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Ministerio Público
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¿Que es la  Conversión de la acción pública en privada?


Se encuentra en el artículo 20 del Código Procesal Penal. Con su utilización, se permite que una acción pública perseguible a instancia privada pueda convertirse en acción privada, siempre que lo solicite la víctima y que el Ministerio Público lo autorice. Los requisitos para que se dé esa autorización son:


a) Que no exista un interés público en esa acción pública

b) Que ese interés público, si lo existe, no haya sido gravemente comprometido, quedando a criterio del fiscal calificar la "gravedad" del caso, pero en todo caso ese criterio es controlable por el juez por medio de la impugnación.

c) Procede en dos tipos de delito: cuando el delito requiera instancia privada (o sea, los delitos enlistados en el artículo 18 del Código Procesal Penal) o bien cuando se trate de un delito contra la propiedad realizado sin grave violencia sobre la persona.


En caso de que haya varios ofendidos, es necesario que el imputado obtenga el visto bueno de todos.


La ventaja de convertir la acción es que el querellante (nombre que recibe el abogado apoderado que lleva adelante la causa, representando a la víctima) no necesita presentar su acusación ante el juez de la etapa intermedia, con lo que pierde un tiempo considerable, sino que presenta la acusación directamente ante el juez de juicio (llamada querella). Este procedimiento es más rápido para la víctima, y tiene menos garantías para el imputado, pues no se realiza la audiencia preliminar donde su defensor puede oponerse al requerimiento del acusador.


La conversión de la acción pública en privada, requiere de la autorización del representante  del Ministerio Público.

 

 



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