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¿Que  son las Medidas alternas?


Con el anterior Código de Procedimientos Penales de 1973 no se podía llegar a un arreglo entre víctima e imputado para buscar una salida al conflicto penal, por lo que todos los casos debían llegar necesariamente a juicio y ahí se dictaba una sentencia absolutoria o condenatoria para el imputado.


Con el nuevo Código Procesal Penal de 1996, que entró a regir el 1° de enero de 1998, entre víctima e imputado se puede llegar a una serie de arreglos según la ley, mediante los cuales la víctima puede ser reparada por el daño causado por el ilícito, o bien el Estado puede dejar de perseguir el delito, con la consecuencia para el imputado de que puede desligarse del proceso penal.


Estas soluciones han sido comúnmente llamadas medidas o salidas alternas, y con ellas se procura:


a) Evitar que el asunto llegue a juicio si las partes están en condiciones legales o personales de llegar a un arreglo;

b) Extinguir el proceso por falta de interés del Estado, de la víctima, o por colaboración del imputado.

c) Abreviar el procedimiento de investigación.


Se han distinguido siete institutos de ese tipo en la nueva ley, los cuales son:


1. Conciliación

2. Suspensión del procedimiento a prueba

3. Reparación integral del daño

4. Conversión de la acción pública en privada

5. Criterio de oportunidad

6. Procedimiento abreviado

7. Pago del máximo de la multa

 

 

 



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