|
·
Funciones contraloras
del Fiscal sobre el Fiscal Auxiliar
Estimados y Estimadas Fiscales(as) Adjuntos(as):
4) Como responsable de ejercer "[...] las acciones que correspondan al
Ministerio Público [...]", el Fiscal debe revisar personalmente la totalidad de
los requerimientos redactados por los Fiscales Auxiliares, señalar los
errores, indicar las correcciones y refrendarlos con su firma. Esta
disposición comprende la totalidad de la pieza y no solo los hechos, de modo
que parte de la revisión implicará el control de la oferta de prueba para que
responda a los criterios de pertinencia y necesidad.
Del último párrafo de
la circular FG 11-2008, transcrito arriba, se
desprende que:
1. En cuanto a la
responsabilidad de que las acusaciones cumplan con los requisitos de ley en
cuanto a su fundamento, pertinencia, etc. Desde la Fiscalía General
hemos dicho que son responsables: tanto el que redactó la acusación, como el
fiscal que la aprobó.
La aprobación no es
únicamente sobre la forma, es también sobre todos los aspectos de la
acusación, y esto incluye, el sustento probatorio, la imputación, correcta
descripción de los hechos, que los hechos constituyan delito, etc, etc.
Pero, por supuesto,
que quien hace la acusación, ES EL RESPONSABLE PRINCIPAL. De manera que
estimamos que constituye una vergüenza para quien la redactó, así como
para quien aprobó (y por ende una vergüenza para todo el Ministerio
Público), que resulte rechazada, o bien, en absolutoria en juicio, por estar
basada la acusación en hechos evidentemente: atípicos, o basada
en prueba ilícita, o por falta de imputación.
Una acusación que resulte
rechazada en la audiencia preliminar, o en una absolutoria, por estar basada
la acusación en hechos evidentemente: atípicos, o basada en
prueba ilícita, o por falta de imputación, lo que denota es FALTA DE
IDONEIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA
FUNCION.
2. El fiscal es el
responsable de aprobar o improbar una acusación. Si hay controversia entre
éste y el fiscal auxiliar prevalece el criterio del Fiscal, quien podrá
disponer que el Fiscal auxiliar haga las correcciones del caso, o bien, pasar
el asunto a otro fiscal auxiliar, o asumir el asunto.
3. El o la fiscal(a)
adjunto(a) intervendrá UNICAMENTE en casos en que las posiciones entre el
fiscal auxiliar y el fiscal, sean inconciliables y o haya riesgo inminente
para el objetivo ejercicio de la acción penal.
Les solicito poner en conocimiento de su personal este enfoque de
la Fiscalia General,
mismo que se agregaré como adedum de la circular FG
11-2008.
Carlos Ma Jiménez Vásquez
Fiscal Adjunto 2
Fiscalía General.
|