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Ministerio Público
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Delitos cometidos en el extranjero


Pueden denunciarse delitos cometidos en el extranjero en los siguientes casos (artículos 4, 5 y  siguientes del Código Penal), cuando:


a) Atenten contra la seguridad interior o exterior de Costa Rica

b) Afecten la economía nacional

c) Sean cometidos contra la administración pública por funcionarios al servicio de ella, sean o no costarricenses.

d) Produzcan o puedan producir sus resultados en todo o en parte del territorio nacional

e) Hayan sido cometidos por personas al servicio de Costa Rica y no hubieren sido juzgadas en el lugar de comisión del delito, en virtud de algún tipo de inmunidad legal.

f) Sean cometidos contra algún costarricense o contra sus derechos.

g) Se trate de actos de piratería, genocidio, falsificación de moneda, títulos de crédito, billetes de banco y otros efectos al portador

h) Sean delitos referentes a trata de esclavos, mujeres o niños.

i) Se ocupen de estupefacientes y publicaciones obscenas

j) Se trate de delitos contra los derechos humanos previstos en tratados internacionales suscritos por Costa Rica o tipificados por nuestro Código Penal.

 

 



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