|
¿Que es la Conciliación?
Establecida
en el artículo 36 del Código Procesal Penal. Este modelo permite que la
víctima y el imputado se pongan de acuerdo bajo qué condiciones la víctima
"perdonará" al imputado y aceptará conciliarse. Puede implicar un arreglo
económico o simplemente una disculpa o una promesa de no volver a ofender.
No se permite este arreglo en todos los delitos sino solamente en los siguientes delitos:
A- En las contravenciones.
B- En los delitos de acción privada (contra el honor y la
competencia desleal)
C- En los delitos de acción pública a instancia privada.
D- En los delitos que admitan la suspensión condicional
de la pena.
E- En los delitos sancionados exclusivamente con penas
no privativas de libertad.
Cuando hay
menores perjudicados de por medio, no procede la conciliación (Voto # 7115-98
de la Sala
Constitucional).
En los casos de violencia domestica
y en los delitos sexuales, la conciliación procederá, en el tanto la víctima
lo solicite expresamente (último párrafo del artículo 36 C.P.P).
Tipos
de conciliación:
A- Devolución del bien que fue sustraído.
B- Pago de una indemnización.
C- Pago de una suma simbólica.
D- Reparación del daño producido por el delito.
E- Prestación de un servicio que no tenga que ver con el
delito (Ejemplo: pintar una escuela).
F- Una simple disculpa, que es la conciliación
propiamente dicha.
¿Que se le exige
al Imputado?
- Que el
imputado no tenga condenas firmes anteriores
- Que el
delito que trata de conciliar tenga una pena igual o menor a tres años
según la pena que para cada delito establece el Código Penal.
- Que en
los últimos cinco años no se a
cogiera a esta medida alterna
Procedimiento
El tribunal puede procurar que las partes manifiesten si están dispuestas a
conciliar y en qué condiciones, e incluso puede solicitar el asesoramiento y
auxilio de personas o entidades especializadas para procurar acuerdos entre
las partes en conflicto. Tanto víctima e imputado como cualquier otra persona
involucrada en el conflicto, puede designar un mediador.
Si se produce la conciliación, el tribunal examinará los acuerdos alcanzados
y si está de acuerdo declara extinguida la acción penal. A esto se llama
homologación. Si hay arreglos que dependen del paso del tiempo (pagos
mensuales, por ejemplo), el tribunal no homologa el acuerdo sino hasta que el
imputado cumpla.
Plazo máximo a cumplir
El plazo máximo para cumplir es de un año,
prorrogable por seis meses más si la víctima está de acuerdo en esa prórroga.
Si el imputado incumple sin una causa justa, el procedimiento penal continúa
como si no se hubiese conciliado, y no podrá negociarse de nuevo otra
conciliación.
Aspectos de Igualdad
entre las partes
Si
las partes no están en condiciones de igualdad para negociar, el tribunal
puede desaprobar la conciliación. Ejemplo: cuando hay amenazas, coacción o
una de las partes obliga a otra a negociar.
Saldos en descubierto
Si
después de cumplidas la mayoría de las condiciones quedaren saldos en
descubierto, el documento que homologó el acuerdo se convierte o se
constituye en titulo ejecutivo que podrá ser ejecutado en la vía civil.
Aspectos
mas relevantes de la
Conciliación
La puede promover cualquiera.
Es improcedente en los delitos cometidos contra menores
de edad (ver artículo 155 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Cuando se produce la conciliación, el Tribunal homologa
los acuerdos y declarará extinguida la acción penal. Sin embargo la extinción de la acción penal
tendrá efectos a partir del momento en que el imputado cumpla con todas las obligaciones
contraídas, para tal propósito podrá fijarse un plazo máximo de un año,
durante el cual se suspende la prescripción de la acción penal.
Si el imputado incumple con las obligaciones contraídas,
sin que exista justa causa, el Juez revocará la conciliación y el proceso
seguirá su curso.
El cumplimiento de las obligaciones contraídas en la
conciliación se puede pactar en un plazo y en tractos.
|