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“Los derechos de Autor de la presente Obra son en su totalidad del Ministerio Público de la República de Costa Rica, queda totalmente prohibida su reproducción total o parcial. Esta y las demás obras publicadas en el sitio Web Oficial son proyectadas en aras  de fomentar la transparencia de la institución y colaborar en ampliar el conocimiento de los usuarios interesados en la rama del derecho penal, quedando bajo su responsabilidad hacer uso de las mismas solo para fines didácticos”.

 

San José Costa Rica

Unidad de Capacitación y Supervisión

Fiscalía Adjunta de Control y Gestión

 

 

PROTOCOLO DE ATENCION A VICTIMAS EN LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA DOMESTICA

 

Coordinador de la Consultoría

MBA. Rodrigo Jiménez Sandoval

 

Equipo Interdisciplinario

Dra. Roxana Arroyo Vargas

Dr. Carlos Tiffer Sotomayor

MSc. Maria Thereisa Belderdos

Dr. Erick Quesada Ramírez

Ing. Jorge Rodríguez Salazar

Licda. Coralia Chamorro Calvo

Licda. Marcia Vargas Zuñiga

Licda. Marcela Arroyave

 

 

Costa Rica

2008

Índice

 

 

                                                                                                          Pág.

Presentación

4

Introducción

5

Marco Referencial

6

Marco Jurídico

9

Marco Interpretativo

22

Recomendaciones Generales

26

De la Solicitud de Medidas

30

Aplicación de los Mecanismos de Protección

34

Notificación

38

Cese Anticipado de las Medidas de Protección

44

Cumplimiento de las Medidas de Protección

46

La Audiencia

48

Valoración de la Prueba

52

La Resolución

55

Sanciones

57

Recurso de Apelación

59

Prórroga de las Medidas de Protección

61

Remisión al Ministerio Público

63

Reparación

65

Atención a Víctimas en Equipos Psicosociales del Departamento de Trabajo Social y Psicología

68

Anexos

74

Glosario

94

Siglas

97

Flujogramas del Proceso

98

Bibliografía

117

Presentación

 

 

Los presentes protocolos forman parte del proyecto de Reducción de la Revictimización de personas víctimas de delitos sexuales y violencia intrafamiliar que forman parte de la ejecución del Convenio de Préstamo 1377/OC-CR entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar la segunda etapa del Programa de Modernización de la Administración de Justicia.

 

La segunda etapa de este programa, comprende el componente de Fortalecimiento del Ministerio Público, cuyo objetivo es, mejorar la actividad persecutoria que ese órgano desempeña.

 

Las personas tienen el derecho a no ser revictimizadas y maltratadas, por lo que el Poder Judicial decidió definir normas de protocolos de servicios dirigidos a alcanzar esto.

 

El propósito que se pretende cumplir con los protocolos es crucialmente que el servicio de Administración de Justicia, no sea un mecanismo más de revictimización. Además se pretende uniformar y controlar el cumplimiento de las rutinas de trabajo y evitar alteraciones arbitrarias, simplificar la determinación de responsabilidades por fallas o errores, facilitar las labores de auditoría, la evaluación del control interno y su vigilancia; que tanto las/os empleadas/os como sus jefas/es conozcan si el trabajo se está realizando adecuadamente; reducir los costos al aumentar la eficiencia general.

 

Con la protocolización de las actuaciones Judiciales se pretende que en todo el Poder Judicial, cualquier profesional siga las mismas pautas de actuación, facilitando las acciones judiciales y sociales a la víctima. Favoreciendo la denuncia de estas agresiones, sensibilizando al personal ante estos casos, protegiendo la intimidad y facilitando la información de la persona víctima de la violencia intrafamiliar o delitos sexuales y la correcta obtención de la prueba necesaria para la investigación de los delitos.

 

El presente proyecto se constituye en una primera etapa para operacionalizar y estandarizar la atención de las personas víctimas de la violencia intrafamiliar y los delitos sexuales, a través de protocolos debidamente establecidos y validados que vienen a unificar los modos de atención y que se constituyen en una herramienta dirigida al operador (a), que señala reglas prácticas, precisas y sencillas, en la atención a víctimas, para disminuir, en la mayor medida posible, la revictimización, facilitando canales de comunicación fluidos entre las instituciones que intervienen en los procesos.

Introducción

 

El fin que persigue este Protocolo de Atención a Víctimas en el Ministerio Público, consiste en brindar a las personas operadoras/es de justicia involucrados/as en atender a víctimas de delitos relacionados con la violencia doméstica, una guía conceptual y práctica para reducir la revictimización secundaria.

 

Se destacan dos puntos revelantes de carácter sustantivo, éstos son:

 

1.      Marco Referencial

2.      Marco Jurídico

3.      Marco Interpretativo

 

Además el protocolo contiene quince puntos de carácter procedimental, en donde se describen los pasos más significativos en atención a víctimas junto con una guía parar disminuir la revictimización, estos puntos son:

 

3.      Recomendaciones Generales

4.      Solicitud de las medidas de protección

5.      Aplicación de las medidas de protección

6.      Notificación

7.      Cese anticipado de las medidas de protección

8.      Cumplimiento de las medidas de protección

9.      Audiencia

10.  Valoración de la prueba

11.  La resolución

12.  Sanciones

13.  Recurso de Apelación

14.  Prórroga de las medidas de protección

15.  Remisión al Ministerio Público

16.  Reparación

17.  Atención a víctimas en Equipos Psicosociales del Departamento de Trabajo Sociall y Psicología

 

Estos capítulos van acompañados de:

 

a)      Un COMENTARIO, que incluye explicaciones sobre elementos teóricos a tomarse en cuenta.

 

b)      RECOMENDACIONES CON LISTA DE VERIFICACION, son aquellos pasos, aspectos que los/as operadores/as de justicia NO pueden omitir para evitar la revictimización de personas víctimas de delitos relacionados con la violencia doméstica.

 

Consideramos que el protocolo, es un instrumento que permitirá brindar un mejor servicio a las víctimas de delitos relacionados con la violencia doméstica, logrando así la reducción de la revictimización secundaria en las diligencias realizadas en los Juzgados de Violencia Doméstica.

Marco Referencial

Tradicionalmente, el foco de la problemática de la criminalidad se ha dirigido al autor del delito, y  se ha ocultado el abandono de que ha sido objeto la víctima, como afectada directa, y su entorno social.  En la medida en que se ha tomado conciencia de la complejidad de la vida en sociedad, la victimología justifica su existencia como un área independiente, con un abordaje integral respecto al tratamiento de la víctima; buscando una intervención interdisciplinaria y la verdadera vigencia  de los derechos de las víctimas.

 

Naciones Unidas  en 1985 aprueba la  Declaración sobre los Principios Fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abuso del poder, resolución 40/34  que   ha revestido un nuevo significado a la luz de los últimos acontecimientos en materia de derecho penal internacional. En su artículo primero define  a la víctima:

 

“Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder”

 

Y en sus artículos subsiguientes establece una serie de derechos relacionados con: el acceso a la justicia, el trato justo, el  resarcimiento, la indemnización, y la asistencia.

 

Quince años después el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (A/CONF.183/9)  desarrolla una serie de derechos de las víctimas y los testigos amplia así los derechos reconocidos en la Declaración  estableciendo  instituciones como la Unidad de Atención a las Víctimas y el fondo de resarcimiento para las víctimas. Al ser ratificado por el Estado costarricense su normativa adquiere  carácter de obligatoriedad.

 

La doctrina jurídica igualmente ha estado preocupada por los derechos de las víctimas buscando nuevos paradigmas sobre la justicia penal  evolucionado de la justicia retributiva a la restaurativa. Estableciendo características que impactan la participación de la víctima dentro del proceso tales como:

§        El delito es una ofensa en contra de individuos, la comunidad y el Estado

§        El delito produce una deuda a favor de los individuos, la comunidad y el Estado

§        El delito es la violación de relaciones humanas

    • A los imputados que se les encuentra culpables se les motiva para que se responsabilicen por sus ofensas
    • Las víctimas y los imputados son seres humanos cuyas vidas han sido afectadas por la criminalidad

§        Todos los hechos de importancia para la víctima y el imputado son relevantes para

determinar la resolución de la criminalidad

    • Los personajes principales del sistema penal son las víctimas y los imputados, las comunidades y el Estado

§        Dentro de un marco legal, son las necesidades de las víctimas, las comunidades y

los imputados las que determinan la sanción.

§        La sanción implica la compensación de aquellos que fueron dañados por el delito

    • La sanción pretende compensar a la víctima e impedir futura actividad criminal mediante la responsabilización.

 

Unido a esta corriente de reconocimiento de los derechos de las víctimas  se dan cambios importantes en la incorporación de la perspectiva de género en las ciencias jurídicas. Se aprueba en la década de los noventa la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer  instrumento  que junto con otros  convenios de derechos humanos  impactan para el desarrollo de legislación contra la violencia sexual y/o domestica estableciendo una serie de derechos para las víctimas.

 

Todas estas acciones llevan a tener muy presente el papel del Estado como protector de la seguridad y el bienestar de las víctimas; fundamentándose así la adopción de políticas y acciones dirigidas  a disminuir la revictimización tales como:

 

·        La promulga el  Decreto Ejecutivo 2664, que crea en Costa Rica el Sistema Nacional de Atención y Prevención contra la Violencia Intrafamiliar y el Abuso Sexual Extrafamiliar.

·        El Plan Nacional de Atención de la Violencia Intrafamiliar el cual desarrolla  acciones en el sector público en materia de violencia intrafamiliar, con gran sustento teórico y logístico se crearon redes en las comunidades.

·        Los Juzgados  especializados  de Violencia Doméstica  creados en el año 2000  se contándose en la actualidad con Juzgados en el San José, Cartago, Heredia, Hatillo, Limón, Liberia, Puntarenas  y Alajuela  entre otros,  y el Juzgado de Turno Extraordinario, que brinda atención las 24 horas del día durante todo el año.

·        La Fiscalía  Adjunta  contra la Violencia Doméstica y los Delitos Sexuales, creada en enero de 2008  que investiga los ilícitos en esas áreas – aquellos que se dan en el seno de la familia, o sea cuando el padre, madre, abuelo/a, hermano/ a, conviviente, hijo/a, etc., agrede a su pariente y le causa lesiones, ya sean leves, graves, gravísimas, le causa la muerte, abusa sexualmente, le daña o le quita los bienes, etc., aun cuando la persona agresora ya no viva en la misma casa o el vínculo ya no exista, por ejemplo, que se encuentren divorciados o separados- así como los delitos sexuales perpetrados por terceros.

 

·        La a Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público que da servicios de asesoría jurídica,  asistencia  en trabajo social, apoyo psicológico entre otros

 

La intervención del Poder Judicial dentro de la problemática de la violencia doméstica y sexual está definida por las atribuciones que le imponen fundamentalmente el derecho internacional de los derechos humanos, la Ley Contra la Violencia Doméstica, la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, el Código Penal y el Código Procesal Penal. 

 

Una debida comprensión y sensibilización a las condiciones y necesidades de salud física y emocional propias de las víctimas de violencia doméstica y delitos sexuales, es fundamental para la prestación de servicios de atención no revictimizantes y respetuosos de sus derechos.

 

Es por esto que resulta de gran importancia, desde el quehacer del Ministerio Público, identificar las necesidades  de las víctimas que acuden a sus servicios y cómo proceder ante las mismas, así como el debido conocimiento de los perfiles psicológicos típicos de éstas, es decir, la forma en que podrían actuar o responder ante distintas situaciones o circunstancias. Esto porque, las investigaciones institucionales han  demostrado, que giran en torno a estas personas una serie de prejuicios y estereotipos que podrían motivar a quienes atiendan este tipo de casos a interpretar de manera errónea sus conductas, lo que podría generar un trato inadecuado y revictimizador.

 

Tomar en cuenta estas necesidades, así como el principio de no revictimización reviste una importancia especial, pues genera condiciones más amigables y respetuosas que bien pueden hacer que las víctimas decidan seguir adelante en la ruta crítica del proceso penal, a pesar de lo difícil que les pueda resultar. 

Marco Jurídico

 

El presente protocolo se  fundamenta principalmente en los derechos humanos, los derechos de  las víctimas, derecho penal el derecho procesal penal, las normas relacionadas con la violencia doméstica y derechos de poblaciones en situaciones de vulnerabilidad.

 

 

Contenidos

Instrumentos Jurídicos

Áreas de Aplicación

Sujetos del Derecho

Derechos relacionados con la información y comprensión del proceso

Comprensión de los derechos y obligaciones que surgen de los servicios  que se otorgan así como de su participación en la búsqueda de la justicia es fundamental  para una participación activa y en condiciones de igualdad  de las víctimas. .

Una obligación  de las instituciones públicas es la generación de cultura de información a las personas usuarias de sus servicios. La información empodera,  la gente tiene que saber cuáles son sus derechos, sino no se accede a los servicios  de la administración de justicia.

La importancia de ello ha sido reconocida en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos

 

Algunos  derechos son:

 

A ser informado sin demora y en su propio idioma.

A ser asistido por interpretes  sino comprende o habla el idioma.

A la libertad de expresión y opinión.

A la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones.

A información oportuna y sin costo alguno.

A la utilización del lenguaje de señas.

A  formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan.

Al acceso a información.

A que no se de  información y material perjudicial para su bienestar.

A que se genere información para la toma de decisiones.

A comprender los procedimientos legales.

A ser informados debidamente sobre el funcionamiento de los tribunales en general.

A conocer los contenidos actualizados de la ley.

A conocer el estado y los contenidos del proceso.

A que las resoluciones y sentencias sean claras, sencillas y comprensibles

Pacto de Derechos Civiles y Políticos artículo 14 inciso 3  a y f

 

 

 

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad  artículo 21

 

Convención de los Derechos del Persona menor de edad  artículo 12 , 17 y  40 inciso b ii y vi

 

 

 

Convención  Iberoamericana de derechos de los Jóvenes

Preámbulo

 

 

Convenio 168 de OIT  Sobre Pueblos Indígenas y Tribales

Artículo 12

 

Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer artículo 8 inciso h

 

 

 

Reglas Mínimas de Tratamiento de los Reclusos norma 35

 

 

Reglas Uniformes de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad artículo 13

 

 

Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión artículo 10,11,12,13 y 14

 

 

Código Procesal Penal artículo14, 71,130,131

 

 

Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 7600 artículo 7 y 50

 

Código de Niñez y Adolescencia artículos105 y 107

 

 

 

Ley Integral para la Persona Adulta Mayor artículo14

 

Estatuto de la Justicia y de los Derechos de las personas usuarias de los Servicios Judiciales artículo 2, 3 , 4, 5 y 9 .

 

Derecho  Internacional de los Derechos Humanos

 

 

 

Derecho  Internacional de los Derechos Humanos

 

 

Derecho  Internacional de los Derechos Humanos

 

 

 

Derecho  Internacional de los Derechos Humanos

 

 

 

Derecho  Internacional de los Derechos Humanos

 

Derecho  Internacional de los Derechos Humanos

 

 

 

Derecho Internacional de los Derechos Humanos

 

 

Derecho Internacional de los Derechos Humanos

 

 

 

Derecho Procesal

 

 

 

 

Derecho Procesal Penal

 

 

Derecho de las personas en condición de discapacidad

 

Derecho de persona menor de edad

 

 

 

Derecho de las Personas Adultas Mayores

 

Derecho de las personas usuarias de los servicios judiciales

 

 

Personas en general

 

 

 

 

Personas  en condición de discapacidad

 

 

Persona menor de edad

 

 

 

 

Personas Jóvenes

 

 

 

 

Pueblos Indígenas y Tribales

 

 

 

Mujeres

 

 

 

 

Personas detenidas o en prisión

 

 

Personas en Condición de Discapacidad

 

 

 

Victimas

 

 

 

 

Víctimas

 

 

Personas en condición de discapacidad.

 

Persona menor de edad

 

 

 

 

Personas adultas mayores

 

 

Usuarias de los servicios judiciales.

 

 

 Derechos relacionados con la justicia pronta y cumplida para las víctimas

Una de las características que debe cumplir el sistema de administración de justicia  es que esta debe ser pronta y cumplida. En dos palabras se resume la necesidad de la eficiencia  del sistema  que implica una complejidad de aspectos  como la medición del tiempo, la satisfacción de la víctima , la calidad del personal   entre otros  son aspectos  dirigidos a medir el cumplimiento y la prontitud.

Algunos derechos son:

A un recurso efectivo.

A un tribunal imparcial e independiente.

A un juicio sin dilación indebidas.

A personal especializado en violencia sexual y violencia contra persona menor de edad, personas en condición de discapacidad y adultos mayores.

A tomar en cuenta los intereses de las víctimas en la fase de investigación.

A respetar las circunstancias personales de las víctimas

A proteger a la víctima

A asegurar la privacidad y confidencialidad de la víctima.

A proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas.

A fin de proteger a las víctimas y los testigos o a un  acusado, decretar que una parte del juicio se celebre a puerta cerrada o permitir la presentación de pruebas por medios electrónicos u otros medios especiales.

A tomar en cuenta  las opiniones y observaciones de las víctimas.

AL asesoramiento y la asistencia durante el proceso.

A la protección de la intimidad.

Al derecho de reclamar por mal funcionamiento del sistema.

Declaración Universal de Derechos Humanos artículo 8 y 10

 

 

Pacto de Derechos Civiles y Políticos artículo 14 inciso 3  c d

 

 

Estatuto de Roma artículo Artículos 15, 17,18,36,42,43,53,54,55,56,, 57 inciso e 68,75,79,85,86,87.88.89,90,91.92,93.94,95,96,97,98 y 93

 y

 

Reglas de Procedimiento del Estatuto de Roma 17,  86.90

 

 

 

 

 

 

 

Directrices sobre la Función de los Fiscales de Naciones Unidas artículo 13

 

 

Reglas Mínimas  de Naciones Unidas  para la Administración de Justicia  de Menores artículo 7, 8, 12,20, 22

 

 

 

Lineamientos Regionales para la Protección Especial en Casos de Repatriación de Persona menor de edad Víctimas de Trata de Personas 3,4,20

 

 

Estatuto de la Justicia y de los Derechos de las personas usuarias de los Servicios Judiciales artículo 6 , 8 , 10,12

 

 

Código Procesal Penal artículo 71 y 293

 

 

Código de Niñez y Adolescencia artículos 107,115,125,126,141,142,143,144 y 145

 

 

Código Procesal Penal 4,23,28,135,171-174

 

Derecho Internacional de los Derechos Humanos

 

 

Derecho Internacional de los Derechos Humanos

 

 

Derecho Penal Internacional

 

 

 

 

 

Derecho Penal Internacional

 

 

 

 

 

 

Derecho Procesal Internacional

 

 

Derecho Procesal Internacional

 

 

 

 

Derecho Procesal Penal

 

 

 

 

 

Derecho de las personas usuarias de los Servicios Judiciales

 

 

Derecho Procesal

 

 

Derecho menor de edad

 

 

Derecho Procesal

Personas en general

 

 

 

Personas en general

 

 

 

Victimas  de delitos relacionados con genocidio, lesa humanidad, agresión y delitos  contra el derecho humanitario

 

Victimas  de delitos relacionados con genocidio, lesa humanidad, agresión y delitos  contra el derecho humanitario

 

 

 

 

Victimas

 

 

 

 persona menor de edad

 

 

 

 

 

Persona menor de edad

 

 

 

Personas usuarias de servicios judiciales

 

 

 

Victimas

 

 

persona menor de edad

 

 

 

Víctimas

Derecho al Acceso a la Justicia de las Víctimas

El término acceso a la justicia  se podría definir como el conjunto de medidas, facilidades, servicios y apoyos, que permiten  a todas las personas  sin discriminación alguna, les sean garantizados los servicios judiciales,  para  una justicia pronta y cumplida  con un trato humano. Ello implica  asegurar que los servicios sean accesibles desde diversas perspectivas  tales como:  acceso a los muebles e inmuebles, a garantías  procesales adecuadas,  tiempo promedio de  llegar al servicio judicial, horarios accesibles entre otros.

Algunos de estos derechos son.

A no sufrir de discriminación

A un entorno físico accesible

A medios de comunicación accesible.

A medios de transporte accesibles.

A tecnología accesible.

A ofrecer servicios de apoyo, asistencia  y ayudas técnicas para la accesibilidad

A procedimientos simples y flexibles

A procesos amigables y sin formalismos

A la utilización de circuitos cerrados de televisión, videoconferencias o similares.

A eliminarse la reiteración de comparecencias judiciales del persona menor de edad  en relación con un mismo asunto.

Declaración Universal  de Derechos Humanos artículo 8  y10

 

Pacto de Derechos Civiles y Políticos artículo  14

 

 

 

Convención  sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer artículo 2 inciso c

 

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad artículo 9 y 13

 

Convención de los Derechos del Persona menor de edad  artículo 37 inciso d

 

 

 

Convención Americana de Derechos Humanos artículo 8

 

Declaración sobre justicia  y asistencia a las víctimas  artículo 7

 

Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas
de delitos y del abuso de poder artículos 4 a 6

 

 

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Penal artículos 40 a 42

 

 

Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 41 43,44,45

 

Código de Niñez y Adolescencia artículos 104 y 106

 

Estatuto de la Justicia y de los Derechos de las personas usuarias de los Servicios Judiciales artículo 15,16,17

 

Derecho Internacional de Derechos Humanos

 

Derecho Internacional de Derechos Humanos

 

 

Derecho Internacional de Derechos Humanos

 

 

Derecho Internacional de Derechos Humanos

 

Derecho Internacional de Derechos Humanos

 

 

 

Derecho Internacional de los Derechos Humanos

 

Derecho de las Víctimas

 

 

 

Derecho de las Víctimas

 

 

 

 

 

Derecho Procesal Internacional

 

 

 

Derecho de las Personas con Discapacidad

 

Derecho de los persona menor de edad

 

Derechos de las personas Usuarias de los Servicios Judiciales

 

Personas en general

 

 

Personas en general

 

 

 

Mujeres

 

 

 

Personas en condición de discapacidad

 

Persona menor de edad

 

 

 

 

Persona en general

 

 

Victimas

 

 

 

Victimas

 

 

 

 

 

Victimas

 

 

 

 

Personas en condición de discapacidad

 

 persona menor de edad

 

 

Usuarias de los servicios judiciales

Derecho a la protección durante el proceso:

Un derecho fundamental de las víctimas es gozar de  protección  durante el proceso, no solo para asegurar la integridad de la persona sino evitar cualquier distorsión que pueda darse en el proceso ya sea por amenaza, violencia, intimidación entre otros de las partes involucradas. El Estado por lo tanto estará obligado a asegurarle a la persona este derecho tal  y como lo establecen el ordenamiento jurídico.

Algunos de los derechos son:

A la protección durante todas las fases del proceso.

Al reconocimiento de los necesidad especiales.

A la protección de su seguridad.

A proteger su bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada.

A un juicio a puerta cerrada

A no divulgar pruebas que entrañen un peligro grave.

A que el testimonio se presente por medios electrónicos o análogos.

A recibir asistencia

Convención de los Derechos del Persona menor de edad  artículo 3 inciso 1

 

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad artículo 16 inciso 1

 

 

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Persona menor de edad relativo a la venta de persona menor de edad, la prostitución infantil y la utilización de persona menor de edad en la pornografía artículo 8 inciso a, d y f

 

 

Convención sobre todas las formas de discriminación contra la Mujer.

 

 

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. artículo 7 incisos d y f.

 

 

 

Convención Americana de Derechos Humanos artículo 25

 

 

Convención  de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada artículo 25

 

 

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Persona menor de edad de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional  artículo 6

 

Estatuto de Roma  artículo 68

 

 

 

 

Declaración sobre justicia  y asistencia a las víctimas  artículo 9

 

Reglas de Procedimiento del Estatuto de Roma 87

 

Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas
de delitos y del abuso de poder artículos 14 y 17

 

Convención Interamericana  sobre Tráfico Internacional de Menores artículo 1 inciso a

 

 

Código Procesal Penal10 235-253

 

 

 

Código de Niñez y Adolescencia artículos 19,27,135,136.138 y 140

 

Ley  contra la  Violencia Intrafamiliar 3,4 , 5, 8 y 10

 

 

Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer articulo 7

 

Lineamientos Regionales para la Protección Especial en Casos de Repatriación de Persona menor de edads Víctimas de Trata de Personas 8 Y 17

Derecho Internacional de los Derechos Humanos

 

Derecho Internacional de los Derechos Humanos

 

 

 

Derecho Internacional de los Derechos Humanos  y Derecho Penal Internacional

 

Derecho Internacional de Derechos Humanos

 

 

 

Derecho Internacional de Derechos Humanos

 

 

 

 

Derecho Internacional de Derechos Humanos

 

 

Derecho Penal Internacional

 

 

 

Derecho de las Víctimas

 

 

 

 

Derecho Penal Internacional

 

 

 

Derecho de las Víctimas

 

 

 

Derecho Penal Internacional

 

 

Derecho Procesal Penal

 

 

 

 

Derecho persona menor de edads, niñas y adolescentes

 

 

Derecho Procesal

 

 

Derecho Persona menor de edad

 

 

Derecho contra la Violencia Doméstica

 

 

Derecho Penal

 

 

Derecho Procesal

Persona menor de edad

 

 

Personas en condición de discapacidad

 

 

 

Persona menor de edad

 

 

 

 

Mujeres

 

 

 

 

Mujeres

 

 

 

 

 

Personas en general

 

 

 

Victimas

 

 

 

 

Mujeres, persona menor de edad

 

 

 

 

Victimas de delitos de genocidio, lesa humanidad, agresión y delitos contra el derecho humanitario

 

Víctimas

 

 

Victimas de delitos de genocidio, lesa humanidad, agresión y delitos contra el derecho humanitario

 

Victimas

 

 

 

 

Persona menor de edad

 

 

 

Partes del proceso

 

 

Persona menor de edad

 

 

 

Víctimas de la Violencia Doméstica

 

 

Victimas

 

 

Persona menor de edad

 

Derecho de las Víctimas a una Reparación y a que el agresor no vuelva a repetirlo

 

Contempla dos vertientes : a) una dirigida a el derecho de la víctima a la reparación contemplado en múltiples instrumentos internacionales de derechos humanos b) La obligación del Estado de brindar  servicios eficaces de rehabilitación para asegurar que  el agresor no vuelva a competer un hecho delictivo.

Algunos de estos derechos son:

A la indemnización y reparación

A obtener respuestas del agresor

A que se  disminuya  la reincidencia

A seguridad respaldada por régimen de vigilancia adecuado

A que cumpla con la responsabilidad de la condena.

Pacto de Derechos Civiles y Políticas  artículo 9 inciso 5

 

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación  Racial artículo 6

 

Convención de los Derechos del Persona menor de edad  artículo  39

 

 

 

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad artículo 16 inciso  4

 

Convención Americana de Derechos Humanos artículo  10

 

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar  y Erradicar la Violencia contra la Mujer artículo 7 inciso  g

 

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Persona menor de edad relativo a la venta de persona menor de edad, la prostitución infantil y la utilización de persona menor de edad en la pornografía artículo 9 inciso 3 y 4

 

 

 

Estatuto de Roma  75

 

 

 

 

Reglas de Procedimiento de la Corte Penal Internacional 95

 

 

 

Reglas Mínimas de Tratamiento de los Reclusos norma  65 y 66

 

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Penal 43

 

Declaración sobre justicia  y asistencia a las víctimas  artículo 4 y 5

 

Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión artículo   35

 

 

 

Reglas Mínimas  de Naciones Unidas  para la Administración de Justicia  de Menores artículo  17 , 18 y 24

 

Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas
de delitos y del abuso de poder artículos  8
al 13

 

Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad 10,11, 12, 13

 

 

Código Procesal Penal  2655-270

 

 

Estatuto de la Justicia y de los Derechos de las personas usuarias de los Servicios Judiciales artículo 14

Derecho Internacional de los Derechos Humanos

 

Derecho Internacional de los Derechos Humanos

 

 

Derecho Internacional de los Derechos Humanos

 

 

Derecho Internacional de los Derechos Humanos

 

Derecho Internacional de los Derechos Humanos

 

Derecho Internacional de los Derechos Humanos

 

 

 

Derecho Internacional de Derechos Humanos y

 

 

 

 

 

Derecho Penal Internacional

 

 

 

 

Derecho Penal Internacional

 

 

 

Derecho Penal Internacional

 

Derecho Penal Internacional

 

Derecho Procesal Internacional

 

 

Derecho de las Víctimas

 

 

 

 

Derecho Procesal Internacional

 

 

 

Derecho de las Victimas

 

 

 

Derecho Procesal

Derecho de las Victimas

 

 

Derecho Procesal Penal

 

 

Derecho de las personas usuarias de servicios judiciales

Persona en general

 

 

Persona en general

 

 

 

Persona menor de edad

 

 

 

Personas en condición de discapacidad

 

Personas en general

 

 

Mujeres

 

 

 

 

Persona menor de edad

 

 

 

 

 

 

Victimas de delitos de genocidio, lesa humanidad, agresión y delitos contra el derecho humanitario

 

Victimas de delitos de genocidio, lesa humanidad, agresión y delitos contra el derecho humanitario

 

 

Personas privadas de libertad

 

Victimas

 

Víctimas

 

 

 

Personas privadas de libertad

 

 

Persona menor de edads, niñas y adolescentes

 

 

 

 

 

Víctimas

 

 

 

 

Victimas

 

 

Víctimas

 

 

Personas usuarias de los servicios judiciales.

Derechos dirigidos para evitar la impunidad y a fomentar la cooperación

 

Aquellos derechos dirigidos a promover la cooperación internacional y la interpretación de la ley penal desde una perspectiva de la comunidad internacional

 

Algunos de estos derechos son:

 

Al que no se de la impunidad

A la cooperación internacional para evitar la impunidad

A ofrecer  elementos para una mejor interpretación

A facilitar la extradición de los agresores

Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena artículos 2,3, 7, 9, 13

 

Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas  artículo 8

 

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Persona menor de edad relativo a la venta de persona menor de edad, la prostitución infantil y utilización de persona menor de edad en la pornografía artículos 1,2, y 7

 

Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación  articulo 1, 3 y 5

 

 

Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores artículo 1,2, 8, 9 y 10

 

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Persona menor de edad de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional  artículos 5 y 8

Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Tratado de Asistencia Mutua en Asuntos Penales  artículo 2

 

Lineamientos Regionales para la Protección Especial en Casos de Repatriación de Persona menor de edad Víctimas de Trata de Personas 10,11,12,13,14 y 21

 

Código Procesal Penal 153 y 154

Derecho Penal y Procesal Internacional

 

 

Derecho Penal y Procesal Internacional

 

 

 

 

Derecho Penal y Procesal Internacional

 

 

 

Derecho Penal y Procesal Penal Internacional

 

 

 

Derecho Penal y Procesal Penal Internacional

 

 

Derecho Penal y Procesal Internacional

 

 

 

 

 

 

 

Derecho Penal y Procesal Internacional

 

Derecho Procesal Internacional

 

Derecho Procesal Internacional

 

 

Derecho Procesal Penal

Victimas

 

 

 

Victimas

 

 

 

 

 

Persona menor de edad,

 

 

 

 

 

Persona menor de edad

 

 

 

 

Persona menor de edad

 

 

 

Mujeres, persona menor de edad

 

 

 

 

 

 

Víctimas

 

Victimas

 

 

Persona menor de edad

 

 

 

Víctimas


Marco Interpretativo

 

Para la aplicación e interpretación de estos derechos debe considerarse lo siguiente:

 

  1. Las reglas interpretación varían conforme a la rama del derecho que se este aplicando o interpretando.
  2. Existen diversos criterios de interpretación como son el hermenéutico, exegético, de razonamiento  tópico, sistemático entre otros y deben aplicarse desde una perspectiva de género.
  3. El ordenamiento jurídico costarricense establece reglas de jerarquización de las normas que conforme a reiterados votos 791-91, 2313-95[1],1032-96, 9685-00, y 2253-04 de la Sala Constitucional de Costa Rica las normas internacionales de derechos humanos tiene una jerarquía superior a las normas internas incluyendo las constitucionales en caso que amplíen derecho allí contemplados. En caso de contradicciones privará la norma de mayor  jerarquía.
  4. La actividad interpretativa siempre ha de desarrollarse dentro de las limitaciones jurídico-normativas del texto de la norma.
  5. Es necesario adecuar el texto con el significado de la norma mediante un razonamiento dialéctico que ponga en función de mutua complicación el texto normativo y las circunstancias particulares del caso a regular.
  6. Al interpretar no debe olvidarse el significado primitivo de la norma, es decir, lo que quiso decir quien legisló; pero la búsqueda de ese significado no debe impedir la consideración de elementos históricos y teleológicos. 
  7. La conjugación de criterios se dirige a lograr una interpretación más razonable que de pie a una solución más justa del conflicto, que no debe ser la que el o la interprete considere personalmente como tal, sino aquella que se adecue mejor a los valores y usos de la sociedad regulada.
  8. Para sobrepasar el “riesgo inevitable” de la ideologización de la actividad interpretativa, se exige una transparencia en el proceso y una motivación basada en una fuerte argumentación lógica. Se habla de una lógica argumentativa o dialéctica que guía deliberaciones y controversias para persuadir y convencer a través del discurso, para criticar la tesis de los adversarios y defender las tesis propias con argumentos más o menos sólidos.
  9. Como resultado del proceso de interpretación y aplicación  será  fundamental conocer cual ha sido la selección, interpretación y aplicación de la normas[2].

 

El derecho de las víctimas  debe interpretarse y aplicarse  bajo los siguientes principios:

 

·         Igualdad  con Perspectiva de Género

Todas las actuaciones judiciales deberán procurar alcanzar la igualdad de los seres humanos sin distinción alguna  por razones de género, edad, etnia, discapacidad, preferencia sexual, etc. Un objetivo primordial de la administración de justicia es asegurar a todos los seres humanos el respeto y tutela de sus derechos, y que se tomen en cuenta las diferencias culturales, económicas, físicas y sociales que prevalecen entre sí, para resolver con criterio de igualdad tomando en cuenta las diferencias.[3]

 

·         No Discriminación

La eliminación de toda distinción, exclusión o restricciones basada en el sexo, edad, preferencia sexual, discapacidad, religión, etc., que tenga por objeto o resultado el menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Al ser resultado de las relaciones de poder las acciones u omisiones discriminatorias podrán surgir también antecedentes, percepciones o consecuencias de cualquiera de las circunstancias citadas.[4]

 

·         No Violencia

La violencia   constituye una violación de las libertades fundamentales limitando total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos. La violencia  incluye la violencia física, sexual, psicológica y patrimonial y puede tener lugar en el ámbito privado como público. El principio busca la  prevención, detección, sanción y erradicación de la violencia  para asegurar el desarrollo individual y social de todos los seres humanos  y su plena participación en todas las esferas de la vida.[5]

 

·         Acceso a la Justicia

El acceso a todos los beneficios y facilidades de la justicia por parte de todas las personas sin discriminación alguna por razones de género, edad, religión, nacionalidad, etnia o discapacidad. Para su plena vigencia requiere de mecanismos y medidas de fondo que mejoren las relaciones entre la justicia y la ciudadanía que garanticen la seguridad jurídica. Ello significa que las instancias que administran justicia deben garantizar a las mujeres y hombres, sin ninguna distinción, el acceso efectivo a los servicios que otorgan, eliminado todo tipo de barreras económicas, psicológicas, informativas, físicas etc., ofreciendo los servicios y recursos necesarios que aseguren que las personas usuarias gocen de la movilidad, comunicación y comprensión necesaria para acudir eficientemente a las instancias judiciales.[6]

 

·         Autonomía Personal

Consiste en otorgar la capacidad jurídica y de actuar  real para todas las personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad como sujetas plenas de derechos y obligaciones. Ello implica el derecho que tienen recursos económicos, el derecho de disponer de su propio cuerpo, etc.[7]

 

·         Diversidad

Todas/os somos igualmente diferentes rompe con el paradigma de un modelo de persona ejemplo de la humanidad impuestos por la socialización patriarcal y que otorga privilegios y ventajas a aquellas poblaciones que están más cerca de cumplir con el paradigma de ser humano impuesto. Incorporar el principio de la diversidad de los seres humanos, con diferentes intereses y perspectivas sobre una misma situación, hacen que no sea posible la jerarquización de éstos para establecer uno dominante e único.

 

·         El Resultado Discriminatorio

Sirve para ampliar el principio de no discriminación en el caso de que la distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga un resultado que menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos se configura como un acto discriminatorio. Ello implica que acciones u omisiones que no tengan intención de discriminar pero sí un resultado discriminante deben ser igualmente condenados por las personas que administran justicia.[8]

 

·         Integralidad e Interdependencia de los Derechos Humanos

Los derechos humanos están relacionados entre sí. Lo que implica que la violación de uno de ellos tiene repercusiones en el goce y disfrute de otros derechos humanos. 

 

·         Apreciación de la prueba en caso de delitos sexuales

La jurisprudencia sobre delitos sexuales que por la naturaleza de estos delitos, debe ser tomada en especial consideración la declaración de la víctima, de manera que el tribunal examinador puede arribar a la certeza de que el delito fue cometido con la sola declaración de la víctima cuando no exista otra prueba indiciaria o indirecta, a falta de prueba directa.

 

·         Igualdad en la Conciliación y Mediación

En los procesos de conciliación y mediación cuando existen desequilibrios de poder en las relaciones deberá tomarse  en cuenta las condiciones de subordinación y discriminación resultado de la socialización patriarcal. En caso de que no puedan equilibrarse las condiciones, deberá recomendar a la parte discriminada  no acudir los medios alternativos  de resolución de conflictos. Las personas expertas NO recomiendan en caso de violencia sexual y/o doméstica utilizar estos medios dado la desigualdad en las relaciones de poder existentes.

 

·         Deber de Orientación

El personal que administra justicia tiene el deber de orientar legalmente a las usuarias e usuarios, especialmente cuando se trata de poblaciones discriminadas como son las mujeres, personas menores de edad, personas con discapacidad y personas adultas mayores que desconocen sus derechos o los procedimientos. Ello no implica un incumplimiento al deber de reserva[9].

·     Resarcimiento

Las instancias que administran justicia deben establecer los mecanismos necesarios para asegurar que la víctima de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento y reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces[10].

 

·         No Revictimización

Las autoridades judiciales deberán asegurarse que los agresores se abstengan de hostigar, intimidar, amenazar dañar o poner en peligro la integridad física, sexual, patrimonial y emocional de la víctima sin distinción por razones de género, edad, etnia, discapacidad, clase social, etc. También deberá asegurarse que el proceso tenga el menor impacto en la integridad física[11].

 

·         Todo acto de discriminación es un acto de violencia y todo acto de violencia  es un acto de discriminación.

Ayuda a comprender como se manifiesta la violencia en un sistema patriarcal y las formas sutiles en que se presenta. Es de mucha utilidad para poder tipificar conductas en tipos penales abiertos caso de la  ley de penalización de la violencia contra la mujer.[12]

 

·         Interés Superior del Persona menor de edad

Es un principio jurídico garantista que obliga a cualquier instancia pública y privada a respetar los derechos de los persona menor de edad en procura de su desarrollo integral, tomando en consideración su condición de sujeto de derechos y responsabilidades, su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales, así como el contexto socio-económico en que se desenvuelve.[13]

 

Recomendaciones Generales

 

A continuación se detalla una serie de recomendaciones generales para la atención a víctimas de delitos sexuales y violencia intrafamiliar en los procesos judiciales en general.

 

RECOMENDACIONES GENERALES

 

  • Atender a la víctima en forma inmediata.

 

  • Enviar la notificación con las autoridades correspondientes NUNCA con la víctima.

 

  • Custodiar el expediente para asegurar la privacidad y la seguridad de la víctima.

 

  • Realizar toda actividad con el personal idóneo y calificado según el género, edad, condición de discapacidad, etnia, tipo de violencia entre otros.

 

  • Respetar el derecho a la intimidad de la víctima durante todo el proceso.

 

  • Custodiar toda información para evitar cualquier publicación, exposición o reproducción de su imagen  o dato que pueda causar victimización terciaria.

 

  • Asegurar que los actos de comunicación redactados contengan términos claros, sencillos y comprensibles, evitándose además, elementos intimidatorios innecesarios.

 

  • Utilizar lenguaje comprensible en cualquier audiencia, comparecencia y acto que se realice en forma oral.

 

  • Recibir y orientar  a la víctima cuando ella lo solicite.

 

  • Presentar y tener en cuenta las opiniones y observaciones de las víctimas si se vieren afectados sus intereses personales y de una manera que no redunde en detrimento de los derechos del acusado o de un juicio justo.

 

  • Registrar las boletas estadísticas custodiando la identidad de la víctima pero incorporando sus perfiles sociodemográficos.

 

  • Evitar demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos y verificar que se cumplan con los plazos establecidos por  ley  para asegurar una justicia pronta para la víctima.

 

  • Comunicar en casos de suspensión de una diligencia con la debida antelación a la víctima con el fin de evitar gastos  y molestias innecesarios.

 

  • Indicar a la víctima la forma de comunicarse por medios electrónicos.

 

  • Informar a la víctima la forma y las razonas en que puede presentar quejas y reclamos ante la Inspección Fiscal y la Contraloría de Servicio

 

 

PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD

 

  • Cumplir con las necesidades especiales que requieran las personas en condición de discapacidad y las establecidas en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 7600

 

  • Ofrecer información en formato accesible, comprensible y oportuna  para personas víctimas en condición de discapacidad  cognitiva y sensorial.

 

  • Asegurarse que la notificación se realice por medios accesible para la población con discapacidad sensitiva.

 

  • Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación en todas las diligencias relacionadas con el proceso.

 

  • Brindar los servicios de apoyo y ayudas técnicas necesarias para que las víctimas  participen en el proceso judicial.

 

  • Coordinar el desplazamiento de las víctimas a las diligencias  cuando tengan dificultades de trasladarse caso de las personas en condición de discapacidad física

 

  • Asegurar que el espacio donde se atienda a la víctima reúna las condiciones y facilidades de accesibilidad que sean necesarias para asegurar una correcta y adecuada atención a las personas en condición de discapacidad.

 

  • Solicitar ajustes en el proceso en el caso de que así se requieran por ser la víctima una persona en condición de discapacidad siempre  y cuando no redunde en detrimento de los derechos del acusado o de un juicio justo.

 

  • Permitir que la víctima en condición  de discapacidad cognoscitiva  o emocional esté acompañada por una persona de confianza  durante el debate.

 

  • Ambientar la sala de juicios según la  capacidad cognoscitiva y psíquica de la víctima.

 

 

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE

 

  • Tomar como una consideración primordial durante el proceso el interés superior del niño, niña y adolescentes.

 

  • Garantizar que el niño, niña y adolescente pueda formarse su propio juicio.

 

  • Tener en cuenta las opiniones del niño, niñas y adolescente conforme a su edad y madurez durante todo el proceso judicial. 
  • Escuchar al niño, niña y adolescentes durante todo el proceso judicial

 

  • Cumplir con  las necesidades especiales que requieran los niños, niñas, adolescentes.

 

  • Evitar  la reiteración de comparecencias judiciales del niño o adolescente en relación con un mismo asunto

 

  • Ofrecer información en formato accesible, comprensible y oportuna para niños, niñas y adolescentes.

 

  • Asegurar que el espacio donde se atienda al niño, niñas y adolescente reúna las condiciones para asegurar una correcta y adecuada atención.

 

  • Solicitar ajustes en el proceso  en el caso de que así se requieran por ser la víctima un niño, niña o adolescente siempre  y cuando no redunde en detrimento de los derechos del acusado o de un juicio justo.

 

  • Permitir que la víctima niña y niño esté acompañada por una persona de confianza  durante el debate.

 

  • Ambientar la sala de juicios según la edad.

 

POBLACIÓN INDÍGENA

 

  • Respetar  la dignidad y tradiciones culturales de las víctimas indígenas 

 

  • Ofrecer información en formato accesible, comprensible y oportuna para víctima indígenas.

 

  • Solicitar ajustes en el proceso en el caso de que así se requieran por ser la víctima una persona indígena  siempre y cuando no redunde en detrimento de los derechos del acusado o de un juicio justo.

 

PERSONAS ADULTAS MAYORES

 

  • Coordinar el desplazamiento de las víctimas a las diligencias  cuando tengan dificultades de trasladarse caso de las personas adultos mayores.

 

  • Cumplir con  las necesidades especiales que requieran las personas adultas mayores  y las establecidas en la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor.

 

  • Ofrecer información en formato accesible, comprensible y oportuna para personas adultas mayores.

 

  • Asegurar que el espacio donde se atienda a la víctima adulta mayor reúna las condiciones y facilidades de accesibilidad que sean necesarias para asegurar una correcta y adecuada atención.

 

  • Solicitar ajustes en el proceso  en el caso de que así se requieran por ser la víctima una persona adulta mayor  siempre  y cuando no redunde en detrimento de los derechos del acusado o de un juicio justo.

 

Permitir que la víctima adulta mayor esté acompañada por  una persona de confianza  durante la diligencia.

Solicitud de las Medidas de Protección

 

1. Comentario

 

El derecho de las víctimas  que sufren violencia se fundamenta según Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belén Do Para) y la doctrina en la posibilidad real  de contar con procedimientos legales justos y eficaces que incluyan entre otros, medidas de protección, juicios oportunos y acceso efectivo a los procedimientos, asimismo el  acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. Cada uno de estos elementos mencionados es lo que permite realmente que los derechos de las víctimas sean una realidad y un derecho humano.

 

En caso de que no se cumpla, el sistema jurídico, a través de la administración de justicia, debe garantizar mecanismos adecuados e idóneos que permitan el ejercicio de este derecho a las víctimas.

 

Es por ello que las facilidades que tengan las  victimas para llevar adelante la solicitud está relacionada con los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, oficiosidad e inmediatez y por supuesto con el ejercicio real de sus derechos como víctimas, si estos supuestos no se cumplen se estarían  violando derechos humanos establecidos internacionalmente.  Hay que impedir los formalismos innecesarios y evitar exponer a las víctimas a situaciones contrarias a su dignidad como personas que las colocan nuevamente en hechos revictimizantes  y por sus resultados discriminatorios  y violentos. Si estas situaciones persisten atentarían contra el debido proceso, el acceso a la justicia y los derechos de las víctimas;  constituyéndose en un agravante, dado que ésta es una materia relacionada directamente con derechos humanos fundamentales.

 

2. Recomendaciones para la lista de Verificación

 

LA SOLICITUD DE MECANISMOS DE PROTECCION

§     Se garantiza el derecho de las víctimas de violencia doméstica, a  acceder  a los mecanismos de justicia  con, celeridad, gratuidad y oficiosidad, se puede realizar la solicitud sin necesidad de acudir con un abogada/o. Con el fin de garantizar la gratuidad las instituciones públicas y privadas deberán suministrar los servicios legales oportunos  e informar adecuadamente a las víctimas de sus derechos y los alcances de la protección de la ley para lo cual todos los días y horas  son hábiles.

§     La solicitud puede ser verbal o escrita.

§     Tiene legitimación para presentar la solicitud:

o        Los mayores de doce años afectados por una situación de violencia doméstica.

o        Las personas con discapacidad tendrán plena capacidad conforme a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos[14] a pesar de lo estipulado en la ley.[15]

o        Cuando se trate de menores de doce, la medida deberá ser solicitada por su representante legal, el Patronato Nacional de la Infancia, una autoridad de policía o un mayor de edad. Deberá interpretarse conforme al artículo 3 de la Convención sobre los derechos del Niño valorando su interés superior.

o        Las instituciones públicas o privadas que lleven a cabo programas de protección de los derechos humanos y la familia, cuando la persona agredida lo solicite, se encuentre grave o presente alguna discapacidad a que le impida solicitar la protección o tener conciencia de la agresión que se le inflige.

o        Los mayores de edad, cuando la persona agredida esté imposibilitada para solicitarlas por encontrarse grave como producto de una situación de violencia doméstica.

o        Cualquier funcionario público que determine que la persona es víctima de violencia. Doméstica.   

 

Debe asegurarse que se cumpla el principio de secretividad, como un derecho fundamental de las víctimas, por lo que debe realizarse la solicitud en un lugar discreto y ante un funcionario/a que guarde toda la reserva que se requiere y tomando en cuenta la diversidad posible de  condiciones  de los diversos sujetos protegidos tales como  género, edad, condición de discapacidad, etnia, tipo de violencia entre otros, sin discriminación alguna  por esta ley. El expediente deberá estar custodiado y su uso restringido, según el principio de secretividad.

 

§     En caso de que la víctima esté en crisis es recomendable para tomar la solicitud en mejor condición emocional, referirla al equipo interdisciplinario especializado para evitar re-victimizaciones secundarias  que afecten la dignidad de los sujetos con el fin de que se le brinde contención y apoyo.

§     El Juez/a o el equipo interdisciplinario debe orientar a la víctima en relación al ciclo de la violencia u otras relaciones de poder según sea el caso e informe sobre los servicios o redes de apoyo  que la comunidad ofrece. Y tomara en cuenta estas circunstancias para hacer efectivo los derechos de las víctimas durante todo el procedimiento establecido por la ley.

§     Si la víctima es un niño, niña o adolescente se le recibe la manifestación preferiblemente con el apoyo del equipo psicosocial (en el caso de contar con el recurso), se da la protección debida y se ordena al Patronato Nacional de la Infancia que inicie en forma inmediata un proceso especial de protección conforme a las normas establecidas en el  Código de la Niñez y la Adolescencia y los derechos de las víctimas  que enfatizan  en la dignidad y el respeto a sus derechos humanos y en la capacitación y especialización del personal que brinda el servicio. Quien juzgue deberá dar seguimiento ordenando al Patronato Nacional de la Infancia remitir certificación  de la protección otorgada a las personas menores de edad con el fin de proceder al archivo definitivo del proceso en vía judicial. En caso que sea una persona con discapacidad cognitiva se informará a la Procuraduría de la Familia para que se apersone en el proceso.

§     La solicitud se puede tramitar sin formalidades en la jurisdicción especial de violencia intrafamiliar y donde no existan los Juzgados de Familia y Juzgados Contravencionales.

§     Acciones de Coordinación: Debe existir coordinación entre el Ministerio Público, Juzgados de Violencia Doméstica, Juzgados de Pensión Alimentaria y Fuerza Pública, para ello:

o        Si la víctima se presenta al Ministerio Público: Para garantizar sus derechos  el personal de la fiscalía le brindara un tratamiento digno, informara a las victima de los alcances de la ley y su procedimiento y se asegurara que la haya comprendido tomando en cuenta la diversidad de condiciones de los sujetos protegidos tales como  género, edad, condición de discapacidad, etnia, tipo de violencia entre otros, sin discriminación alguna. Solicitará al juez penal medidas cautelares  y referirá en forma inmediata (sea o no  delito) a la víctima al juzgado de violencia doméstica,  o bien podrá remitir testimonio de piezas.

o        Si la víctima asiste a cualquier dependencia judicial: Cualquier funcionario/a o servidor/a deberá informar a la víctima de sus derechos, como ejercerlos y garantizara un tratamiento digno. Se está en la obligación de referirla a los Juzgados de Violencia Doméstica.

o        Si la víctima acude a las autoridades policiales: Se levantará el acta conforme al artículo 20 inciso c) de la ley. En caso de que la víctima tenga dificultades para acudir al juzgado correspondiente por una discapacidad, lejanía de la sede judicial u otra razón podrá tomar la solicitud y trasladarla en forma inmediata al juzgado correspondiente para su  ratificación. El personal policial esta  en la obligación de garantizar los derechos de las víctimas informando los alcances de la ley y se asegurara que la haya comprendido proporcionando  un tratamiento digno a las mismas.

§                            Para garantizar  una  tutela efectiva de los derechos de las víctimas y evitar posibles situaciones que las coloquen en indefensión  se debe verificar  que las solicitudes  contemplen al menos

o        El nombre, los apellidos, las calidades (hay que recordar el principio de secretividad)  y el vecindario de la persona agredida y la persona agresora, si los conoce. Si la victima es extranjera, debe indicarse  la nacionalidad, número de pasaporte, carnet de refugiado, etc., incluso indicar si es indocumentada  e indicar tiempo de permanencia en el país.

  • Para efectos de la aplicación de la ley de penalización de la violencia contra la mujer es  necesario indicar :

                  a)  la relación de parentesco si es por  consaguinidad o afinidad;

b) si se trata de una relación de matrimonio o relación de hecho, declarada o no, indicando el periodo de convivencia; además debe indicarse si la relación subsiste al momento de la solicitud de medidas de protección, o bien la fecha de separación de la pareja[16];

c) mencionar la edad de la víctima, en virtud de que la ley de penalización de la violencia contra la mujer  establece que su aplicación es a favor de las mujeres mayores de edad, debe indicarse si la solicitante es mayor de quince años y menor de dieciocho años, deberá el Juez también  indicar si la persona menor de 18 años, mantiene con la persona agresora una relación de autoridad parental.

d) determinar claramente el sexo de la solicitante, ya que algunas ocasiones puede confundirse con nombres de hombres.

e) Establecer si la solicitante: i) tiene algún tipo de discapacidad, ii) se encuentra en estado de gravidez, número de meses de gestación, iii) se encuentra en el período de tres meses de posparto, todo ello  en relación al  artículo 8 de la ley de penalización.

Incapacidad por aborto.

Indicar el número de hijos comunes con el agresor y número total de hijos.

Indicar si la persona es persona adulta mayor.

Indicar si la victima o el agresor es persona discapacitada., tipo de discapacidad.

Indicar si el agresor se encuentra privado de libertad y si existe régimen de visitas conyugal.

Indicar  si el agresor reside en el territorio nacional o si se encuentra fuera del país temporalmente.  

Determinar si hay amenazas de muerte directas e indirectas.

Determinar si la victima o agresor sufre algún padecimiento o enfermedad y si recibe tratamiento farmacológico.

Indicar si la víctima ha sido hospitalizada por agresiones sufridas.

Consultar con la víctima  si la hora y fecha señalada para la audiencia le favorece.

 

o        No es necesario la presentación de la cédula de identidad para darle curso a la solicitud.

o        Lugares de trabajo y que frecuenta la víctima y el presunto agresor

o        Teléfonos de la víctima para poder localizarla debiendo mantenerse la secretividad para seguridad de la víctima

  • Detallar ampliamente la relación de los hechos de agresión, así como el uso de armas u objetos, reiteración de los hechos, agravantes u otros. Redacción  sencilla de la solicitud, en la medida de lo posible no alterar las palabras y expresiones de la víctima, para no modificar la versión de los hechos.
  • Indicar si los hechos se han dado: a)  en presencia de los hijos o las hijas menores de edad de la víctima o del agresor; b)  con  la  participación o en  concurso de otras personas, con fuerza sobre las cosas o mediante el uso de armas; c) con alevosía o ensañamiento; d)  por precio, recompensa, promesa remuneratoria o ventaja de cualquier otra naturaleza; e) con el uso de un alto grado de conocimiento científico, profesional o tecnológico del agresor; e) si se daño  o se perjudicado a mascotas u  otros animales.
  • Determine si existen otros procesos y/o solicitudes de protección, despachos donde se tramitan o tramitaron, verificar en el libro manual y computarizado de entradas de cada despacho. 

o        Las pruebas, si existen, en las que fundamenta los hechos expuestos en la solicitud. La falta de indicación de pruebas no impedirá que la autoridad judicial dé curso a la solicitud.

o        Las medidas de protección solicitadas.

o        Los daños ocasionados y posibles  gastos en que ha incurrido

o        El señalamiento del lugar y medio para recibir notificaciones.

o        En caso que se detecte la posible existencia de un delito el Juzgado de Violencia Doméstica, debe poner en conocimiento de la víctima la posibilidad de ser citada por el Ministerio Público (Fiscalía) y testimoniar  piezas para el Ministerio Público  y la Oficina de Atención de la Víctima a fin de que proceda a investigar  los posibles delitos cometidos en perjuicio de la víctima. Para efectos de dar seguimiento al cumplimento de las medidas de protección se podrá solicitar a la Oficina de Atención de la Víctima, un informe de la situación.[17]

o        Explicar a la víctima que en caso de un proceso penal no depende de la jurisdicción de violencia doméstica y que la aplicación del proceso penal establecido en la Ley de Penalización no es opcional por parte de los funcionarios/as públicos/as.

o        Cuando la solicitante no sabe o no pueda firmar se debe solicitar a un funcionario/a del despacho que lo haga a ruego de la persona. En este caso se debe levantar una constancia donde se consigne el hecho.

o        Cuando el solicitante sea un hombre, deberá valorarse que no este utilizando la ley para revictimizar a la verdadera víctima tomando en cuenta las desigualdades establecidas en el sistema patriarcal.  Si es posible referir a la víctima y la supuesta agresora a los equipos interdisciplinarios para que valore la situación psicosocial.

 

§     En el acto se admite la solicitud y se ordenan las medidas protección.

  • El juez/a para proteger a la víctima y tutelar su  derecho a una pronta reparación establecerá todas  las medidas que sean  necesarias para  restablecer su seguridad jurídica, evitando que el agresor tome contacto innecesario  con la víctima, por haber dejado sin llenar alguna necesidad de la misma,  que  se encuentre  contemplan en  las diferentes medidas de protección  sean estas de seguridad, precautorias o cautelares . 
  • El Juez/a valorará el riesgo de letalidad en que se encuentra la víctima para establecer las medidas de protección. En caso de verificar criterios de riesgo de letalidad es recomendable referir a la víctima al equipo interdisciplinario especializado en el tema  para que valore  la situación, rindiendo un dictamen que será presentado al Jueza/z antes de la celebración de la audiencia conforme al plazo de ley.
  • Señalada la hora y fecha para la audiencia el funcionarios/as judiciales  ordenará  la notificación de la solicitante y el presunto agresor para que comparezcan a la audiencia correspondiente, haciéndoles saber que pueden comparecer a la audiencia con sus abogados/as si así lo desean, ofrecer prueba  y especificarle  el tipo de medidas de protección, que se  fijaron.
  •  Para garantizar el derecho de no repetición y previniendo posibles hechos que coloquen nuevamente en indefensión a las víctimas. Se deberá incluirse tanto en la resolución inicial, como en aquellas que resuelvan en forma definitiva la solicitud de protección, la disposición del artículo 43 y 46 de la Ley de Penalización, previniendo al agresor que en caso de incumplimiento a las medidas de protección dispuestas, se hará acreedor de las penas con que se castiga el delito de incumplimiento de una medida de protección. Debe considerarse que este delito no es exclusivo para las relaciones de matrimonio, o uniones de hecho declaradas o no. El delito es aplicable a quien incumpla una medida de protección dentro de un proceso de violencia doméstica  en aplicación de la Ley contra la violencia doméstica.
  •  Como una forma de proteger  y asesorar a las victimas es recomendable orientar  sobre su derecho alimentario que prevé la ley como medida de protección, para evitar que por razones económicas y de subsistencia familiar se obligué a tomar contacto innecesario con sus agresores propiciando  que el ciclo de violencia se acelere  con una posible reconciliación. En caso de establecerse se debe enviar inmediatamente el testimonio de piezas a la autoridad judicial competente[18].

§     Es importante  para garantizar los derechos  de las víctimas desarrollar mecanismos de coordinación con el Ministerio Público, Redes Locales de Apoyo y las autoridades policiales por lo que se recomienda como mínimo:

o        Tener un directorio de las autoridades

o        Promover reuniones periódicas de coordinación

o        Establecer medios de comunicación fluidos y eficaces.

o        Comunicar en caso de excepción  a la autoridades administrativas necesarias y competentes  las medidas de protección dispuestas a favor de la víctima.

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