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Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
1
PROTOCOLO PARA
UTILIZAR EN SALA DE
ENTREVISTAS
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
2
Índice
Contenido
Pagina
INTRODUCCION
3
1. Aspectos Generales
4
2. Bases Jurídicas
8
3. Principios para su aplicación
20
4. Sujetos: Obligaciones y Derechos
24
5. Su Administración
29
6. Utilización en procesos judiciales
34
7. Otros Usos
55
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
3
Introducción
El fin que persigue este Protocolo de Sala de Entrevista y Medios Análogos,
consiste en brindar a las personas operadoras/es de justicia involucrados/as en
utilizar la Sala de Entrevista y medios análogos, una guía conceptual y práctica
para su adecuada aplicación
Se destacan así los siguientes puntos relevantes de carácter sustantivo y
procedimental para la utilización de la Sala de Entrevista y Medios Análogos:
x
ASPECTOS GENERALES,
x
BASES JURIDICAS,
x
PRINCIPIOS QUE RIGEN SU DE APLICACIÓN,
x
SUJETOS: OBLIGACIONES Y DERECHOS
x
DE SU ADMINISTRACIÓN
x
UTILIZACIÓN EN PROCESOS JUDICIALES
x
OTROS USOS
Cada uno de estos puntos va acompañado de: 1) un COMENTARIO, que incluye
explicaciones sobre elementos teóricos ha tomarse en cuenta, seguidos de un
acápite de 2) RECOMENDACIONES CON UNA LISTA DE VERIFICACIÓN, que
son aquellos pasos, aspectos que los/as operadores/as de justicia NO pueden
omitir durante la utilización de la Cámara o Medios Análogos y 3) ANEXOS con
formatos que sirven de orientación.
Consideramos que el protocolo es un instrumento que permitirá orientar los
criterios entre las distintas instancias de aplicación de la Sala de Entrevista y
medios análogos, lo que mejoraría las prácticas judiciales, logrando así procesos
que reduzcan la victimización secundaria y sean más efectivos para lograr el fin
último del sistema la justicia.
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
4
1. Aspectos Generales
La justicia es un valor esencial para una racional convivencia en sociedad, así como
para la preservación y el fortalecimiento de la democracia.
El Poder Judicial es la institución responsable de brindar la justicia como servicio
público que debe ser prestado con los más altos niveles de OPORTUNIDAD,
PROBIDAD, EFICIENCIA y CALIDAD, pero ante todo, con RESPETO del ser
humano que lo requiere
1
.
Es deber de los servidores judiciales respetar la dignidad de las personas, sin
discriminación por razón de sexo, cultura, ideología, raza, religión, condición
económicas, entre otras. En todo caso, deberán esforzarse por superar sus propios
prejuicios culturales con motivo de su proveniencia o formación, sobre todo si
pueden incidir negativamente en una apropiada comprensión y valoración de los
hechos y en la interpretación y aplicación de las normas
2
.
La realidad socio-jurídica costarricense refleja que el abuso sexual se incrementa
anualmente, y que según estadísticas del Sexto Informe de la Nación en el
Desarrollo Sostenible, la tasa de delitos sexuales pasó de un 53% en 1989 a un
74.6% (por cada 100.000 habitantes) 1999.
Este incremento en la violencia sexual hace que las autoridades judiciales
identifiquen como una necesidad prioritaria la instalación de Sala de Entrevistas
(Cámaras de Gesell) totalmente equipadas, que permitieran brindar una mejor
atención
3
. Se inicia todo un proceso que culmina diez años después. En el año 2001
el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) donó una Sala de Entrevista, "para ser
instalada en un cuarto de observación en el Juzgado de Violencia Doméstica en
Goicoechea".
4
En el 2005 el Poder Judicial publica la licitación Nº 3-337-05 denominada
"Acondicionamiento de áreas donde se ubicarán las Salas de Entrevistas (cámaras
de Gesell) en los edificios de Tribunales de San José, Goicoechea, Complejo
Forense y Plaza de la Justicia". Para estos mismos proyectos se ejecutaron las
contrataciones directas Nos. 754-2005, 757-2005 y 796-2005, denominados
"Acondicionamiento de Cámaras Gesell en los edificios de Tribunales de Justicia de
San Ramón y San Carlos", "Acondicionamiento de Cámaras de Gesell en los
1
Código de Ética del Poder Judicial artículo 1
2
Código de Ética del Poder Judicial articulo 9 inciso 1
3
Recomendaciones de la Comisión de Género y la Secretaría Técnica de Género del Poder Judiciall, para que las
adjudicaciones garanticen el diseño y ejecución de las obras con perspectiva de género. En:
http://www.poder-
judicial.go.cr/secretariadegenero/Construcciones%20con%20Genero.htm
4
Sesión N° 37-01 del CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a las ocho horas del quince de mayo del dos
mil uno. ARTÍCULO LXI. En:
www.poder-judicial.go.cr/secretaria/consejo/2001/037-1505.rtf
. Relativo al Convenio de
Cooperación para el Préstamo Gratuito de Equipo y Material Educativo entre el Poder Judicial y el Instituto Nacional de las
Mujeres.
Comentario
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
5
edificios de Tribunales de Justicia de Liberia y Santa Cruz" y "Acondicionamiento
de Cámaras de Gesell en los edificios de Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón y
Golfito", respectivamente
5
."
Actualmente el proceso el Poder Judicial cuenta con Salas de Entrevistas (Cámaras
Gesell) y manual de uso de Sala de Entrevista.
Así como normativa complementaria como son:
x
Las Directrices de No Revictimización para personas menores de edad
x
Las Directrices de No Revictimización para personas menores de edad en
condición de discapacidad
x
Las Directrices de No Revictimización para personas en condición de
discapacidad
6
Las cuales deberán tomarse en cuenta cuando se utilice la Sala de Entrevista o
medio análogo.
Igualmente la Corte Plena aprobó algunas recomendaciones contenidas en el
informe sobre el tema de no revictimización de las personas víctimas de delitos
sexuales y violencia doméstica.
Algunas de estas recomendaciones que se deben tomar en cuenta en la utilización
de la Sala de Entrevista son:
Realizar las siguientes acciones inmediatas:
a.- Solicitar a los centros de responsabilidad que se les faciliten los recursos
necesarios, en las diferentes jurisdicciones y dependencias, para la atención de las
víctimas en horas no hábiles, en relación con la atención por parte del médico
forense.
b.- Recomendar que los diferentes centros de responsabilidad destine presupuesto
para brindar las facilidades necesarias para la atención inmediata de las víctimas de
violencia doméstica y delitos sexuales, en los despachos judiciales (v.gr.
alimentación, transporte, toallas sanitarias, ropa interior desechable etc.)
c.- Organizar, por medio de la Escuela Judicial, la Oficina de Información y Prensa,
y la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público, un encuentro-taller,
con perspectiva de género, dirigido a directores (as) y periodistas de los diversos
medios de comunicación nacionales, a efecto de sensibilizar en el tema de:
"Abordaje No Revictimizante a Víctimas de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica
por los Medios de Comunicación." Y capacitaciones sobre derechos de las víctimas,
derechos humanos y utilización de las Salas de Entrevistas.
d.- Solicitarle al señor Fiscal General que se fortalezca y reestructure la labor de la
Oficina de Atención a la Víctima del Delito, a fin de que se constituya en un
programa permanente, sostenible y de la más amplia cobertura.
e.- Comisionar al señor Fiscal General y al señor Director del Organismo de
Investigación Judicial, para que elaboren directrices internas a los (las)
funcionarios (as) de estas dependencias, encargados (as) de atender a víctimas del
delito de violación, con la finalidad de brindarles la información y el acceso al
suministro de medicamentos antirretrovirales y para el tratamiento de
enfermedades de transmisión sexual por parte de los hospitales nacionales, con la
5
http://www.poder-judicial.go.cr/Informedelabores/2005/t5a.htm
.
6
Estas últimas en proceso de validación para su aprobación.
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
6
finalidad de impedir un eventual contagio de VIH y otras enfermedades de
transmisión sexual .
f.- Gestionar ante la Dirección Ejecutiva en coordinación , con la Secretaría
Técnica de Género para que se designen los lugares donde se pueden ubicar las
Salas de Entrevista, y se realice sin demora el cartel para su adquisición, que fue
aprobada por la Comisión de Seguimiento Corte/Bid desde el 9 de marzo del año en
curso.
g.- Encargar a esta misma Comisión para que revise las propuestas del Organismo
Médico Forense sobre las actuaciones existentes en la tramitación de estos delitos y
sus propuestas de cambio, para evitar la revictimización, así como cualquier otra
reforma que se pueda realizar."
h-Tomar las medidas necesarias para que cuando se atiende a una víctima de abuso
sexual que acaba de sufrir el ataque, se proceda a la recolección y preservación de
toda la evidencia que pudiera aportar la víctima, incluyendo la evidencia traza
(fluidos biológicos, elementos pilosos, restos vegetales y/o entomológicos, vibras,
esquirlas de pintura, trozos de vidrio entre otros) las cuales se puede perder
fácilmente sino se recolectan de forma inmediata y preservan debidamente.
i- Informar a las víctimas sobre los servicios que están disponibles en la comunidad.
Todas estas acciones están direccionadas con el fin de la utilización de la Sala de
Entrevista el combatir la llamada "victimización secundaria", que consistente en
aquellos sufrimientos soportados por las víctimas, los testigos y sobre todo los
sujetos pasivos de un delito, que son provocados por las instituciones encargadas
de impartir justicia.
Las diligencias para las cuales se podrá utilizar la Cámara para facilitar
x Anticipos Jurisdiccionales de Prueba
x Entrevistas
x Denuncias
x Declaraciones de imputados
x Testimonios,
x Valoraciones periciales,
x Reconocimientos,
x Procesos de capacitación e inducción en el uso de la cámara mediante simulacros
x Otros casos en que su uso se justifique, de conformidad con el fin de la creación de
las cámaras.
Los criterios para fijar las prioridades de uso serán: niños/as y adolescentes, personas
adultas mayores, personas con discapacidad cognitiva y/o emocional y víctimas de
violencia sexual y doméstica; sin perjuicio de que sea utilizado en otros casos en que las
circunstancias de la persona requiera de este espacio conforme a las valoraciones de quien
solicita.
x Leer las directrices de no revictimización
Recomendación para lista de verificación
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
7
x Leer el Manual para el Uso de la Cámara Gesell)
x Revisar el Glosario del anexo
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
8
2. Bases Jurídicas
La utilización de la Sala de Entrevista y métodos análogos se fundamenta en una serie de
Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos:
DERECHOS DE LAS MUJERES
x
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer
Fue aprobada en 1979 por la Asamblea General de la ONU.
Entró en vigor en septiembre de 1981, 30 días después del depósito del vigésimo
instrumento de ratificación.
Es el principal instrumento internacional legal de Derechos Humanos para la promoción y
defensa de los derechos humanos de las mujeres. Se le conoce también como la
Convención de la Mujer.
La rigen tres principios básicos:
1.
El principio de igualdad de resultados
2.
El principio de no discriminación
3.
El principio de responsabilidad estatal
La responsabilidad estatal, incluye al Poder Judicial en cuanto que los actos u omisiones
violatorias de los derechos humanos crean responsabilidades para el Estado costarricense.
La Convención define discriminación contra la mujer:
"denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por
objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por
la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre
el hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en
las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera."
Esta definición legal es parte de la normativa nacional desde que el Estado ratificó la
convención. Y, por ello, tiene las siguientes consecuencias:
x
Establece que la discriminación puede revestir distintas formas: distinción, exclusión o
Comentario
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
9
restricción.
En algunas circunstancias el NO uso de la Sala de Entrevista puede excluir o restringir el
derecho de las víctimas a participar en un proceso.
x
Determina que el acto discriminatorio es aquel que tenga "por objeto" o "por resultado"
la violación de los derechos humanos de las mujeres.
Aunque no exista la intención de discriminar, el acto discriminatorio se configurará
cuando sea negado el uso de la Sala de entrevista a pesar de su requerimiento.
x
Precisa que el acto discriminatorio puede tener distintos grados, ya que puede ser
parcial "menoscabar" o puede ser total "anular".
Quizás la negación del uso de la Sala de Entrevista no anule el derecho a ser parte del
proceso pero si puede menoscabar los derechos de la víctima.
x
Define la discriminación como un acto violatorio del principio de igualdad, y a la mujer
como sujeto jurídico equivalente al hombre en dignidad humana, estableciendo una
concepción de igualdad no androcéntrica.
Se parte de una igualdad basada en la diferencia. Las víctimas de la violencia sexual o
intrafamiliar se encuentran en una situación diferente a otras víctimas y a
quienes son las puestas personas agresoras. Se encuentran en una desventaja en
relación a sus agresores y por lo tanto el proceso deberá tomar en cuenta esas diferencias
para asegurar la igualdad
Las víctimas de violencia sexual o intrafamiliar tienen en común el encontrarse en una
situación desventajosa respecto de quien arremete contra ellas, en ambos casos dicha
desventaja se contextualiza dentro de una relación de poder cuya manifestación constituye
formas de violencia de género que no solo deben ser sancionadas respecto de quienes las
ejecutan, sino que exigen de una especial protección estatal para quienes la sufren.
x
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
violencia contra la Mujer
Esta Convención del sistema interamericano de protección de los derechos humanos
reconoce la revictimización como una forma de violencia estructural. Muchas de las
víctimas de la violencia doméstica y sexual acuden al sistema jurídico estatal que -para
cumplir con las obligaciones establecidas en este instrumento- deberá:
Artículo 7
a. "abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar
por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se
comporten de conformidad con esta obligación;
d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar,
intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier
forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar
que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación
del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, "
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
10
La Sala de Entrevista y otros medios análogos ayudan a cumplir con estas obligaciones
asumidas por el Estado de Costa Rica.
DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las Personas con Discapacidad
En su artículo primero define:
"discriminación contra las personas con discapacidad" significa toda
distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente
de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una
discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con
discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales."
Dicho instrumento establece que en caso de que la víctima que utilice la Sala de Entrevista
deberá contar con los servicios de apoyo y ayudas técnicas necesarias para otorgarle
igualdad de condiciones. En caso de población sorda deberá contar con personas que
sirvan de intérprete del lenguaje de señas o gestual visual; para la población ciega podrán
ingresar con su perro guía a la Cámara y aunque no realicen identificaciones visuales
podrán realizar identificaciones auditivas. Los espacios dentro de la Sala de Entrevista y
los accesos al lugar donde esté ubicada, deben ser accesibles para personas con
discapacidad física
x
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Esta Convención establece en el artículo 13 el derecho al acceso a la justicia.
1. "Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso
a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de
procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones
efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la
declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de
la etapa de investigación y otras etapas preliminares. "
Permite ajustes en los procedimientos o procesos judiciales, para aquellas personas con
discapacidad cognitiva o emocional que puedan requerir la utilización de la Sala de
Entrevistas a fin de no ser revictimizadas.
Igualmente la legislación establece la obligación de brindar información veraz,
comprensible y accesible necesaria para lograr el consentimiento informado para el uso de
la sala de entrevista
7
DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS
Convención sobre los Derechos del Niño
7
Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad artículos 7 y 50
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
11
De acuerdo con el preámbulo y el artículo primero, este instrumento reconoce como
compromiso estatal hacia la niñez y la adolescencia, el brindar cuidados, asistencia
especial y protección legal a todo ser humano menor de dieciocho años de edad.
Consecuentemente, el artículo 3
8
de esta Convención establece la obligación que tienen los
Tribunales de considerar primordialmente el interés superior del niño/a ante cualquier
medida concerniente a la persona menor. Además, el artículo 12 establece la obligación del
Estado a garantizarle, conforme a su edad y madurez, las condiciones necesarias para que
pueda formar su propio juicio y expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le
afecten a fin de que sus manifestaciones sean tomadas en cuenta. Según lo expuesto, la
utilización de la Sala de Entrevista puede convertirse en un instrumento fundamental para
lograr este objetivo y evitar la revictimización de la persona menor de edad otorgándole la
oportunidad de que sea escuchada en todo proceso judicial, lo que fortalece el derecho de
libre expresión contenido en el artículo 13.
De acuerdo con lo expuesto, la Sala de Entrevistas se convierte en un medio que garantiza
el proporcionarle un trato humano y respetuoso a las personas menores que enfrentan un
proceso judicial.
9
De modo que, una adecuada utilización de la Sala de Entrevistas y
métodos análogos es fundamental para cumplir con las obligaciones internacionales
asumidas por el Estado costarricense.
Por otro lado, el Código de la Niñez y la Adolescencia contemplan una serie de normas
relacionadas con la utilización de las salas de entrevistas. Especialmente en lo que refiere
al principio denominado interés superior
10
el cual garantiza el pleno desarrollo personal
de la persona menor en un ambiente sano, consideraciones que ineludiblemente deben
practicarse con el uso de las Salas de Entrevistas. Como complemento de este principio se
establecen los siguientes derechos:
i) Derecho a la información los niños, niñas y adolescentes antes de la diligencia deberán
ser informados sobre los objetivos, obligaciones, derechos y todo lo relacionado con la
misma para obtener el consentimiento informado, en casos que por la edad o alguna
discapacidad cognitiva está información debe otorgarse a sus tutores o responsables y
obtener el consentimiento informado de estos.
ii) Derecho a la integridad: uno de los objetivos principales para la utilización de la sala de
entrevista es proteger la integridad física, psíquica y moral asegurando la protección de su
imagen, identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y valores.
11
iii) Derecho a la privacidad y a la imagen: A través de todo el proceso de uso de la sala de
entrevista debe asegurarse el derecho a la privacidad. Así como la grabación que se
8
Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que
se atenderá será el interés superior del niño.
9
Artículos 37 y 40
10
Artículo 5°- Interés superior. Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años,
deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en
procura del pleno desarrollo personal.
La determinación del interés superior deberá considerar:
a) Su condición de sujeto de derechos y responsabilidades.
b) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales.
c) Las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve.
d) La correspondencia entre el interés individual y el social.
11
Articulo 24 del Código de Niñez y Adolescencia
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
12
obtenga debe custodiarse de la forma debida para evitar publicaciones, reproducciones de
imágenes o fotografías
12
.
En el ámbito jurisdiccional el artículo 104 del Código establece el derecho al acceso a la
justicia otorgando a la persona menor legitimación activa para denunciar toda acción
cometida en su perjuicio y ejercer, por medio del representante del Ministerio Público, las
acciones civiles correspondiente
13
. Además, esta normativa ratifica el derecho a opinar y a
que se les escuche en su idioma en todo proceso o procedimiento y que la versión u
opinión expresada se considere en la resolución que se dicte; por consiguiente se obliga a la
autoridad judicial a tomar las medidas adecuadas para realizar las entrevistas con apoyo
interdisciplinario
14
lo que incluye entre otros derechos el de contar con traductor o
interprete, acudir a la audiencia en compañía de un profesional en trabajo social o
psicología o persona de confianza, y recibir del juez información clara y precisa de cada
actuación.
Las personas menores de edad que son víctimas de delitos siempre deben ser asistidas y
reconocidas por expertos en tratar a este grupo. De ahí que las autoridades judiciales y
quienes deban colaborar en la tramitación del proceso deberán ser capacitados
previamente, igual que los profesionales especializados del Departamento de Medicina
Legal y de Ciencias Forenses del Poder Judicial y los auxiliares de la policía técnica o
administrativa.
15
En caso de ser víctimas deberán ser asistidas por personas expertas ya sea de trabajo
social, departamento de medicina legal para lo cual deberán ser capacitados/as. Estas
personas expertas con el objeto de evitar daños mayores podrán realizar recomendaciones
a la autoridad judicial correspondiente como el uso de las salas de entrevista, quien las
deberá tomar en cuenta durante el proceso.
16
En este sentido y de acuerdo con la normativa nacional, es obligación del Departamento de
Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial asistir al niño, niña y adolescente y personas
en condición de discapacidad durante la diligencia en la Sala de Entrevista
17
. Además,
para que la Sala cumpla con el propósito de evitar revictimización
18
, quien realice los
interrogatorios o reciba la denuncia deberá evitar en lo posible las preguntas reiteradas o
persistentes.
19
El Departamento de Ciencias Forenses adjunta en este protocolo una guía
de preguntas en casos de violencia sexual, quien solicita la diligencia deberá tomar en
cuenta dichas preguntas y remitir las respuestas por fax o correo electrónico verificando su
remisión.
En relación a las audiencias el artículo 126 Código de la Niñez y la Adolescencia establece
que las autoridades judiciales tomarán las previsiones necesarias para que la audiencia sea
privada (en cuyo caso deben valorar la utilización de la Sala de Entrevista) con el objeto de
lograr la estabilidad emocional de las personas menores entrevistadas "o para que no se
altere su espontaneidad en el momento de deponer, de acuerdo con lo cual solo pueden
asistir quienes autoriza la ley y de acuerdo con el criterio fundado por la autoridad judicial.
12
Artículo 25 y 27 del Código de Niñez y Adolescencia
13
Artículo 104 del Código de Niñez y Adolescencia
14
Artículos 105 y 107 del Código de Niñez y Adolescencia
15
Articulo 120 Código de Niñez y Adolescencia
16
Articulo 120 Código de Niñez y Adolescencia
17
Artículo 123 Código de Niñez y Adolescencia
18
Los elementos emocionales, cognitivos y conductuales de las víctimas de Delitos Sexuales y/o Violencia Intrafamiliar
(perfil victimológico producto de estas formas de violencia) aunado a la eventual presencia de un síndrome de estrés agudo o
postraumático, podría llamar a la confusión o a la mala interpretación por parte del/a funcionario/a, lo que a su vez podría
hacer que actúe de tal forma que revictimice a las víctimas, sin distinción de que se trate de mujeres, niños(as), personas con
discapacidad, etc.
19
En este sentido es importante anotar que así como es indispensable la capacitación previa de quienes intervienen en el
proceso cuyas víctimas son menores de edad (artículo 120 Código Niñez), igualmente es indispensable que quien realiza los
interrogatorios tenga una capacitación previa en este tipo de acto procesal a fin de que el resultado de la entrevista (que
usualmente constituye prueba) sea efectivo y no sea impugnado por vicios técnicos legales.
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
13
El artículo 127 del Código de la Niñez y Adolescencia indica la posibilidad de utilizar las
Salas de Entrevistas en audiencias orales con el objeto de evitar el contacto directo de las
víctimas menores de edad con las personas a quienes se les atribuye el hecho delictivo,
siempre que se respete el debido proceso.
DERECHO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
El artículo 1 establece como objetivo primario:
"Garantizar a las personas adultas mayores igualdad de oportunidades y vida
digna en todos los ámbitos."
El artículo 3 inciso j) de esta ley nacional, establece como derecho para mejorar la calidad
de vida de las personas adultas mayores la protección jurídica y psicosocial de quienes
estén afectadas por violencia física, sexual, psicológica y patrimonial."
20
De acuerdo con esta normativa es un deber del Estado, de las instituciones públicas y
privadas y de la sociedad en general, el brindar trato preferencial para estas personas, lo
que implica infraestructura, comodidad y eliminación de barreras arquitectónicas, así
como "procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna
discapacidad"; igualmente deben orientar a estas personas proporcionándoles información
y asesoría en cuanto a los servicios que se prestan.
21
Igualmente protege su integridad
teniendo el derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral lo que
comprende la protección de su imagen, autonomía, pensamiento, dignidad y valores
22
, así
como el derecho a la imagen contenido en el artículo 7 de dicho cuerpo legal.
Acorde con lo expuesto, la utilización de la Sala de Entrevista podrá garantizar el goce y
ejercicio de estos derechos establecidos en la ley.
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
Declaración de Principios de Derechos de las Víctimas de las Naciones Unidas
Esta Declaración recoge entre otros dos principios fundamentales que deben asegurarse
con el uso de la Sala de Entrevista:
Establecer el acceso a la justicia y trato justo para las víctimas
Recibir protección de su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así
como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de
intimidación y represalia.
El Estatuto de Roma y sus normas de procedimientos
El Estatuto, rompe con la perspectiva de la justicia retributiva de la víctima y nos da una
visión de justicia restaurativa que debe aplicarse en el uso de la Sala de Entrevista y medio
análogo
20
Ariculo 3 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
21
Artículos 13 y 14 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
22
Artículo 6 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
14
x
Las víctimas no son objetos pasivos ni instrumentos de prosecución, sino sujetos
activos en todas las etapas del proceso.
x
Las víctimas deben ser informadas de todas las actuaciones llevadas a cabo a lo largo
del proceso.
x
Las víctimas pueden presentar sus puntos de vista y preocupaciones ante la Corte para
que sean consideradas en el proceso.
x
Se garantiza la seguridad, bienestar físico y psicológico, la dignidad y la privacidad de
víctimas, testigos y familiares.
x
Se asiste a las víctimas y testigos por medio de la Dependencia de Víctimas y Testigos,
la cual proveerá medidas protectoras, seguridad, orientación y otros tipos de asistencia
a las víctimas, testigos que comparezcan ante la CPI.
x
El Fiscal tomará las medidas apropiadas, particularmente durante las investigaciones
y prosecuciones de los crímenes para que se proteja la seguridad, el bienestar físico y
psicológico, la dignidad y la privacidad de las víctimas y testigos.
x
El l Tribunal Intermedio y el Tribunal de Juicio podrán, si juzgan necesario, proveer la
protección y la privacidad de las víctimas y testigos.
x
La CPI protegerá la identidad de las víctimas y testigos de la prensa y el público.
x
En casos particulares, se podrá llevar a cabo el proceso por medios de cámaras e
incluso a puerta cerrada
x
El Fiscal deberá nombrar asesores jurídicos especialistas en temas de violencia sexual.
x
La Dependencia de Víctimas y Testigos deberá proteger y asesorar a los testigos y
víctimas con personal especializado en víctimas de traumas, especialmente en los
delitos de violencia sexual.
x
El Fiscal deberá respetar los intereses personales de las víctimas en razón de edad,
género, estado de salud y la naturaleza de los crímenes de los cuales fueron víctimas.
x
La Corte deberá proteger a los testigos, tomando en cuenta todos los factores
pertinentes, incluidos la edad, el género, la salud, el delito por violencia sexual o por
razones de género o violencia contra niños y niñas.
x
La Corte y todos sus órganos y funcionarios deberán tener en cuenta las necesidades de
los niños y niñas, personas de edad, personas con discapacidad y víctimas de violencia
sexual o de género.
Derechos de las Personas que Enfrentan un Proceso
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
15
El artículo 33 de la Constitución Política de Costa Rica establece el principio de igualdad
razonando que: "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación
alguna contraria a la dignidad humana". Igualmente, establece una serie de derechos y
garantías individuales relacionados con la administración de justicia, que obligan al Estado
en cuanto a su realización., entre ellos podemos citar el derecho a la presunción de
inocencia, el derecho a ser arrestado/a conforme a los principios de ley, el derecho a la
defensa, el derecho a ser juzgado por tribunales competentes
23
, el derecho a un proceso
justo, el derecho a ser protegida como víctima, el derecho a no ser revictimizada en el
sistema de administración de justicia y el derecho a ser protegida cuando se es testigo.
24
El derecho internacional de los Derechos Humanos también establece para los Estados una
serie de obligaciones relacionadas con la función judicial; entre ellas la de asegurar el
acceso a la justicia, en condiciones de igualdad, a todas las personas que se encuentren
dentro de su territorio, lo que implica: a) garantizar el debido proceso tomando en cuenta
las desigualdades existentes (de género, etnia, edad, discapacidad, etc.), y b) establecer
mecanismos judiciales que tomen en cuenta las necesidades de todas las personas y que les
procuren al menos la obtención de los siguientes derechos: i) ser parte del proceso judicial
en condiciones de igualdad, ii) no ser revictimizadas en el proceso judicial, iii) ser
aceptadas y protegidas como testigos iv) participar y comprender el proceso, v) gozar de
servicios de administración justos en equidad e igualdad y vi) gozar de información
judicial que oriente a la usuaria y facilite la toma de decisiones sin sesgos sexistas.
Además, a partir de la Conferencia Mundial en Viena en 1993, el acceso a la justicia se
analiza desde la óptica de los Derechos Humanos; de ahí el el principio de que todo
derecho fundamental debe interpretarse en forma progresiva. Así pues, el derecho
humano establecido en el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos del
10 de diciembre de 1948, ya no se puede considerar como el simple deber del Estado de
proveer en abstracto un recurso ante los tribunales, sino de proveer uno efectivo; como
bien lo dice el propio artículo 8:
"ARTÍCULO 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley."
De manera que el acceso a la justicia no es una mera declaración de la posibilidad, que
tiene toda persona, de acudir al sistema previsto para la resolución de conflictos de
acuerdo con el ordenamiento jurídico de cada país; sino que es un derecho humano que
involucra tanto el deber estatal de proveer un servicio público, como el ejercicio por los
habitantes del Estado de ese derecho. Como derecho humano, el acceso a la justicia debe
ser un servicio público que el Estado debe garantizar a todos los habitantes de su territorio
"sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole; origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición."
25
Esta forma de entender el derecho humano al acceso a la justicia se ve reforzada, dentro
del sistema de protección de los derechos humanos de Naciones Unidas, con los siguientes
instrumentos:
23
Constitución Política de la República de Costa Rica. ARTÍCULO 35.- Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez
especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución.
///
24
Constitución Política de la República de Costa Rica, artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 43 y 44 en relación con
los artículos 152, 153 y 154.
25
Artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
16
La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Como ya se dijo, este
documento no sólo establece que su contenido se aplica a todos los seres humanos
incondicionalmente "sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra
condición"
26
, sino que además establece una serie de derechos relacionados con la
administración de justicia como lo son: el derecho a un recurso efectivo ante tribunales
competentes
27
, a no ser detenida arbitrariamente
28
, el derecho a la justicia en condiciones
de igualdad
29
y el derecho a la presunción de inocencia
30
.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En su artículo 2, establece
que los Estados se comprometen a respetar y a garantizarle a todas las personas que se
encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción, todos los derechos reconocidos
en dicho Pacto, "sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social". Reconoce, además, el derecho de contar con recursos judiciales
31
y con
una justicia pronta y cumplida en condiciones de igualdad
32
.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer enfatiza la protección de las ciudadanas contra ciertos tipos de coerción
realizados por el Estado, y que persisten en todas las regiones del mundo. En su artículo
segundo, inciso c) se señala el compromiso de los Estados Parte a "establecer la protección
jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y a
garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras
instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de
discriminación".
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial establece en su artículo 2, inciso 1 que "los Estados Partes
condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios
apropiados y sin dilataciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial
en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas,...". Para asegurar
el cumplimiento de dicho ideal, el artículo 6 reconoce el derecho a contar con protección y
recursos judiciales efectivos y el derecho a pedir a los tribunales satisfacción o reparación
justa y adecuada por todo daño que puedan haber sufrido las víctimas de discriminación
racial.
Pero además, el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, también
dispone derechos relacionados con el acceso a la justicia:
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece el
derecho de igualdad ante la ley en el artículo II: "Todas las personas son iguales ante la Ley
y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza,
sexo, idioma, credo ni otra alguna.". Y reconoce el "derecho de justicia" en el artículo
26
Artículo 2 Declaración Universal de Derechos Humanos
27
Artículo 8 Declaración Universal de Derechos Humanos
28
Artículo 9 Declaración Universal de Derecho Humanos
29
Artículo 10 Declaración Universal de Derechos Humanos
30
Artículo 11 Declaración Universal de Derechos Humanos
31
Artículo 2
,
inciso 3 b "La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa o cualquier otra autoridad
competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso y
desarrollará las posibilidades de recursos judiciales.
32
Artículo 14.
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
17
XVIII: "Toda persona puede acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo
ampare contra actos de la autoridad que violen, en prejuicio suyo, alguno de los derechos
fundamentales consagrados constitucionalmente".
La Convención Americana de Derechos Humanos establece en su artículo 1 que:
"los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que
esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". Reconoce las garantías
judiciales en el artículo 8, el principio de legalidad y de retroactividad en el artículo 9, el
derecho a indemnización en el artículo 10, la igualdad ante la ley en el artículo 24 y la
protección judicial en el artículo 25. Asimismo, el Protocolo de esta misma convención (el
Protocolo de San Salvador) en su artículo 3, establece el derecho a la no discriminación de
la siguiente manera: "los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a
garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social".
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer establece en su artículo séptimo, incisos d, f, y g, las
siguientes obligaciones de los Estados Parte: "d) adoptar las medidas jurídicas para
conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en
peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o
perjudique su propiedad; f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la
mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de
protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos y g) establecer
los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto
de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de
compensación justos y eficaces.".
La Convención Interamericana contra Todas las Formas de Discriminación
contra la Personas con Discapacidad establece, en su artículo tercero, la obligación
de los Estados parte a promover el acceso a la justicia de esta población.
Normas y Políticas del Poder Judicial
El Poder Judicial ha venido desarrollando una serie de compromisos a nivel nacional e
internacional dirigido a asegurar el acceso a la justicia de las poblaciones tradicionalmente
excluidas.
Es así como en la Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Corte como en los Encuentros
de Magistrados se establecen compromisos dirigidos a asegurar que las mujeres, personas
en condición de discapacidad , niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores,
indígenas, población migrante tengan un trato diferenciado conforme a sus propias
características
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
18
A nivel interno se han aprobado el Código de Ética Judicial, las Políticas de Género y de
Accesibilidad y las Directrices de No Revictimización dirigidas a crear condiciones de
igualdad en el acceso a los servicios judiciales.
Todas estas normas dan fundamentos para la utilización de las Salas de Entrevistas como
un instrumento más, dirigido a garantizar la igualdad de condiciones para la diversidad de
personas usuarias de los servicios judiciales
x
El género, la edad y la condición de discapacidad serán elementos determinantes para
la utilización de la Sala de Entrevista.
x
Valore si la situación amerita la utilización de la Sala de Entrevista para cumplir con
los Derechos Humanos.
x
Siempre utilice la Sala de Entrevista en caso de violencia sexual y violencia doméstica.
x
En caso de personas con discapacidad cognitiva y emocional será un factor
determinante para la utilización de la Sala de Entrevista.
x
Asegúrese que se tomen todas las medidas para asegurar su accesibilidad en caso de
que la Sala de Entrevista sea utilizada por población con discapacidad.
x
Cuando participe un niño o niña o una persona adulta mayor en un proceso judicial y
la naturaleza de la dirigencia lo requiere preferiblemente utilice la Sala de Entrevista
x
Cuando participen personas menores de edad se requerirá del acompañamiento del
Departamento de Trabajo Social y Psicología. En otras casos que se amerite se
requerirá el apoyo de la Oficina de Atención a la Víctima.
x
Las víctimas se les deberá brindar una explicación clara y sencilla en las que se les de a
conocer en que consiste la Sala de Entrevista y sus implicaciones para el proceso.
x
Deberá informarse a la víctima de cómo se llevará el procedimiento para el uso de la
Sala de Entrevista y en que etapas del proceso puede utilizarse.
x
La víctima podrá expresar sus puntos de vista y preocupaciones en cuanto al uso de la
Sala de Entrevista previa o posteriormente a su utilización.
x
La persona que solicitante deberá orientar a la persona usuaria del servicio del uso de
la Sala de Entrevista.
x
Durante la utilización de la Sala de Entrevista en procesos de violencia sexual se
deberá procurar la participación de especialistas en violencia sexual tomando en
cuenta el género, edad y la condición de discapacidad.
Recomendación para lista de verificación
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
19
x
Con base en el Estatuto de Roma se podrá utilizar la Sala de Entrevista . Algunos
consideraciones serán:
x
El uso de la Sala de Entrevista para facilitar la privacidad del proceso.
x
Que la fiscalía de oficio considere que es necesario para proteger el bienestar
físico y psicológico así como la dignidad y la privacidad de las víctimas y testigos.
x
Si se estima necesario proveerá protección y privacidad de la víctimas utilizando
la Sala de Entrevista.
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
20
3. Principios para su Aplicación
El Manual de uso de la Sala de Entrevistas establece los siguientes principios que en todo
momento regirán su empleo:
a)
Igualdad
b)
Acceso a la justicia
c)
La no revictimización
d)
Debido Proceso
A-Igualdad
La igualdad incluye los siguientes aspectos:
Igualdad de Oportunidades
Garantizar que las personas disfruten de igualdad de oportunidades tomando en
consideración las necesidades específicas y la limitación de los recursos.
No Discriminación
Tratar igual a lo que es igual y diferente a lo que es diferente.
Autonomía Personal
Brindar las condiciones y los servicios de apoyo para el desarrollo de todas las
potencialidades de las víctimas permitiendo que estas tomen el control de sus acciones y
decisiones
Participación conforme a la edad cronológica
Respetar la relación entre la edad cronológica y la participación plena de las víctimas en
condición de discapacidad que les permita actuar conforme a su edad.
Diversidad
Respetar la diversidad de los seres humanos según su edad, étnia, identidad de género,
condición socioeconómica, orientación sexual y discapacidad bajo el principios de que
"todos/as somos igualmente diferentes".
B-Accesibilidad
Brindar todas las facilidades para que las víctimas puedan movilizarse libremente, hacer
uso de todas las facilidades que la Sala de Entrevista ofrece y disponer de todos los
recursos que garanticen su seguridad, su movilidad, comodidad, comprensión, privacidad
y su comunicación.
Comentario
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
21
C-La no Revictimización
Evitar toda acción u omisión relacionada con la inoperancia del sistema judicial que
dañen en sus derechos fundamentales y en su dignidad humana aquellas personas que
acuden al sistema en búsqueda de la justicia.
D-Debido Proceso
Proceso regulado por la ley formal y reservado a ésta, estableciendo una serie de garantías
tendientes a proteger a la persona humana frente a la arbitrariedad y el error.
Del cual para efectos de la utilización de las salas de entrevista se derivan los siguientes
principios:
E- Acceso a la Justicia
Acceso a todos los beneficios y facilidades de la justicia por parte de todos los seres
humanos
F- Asistencia
Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria,
por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos.
G-Audiencia
Derecho de las partes de intervenir en el proceso y, particularmente, de hacerse oír por el
juez, de traer al proceso toda prueba que consideren oportuna para respaldar su defensa,
de controlar la actividad de la parte o partes contrarias, y de combatir sus argumentos y las
pruebas de cargo.
H- Concentración
Establece que las actuaciones deben realizarse en el menor número de actos posibles, los
cuales deben ser continuos.
I- Contradicción
Las actuaciones en el procedimiento penal serán examinadas y cuestionadas por los
sujetos procesales.
J- Defensa
Derecho ser asistido-si así lo requiera- por un traductor o intérprete de su elección o
gratuitamente proveído, así como por un defensor letrado también proveído gratuitamente
por el Estado.
K- Imputación:
Es el derecho a una acusación formal. Necesariamente debe cumplirse a cualquiera que se
pretenda someter a un proceso, comprende : individualizar al imputado, describir
detallada, precisa y claramente el hecho de que se le acusa, y hacer una clara calificación
legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y concreta
pretensión punitiva.
"IN DUBIO PRO REO": Implica que la convicción del tribunal respecto de la
culpabilidad del imputado debe superar cualquier duda razonable, de manera que
cualquiera que exista obliga a fallar a su favor, deberá tomarse en cuenta este principio en
la valoración de la prueba que se obtenga de la diligencia.
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
22
L- Inocencia
Derecho a no ser tratado como culpable mientras no haya en su contra una sentencia
conclusiva firme.
M- Inmediación
Las actuaciones en la Sala de Entrevista o medios análogos deben producirse en presencia
directa de las partes que establece las normas procesales, los Jueces y demás sujetos de la
relación procesal según sea el caso.
N- Intimación:
Derecho de todo imputado ha ser instruido de las pruebas existentes.
O- Publicidad
Todas las actuaciones son públicas para los sujetos procesales. Siempre y cuando no se
revictimice.
Los Principios relacionados con el Procedimiento:
Amplitud de la prueba:
La finalidad del procedimiento es ante todo la averiguación real de los hechos, las partes
procesales tales como el juez y el Ministerio Público tienen el deber de investigar esa
verdad objetiva y diligentemente, sin menospreciar ningún medio legítimo de prueba.
Identidad física del juzgador:
La sentencia debe ser dictada por los mismos jueces que intervinieron en la diligencia. Los
jueces que recibieron la prueba deben fundamentar la sentencia.
La comunidad de la prueba:
Todos los elementos probatorios una vez introducidos al proceso son comunes a todos los
sujetos procesales incluyendo la diligencia en la sala de entrevista.
Valoración razonable de la prueba:
La diligencia practicada deberá valorase razonablemente conforme a las reglas de la sana
crítica racional, que reconocen su discrecionalidad pero la someten a criterios objetivos,
por lo tanto invocables para impugnar una valoración arbitraria o errónea.
Revise si tiene prejuicios que impida dar un trato de igualdad.
Valore si se está tratando igual a lo que es igual y diferente a lo diferente.
Facilite la autonomía personal de la víctima en el uso de la Sala de Entrevistas.
Trate a la víctima conforme a la edad cronológica.
Respete la diversidad de la víctima según edad, identidad de género, condición de
discapacidad, orientación sexual, etc.
Asegure que el entorno de la Sala sea accesible para la víctima
Cerciórese que la Sala sea accesible para la víctima
Procure que no se revictimice a la víctima en las actuaciones relacionadas con el uso de la
Cámara y esté el personal especializado conforme a las características personales de la
víctima y la situación.
Asegúrese que cumpla con las reglas del debido proceso.
Verifique que participen las partes procesales conforme a las obligaciones legales.
Recomendación para lista de verificación
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
23
Tome las medidas necesarias y las precauciones para evitar que la diligencia realizada en
la Sala de Entrevista no sea necesario repetirla, ya que se incurría en la revictimización. En
ningún caso debe repetirse la diligencia.
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
24
4. Sujetos: Obligaciones y
Derechos
El presente protocolo está dirigido para ser utilizado por las personas que conocen
asuntos relacionados con el uso de la Sala de Entrevista, entre estas todas aquellas que se
desempeñan como:
Fiscales
Defensores/as
Jueces/zas
Auxiliares judiciales
Trabajadores/as sociales
Psicólogos/as
Investigadores/as
Científicos/as forenses y su personal de apoyo
Sujetos Procesales
Deberes y
Atribuciones
Fundamento Jurídico
Imputado/a
Se le atribuye la
participación del acto
punible, pero no se ha
dado el auto de apertura
a juicio artículo 322 al
juicio. Goza de todas las
garantías
constitucionales del
debido proceso.
Artículos 81 y 82 CPP; y 33, 34, 35,
36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 43 y 44 en
relación con los artículos 152, 153 y
154 C.Pol.
Acusado/a
Se le acusa de participar
en el acto punible y se ha
dado el auto de apertura
a juicio artículo 322.
Goza de todas las
garantías
constitucionales del
debido proceso
Artículos 81 y 82 CPP; y 33, 34, 35,
36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 43 y 44 en
relación con los artículos 152, 153 y
154 C.Pol.
Ofendido/a
Ha sufrido el daño del
acto delictivo.
Artículos 71 y 300 (en relación con
el 289 CPP y 4 LPVD
33
); y 33, 34,
35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 43 y 44
en relación con los artículos 152, 153
y 154 C.Pol.
33
Ley de penalización de la violencia doméstica
Comentario
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
25
Acusador Particular
El ofendido parte dentro
del proceso
Artículos 301, 18, 20, 75 CPP
Tribunales de Justicia
Competencia de los
Jueces Penales:
x
Garantizar
los
derechos
del
imputado y del
ofendido durante
la utilización de la
Sala de Entrevista
y
medios
análogos;
x
Practicar los
actos probatorios
urgentes.
x
particular,
cualquiera
que
sea
la
pena
prevista para el
delito
que
se
juzga,
exceptuando los
casos de fuero, de
acuerdo con lo
prescrito en la
Constitución
Política
de
la
República
y
demás leyes del
país
Artículo 6, 12, 82, 71, 293, 294; y
artículos 152, 153 y 154 C.Pol.
Y en cuanto al uso de las Salas, los
artículos 327 y 293 CPP.
Defensa Publica
Asiste y ejerce la
defensa técnica letrada
del imputado
Artículo 13 CPP
Ministerio Publico
Ejerce la acción penal y
practica las diligencias
"pertinentes y útiles
para determinar la
existencia del hecho
delictivo". Se encarga de
dirigir la investigación
preparatoria, bajo
control jurisdiccional en
los actos que lo
requieran.
Artículos 62, 289, 290 al 298 CPP y
4 LPVD
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
26
Peritos
Perito Oficial: es el
nombrado
por
la
autoridad judicial
Perito de partes: Es el
propuesto por una de las
partes.
Tipos
de
Intervenciones:
Atención Inmediata:
34
Es
una
intervención
pericial que puede ser
realizada por la persona
profesional en trabajo
social, en psicología o
médicos psiquiatría. Se
lleva acabo en una sesión
y de manera inmediata,
se aborda situaciones de
personas
que
se
presentan al despacho en
estado de crisis con
respecto a la presunta
situación de violencia
que experimenten, estas
intervenciones
se
realizan antes, durante o
después de iniciado el
proceso
legal.
No
requiere de un oficio de
referencia
de
previo,
según acuerdo de la
Comisión Permanente de
Seguimiento
de
la
Violencia
Intrafamiliar
en sesión 05-2003 del 4
de junio del 200 3
Intervención
en
crisis: busca determinar
el suceso precipitante y la
exploración
de
las
dimensiones
del
problema
objeto
de
Art 213 Código Procesal Penal
(ordenarse peritajes,)
Artículo 221 CPP (peritajes
especiales para mujeres, menores y
personas agredidas sexualmente)
Art 214 Código Procesal Penal
(requisitos para ser perito/a.
Art. 218 Código Procesal Penal
requisitos del examen pericial)
34
El artículo 221 CPP establece un deber conformar el equipo pericial interdisciplinario en casos de delitos sexuales, y
víctimas mujeres y menores de edad. Tratándose de este tipo de víctimas y delito, en lo posible las pericias psicológicas y
médicos legales deben realizarse en un mismo acto.
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
27
intervención
judicial
Identifica los recursos de
apoyo familiar y social y
se analiza las necesidad
de remitir a la persona a
alguna
instancia
de
tratamiento
especializado.
Peritaje
psicológico
forense: proceso de
investigación
rigurosa
,imparcial, metódica y
evaluativo que se logra a
través de entrevistas,
revisiones documentales,
visitas de campo, examen
mental y aplicación de
pruebas
psicológicas
evaluando diagnóstico de
la situación, existencia
de traumas, patologías,
daño
psicológico,
capacidades
volitivas,
cognitivas y judicativas,
riesgo
y
aquellas
condiciones personales
que sean de interés para
la autoridad judicial.
Peritaje Social: es el
producto
final
del
proceso de investigación
social forense. En este se
consigna un resumen de
los resultados obtenidos,
el análisis de los mismos,
y las conclusiones de la
situación investigada en
el ámbito sociofamiliar y
el contexto social.
Peritaje Psicosocial:
intervención conjunta de
profesionales en trabajo
social y psicología que
realizan una evaluación
a fin de concluir con un
análisis psicosocial de la
situación investigada
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
28
Peritaje Psiquiátrico
proceso de investigación
rigurosa
,imparcial,
metódica y evaluativo
que se logra a través de
entrevistas,
revisiones
documentales, examen
mental y aplicación de
pruebas que evalúan
diagnóstico
de
la
situación, existencia de
traumas,
patologías,
daño
psiquiátricos,
capacidades
volitivas,
cognitivas y judicativas,
riesgo
y
aquellas
condiciones personales
que sean de interés para
la autoridad judicial.
RESPONSABILIDADES DE QUIENES PARTICIPAN EN LA DILIGENCIA
OBJETIVIDAD
DE SUS
ACTUACIONES:
1-Encontrar la verdad histórica de los hechos:
2-Actuar con imparcialidad respecto a:
x
No prejuiciarse con respecto al imputado/a o la víctima.
No ver influida su labor respecto a los prejuicios sociales que discriminan.
x
La Defensa Técnica no está sujeta a la objetividad.
x
INDEPENDENCI
A EN SU
TRABAJO Y
TOMA DE
DECISIONES:
Independencia: Actuar en consonancia con su conocimiento y experiencia,
sin aceptar ingerencias de terceros, únicamente en función de lo que se
considera correcto...
Toma de Decisiones: Una decisión debe tener 3 características: a)
Fundamentado Análisis. b) Un buen Fundamento Legal. c) Un buen
sustento de las actuaciones contendidas en el caso.
Revise las obligaciones que debe cumplir conforme al ordenamiento jurídico
Revise las obligaciones que deben cumplir las otras partes del proceso.
Asegúrese que cada parte este cumpliendo con sus obligaciones
En caso de que se de un incumplimiento que pueda viciar el proceso u ocasione una
victimización secundaria recuerde a la parte sus obligaciones
En caso de que persista el incumplimiento repórtelo ante las autoridades competentes o
realice las acciones procesales correspondientes
Recomendación para lista de verificación
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
29
5. Su Administración
Sobre la administración de las Salas de Entrevistas
La Sala de Entrevistas y su equipo estará bajo la responsabilidad de la administración
correspondiente.
Las administraciones serán las responsables de administrar el uso del espacio físico y
mantenimiento del equipo, para estos efectos deberá designar a las personas responsables,
de manera que respondan en forma inmediata a las necesidades de los y las usuarias/os
Las administraciones serán las responsables de llevar la agenda de uso de las salas.
i. Para la administración de las salas se deberá contar al menos con dos libros de
registro: una agenda de asignación de uso del espacio y un libro para el registro de
la verificación del estado del equipo técnico y de la sala.
ii. La administración deberá remitir a Planificación, un informe trimestral del uso de
la Cámara, así mismo remitirá copia de dicho informe a la Secretaría Técnica de
Género y a la Contraloría de Servicios del Poder Judicial. Dicho informe deberá
contener quienes son los solicitantes, diligencia para la cual se solicita,
características sociodemográficas de las personas usuarias y tiempo promedio de
las diligencias.
Responsabilidades de los/las intervinientes:
De Previo a la realización de la diligencia:
La Sala de Entrevistas es recurso limitado por lo que deben de establecerse criterios de
uso de las mismas, como son:
a) Criterio relacionado con el sujeto que participa en la diligencia caso de personas
menores de edad, adultos mayores o personas con discapaciad cognitiva o emocional.
b) Conforme a las circunstancias de violencia sexual, violencia intrafamiliar y amenaza o
intimidación constituyen situaciones en que una Sala de Entrevistas puede ayudar a evitar
la revictimización.
En la asignación de horarios de uso, si no hay citas asignadas la Sala se podrá utilizar de
manera inmediata. En caso de urgencia se harán todos los esfuerzos para asignar la cita
sin perjudicar a la persona que la había solicitado previamente; para ello se necesitar de un
arreglo consensuado entre las partes solicitantes.. Siempre deberá proveerse la posibilidad
de atender situaciones imprevistas que hagan necesario el uso de la sala, es por ello que se
Comentario
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
30
debe contemplar entre cada entrevista un plazo mayor al estimado para evitar
interrupciones durante la diligencia.
En el caso que la sala sea solicitada por dos o más usuarias/os a la misma fecha y hora, se
le asignará prioritariamente el uso de la misma, conforme a los criterios anteriormente
establecidos y el impacto que tenga en relación a los derechos de la víctima y el imputado.
1. La/el solicitante deberá valorar que los criterios de utilización de la sala se cumplan
en el caso solicitado.
2. La/el solicitante deberá de completar y entregar, el formulario de solicitud para el
uso de la cámara con una antelación de al menos tres días; excepto cuando se tratare de
una circunstancia imprevista, en cuyo caso podrá tramitarse de inmediato.
3. La administración deberá de verificar el cumplimiento de los criterios de uso de las
cámaras y responderá en forma inmediata. De lo cual dejará constancia. Cuando por
motivos excepcionales no se pueda emitir la respuesta en forma inmediata la
administración cuenta con un plazo de 24 horas para dar respuesta en forma
obligatoria.
4. La Administración podrá responder mediante aprobación, aprobación con
observaciones o denegatoria del uso. En caso de no aprobarse la solicitud deberá
comunicar al interesada/o con la debida justificación del rechazo.
5. Una vez asignada se incorporará en la agenda de uso en la Intranet del circuito
judicial correspondiente para que todos/as funcionarias puedan verla.
6. Si existiere inconformidad con lo resuelto por la administración, resolverá la
Jefatura Inmediata , debidamente fundamentado.
7. La/el solicitante deberá, con el apoyo de la Administración, asegurar que los/las
intervinientes con intereses contrapuestos, que participen en la diligencia, no
coincidan en las salas de espera o cualquier otro lugar de las instalaciones judiciales.
8. Cuando se requiera la grabación de la diligencia, los centros de responsabilidad
deberán proveer el material de grabación correspondiente.
Durante la diligencia:
1. En la asignación del uso de la Sala, la administración deberá velar para que la Sala esté a
disposición del solicitante puntualmente a la hora en que la misma fue asignada, para ello
deberá tomarse en cuenta los posibles tiempos intermedios entre las diferentes diligencias
programadas.
Para evitar la revictimización, no se interrumpirá la celebración de una diligencia aunque
la misma se extienda, para ello deberá tomarse en cuenta los posibles tiempos intermedios
entre las diferentes diligencias programadas.
En casos excepcionales que la diligencia se extienda la persona solicitante deberá requerir
a la administración una ampliación del uso, la cual se valorará siempre tomando en cuenta
la no interrupción de la diligencia y los criterios de no revictimización. Se recomienda
brindar a la persona usuaria de la otra diligencia la posibilidad de realizarla en la
manera usual o reprogramar la diligencia de la Sala
2. La persona responsable de la Sala entregará al solicitante la Sala constatando el
correcto uso del equipo registrando en la boleta en el formulario
3. Para todos los efectos correspondientes, se entenderá que el recinto de la Sala está
dividido en dos áreas: el área para ubicar a las personas observadas, denominado en lo
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
31
sucesivo "Área de Trabajo" y el área para ubicar a las personas observadoras,
denominado en lo sucesivo "Área de Observación".
4. Solamente las personas indispensables conforme al Código Procesal Penal , estarán
presentes en el recinto para realizar la diligencia , esta valoración deberá ser realizada
por el juez/a
5. En el Área de Trabajo solo estarán presentes la persona que será entrevistada y la/el
experta/o correspondiente. En los casos que sea necesario se permitirá la presencia de
una tercera persona que facilite la comunicación (traductor/intérprete) y/o de una/un
acompañante de confianza, de conformidad con las Directrices de No Revictimización.
6. En la Sala de Observación estarán presentes la/el solicitante de la diligencia y las
personas que el/la Juez/a considere indispensables para la relación de la diligencia
siempre de conformidad con los procedimientos establecidos y la capacidad física del
lugar.
7. En la Sala de Observación la comunicación estará coordinada por la /el solicitante y
se hará llegar al receptor a través de el/la experta ubicada en la Sala de Trabajo.
Después de la Diligencia:
1. Finalizada la diligencia, la persona solicitante recoge el material grabado e inicia la
cadena de custodia y deberá dejar constancia en el formulario "solicitud de uso de la
Sala de Entrevista" La persona solicitante se lleva el disco e inicia la cadena de
custodia cumpliendo con el deber de guardar la privacidad de las actuaciones de
conformidad con el artículo 295 del Código Procesal Penal
2. Inmediatamente después de la diligencia la administración deberá dejar constancia
del funcionamiento del equipo técnico y de la Sala.
Identifique si las partes o la situación corresponden a las prioridades de uso de la sala de
entrevistas
Revise que el formulario de solicitud de uso este completo
Entregue la solicitud al personal admistrativo correspondiente
Asegúrese que la administración haya reservado la sala de entrevistas
Verifique que se hayan citado a todas las partes para la realización de la diligencia el
mismo día, hora y lugar.
Cerciorase de que la diligencia se realice a la hora programada,
Consiga el material de grabación necesario
Cerciórese que no exista posibilidad de encuentro entre la víctima y el supuesto agresor
Coloque el material para grabar en el equipo
Verifique que la persona usuaria de su consentimiento para la utilización de la Sala de
Entrevista.
Recomendación para lista de verificación
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
32
Verifique que el equipo de la Sala esté funcionando correctamente
Identifique la diligencia que se está realizando
Elabore el acta de recepción para el caso de entrevistas y denuncias donde se consigne
información como fecha, hora, participantes, entre otros
Asegúrese que cada persona ejerza su rol conforme al Código Procesal Penal con el fin de
facilitar la diligencia.
Finalizada la diligencia recoja el material para grabar
Llene el registro de entrega correspondiente
Revise el cuestionario del Departamento de Ciencias Forenses y remitir las respuestas
por fax o correo electrónico verificando su remisión.
9
ANEXO
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
33
Formulario:
"SOLICITUD USO DE LA CÁMARA DE GESELLL"
· Fecha y hora de la solicitud:
· Despacho solicitante:
· N° de causa:
· Solicitante:
· Persona responsable durante la diligencia:
· Personal auxiliar experta/o con quien se coordinó la diligencia (psicóloga,
trabajadora social, psiquiatra, etc.):
· Fecha y hora de la diligencia:
· Tiempo estimado de duración de la diligencia:
· Número de personas presentes durante la diligencia:
Tipo de diligencia a realizar:
Entrevista
Testimonio
Valoraciones periciales
Reconocimientos
Capacitación
Otros Especificar_____________-
Motivo de la solicitud en razón de los hechos:
violencia sexual
violencia intrafamiliar
testigo de violencia
víctima amenazada
testigo amenazado z
proceso de familia
Víctimas de trata de personas
Otros Especificar____________
Característica de la persona que participa
niño
niña
persona adulta mayor;
género: masculino,
femenino;
discapacidad: cognitiva,
emocional.
Recibí conforme el material grabado: FIRMA del responsable de la diligencia
PARA USO EXCLUSIVO DE LA ADMINISTRACIÓN
Fecha y hora en que se comunicó la respuesta a la solicitud
Hora de inicio de la diligencia
Hora de conclusión de la diligencia
Duración de la diligencia
Número de personas presentes
Caso Imprevisto: Si No
Anexo
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
34
6. Utilización en Procesos
Judiciales
Como paso previo deberá acondicionar la el área de trabajo conforme a las
características de la persona que será entrevistada, cuando se trate de niños o niñas, el
espacio físico esté decorado con motivos infantiles y cuente con algunos juguetes
genéricos que incentiven los sentidos, debiendo hacerse uso de todos los recursos de
apoyo disponibles. En caso de personas con alguna discapacidad asegurarse que sea
accesible y asegurando su movilidad y comodidad. Esto también aplica para el área de
observación.
El funcionario o funcionaria judicial encargada de realizar la diligencia en la sala de
entrevista deberá evitar el contacto directo de la víctima con el/a acusado o acusada,
demandado o demandada. Y prever el ingreso y egreso en los edificios judiciales si así
lo requiera a diferentes horas o por distintos lugares.
Deberán tomarse las previsiones necesarias, para que la persona menor de edad o
persona en condición de discapacidad cognitiva y/o emocional , espere el menor tiempo
posible para lo realización de cualquier diligencia.
El operador jurídico deberá tomar en cuenta el tipo diligencia, el momento procesal del
mismo y quienes conduzcan la entrevista psicólogo, médico psiquiatra fiscales y/o
trabajador social
35
entre otros conforme al Código Procesal Penal deben estar
debidamente capacitadas para realizar interrogatorios y transmitir adecuadamente las
preguntas de los observadores (fiscal, juez, abogados, etc...)
36
, sin que ello resulte en
detrimento de la víctima y sus derechos;
y de modo que la técnica utilizada no desplace
el objetivo del acto procesal, ni contamine la prueba
37
que dicho acto pueda producir.
35
Quien conduce la diligencia es un especialista en psicología y/o trabajo social capacitado para realizar
36
Argentina. Neuquén. "Los psicólogos cuestionan la Sala de Entrevista Dicen que no es su función hacer
interrogatorios. Plantearon que es inconstitucional; el TSJ lo rechazó. La ley que pone en marcha la Sala de Entrevista
en Neuquén "distorsiona la función del psicólogo. No es nuestra función determinar la verdad real de un hecho. Los
psicólogos hacemos entrevistas clínicas, no interrogatorios judiciales a pedido del juez, el fiscal y el defensor". Con estos
conceptos, los profesionales agrupados en el Colegio de Psicólogos de Neuquén expresaron su desacuerdo con el texto de
la ley que impuso la Sala de Entrevista en la provincia. Incluso hicieron un planteo de inconstitucionalidad pero el
Tribunal Superior de Justicia lo rechazó por cuestiones formales. (...) Aclararon que no se oponen a la Sala de Entrevista
sino al texto de la ley que dice, por ejemplo, que los menores "sólo deben ser entrevistados" por "un psicólogo
especialista en niños y adolescentes" y que las partes del proceso pueden sugerir preguntas. (...) Además pusieron en
duda que el objetivo de la Sala de Entrevista sea proteger al niño. "La protección se la tiene que dar todo el sistema
judicial, no sólo el psicólogo. En los fundamentos de la ley queda claro que lo que más les interesa es averiguar la verdad,
y
nuestra
función
no
es
determinar
la
verdad
real
de
un
hecho".
En:
http://www.rionegro.com.ar/diario/2006/12/04/200612r04f01.php
37
Colombia. Bogotá. 22 de septiembre de 2006. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Antioquia:
"La Sala de Entrevista está instalada en la Sala de Atención al Usuario de la Fiscalía en como un aporte al modelo de
atención integral a víctimas y sobrevivientes de la violencia sexual. (...)" En uno de los salones se ubica un grupo de
investigadores y especialistas que atienden el caso desde lo legal y lo administrativo. En el otro, se desarrolla la
entrevista a la víctima, que debe ser conducida por un psicólogo forense. La sala de entrevista está provista de video y
audio por lo que sirve como prueba dentro del proceso. En este sentido, el nuevo sistema penal acusatorio acepta como
prueba las entrevistas realizadas a menores de edad previamente grabadas en video o audio ya que así fue avalado por el
Consejo Superior de la Judicatura mediante el acuerdo 2767 del 23 de diciembre de 2004. La película será la base para
adelantar audiencias preliminares y otras diligencias que se requieran en los procesos administrativos.
Comentario
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
35
Serán especialistas según se requiera
38
en psicología, psquiatría forense, trabajo social,
comunicación, educación especial y discapacidad del Poder Judicial o, en su defecto, de
otras instituciones. También podrán estar presentes si así se requiere intérpretes en
LESCO, lenguaje gestual-visual u otro profesional en comunicación alternativa.
En caso de las personas con discapacidad cognitiva o menores de edad y según sea el
caso (niños, niñas o personas adolescentes) podrán estar el padre y la madre o una
persona de confianza durante la declaración, salvo que la misma persona decida que se
lleve a cabo sola.
Los funcionarios y funcionarias judiciales que faciliten el proceso podrán utilizar una
vestimenta más informal, durante la diligencia.
Desde el inicio de la entrevista en el área de trabajo, la persona que facilita el proceso
deberá informar a la persona sujeta a entrevista la naturaleza de su participación en
todas las diligencias en que sea requerida, sin importar la edad, sexo, condición de
discapacidad, etnia, origen, etc., de dicha persona. Deberá explicarle de manera clara y
sencilla, la función de la Sala de Entrevista, indicarle las personas que se encuentren en
el área de observación, así como los derechos de que dispone, y el objetivo y el
resultado de la intervención
Para informar a personas con discapacidad se recomienda según el caso:
a) discapacidad cognitiva y mental: usar un lenguaje sencillo, coloquial y
concreto.
b) discapacidad auditiva: intervención de interpretes en lenguaje de señas o
gestual visual e información visual.
c) discapacidad visual: proporcionar dispositivos auditivos, información en audio
o en braille.
d) discapacidad múltiple: utilizar medios de comunicación alternativa y
aumentativa
Se deberá respetar a las víctimas en su integridad, entendiendo que el proceso no es un
fin en sí mismo.
Si la persona niega su consentimiento se suspende de forma inmediata la diligencia.
La persona que realice entrevista deberá procurar crear un ambiente tranquilo y
acogedor para la persona que está siendo observada.
Durante las entrevistas las preguntas deberán ser claras, con una estructura simple;
para ello deberá tomarse en consideración la edad, nivel educativo, grado de madurez,
capacidad de discernimiento, grado de discapacidad, así como sus condiciones
personales y socioculturales, otorgándosele el tiempo necesario para contestar y
asegurándose que ha comprendido la naturaleza de la prevención o pregunta.
En:
http://www.bienestarfamiliar.gov.co/espanol/Noticias3.asp?IdNot=107
38
Artículo 221 Código Procesal Penal de Costa Rica: Peritajes especiales. Cuando deban realizarse diferentes
pruebas periciales, como las psicológicas y las médico legales, a mujeres y a menores agredidos, o a personas
agredidas sexualmente, deberá integrarse, en un plazo breve, un equipo interdisciplinario, con el fin de concentrar
en una misma sesión las entrevistas que requiera la víctima. Antes de la entrevista, el equipo
de profesionales deberá elaborar un protocolo de ella y designará, cuando lo estime conveniente, a uno de sus miembros
para que se encargue de plantear las preguntas. Salvo que exista un impedimento insuperable, en la misma sesión
deberá realizarse el examen físico de la víctima.
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
36
La Sala III al respecto ha determinado:
"...La entrevista forma parte de esa peritación, la presencia de las partes en la
sala adjunta a la cámara de Geselll lo único que les permite es, a través del
perito encargado, con quien se entabla comunicación a través de un
intercomunicador o teléfono, formularle al examinado las preguntas que las
partes estimen pertinentes, las que en todo caso el profesional encargado le hará
si las considera procedentes. Esas interrogantes también le pueden ser
formuladas a la persona valorada en el juicio oral y público salvo cuando su
declaración en el peritaje se reciba como anticipo juridisccional de prueba".
Se deberá evitar la reiteración innecesaria o no procedente, de las preguntas,
promoviéndose la labor interdisciplinaria cuando las circunstancias así lo requieran.
Por lo general, es factible identificar en las personas que han sido víctimas de Delitos
Sexuales y/o Violencia Intrafamiliar de forma reiterada, un perfil victimológico o
conjunto de características a nivel emocional, cognitivo y conductual
39
producto de
esta condición. En tanto que las víctimas podrían mostrarse como pasivas,
desinteresadas, temerosas y/o resignadas (acostumbradas) a su condición, los(as)
funcionarios(as) encargados(as) del interrogatorio deben estar debidamente
familiarizados(as) con el mismo, de manera tal que su intervención no resulte, por
causa de los estereotipos predominantes, revictimizante.
Así mismo, muchas de las víctimas --no todas- que han sido víctimas de Violencia
Intrafamiliar y/o Delitos Sexuales presentan el Síndrome de estrés agudo (que se da
en el periodo de un mes luego del evento) o de estrés postraumático (que persiste
luego de pasado un mes).
Durante este periodo, la persona puede presentar una cuadro particular: obnubilación
(como si estuviera ausente, perdida), cambios bruscos en su estado de ánimo,
ambivalencia con respecto a la persona agresora, olvidos involuntarios de escenas o
periodos de tiempo, ansiedad, llanto incontrolable, etc.
Es importante tomar esto en cuenta durante la diligencia porque::
-La persona encargada debería ser capacitada para realizarla. (Una adecuada inducción
a la entrevista podría preparar emocionalmente a la víctima, por ejemplo).
-Sería muy fácil revictimizar si se insiste en algún tema, o si el/la funcionario/a
reacciona pensando que no quiere hablar, o que simplemente está "defendiendo" al
agresor porque se siente de alguna forma u otra culpable por lo que pasó (recordemos
los estereotipos en torno a este tipo de víctimas).
En el caso de las valoraciones periciales, deberán hacerse únicamente las preguntas
necesarias para esclarecer la verdad de los hechos.
Durante el peritaje, el/a fiscal, el querellante y el defensor del encartado podrán
disponer de esta diligencia para realizar las preguntas que consideren oportunas, en el
momento en que se le indique el responsable de la diligencia, las preguntas se
realizarán a través de las personas que estén realizando el peritaje, evitándose en todo
caso la revictimización.
"Las circunstancias de la diligencia realizada en la sala de entrevista, exigen por
parte de quienes participan, la comprensión de conceptos de intervención clínica y de
intervención jurídica; el desarrollo de habilidades de observación y de registro de las
acciones que allí se desarrollan, para enriquecer la experiencia de la diligencia".
40
40
Colombia. "De victimas a sobrevivientes y a vivientes: intervención integral en violación Propuesta de Investigación:
"El uso de la sala de entrevista en la reforma penal: un satisfactor sinérgico para las víctimas". Grupo Interdiciplinario
de Género. En:
http://www.puj.edu.co/investigacion/6800.htm
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
37
Concluida la diligencia se deberá controlar que la dignidad del/a testigo o víctima, no
sea lesionada a través de publicaciones o cualquier exposición o reproducción de su
imagen, o de cualquier otro dato personal que permita su identificación.
41
Acondicionar la sala conforme a las características personales de edad y discapacidad
de la persona a la que se le practicara la diligencia
Impedir cualquier contacto entre el agresor y la víctima
Verificar que la persona que facilite el proceso cuente con el conocimiento y la
experiencia profesional para realizar la diligencia
Cerciorar en caso necesario esté presente el interprete de lenguaje de señas o de
comunicación alternativa.
Determinar si las partes están presentes.
Asegurarse que se obtenga el consentimiento informado de la utilización de la Sala .
Instruir a la persona que está en la sala de observación sobre la importancia y el
significado de este acto.
Informar a la persona que participa en la diligencia sobre los derechos, obligaciones y
alcances.
Solicitar el consentimiento informado en caso de que no lo otorgue suspenda la
diligencia.
Asegurarse que las preguntas sigan las reglas establecidas en el Código Procesal Penal.
Hacer preguntas claras con estructura simple tomando en cuenta la edad, nivel
educativo, madurez, capacidad de discernimiento y otras condiciones socio culturales
Valorar las preguntas conforme a las normas procesales y técnicas.
Dirigir imparcialmente la diligencia.
Escuchar las preguntas del encuadre de la entrevista realizada por la personas
especialista.
Recibir las preguntas de las partes
Valorar las preguntas de las partes
Indicar a la personas que facilita cuales son las preguntas pertinentes.
Escuchar las respuestas
Tomar nota de la diligencia realizada
Evitar la reiteración innecesaria o improcedente de preguntas
41
ARTICULO 295.- Privacidad de las actuaciones. El procedimiento preparatorio no será público para terceros.
Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes. Los
abogados que invoquen un interés legítimo serán informados por el Ministerio Público sobre el hecho que se investiga y
sobre los imputados o detenidos que existan, con el fin de que decidan si aceptan participar en el caso. Las partes, los
funcionarios que participen de la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tengan conocimiento de
las actuaciones cumplidas, tendrán la obligación de guardar secreto. El incumplimiento de esta obligación será
considerado falta grave.
Recomendación para lista de verificación
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
38
GUÍA PARA REALIZAR LA ENTREVISTA
9 Entrevistar a solas a la persona (excepto en los casos de niñas y niños muy
pequeños en los que a veces es necesario que una persona adulta encargada esté
presente o casos de personas con discapacidad cognoscitiva o afectiva que se
considere necesario o interprete en caso de que se requiera para la
comunicación).
9 Asegurarse que la persona comprenda la información que se le está
suministrando especialmente población con discapacidad auditiva o
cognoscitiva.
9 Establecer un ambiente de seguridad y confianza
9 Asegurarle privacidad y confidencialidad
9 Ser receptivo y empático
9 Proporcionarle apoyo
9 Validar las necesidades de la persona
9 Desarrollar una buena comunicación con la persona
9 No minimizar, negar ni justificar la violencia
9 Revisar la lista de indicadores de violencia
9 Registrar los hechos relevantes del episodio de violencia:
Qué sucedió
Quién cometió la agresión
Dónde sucedió
Quiénes estaban presentes
Antecedentes
9 Guardar cualquier evidencia física de la violencia (ropa, cabellos, semen, etc.)
9 Validar las estrategias de supervivencia de la persona
9 Ayudar a la persona a desarrollar relaciones que la apoyen en el ámbito afectivo
9 Dar a conocer las instancias de referencia y apoyo existentes
9 Ofrecer a la persona las alternativas con las que cuenta:
Atención médica
Atención psicológica individual
Atención psicológica grupal
Apoyo social
Asistencia jurídica
Medidas de protección que puede gozar
Grupos de apoyo existentes en la comunidad
Anexo
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
39
DIRECTRICES PARA UNA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA SITUACIÓN EN CASO
DE VIOLENCIA DOMESTICA O SEXUAL
Formulario (debe estar en negro o en braille para las personas con deficiencias
visuales)
Institución_______________
Servicio_________________
Fecha de la atención________
DATOS GENERALES
Nombre y apellidos_________________________________________
Fecha de nacimiento________________________________________
Lugar de nacimiento________________________________________
Estado
afectivo:
estado
civil
o
unión
de
hecho_____________________
Sexo:___________________________________________________
Escolaridad:______________________________________________
Ocupación:_______________________________________________
Lugar de residencia:_________________________________________
Teléfono: ________________________________________________
Persona que acompaña:______________________________________
Edad:___________________________________________________
Condiciones
particulares
de
la
persona
víctima:_____________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
________
Menor de edad:_________
Persona adulta mayor_________
Persona con discapacidad cognoscitiva_______
Persona
con
discapacidad
física
(especifique)______________________________
Persona con discapacidad visual________
Persona con discapacidad auditiva_________
Persona con trastorno afectivo________
¿Existe referencia de otra institución?______________
-Quien ha estado a cargo del caso?__________________________________
-Es necesario conocer el expediente? Si___ No___
Motivo
de
la
referencia_______________________________________________
____________________________________________________________
____
¿La persona víctima o su encargado(a) ha denunciado la agresión? Sí___ No___
Recuerde que en caso de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres y en
situaciones donde estén involucrados/as personas menores de edad la denuncia es
obligatoria. En los casos de no serlo, es importante que se les pida el consentimiento
para realizar la denuncia. Las personas deberán hacer la denuncia personalmente,
salvo las excepciones por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito donde se permite
que la denuncia sea presentada por otras personas.
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
40
CARACTERÍSTICAS DE LA SITUACIÓN DE VIOLENCIA
Tipo de violencia que se reporta:
Física____
Sexual____
Emocional____
Patrimonial____
Negligencia o Descuido____
Otra____
(Especifique)_____________________________________________
____
Describa brevemente a la persona víctima (apariencia, actitud, características, estado
emocional presente etc):
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
________________
Identificación del ofensor
Nombre______________________________________________________
___
Sexo:_________________
Edad:______
Ocupación:____________________________________________________
___
Residencia
del
Ofensor:______________________________________________
____________________________________________________________
____
Relación entre la persona víctima y el ofensor (especifique las relaciones económicas,
afectivas,
de
parentesco,
etc.):
_________________________________________
____________________________________________________________
____
Relato de la persona víctima acerca de la situación de violencia.
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
________________________
Actitud de la persona víctima hacia el ofensor (determinar si existen temores,
dependencias, miedos y las razones)
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
________________
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
41
EN CASOS DE VIOLENCIA FÍSICA INVESTIGUE:
(Según cada situación en particular)
Moretones
Quemaduras (parte del cuerpo afectada)
Laceraciones (parte del cuerpo afectada)
Fracturas sin explicación coherente
Heridas que no concuerdan con la causa alegada
Problemas crónicos de salud
Múltiples hospitalizaciones
Embarazos sin voluntad y conocimiento
Intentos o ideas suicidas
Tímpanos perforados
Enfermedades de transmisión sexual (incluyendo el VIH/SIDA)
Vestimenta inadecuada para el clima (ocultando las lesiones)
Disminución en el rendimiento académico
Ausentismo de los lugares de trabajo, de la escuela, de la terapia y otrosespacios
Agresividad
Hiperactividad
Pasividad excesiva, retraimiento, sumisión
Cambios repentinos de conducta
Lesiones ocasionadas por descuidos o falta de apoyo cuando así lo requiera por
una discapacidad
Comunicación no verbal
Otros
(especifique)______________________________________________
___
Además, la persona puede reportar:
No respetan su espacio vital o su cuerpo
No apoyan para su higiene
No cuenta con medidas de seguridad en su hogar relacionadas con su
discapacidad
No recibe apoyo con sus necesidades derivas de su discapacidad
No le apoyan para conseguir las ayudas técnicas y servicios de apoyo
No le curan cuando requiere ayuda
Pellizcos
Bofetadas
Golpes
Empujones, sacudidas
Amenazas con armas
Tirones de cabello
Mordidas
Puñetazos
Patadas
Lanzamiento de objetos
No le consultan sobre sus gustos y preferencias
Otros
EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL INVESTIGUE
(Según cada situación en particular)
Problemas en el dormir
Trastornos de la alimentación (tipo de trastorno)
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
42
Trastornos físicos recurrentes (gastrointestinales, ginecológicos)
Uso continuo de medicamentos (especifique)
Retraimiento
Agresividad
Llanto excesivo o sin razón aparente
Depresión, tristeza
Culpa / vergüenza
Comportamientos o ideas autodestructivos (intentos de suicidio)
Fugas del hogar
Problemas en el desempeño académico o laboral
Miedo a ser dejada(o) con una persona en particular
Miedos ; temores / fobias
Conocimientos o conductas sexuales no acordes a la edad
Abuso de drogas/alcohol
Actividades incendiarias (prender fuegos)
Infecciones o problemas recurrentes en el área genital (vagina, ano)
Embarazo no deseado o producto del abuso
Enfermedades de transmisión sexual (especifique)
Problemas en el área de la sexualidad (especifique)
Auto percepción de la imagen corporal
Problemas relacionados al establecimiento de la confianza y de los límites
personales
Revictimizaciones (abusos múltiples)
Sentimientos de impotencia y abandono
Olvido de partes de la experiencia de abuso
Negación, minimización o justificación del abuso
Otro (especifique)
Además, la persona puede reportar:
Negación de su sexualidad
Prohibición de tener pareja
Burla de su sexualidad
Critican su imagen corporal
Manoseos o caricias no deseados
Actos sexuales obligados
Penetración anal
Violación marital
Se exige sexo con amenazas
Exposición obligatoria a material pornográfico
Obligación de presenciar o realizar actividades sexuales con otras personas
Relaciones forzadas con animales
Relaciones emocionales sexualizadas
Se le obliga a realizar actos sexuales no deseados
Se le causa dolor durante el acto sexual como estímulo excitante para el ofensor
Burlas y críticas al comportamiento sexual de la persona víctima
Se le exige sexo después de una discusión o después de haber golpeado a la
persona víctima
Se te obliga a ejercer la prostitución
Otro (especifique)
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
43
EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL DE ALTO RIESGO, INVESTIGUE
(Según cada situación en particular)
Examen vaginal v/o rectal. Resultado:
Prueba de embarazo
Prueba de ETS
Prueba de VIH, SIDA
Otra (especifique)
RECUERDE:
SI SE TRATA DE UNA VIOLACIÓN, ES FUNDAMENTAL GUARDAR
CUALQUIER EVIDENCIA FÍSICA PARA SER PRESENTADA DURANTE EL
PROCESO LEGAL
Semen
Cabellos
Ropa
Otra
(especifique)
EN CASOS DE VIOLENCIA EMOCIONAL, INVESTIGUE:
(Según cada situación en particular)
Problemas de salud recurrentes (afecciones de la piel, problemas del habla,
asma, alergias, úlceras) (especifique)
Enfermedades psicosomáticas
Trastornos de la alimentación
Trastornos del sueño (especifique)
Retraso en el desarrollo
Retraso en el proceso de rehabilitación
Retraimiento, apatía, inmadurez, comportamientos regresivos
Angustia, ansiedad, temores
Pasividad, introversión
Extrema dependencia y obediencia
Irritabilidad
Movimientos rítmicos repetitivos (conductas autoestimulatorias)
Depresión
Comportamientos autodestructivos (intentos de suicidio)
Recuerdos dolorosos revividos con gran intensidad (flashbacks)
Aislamiento (pocos contactos sociales)
Justifica la agresión que sufre
Se culpa por la agresión que vive
Dificultad para la toma de decisiones
Busca soluciones mágicas
Baja autoestima
Otro
Además, la persona puede reportar:
Se burlan de ella
La Ridiculización
Tratan como si fuera un niño/a
Culpabilizan de situaciones
No les gusta que socialice
Sobreprotegen
Niegan el derecho a autodeterminarse
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
44
Le esconden
No les gusta hablar de su discapacidad
Carece de privacidad
El entorno de su casa es inseguro
No cuenta con las facilidades para gozar de todos los espacios de la casa
Tratan de que sea muy dependiente
Le amenazan
Supervisan sus acciones
No cuenta con espacio adecuado para desarrollarse
Se siente como si fuese una carga para la familia
Le echan de la casa
Son indiferentes y poco afectivos
Gritan
Le llaman inútil
Controlan
Le obligan hacer cosas que usted no puede realizar
Mienten y le hacen promesas falsas para que haga lo que ellos quieren
Recibe críticas en público
Amenazan con hospitalizarle o dejarle internado
Se muestran irritados y no le hablan
No le dejan salir, estudiar, trabajar, tener amistades
Le descalifican
Le ignoran
Le tienen lástima
Insultos verbales constantes
Gestos insultantes
Gritos
La ridiculiza
Rechazo
Comparaciones
Manipulaciones
Críticas constantes
Culpabilizaciones
Distancia afectiva por parte del ofensor
Amenazas (especifique)
Le cuenta sus aventuras con otras mujeres
Celos
Le hace promesas o esperanzas falsas
Controla las actividades de la víctima
Le prohibe realizar ciertas actividades
Le impide que controle sus embarazos
Le destruye objetos
El ofensor crea un ambiente de miedo
Otro
EN CASOS DE VIOLENCIA PATRIMONIAL, INVESTIGUE:
(Según cada situación en particular)
Ingresos de la persona
Quien administra sus bienes
Recibe ayuda de otras personas
Puede generar ingresos
Porque no los genera
Quienes están obligados a otorgar pensión si fuese del caso
Que bienes tiene
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
45
Que aportes hace en la economía del hogar
Quien maneja su dinero y como y cuando se lo dan
Además, la persona puede reportar:
Le quitan su dinero
Le quitan propiedades
No le dejan trabajar
Le administra sus bienes
No valorar su aporte económico
No le llenan sus necesidades económicas básicas
No le otorgan pensión alimenticia
EN CASOS DE VIOLENCIA POR NEGLIGENCIA Y DESCUIDO,
INVESTIGUE:
(Según cada situación en particular)
Quien atiende a la persona
Cuantas horas pasa atendiéndola
Quienes formas el núcleo familiar
Porque no la atienden otros miembros de la familia
En que requiere atención
Como la afecta la no atención
Además, la persona puede reportar:
No atienden sus necesidades básicas
El no suministro de ayudas técnicas
El no apoyo en la higiene
El no apoyo en la rehabilitación
No suministro de medicamentos
Alimentación deficiente conforme a sus necesidades
No apoyo en el proceso educativo
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
46
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA RECOLECCIÓN DE EVIDENCIA TRAZA COMO PARTE
DE LA VALORTACIÓN MULTIDISCIPLINARIA EN LAS CAMARAS DE ENTREVISTA
(GESELL)
OBJETIVO
Para reconstruir los acontecimientos en Cuestión, las pruebas recolectadas, en lo
concerniente a la evidencia física relacionada con el caso, se utilizan en dos posibles
formas:
x
La transferencia asociativa puede aportar información sobre el contacto entre
las victimas y los sospechosos, víctimas y escenas del crimen, y los sospechosos
y el lugar de los hechos. El tipo de pruebas y su ubicación puede dar detalles
acerca de la naturaleza del contacto.
x
La identificación de la evidencia física puede dar datos científicos sobre el
origen de una parte específica de las pruebas. La vestimenta con frecuencia
contiene importantes pruebas en casos asalto sexual, las cuales proporcionan
una superficie sobre la cual encontrar rastros de materiales extraños, tales como
semen, saliva, sangre, pelos, fibras, y otros residuos propios de la escena del
crimen, cuando el delito se ha cometido en un lapso corto de tiempo previo a la
entrevista en la Sala o Cámara de Gesell.
PROCEDIMIENTO
Considerando los casos de Delitos sexuales y otros que hayan ocurrido en un
lapso de tiempo menor a las 24 horas (o 72 horas según las recomendaciones
internacionales, y sobre todo según las consideraciones especiales relacionadas con el
caso), el personal a cargo de llevar a cabo la entrevista en las Sala de Entrevista
(cámaras de Gesell) debe de explicarle a la víctima, lo siguiente:
· Explicar cómo preservar evidencia física hasta que puedan ser recolectadas,
indicándoles que deben evitar: el cambio de Ropa, orinar, defecar, fumar, beber, comer,
cepillarse el cabello o los dientes, lavarse la piel o ducharse, esto según el sitio donde el
imputado haya depositado un fluído biológico
· Explicar a la víctima que las prendas de vestir podrían ser utilizadas como prueba, por
lo que es necesario que alguna persona cercana (familiar, amigo etc) le traiga un
cambio de ropa limpia para el examen. Si no se ha cambiado de ropa desde el delito, se
le puede solicitar que entregue las prendas, especialmente si no las ha lavado. La
evidencia debe de ser debidamente embalada por las personas capacitadas para dicho
fin.
x Explicar a la víctima que los resultados del examen y de las pruebas recolectadas son
importantes en la reconstrucción de los hechos en cuestión, durante una Investigación
penal, además los investigadores deben buscar evidencia adicional que permitirá crear
una imagen más completa del evento.
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
47
x Explicar a la víctima que el semen, sangre, secreciones vaginales, saliva, células
epiteliales, y otros fluídos biológicos del sospechoso encontrados en los indicios,
pueden ser utilizados, ayudar a determinar si el contacto sexual se produjo,
proporcionar información sobre las circunstancias del incidente, y que si se comparan
con muestras de referencia recolectados de la víctima y de los sospechosos, se puede
determinar por medio de análisis de ADN, a quien pertenece el fluido biológico
encontrado.
Recolección de pruebas para el análisis de laboratorio: Recolección de
ropa de pruebas.
Es muy importante determinar, durante la entrevista en la Sala de Entrevista o
Cámara de Gesell, si la víctima esta usando la misma ropa que tenía puesta durante o
inmediatamente después del ataque. Si es así, la ropa debe ser examinada con mucho
cuidado en búsqueda de la presencia de materiales extraños, manchas, daños, etc.
Ropas dañadas o desgarradas pueden ser importantes, como un indicio del uso de la
fuerza, dichas prendas se pueden comparar con otras pruebas recolectadas de la escena
del crimen y los sospechosos. Generalmente se recolecta ropa de las víctimas como la
ropa interior, blusas, camisas, y pantalones, etc.
Para la recolección de las prendas de vestir, ropa interior, exterior realice lo
siguiente:
x
Coloque un pliego de papel limpio en el suelo como una barrera.
x
Luego coloque el papel de recolección (generalmente se utiliza papel kraf
doblado como se indica en la ilustración) sobre el papel anterior, tenga cuidado
para evitar la transferencia de elementos traza externos; es por lo anterior que
se debe de documentar cualquier observación importante.
Fig N° 1: Forma de desplegar la hoja de recolección con la finalidad de que la parte no
expuesta sea donde se recolecten los indicios con un mínimo de contaminación.
x
La víctima debe retirase la ropa lentamente sobre el papel de recolección para
capturar cualquier material extraño presente. Si la víctima necesita ayuda, la
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
48
persona que le ayude debe de utilizar guantes, gorro o cubre cabello (para evitar
contaminar la ropa de la víctima con elementos trazas propios de la persona
presente).
x
Cada una de las prendas deben de ser entregada al investigador responsable
para que sea debidamente embalada (en bolsa de papel, de forma individual,
lacrada y con la cadena de custodia correspondiente, según el Manual de
Recolección de Indicios) y transportada lo más pronto posible al Departamento
de Ciencias Forenses. Si la ropa se encuentra húmeda se debe de cumplir con las
normas para el manejo y transporte de evidencia húmeda indicadas en el
Manual de Recolección de Indicios.
x
La recolección de la ropa interior se debe de realizar cuando se lleva a cabo la
valoración médico forense (si es de interés para el caso), por lo que es
fundamental que se le entregue a la víctima un protector diario para que se lo
coloque, si no lo tenía de previo. Si la víctima es una mujer menstruando, se
debe de recolectar las toallas sanitarias y tampones por parte del médico
forense.
x
Posteriormente solicítele a la víctima que se retire de la hoja de recolección y se
le entrega la ropa que le han traído, para que se pueda vestir.
x
Doble cuidadosamente la hoja de recolección de tal forma que quede en el
interior del plegado la zona donde la víctima ha estado apoyada, doblando de la
forma que venía originalmente (ver la ilustración).
x
Entregue el pliego de recolección al investigador responsable para que sea
debidamente embalado.
x
Cuando la víctima se ha vestido, puede continuar con el protocolo de entrevista
en la Sala de Entrevista o Cámaras de Gesell.
RECOMENDACIONES
1. Es importante reducir la exposición a material infeccioso (sobre todo si la
víctima presenta en su vestimenta, la presencia de sangre húmeda, etc) y el
riesgo de contaminación de las pruebas, utilizando guantes y gabacha. ¿Cómo?
2. El personal a cargo debe de tomar las precauciones durante la recolección de la
evidencia para prevenir la exposición a patógenos y otros materiales
potencialmente infecciosos.
3. Se debe de considerar que dada la sensibilidad de los análisis, una
contaminación accidental de la evidencia por quien la manipula. puede ser
detectada en los análisis de marcadores genéticos de ADN. Todas las
precauciones deben ser adoptadas por todos los responsables para reducir la
contaminación de las pruebas.
4. Si la víctima refiere la presencia de manchas de aparentes fluidos biológicos
como semen o saliva en el cuerpo de la víctima, se le debe de indicar a la misma
que no se debe de lavar la zona, para que dichas manchas puedan ser
recolectadas por el médico forense durante su valoración. Es importante que se
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
49
le informe al médico de la presencia de dichas manchas para que se proceda a
su levantamiento, además de que el médico pueda solicitar al Departamento de
Ciencias Forenses la utilización de la Lámpara de Luz alterna para valorar a la
víctima, en busca de otras manchas que pudieran estar presentes.
5. Cualquiera que sea la política de competencia, las víctimas siempre deben de ser
informadas acerca de la finalidad de la recolección de la evidencia y los
procedimientos utilizados para la recolección de la misma.
6. Es importante recordarle a la víctima la necesidad de las pruebas por
Enfermedades de transmisión sexual que se realizan en el Departamento de
Ciencias Forenses y la conveniencia de un seguimiento posterior.
BIBLIOGRAFÍA
x
Cobo Plana, Juan Antonio. 1998. Manual de asistencia integral a las
mujeres víctimas de agresión sexual. Formularios y Guía de exploración y
Toma de muestras. Masson, s. a. España.
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Departamento de Ciencias Forenses. 2004. Manual de Recolección de
Indicios. Departamento de Publicaciones e Impresos. Poder Judicial. Costa
Rica.
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Ledray, Linda E. Ph.D. 2001. Evidence Collection and Care of the Sexual
Assault Survivor The SANE-SART Response.Minnesota Center against
violence and abuse. USA.
x
Lorente, José A., Ph.D. 2002. Manual y Guía para oficiales de policía
ante la recogida de evidencias biológicas para análisis con ADN.
Universidad de Granada. España.
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U.S. Department of Justice. Federal Bureau of Investigation Laboratory
Division. 2003. Handbook of Forensic Services. Quantico, Virginia. USA.
x
U.S. Department of Justice. Office on Violence Against Women. September
2004. A National Protocol for Sexual Assault Medical Forensic
Examinations. Adults/Adolescents. NCJ 206554. USA.
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
50
Respuestas emocionales propias de las víctimas de violencia doméstica y
delitos sexuales
Erick Quesada
Es de esperar que la gran mayoría de las personas que han sido víctimas de violencia
doméstica y/o delitos sexuales presenten una alteración emocional. Sin embargo, las
reacciones emocionales que podemos observar en éstas pueden ser múltiples, y variar
de persona en persona.
Conocer en detalle dichas reacciones resulta de suma importancia para los(as)
funcionarios(as) judiciales, puesto que en ocasiones los prejuicios que giran en torno a
las víctimas podrían hacerles interpretar las mismas de manera inadecuada.
El síndrome de estrés postraumático (SEP)
Es un trastorno de ansiedad que puede surgir después de que una persona vive un
evento traumático que le causó sufrimiento físico y/o emocional, como humillación,
impotencia, miedo y angustia. El SEP puede producirse a raíz de episodios de violencia
intrafamiliar y/o delitos sexuales. Se denomina Síndrome de Estrés Agudo (SEA)
cuando se presenta hasta un mes después del evento traumático, y SEP cuando persiste
luego de este periodo de tiempo, incluso por meses y años.
Síntomas
Aunque los síntomas de las personas que sufren de SEA o SEP pueden ser muy
diferentes, por lo general se incluyen en las tres categorías siguientes:
Repetición de la vivencia- La personas frecuentemente tienen recuerdos o
pesadillas repetitivas sobre el evento traumático. Algunas pueden tener "flashbacks" o
recuerdos que sobrevienen a la conciencia de forma repentina sobre escenas propias de
la situación de violencia, así como la sensación de que el evento está sucediendo o va a
suceder nuevamente. Otras sufren de gran tensión psicológica o fisiológica cuando
ciertos objetos, personas o situaciones les recuerdan el evento traumático.
Evasión- Consiste en evitar todo aquello que les recuerde el evento traumático. Esto
puede llegar a causar evasión de diversa índole: pensamientos, sentimientos o
conversaciones sobre el incidente, así como actividades, lugares o personas que les
recuerdan el mismo. Otras personas olvidan involuntariamente escenas del episodio o
los episodios, sobre todo las más dolorosas, y por lo tanto más amenazantes. Estas
personas también podrían mostrar una falta de interés en las actividades que les
resultaban importantes antes del evento, se sienten alejadas de los demás, sienten una
gama de emociones más limitada y su visión de futuro suele tornarse negativa o
desesperanzadora.
Aumento de excitación emocional- Incluye dificultades para dormir o para
despertar, irritabilidad o accesos de ira, dificultad para concentrarse, sensación de
alerta permanente sin una razón aparente y nerviosismo o facilidad para asustarse.
Estrés postraumático y violencia intrafamiliar
Estudios realizados en personas que han sido víctimas de violencia intrafamiliar,
sugieren que el tipo de vínculo que se establece con la persona agresora esto también
cumple para los delitos sexuales-, el tiempo de exposición y el tipo e intensidad de la
agresión cumplen un papel importante en la constitución del trauma.
La Dra. Mary Harvey, investigadora en el campo de la violencia intrafamiliar del
Departamento de Psiquiatría del Hospital de Cambridge y profesora de la Escuela de
Medicina de la Universidad de Harvard, ha propuesto una nueva entidad diferencial
para el diagnóstico de las mujeres que han sido o son víctimas de la violencia
intrafamiliar: el "Complex PTSD" o Síndrome de Estrés Postraumático, el cual está
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
51
constituido por:
42
x
"Historia de exposición prolongada al control totalitario.
x
Alteraciones en la regulación del afecto (escapes a través de la fantasía de ser
amada, protegida, etc.)
x
La disociación.
43
x
Alteraciones en la conciencia.
x
Alteraciones en la percepción de sí misma (autoestima y autoconcepto).
x
Alteraciones en la percepción del agresor (ambivalencia).
x
Alteración en la relación con otros/as (volatilidad, inestabilidad, puede
trasladar a otros la ambivalencia y desconfianza que experimenta hacia el
agresor).
x
Alteraciones en los sistemas de significados (concepción de su realidad y la
circundante).
También afirma que la disociación como mecanismo de ajuste ante la violencia
intrafamiliar se convierte en un hábito en estas mujeres."
Estudios nacionales
En un estudio realizado en mujeres víctimas de violencia doméstica en Goicoechea,
San José, se identificaron las principales manifestaciones psicológicas producto de este
tipo de violencia:
44
"...A nivel psicológico, lo que más se presenta son síntomas de depresión (tristeza
constante, llanto, falta de concentración, desesperanza, insomnio o hipersomnia,
inapetencia o hiperfagia), baja autoestima (sentimientos de incapacidad), ansiedad
(taquicardia,
taquipnea,
sudoración,
aprehensión),
estrés
postraumático
(hipervigilancia, recuerdos intrusivos acerca de las situaciones de violencia y temor
constante). Estas son algunas de las más importantes secuelas emocionales, cognitivas
y conductuales que viven diariamente las personas que sufren o han sufrido de
violencia intrafamiliar".
El perfil victimológico de las personas víctimas de violencia intrafamiliar y
delitos sexual
Es de suma importancia señalar que no todas las personas que son víctimas de
violencia intrafamiliar y/o de delitos sexuales presentan el SEA o el SEP. Sin embargo,
para quienes han sido víctimas de alguno o ambos delitos de forma repetida y por
periodos más o menos prolongados de tiempo
45
, es muy probable que presenten una
42
Quesada, Erick y Blanco, Hazel. La violencia intrafamiliar contra la mujer como problema epidemiológico
en el contexto de la salud pública en el área de Goicoechea, San José. Tesis de Maestría en Salud Pública de la
Universidad Santa Lucía, página 37.
43
La disociación es un mecanismo defensivo a través del cual la persona separa el afecto de la situación traumática o
muestra un aplanamiento afectivo con la intensión de no entrar en contacto con sentimientos amenazantes y/o muy
dolorosos. La persona puede mostrarse como "perdida", lenta o confundida.
44
Quesada, Erick y Blanco, Hazel. La violencia intrafamiliar contra la mujer como problema epidemiológico
en el contexto de la salud pública en el área de Goicoechea, San José. Tesis de Maestría en Salud Pública de la
Universidad Santa Lucía, página 144.
45
Si bien se ha visto que mientras mayor sea el tiempo de exposición a estos delitos más profundo suele ser el impacto
negativo que produce, es importante señalar que algunas personas podrían verse sumamente afectadas aún y cuando su
tiempo de exposición se considere corto (incluso de días o semanas). Esto se debe a que cada persona reacciona de
manera particular por factores tanto de temperamento como de historia de vida- ante este tipo de delitos, lo que de
paso es importante tomar en consideración para evitar la interferencia de prejuicios o valoraciones personales ante las
mismas.
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
52
serie de rasgos cognitivos (patrones de pensamiento) y afectivos asociados al daño
recibido, y que conforman un perfil victimológico.
Elementos cognitivos:
-Pensamientos de que se es parcial o totalmente culpable de la conducta de la persona
agresora.
-Dificultades para elaborar un discurso coherente y consistente con respecto al(os)
evento(s) violento(s) y/o a la persona agresora.
-Visión negativa o desesperanzadora a futuro. La víctima piensa que su situación es
irremediable, que nada puede hacer ella o cualquier otra persona para cambiarla.
-Defensa de la persona agresora. La víctima de alguna manera u otra justifica la
conducta de la persona agresora.
-Distorsiones en el autoconcepto. Ideas distorsionadas sobre sí misma, su valor como
persona, sus capacidades y su derecho a un trato digno, entre otras.
Elementos emocionales:
-Apatía o desinterés. La persona puede minimizar el delito o restarle importancia a su
condición de víctima (ver definición de disociación).
-Tristeza y/o ansiedad.
-Ambivalencia hacia la persona agresora. Sentimientos encontrados hacia esta persona
o personas.
Baja autoestima: sentimientos como rechazo, odio, desprecio y culpa hacia sí misma.
Evitar la revictimización
Como se puede observar, las víctimas de violencia doméstica y/o delitos sexuales
podrían mostrar una serie de actitudes que, si no se comprenden y se abordan de
manera adecuada, podrían generar en los(as) funcionarios(as) encargados(as) del
interrogatorio una serie de reacciones fundamentadas en un sinnúmero de prejuicios,
que bien podrían contribuir a la revictimización.
Si por ejemplo la víctima no desea entrar en detalles sobre lo ocurrido, no recuerda
escenas del episodio, intenta justificar a la persona agresora o no muestra el enojo y la
indignación que se esperaría, podría hacer dudar al(a) funcionario(a) sobre la
veracidad y/o la magnitud del impacto de los hechos narrados, y hacerle formular una
serie de deducciones tales como:
x
"Tal vez fue que la víctima provocó al agresor sexual y luego se arrepintió";
x
"a esta persona en realidad le gusta que la maltraten";
x
"como es gay es promiscuo y se lo ganó";
x
"si defiende a la persona que la violentó es por algo" o
x
"si le hubiera afectado verdaderamente no estaría como si nada".
Esto podría hacer que durante el interrogatorio el(a) funcionario(a) insista en
preguntas que la víctima no pueda o no esté en capacidad de contestar, le otorgue un
inadecuado fondo moralista o que endurezca el tono del mismo, con lo que estaría, por
un lado, revictimizando a la persona, y por otro, limitando las posibilidades de obtener
una prueba testimonial de calidad.
Perfil idóneo de los(as) interrogadores(as)
-Estar capacitados(as) y sensibilizados(as) en temáticas como género, violencia de
género y su relación con la violencia doméstica y los delitos sexuales.
-Estar capacitados(as) y sensibilizados(as) en el tema de discriminación y violencia por
razones étnicas, de género, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, edad,
socioeconómicas y migratorias (trata de personas), entre otras.
-Estar capacitados(as) y sensibilizados(as) con respecto al SEA y al SEP, así como en lo
relativo a los perfiles victimológicos propios de las personas víctimas de violencia
doméstica y delitos sexuales.
Normas básicas para el interrogatorio
Del clima emocional que el(a) funcionario(a) logre crear antes y durante el
interrogatorio puede depender el éxito del mismo:
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
53
-Saludar y presentarse al momento del encuentro con la víctima.
-Mostrar siempre una actitud cálida y amable. Si la persona experimenta un clima de
seguridad y confianza ante el(a) funcionario(a), es más probable que logre responder de
mejor manera al interrogatorio.
-Establecer un vínculo de empatía, que consiste en reconocer en todo momento la
condición humana de la víctima sobre cualquier otra variable que le caracterice, como
su sexo, oficio, nacionalidad u orientación sexual, entre otros, y en considerar lo difícil
que podría resultarle atravesar esa situación.
-Mantener siempre un tono respetuoso y cálido.
-Mirar a los ojos cuando se realice una pregunta y cuando la persona esté hablando.
-Respetar los silencios de la víctima. En estos momentos la persona podría estar
reuniendo el valor suficiente para decir algo que puede resultarse, por ejemplo, muy
humillante y/o doloroso; o tratando de aclarar sus ideas, por lo que presionarle a
responder podría afectar el desarrollo del interrogatorio.
-No insistir en preguntas que la persona no pueda o tenga grandes dificultades en
contestar. En estos casos, lo recomendable es continuar con otras preguntas para luego
de unos minutos y/o cuando la persona se muestre más tranquila, volver a plantearlas.
-No considerar reacciones hostiles como un ataque personal. Es factible que la víctima
desplace sentimientos de enojo y desconfianza hacia la persona que realiza el
interrogatorio. En estos casos, lo indicado es esperar unos instantes para que la
persona se tranquilice y/o tome conciencia de que su conducta es inadecuada.
-Cerrar el interrogatorio preguntándole a la persona si tiene alguna pregunta o
inquietud y agradeciéndole su colaboración. En los casos en los que el mismo haya sido
muy difícil para la víctima, reconocer el esfuerzo realizado.
Equipo interdisciplinario
Con base en el artículo 221 del Código Procesal Penal de Costa Rica, sobre peritajes
especiales
46
, el equipo interdisciplinario en cuestión debería estar conformado al menos
por:
x
Un(a) profesional en Medicina en aquellos casos en los que debe realizarse en la
misma sesión el examen físico de la víctima.
x
Un(a) profesional en Psicología con especialidad en Psicología Clínica o un(a)
profesional en Medicina con especialidad en Psiquiatría.
x
En su defecto, un(a) profesional en Trabajo Social.
En la práctica el equipo interdisciplinario se encuentra integrado por un
profesional en psicología y trabajo social
47
Consentimiento informado en personas con discapacidad
Cuando se trate de una persona con discapacidad cognitiva (Autismo
48
, Síndrome de
46
"Cuando deban realizarse diferentes pruebas periciales, como las psicológicas y las médico legales, a mujeres y a
menores agredidos, o a personas agredidas sexualmente, deberá integrarse, en un plazo breve, un equipo
interdisciplinario, con el fin de concentrar en una misma sesión las entrevistas que requiera la víctima. Antes de la
entrevista, el equipo de profesionales deberá elaborar un protocolo de ella y designará, cuando lo estime conveniente, a
uno de sus miembros para que se encargue de plantear las preguntas. Salvo que exista un impedimento insuperable, en
la misma sesión deberá realizarse el examen físico de la víctima."
47
Según acuerdo de la sesión No.86-98 del 29 de octubre de ese año, artículo XXXVII se creó el primer equipo
interdisciplinario que dio origen a los 14 Equipos Interdisciplinarios que funcionan actualmente adscritos al
Departamento de Trabajo Social y Psicología, los cuales están integrados por un/a profesional en Trabajo Social y uno/a
en Psicología
48
Tanto los(as) niños(as) como las personas adultas autistas suelen presentar algunos rasgos característicos: lenguaje
limitado o inexistente; ecolalia, es decir, que repite lo que oye de otras personas; dificultad para asimilar cambios
bruscos; adherencia a rituales rígidos con poca tolerancia a modificaciones en los mismos; en ocasiones agresividad
hacia ellos(as) mismos(as) o hacia otras personas; evitación del contacto visual y físico, así como caricias y abrazos;
negativa a responden ante estímulos externos. El autismo puede presentarse en diferentes grados, de tal forma que
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
54
Down
49
, Síndrome de Asperger
50
y Retraso Mental
51
), debe considerarse que ha dado su
consentimiento informado si responde afirmativamente a la pregunta de si ha
comprendido cada uno de los siguientes puntos:
x
Que se le harán una serie de preguntas con respecto al episodio vivido,
x
En qué tipo de espacio se llevará a cabo el interrogatorio,
x
Cómo está diseñado el espacio,
x
Quiénes estarán ahí y con qué fin,
x
Con qué fin se le harán las preguntas en ese espacio: (no revictimización, la
recolección de la prueba testimonial, anticipos jurisdiccionales, etc.)
x
Si está de acuerdo de que se le aplique el interrogatorio en la Sala de Entrevista.
Personas sordas
Para este tipo de personas, debe considerarse que dieron su consentimiento informado
si se cumple con lo establecido en el apartado anterior, siempre y cuando se utilice la
vía y forma más indicada según sus necesidades y características de comunicación.
algunas personas pueden comunicarse adecuadamente con las limitaciones del caso, mientras que para otras no es
posible. Si la persona no reacciona ante lo estímulos externos (preguntas) de manera evidente y/o no responde de
manera consistente, no está en capacidad para consentir.
49
La persona con Síndrome de Down invariablemente presentará algún grado de retardo mental. Si la persona no
reacciona ante lo estímulos externos (preguntas) de manera evidente y/o no responde de manera consistente, no está en
capacidad para consentir.
50
Los niños y niñas con Síndrome se Asperger suelen mostrar un coeficiente normal o superior al promedio de los(as)
niños(as) de su edad, pero presentan una dificultad para la adecuada comprensión de cómo se producen las relaciones
sociales, así como dificultades para entender el lenguaje metafórico y el lenguaje no verbal. También, suelen presentar
intereses obsesivos ante determinados temas o actividades. Las personas adultas que presentan Síndrome de Asperguer
de leve a moderado es probable que sean capaces de ocultar los síntomas. El Síndrome de Asperger no debería ser una
limitante para que la persona comprenda, si se le explican de forma concreta y detallada, cada uno de los puntos de la
información básica sobre la Sala de Entrevista.
51
El retardo mental también puede presentarse en distintos grados, siendo en ocasiones el leve difícil de notar a simple
vista, y el profundo reconocible por las dificultades que presenta la persona para comprender y responder acorde a lo
que escucha. Si la persona no reacciona ante lo estímulos externos (preguntas) de manera evidente y/o no responde de
manera consistente, no está en capacidad para consentir.
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
55
7. Otros Usos
Las directrices de no revictimización aprobadas por la Corte Suprema de Justicia
establecen la necesidad de capacitación del personal. Las Salas de Entrevistas podrán
ser utilizadas para dicho efecto recomendándose que su uso esté estructurado en
diseños curriculares y programas de previo establecidos por las diferentes escuelas de
capacitación del Poder Judicial
Para su uso seguirán el criterio establecido por el presente protocolo y
preferiblemente se utilizarán en horarios extraordinarios con el objeto de dar prioridad
al uso de las salas de entrevistas para diligencias procesales durante las horas hábiles
del Poder Judicial.
Igualmente podrán ser utilizadas conforme al manual aprobado en otros casos en que
su uso se justifique de conformidad con el fin del sistema judicial el acceso a la justicia
en condiciones de igualdad.
Verificar en el formulario las razones de la solicitud
Brindar el permiso en horarios extraordinarios con el objeto de no impedir el uso para
las situaciones establecidas como prioritarias
Revisar los formularios de registro de entrega de la sala y el de recibir la sala una vez
realizada la actividad
Acceso a Justicia conjunto de medidas, facilidades, servicios y apoyos, que permiten
a todas las personas sin discriminación alguna, les sean garantizadas los servicios
judiciales, para una justicia pronta y cumplida con un trato humano.
Ayudas Técnicas: equipo y recursos auxiliares requeridos por las personas en
condiciones de discapacidad para aumentar su grado de autonomía y garantizar
oportunidades equiparables de acceso al desarrollo
Sala de Entrevista: Consiste en dos habitaciones con una pared divisoria en la que
hay un vidrio de gran tamaño que permite ver desde una de las habitaciones (área de
observación) lo que ocurre en la otra (área de trabajo) donde se realizan entrevistas que
están acondicionadas con "equipos de audio y de video para la grabación de los
diferentes acciones.
Consentimiento informado: El consentimiento informado es el procedimiento
Glosario
Recomendación para lista de verificación
Comentario
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
56
mediante el cual se garantiza que el sujeto ha expresado voluntad, después de haber
comprendido la información que se le ha dado, acerca de los objetivos e implicaciones
los beneficios, las molestias, los posibles riesgos y las alternativas, sus derechos y
responsabilidades que tienen al usar la Sala de Entrevista y métodos análogos.
Debido Proceso: El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo
según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a
asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso , y a permitirle tener
oportunidad de ser oído, imparcialmente, con una asesoría jurídica, ante un juez
predeterminado, asistido por un abogado y escuchado bajo su propia lengua materna.
Dictamen Pericial Forense: operación valorativa sustentada en consideraciones
técnicas de cada disciplina trascendiendo de la simple narración de los resultados y
percepciones ya que conlleva una opinión profesional en torno probabilidades,
hipótesis o patrones, siendo el resultado de la aplicación del método científico sobre la
evidencia generada en un caso determinando, considerando aspectos como cadena de
custodia y valor probatorio de la evidencia ante la autoridad judicial
Discapacidad: El resultado de la interacción entre una persona con deficiencia física,
mental y sensorial que limita la capacidad de ejercer una o más de las actividades
esenciales de la vida diarias y un entorno con barreras que no le ofrece los servicios y
apoyos requeridos limitando y restringiendo su participación.
Discriminación contra la mujer: denotará toda distinción, exclusión o restricción
basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil,
sobre la base de la igualdad entre el hombre y la mujer, de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera.
Discriminación por razones de discapacidad: toda distinción, exclusión o
restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de
discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el
efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de
las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
52
Interés Superior del Niño o Niña: Es un principio jurídico garantista que obliga a
cualquier instancia pública y privada a respetar los derechos de los niños, niñas y
adolescentes en procura de su desarrollo integral, tomando en consideración su
condición de sujeto de derechos y responsabilidades, su edad, grado de madurez,
capacidad de discernimiento y demás condiciones personales, así como el contexto
socio-económico en que se desenvuelve.
Intervención en Crisis: El apoyo que ofrece un especialista a una persona que está
pasando por un momento en la vida, donde debe enfrentar , de manera impostergable
una situación de conflicto de diversa etiología que es incapaz de resolver con sus
mecanismos habituales de solución de problemas, debido a que tiene una perdida de
control emocional sintiéndose incapaz e ineficaz y está bajo la presión del tiempo para
resolver el conflicto (Cerezo Huertas).
Medios Análogos: Tecnología audiovisual (microcámaras y micrófonos) capaz de
cumplir con la misma función, al tiempo que registra las entrevistas realizadas en el
área de trabajo, con la ventaja de que la comunicación audiovisual puede realizarse de
modo simultáneo y bidireccional, como sucede con la videoconferencia; ello implica
52
Artículo 1 de la Convención sobre todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad
Protocolo para utilizar en sala de entrevistas
57
además, la posibilidad de trasladar el equipo para que este tipo de entrevistas sea
realizado en determinado lugar.
Perspectiva de género: Entendemos la inclusión de las múltiples formas de
subordinación y discriminación que frente a los hombres experimentamos las mujeres
de distintas edades, etnias o razas, condiciones socioeconómicas, discapacidades,
preferencias sexuales, ubicaciones geográficas, etc., dando lugar a una diversidad entre
nosotras las mujeres, que influye en la manera en que experimentamos la mencionada
subordinación y discriminación.
La secretaría técnica de género del Poder Judicial tiene una interpretación más amplia
y cercana a la diversidad, ya que parten que todos los seres humanos tenemos un
género ya sea masculino o femenino construido socialmente que se entrelaza con otros
factores como la edad, etnia, condiciones económica la discapacidad, la orientación
sexual entre otros. Por lo que la perspectiva de género vendría a visibilizar las
necesidades y percepciones de todas las poblaciones tomando en cuenta la diversidad
humana.
Persona Adulta Mayor Toda persona de sesenta y cinco años o más.
Revictimización: Toda acción u omisión que contribuya al detrimento del estado
físico, mental y/o afectivo-emocional de la persona víctima.
Solicitante Cualquiera de los sujetos procesales u oficina que requiera el uso de la
Sala de Entrevista conforme a los fines de la misma.
Servicios de Apoyo: la definición jurídica es toda asistencia personal dirigida a
aumentar el grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al
desarrollo para las personas en condición de discapacidad. En el lenguaje coloquial se
entiende los servicios que se ofrecen para apoyar a una persona en un proceso
determinado.
Victima de delitos sexuales: Todas aquellas personas que individual o
colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento
emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales,
como consecuencia de acciones u omisiones relacionadas con la sexualidad.
Victima de violencia intrafamiliar: Todas aquellas personas que individual o
colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento
emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales,
como consecuencia de acciones u omisiones relacionadas con la violencia intrafamiliar.
Victimización Primaria: Se derivada de haber padecido un daño físico, psíquico,
patrimonial o sexual, que cuando va acompañado de violencia o experiencia personal
con el autor suele traer efectos que se mantienen en el tiempo y pueden ser físicos,
psíquicos, económicos o de rechazo social.
Victimización Secundaria Aquella que se deriva de las relaciones de la víctima con
el sistema jurídico. Es el propio sistema el que victimiza a quién se dirige a él pidiendo
justicia y afecta al prestigio del propio sistema. Son las llamadas "víctimas del proceso"
que son las personas ofendidas que sufren daño en sus derechos fundamentales, en su
dignidad humana y en la consecución de la justicia, debido a la inoperancia del sistema
judicial.
Victimización Terciaria: Aquélla que se deriva del estigma social de ser víctima de
la violencia donde la persona es señalada.