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¿Que es el Procedimiento abreviado?
Está descrito en los artículos 373 y siguientes del Código Procesal Penal. El
procedimiento abreviado busca acelerar el proceso penal mediante la
aceptación de los hechos por parte del imputado. A cambio, el imputado recibe
el beneficio de que se le aplique el extremo más bajo de la pena establecida
para el o los delitos de que se le acusa; a ese extremo se le puede disminuir
hasta un tercio. No obstante, este beneficio no implica que automáticamente
al imputado se le aplica el mínimo reducido en un tercio, sino que el fiscal
y el defensor del imputado, junto con este último, "negocian" cuál es el
tanto de pena que se aceptará.
Son requisitos para proceder al abreviado:
a) Que el imputado admita el hecho y esté de acuerdo en aplicar este
procedimiento
b) Que
el Ministerio Público, el querellante y el
actor civil estén de acuerdo
Este procedimiento reducido puede solicitarse en cualquier momento hasta
antes de que el juez de la etapa intermedia acuerde la apertura a juicio.
Si existen varios imputados, puede aplicarse el abreviado solamente al que
esté de acuerdo en ello, siguiendo los demás a juicio oral y público.
La víctima puede opinar sobre la aplicación del abreviado (oponiéndose, por
ejemplo, o condicionando su aplicación), pero su criterio no obliga al fiscal
o al juez a estar de acuerdo con ella.
El tribunal puede admitir o rechazar la solicitud de abreviado, pues la sola
solicitud y el cumplimiento de los requisitos formales no implican que
automáticamente se aplique.
El abreviado es una figura de acusador (fiscal o querellante), pues con su
sola oposición se puede impedir que el imputado se beneficie de esta medida,
la cual normalmente es consentida por los imputados que han sido sorprendidos
en flagrancia o en contra de los cuales hay abundante prueba efectiva.
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