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Ministerio Público
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 ¿Que  es el Procedimiento abreviado?


Está descrito en los artículos 373 y siguientes del Código Procesal Penal. El procedimiento abreviado busca acelerar el proceso penal mediante la aceptación de los hechos por parte del imputado. A cambio, el imputado recibe el beneficio de que se le aplique el extremo más bajo de la pena establecida para el o los delitos de que se le acusa; a ese extremo se le puede disminuir hasta un tercio. No obstante, este beneficio no implica que automáticamente al imputado se le aplica el mínimo reducido en un tercio, sino que el fiscal y el defensor del imputado, junto con este último, "negocian" cuál es el tanto de pena que se aceptará.


Son requisitos para proceder al abreviado:


a) Que el imputado admita el hecho y esté de acuerdo en aplicar este procedimiento

b) Que el Ministerio Público, el querellante y el  actor civil estén de acuerdo


Este procedimiento reducido puede solicitarse en cualquier momento hasta antes de que el juez de la etapa intermedia acuerde la apertura a juicio.


Si existen varios imputados, puede aplicarse el abreviado solamente al que esté de acuerdo en ello, siguiendo los demás a juicio oral y público.


La víctima puede opinar sobre la aplicación del abreviado (oponiéndose, por ejemplo, o condicionando su aplicación), pero su criterio no obliga al fiscal o al juez a estar de acuerdo con ella.


El tribunal puede admitir o rechazar la solicitud de abreviado, pues la sola solicitud y el cumplimiento de los requisitos formales no implican que automáticamente se aplique.


El abreviado es una figura de acusador (fiscal o querellante), pues con su sola oposición se puede impedir que el imputado se beneficie de esta medida, la cual normalmente es consentida por los imputados que han sido sorprendidos en flagrancia o en contra de los cuales hay abundante prueba efectiva.

 

 



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