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¿Que  es la Conciliación?

 

Establecida en el artículo 36 del Código Procesal Penal. Este modelo permite que la víctima y el imputado se pongan de acuerdo bajo qué condiciones la víctima "perdonará" al imputado y aceptará conciliarse. Puede implicar un arreglo económico o simplemente una disculpa o una promesa de no volver a ofender.


No se permite este arreglo en todos los delitos sino solamente en los  siguientes delitos:

 

A- En las contravenciones.

B- En los delitos de acción privada (contra el honor y la competencia desleal)

C- En los delitos de acción pública a instancia privada.

D- En los delitos que admitan la suspensión condicional de la pena.

E- En los delitos sancionados exclusivamente con penas no privativas de libertad.

 

 Cuando hay menores perjudicados de por medio, no procede la conciliación (Voto # 7115-98 de la Sala Constitucional).

En los casos de violencia domestica y en los delitos sexuales, la conciliación procederá, en el tanto la víctima lo solicite expresamente (último párrafo del artículo 36 C.P.P).

 

Tipos de conciliación:

A- Devolución del bien que fue sustraído.

B- Pago de una indemnización.

C- Pago de una suma simbólica.

D- Reparación del daño producido por el delito.

E- Prestación de un servicio que no tenga que ver con el delito (Ejemplo: pintar una escuela).

F- Una simple disculpa, que es la conciliación propiamente dicha.

 

 

¿Que se le exige  al Imputado?

 

  1. Que el imputado no tenga condenas firmes anteriores
  2. Que el delito que trata de conciliar tenga una pena igual o menor a tres años según la pena que para cada delito establece el Código Penal.
  3. Que en los últimos cinco años no  se a cogiera a esta medida alterna

 

Procedimiento


El tribunal puede procurar que las partes manifiesten si están dispuestas a conciliar y en qué condiciones, e incluso puede solicitar el asesoramiento y auxilio de personas o entidades especializadas para procurar acuerdos entre las partes en conflicto. Tanto víctima e imputado como cualquier otra persona involucrada en el conflicto, puede designar un mediador.


Si se produce la conciliación, el tribunal examinará los acuerdos alcanzados y si está de acuerdo declara extinguida la acción penal. A esto se llama homologación. Si hay arreglos que dependen del paso del tiempo (pagos mensuales, por ejemplo), el tribunal no homologa el acuerdo sino hasta que el imputado cumpla.

 

Plazo máximo a cumplir

 

 El plazo máximo para cumplir es de un año, prorrogable por seis meses más si la víctima está de acuerdo en esa prórroga.


Si el imputado incumple sin una causa justa, el procedimiento penal continúa como si no se hubiese conciliado, y no podrá negociarse de nuevo otra conciliación.

 

Aspectos  de Igualdad entre las partes

 

Si las partes no están en condiciones de igualdad para negociar, el tribunal puede desaprobar la conciliación. Ejemplo: cuando hay amenazas, coacción o una de las partes obliga a otra a negociar.

 


Saldos en descubierto

 

Si después de cumplidas la mayoría de las condiciones quedaren saldos en descubierto, el documento que homologó el acuerdo se convierte o se constituye en titulo ejecutivo que podrá ser ejecutado en la vía civil.

 

Aspectos mas relevantes de la Conciliación

La puede promover cualquiera.

Es improcedente en los delitos cometidos contra menores de edad (ver artículo 155 del Código de la Niñez y la Adolescencia).

Cuando se produce la conciliación, el Tribunal homologa los acuerdos y declarará extinguida la acción penal.  Sin embargo la extinción de la acción penal tendrá efectos a partir del momento en que el imputado cumpla con todas las obligaciones contraídas, para tal propósito podrá fijarse un plazo máximo de un año, durante el cual se suspende la prescripción de la acción penal.

Si el imputado incumple con las obligaciones contraídas, sin que exista justa causa, el Juez revocará la conciliación y el proceso seguirá su curso.

El cumplimiento de las obligaciones contraídas en la conciliación se puede pactar en un plazo y en tractos.

 

 

 



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