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¿ Que es el Criterio de Oportunidad
Previsto en el artículo 22 del Código Procesal Penal, el criterio de
oportunidad es una posibilidad que tiene el Ministerio Público de llegar a un
acuerdo con el imputado, con el propósito de prescindir total o parcialmente
de la persecución penal, o bien de limitar la investigación solo a algunos
delitos, o solo a algunas personas. Esto puede hacerse en los siguientes
casos:
a) Cuando se trate de un hecho insignificante, de mínima culpabilidad del
autor o del partícipe, o donde haya habido una contribución de poca
importancia para la comisión del ilícito. La insignificancia, sin embargo, no
se aplica en los delitos que afecten el interés público o cuando sean
cometidos por funcionarios públicos en ejercicio del cargo o con ocasión de
ese ejercicio.
b)
Cuando se trate de asuntos de delincuencia organizada, criminalidad violenta,
delitos graves o de tramitación compleja, el Fiscal puede "negociar" con el
imputado la aplicación de un criterio de oportunidad. Para ello se exige del
imputado los siguientes requisitos:
•
Que brinde información esencial para evitar que el delito continúe, o se
cometan otros delitos
•
Que ayude a esclarecer el hecho investigado u otros delitos relacionados con
aquel en cuya causa se le está aplicando el criterio de oportunidad
•
Que proporcione información útil para probar la participación de otros
imputados, siempre que la conducta del colaborador sea menos reprochable que
los delitos cuya persecución facilita o cuya continuación evita.
c)
Cuando el imputado haya sufrido algún daño físico o moral grave a
consecuencia del hecho ilícito, de modo que se torna desproporcionada la
aplicación de una pena. O bien cuando se den los presupuestos bajo los cuales
el tribunal está autorizado para prescindir de la pena (ver art. 91 y
siguientes del Código Penal).
d)
Cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el delito o por
la infracción de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en
consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se
pueda imponer por otros delitos o infracciones cometidas por el mismo
imputado. También se puede aplicar el criterio de oportunidad cuando el
imputado está pendiente de ser condenado en un procedimiento tramitado en el
extranjero, o bien cuando ya ha sido condenado, si la condena que se podría
imponer en nuestro país carece de importancia en relación con la que se
espera o se impuso en el extranjero.
Para que el imputado pueda gozar de este beneficio, debe formular la solicitud
el fiscal por escrito ante el tribunal con
la autorización del superior jerárquico
Procedimiento para la aplicación del Criterio de Oportunidad:
A- El
Fiscal Auxiliar mediante una solicitud le debe pedir al Juez Penal (si los
presupuestos se cumplen, el Juez no podrá denegarlo).
B- Esa
petición del Fiscal Auxiliar debe estar avalada o contar con el visto bueno
del superior jerárquico "Fiscal Adjunto".
C- En los
casos de bagatela y pena natural, descritos
anteriormente en los incisos a
y d de tipos de criterio, antes de enviar el asunto al juzgado penal, se le
deberá comunicar a la víctima de la decisión del M.P, por si ella quisiera
convertirse en acusador privado o querellante, en cuyo caso tendrá 3 días
para así indicarlo y 10 días para presentar la querella, la cual podrá ser
rechazada por el Juez en caso de ser improcedente. En los casos de testigo de la corona, multirreincidencia y extraditables, no se le comunica a
la víctima del criterio de oportunidad aprobado, o sea, la misma no tiene
participación, porque hay un interés (público) superior del Estado que está
por encima del interés particular del ofendido.
Efectos del Criterio de
Oportunidad:
Si no hay querella o acusación privada, y el
Juzgado Penal decide admitir el criterio de oportunidad, el Juez
correspondiente dictara una sentencia
de sobreseimiento definitivo
extinguiéndose la acción penal en favor del imputado y el asunto se archiva
con carácter de cosa juzgada formal (artículo 30 inciso d) en relación con el
artículo 311 inciso d) ambos del Código Procesal Penal). Sin embargo en los casos de testigos de la
corona y de multirreincidencia, esa sentencia de
sobreseimiento se dictará 15 días después de que se haya condenado a los
miembros de la banda o al multirreincidente, o
mejor dicho, después de la firmeza del fallo.
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