protección de derechos que
son igualmente necesarios, esto quiere decir que las medidas cautelares, precautorias y de
19
Voto de la Sala Constitucional 2897-96
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
37
seguridad lo que pretenden es restablecer la seguridad jurídica a la víctima y por lo tanto
cerrar todos los portillos posibles para que la
s
misma no tenga contacto con los agresores
por no tener cubierta sus necesidades básicas y evitar así que la misma entre de nuevo al
ciclo de la violencia . Es por esto que estas medidas y su adecuada aplicación son
prioritarias para el cumplimiento de los derechos de las victimas porque garantizan la
protección, tutela y reparación.

Las medidas establecidas en la ley de violencia doméstica deben complementarse con
medidas establecidas en el Código de Familia, Ley de Pensiones Alimentarias, Código Civil,
Código Procesal Penal, Código Procesal Civil, Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, Código de la Niñez y Adolescencia, Ley del Adulto Mayor y su
reglamento, Persona Joven y Ley de Madre Adolescente, Ley Promoción Social de la Mujer
7142 etc.

El juez/a tiene la potestad de establecer también medidas atípicas conforme al amplio
criterio de interpretación del derecho de familia y el principio de protección integral a la
víctima
20
.

Las medidas precautorias buscan prevenir la reiteración del acto por medio de la
reeducación del agresor y la elevación de la autoestima de la mujer, pretendiendo así
romper el ciclo de la violencia. Para las medidas precautorias, se requiere la participación
activa del Estado. Este debe ofrecer los servicios que logren cumplir los objetivos
establecidos. Estas medidas se imponen antes o después de la audiencia y están
respaldadas por el párrafo segundo del artículo 10 de la Ley Contra la Violencia Doméstica

En cuanto a las medidas cautelares, pretenden evitar actos de violencia patrimonial contra
la víctima y garantizar las responsabilidades familiares.

La resolución que impone medidas protección es inapelable salvo que se trate de la
pensión provisional extremo que es apelable ante el juez-a de pensiones alimentarias
compoetente.
El juez/a podrá modificarlas en CUALQUIER MOMENTO siempre y cuando no sea un
menor de edad que requerirá la aprobación del Patronato Nacional de la Infancia en caso
del cese de las mismas
21
.

Con la conjugación de estos tres tipos de medidas, la Ley contra la Violencia Doméstica da
contenido al principio de protección integral para las víctimas.

2. Recomendación para lista de Verificación
SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Las medidas de seguridad deben aplicarse con la sola presentación de la solicitud.
Se debe garantizar la aplicación de todas las medidas que sean necesarias para
restablecer la seguridad jurídica de la víctima.
Las medidas de seguridad son unos mecanismos inmediatos de protección y
reparación a las víctimas.
Las medidas buscan detener la violencia en cualquiera de sus manifestaciones.
20
Artículo 10 de la Ley de Violencia Doméstica.
21
Artículo 5 de la Ley de Violencia Doméstica
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
38
La temporalidad no podrá ser menor de un mes ni mayor de 6 meses, podrá
prorrogarse por una sola vez por igual período. Salvo las excepciones contenidas en
el artículo 3 inciso c y m.
Se debe garantizar la adecuada comprensión de las medidas tomadas a las
diversidad de los sujetos según sus condiciones de género, edad, condición de
discapacidad, etnia, tipo de violencia entre otros, sin discriminación alguna
Para determinar el riesgo de letalidad utilice los instrumentos existentes y refiera a
la víctima al equipo interdisciplinario especializado que garantice un trato digno a
las victimas tomando en cuenta sus diversas condiciones tales como género, edad,
condición de discapacidad, etnia, tipo de violencia entre otros, sin discriminación
alguna. para valorar el riesgo, información importante para la audiencia.
Conforme al artículo 11 se le informará a la víctima el derecho a que se le practique
un examen médico legal.

SOBRE LAS MEDIDAS PREACUTORIAS
Las medidas precautorias deben aplicarse una vez realizada la audiencia
Se debe garantizar la aplicación de todas las medidas que sean necesarias para
romper el ciclo de violencia de la víctima.
Es parte del derecho a la victimas de recibir asistencia adecuada como forma de
rehabilitación
Busca evitar la reiteración y romper el ciclo de la violencia tomando en cuenta las
condiciones de género, edad, condición de discapacidad, etnia, tipo de violencia
entre otros, sin discriminación alguna
Es importante recordar que los cambios conductuales y emocionales son un
proceso personal pudiendo ser lentos.
Conforme a la ley no existen medidas taxativas para romper el ciclo pero el juez/a
podrá establecer medidas atípicas a cumplir con ese objetivo, se recomienda:
o
Referir como recomendación a la victima y agresor a los servicios
reconocidos para romper el ciclo de la violencia.
o
Tomar en cuenta que se requiere de servicios especializados en el tema
o
Tomar en cuenta para modificar o prorrogar las medidas la asistencia del
agresor a los servicios reconocidos.
o
Solicitar a los servicios reconocidos informes periódicos del impacto del
servicio en las actitudes y comportamientos de los agresores.
El juez/a que reciba el informe de los servicios reconocidos deberá cerciorarse que
el proceso para romper con el ciclo cuente con un enfoque de género y asegurarse
que quien lo imparta, dé los informes mensuales.
SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Recordar que para garantizar la seguridad jurídica de la víctima y sus derechos así
como evitar contacto innecesarios que pongan en peligro a las mismas , son
fundamentales cubrir las necesidades relacionadas directamente con las
responsabilidades familiares
Recordar que para fijar la pensión alimentaria debe tomarse en cuenta no solo los
ingresos formales del presunto agresor sino el estilo de vida de la solicitante y
número de alimentarios.
La guarda protectora en forma temporal se otorgará a la solicitante o a terceras
personas con idoneidad previa valoración del equipo piscosocial especializado en el
tema
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
39
El uso y disfrute de la vivienda y menaje se otorga PROVISIONALMENTE la
víctima. El presunto agresor si se separa temporalmente del hogar tiene derecho a
llevar consigo sus objetos personales y utensilios de trabajo o estudio y medicinas.
El juez/a de manera urgente deberá confeccionar el mandamiento de anotación de
embargo, al cual deberá pegar la boleta de seguridad y control de documentos para
la anotación del gravamen en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble y
Mercantil para que anoten el gravamen.








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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
40
Notificación
1. Comentario
En el caso de la Ley Contra la Violencia Doméstica, el mecanismo de la notificación cumple
con el objetivo de dar a conocer, por los medios legales establecidos, la interposición de las
medidas de protección y el inicio del proceso; y es una forma de garantizar los derechos de
las víctimas cumpliéndose así con un requisito necesario para la eficacia del
procedimiento establecido por la ley. La notificación adquiere un matiz relevante en los
casos de violencia doméstica, ya que la inadecuada realización e interpretación de los
requisitos establecidos para la misma puede obstaculizar el proceso y colocar en un estado
de indefensión a la víctima de violencia resultando en una situación de re-víctimizacion.
Consecuencia inmediata del incumplimiento de este requisito formal es la imposibilidad de
brindar una tutela eficaz del bien jurídico - la vida y la integridad de la víctima.

En relación con los derechos de las víctimas reconocido como derechos humanos, la
notificación juega el papel de ser parte del procedimiento establecido por la ley que
permite el acceso a la justicia a las victimas y proporciona un mecanismo oficioso en esta
materia por las características de la notificación.

La notificación eficaz permite que no se de la revíctimizada por demoras innecesarias en
la resolución de su causa, asimismo la notificación debe realizarse por las autoridades
correspondientes y nunca por las víctimas. En la formulación de la misma y su entrega
debe tomar en cuenta las condiciones de los sujetos tales como etnia, género, etaria,
condiciones de discapacidad u otros.

La notificación, por la naturaleza de la materia a que se refiere, debe ser ágil; y así, estar en
concordancia con los principios que fundamentan la Ley: inmediación, celeridad,
gratuidad, oficiosidad y protección integral. En aras de cumplir con este objetivo es que se
han establecido los requisitos de la notificación basado en la Ley 7637 de notificaciones
citaciones y otras comunicaciones judiciales.

A fin de cumplir con el principio de protección integral, la resolución inicial que ordena las
medidas de protección de manera interlocutoria, debe prevenir al supuesto agresor de que
en caso de incumplimiento, podrá incurrir en el delito de Incumplimiento de la medida de
protección o desobediencia a la autoridad, prevención que se mantendrá en la resolución
de fondo. En el supuesto que no se haya podido notificar personalmente al presunto
agresor de la resolución inicial; el juzgador deberá ordenar notificar la resolución de fondo
de manera personal para que se pueda configurar el delito.

Por lo tanto, adquiere particular relevancia realizar la notificación en forma debida. Esto
garantiza la integridad de la víctima, agilizándose los procedimientos y cumpliéndose con
los principios de inmediatez y de celeridad. En este sentido, la ley contempla el supuesto
de que si el agresor no acude a la audiencia y la ofendida sí, se da como válida la misma;
evitando demoras innecesarias que significarían una revictimización mayor para la víctima
y, por lo tanto, discriminación producto de una mala práctica jurídica. Es de vital
importancia destacar que la notificación responde al principio de gratuidad del proceso.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
41
No se puede cobrar por la realización de la misma, ya sea de forma directa (pagando al
Receptor/a) o cubriendo los costos de transporte y/o gasolina. Y mucho menos enviando a
la solicitante a notificar. Esto se constituiría en un obstáculo para el acceso a la justicia.

Es muy importante que quien realice la notificación tome el tiempo para explicar a las
partes los contenidos de la notificación y sus consecuencias.
2. Recomendación para lista de Verificación
22
LA RESOLUCION INICIAL
Una vez recibida la solicitud de la victima, el operador judicial debe confeccionar de
inmediato la resolución inicial, la cual debe contener al menos los siguientes requisitos:

1.
Indicar en su encabezado el número de expediente, nombre de la victima y
del agresor.
2.
Tomar en cuentas las condiciones de género, edad, condición de
discapacidad, etnia, tipo de violencia entre otros, de las partes
3.
Nombre del despacho, lugar, hora y fecha.
4.
Convenciones y leyes referenciales aplicables.
5.
Medidas de protección que se ordenan. Es muy importante fijar claramente
el período en que se otorgan las medidas.
6.
Hora y fecha para la celebración de la audiencia.
7.
Prevenir al agresor las consecuencias penales en caso de incumplimiento.
8.
Prevenirle al agresor que debe señalar lugar y medio donde oír
notificaciones dentro del perímetro judicial, y prevenirle las consecuencias
en caso de lo contrario.
9.
Ordenar la notificación personal del agresor.
10.
Ordenar notificar otras instituciones.
11.
Ordenar la confección de solicitud de valoración médica forense en casos de
agresión física.
12.
Debe ordenar los testimonios de piezas que procedan ante otras instancias
judiciales y administrativas.
13.
Firma del juez-a.

COMISION O MANDAMIENTO DE NOTIFICACION
1.
El operador judicial debe confeccionar la comisión o mandamiento de notificación
al agresor, al cual debe agregar copia de la resolución inicial, excepto que la
autoridad policial haya presentado a estrados judiciales al agresor, en este
contexto se le notifica personalmente en estrados judiciales.
2.
El mandamiento o la comisión de notificación debe indicar:
¾ Autoridad judicial que lo ordena.
¾ Autoridad judicial que debe ejecutar la notificación, cuando se conoce el
domicilio del agresor, y si se ignora se puede confeccionar a cualquier
autoridad de país.
¾ Debe indicarse el tipo de proceso.
¾ Debe indicarse cual resolución/es se ordena notificar.
22
Ver anexo sobre" Formatos de Notificación" No 3.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
42
¾ Debe indicarse el nombre completo y si es posible el número de cedula de la
persona a notificar.
¾ Debe indicarse si la notificación a realizar es personalmente, o en su casa de
habitación.
¾ Debe indicarse la dirección de la persona a notificar.
¾ Además debe consignarse en el engrose del mandamiento o comisión la
hora y la fecha en que se expide.
¾ La autoridad judicial que ordena realizar la notificación debe firmar el
mandamiento o la comisión y poner el sello del despacho.
¾ A este mandamiento o la comisión se le agrega o se la adjunta copia de la
solicitud de protección de la victima y copia de la resolución inicial.

3.
En el expediente siempre debe quedar copia del mandamiento o comisión de
notificación.
4.
Las autoridades judiciales deben asegurarse que en forma inmediata se entregue el
mandamiento a la autoridad policial y procedan a notificar al agresor. No es
recomendable entregar el mandamiento a la víctima esto atenta contra los derechos de
las víctimas el trato digno, la reparación y aun procedimiento oficioso que proteja el
derecho al acceso a la justicia, para que lo lleve a la autoridad policial ya que se viola el
principio de gratuidad y en que muchas ocasiones las victimas, lo botan, lo pierden o
no lo llevan a la autoridad policial, y si el agresor se los descubre lo utiliza de
instrumento para agredirla con más hostilidad.
ACTA DE NOTIFICACION
1.
La autoridad policial, se presenta al lugar señalado o dirección indicada en el
mandamiento, y procede a notificar al agresor personalmente o bien con una
persona mayor de edad en el lugar indicado. Recordar que para la procedencia del
delito de desobediencia a la autoridad o Incumplimiento de una medida de
protección , la notificación debe ser personalmente al agresor.
2.
El acta de notificación debe confeccionarla la autoridad policial o judicial (persona
que notifica), y debe contener los siguientes requisitos:
o
Hora y fecha (día, mes y año) en que se realiza la notificación.
o
Lugar en que se realiza la notificación, (casa, trabajo, cantina, etc.)
o
Nombre completo y número de la cédula de la persona a quien se notifica.
o
Resolución/es que se notifican, indicando la hora y fecha de la resolución,
dato que se extrae de la copia de la resolución inicial que se le adjunto con el
mandamiento de la notificación.
o
Si la notificación no la recibe el agresor, se debe indicar el nombre completo
de la persona y número de cédula, de quien la recibe.
o
La autoridad que realiza la notificación debe entregar a la persona
notificada las copias de los documentos que se adjuntaron al mandamiento
de notificación, que generalmente son copia de la solicitud de la víctima y
copia de la resolución inicial que impuso las medidas de protección.
o
El agresor o la persona quien recibe la notificación deben firmar el acta de
notificación.
o
Si el agresor o la persona quien recibe la notificación se niegan a firmar el
acta de notificación, la autoridad policial o judicial debe indicarlo en el acta
respectiva.
o
La autoridad policial o judicial debe firmar el acta de notificación; además
esta acta debe llevar el sello de la Unidad Policial que la ejecuto. De
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
43
inmediato debe remitirla a la autoridad judicial o despacho judicial
correspondiente.
3.
Una vez que el acta de notificación llega
al despacho judicial, debe revisarse para
verificar si cumple con los requisitos, en caso afirmativo se procede de manera
inmediata a coserla en los respectivos expedientes. Cuando falte algún requisito que
pueda causar nulidad de la misma, debe devolverse a la autoridad respectiva para
que corrija los errores u omisiones.
4.
Es importante recordar que el acta de notificación se puede consignar en el dorso del
mandamiento de notificación o bien en hoja aparte.
5.
Es recomendable que los despachos judiciales impriman un machote del acta de
notificación, para que la autoridad policial proceda a llenarla, lo cual ayuda mucho
para que el acta de notificación casi siempre este bien hecha.
6.
Si la autoridad policial no pudo por cualquier motivo notificar al agresor, debe
confeccionar acta indicando la situación y remitirla a la autoridad judicial para su
conocimiento, la autoridad judicial deberá poner esta situación en conocimiento de
la victima, para que ella pueda indicar otros posibles lugares de notificación al
agresor.
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION CUANDO EL AGRESOR RESIDE FUERA
DEL TERRITORIO NACIONAL
En casos excepcionales la víctima solicita la notificación del agresor en lugar fuera del
territorio nacional. El operador judicial debe confeccionar el exhorto de notificación al
agresor, el cual debe contener los siguientes datos:
Autoridad judicial que lo ordena.
o
Se debe indicar el Consulado o Embajada de Costa Rica con sede en el país
en que se debe ejecutar la notificación.
o
Se debe indicar el domicilio o lugar exacto de notificación al agresor.
o
El exhorto debe contener copia textual de la o las resoluciones a notificar.
o
Debe indicarse el nombre completo y si es posible el número de cédula o de
pasaporte, o cualquier otro documento de identificación de la persona a
notificar
o
Debe indicar que la notificación a realizar es personalmente.
o
Además debe consignarse en el engrose del exhorto la hora y la fecha en que
se expide.
o
La autoridad judicial que ordena realizar la notificación debe firmar el
exhorto y poner el sello del despacho.
o
A este exhorto se le debe agregar copia del recibo de pago bancario de la
consignación de honorarios de notificación, previa consulta al Ministerio de
Relaciones Exteriores, sobre el monto respectivo.
o
El exhorto se le envía a la Secretaría General del Poder Judicial, para el
trámite respectivo.
o
En el expediente siempre debe quedar copia del exhorto.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
44
Cese Anticipado de las Medidas de
Protección


1. Comentario

La imposición de las medidas de protección van dirigidas a garantizar la integridad física,
psíquica, patrimonial y sexual de las víctimas. El cese anticipado de las medidas de
protección es un derecho de la víctima, por lo tanto solo ella o él podrá solicitarlo al juez-a.
Un cese anticipado de las medidas de protección debe verificar que el levantamiento de las
mismas no ponga en peligro la integridad de la víctima y no responda a presiones,
relaciones de poder o al mismo ciclo de la violencia que podría estar viciando la voluntad
de la víctima al interponer la solicitud.

2. Recomendación para lista de Verificación
x
Se debe tomar en cuenta los artículos
5 y 17 de la Ley contra la Violencia
Doméstica.
x
Para que se de un cese anticipado de las medidas previamente el Juzgado de
Violencia Doméstica tuvo que haber elaborado una resolución inicial que imponía
las medidas de protección a favor de la víctima.
x
Para que se de el cese anticipado de las medidas de protección debe existir una
solicitud por parte de la víctima.
x
Es recomendable que el equipo interdisciplinario realice una valoración dirigida a
determinar si existen vicios en la voluntad de la víctima. Para lo cual citará a la
víctima explicando las implicaciones del cese e indagando la posibilidad de que
existan vicios en la voluntad.
x
Si la víctima solicita el levantamiento anticipado, el Juez/a solicita un informe de
intervención psicosocial para valorar petición. Ver artículos 5 y 17 de la Ley Contra
la Violencia Doméstica. En caso de personas menores de edad ver artículo 5 párrafo
2 de la Ley Contra la Violencia Doméstica.

Juez/a:
a. Recibe informe de valoración que será determinante para tomar la decisión del cese
anticipado de las medidas de protección
b. Si acoge la solicitud de cese anticipado de las medidas: dicta resolución ordenando
levantamiento anticipado de las medidas de protección.
c. Debe razonar la resolución siempre enfatizando que las mismas se volverán a
interponer en caso de que se den nuevos actos de violencia.
d. Si no acoge la solicitud de cese anticipado de las medidas: dicta resolución
denegando solicitud y fundamentando su decisión, todo en aras
de proteger a la
víctima.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
45
e. Notifica resolución.

RECOMENDACIÓN: LA RESOLUCIÓN QUE ACOGE U OTORGA EL CESE
ANTICIPADO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEBE TENER RECURSO DE
APELACIÓN, PORQUE ESA RESOLUCION PRODUCE UN EFECTO PROPIO.

RECOMENDACIÓN: EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLO DEBE
PROCEDER CUANDO EXISTE SENTENCIA FIRME.














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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
46
Cumplimiento de las Medidas de
Protección

1. Comentario
Formalmente, una Ley puede responder de una manera clara, precisa e integralmente por
medio de su contenido, al objetivo por la que fue creada; en este caso la ley contra la
violencia doméstica debe responder a la protección de la integridad física, psicológica,
sexual y patrimonial de las víctimas de la violencia, para hacer efectivo los derechos de las
víctimas. Pero esta integralidad en lo formal, puede quedar anulada si en la interpretación
y/o ejecución de la misma no se realizan de una manera adecuada. En este sentido, el
cumplimiento de las medidas tiene relación directa con la eficacia jurídica de la Ley contra
la Violencia Doméstica.

La verdadera protección se da en tanto exista una concordancia entre lo formal y lo real, a
través de su interpretación y aplicación. Esto implica necesariamente un seguimiento en la
aplicación de las medidas.
En esta materia, la ejecución incorrecta de las medidas tiene un impacto directo sobre la
protección de derechos humanos de las víctimas, dejándolas en situaciones de indefensión
y de total inseguridad jurídica; impidiéndose así la eficacia de la Ley.

La ley conciente de la importancia del cumplimiento ya sea de los medidas de protección
como de la pena, otorga competencia para dar seguimiento al cumplimiento al Juez/a
responsable de la solicitud.

Otro aspecto relacionado directamente con los derechos de las víctimas y el
restablecimiento de su seguridad jurídica es la garantía del cumplimiento de las mediadas,
en este sentido es importante informar a las víctimas de cualquier circunstancia de
incumplimiento de parte del agresor de las medidas pues esto la podría colocar en una
situación de indefensión. El no cumplimiento de las medidas atenta contra la restitución
cuya finalidad es restablecer, de ser posible, la situación en la que se encontraba la víctima
antes del acto de violencia perpetrado en su contra por lo tanto se procura restablecer el
statu quo anterior y por supuesto en garantizar la no repetición, siendo esto una forma de
reparación y un derecho de las víctimas de violencia doméstica.

Durante la ejecución de las medidas las autoridades deberán revisar los resultados ya sea
por la comparecencia de las partes, los informes dados por el equipo psicosocial o
instituciones que den seguimiento a las medidas. Es importante que los profesionales que
coadyuven con los informes estén preparados en el tema
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
47
3. Recomendación para lista de Verificación
Enviar un oficio o nota a las autoridades policiales, Ministerio Público y
autoridades correspondientes informando sobre los medidas de protección
impuestas y solicitar su colaboración para el cumplimiento.
Solicitar a la institución a donde se remite el cumplimiento de las medidas
precautorias un informe periódico.
Solicitar informes periódicos al equipo psicosocial sobre el cumplimiento de las
medidas.
En caso de incumplimiento de las medidas de protección, solicitar al agresor, según
sea el caso, presentar en forma inmediata la prueba de su cumplimiento. En caso
de que exista incumplimiento remitir la denuncia testimoniando piezas al
Ministerio Público correspondiente por desobediencia a la autoridad.
Si hay incumplimiento notificar de inmediato a las víctimas para evitar situaciones
de indefensión.
Valorar con la persona víctima o fuentes colaterales el cumplimiento o no de las
medidas de protección.
Identificar los factores de riesgo bio-psicosocial para las víctimas si se da un
incumplimiento de las medidas por el agresor.
En caso de necesidad por incumplimiento de las medidas por parte del agresor
recibir protección de su intimidad, y garantizar su seguridad, así como la de sus
familiares contra todo acto de intimidación y represalia.
Valorar la prueba presentada por el /la solicitante de cumplimiento de las medidas
de protección impuestas.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
48
La Audiencia
1. Comentario
Este espacio, dado la naturaleza de la materia que se valora, debe generar y garantizar las
condiciones para que la persona solicitante de la violencia quede libre de presiones y/o
coacciones. En este sentido, el /la funcionario/a judicial no puede perder de vista la posible
existencia de un ciclo de violencia que repercute sobre la víctima, pues prevalece una
relación desigual de poder entre las partes o las relaciones desiguales que tiene los niños,
niñas, adolescentes, personas adultas mayores o en condición de discapacidad. En estas
circunstancias, cuando tratamos un caso de violencia domestica, la audiencia no puede ser
asumida como un espacio neutral en donde ambas partes están en igualdad de
condiciones. Al contrario, el uso que se haga de la audiencia puede facilitar o entorpecer el
posible esclarecimiento de los hechos. Esta asimetría existente, y el objetivo que persigue la
Ley de dar protección inmediata a la víctima de violencia por el peligro que corre su vida,
integridad física, psicológica, sexual y patrimonial; es la razón fundamental para prohibir
la conciliación en la audiencia y través de todo el proceso, pues al conciliar el agresor y por
lo tanto el mensaje que se trasmite, es que los actos de violencia cometidos contra las
niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y
mujeres, sean estas esposas, compañera o parejas sentimentales, hijas/os, nietos/as o
madres y padres es la más flagrante violación del principio de protección integral de la
víctima.

Por lo anterior la audiencia es un espacio dentro del desarrollo del procedimiento de la ley
esencial para garantizar los derechos de las víctimas, en este sentido son muchos los
aspectos que se deben tener en consideración para que no se coloque a los sujetos
protegidos en situaciones revícitimizantes.

En primer lugar se debe respetar el derecho a la intimidad y a su dignidad, se debe utilizar
un lenguaje comprensible en la audiencia y en cualquier acto que se realice en forma oral,
tener en cuenta las observaciones y opiniones de las víctimas, pero sobre todo tomar en
cuanta las diversidad de condiciones de los sujetos tales como de género, edad, condición
de discapacidad, etnia, tipo de violencia entre otros.

Cada uno de los detalles que se tomen en cuenta antes y durante la audiencia es una forma
de obtener acceso a la justicia y reparación protegiendo la dignidad de las víctimas, por lo
tanto es imperioso que se reciba asistencia adecuada cuando así se requiera.Es importante
que las /os operadoras/es de justicia tengan una perspectiva de que la víctima es un sujeto
activo del proceso, que tiene que estar informada de los alcances de las diferentes
actuaciones por lo tanto de, ¿Que es una audiencia y que finalidad tiene ?.

En términos generales las actitudes inquisidoras y los cuestionamientos innecesarios que
pongan en evidencia la credibilidad de la palabra de las víctimas y el no tomar en cuenta
los posibles bloqueos que sufran las víctimas durante la audiencia atentarían contra sus
derechos humanos.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
49
El principio de oralidad está presente en la audiencia es por ello que reviste especial
importancia, ya que en la misma permite una valoración de los hechos en relación a la
prueba evacuada y de las medidas impuestas.

Para lograr que los principios de inmediatez, celeridad, secretividad, oficiosidad y oralidad
se cumplan, en la audiencia debe evacuarse toda la prueba ofrecida. Si el presunto agresor
ha sido notificado en debida forma y no se presenta, la audiencia debe realizarse con las
pruebas que aporte la víctima llegue ésta o no.

La secretividad en todo el proceso, y en especial en la audiencia, es de fundamental
importancia para proteger la integridad psicológica de la víctima. Además de ser una forma
de recibir protección a su intimidad y garantizar su seguridad, así como la de sus
familiares, contra todo acto de intimidación y represalia. Estar presente el presunto
agresor cuando su presencia afecte el estado emocional de la víctima.


2. Recomendación para lista de Verificación
23
ACTOS PREPARATORIOS
Realizar la audiencia en el plazo establecido por la Ley conforme lo establece el artículo
12. (Jueces/zas que conozcan de otras materias darán prioridad)
Asegurarse que en la audiencia se respete el principio de secretividad.
Cumplir con la normativa existente para evitar la revictimización de la solicitante en la
audiencia.
Explicar a la solicitante que la ley le otorga el derecho a no confrontar al presunto agresor
artículo 12.
Cumplir con el deseo del o la solicitante si desea o no confrontar al presunto agresor.
Utilizar la cámara de gesell en caso necesario.
Revisar los posibles prejuicios personales que el juez/a tenga para valorar los hechos de
la audiencia.
Revisar que las pruebas periciales si existen se encuentren incorporadas.
REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA
Informar a las víctima sobre el acto que se esta realizando, sus alcances y derechos.
Utilizar un lenguaje comprensible en la audiencia.
Tomar en cuenta las observaciones y opiniones de las víctimas.
Tomaren cuanta las diversidad de condiciones de los sujetos tales como de género, edad,
condición de discapacidad, etnia, tipo de violencia entre otros.
En caso de que la víctima así lo requiera debe tener en cuenta los apoyos psicológicos y
tecnológicos especializados.
En el caso de personas en condición de discapacidad, aceptar y facilitar la utilización de
la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de
comunicación durante la audiencia
Solicitar ajustes durante la audiencia en el caso de que así se requieran por ser la
víctima una persona en condición de discapacidad como de género, edad, etnia, siempre y
cuando no redunde en detrimento de los derechos del acusado.
Excepcionalmente cuando la víctima no pueda comparecer por razones de discapacidad la
autoridad judicial deberá visitarla para tomarle la manifestación.
23
Ver anexo dos sobre "La celebración de la audiencia y los diferentes roles" No 4
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
50
En cuanto a la niñez y los/as adolescentes tomar en cuanto el interés superior de
estos/as, proporcionándoles durante la audiencia todos los apoyos necesarios
profesionales y tecnológicos para que sean protegidos sus derechos como víctimas.
En el caso de personas adultas mayores tomar en cuenta durante la audiencia sus
necesidades especiales y las establecidas en la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor.
Eliminar las actitudes inquisidoras y los cuestionamientos innecesarios que pongan en
evidencia la credibilidad de la palabra de las víctimas.
Tomar en cuenta los posibles bloqueos que sufran las víctimas durante la audiencia
Se debe controlar a las partes que realizan el interrogatorio si los hay para que no
atemoricen ni ridiculicen a la víctima.
Procurar asistencia durante y después de la audiencia si fuera posible.
Realizar la audiencia, aunque el posible agresor no se presente. En caso de que sea la
solicitante quien no se presente, realizar la audiencia y dictar la resolución.
Realizar el interrogatorio en forma respetuosa y no permitir la culpabilización de la
víctima.
Planificar las preguntas a realizar conforme a los objetivos a indagar, pensando siempre
en el respeto a las víctimas solicitantes.
Consignar en el acta de la audiencia las preguntas y respuestas respectivas para reafirmar
las medidas de seguridad y fijar las medidas precautorias y cautelares (medidas de
protección)
Valorar posibles acciones para evitar la revictimización.
No procederá la confesión de la víctima
En caso de que presunto agresor acepte las medidas en la audiencia, sin que acepte los
hechos que se le atribuyan, el juez/a deberá recibir la prueba aportada y dictar la
resolución de fondo.
Realizar los interrogatorios en forma respetuosa y dirigir las preguntas a un objetivo
claro y definido
RESULTADO DE LA AUDIENCIA
Valorar los hechos para:
o
Determinar si los hechos son ciertos.
o
Determinar las medidas precautorias y cautelares a imponer y reafirmar las
medidas de seguridad.
o
En caso de duda en la apreciación de los hechos y las pruebas se valorará a favor de
la víctima (aplicará el indubio pro víctima)
o
Valorar si los hechos pueden configurar un delito.

Redactar el acta de la audiencia:
o
En caso de que existan pruebas suficientes para determinar los hechos o
porque el posible agresor acepta los hechos:
x
Reafirmar las medidas de seguridad.
x
Instaurar las medidas precautorias y cautelares.
x
Establecer las responsabilidades del agresor.
x
Dictar la resolución definitiva o en un plazo razonable en el caso de que los
hechos fueron controvertidos.
o
En caso de existir duda para determinar los hechos:
x
Reafirmar las medidas de seguridad.
x
Instaurar las medidas precautorias y cautelares.
x
Solicitar que se proponga y evacuen las pruebas en el plazo considerable
tomando siempre en cuenta el principio de celeridad.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
51
x
Los medios de prueba que se pueden presentar son los mismos establecidos
en el Código de Procesal Civil conforme al artículo 19 de la Ley de Violencia
Doméstica. Cuando presenten un medio de prueba testifical, no es necesario
que lo acompañe un interrogatorio, es suficiente con que nombren la
persona(s) que comparecerá como testigo(os) con sus datos generales.
o
En caso de que solo comparece la solicitante y el posible agresor está
debidamente notificado de la audiencia:
x
Se celebra la audiencia con solo la comparecencia de la víctima.
x
Se presume que el posible agresor acepta las medidas de protección
impuestos.
x
Reafirmar las medidas de seguridad.
x
Instaurar las medidas precautorias y cautelares.
o
En caso de que solo comparece el presunto agresor y la solicitante no
comparece:
x
Celebrar la audiencia.
x
Resolver lo que corresponda.
x
Adoptar las medidas del caso para averiguar el motivo por el cual no asistió
la solicitante.
En caso de que no comparece ninguna de las partes:
o
Las medidas se mantienen durante los meses otorgados en la notificación siempre y
cuando exista algún elemento de prueba o un informe policial. En caso que no
exista elementos de prueba o informe policial las medidas se levantarán con el
estribillo "que podrá pedir nuevamente las medidas de protección"
En caso de que los hechos configuren un delito, se debe remitir certificación del
expediente al Ministerio Público para que el fiscal, proceda a investigar los posibles delitos
en perjuicio de la víctima testimoniar la prueba y coordinar con el/la fiscal
correspondiente para que continúen con el proceso penal.
Explique a la solicitante, que una vez que transcurra el plazo establecido para gozar de
las medidas, éstas podrán prorrogarse a su solicitud o de oficio (conforme a la valoración
del riesgo o con el fin de romper el ciclo de violencia).
El Juez deberá dictar sentencia definitiva acto seguido a la audiencia o dentro del
término prudencial en el caso de que los hechos sean controvertidos. La sentencia
definitiva es apelable solamente en el efecto devolutivo, ya que el/a Juez/a tiene que seguir
conociendo la solicitud y velar por el cumplimiento de las medidas de protección
impuestas para garantizar los derechos de las víctimas.
La apelación podrá interponerse en el acto de la notificación de la sentencia o dentro de
los tres días siguientes. La autoridad superior tendrá un plazo de 15 días para resolver a
partir de la finalización de la tramitación.
Las medidas de protección (medidas de seguridad y cautelares) son inapelables; pero sí
se pueden modificar dependiendo de las circunstancias, aún cuando ya exista una
sentencia definitiva. Los autos de mero trámite no son apelables.
x
Para garantizar al máximo los derechos de las víctimas se tomara en cuenta que Se
debe tener informada de la mejor manera a las victimas de cualquier modificación
que se da en el proceso y evitar por todos los medios como una forma de satisfacer
sus intereses y necesidades de garantizar la no repetición de los hechos , asimismo
procurar orienta a las víctimas para que reciban asistencia durante la audiencia y
después de esta como una forma de rehabilitación, todas estas formas de
reparación necesarias.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
52
Valoración de la Prueba
1. Comentario

La valoración de la prueba en casos de violencia doméstica es fundamental, sean éstas
testimoniales, documentales o periciales, ya que están encaminadas a fundamentar las
resoluciones y a determinar la responsabilidad del supuesto agresor. Posibilitan un real
conocimiento del hecho y las dimensiones de peligrosidad en que se encuentran las
víctimas, valoran y garantizan las pretensiones de tutela de los derechos humanos de las
victimas.

La prueba tiene relación directa con el principio de inmediación, en tanto y en cuanto
implica tanto la participación de las partes como del tribunal en la evacuación de las
mismas. En esta materia es importante conocer, para el manejo de las pruebas, las
implicaciones que tiene el ciclo de la violencia para las víctimas, así como las relaciones de
poder entre víctima y los agresores. Si bien la confesión de la agresión es una prueba, que
es importante dimensionarla por otros mecanismos, en la medida de lo posible y cuando
sea necesario, para que no riña con el principio de celeridad.

Para garantizar los derechos de las victimas es necesario que las operadores/as de justicia
integren una nueva perspectiva, especialmente saber que la reconstrucción de los hechos
en una declaración de una víctima de violencia doméstica tiene características propias de
quien enfrenta efectos post-traumáticos de otras actuaciones que no pueden ser igualados
a las consecuencias que generan este tipo de conductas que violan derechos humanos. Este
principio se rige principalmente por la garantía constitucional de igualdad que se traduce
en darle un trato diferenciado a quien se coloca en una situación desigual, o de desventaja
social, realiza a su vez el principio de justicia pronta y cumplida.

Esto significa necesariamente que en cuanto a la valoración de la prueba se de especial
importancia a la declaración de las víctimas y a todas las pruebas indiciarias, a veces se
cuenta con testigos y a veces no. Este tipo de conductas violentas son muchas veces
valorados en menor escala, por la forma en que socialmente se ha revictimizado a las
personas afectadas, las mismas no siempre implican lesión física visible en el cuerpo de la
víctima. Es un imperativo tener presente que son expresiones de abuso de poder donde la
violencia sexual, psicológica, física y patrimonial es utilizada para someter, controlar y
utilizar a la víctima.

Una verdadera comprensión de la situación del ciclo de la violencia hace que el sistema
jurídico se modifique, una de estos campos en que se plasman estas nuevas maneras de
interpretar el derecho es en el campo de las pruebas de diferente índole tales como las
basadas en peritajes.

Por ejemplo en las pruebas testimóniales los parámetros para fundamentar la credibilidad
del dicho de la víctima además han ido variando: el titubeo de una víctima de violencia
domestica debe ser interpretado diferente al titubeo de una víctima de otras circunstancias.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
53
De aquí que las pruebas basadas en peritajes psico-sociales y exámenes médico forenses
adquieren una nueva dimensión, porque se requiere de recursos humanos idóneos y
especializados en el tema que tomen en cuenta la diversidad de los sujetos sea esta de
condición de discapacidad, etaria, género, étnica, otros, de esta manera se permitan
evidenciar las diferentes formas de violencia en las que se encuentra la víctima. Esta
materia se considera especial, ya que protege bienes jurídicos relacionados con los
derechos humanos; como lo son la vida y la integridad de las víctimas. Es por esto que
todos los operadores /as de justicia sean estos peritos/as, medicos/as, etc, se constituyen
en garantes de los derechos de las víctimas, evitando que se de así las re-victimizaciones
secundarias.

En cualquier caso se debe incluir dos aspectos vitales que son tomar en consideración el
estado emocional y cognitivo de la víctima y las reacciones más esperables: disociación
(como si la persona se mostrara desinteresada o poco impactada por el evento), llanto
incontenible, agresividad, ambigüedad o confusión al contestar las preguntas, etc. B. En el
caso de la violencia domestica tomar en consideración su perfil victimológico. C. En el caso
de ambos delitos, que las víctimas pueden estar presentando un síndrome de estrés
postraumático, con sus correspondientes actitudes.
Asumir una actitud paciente, empática, comprensiva y cálida emocionalmente. No se
recomienda asumir una posición distante y fría. Tomar el tiempo para escuchar a la
víctima y contestar sus inquietudes y comentarios, mientras se le mira a los ojos.

Las pruebas pueden ser realizadas aún en la ausencia del supuesto agresor, siempre y
cuando éste haya sido notificado adecuadamente.

Cuando un hombre alega que es sujeto de violencia en una relación de pareja, debe tenerse
mayor cuidado en la valoración de la prueba dada relación de poder producto del sistema
patriarcal que no permite que las partes se encuentren en igualdad de condiciones.

Las pruebas deben estar en armonía con el principio de celeridad, en tanto que los
reclamos y el esclarecimiento de los hechos deben ser atendidos y solucionados sin exceder
el plazo fijado para los mismos. Ello implica la pertinencia y la adecuada elección de las
pruebas para una decisión adecuada.

2. Recomendación para lista de Verificación
Únicamente el juzgador/a es competente para la recepción de la prueba.
No tomar prueba confesional a la víctima o solicitante por las mismas
características del proceso de violencia doméstica de ser sumarísimo, cautelar, no
declarativo ni constitutivo de derechos.
Recordar que puede solicitar peritajes durante todo el proceso al equipo
psicosocial.
Informar a las víctimas de la importancia de las pruebas periciales, sus alcances y
pedir y obtener su consentimiento informado.
Las pruebas pueden realizarse aún en ausencia del supuesto agresor, siempre y
cuando éste haya sido notificado adecuadamente.
Valorar la necesidad de pericias médicas, sociales y psicológicas y solicitar que
estas sean realizadas por personas cuentan con la perspectiva de género y tomen en
cuenta en caso de las relaciones de pareja el ciclo de la violencia.
Para los/as profesionales que realizan peritajes asumir una actitud paciente,
empática, comprensiva y cálida emocionalmente. No se recomienda asumir una
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
54
posición distante, fría y/o autoritaria. Tomar el tiempo para escuchar a la víctima y
contestar sus inquietudes y comentarios, mientras se le mira a los ojos.
Esto significa necesariamente que en cuanto a la valoración de la prueba se de
especial importancia a la declaración de las víctimas y a todas las pruebas
indiciarias, a veces se cuenta con testigos y a veces no de las diferentes formas de
violencia sea esta física, psicológica, sexual o patrimonial.
Tomar en cuenta que por la naturaleza de la materia se debe aplicar la garantía
constitucional de igualdad, que se traduce en darle un trato diferenciado a quien se
coloca en una situación desigual, o de desventaja social, realiza a su vez el principio
de justicia pronta y cumplida.
En caso de necesitar pericias, indicar claramente el objetivo de las mismas. Éstas
deben ser realizadas por personas que conozcan de la perspectiva de género,
tomando en cuenta el ciclo de la violencia y las relaciones desiguales de poder a las
que se encuentra sometida la víctima de la violencia doméstica. Si en la elaboración
de los instrumentos, procedimientos y pruebas que se utilicen durante las pericias
ignoran esta situación, los resultados que se obtengan podrían estar sesgados, y por
lo tanto, no ser coadyuvantes en la protección y garantía de los derechos de las
víctimas.
En el caso de una relación de pareja que la mujer sea la supuesta agresor, el
objetivo de la pericia debe evaluar si el comportamiento de la supuesta agresora
responde a un mecanismo de sobrevivencia ante la situación de violencia en que se
pudiere encuentra inmersa.
Valorar la prueba desde una perspectiva de género y de derechos de las víctimas.
Cumplir con la valoración de la prueba, previo a que se cumpla el plazo para dictar
la resolución.
En caso de duda en la apreciación de la prueba se valorará a favor de la víctima
(aplicará el principio indubio pro víctima artículo 13 de la Ley de Violencia
Doméstica)
Recordar la obligatoriedad de utilizar la prueba para fundamentar la resolución.

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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
55
La Resolución

1. Comentario
La sentencia es una expresión del poder soberano del Estado. El ejercicio y resultado de la
potestad estatal de administrar justicia se distingue de otros actos de poder por su carácter
jurídico y de contenido normativo. Es un acto judicial que resulta de un proceso
cognoscitivo y valorativo, que tiene como antecedente un juicio, precedente lógico y
presupuesto procesal y político. Establece si ha tenido o no lugar la realidad empírica de
un hecho.

La validez de la sentencia está subordinada al establecimiento de la verdad de sus
enunciados fácticos (plano de los hechos).

Para la obtención de la sentencia, que es la culminación cognoscitiva y valorativa de la
actividad probatoria, deben constatarse los razonamientos y los hechos en la misma
sentencia; la cual no puede ser un acto de fe en la autoridad del órgano judicial que la
dicta, sino del rigor lógico de la actividad probatoria que antecede a la decisión.
La concepción actual de la sentencia la concibe como la conjunción de dos momentos
diferentes: el juicio de hecho y el juicio de derecho.

La resolución (sentencia) debe dejar
e
en claro los derechos de las victimas tomando en
cuenta su diversidad y diferentes condiciones sean esta de discapacidad, etaria, etnica de
genero sin discriminación. Debe dejar claro los procedimientos, las pruebas, la
reparación, la interpretación jurídica los razonamientos que procuran la protección de los
sujetos como una forma de reparación para la víctima y de protección jurídica para la
misma.
2.
Recomendación para lista de Verificación
¿Se contó con "Antecedentes de hecho" suficientes para resolver el caso? Se debe
contar con antecedentes de hecho suficientes para resolver el caso, los cuales se
pueden obtener mediante el relato de la víctima y la experiencia y pericia para
determinar si el tipo riesgo de la víctima, la peligrosidad del agresor y la
reincidencia. Debe tenerse siempre presente los principios y características del
proceso.
¿Se tomo en cuenta las condiciones de los sujetos sean esta condición de
discapacidad, etaria, etnica, genero, otros.?
¿Se cuenta con una expresión clara y suficiente de los "antecedentes probatorios"
de los hechos probados? La sentencia debe tener un mínimo de hechos probados
con un considerando de fondo, fundamentado en los antecedentes de hecho
debidamente comprobados, conforme a la ley que se está aplicando. Debe contar
con los requisitos mínimos del artículo 155 del Código Procesal Civil.
¿Se valoró la prueba desde una perspectiva de género?
¿Se tomaron en cuenta los derechos de las víctimas durante el proceso?
¿Se deja constancia de los actos de prueba producidos y de sus resultados? Debe
evacuarse para la efectiva valoración de todos los hechos del proceso.
¿Se da una exposición suficiente de los datos probatorios producidos en juicio?
¿Se justifica la valoración de los datos fácticos hasta llevarlos a hechos probados
(fijados) y no de otros?
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
56
¿Se exponen las razones conforme a los principios de la experiencia, científicos y
jurídicos del por qué de la atribución o negación como elementos de prueba;
incluidos los referentes a la legalidad de la fuente de la prueba y del procedimiento
de obtención? Se fundamenta correctamente los motivos científicos y jurídicos para
sustentar la atribución o negación de los elementos de prueba.
¿Son transparentes los planos: fácticos, normativo, valorativo, lógico y lingüístico?
La resolución debe ser redactada en forma lógica y clara, indicando los
fundamentos de hecho y derecho en términos que las partes puedan comprender.
¿La sentencia esta motivada (justificación social)? La sentencia está motivada por
una justificación jurídica y psico-social esta
fundamentada en los derechos de las
víctimas
.
¿En contexto de justificación (motivación), acreditar de manera convincente la
validez de la explicación dada en la justificación; ambos contextos guardan una
relación lógica?
¿La sentencia sólo decide en lo que se está en condición de motivar? La sentencia
debe motivar, proteger a la víctima y dar recomendaciones para las partes.
¿El desarrollo de la actividad decisoria se ENMARCA en un doble juicio, el de
hecho y el de derecho, interrelacionados?
¿En el contexto de decisión se busca una explicación dotada de suficiente
verosimilitud y certeza, para un resultado que interesa al Derecho? La sentencia
debe de resolver los hechos de agresión con base en explicaciones reales y
verosímiles
¿Se "basta así misma" la sentencia; es decir, un documento potencialmente
accesible y comprensible por terceros no envueltos en el proceso? Debe ser
compresible para las partes involucradas en el proceso?
CASOS QUE SE PUEDEN DAR DESPUES DE REALIZADA LA AUDIENCIA O
DESPUES DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA
S
i el juez/a ordenó la salida inmediata del domicilio común del ofensor se debe
verificar el cumplimiento, en caso que no se cumpla remitir al Ministerio Público
por incumplimiento de medidas de protección y ordenar de nuevo el desalojo.
En cualquier estado de la solicitud, si la solicitante manifiesta que el agresor no ha
cumplido con la o las medida(s) de protección impuesta(s), como por ejemplo: La
de separar temporalmente del hogar al agresor; el/ Juez/a dictará una providencia
solicitando el auxilio policial correspondiente para que el agresor cumpla
obligatoriamente con la medida de protección impuesta por el Juzgado.
En casos en los que haya un dictamen médico legal, cuya incapacidad supere los
cinco días o bien el juez de violencia doméstica considere que se está ante otra
figura delictiva se debe ordenar el testimonio de piezas de inmediato ante el
Ministerio Público.
El/a juez/a de violencia doméstica tiene la potestad de fijar en forma provisional
una obligación alimentaria incluso sin los requisitos formales. En forma inmediata
testimoniara piezas al Juzgado de Pensiones Alimentarias.
Envío de un oficio al Ministerio de Seguridad y Ministerio Público comunicando
que se dictó la sentencia indicando: el número de expediente, víctima, agresor,
domicilios, medidas otorgadas, plazo del vencimiento de las mismas, fecha y hora
de la notificación. Advirtiendo la obligación del principio de secretividad.

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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
57
Sanciones
1. Comentario
La sanción cumple una función importante en la Ley contra la Violencia Doméstica. La
misma tiene relación directa con el principio de acción pública que implica la posibilidad
de acudir a un órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica. Es, en
definitiva, el derecho a obtener justicia con el poder de activar ante el órgano jurídico. La
misma se aplica cuando un bien jurídico considerado como fundamental por una sociedad
es violentado.

En este sentido la sanción tiene un carácter educativo para la sociedad porque enfatiza que
la violencia contra la mujer y otras poblaciones tradicionalmente discriminadas como
adultos mayores, personas en condición de discapacidad y niños, niñas y adolescentes no
está en armonía con los derechos humanos y constitucionales que rigen las relaciones
sociales y pretenden un cambio de actitud por parte del agresor y de la sociedad en general.

Por la dimensión del daño de los actos de violencia, la acción pública conlleva la
obligación, por parte del Ministerio Público, de accionar, y al juzgador le impone actuar de
oficio. Asimismo, es importante destacar que la sanción es uno de los medios para evitar la
impunidad existente en la sociedad cuando se trata de la violencia doméstica.

La sanción juega un papel fundamental para establecer que los actos de violencia se
cometieron, y así poder establecer si se produce la reincidencia por parte de los sujetos.

Pero fundamentalmente la sanción es parte del reconocimiento de los derechos de las
víctimas porque es la afirmación que hace el estado y la sociedad de que se le han violados
derechos humanos a ese sujeto y que este hecho no puede quedar en la impunidad. La
sanción es una especie de compensación aunque en este caso no sea en la sede penal, el
significado simbólico y real de esta sanción es la de compensar a la víctima e impedir
futura actividad mediante la responsabilización del hecho al agresor para así poder
establecer la posible reincidencia en esta materia. La sanción debería tomar en cuenta la
reparación de las víctimas en sus diferentes modalidades indemnización, rehabilitación,
satisfacción y garantía de no repetición y restitución cuando alguna de estas formas se
pueda aplicar .


En el caso de la Ley contra la Violencia Doméstica, la sanción está en correspondencia con
la naturaleza de los mecanismos especiales instaurados en la ley; al protegerse un bien
jurídico fundamental, como lo es la vida y la integridad de las víctimas. Cuando hay un acto
y/o acciones que atenten contra el mismo, sean éstos de carácter, físicos, emocionales,
patrimoniales, sexuales o de otra índole, deben ser reprimidos; más aún cuando la
comisión de actos de violencia doméstica solamente se pueden determinar con una
resolución que así lo establezca, siendo insuficiente el establecimiento exclusivo de los
mecanismos de protección. Si la violencia es una violación a los derechos humanos. La
reincidencia tiene como resultado una doble re-victimización para las víctimas, ya que las
pone en una situación de indefensión frente a los agresores, si el aparato judicial no
funciona.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
58

En el caso de la Ley contra la Violencia Doméstica para imponer sanciones es necesario
que esté debidamente probado en el juicio la comisión de los hechos en el caso de que
tipifiquen un delito y el incumplimiento de una o más de las medidas de protección
impuestas por el juzgado.

Los actos violentos tipificados como delitos como el incumplimiento de las resoluciones
judiciales por desobediencia deberán remitirse a la jurisdicción penal. Es fundamental: 1)
Asegurarse que la notificación se realice en forma personal 2) Evitar ambigüedades en la
resolución, caso de no establecer la duración de las medidas de protección para evitar
posible improcedencia en el proceso penal dado sus características.
2. Recomendación para lista de Verificación
Establecer la razón de la sanción:
o
Si es por haberse comprobado que los hechos tipifican un delito
o
Si no acató los medias de protección y desobedeció a la autoridad
Testimoniar piezas y enviar la documentación correspondiente al Ministerio
Público.
Solicitar informe al ente administrador de la sanción sobre el cumplimiento de la
misma, para efectos de establecer prórrogas de más medidas de protección.
Informar a la víctima como parte la marcha de las actuaciones la sanción, así como
de la decisión de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y
cuando hayan solicitado esa información
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
59
Recurso de Apelación

1. Comentario
Las partes en un proceso cuando consideren que la resolución no se ajusta a derecho o no
se valoraron como corresponde algunas de las pruebas presentadas tienen el derecho de
acudir a una autoridad superior para que revise la resolución dictada.

Tanto la víctima como el posible agresor tiene el derecho conforme a la ley de recurrir en
alzada a otra instancia para ser oídos y que se valoren sus argumentos.
Se debe tomar en cuenta el artículo 15 y 16 de la Ley contra la Violencia Doméstica. Para
que se de el recurso de apelación debe existir una sentencia o resolución de fondo.
La víctima o agresor tienen 3 días legales para presentar el recurso de apelación; si no lo
hace la sentencia queda en firme. Si se plantea el recurso de apelación en el término de 3
días legales se recomienda:

En punto a las resoluciones apelables ante el Tribunal, están no solo las de fondo que
acogen o no la solicitud de las medidas de protección, sino también las que declaran la
inadmisibilidad de la solicitud ad portas y la prórroga de las medidas.

En cuanto a la posibilidad de apelar la sentencia, el problema es que en la mayoría de los
casos las partes no tienen donde senalar para oir notificaciones, con lo que se da la
notificación automática, comenzando el término para apelar a los tres días de la fecha de
dictada la resolución.

Se recomienda crear un Tribunal especializado de Violencia Doméstica. En la actualidad el
Tribunal de Familia aproximadamente recibe del total de las apelaciones un 33 por ciento
solo de Violencia Doméstica, con el agravante de que los criterios sobre las apelaciones y
qué resoluciones tienen apelación está dividido, por lo que dependiendo de la integración
que conozca de la alzada, tendrá o no apelación.

El Tribunal de Familia, por la cantidad de asuntos, no está en posibilidad de cumplir con el
término de quince días para resolver, lo cual constituye una razón adicional para la
creación de un Tribunal especializado de Violencia Doméstica.
2. Recomendación para lista de Verificación
Juez/a:
a. Emite resolución admitiendo o rechazando el recurso de apelación.. La resolución
debe redactarse en lenguaje sencillo y concreto para que las partes la comprenda.
En caso de que la víctima requiera de aclaración personal del despacho deberá
evacuar las dudas que la víctima tenga.
b. Ordena notificación de la resolución. Determina si admite o no el recurso. Nunca se
debe enviar la notificación del agresor con la víctima
c. Si admite el recurso remite el expediente al Tribunal Superior de Familia (Segunda
Instancia).
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
60
Tribunal Superior de Familia:
d. Resuelve apelación en un plazo de 15 días. En la violencia doméstica el
cumplimiento de los plazos es fundamental para no caer en revictimizaciones.
e. Puede anular la resolución, revocarla, confirmarla, modificarla y/o ampliar las
medidas.

Las medidas no se amplían, solo en caso extraordinario, se revocan o confirman, y se anula
la resolución generalmente cuando no se cumple con el mínimo de estructura de la
sentencia, por haber violación al debido proceso (155 CPC), por indefensión de la víctima.


Recomendaciones en caso:
A. Anula la resolución
f. Notifica resolución de alzada.
g. Devuelve expediente al a quo para que proceda con lo ordenado.
B. Revoca resolución
h. Notifica resolución de alzada.
i. Devuelve expediente al a quo.



C. Confirma, Modifica y/o Amplia medidas
j. Notifica resolución de alzada.
k. Devuelve expediente al a quo.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
61
Prorroga de las Medidas de
Protección
1. Comentario
Uno de los objetivos fundamentales de las medidas de protección como se mencionó en
capítulos anteriores es garantizar la integridad de la víctima.

La razón de la prorroga de fundamentarse en que la situación que vive en el momento de
la solicitud la víctima no garantiza su seguridad y por lo tanto se hace necesario extender
el plazo para cumplir con el objetivo que las medidas tienen dentro del proceso.

El juez, al otorgar la prórroga de las medidas de protección debe fundamentar porqué las
otorga.

A continuación se detalla una serie de recomendaciones generales para la atención a
víctimas de delitos sexuales y violencia intrafamiliar en esta fase procesal.


2. Recomendaciones y Lista de Verificación
x
La prórroga de las medidas de protección se encuentra relacionada con los artículos
4, 16 y 17 de la Ley contra la Violencia Doméstica.
x
Para que se de la prórroga debe existir previamente una resolución o sentencia que
las halla ordenado.
x
El personal del despacho judicial debe informar a la víctima del derecho que tiene
de solicitar la prorroga de las medidas de protección y si fuese del caso orientarla
para que proceda como corresponda.
En Juzgados contravencionales es difícil saber si se cumple con esta explicación.
x
Al vencer el plazo de vigencia de las medidas la víctima puede solicitar la prórroga o
no hacerlo. Si no la solicita es el fin del proceso.
x
Si la víctima solicita la prórroga de las medidas de protección se realizan las
siguientes actividades:

Juez/a:
a. Valora la solicitud tomando en cuenta el riesgo y la seguridad de la víctima
b. Si rechaza la solicitud justificar el rechazo argumentando como se garantiza la
seguridad de la víctima
c. Elabora una resolución y notifica si hay lugar y medio señalado.
d. Si acoge la solicitud, elabora una resolución en donde acoge la solicitud por igual
periodo y notifica si hay lugar y medio señalado. Ver forma impresa FIJV-11.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
62
e. El personal del despacho debe informar a las partes que puede plantearse un
recurso de apelación a la resolución que rechaza o acoge la prórroga de las medidas
de protección.

Si existe recurso de apelación contra la resolución que prorroga las medidas de protección
se realizan las siguientes actividades:
f. Se remite expediente al Tribunal Superior de Familia.

Tribunal Superior de Familia:
g. Conoce el recurso de apelación, según los artículos 4, 16 y 17 de la Ley contra la
Violencia Doméstica.
h. Determina si confirma o revoca la resolución.

Si confirma la resolución:
i. Notifica si hay lugar y/o medio señalado.
j. Devuelve expediente al/a juez/a a quo.

Si revoca la resolución
k. Notifica si hay lugar y/o medio señalado.
l. Devuelve expediente al/a juez/a aquo.


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63
Remisión al Ministerio Público
1. Comentario
Los/as operadores/as deben tener claridad que en la violencia doméstica se presentan
hechos que pueden tipificarse como delitos más aun con la promulgación de la Ley de
Penalización de la Violencia contra la Mujer.

Es por ello que los Juzgados de Violencia Doméstica y el Ministerio Público por medio de
la Fiscalía de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica deben desarrollar canales asertivos de
comunicación, articulación y coordinación.

A continuación se detalla una serie de recomendaciones generales para la atención a
víctimas violencia doméstica mejorando el trabajo con el Ministerio Público.

2. Recomendaciones para la Lista de Verificación
x
El procedimiento de Remisión al Ministerio Público se encuentra sustentado por el
artículo 18 de la Ley contra la Violencia Doméstica y el artículo 46 de la Ley de
Penalización.
x
Puede darse dos circunstancias 1) Que los hechos narrados por la víctima puedan
constituirse en un delito, 2) Que se de un incumplimiento de medida de protección
que por sí mismo es un delito conforme a la Ley de Penalización de la Violencia
contra la Mujer.
x
En relación a la primera circunstancias el/la Juez/a determina si los hechos
tipifican un delito. Si los hechos no tipifican un delito no se remite al Ministerio
Público. Si los hechos tipifican un delito, el/la Juez realiza las siguientes
actividades:

Debe ser una práctica obligada que el Juez conozca las situaciones reales de riesgo de
una víctima, detectando la sintomatología de la presencia de elementos componentes del
alto riesgo en el que se encuentre la víctima. Si bien este punto 2 se refiere a la recepción
de solicitud de medidas de protección, en la práctica la detección de los riesgos y la
peligrosidad en que se encuentra la víctima, se detectan a lo largo del proceso, no
únicamente en la recepción de la solicitud, dado el estado en que muchas veces llega la
víctima, que le impide narrar el trasfondo de su vivencia diaria en el seno que comparte
con el agresor.


a.
Informa a la víctima que por ser delitos de acción pública debe remitir piezas al
Ministerio Público para que valoren si se abre una causa penal
b.
Juez/a ordena testimoniar piezas para el Ministerio Público.
c.
En caso de que el Ministerio Público omita recibir la denuncia, existe en la Ley
de Penalización de la Violencia Doméstica, un tipo penal para el funcionario
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
64
que incurre en este tipo de omisión. El juez deberá dejar constancia y hacer la
gestión correspondiente
d.
Continúa con el proceso de violencia doméstica en su sede
e.
Orienta a la víctima de los dos procesos en diferentes vías la de la violencia
doméstica y la de sede penal.
f.
Solicita informe al ente acusador de la sanción con el fin de valorar mejor la
situación.
x
Aclaración con base en la presentación de la víctima al momento de la
solicitud de las medidas de protección y dada la gravedad del asunto,
basando su gestión el juez debe valorar si el asunto amerita remisión a la
vía penal, sin necesidad de esperar a la audiencia y recepción de pruebas
para dictar una resolución de fondo. Una de las circunstancias por las que
la víctima no acude a la sede penal es por la advertencia del artículo 36
constitucional, acerca de su derecho de abstenerse a declarar contra un
pariente. También el aplicador del derecho debe ser conocedor del ciclo de
la violencia doméstica, si la mujer dio el paso de romper con el ciclo y
acudir a denunciar la agresión, debe ser aprovechado por el juzgador a fin
de que no continué en dicho ciclo.
x
Verificar que la notificación realizada en el proceso de imposición de
medida de protección se haya realizado en forma personal para poder
proceder por la vía penal.
x
Se solicita al presunto agresor que prueb
e
que ha cumplido con las
medidas de protección.
x
Se recomienda verificar a través de los equipos psicosociales si hay
incumplimiento de las medidas de protección. Se recomienda verificar
además informes policiales sobre incumplimiento de las medidas.

x
Juez/a ordena testimoniar piezas para el Ministerio Público.



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65
Reparación

1. Comentario
Cuando nos preguntamos ¿cuales son las necesidades de las víctimas? Realmente no existe
una respuesta sino múltiples dependiendo de muchos factores como la situación, historia
de vida, relación con quien causo el daño entre otros.

Lo que es cierto es que la protección de los derechos de las víctimas requieren de una
conjugación de factores para que esta se sienta reparada, se necesita de una comprensión
e interpretación integral de sus derechos. Para esto objetivo se requiere de poder reparar a
varios niveles a las víctimas , para esto la doctrina y el derecho a desarrollado
mecanismoss oficiosos e instituciones jurídicas para la solución de controversias tales
como restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición.
En este sentido es importante explicar a la víctima las reparaciones concedidas y su razón
de ser, esto como parte del reconocimiento a su dignidad y el restablecimiento de su
seguridad jurídica y necesario empoderamiento.

Las/os especialista en derecho de las víctimas que promueven la justicia restaurativa
establecen las siguientes necesidades:
1. RESPUESTAS
Hay muchas preguntas, "¿Por qué yo?" "¿Por qué no me golpeo? ¿Por qué se llevó
el televisor pequeño y no la computadora? Ninguna de las preguntas que tienen las
víctimas son sin importancia.

2. RECONOCIMIENTO DEL DAÑO
Probablemente es la necesidad más importante de las víctimas pero esta se ha
invisibilizado. Necesitan sentir que la sociedad, la comunidad de la cual son parte,
reconoce lo terrible que fue su daño, y que no tienen la culpa de ello. Todo lo
relativo a este reconocimiento del daño por parte de la víctima, es labor del equipo
interdisciplinario más que del juez, así como los subsiguientes apartados. Lo más
importante de todo sería que se induzca a la víctima a iniciar un proceso
terapéutico.

3. SEGURIDAD
Asegurar que no volverá a suceder. Apoyar a la víctima con el fin de que desarrolle
mecanismos para autoprotegerse.
4. RESTITUCIÓN
Desean que su vida corresponda a la relación ideal de familia. La gente dice
frecuentemente, "¿No se puede obtener restitución por el homicidio o por la
violación, verdad?". La restitución se trata más de hacer algo para que éste sea un
mundo seguro, cálido, que de reponer una cosa por otra. Se puede comparar con la
caída de una niña y el consuelo de la madre, el dolor se dio pero a través del
consuelo hay un sentido de bienestar.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
66
5. SIGNIFICADO
Las víctimas quieren que algún sentido o significado salga para el mundo de toda
esta experiencia horrible pero retadora.

El derecho internacional de los derechos humanos en múltiples instrumentos hacen
referencia a la reparación. El Artículo 7, Convención Belem do Pará en lo que respecta a la
violencia doméstica establece en su inciso g:
"establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para
asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo o
resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos
y eficaces, y .."
La doctrina ha establecido las siguientes formas de reparar:

Restitución
Procura restablecer, de ser posible, la situación en la que se encontraba la víctima
antes del delito. Restablecer el statu quo anterior.
Indemnización
Reparación en sentido estricto correspondiente a los daños resultantes del ilícito
que puedan valorarse económicamente, entre otros:
o
Daños físicos o psicológicos
o
Dolores o padecimientos físicos o psicológicos
o
Pérdida de oportunidades
o
Pérdida de ingresos
o
Gastos
o
Daños a bienes, lucro cesante
o
Daños morales
Rehabilitación
Prestaciones que deberá suministrar el Estado o la persona
responsable a la víctima, así como las medidas para restablecer su
dignidad y la reputación.
Satisfacción y Garantías de No Repetición
Abarcan una variedad de medidas, tales como:
o
Cesación de violaciones existentes
o
Verificación de los hechos y revelación pública de la verdad
o
Dictado de sentencia
o
Disculpa (incluso pública)
o
Prevención de repetición de violaciones
Todas estas formas se encuentran jurídicamente reconocidas en nuestra legislación tanto
en la Ley de Violencia Doméstica como en el Código Civil, Procesal Civil y Procesal Penal.

En el caso de la violencia doméstica tanto en la vía penal como especial se cuenta con
mecanismos para lograr la reparación de la víctima.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
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1. Recomendación para lista de Verificación
PARA EL CASO DEL JUEZ DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
xExplicar a la víctima que conforme al artículo 3 inciso q de la Ley contra la Violencia
Doméstica establece:
"Ordenar al presunto agresor, la reparación en dinero efectivo de los daños
ocasionados a la persona agredida, o a los bienes que le sean indispensables
para continuar su vida normal. Se incluye gastos de traslado, reparación a
la propiedad, alojamiento y gastos médicos. El monto se hará efectivo en el
mismo proceso, mediante el embargo y remate de los bienes necesarios para
cubrir los daños ocasionados, a juicio de la autoridad judicial competente"
Cuenta con el derecho de solicitar una reparación.
Pese a que existe esta posibilidad de restitución material del dano y perjuicio sufrido,
no existen los mecanismos legales para llevarlos a cabo cuando en una sentencia
estimatoria se otorga esta reparación.
Cuando se considere conveniente pueden solicitar peritajes para determinar el tipos
de daños ocasionado físico, psicológico, moral, patrimonial y sexual entre otros.
Desde la solicitud, tramitación, audiencia, recepción y evacuación de la prueba el
juez/a deberá tener en cuenta la reparación del daño ocasionado a la víctima con el
fin de facilitar su ejecutividad en la vía correspondiente,
En la resolución si fuese del caso contemplar el inciso q del artículo 3 para establecer
la reparación respectiva

PARA EL CASO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Explicar a la víctima que tiene el derecho de solicitar una acción civil resarcitoria
Apoyar a la víctima para la obtención de la acción civil resarcitoria
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
68
Atención a Victimas en Equipos
Psicosociales del Departamento de
Trabajo Social y Psicología
1. Comentario
Con la publicación de la Ley contra la Violencia Doméstica (No. 7586) surge en el Poder
Judicial un gran interés por brindar atención especializada a la población víctima de la
violencia intrafamiliar, lo cual origina la creación de equipos psicosociales integrados por
profesionales en trabajo social y en psicología.

Tal como establece la Constitución Política en el artículo 51, "la familia como elemento
natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado.
Igualmente tendrán derecho a esa protección, la madre, el niño, el anciano y el enfermo
desvalido".

La Ley contra la Violencia Doméstica contempla la intervención de profesionales en
trabajo social y psicología para la valoración previa a otorgar medidas de protección,
intervención en crisis, acompañamiento en diligencias judiciales, investigación pericial,
valoración en casos de levantamiento o modificación de medidas de protección y
seguimiento a las medidas de protección.

Los profesionales de los Equipos Psicosociales del Departamento de Trabajo Social y
Psicología, tienen una relación directa con la aplicación de la Ley y con la no
revictimización de las víctimas.

En el apartado siguiente se detallan recomendaciones y buenas prácticas para la no
revictimización.

2. Recomendaciones y Lista de Verificación

INTERVENCIÓN EN CRISIS
Se debe determinar el evento desencadenante que provoca el estado de crisis o confusión y
explorar lo que para la persona significa ese evento.
Es crucial valorar el estado emocional, las causas que inciden en la dinámica de la violencia
y el riesgo biopsicosocial.
Los profesionales de los Equipos Psicosociales deben contribuir a reducir los niveles de
ansiedad, brindar contención, orientación y fortalecimiento.
Se debe facilitar la construcción de un plan de seguridad.
Es imprescindible solicita el consentimiento informado a la persona.
Se debe elaborar un informe de intervención en el caso de que la Autoridad Judicial lo
determine de la manera más clara posible, utilizando un lenguaje comprensible para la
autoridad judicial.
Se debe registrar la atención en crisis en la boleta de atención inmediata.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
69
Lo ideal sería que cada juzgado de Violencia Doméstica contara con un equipo
interdisciplinario, que dependiendo de la gravedad de los casos, al momento de la solicitud
la víctima recibiera atención en crisis, que en las distintas etapas se tuviera acceso
inmediato a personal especializado, que haya inmediatez en atención a la víctima, remisión
a las instituciones que le brinden el apoyo requerido, que el juez fiscalice y supervice ese
proceso y exija pronta respuesta informe de gestiones.

Recomendación desde la perspectiva psicológica.

En este momento clave de la ruta crítica que la víctima de violencia doméstica debe
atravesar, es indispensable que el(a) profesional, para cualesquiera de las acciones
definidas arriba tome en consideración los tres princpios para una atención no
revictimizante:

a. Tomar en consideración el estado emocional y cognitivo de la víctima y las reacciones
más esperables: disociación (como si la persona se mostrara desinteresada o poco
impactada por el evento), llanto incontenible, agresividad, ambigüedad o confusión al
contestar las preguntas, etc. En el caso de la violencia intrafamiliar y/o delitos sexuales
tomar en consideración su perfil victimológico. En el caso de ambos delitos, que las
víctimas pueden estar presentando un síndrome de estrés postraumático, con sus
correspondientes actitudes. m

b. Asumir una actitud paciente, empática, comprensiva y cálida emocionalmente. No se
recomienda asumir una posición distante, fría y/o autoritaria. Tomar el tiempo para
escuchar a la víctima y contestar sus inquietudes y comentarios, mientras se le mira a los
ojos.

c. Tomar en consideración otros factores para evitar su revictimización: edad, condición de
discapacidad, zona de procedencia, nivel socioeducativo, ocupación, género, etc.
VALORACION PREVIA A OTORGAR MEDIDAS DE PROTECCION
Es imprescindible solicitar el consentimiento informado a la persona. Si la persona no
brinda el consentimiento informado se debe redactar un informe de gestión y enviárselo a
la Autoridad Judicial, en ese caso no se puede realizar la valoración previa a otorgar las
medidas. Lo ideal sería que las víctimas cuenten con acompanamiento desde la solicitud
de las medidas de protección, que el Despacho de seguimiento a su evolución
.

Se deben aplicar diferentes técnicas para obtener información acerca de los antecedentes y
la dinámica de la situación de violencia.
Se debe explorar el estado mental de la persona durante la entrevista (examen mental en el
caso de psicología).
Es responsabilidad de los Profesionales de estos Equipos valorara las condiciones de
riesgo y factores protectores.
Debe integra y analizar todos los hallazgos encontrados en la valoración para redactar el
informe evaluativo.

Recomendación desde la perspectiva psicológica

En este momento clave de la ruta crítica que la víctima de violencia doméstica debe
atravesar, es indispensable que el(a) profesional, para cualesquiera de las acciones
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
70
definidas arriba tome en consideración los tres princpios para una atención no
revictimizante:

a. Tomar en consideración el estado emocional y cognitivo de la víctima y las reacciones
más esperables: disociación (como si la persona se mostrara desinteresada o poco
impactada por el evento), llanto incontenible, agresividad, ambigüedad o confusión al
contestar las preguntas, etc. En el caso de la violencia intrafamiliar y/o delitos sexuales
tomar en consideración su perfil victimológico. En el caso de ambos delitos, que las
víctimas pueden estar presentando un síndrome de estrés postraumático, con sus
correspondientes actitudes.

b. Asumir una actitud paciente, empática, comprensiva y cálida emocionalmente. No se
recomienda asumir una posición distante, fría y/o autoritaria. Tomar el tiempo para
escuchar a la víctima y contestar sus inquietudes y comentarios, mientras se le mira a los
ojos.

c. Tomar en consideración otros factores para evitar su revictimización: edad, condición de
discapacidad, zona de procedencia, nivel socioeducativo, ocupación, género, etc.
ACOMPAÑAMIENTO
Si la autoridad judicial solicita la participación del profesional en trabajo social o psicología
en una audiencia de recepción de pruebas o en una diligencia de allanamiento es
obligación de los Profesionales de los Equipos Psicosociales asistir a dicha diligencia y
brindar en caso de que la víctima lo necesite contención y apoyo emocional.
Debe tomarse en cuenta que conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica del PANI, le
corresponde a los profesionales en Trabajo Social y Psicología de esta institución: el
acompañamiento a la Autoridad Judicial durante los procesos de allanamiento cuando
estén involucradas personas menores de edad. Sin embargo, en las ocasiones que la
Autoridad Judicial no cuenta con el recurso del PANI para la realización de allanamiento
solicitaría al Departamento de Trabajo Social y Psicología la respectiva colaboración.
Los profesionales de los Equipos Psicosociales pueden participar en la entrevista cuando la
Autoridad Judicial lo considere necesario.
Se debe registrar en la Boleta de Atención Inmediata.

Recomendación desde la perspectiva psicológica

Muchas veces las víctimas de este tipo de violencia suelen reaccionar con ansiedad, temor,
apatía y/o irritabilidad ante situaciones asociadas a la violencia de la que han sido
víctimas. Con la finalidad de que dicho procedimiento no sea revictimizador, es importante
que como parte del acompañamiento el(a) profesional refleje a la víctima lo esperable de
sus reacciones y que connote positivamente su decisión de seguir adelante en el proceso
como parte de su intención de hacer valer sus derechos. Además, el tipo de reacciones que
emita la víctima permitirá definir con mayor claridad cuáles son las necesidades
emocionales que deberán tomarse en cuenta como parte de su paso por la ruta crítica del
proceso penal.
INVESTIGACION PERICIAL EN VIOLENCIA DOMESTICA
Los profesionales de los Equipos Interdisciplinarios se deben encargar de realizar el
encuadre y la explicación de la metodología a las víctimas.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
71
Es imprescindible solicitar el consentimiento informado. Si la persona no lo brinda se
elabora un informe de gestión que debe enviarse a la Autoridad Judicial y no se realiza la
investigación pericial.
Se debe revisar la referencia judicial y el expediente referido.
Debe explorarse y analizarse los antecedentes (judiciales y de otras instituciones)..
Debe realizarse una entrevista psicológica o social o psicosocial forense según corresponda.
Cuando se trate de un peritaje psicológico o psicosocial debe realizarse un examen mental.
Cuando se trate de un peritaje social o psicosocial deben realizarse visitas institucionales.
Se debe seleccionar y aplicar el material Psicodiagnóstico (cuando es un peritaje
psicológico o psicosocial).
Es recomendable consultar fuentes colaterales.
Para elaborar el informe pericial debe sistematiza la información obtenida y analizar e
integrar en forma conjunta los resultados de la investigación. El informe pericial debe ser
redactado con palabras comprensibles para la Autoridad Judicial.


Recomendación desde la perspectiva psicológica

Para este procedimiento es de suma importancia que se tome en consideración, tanto para
el estudio del expediente, el análisis de antecedentes, la entrevista psicológica y social, el
examen mental y la elaboración del peritaje psicológico y del peritaje social, los tres
principios para una atención no revictimizante señalados antes.
VALORACIONES EN CASOS DE LEVANTAMIENTO O MODIFICACION DE LAS
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Los profesionales de los Equipos Psicosociales deben realizar un encuadre y explicación de
la metodología de la valoración a las víctimas utilizando palabras sencillas que comprenda
la víctima. Deben asegurarse de que la víctima haya entendido dicha explicación.
Es imprescindible solicitar el consentimiento informado a la persona. Si la persona no lo
brinda se elabora un informe de gestión y no se realiza la valoración.
Se debe valorar la dinámica de la violencia doméstica.
Es fundamental identificar las motivaciones de la víctima para solicitar el levantamiento o
modificación de las medidas de protección. Igualmente, se deben de identificar los factores
de riesgo bio-psicosociales.
Se aconseja recomendar a la autoridad judicial la referencia de la persona atendida a la red
de apoyo interinstitucional, organizaciones u otras instituciones cuando proceda.
Elabora informe evaluativo y lo anota en el libro de registro. Este informe debe ser
redactado de una manera clara y con palabras comprensibles para la autoridad Judicial.

Recomendación desde la perspectiva psicológica
En este procedimiento resulta elemental tomar en consideración que es común encontrar
en las víctimas de violencia intrafamiliar sentimientos ambiguos hacia la persona agresora,
que la llevan muchas veces a justificar y/o a sentir lástima y consideración hacia ésta. Por
esta razón, al explorar las motivaciones para solicitar el levantamiento o modificación de
las medidas de protección es fundamentales importante determinar fehacientemente
cuáles son dichas motivaciones, que de por sí están en íntima relación con los factores de
riesgo y la existencia o no de recursos de apoyo.



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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
72
SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION
Es imprescindible solicitar el consentimiento informado a la persona (víctima).
En el caso de que no se dé el consentimiento informado Los profesionales a cargo tienen la
obligación de brindar información a la persona acerca del fenómeno de la violencia
doméstica. Para esta intervención se requiere también voluntariedad. Los profesionales del
equipo psicosocial deben redactar un informe de gestión.

Las recomendaciones siguientes son aplicables en los casos en que la víctima dio el
consentimiento informado:

Debe valora con la persona referida y fuentes colaterales el cumplimiento o no de las
medidas de protección otorgadas.
Se deben evaluar los cambios que ha implicado el otorgamiento de estas medidas en la
persona (en lo psicológico, económico, laboral, domiciliar, familiar).
Cerciorarse de explorar la vinculación con la persona obligada a cumplir las medidas.
Identificar los factores de riesgo bio-psicosocial.


Recomendación desde la perspectiva psicológica
En este procedimiento resulta elemental tomar en consideración que es común encontrar
en las víctimas de violencia intrafamiliar sentimientos ambiguos hacia la persona agresora,
que la llevan muchas veces a justificar y/o a sentir lástima y consideración hacia ésta.

Se debe tomar en cuenta que la percepción que la víctima haga de los eventuales cambios
que ha implicado el otorgamiento de las medidas (en lo psicológico, económico, laboral,
familiar, etc.) también podrían estar mediatizadas por la ambigüedad de la vinculación con
la persona ofensora.
RECOMENDACIONES GENERALES DE ATENCION A VICTIMAS
A continuación se detallan una serie de recomendaciones generales aplicables para
cualquiera de los capítulos detallados anteriormente

Asegurarse de atender a las víctimas en espacios privados y con la debida discreción.

Explicar a las víctimas sobre sus derechos, obligaciones, sobre la función del
Departamento, las etapas del procedimiento que realiza el Departamento, el desarrollo
cronológico y la marcha de las actuaciones..

Asegurar que la víctima comprenda la información que se le brinda.

Otorgar un intérprete en caso de que la víctima no comprenda el español o no pueda
expresarse.

Permitir que las víctimas hagan las preguntas que crean pertinentes y que requieran para
comprender la situación.

Realizar preguntas a las víctimas claras, concisas, con vocabulario sencillo y estructura
simple.

Brindar asistencia material, médica, psicológica y social en caso de que la víctima la
requiera en forma inmediata.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
73

Orientar a la víctima y sus familiares sobre servicios extra judiciales psicológicos, sociales,
económicos, legales, educativos, de salud entre otros que requiera la victima para enfrentar
el proceso.

Responder a cualquier duda o inquietud que tenga la víctima.

Evitar la culpabilización y el señalamiento a la víctima.















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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
74
Anexo 1
RAZONES POR LAS CUALES A UNA VÍCTIMA DE
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR LE CUESTA DENUNCIAR

x
Temor a perder el apoyo y protección familiar
x
Inseguridad
x
Miedo a generar más violencia
x
La crítica
x
Convencimiento de que la situación es común y que no existe situación de
violencia
x
Rechazo
x
Vergüenza
x
Presiones religiosas y sociales
x
Vivir el ciclo de la violencia
x
Carencia de recursos económicos
x
Sentimientos afectivos hacia la persona ofensora
x
Falta de información y comunicación
x
Baja autoestima
x
Justificación de la violencia
x
Desconocimiento de sus derechos
x
Desconocimiento sobre qué es la violencia y cuáles son sus formas
x
Desconocimiento de las instancias a las cuales puede acudir
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
75
Anexo 2
PASOS PARA TOMAR EN CUENTA EN LA
INTERVENCIÓN EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
1.
Realizar una evaluación integral de la situación.

2.
Proteger a la persona víctima:
Según las circunstancias personales y el grado de violencia, con el fin de detener la
violencia se debe:
a) Lograr la alianza con algún familiar cercano
24
b) Separar a la víctima del y al ofensor
25
c) Utilizar recursos legales de protección
d) Establecer el nivel de riesgo
e) Planificar la salida del hogar
f) Ubicar a la víctima en albergues u hogares comunitarios
g) Valorar las ayudas técnicas y servicios que requiera la víctima según su
características personales de edad, condición de discapacidad
h) Tomar en cuenta el testimonio de la víctima de violencia intrafamiliar
3. Reforzar la autoestima de la persona víctima
Incentivar la capacidad de tomar decisiones, cuido personal, elegir, conciencia de derechos
y utilización de redes de apoyo
26
.

4. Atender las consecuencias de la violencia
Reducir el miedo, vergüenza, culpa, inseguridad y ansiedades de la víctima, estar
consciente de las pérdidas vividas por ella y otorgarle el servicio profesional requerido.


24
En algunos casos, lograr una alianza con familiares es difícil por las responsabilidad de cuido que ello pueda
implicar.
25
Uno de los grandes obstáculos lo constituyen las relaciones afectivas y dependencia que pueda existir entre
víctima y ofensor.
26
Es recomendable que cuente con una persona durante el proceso.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
76
Anexo 3
EL CICLO DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
1. Las mujeres víctimas de violencia doméstica están sometidas a un ciclo que se repite
constantemente. Leonor Walker, es una psicóloga estadounidense experta en violencia
doméstica contra las mujeres. Ha trabajado durante muchos años con víctimas de violencia
doméstica y ha logrado contestar preguntas tales como:
¿POR QUÉ LA MUJER AGREDIDA NO DEJA A SU AGRESOR?¿POR QUÉ NO
DENUNCIA LA AGRESIÓN?¿ POR QUÉ, SI SE ATREVE A DENUNCIAR,
POSTERIORMENTE (EN MUCHOS CASOS) RETIRA LA DENUNCIA?¿QUÉ
SIENTE LAS MUJERES AGREDIDAS EN LAS DIFERENTES ETAPAS DE LA
AGRESIÓN?¿CÓMO ES QUE LLEGAN A CONSTITUIRSE EN VÍCTIMAS?
2.
Igualmente, esta psicóloga ha identificado un ciclo que se repite en los casos de
violencia doméstica que ella atendió y atiende como terapeuta. A partir de los testimonios
de se dio cuenta que la mujeres víctimas de violencia doméstica no son agredidas TODO el
tiempo ni de la misma manera, sino que existen fases para la agresión, que tienen va-riada
duración y diferentes manifestaciones. Esto es lo que se ha llamado el ciclo de la violencia
que seguidamente van a estudiar.
x El ciclo de la violencia descrito por Leonor Walker tiene tres fases: la primera
denominada aumento de la tensión, la segunda denominada incidente agudo de agresión
y la última denominada arrepentimiento y comportamiento cariñoso. Estas etapas se
repiten una y otra vez, disminuyendo el tiempo entre una y otra.






















Ciclo de la Violencia
Leonor Walker
I FASE
Aumento de la tensión
II FASE
Incidente agudo de agresión
III FASE
Arrepentimiento y
Comportamiento Cariñoso
Explosión
Acumulación de
la Tensión
Distanciamiento
Reconciliación
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
77
x Los ciclos de agresión pueden presentarse en una pareja en forma regular o estar
separadas por diferentes períodos. Pueden aparecer tempranamente en la relación, puede
ser al mes de estar conviviendo o tomar tiempo para aparecer como puede ser después de
varios años de convivencia (Batres, 1996)

I FASE - Aumento de la tensión
Tiempo de duración: días, semanas, meses o años. Ocurren incidentes de agresión
menores: gritos, peleas pequeñas.
La mujer:
Trata generalmente de calmar al agresor: es chineadora, es condescendiente, se anticipa
a cada capricho, permanece "fuera del camino" de él.
"Acepta" sus abusos como legítimamente dirigidos hacia ella: piensa que ella puede
merecer ese comportamiento agresivo.
Trata desesperadamente de evitar que él la lastime más.
Se niega a sí misma que está enojada por ser lastimada psicológica y físicamente.
Busca excusas: "tal vez yo merecía esa agresión", "no tenía la comida a tiempo", "no
planché bien la ropa", "salí sin decirle hacia adonde iba", "estoy ganando más que él", "la
comunidad me quiere más", etc.
Tiende a minimizar los incidentes al saber que el agresor es capaz de mucho más: "no
fue para tanto", "pudo haber sido peor", etc.
Tiende a echar la culpa a determinada situación: "tuvo un mal día de trabajo", "no tiene
dinero", "estaba borracho", "está muy tenso", etc.
Tiene esperanza en que con el tiempo todo cambiará: "pronto pasará".
Niega psicológicamente el terror por la inevitable II Fase que se aproxima.
Aumenta el enojo "no reconocido" y conforme avanza esta Fase ella pierde rápidamente
el poco control que tenía de la situación.
Las mujeres que ya conocen el ciclo, muchas veces "aceleran" la llegada de la II Fase: "si
inevitablemente ésta llegará, entonces en mejor que llegue pronto y pase".
Ella encubre al agresor como una manera de impedir más incidentes de agresión: lo
encubre con otros/as miembros/as de la familia, da excusas de su comportamiento, aleja a
las personas que quieren y podrían ayudar.
Es incapaz de lograr el restablecimiento del aparente equilibrio en la relación.
Evita al agresor temiendo una explosión de agresión.
La tensión llega a ser insoportable.
Se produce el incidente de agresión aguda.

El hombre:
Se enoja por cosas insignificantes: por la comida, por la bulla que provocan los niños y
niñas, porque su esposa o compañera no está cuando la necesita para algo, etc.
Está sumamente sensible (todo le molesta).
Está cada vez más tenso e irritado.
Cada vez se vuelve más violento, más celoso; aumenta sus amenazas e incrementa las
humillaciones en contra de la víctima.

Las mujeres se refieren a esta fase como aquella en la cual ocurren incidentes menores de
agresión de diversas formas. En esta fase ellas están muy alertas de las manifestaciones y
tratan, por todos los medios de "calmar" al agresor, haciendo todas las cosas que conocen
para poder complacerlo. Es aquí cuando se inicia el proceso de auto-culpabilización y
elabora la fantasía de creer que algo que ella haga logrará detener o reducir la conducta
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
78
agresiva del ofensor. Generalmente, en esta fase las mujeres atribuyen la agresión a
factores externos como el "estrés" y niegan el enojo de su esposo o compañero y el suyo.

Esta actitud de aceptación refuerza el hecho de que el agresor no se sienta responsable por
su comportamiento, a la vez que la sociedad, con diferentes mensajes, también aprueba
este derecho que el hombre cree tener: disciplinar a su esposa aún usando la violencia
física. Muchas veces, para evitar un nuevo estallido de violencia, la mujer se aleja
afectivamente, lo que aumenta el acoso opresivo del compañero, llegando a ser
insoportable la tensión.

II FASE Incidente agudo de agresión
Tiempo de duración: de 2 a 24 horas
Descarga incontrolable de las tensiones que se han venido acumulando en la
Fase anterior.
Hay falta de control y destructividad total.
Ella acepta el hecho de que la ira del agresor está fuera de control.
Ella es gravemente golpeada.
Ella sufre tensión psicológica severa, expresada en insomnio, pérdida de peso,
fatiga constante, ansiedad, etc.
El es el único que puede detener esta Fase.
Ella, como única opción, buscará un lugar seguro para esconderse.
Ella obtiene la golpiza sin importar cual sea su respuesta.
Ella espera que pase el ataque: considera inútil tratar de escapar.
Cuando el ataque termina hay negociación, incredulidad de que realmente ha
ocurrido, racionalización de la seriedad de los ataques, ella tiende a minimizar las
heridas físicas y, general-mente, no busca ayuda.
Ella tiende a permanecer aislada. Psicológicamente funciona así: "Si no lo cuento es
como si no hubiera pasado". Experimenta indiferencia, depresión, sentimientos de
impotencia.
En esta fase es en donde alguien puede llamar a la policía. Una vez que éstos se han
ido, aumenta la agresión contra la mujer.

Al final de la I Fase se alcanza un nivel de tensión que ya no responde a ningún control. Es
en este momento cuando empieza la segunda etapa, la cual se caracteriza por una descarga
incontrolable de la violencia física. La naturaleza incontrolable es su característica típica.

Los agresores generalmente culpan a las esposas/compañeras de la aparición de esta II
Fase. Se ha comprobado que los agresores, sin embargo, tienen control sobre su
comportamiento violento y que lo descargan selectivamente sobre sus esposas. Por lo
tanto, el agresor es el único que puede detener este episodio. Cuando termina la golpiza,
generalmente ambos están confusos y la mujer sufre un fuerte trauma o conmoción.
Permanece aislada, deprimida, sintiéndose impotente y casi nunca busca ayuda. Sabe,
además, que difícilmente la policía o las leyes la protegerán del agresor. Si se considera una
intervención profesional en esta Fase, igualmente se debe considerar que la mujer está
muy atemorizada y que, generalmente, cuando regresa a casa será de nuevo golpeada, por
lo que es muy renuente a aceptar ayuda en este momento.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
79
III FASE. Arrepentimiento y Comportamiento Cariñoso
Tiempo de Duración: generalmente es más larga que la segunda y más corta
que la primera
Fase bienvenida por ambas partes.
Se caracteriza por un comportamiento extremadamente cariñoso, amable y de
arrepentimiento por parte del agresor.
Trae un inusual período de calma.
La tensión acumulada en la fase uno y liberada en la fase dos ha desaparecido.
El agresor generalmente se siente arrepentido, suplica perdón y promete que no lo
hará nunca más. Cree que puede controlarse y cree que ella ha aprendido la lección.
Utiliza a otros/as miembros/as de la familia para convencerla.
Inicia acciones para mostrar su arrepentimiento: le da regalos, le ayuda en la
labores de la casa, la lleva a pasear, etc.
Ella se siente feliz, confiada y cariñosa.
Ella puede pensar: "el matrimonio es una cruz para siempre" y esta Fase le da
esperanza de que no todo es malo en su relación.
Ella cree que, quedándose con él, éste tendrá la ayuda que necesita.
Ella quiere creer que no tendrá que sufrir abusos nunca más.
Ella cree que el agresor es, en realidad, el tipo de persona que se muestra en esta
Fase.
Se estrecha la relación de dependencia víctima-agresor.
Antes de que ella se de cuenta, el cariño y la calma dan lugar otra vez a los
incidentes pequeños de la I Fase.
Esta fase se caracteriza por un comportamiento cariñoso y arrepentido por parte del
hombre violento.
Es aquí donde se cierra el proceso de estructuración de la victimización de la mujer. La
tensión disminuye a sus mínimos niveles. El agresor cree que nunca más se presentará este
episodio, entre otras cosas, porque la conducta de la esposa/compañera cambiará y, a
veces, busca ayuda en este momento. La mujer que haya tomado la decisión de dejar la
relación en esta fase abandonaría la idea. El la acosa afectuosamente y utiliza todos los
recursos familiares que la convenzan de desistir en su decisión de terminar la relación. Los
valores tradicionales que las mujeres han interiorizado en su socialización con respecto a
su rol en el matrimonio operan, en este momento, como reforzadores de la presión para
que mantenga su matrimonio. Es entonces cuando la mujer retira los cargos, abandona el
tratamiento y toma como real la esperanza de que todo cambiará.
Esta Fase no tiene una duración igual en todas las relaciones. Lo que la práctica ha
revelado es que, conforme la agresión se hace más brutal y notoria, esta fase va
disminuyendo, hasta desaparecer en algunos casos.
Después de la III Fase, la primera vuelve a aparecer. Algunas mujeres pueden matar a sus
agresores cuando inician nuevamente la I Fase, porque sienten que ya no soportarán una
agresión más.







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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
80























Fase I. Acumulación de la tensión.
La mujer experimenta sentimientos de angustia, ansiedad, miedo y desilusión. Ante los
incidentes menores, ella evita cualquier conducta que pueda provocar al agresor. Ella
constantemente está en un estado de ansiedad muy alto.

Fase II. Incidente agudo de agresión.
Ella tiene miedo, odio contra el agresor, impotencia ante la agresión, soledad y
muchísimo dolor. Está paralizada y posteriormente puede buscar protección, ya sea en
casa de familiares, vecinas/os, en la iglesia, en la policía, etc.
Ella puede tomar decisiones: busca ayuda, se esconde, se va de la casa, busca grupos de
apoyo, se aisla y puede llegar a suicidarse.
En esta Fase es cuando ella puede poner la denuncia de separación, de divorcio, etc.
En esta Fase hay un distanciamiento del agresor. Ella puede sentir culpa, vergüenza,
confusión, miedo, lástima propia y mucho dolor.

Fase III. Arrepentimiento y Comportamiento Cariñoso.
En esta Fase existe una reconciliación. Ella experimenta miedo, confusión (no sabe qué
hacer), ilusión ante las promesas del agresor, lástima tanto por ella como por él y hasta
puede sentirse culpable.
El trata de convencerla de que desista de las acciones que ha tomado en la II Fase. Hay
que fijarse si la mujer cede sus derechos y recursos, si el hombre solo promete cambiar o, si
ella negocia tomando en cuenta sus derechos y si él toma acciones y no solamente hace
promesas.
En esta Fase entran a funcionar las normas sociales con respecto a las relaciones entre
¿Por qué la mujer no se va?
Explosión
Acumulación
de la Tensión
Distanciamiento
Reconciliación
Angustia
Ansiedad
Miedo
Desilusión
"Evita
Provoc ación"
Protección
Parálisis
Miedo
Odio
Impotencia
Soledad
Dolor
Toma de
decisiones
Busca Ayuda
Se escond e
Se va de la c asa
Grupos de Apoyo
Aislamiento
Suicidios
Denuncia
Sep aració
n
Divorcio
Culpa
Vergüenza
Confusión
Miedo
Lástima
propia
Dolor
Miedo
Confusión
Ilusión
Lástima
Culpa
Renegociación
Mujer
¿ced e en sus derechos y
recur sos?
Hombr e
¿sólo promete cambiar?
¿Por qué la mujer no se va?
Explosión
Acumulación
de la Tensión
Distanciamiento
Reconciliación
Angustia
Ansiedad
Miedo
Desilusión
"Evita
Provoc ación"
Protección
Parálisis
Miedo
Odio
Impotencia
Soledad
Dolor
Toma de
decisiones
Busca Ayuda
Se escond e
Se va de la c asa
Grupos de Apoyo
Aislamiento
Suicidios
Denuncia
Sep aració
n
Divorcio
Culpa
Vergüenza
Confusión
Miedo
Lástima
propia
Dolor
Miedo
Confusión
Ilusión
Lástima
Culpa
Renegociación
Mujer
¿ced e en sus derechos y
recur sos?
Hombr e
¿sólo promete cambiar?
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
81
los hombres y las mujeres. Ella tiene al frente al hombre que le pide perdón, que le
promete cambiar, un hombre con el cual mantiene o mantuvo una relación afectiva,
pueden tener hijos e hijas en común. Ella ha aprendido, por medio de la socialización, que
debe soportar para mantener el matrimonio unido. Que una mujer "sola" o divorciada
puede ser "mal vista", que los hijos e hijas necesitan un padre a la par, etc.
Ella puede entonces desistir ante la presión del agresor y ante la presión que ejerce la
sociedad en general. Aquí es donde las mujeres agredidas pueden quitar las denuncias que
han interpuesto.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
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Anexo 4
1
1
1
I. PRESENTACION

La violencia contra las mujeres representa un grave problema social y requiere ser
comprendida y reconocida en toda su complejidad; el modo en que dicho reconocimiento
sea efectuado será fundamental en el momento de realizar intervenciones por parte de
quienes brindan servicios en instituciones como el Poder Judicial, que es la instancia a
donde las víctimas acuden para dar a conocer la situación y solicitar su protección.

Es así como este problema debe verse y valorarse desde una perspectiva crítica para
comprender el origen social de la violencia, como un legado de la sociedad patriarcal, la
cual ha simplificado, minimizado y tergiversado el origen mismo de este problema y sus
consecuencias, explicándola muchas veces con una serie de argumentos difusos, parciales o
sesgados, cargados de mitos los cuales actúan como obstáculos para la ejecución de
intervenciones eficaces.


Dado sus orígenes, la atención de este problema social tan grave no puede ser afrontada
como cualquier otro problema complejo desde miradas o criterios tradicionales, simples o
naturalistas; la intervención debe estar fundamentada en la perspectiva de género y con la
celeridad que se requiere para tomar decisiones acertadas que eviten la agudización del
problema y las consecuencias letales. Es por esta razón que se necesitan guías e
instrumentos que posibiliten una intervención con criterios uniformes, que permitan en
forma rápida determinar situaciones de riesgo y poder recomendar las medidas necesarias
para la protección de las víctimas.

Con el propósito de que el Poder Judicial cuente con instrumentos adecuados a la realidad
nacional, para la valoración de situaciones de riesgo de la violencia en la pareja; se
presenta a continuación un protocolo que permite determinar en forma preliminar cuando
una mujer se encuentra en franca condición de riesgo, para tomar las medidas necesarias
para su protección y la de sus hijos e hijas menores de edad o en otra condición de
vulnerabilidad.

Para que la aplicación de este protocolo esté fundamentada en criterios uniformes, se
presenta primero un breve marco teórico del problema de la violencia contra las mujeres y
1
Elaborado por: MSc. Rosario González Brenes, MSc. Alba Gutiérrez Villalobos; Licda. Adriana
Villalta Vindas Trabajadoras Sociales y MSc. Jessica Gamboa Ramírez; MSc. Alejandra
Fernández y MSc. Gabriela Jiménez Rivata, Psicólogas.
LA EVALUACION DEL RIESGO EN SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES EN LA RELACIÓN DE PAREJA
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
83
finalmente el protocolo a aplicar desde el primer contacto que se establece con estas
víctimas en el Poder Judicial.
II. ¿Qué es y porqué se da la violencia de Género?

El origen de la violencia contra las mujeres se remonta a las relaciones de poder patriarcal
que históricamente se han conferido a los hombres desde el origen mismo de la sociedad.
Al hablar de la violencia de estos hacia las mujeres se hará mención del problema como
"violencia de género", para ello se parte de la definición que se plantea desde la declaración
de la Organización de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la
mujer, como "todo acto que resulte o pueda resultar en un daño o sufrimiento físico, sexual
o psicológico para la mujer, incluyendo, las amenazas de tales actos, la coacción o la
privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada".
(Claramunt: 2002, 5).

Este concepto tiene un uso reciente y ha sido elegido para resaltar la direccionalidad de la
violencia; es decir, visualiza los actos de violencia que las mujeres experimentan en razón
de su pertenencia al género femenino y es señalada como una de las principales violaciones
de derechos humanos. Puede afectar a cualquier mujer, de cualquier edad, cultura,
condición socioeconómica, nivel educativo o religión.
Con el uso del término "violencia basada en género", también se pretende recalcar el origen
social de la violencia y la legitimidad social con que se presenta, lo que significa, que
debido a las relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres, se ha llegado a
considerar natural y muchas veces hasta apropiado, el maltrato contra una mujer, a la cual
se le culpa muchas veces. Por ejemplo, lapidar a quien ha mantenido relaciones sexuales
sin haber contraído previamente el matrimonio o el asesinato de la esposa, bajo la excusa
de su infidelidad.

Para las adultas, la violencia se presenta principalmente en la forma de abuso físico,
sexual, patrimonial, y psicológico perpetrado por el esposo o compañero sentimental; el
hostigamiento sexual en el trabajo y en la calle; la violación sexual tanto por hombres
conocidos como por desconocidos; la prostitución forzada y el tráfico con carácter sexual.

Jorge Corsi (pdf.sf) plantea que han surgido varias definiciones para referirse a la violencia
contra las mujeres en el contexto de la cultura patriarcal, a saber:


Violencia de Género: Son todas las formas mediante las cuales se intenta perpetuar el
sistema de jerarquías impuesto por la cultura patriarcal. Se trata de una violencia
estructural que se dirige hacia las mujeres con el objeto de mantener o incrementar su
subordinación al género masculino hegemónico. Esta violencia se expresa a través de
conductas y actitudes basadas en un sistema de creencias sexista, que tienden a acentuar
las diferencias apoyadas en los estereotipos de género, conservando las estructuras de
dominio que se derivan de ellos.

Violencia Doméstica: Es una de las formas de la violencia de género que se presenta en
el ámbito doméstico que se entiende como el espacio delimitado por las interacciones en
contextos privados como las relaciones de noviazgo, relación de pareja con o sin
convivencia o los vínculos entre exparejas, por lo que no se refiere únicamente al espacio
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
84
físico de la casa o el hogar. El objetivo es el mismo ejercer control y dominio sobre la mujer
para conservar o aumentar el poder del hombre en la relación.

Violencia Familiar o Violencia Intrafamiliar son todas las formas de abuso de
poder que se desarrollan en el contexto de las relaciones familiares. Los grupos vulnerables
identificados son las mujeres, las niñas y los niños, las personas con discapacidad y las
personas adultas mayores. Así como la violencia doméstica es una forma de violencia
basada en el género, la violencia familiar tiene dos vertientes: una de ellas basada en el
género y la otra basada en la generación.
III. CARACTERÍSTICAS PSICOSOCIALES
DE LOS OFENSORES Y DE LAS VÍCTIMAS.
De los ofensores
Es importante aclarar que a la fecha no se ha definido un perfil determinado de los
hombres que maltratan a su pareja, ni estos presentan características demográficas,
profesionales o sociales que los distinga de la población masculina en general; sin
embargo, tanto desde la experiencia profesional, como desde los estudios acerca de
evaluación de riesgo en las víctimas de violencia intrafamiliar (www.dif.gob.mx/eval
riesgo-pdf) y los realizados con agresores domésticos, se destacan una serie de
características comunes en estos últimos.
x
Presentan distorsiones cognitivas que consisten en pensamientos o
creencias machistas, consideran a la mujer como un ser inferior, presentan
un alto componente misógeno.
x
Suelen ser personas muy autoritarias en el entorno familiar con un
estereotipo muy marcado de cabeza de familia.
x
Atribuyen a la pareja el origen del conflicto, negando o minimizando el
comportamiento agresivo propio.
x
Presentan modalidades de conductas, en el ámbito público se muestran
como personas equilibradas y amables.
x
Algunos muestran dificultades para comunicarse con las personas, lo que se
traduce a su vez en: baja autoestima, dependencia emocional y desconfianza
en su pareja, personas que se sienten inferiores a los demás.
x
Utilizan el maltrato como único medio para de sentirse superior a su pareja.
x
Son sujetos que tienen una predisposición
ti
al homicidio o al suicidio ante el temor
de abandono de su familia o de perdida de su poder.
Poder.

Si bien estas características están presentes en muchos agresores, no necesariamente
están presentes en todas las personas que ejercen
v
violencia y por tratarse de grupos
heterogéneos no es recomendable hacer generalizaciones.
De las víctimas:
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
85

Sobre estas no se ha determinado una tipología específica, como grupo no son diferentes
de la población en general y no presentan una personalidad previa inherente a la mujer
agredida, hay que tener claro de que son los malos tratos lo que dan lugar a cambios
importantes en el comportamiento de las mismas.

El estudio citado anteriormente y otras investigaciones realizadas con víctimas, han
permitido identificar algunas
características entre ellas:
x
Tienden a asumir sometimiento en la relación de pareja, impresionan estar
conformes con su situación.
x
Presentan sentimiento de culpabilidad y baja autoestima.
x
Tienen muy incorporado un rol sexual tradicional y las obligaciones
derivadas de éste.
x
Mantienen actitudes y creencias sexistas.
M
x
Racionalizan su situación para justificar su propia condición de víctima.
n
x
Manifiestan creencias negativas de su imagen, se creen incompetentes,
incapaces de desenvolverse en el entorno afectivo,
s
social y laboral.
IV. PRINCIPALES CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA

Es importante tener claro que a excepción de las lesiones físicas externas, muchas de las
consecuencias no se presentan en forma inmediata, ni reflejan evidencias fácilmente
observables, razón por la cual cuando se entrevista o se le toma una manifestación a una
mujer víctima de violencia, la/el funcionario debe estar atento y no minimizar o
descalificar las palabras, emociones, actitudes y sentimientos, de una mujer que está en
una situación de violencia.
Para ella, el mismo trámite de denuncia puede representar un acto que promueva la
inestabilidad familiar y que contradiga a su propio esquema de creencias, por tanto,
cualquier acción o comentario que descalifique o minimice su participación en el proceso
judicial puede fortalecer sus sentimientos de culpa, promover una percepción negativa del
sistema de justicia y desestimular en ella la iniciativa de hacer valer sus derechos y los de la
prole, si es el caso.

Bonino (1998) hace referencia al daño psíquico de las microviolencias masculinas en el
ámbito doméstico ( no participación en lo doméstico, aprovechamiento de la capacidad
femenina de cuidar, culpabilización/inocentización, entre otros), las que identifica como
poco estudiadas y reconocidas, pues se presentan casi imperceptibles, pero limitan
considerablemente el poder personal, la autonomía y el equilibrio emocional de las
mujeres; lo que deriva en un estado de ánimo depresivo-irritable, que genera más
autoculpabilización, resignación, empobrecimiento y claudicación.

Las consecuencias de la violencia en la relación de pareja son siempre un daño en la salud
física, psicológica y social de la mujer, un menoscabo de sus derechos humanos y un riesgo
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
86
para su vida. Estudios realizados en España al respecto, (www.acceso a la justicia. cl /web
justicia/nuevos/docs/vulnerabilidad.pdf), señalan entre las principales consecuencias:
x
Alteraciones en la salud como fatiga crónica y/o agotamiento.
x
La depresión y el trastorno de estrés post traumático son dos cuadros
clínicos que aparecen con más frecuencia en las mujeres víctimas y
se manifiestan como temor, ansiedad, desmotivación, trastornos
psicosomáticos.
x
Alteraciones en la alimentación (obesidad, bulimia, anorexia nerviosa)
x
Dificultades en las relaciones íntimas de pareja como inapetencia sexual
anorgasmia,
vaginismo.
x
Incremento del ausentismo laboral y por ende, disminución del
rendimiento laboral.
x
Lesiones, golpes, moretones, embarazos no deseados, cefaleas, problemas
ginecológicos, fracturas, adicciones.
x
Discapacidad física y/o mental.
x
Enfermedades de transmisión sexual como el SIDA entre otros.
x
Partos prematuros y abortos.
x
Consecuencias letales (Suicidio, femicidio)
V. PRINCIPALES MITOS Y REALIDADES
SOBRE LA VIOLENCIA EN LA PAREJA

Al igual que las características del hombre y la mujer, la experiencia de varias décadas de
intervención con esta población; así como las investigaciones realizadas han permitido
determinar una serie de mitos que legitiman y justifican la violencia contra la mujer, los
cuales al impregnarse en los y las operadoras de justicia coadyuvan a la toma de decisiones
que revictimizan a la mujer y perpetúan la violencia contra ellas, entre los principales
mitos se pueden mencionar:
MITOS
REALIDADES
x
La violencia en la pareja afecta a
cierto tipo de mujeres.
x
Las mujeres agredidas provienen de
todos los grupos demográficos, toda
clase social, nivel educativo y grupo
poblacional.
x
La violencia contra la mujer es
producto de una mala comunicación
en la pareja.
x
Todo
acto
de
violencia
es
responsabilidad de quien lo ejecuta y
se explica por la distribución
desigual del poder en la relación de
pareja.
x
Los hombres agresores son siempre
violentos.
x
La mayoría de agresores no
muestran personalidad sociopáticas,
ni son violentos en la relación con
otras personas.
x
Si la esposa es paciente y se muestra
complaciente, el agresor cambiará y
detendrá la violencia.
x
Los agresores se muestran violentos
para mantener el poder y el control y
no
tiene
relación
con
el
comportamiento de la mujer en su
relación de pareja.
background image
Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
87
x
El alcohol y las drogas son la causa
del comportamiento violento hacia la
esposa.
x
Su presencia puede incrementar el
riesgo de mayor severidad en los
ataques, pero no es la causa de la
agresión.
x
El comportamiento violento hacia la
esposa es impulsivo.
x
La mayoría planea los incidentes de
violencia antes de llegar a su casa,
decide el lugar del cuerpo donde
golpearán y escoge los objetos que
destruirán.
x
Los hijos necesitan un padre aunque
él sea violento.
x
Toda persona tiene derecho a una
vida libre de violencia. Los niños/as
que viven en un ambiente violento
presentan
más
problemas
emocionales, de conducta que los/as
que viven en ambientes sin violencia.
x
La violencia en a pareja es un
conflicto entre ellos donde nadie
debe intervenir.
x
Es necesaria la intervención de la
familia, amistades o vecinos para
solicitar la intervención institucional
y así evitar que la violencia se
acentué y llegue a consecuencias
letales.
x
Las mujeres provocan la agresión de
su pareja.
x
Ningún comportamiento es motivo
para agredir, los agresores siempre
culpan a su pareja y depositan en ella
la responsabilidad de su conducta
violenta.
x
Las mujeres no abandonan a su
pareja porque son masoquistas.
x
Ninguna
persona
desea
ser
maltratada, hay otros factores que
explican por qué una mujer
permanece en una relación violenta.
Claramunt: 2007(103-104).
VI. ¿POR QUÉ LAS VÍCTIMAS NO ABANDONAN
A SUS PAREJAS?

Antes de analizar o entrevistar a una mujer víctima de violencia, se deben eliminar los
prejuicios sociales entre ellos el que las mujeres permanecen en estas relaciones porque
"les gusta que les peguen".

Entre los factores que nos permiten explicar la razón por las que estas mujeres muchas
veces permanecen con su pareja violenta están:
x
El vínculo emocional que se ha desarrollado en el tiempo en que se ha dado la
relación de pareja, o bien lo que se le conoce como dependencia emocional.
x
El concepto de la buena mujer, la buena esposa y la buena madre que se le ha
incorporado durante su vida en el proceso de socialización, y su creencia de que
para mantener esa imagen debe permanecer al lado de su pareja sin importar las
consecuencias.
background image
Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
88
x
La creencia de que la familia debe permanecer unida a cualquier precio y de que los
hijos necesitan la presencia del padre para su adecuado desarrollo aunque este sea
violento.
x
La creencia de que es culpable por provocar las conductas violentas de su pareja.
x
La baja autoestima, que se ha venido reforzando en su historia de vida puesto que
muchas veces han vivido violencia en su grupo familiar de origen.
x
Considerarse incapaz de salir adelante sola con sus hijos y dependencia económica
hacia el agresor.
x
Por las amenazas que le ha planteado el ofensor de cumplirlas si lo abandona
(muerte, quitarle a los hijos, abandono económico, despojarla de los bienes, etc.).
x
Falta de redes de apoyo familiares, sociales y/o institucionales.
x
Negativa de su pareja de firmar un divorcio por mutuo acuerdo y por tanto, evitar el
costo emocional, social y económico de un divorcio conflictivo.
VII. ALGUNAS RAZONES QUE AYUDAN A QUE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA EN LA PAREJA PARA TOMAR LA DECISIÓN DE TERMINAR
CON LA RELACIÓN.
x
Aumento progresivo de la severidad del maltrato hacia ella o a sus hijos.
x
Cuando los hijos han crecido y se han enfrentado al agresor.
x
La independencia económica, aunada al fortalecimiento o empoderamiento
personal.
x
El contar con redes de apoyo sólidas que le permiten no solo el acogimiento
en caso necesario, sino su fortalecimiento como persona.
x
La intervención oportuna y el seguimiento de las instituciones y
organizaciones sociales.

Corsi (pdf.sf) menciona que una de las dificultades que invisibiliza el problema de la
violencia es el concepto de "Familia" que se ha utilizado tradicionalmente, entendido como
el espacio privado por excelencia, como concepto abstracto y sacralizado; al que se le
definió como un lugar idealizado, como un contexto nutricio, proveedor de seguridad,
afecto, contención, límites y estímulos. Esta visión sesgada de la realidad familiar retrasó
en muchos años la posibilidad de visibilizar la otra cara de la familia, como un entorno
potencialmente peligroso en el cual también se pueden violar los derechos humanos, en el
que se puede experimentar miedo e inseguridad y en el que se aprenden todas las
variaciones de resolución violenta de conflictos interpersonales.
IIX. LA IMPORTANCIA Y NECESIDAD
DE LA VALORACIÓN DEL RIESGO

A partir del momento en que se establece el primer contacto con una mujer que solicita los
servicios de la administración de justicia, la/el funcionario que la atienda en primera
instancia debe tener presente que aunque no pueda observarse a simple vista, esta persona
puede estar en alto riesgo de ser violentada nuevamente e inclusive de ser asesinada.

Por lo anterior, es necesario observar y obtener información verbal que nos permita
acercarnos al conocimiento de la situación en que se encuentra la persona y así poder
determinar una posible condición de riesgo. Para ello es necesario utilizar criterios
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
89
uniformes que permitan identificar cuáles son las víctimas más vulnerables y cuáles son
los factores personales, familiares o sociales que inciden para que algunas personas sean
nuevamente victimizadas.

Vulnerabilidad: Es una condición que indica la posibilidad mayor de sufrir un
determinado daño. Este no es un fenómeno estrictamente individual, puede ser también
atribuible a grupos, familias y a comunidades. Nos indica por qué algunas personas y
grupos tienen mayor probabilidad de ser victimizados en comparación con el resto de la
población.

Riesgo: Es la dimensión medible de la vulnerabilidad. Son las condiciones o factores que
predisponen la ocurrencia de un determinado fenómeno o situación ante la falta de
mecanismos de protección adecuados.

Victimización: Es cuando una persona sufre un determinado daño.
La evaluación del riesgo: Es cuando tomamos información de una situación o persona
en un tiempo determinado, para estimar la probabilidad de que la persona sea víctima o si
ya lo fue de que sea revictimizada; o al contrario de que sea poco probable de que se
produzca la victimización. Su aplicación debe centrarse en cada persona en particular y no
hacer generalizaciones a partir de experiencias de otras personas, porque con los mismos
factores de riesgo una persona puede llegar a ser víctima mientras que otra no.

Según los resultados de estudios realizados (www.acceso a la justicia. cl /web
justicia/nuevos/docs/vulnerabilidad.pdf) se han definido variables que permiten un
mayor acercamiento a la evaluación del riesgo, a saber:
x
Características del delito: Tipo, gravedad, patrón de reincidencia.
x
Características de la víctima y su entorno: personales, sociales, ambientales
y culturales.
x
Características del imputado y su entorno: personales, su historia familiar,
social, ambiental y cultural.
x
Características de la agresión:
Por cuanto afecta la calidad de vida, la integridad física, sexual, psíquica y la libertad, en
relación con su gravedad y patrón de reincidencia.
x
Patrón de reincidencia: Cantidad de ocasiones en que el agresor ha cometido
actos de violencia contra la esposa o compañera. Estudios revelan que la
victimización repetida se debe a que la víctima mantiene un vínculo con el
agresor.
x
Características de la víctima y del agresor, sus entornos: personales,
sociales, ambientales y culturales.

Factores de riesgo relacionados con el agresor:
x
Historia familiar: antecedentes de violencia o delitos previos de agresión a edad
temprana en el momento de cometer la primera conducta violenta, inestabilidad en
las relaciones familiares, inadaptación temprana en el hogar (fugas), la escuela y la
comunidad, existencia de condenas anteriores, fracasos de tratamientos recibidos.
background image
Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
90
x
Individuales o psicológicos: Hay que tener presente que la mayoría son personas
sin patologías mentales, son personas con desenvolvimiento psicológico y social
relativamente normal, sin trastornos psiquiátricos evidentes. Algunos tienen
historia personal de abandono, maltrato, abuso sexual.
x
Sociales ­ culturales: Se encuentra diversidad de condiciones en las personas con
conductas violentas.
x
Ambientales: Acceso a armas y a espacios físicos que faciliten la concreción de una
agresión.
Factores de riesgo relacionados con la víctima:
x
Condición física, como encontrarse en estado de embarazo, parto reciente, el
padecimiento de enfermedades y presencia de discapacidad.
x
Familiares: tener hijos pequeños y otros con enfermedades y/o discapacidad.
x
Sexo, el ser mujer se constituye en un factor de riesgo a sufrir violencia en esta
sociedad patriarcal.
x
Personales: Dificultad para reconocer y aceptar ayuda;
x
Sociales: ausencia de redes de apoyo.
x
Dependencia psicológica, social y económica hacia el agresor.
x
Ubicación de la vivienda (sin vecinos o familiares cercanos y dificultades de acceso
a servicios de salud, seguridad y transporte).
x
Condicionamientos culturales ( presión social, familiar, socialización).

Desde la experiencia, se han determinado tres momentos críticos en que se puede
acrecentar el riesgo:
x
Cuando la mujer toma la decisión de separarse y se lo dice a su pareja.
x
Cuando se ha interpuesto la primera denuncia por malos tratos.
x
Cuando solicita medidas de protección.
Para muchos hombres con estos valores equívocos de la masculinidad como género
dominante, es como si ante estas situaciones se les ridiculizara. Tienen la sensación de ser
fracasados y débiles. Es en ese momento cuando la mujer corre mayor peligro.

Otro aspecto importante que no hay que perder de vista es que la mejor y más eficaz
medida de protección a la víctima, no debe recaer en el control de la mujer, sino en el del
agresor. Siempre focalizamos el problema en la mujer, cuando realmente a quien hay que
controlar es al agresor.
IX. PROTOCOLO PARA IDENTIFICAR FACTORES DE RIESGO
EN MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA EN LA PAREJA
Número de Expediente: ______________________________
Nombre de las partes.
Supuesta
Víctima:
_________________________________________________________
Supuesto
agresor:
_________________________________________________________
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
91
Fecha: ___________________________________________
Despacho: ________________________________________
Este instrumento es para ser utilizado en una primera entrevista a mujeres
que denuncian violencia por parte de su pareja. Su aplicación permite
determinar en forma rápida la situación en que se encuentra ésta en cuanto a
una posible condición de riesgo de ser revictimizada. No se pretende obtener
resultados en cuanto a si se trata de una situación de bajo, medio o alto
riesgo; todos los aspectos a evaluar son críticos y la presencia de uno o más
indica que se deben realizar acciones de protección a la víctima y a ser
referida para una evaluación más exhaustiva.
Sobre la situación de violencia denunciada actualmente
Marcar con X
si está
presente
El agresor utilizó la fuerza física
( )
Utilizó armas (de fuego, punzocortantes u otros objetos)
( )
¿La amenazó de muerte?
( )
La amenaza de quitarle o hacerle daño a los niños/as.
( )
Destruyó objetos, utencilios y estructuras de la casa.
( )
La ha obligado a realizar actos sexuales en contra de la voluntad.
( )
La ha retenido (encerrado) en algún lugar
( )
¿Antes de esta situación se dieron otras agresiones físicas o sexuales?
( )
Considera que las agresiones experimentadas han sido más fuertes cada vez? ( )
Considera que las agresiones experimentadas son ahora más seguidas?
( )
Ha necesitado atención médica u hospitalizaciones a causa de las agresiones? ( )
La agredió después o mientras consumió licor u otras drogas?
( )
La agresión se dió después de una separación
( )
La agresión está relacionada con amenazas anteriores?
( )
Sobre La Víctima
Se encuentra actualmente embarazada?
( )
En el último años ha tenido un parto
( )
Tiene hijos e hijas menores de doce años que vivan con ella.
( )
Se le observa algún tipo de discapacidad ( no preguntar)
( )
Depende económicamente del presunto ofensor
( )
En los últimos seis meses ha tenido ideas o intentos de quitarse la vida?
( )
Ha solicitado medidas de protección anteriormente en contra de esta persona
que está denunciando ahora?
( )
No ha comentado a la familia, vecinos u otras personas allegadas sobre las
agresiones vividas con esta persona.
( )
No cuenta con el apoyo de familiares, amistades, vecinos o instituciones?
( )
Se siente culpable por las agresiones recibidas
( )
Justifica la conducta violenta del supuesto agresor
( )
Sobre el supuesto Agresor
Es celoso, controlador o posesivo con usted
( )
Le prohíbe visitar o recibir vistas
( )
La ha agredido o amenazado con agredirla antes de esta situación que está
( )
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
92
denunciando.
La ha obligado a realizar actos sexuales en contra de la voluntad.
( )
Antes de la situación denunciada la ha amenazado de muerte o ha intentado
quitarle la vida.
( )
Posee armas de fuegoo de otro tipo que guarde en el hogar o utilice en el
trabajo?
( )
La ha amenazado con quitarse la vida si usted lo abandona?
( )
La ha amenazado con agredirla o hacerle algún otro daño si usted lo
abandona?
( )
Ha agredido a parejas anteriores y a otras personas (familiares o conocidos)
( )
Ha tenido en otro momento medidas de protección a favor de ella o de otras
personas?
( )
Si ha tenido anteriormente medidas de protección, ¿las ha respetado?
( )
La ha agredido cuando tienen problemas económicos?
( )
La ha agredido cuando tiene problemas de o en el trabajo?
( )
Ha agredido a otras personas familiares
( )
La ha amenazado o insultado en presencia de cuerpos policiales
( )
No acepta su comportamiento violento
( )
Justifica el comportamiento violento
( )
La culpa a usted del comportamiento violento de el?
( )
Nota: Si responde que no sabe, no se marca.
X. Bibliografía consultada:
1. Batres, Gioconda. El lado oculto de la masculinidad. ILANUD. Programa Regional
de Capacitación contra la Violencia Doméstica, San José, Costa Rica.1999
2. Bonino, Luis. Las microviolencias y suis efectos, claves para su detección.
Madrid: CECOM. 1998.
3. Claramunt, María Cecilia. Casitas quebradas: el problema de la violencia
doméstica en Costa Rica
. 2 reimp, de la 1ª ed. San José, C.R. 1998.
4. Claramunt, María Cecilia. Después de la Detección positiva de violencia: Cómo
evaluar si la vida de la mujer corre peligro.
Revista digital Promoviendo la salud
Sexual y reproductiva en las américas. Marzo 2002.

5. Cobo Plana, Juan Antonio. Violencia doméstica: valoración del riesgo de
nuevas agresiones
. Noticias Jurídicas, enero 2005.

6. Meler, Irene. Violencia entre los géneros. Cuestiones no pensadas o
"impensables".
Psicoanálisis, estudios feministas y género. Foros

7. Kropp, P. R., Hart, S. D., & Belfrage, H. (2005). The Brief Spousal Assault Form
for the Evaluation of Risk (B-SAFER): User manual.
Vancouver, Canada:
ProActive ReSolutions Inc.
background image
Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
93
8.
www.corsi.com.ar/Violenciahttp://www.violenciaelsalvador.org.sv/documentos/conf
erencias/conferencia-jorge-corsi.pdf
Corsi, Jorge. La violencia hacia las mujeres
como problema social. Análisis de las consecuencias y de los factores de
riesgo.
Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat -
Versión en HTML
9. www.dif.gob.mx/cend dif/media/eval riesgo-pdf. Mendoza Bautista Katerine La
evaluación del riesgo en víctimas de violencia intrafamiliar.

10..www.accesoalajusticia.cl/si/webjusticia/nuevos/docs/vulnerabilidad.pdf Estudio
de evaluación del riesgo y vulnerabilidad.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
94
Glosario
Acceso a Justicia: conjunto de medidas, facilidades, servicios y apoyos, que permiten a
todas las personas sin discriminación alguna, les sean garantizadas los servicios
judiciales, para una justicia pronta y cumplida con un trato humano.

Ayudas Técnicas: equipo y recursos auxiliares requeridos por las personas en
condiciones de discapacidad para aumentar su grado de autonomía y garantizar
oportunidades equiparables de acceso al desarrollo
.
Cadena de Custodia: Comprende el conjunto de una serie de etapas que deben
garantizar, con plena certeza, que las muestras y objetos por analizar y que posteriormente
serán expuestos como elementos de prueba en las diferentes etapas del proceso, son los
mismos que se recolectaron en el lugar de los hechos
27
.
Consentimiento informado: El consentimiento informado es el procedimiento
mediante el cual se garantiza que el sujeto ha expresado voluntad, después de haber
comprendido la información que se le ha dado, acerca de los objetivos e implicaciones los
beneficios, las molestias, los posibles riesgos y las alternativas, sus derechos y
responsabilidades que tienen al ser usuarios de los servicios del Departamento de Trabajo
Social y Psicologia.
Debido Proceso: El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo
según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar
un resultado justo y equitativo dentro del proceso , y a permitirle tener oportunidad de ser
oído, imparcialmente, con una asesoría jurídica, ante un juez predeterminado, asistido por
un abogado y escuchado bajo su propia lengua materna.
Despacho Solicitante Cualquiera de los sujetos procesales u oficina que requiera de los
servicios del Departamento Trabajo Social y Psicología.
Dictamen Pericial: operación valorativa sustentada en consideraciones técnicas de cada
disciplina trascendiendo de la simple narración de los resultados y percepciones ya que
conlleva una opinión profesional en torno probabilidades, hipótesis o patrones, siendo el
resultado de la aplicación del método científico sobre la evidencia generada en un caso
determinando, considerando aspectos como cadena de custodia y valor probatorio de la
evidencia ante la autoridad judicial
Discapacidad: El resultado de la interacción entre una persona con deficiencia física,
mental y sensorial que limita la capacidad de ejercer una o más de las actividades
esenciales de la vida diarias y un entorno con barreras que no le ofrece los servicios y
apoyos requeridos limitando y restringiendo su participación.
Discriminación contra la mujer: denotará toda distinción, exclusión o restricción
basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el
27
Departamento de Ciencias Forenses. 2004. Manual de Recolección de Indicios. Departamento de
Publicaciones e Impresos. Poder Judicial. Costa Rica.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
95
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre
la base de la igualdad entre el hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra
esfera.
Discriminación por razones de discapacidad: toda distinción, exclusión o
restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de
discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el
efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las
personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
28
Interés Superior del Niño o Niña: Es un principio jurídico garantista que obliga a
cualquier instancia pública y privada a respetar los derechos de los niños, niñas y
adolescentes en procura de su desarrollo integral, tomando en consideración su condición
de sujeto de derechos y responsabilidades, su edad, grado de madurez, capacidad de
discernimiento y demás condiciones personales, así como el contexto socio-económico en
que se desenvuelve.
Intervención en Crisis: El apoyo que ofrece un especialista a una persona que está
pasando por un momento en la vida, donde debe enfrentar, de manera impostergable una
situación de conflicto de diversa etiología que es incapaz de resolver con sus mecanismos
habituales de solución de problemas, debido a que tiene una perdida de control
emocional sintiéndose incapaz e ineficaz y está bajo la presión del tiempo para resolver el
conflicto (Cerezo Huertas).
Perspectiva de género: Entendemos la inclusión de las múltiples formas de
subordinación y discriminación que frente a los hombres experimentamos las mujeres de
distintas edades, etnias o razas, condiciones socioeconómicas, discapacidades, preferencias
sexuales, ubicaciones geográficas, etc., dando lugar a una diversidad entre nosotras las
mujeres, que influye en la manera en que experimentamos la mencionada subordinación y
discriminación.
La secretaría técnica de género del Poder Judicial tiene una interpretación más amplia y
cercana a la diversidad, ya que parten que todos los seres humanos tenemos un género ya
sea masculino o femenino construido socialmente que se entrelaza con otros factores
como la edad, etnia, condiciones económica la discapacidad, la orientación sexual entre
otros. Por lo que la perspectiva de género vendría a visibilizar las necesidades y
percepciones de todas las poblaciones tomando en cuenta la diversidad humana.
Persona Adulta Mayor Toda persona de sesenta y cinco años o más.
Revictimización: Toda acción u omisión que contribuya al detrimento del estado físico,
mental y/o afectivo-emocional de la persona víctima.
Sala de Entrevista: Consiste en dos habitaciones con una pared divisoria en la que hay
un vidrio de gran tamaño que permite ver desde una de las habitaciones (área de
observación) lo que ocurre en la otra (área de trabajo) donde se realizan entrevistas que
están acondicionadas con "equipos de audio y de video para la grabación de los diferentes
acciones.
28
Artículo 1 de la Convención sobre todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
96
Servicios de Apoyo: toda asistencia personal dirigida a aumentar el grado de autonomía
y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo para las personas en
condición de discapacidad.
Síndrome de estrés postraumático (SEP)
Es un trastorno de ansiedad que puede surgir después de que una persona vive un evento
traumático que le causó sufrimiento físico y/o emocional, como humillación, impotencia,
miedo y angustia. El SEP puede producirse a raíz de episodios de violencia intrafamiliar
y/o delitos sexuales. Se denomina Síndrome de Estrés Agudo (SEA) cuando se presenta
hasta un mes después del evento traumático, y SEP cuando persiste luego de este periodo
de tiempo, incluso por meses y años.
Victima de delitos sexuales: Todas aquellas personas que individual o colectivamente,
hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida
financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de
acciones u omisiones relacionadas con la sexualidad.

Victima de violencia doméstica: Todas aquellas personas que individual o
colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento
emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales,
como consecuencia de acciones u omisiones relacionadas con la violencia intrafamiliar.

Victimización Primaria: Se derivada de haber padecido un daño físico, psíquico,
patrimonial o sexual, que cuando va acompañado de violencia o experiencia personal con
el autor suele traer efectos que se mantienen en el tiempo y pueden ser físicos, psíquicos,
económicos o de rechazo social.

Victimización Secundaria Aquella que se deriva de las relaciones de la víctima con el
sistema jurídico. Es el propio sistema el que victimiza a quién se dirige a él pidiendo
justicia y afecta al prestigio del propio sistema. Son las llamadas "víctimas del proceso"
que son las personas ofendidas que sufren daño en sus derechos fundamentales, en su
dignidad humana y en la consecución de la justicia, debido a la inoperancia del sistema
judicial.

Victimización Terciaria: Aquélla que se deriva del estigma social de ser víctima de la
violencia donde la persona es señalada.

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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
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Siglas


CEDAW: Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer.

BELEM DO PARÁ: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer.

L.C.V.D.: Ley contra la Violencia Doméstica













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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
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Flujogramas del Proceso
GENERALIDADES DE LOS FLUJOGRAMAS
La herramienta más apropiada para el diseño gráfico de procesos es el flujograma matricial que
es una representación de la secuencias de pasos que se usan para alcanzar un resultado. Los
símbolos clásicos que se utilizan en el flujograma son:

A partir de estos símbolos se pueden diseñar mapas de procesos que facilitan la identificación
de todas las partes intervinientes y la forma en que participan. Los flujogramas son una de las
principales herramientas de esquematización, análisis y mejora de procedimientos.
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x
Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 8.
x
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, artículo 25.
x
Convención de los Derechos del Niño, artículo 12 , 17 y 40 inciso b ii y vi.
x
Convención Iberoamericana de derechos de los Jóvenes, Preámbulo.
x
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres, artículo 7 incisos d y f.
x
Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, artículo 1
inciso a.
x
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial, artículo 6
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
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x
Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,
artículo 8 inciso h.
x
Convenio 168 de OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, Artículo 12.
x
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo 21.
x
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, artículo 2 inciso c.
x
Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción
Inmediata para su Eliminación, articulo 1, 3 y 5.
x
Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la trata de esclavos y
las instituciones y prácticas análogas, artículo 8.
x
Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 8 y 10.
x
Declaración sobre justicia y asistencia a las víctimas, artículo 7.
x
Directrices sobre la Función de los Fiscales de Naciones Unidas, artículo 13.
x
Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas
de delitos y del abuso de poder, artículos 4 a 6.
x
Decreto 3112- 2002 Programa de Proteccion a Testigos y Víctimas República de
Ecuador.
x
Estatuto de la Justicia y de los Derechos de las personas usuarias de los Servicios
Judiciales, artículo 2, 3, 4, 5 y 9.
x
Estatuto de Roma artículo Artículos 15, 17, 18, 36, 42, 43, 53, 54, 55, 56, 57 inciso e
68, 75, 79, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 93.
x
Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 7600, artículo 7
y 50.
x
Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, artículo14.
x
Ley contra la Violencia Intrafamiliar 3, 4, 5, 8 y 10
x
Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer, articulo 7.
x
Lineamientos Regionales para la Protección Especial en Casos de Repatriación de
Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Trata de Personas 3, 4, 20.
x
Pacto de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14 inciso 3 a y f.
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Protocolos de Atención a víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica
122
x
Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma
de Detención o Prisión, artículo 10, 11, 12, 13 y 14.
x
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la
venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía,
artículo 8 inciso a, d y f.
x
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente
Mujeres y Niños de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, artículo 6.
x
Proyecto de Ley Programa Nacional de Prevención y Asistencia a las Víctimas de
Delitos Sexuales Ciudad de México, 2003.
x
Reforma a la Ley 7594 Código Procesal Penal de Costa Rica
x
Reglas Mínimas de Tratamiento de los Reclusos, norma 35.
x
Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de
Menores, artículo 7, 8, 12, 20, 22.
x
Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la
libertad, 10,11, 12, 13.
x
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Penal
artículos, 40 a 42.
x
Reglas de Procedimiento del Estatuto de Roma, 17, 86, 90.
x
Reglas Uniformes de Equiparación de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, artículo 13.
x
Tratado de Asistencia Mutua en Asuntos Penales, artículo 2.