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Ministerio Público
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¿Que es la suspensión del procedimiento a prueba?

 

Cuando se aplica la  suspensión del procedimiento a prueba, la persecución penal contra una persona se suspende siempre  y cuando se realicen ciertos presupuestos y requisitos, al cabo de los cuales, y en caso de cumplirse, se extingue la acción penal mediante el dictado de una sentencia de sobreseimiento definitivo con carácter de cosa juzgada formal (artículo 30 inciso f) en relación con el 311 inciso d) C.P.P).

 

Consiste en que el imputado presenta ante el juez la solicitud de suspender el procedimiento, aceptando someterse a un plan de reparación del daño causado por el delito y a una o varias reglas de conducta que el artículo 26 de este Código indica.


El plan de reparación puede consistir en conciliarse con la víctima, en reparar naturalmente el daño causado (ejemplo: devolviendo la cosa hurtada, retenida o mal habida) o haciendo una reparación simbólica (ejemplo: pagando el precio equivalente de la cosa objeto del conflicto). La reparación puede ser inmediata (un solo pago) o a pagos.


Las condiciones que establece el artículo 26, citado, son:


a) Residir en un lugar determinado

b) Frecuentar determinados lugares o personas

c) Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes, o de abusar de las bebidas alcohólicas

d) Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir drogas, bebidas alcohólicas o cometer hechos delictivos.

e) Comenzar o finalizar la escolaridad primaria si no la ha cumplido, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el tribunal.

f) Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de bien público.

g) Someterse a un tratamiento médico o psicológico, si es necesario.

h) Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia.

i) Someterse a la vigilancia que determine el tribunal.

j) No poseer o portar armas.

k) No conducir vehículos


El imputado puede proponer otras reglas de conducta semejantes a las anteriores, las cuales se admitirán cuando se estime que resultan razonables.

 

 

Requisitos para la aplicación de la suspensión del proceso a prueba:

 

A- Que el imputado sea de limpios antecedentes penales.

B- Que el delito atribuido tenga una pena mínima igual o inferior a tres años de prisión (delitos que permitan la suspensión condicional de la pena), ya que si fuera la pena máxima no aplicaría este instituto.

C- Que el imputado acepte los cargos.

D- Que el imputado proponga un plan reparador, que puede ser una conciliación con el ofendido pagándole una suma de dinero como compensación al daño sufrido, o de otra naturaleza, como por ejemplo, la reparación natural del daño causado o una reparación simbólica (deposito de una suma simbólica a una Institución de Beneficencia), inmediata o por cumplir a plazos.

E- Que la víctima manifieste el consentimiento, es decir, que esté de acuerdo, lo cual es un requisito relativamente nuevo, ya que hasta hace algún tiempo atrás no existía.

F- Fijación de un plazo de prueba al imputado de entre dos y cinco años.

 

Procedimiento para la aplicación de la suspensión del proceso a prueba:

Se celebra una audiencia oral frente al Juez Penal, donde se escuchan las propuestas de las partes.  Después de valoradas, el Juez decide lo que según su criterio corresponda, si admite o no la suspensión del proceso a prueba.

De admitirse la aplicación de este instituto, la primera condición que le impone al imputado, es que se abstenga de cometer delitos dentro de un periodo de entre dos y cinco años, después le impondrá adicionalmente una o varias condiciones de las descritas en el artículo 26 del C.P.P.  Si el imputado no cumple con las condiciones impuestas, se le podrá revocar el beneficio.

 



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