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Delitos cometidos en el extranjero
Pueden denunciarse delitos cometidos en el
extranjero en los siguientes casos (artículos 4, 5 y siguientes del Código Penal), cuando:
a) Atenten contra la seguridad interior o exterior de Costa Rica
b) Afecten
la economía nacional
c) Sean
cometidos contra la administración pública por funcionarios al servicio de
ella, sean o no costarricenses.
d) Produzcan
o puedan producir sus resultados en todo o en parte del territorio nacional
e) Hayan
sido cometidos por personas al servicio de Costa Rica y no hubieren sido
juzgadas en el lugar de comisión del delito, en virtud de algún tipo de
inmunidad legal.
f) Sean
cometidos contra algún costarricense o contra sus derechos.
g) Se trate
de actos de piratería, genocidio, falsificación de moneda, títulos de
crédito, billetes de banco y otros efectos al portador
h) Sean
delitos referentes a trata de esclavos, mujeres o niños.
i) Se ocupen
de estupefacientes y publicaciones obscenas
j) Se trate
de delitos contra los derechos humanos previstos en tratados internacionales
suscritos por Costa Rica o tipificados por nuestro Código Penal.
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