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ÁG
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CIRCULAR
FISCALIA GE ERAL DE LA REPUBLICA


Fecha:
13 de febrero de 1998

De:
Fiscalía General de la República.

Para:
Fiscales Adjuntos, Fiscales y Fiscales Auxiliares de todo el país.

Asuntos:
·
SE
PO E
E
CO OCIMIE TO
EL
ACUERDO
DEL
CO SEJO
SUPERIOR
DEL
22
DE
E ERO
DEL
PRESE TE
AÑO,
ARTICULO
XXVIII,
SOBRE
LAS
ACTUACIO ES
QUE
POR
DELEGACIO
DEBE
REALIZAR
LOS
JUZGA-
DOS
CO TRAVE CIO ALES
Y
LA
RECEPCIO
DE
DE U CIAS
POR
EL
MI ISTERIO
PUBLICO,
ORGA ISMO
DE
I VESTIGACIO
JUDICIAL,
A
EFECTO
DE
QUE
SE
PROCEDA
A
COORDI AR
LO
QUE
PROCEDA
E
ATE CIO
AL
CUMPLIMIE TO
DE
LO
APROBADO
POR
EL
CO SEJO
SU-
PERIOR.
·
ASIMISMO
SE
ADJU TA
CIRCULAR
°
2-98
DEL
27
DE
E ERO
DE
1998,
RE-
FERE TE
A
LA
U IDAD
DE
I VESTIGACIO
I FORMATICA
QUE
SE
UBI-
CA
E
EL
EDIFICIO
DEL
SEGU DO
CIRCUITO
JUDICIAL
E
GOICOE-
CHEA,
LUGAR
AL
QUE
DEBE
REMITIRSE
LAS
SOLICITUDES
DE
SUS
SERVICIOS.
oooOOOooo
DE CO FORMIDAD CO LOS ARTICULOS 1, 13, 14 Y 25
DE LA LEY ORGA ICA DEL MI ISTERIO PUBLICO,
COMU ICO LAS I STRUCCIO ES Y DIRECTRICES SIGUIE TES:

Que la Corte Plena en sesión celebrada el 1° de diciembre último dispuso que a partir
del 1 de enero de 1998, de conformidad con lo establecido por los artículos 278 y 284 del
uevo Código Procesal Penal, las denuncias penales serán recibidas de conformidad con
los siguientes lineamientos :
1) En aquellos lugares donde existan oficinas del
Ministerio Público o del O.I.J., las denuncias
por delito serán recibidas por los funcionarios
de esas dependencias con exclusión de los Tri-
bunales con competencia penal. Los funciona-
rios policiales solamente recibirán la denuncia
ante imposibilidad de los Fiscales, o por razo-
nes de horario, sin embargo, deberán comuni-
carla dentro del plazo de ley al Fiscal que co-
rresponda.
2) Donde no existan oficinas del Ministerio
Público o del O.I.J., las denuncias serán reci-
bidas por el Juzgado Contravencional que, de
inmediato y por la vía más expedita (facsímil,
telegrama, telefonema, etc.), lo pondrá en co-
nocimiento del Ministerio Público.
o.
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3) Las denuncias recibidas por la policía adminis-
trativa, cuando no exista oficina del O. I. J.,
quedan sujetas al trámite establecido para las
denuncias formuladas ante la policía judicial.
II. DILIGE CIAMIE TO DE PRUEBA
POR EL JUEZ CO TRAVE CIO AL
DURA TE LA ETAPA PREPARATORIA.

En la misma sesión y acuerdo, la Corte
Plena dispuso que solamente en casos ur-
gentes, tienen competencia para realizar
funciones de Juez en la etapa preparatoria
los siguientes Juzgados Contravencionales:

1) Del Primer Circuito Judicial de San José los
Juzgados Contravencionales de Aserrí, Acosta,
Alajuelita, San Sebastián, Turrubares, Escazú,
Santa Ana y Mora.
2) Del Circuito Judicial de la Zona Sur los Juzga-
dos Contravencionales de Buenos aires y Coto
Brus.
3) Del Primer Circuito Judicial de Alajuela los
Juzgados Contravencionales de Atenas, San
Mateo, Poás, Orotina, Naranjo, Valverde Ve-
ga, Alfaro Ruiz y Palmares.
4) Del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(San Carlos) los Juzgados Contravencionales
de Peñas Blancas, Upala, Los Chiles y Guatu-
so.
5) Del Circuito Judicial de Heredia los Juzgados
Contravencionales de San Isidro, San Joaquín,
Santo Domingo y San Rafael.
6) Del Circuito Judicial de Guanacaste los Juzga-
dos Contravencionales de Bagaces, La Cruz,
Abangares, Tilarán, Nandayure y Carrillo.
7) Del Circuito Judicial de Puntarenas los Juzga-
dos Contravencionales de Jicaral, Cóbano, Es-
parza, Miramar, y Garabito.
8) Del Primer Circuito de la Zona Atántica
(Limón) los Juzgados Contravencionales de
Bri Bri y Matina.
9) Del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Pococí Siquirres) el Juzgado Con-
travencional de Guácimo.
SE TRA SCRIBE LA CIRCULAR ° 2-98
DEL DEPARTAME TO DE
I VESTIGACIO ES CRIMI ALES
DEL O.I.J.

Les saludo respetuosamente y me permito
hacer mención de la comunicación que se hizo por
parte de esta Jefatura Departamental el pasado 19 de
marzo de 1997, mediante nota DICR-0440-97, en la
cual se informaba sobre la existencia de la Unidad
de Investigación Informática conformada por dos
profesionales en la rama.

Si embargo en dicho oficio se indicaba que los in-
vestigadores se encontraban ubicados físicamente en
el Departamento de Informática, lo que es corregi-
do, ya que actualmente están el Edificio de Segun-
do Circuito Judicial en Goicoechea, (ext 4316, fax
4363), siendo que de requerir sus servicios deberán
extender una comunicación por escrito dirigida a es-
ta Jefatura Departamental, solicitando los mismos.
Es importante indicar que de conformidad con la
Ley Orgánica que nos rige, el apoyo de estos fun-
cionarios brinde será también al Ministerio Público
y a los diferentes Tribunales Penales de Justicia de
todo el país, cuando éstos lo requieran. (artículo Y
Ley Orgánica del O.I.J.)
LAS A TERIORES I STRUCCIO ES DEBE SER ACATADAS DE I MEDIATO, A EFECTO DE
CREAR Y MA TE ER LA U IDAD DE ACCIO E I TERPRETACIO DE LAS LEYES E EL MI-
ISTERIO PUBLICO.
LOS FISCALES ADJU TOS DEBERA VELAR PARA QUE LAS MISMAS SEA CO OCIDAS Y
APLICADAS POR LOS FISCALES ADSCRITOS A SU FISCALIA.



Lic. Jorge Segura Román
F
ISCAL
G
ENERAL
A
DJUNTO
arch.