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¿Que son las
Medidas alternas?
Con el anterior Código de Procedimientos Penales
de 1973 no se podía llegar a un arreglo entre víctima e imputado para buscar
una salida al conflicto penal, por lo que todos los casos debían llegar
necesariamente a juicio y ahí se dictaba una sentencia absolutoria o
condenatoria para el imputado.
Con el nuevo Código Procesal Penal de 1996, que entró a regir el 1° de enero
de 1998, entre víctima e imputado se puede llegar a una serie de arreglos
según la ley, mediante los cuales la víctima puede ser reparada por el daño
causado por el ilícito, o bien el Estado puede dejar de perseguir el delito,
con la consecuencia para el imputado de que puede desligarse del proceso
penal.
Estas soluciones han sido comúnmente llamadas medidas o salidas alternas, y
con ellas se procura:
a) Evitar que el asunto llegue a juicio si las partes están en condiciones
legales o personales de llegar a un arreglo;
b) Extinguir el proceso por falta de interés del
Estado, de la víctima, o por colaboración del imputado.
c) Abreviar el procedimiento de investigación.
Se han distinguido siete institutos de ese tipo en la nueva ley, los cuales
son:
1. Conciliación
2.
Suspensión del procedimiento a prueba
3.
Reparación integral del daño
4.
Conversión de la acción pública en privada
5.
Criterio de oportunidad
6.
Procedimiento abreviado
7.
Pago del máximo de la multa
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