LEY
DE REORGANIZACIÓN JUDICIAL
Ley N° 7728 del 15 de
diciembre de 1997,
REFORMAS DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER JUDICIAL
Nota:
Se transcriben aquí únicamente las normas correspondientes
al Capítulo III de esa ley, pues las normas del Capítulo I ya fueron
incluidas en el texto de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, y las del Capítulo II en
el texto de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, que aparecen en esa
edición.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO
12.- Reformas de la Ley No. 6593.
Modifícase el
artículo 5 de la Ley
de Creación de la
Escuela Judicial, No. 6593, de 6 de agosto de 1981, cuyo
texto dirá:
"Artículo 5.- El Consejo Directivo estará formado por siete
miembros, así: un magistrado, quien lo presidirá, el director de la escuela,
dos jueces, el jefe o en su caso el subjefe de la defensa pública, del
Ministerio Público y del Organismo de Investigación Judicial. El
magistrado y los jueces, necesariamente, deberán serlo de diferentes
materias. Todos podrán ser reelegidos en sus cargos."
ARTÍCULO
13.- Reforma de la Ley
de Tránsito, No. 7331
Modifícase el
artículo 146 de la Ley
de Tránsito por las vías públicas terrestres, No. 7331, de 13 de abril de
1993. El texto dirá:
"Artículo 146.- El conocimiento de las infracciones a esta ley
corresponde a los Juzgados de Tránsito.
La
Corte Suprema de Justicia fijará la
competencia territorial de estos juzgados y su ubicación.
En los lugares en que no exista juzgado de tránsito, el conocimiento
de las infracciones de esta materia corresponderá al juzgado contravencional.
El conocimiento de las apelaciones de las sanciones en esta materia
corresponderá al juez penal del procedimiento preparatorio."
ARTÍCULO
14.- Reformas del Código de Procedimientos Penales
Refórmanse los
artículos 409 y 410 del Código de Procedimientos Penales, Ley No. 5377, de 19
de octubre de 1973, para que en lo sucesivo y mientras no entre en vigencia
el nuevo Código Procesal Penal, digan:
"Artículo 409.- Prórroga
Si transcurrido el término prefijado no se presentare el
requerimiento, el Agente Fiscal informará enseguida al juez de Instrucción
con indicación de los medios probatorios concretos y la razón por la cual no
han sido recabados y solicitará una prórroga de hasta seis meses como máximo.
El juez podrá fijar un plazo razonable que no excederá de seis meses y la
resolución será irrecurrible. Si la demora fuere
injustificada lo comunicará al Fiscal General.
Artículo 410.- Control jurisdiccional
Cuando se conceda la prórroga prevista en el artículo anterior y el
imputado estuviere detenido, el juez examinará la procedencia de la detención
y dispondrá lo que corresponda.
Negada la prórroga o vencido el nuevo término acordado, el Agente Fiscal
deberá formular el requerimiento o la solicitud que correspondan según el
mérito de los autos."
ARTÍCULO
15.- Refórmanse los artículos 22, 36 y 152 del
CódigoProcesal Penal de 1996 este último reformado
por el artículo 67, de la Ley
de Pensiones Alimentarias, No. 7654 de 19 de diciembre de 1996. Además, adiciónase un párrafo final al artículo 25 y un segundo
párrafo al inciso j) del artículo 30. Los textos dirán:
"Artículo 22.- Principios de legalidad y oportunidad
El Ministerio Público deberá ejercer la acción penal pública en todos
los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la ley.
No obstante, previa autorización del superior jerárquico, el
representante del Ministerio Público podrá solicitar que se prescinda, total
o parcialmente, de la persecución penal, que se limite a alguna o varias
infracciones o a alguna de las personas que participaron en el
hecho, cuando: a) Se trate de un hecho insignificante, de mínima
culpabilidad del
autor o del partícipe o exigua contribución de este, salvo que afecte
el interés público o lo haya cometido un funcionario público en el ejercicio
del cargo o con ocasión de él.
b) Se trate de asuntos de delincuencia organizada, criminalidad
violenta, delitos graves o de tramitación compleja y el imputado colabore
eficazmente con la investigación, brinde información esencial para evitar que
continúe el delito o se perpetren otros, ayude a esclarecer el hecho
investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la
participación de otros imputados, siempre que la conducta del colaborador sea
menos reprochable que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya
continuación evita.
No obstante lo dispuesto en el artículo 300, en los casos previstos en
este inciso, la víctima no será informada de la solicitud para aplicar el
criterio de oportunidad y, si no hubiere querellado no tendrá derecho de
hacerlo con posterioridad, salvo que el Tribunal ordene la reanudación del
procedimiento conforme al artículo siguiente.
c) El imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, daños físicos o
morales graves que tornen desproporcionada la aplicación de una pena, o
cuando concurran los presupuestos bajo los cuales el tribunal está autorizado
para prescindir de la pena.
d) La pena o medida de seguridad que pueda imponerse, por el hecho o
la infracción de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en
consideración a la pena o medida de seguridad impuesta, que se debe esperar
por los restantes hechos o infracciones que se le impuso o se le impondría en
un procedimiento tramitado en el extranjero. En estos últimos
casos, podrá prescindirse de la extradición activa y concederse la
pasiva.
La solicitud deberá formularse por escrito ante el tribunal que
resolverá lo correspondiente, según el trámite establecido para la conclusión
del procedimiento preparatorio."
"Artículo 36.- Conciliación. En las faltas o contravenciones, en
los delitos de acción privada, de acción pública a instancia privada y los
que admitan la suspensión condicional de la pena, procederá la conciliación
entre víctima e imputado, en cualquier momento hasta antes de acordarse la
apertura a juicio. También procederá en los asuntos por delitos sancionados,
exclusivamente, con penas no privativas de libertad, siempre que concurran los
demás requisitos exigidos por esta ley.
En esos casos, si las partes no lo han propuesto con anterioridad, en
el momento procesal oportuno, el tribunal procurará que manifiesten cuáles
son las condiciones en que aceptarían conciliarse.
Para facilitar el acuerdo de las partes, el tribunal podrá solicitar
el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas para
procurar acuerdos entre las partes en conflicto, o instar a los interesados
para que designen un amigable componedor. Los conciliadores
deberán guardar secreto sobre lo que conozcan en las deliberaciones y
discusiones de las partes.
Cuando se produzca la conciliación, el tribunal homologará los
acuerdos y declarará extinguida la acción penal. Sin embargo, la extinción de
la acción penal tendrá efectos a partir del momento en que el imputado cumpla
con todas las obligaciones contraídas. Para tal propósito podrá fijarse un
plazo máximo de un año, durante el cual se suspende la
prescripción de la acción penal.
Si el imputado no cumpliere, sin justa causa las obligaciones pactadas
en la conciliación, el procedimiento continuará como si no se hubiere
conciliado.
En caso de incumplimiento por causa justificada, las partes podrán
prorrogar el plazo hasta por seis meses más. Si la víctima no aceptare
prorrogar el plazo, o se extinguiere este sin que el imputado cumpla la
obligación aún por justa causa, el proceso continuará su marcha sin que
puedan aplicarse de nuevo las normas sobre la conciliación.
El tribunal no aprobará la conciliación cuando tenga fundados motivos
para estimar que alguno de los que intervengan no está en condiciones de
igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza
No obstante lo dispuesto antes, en los delitos de carácter sexual, en
los cometidos en perjuicio de menores de edad y en las agresiones domésticas,
el tribunal no debe procurar la conciliación entre las partes ni debe
convocar a una audiencia con ese propósito, salvo cuando lo soliciten en
forma expresa la víctima o sus representantes legales."
"Artículo 152.- Nuevo delito. Si durante el procedimiento, el
tribunal conoce de otro delito perseguible, de oficio, remitirá los
antecedentes al Ministerio Público."
"Artículo 25.-
[...]
En los asuntos por delitos sancionados exclusivamente con penas no
privativas de libertad, también procederá la suspensión del procedimiento a
prueba, siempre que concurran los demás requisitos exigidos por esta
ley."
"Artículo 30.-
[...]
j)
[...]
Esta causal solamente se puede aplicar a una persona por una sola vez.
Para ello el Registro Judicial llevará un registro de los beneficiados con
esta norma. Una vez que pasen diez años sin cometer un hecho delictivo, se
cancela el asiento correspondiente."
ARTÍCULO
16.- Creación de Tribunales
Créase el Circuito Judicial de Pococí-Siquirres,
compuesto por un tribunal colegiado mixto y de juicio; un juzgado civil, de
trabajo, de familia y penal juvenil; un juzgado agrario; un juzgado penal en Pococí y otro en Siquirres; los juzgados de menor cuantía
y contravencionales de Guápiles,
Siquirres y Guácimo; así como los despachos necesarios para el buen servicio
público.
ARTÍCULO
17.- Adecuación de funciones
Se modifican todas las leyes anteriores que hagan referencia a la
nomenclatura y a las funciones de los tribunales y de los representantes del
Ministerio Público, para lo cual deberán adecuarse a lo dispuesto en esta ley
y el nuevo Código Procesal Penal.
ARTÍCULO
18.- Informes psicosociales
Cuando sea indispensable un estudio sobre las características
psicológicas, psiquiátricas y sociales, lo mismo que sobre la educación yantecedentes del imputado, con el fin de resolver alguna
cuestión durante la tramitación del proceso, para la determinación de la pena
o para
resolver algún incidente durante la ejecución de la pena, el tribunal
solicitará ese estudio a las autoridades penitenciarias.
ARTÍCULO
19.- Derechos adquiridos
Si una plaza se transformare en otra y el titular de aquella nombrado en
propiedad no reúne algún requisito, la persona adquirirá de pleno derecho la
titularidad de la nueva plaza.
Si una plaza se eliminare, sin que pueda ser transformada en otra, la
persona nombrada en propiedad será reubicada en otra función, procurando la
menor afectación posible, sin que pueda reducírsele el salario, aunque ello
implique mantener diferencias salariales con otros servidores de sumisma categoría.
ARTÍCULO
20.- Nombramientos interinos
La
Corte podrá disponer que se suspenda el nombramiento en
propiedad de todos o algunos de los puestos de los servidores en la materia
penal, al menos durante los tres años siguientes a la vigencia del nuevo
Código Procesal Penal, con el fin de facilitar la reorganización de los
despachos judiciales durante ese período, siempre que ello sea indispensable
para un mejor servicio público.
En todo caso, para realizar los nombramientos interinos deberá
preferirse a quienes ya se encuentren calificados como elegibles por los
órganos competentes.
ARTÍCULO
21.- Cambios en la nomenclatura y la estructura
presupuestaria
A propuesta de la Corte,
el Poder Ejecutivo mediante decreto podrá realizar los cambios necesarios
para la aplicación del nuevo Código
Procesal Penal, en la nomenclatura de la relación de puestos y la estructura
de las oficinas judiciales que aparecen en el presupuesto nacional.
ARTÍCULO
22.- Los tribunales de Justicia se organizarán en los
siguientes circuitos judiciales:
1.- Unidad
Superior de Justicia
Corte Suprema de Justicia
Sala Primera
Sala Segunda
Sala Tercera
Sala Constitucional
2.- Primer
Circuito Judicial de San José
Tribunal Primero Civil
Tribunal Segundo Civil
Tribunal de Familia
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial,
Sede Desamparados
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial,
Sede Hatillo
(*)Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial, Sede Hatillo
(*)(NOTA SINALEVI: Mediante circular N° 003
del 12 de febrero de 2008, el Tribunal Penal de Hatillo, se denominará
"Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede suroeste", ",
el cual se ubicará en Pavas y tendrá competencia para conocer de los asuntos
que se susciten en los distritos de San Sebastián, Hatillo, Pavas y cantones
de Alajuelita, Escazú, Santa Ana, Puriscal y Turrubares)
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial, Sede
Puriscal
Juzgado Primero Civil de San José
Juzgado Segundo Civil de San José
Juzgado Tercero Civil de San José
Juzgado Cuarto Civil de San José
Juzgado Quinto Civil de San José
Juzgado Sexto Civil de San José
Juzgado Primero de Familia de San José
Juzgado Segundo de Familia de San José
Juzgado Penal de San José
Juzgado Penal Juvenil de San José
Juzgado Penal de Desamparados
Juzgado Penal de Hatillo
Juzgado Penal de Puriscal
Juzgado Penal de Pavas
Juzgado de Ejecución de la Pena de San José
Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo
Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados
Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal
Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San
José
Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San
José
Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San
José
Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José
Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José
Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José
Juzgado Primero Contravencional
de San José
Juzgado Segundo Contravencional
de San José
Juzgado Tercero Contravencional
de San José
Juzgado Primero de Pensiones Alimentarias de San
José
Juzgado Segundo de Pensiones Alimentarias de San
José
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Aserrí
Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Escazú
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Hatillo
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Mora
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Puriscal
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Santa Ana
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Acosta
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Turrubares
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de San Sebastián
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Alajuelita
Juzgado Contravencional
de Desamparados
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Pavas
Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial
Juzgado de Tránsito de Desamparados
Juzgado de Tránsito de Hatillo
Juzgado de Tránsito de Pavas
3.- Segundo Circuito Judicial de San José
Tribunal de Casación Penal
Tribunal Contencioso Administrativo
Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial
Tribunal Penal Juvenil
Tribunal de Trabajo
Tribunal Agrario
Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
Juzgado Penal de Turno Extraordinario
Juzgado de Trabajo
Juzgado Civil
Juzgado de Pensiones Alimentarias
Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios
Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial
Juzgado Contravencional
del Segundo Circuito Judicial
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial
Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial
4.- Circuito Judicial de la Zona Sur
Tribunal de la Zona Sur
Tribunal de la Zona Sur, Sede Golfito
Tribunal de la Zona Sur, Sede Osa
Tribunal de la Zona Sur, Sede
Corredores
Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón
Juzgado Civil y de Trabajo de Golfito
Juzgado Civil y de Trabajo de Osa
Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores
Juzgado Agrario de la Zona Sur
Juzgado Penal de Pérez Zeledón
Juzgado Penal Juvenil de Pérez Zeledón
Juzgado Penal de Golfito
Juzgado Penal de Osa
Juzgado Penal de Corredores
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Pérez Zeledón
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Golfito
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Corredores
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Coto Brus
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Osa
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Buenos Aires
5.- Primer Circuito Judicial de Alajuela
Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela
Tribunal del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Grecia
Tribunal del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Sede San Ramón
Juzgado Primero Civil y de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de
Alajuela
Juzgado Segundo Civil y de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de
Alajuela
Juzgado Tercero Civil y de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de
Alajuela
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de
Alajuela
Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela
Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela
Juzgado Penal de Grecia
Juzgado Penal de San Ramón
Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia
Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón
Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela
Juzgado Contravencional
del Primer Circuito Judicial de Alajuela
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Grecia
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Naranjo
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Atenas
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de San Mateo
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Poás
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Orotina
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de San Ramón
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Palmares
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Valverde Vega
Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial
de Alajuela
Juzgado de Tránsito de San Ramón
6.- Circuito Judicial de Alajuela
Tribunal del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela
Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela
Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela
Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela
Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela
Juzgado Contravencional
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de San Isidro de Peñas
Blancas de San Ramón
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Upala
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Los Chiles
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Guatuso
7.-
Circuito Judicial de Cartago
Tribunal
de Cartago
Tribunal de Cartago, Sede Turrialba
Juzgado Primero Civil y de Trabajo de Cartago
Juzgado Segundo Civil y de Trabajo de Cartago
Juzgado de Familia de Cartago
Juzgado Penal de Cartago
Juzgado Penal Juvenil de Cartago
Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago
Juzgado Penal de Turrialba
Juzgado Civil y de Trabajo de Turrialba
Juzgado de Menor Cuantía de Cartago
Juzgado Primero Contravencional
de Cartago
Juzgado Segundo Contravencional
de Cartago
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de la Unión
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Alvarado
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Paraíso
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Turrialba
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Jiménez
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León
Cortés Juzgado de Tránsito de Cartago
8.- Circuito Judicial de Heredia
Tribunal de Heredia
Juzgado Civil de Heredia
Juzgado de Trabajo de Heredia
Juzgado de Familia de Heredia
Juzgado Penal de Heredia
Juzgado Penal Juvenil de Heredia
Juzgado Penal de Sarapiquí
Juzgado Penal de San Joaquín de Flores
Juzgado de Menor Cuantía de Heredia
Juzgado Contravencional
de Heredia
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Santo Domingo
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de San Isidro
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de San Rafael
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Sarapiquí
Juzgado de Tránsito de Heredia
9.- Circuito Judicial de Guanacaste
Tribunal de Guanacaste
Tribunal de Guanacaste, Sede Cañas
Tribunal de Guanacaste, Sede Nicoya
Tribunal
de Guanacaste, Sede Santa Cruz
Juzgado Penal de Liberia
Juzgado Penal de Cañas
Juzgado Penal de Nicoya
Juzgado Penal de Santa Cruz
Juzgado Penal Juvenil de Liberia
Juzgado Civil y de Trabajo de Liberia
Juzgado Agrario de Liberia
Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz
Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas
Juzgado Civil y de Trabajo de Nicoya
Juzgado Agrario de Nicoya
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Liberia
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de la Cruz
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Bagaces
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Santa Cruz
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Carrillo
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Cañas
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Abangares
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Tilarán
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Nicoya
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Nandayure
10.- Circuito Judicial de Puntarenas
Tribunal de Puntarenas
Tribunal de Puntarenas, Sede Aguirre y Parrita
Juzgado Primero Civil y de Trabajo de Puntarenas
Juzgado Segundo Civil y de Trabajo de Puntarenas
Juzgado Penal de Puntarenas
Juzgado Penal Juvenil de Puntarenas
Juzgado de Ejecución de la Pena de Puntarenas
Juzgado Penal de Aguirre y Parrita
Juzgado Civil y de Trabajo de Aguirre y Parrita
Juzgado de Menor Cuantía de Puntarenas
Juzgado Primero Contravencional
de Puntarenas
Juzgado Segundo Contravencional
de Puntarenas
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Jicaral
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Cóbano
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Esparza
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Montes de Oro
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Garabito
Juzgado de Tránsito de Puntarenas
11.- Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Juzgado Primero Civil y de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la
Zona Atlántica
Juzgado Segundo Civil y de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la
Zona Atlántica
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito
Judicial de la Zona
Atlántica
Juzgado de Ejecución de la Pena de la Zona Atlántica
Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona
Atlántica
Juzgado Contravencional
del Primer Circuito Judicial de la
Zona
Atlántica
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Bribrí
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Matina
Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica
12.- Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Sede
Siquirres
Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona
Atlántica
Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Juzgado Penal de Pococí
y Guácimo
Juzgado Penal de Siquirres
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Siquirres
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Pococí
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Guácimo
Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de la Zona
Atlántica
(NOTA SINALEVI:
Mediante circular N° 012 del 12 de febrero de 2008,
se crea el Juzgado Concursal, que será competente
de conocer de los asuntos concursales de los
Circuitos Primero, Segundo y Tercero de San José).
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
ARTÍCULO 23.-
Derogación de varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Deróganse el inciso 8) del artículo 81, el inciso 2) del artículo 113,
los artículos 124, 130, 148 y el Transitorio VI de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, No. 8, de 29 de noviembre de 1937.
ARTÍCULO 24.-
Derogación de la Ley No.
5711
Derógase la Ley
Especial de Jurisdicción de los Tribunales, No. 5711, de 27
de junio de 1975.
ARTÍCULO 25.-
Derogación de dos párrafos del artículo 140 del Código Procesal Civil.
Deróganse los párrafos primero y segundo del artículo 140 del Código
Procesal Civil, Ley No. 7130, de 17 de agosto de 1989.
ARTÍCULO 26.-
Derogación de varios artículos del Código Penal
Deróganse los artículos 80, 81, 81 bis, 82, 83 y 88 del Código Penal,
Ley No. 4573, de 4 de mayo de 1970, excepto para los asuntos que deban continuar
tramitándose conforme al Código de Procedimientos Penales de 1973.derecho.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.-
Cuando entre en vigencia el Código Procesal Penal, las alcaldías penales se
transformarán en juzgados contravencionales y los
juzgados de instrucción en juzgados penales.
Los tribunales superiores penales y los juzgados penales de su
circunscripción territorial que conocen unipersonalmente del juicio según el
Código de Procedimientos Penales, Ley No. 5377, de 19 de octubre de 1973, se
transformarán en un solo despacho para cada circunscripción denominado
tribunal de juicio.
TRANSITORIO II.-
Cuando en un mismo lugar o dentro de una circunscripción territorial hubiere
varios juzgados de instrucción, la
Corte podrá disponer la integración de uno o varios de
ellos en un solo juzgado penal.
Los despachos judiciales constituidos como alcaldías y juzgados de
instrucción a la vez, como ocurre en San Joaquín de Flores, Puriscal y Osa, a
partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal se dividirán
y transformarán en dos tribunales en cada lugar, a saber un juzgado penal y
un juzgado de menor cuantía y contravencional. En Sarapiquí, la
Alcaldía se transformará en dos tribunales: un juzgado
penal y un juzgado de menor cuantía y contravencional.
TRANSITORIO III.- Los
procesos que, a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, se
encuentren con auto o providencia de elevación a juicio, o con prórroga
extraordinaria, aunque no estuvieren firmes, continuarán tramitándose
conforme al Código de Procedimientos Penales, Ley No. 5377, de 19 de octubre
de 1973.
Para conocer de estos asuntos, serán competentes el juez penal del
lugar que actuará como juez de instrucción; así como el tribunal de juicio,
cuyos integrantes actuarán en forma colegiada o individualmente, según
corresponda, de acuerdo con el procedimiento anterior.
Es aplicable a estos asuntos el régimen de prescripción previsto en el
Código Penal, Ley No. 4573, de 4 de mayo de 1970 y las leyes que lo complementan.
Las apelaciones serán conocidas por uno de los integrantes del
tribunal de juicio.
Del recurso de casación y del procedimiento de revisión contra
sentencias dictadas antes de la vigencia del nuevo Código Procesal Penal
conocerá el Tribunal de Casación, si el delito está sancionado con prisión
hasta de tres años o con pena no privativa de libertad, o la Sala Tercera en los
demás casos. Contra las sentencias dictadas con posterioridad
regirán las nuevas reglas de competencia, aún cuando deba tramitarse
conforme al Código de Procedimientos Penales, Ley No. 5377, de 19 de octubre
de 1973.
TRANSITORIO IV.-(*)
(Durante el primer año de vigencia del nuevo Código Procesal, y) no obstante
encontrarse en la fase de juicio, serán aplicables a los asuntos que deban
tramitarse conforme al Código de Procedimientos Penales, Ley No. 5377, de 19
de octubre de 1973, las reglas del nuevo Código Procesal relativas a la
conciliación, el
procedimiento abreviado, el principio de oportunidad, la suspensión del
procedimiento a prueba y la extinción de la acción penal por reparación
integral del daño particular o social causado, siempre que estas medidas
sean adoptadas antes de que se reciba la declaración del imputado durante
el juicio.
(*) La frase escrita entre paréntesis fue anulada por Resolución de la
Sala Constitucional Nº 601-99 de
las 14:48 horas del 29 de enero de 1999.
TRANSITORIO V.- Las
apelaciones pendientes en los tribunales superiores penales, al entrar en vigencia
el nuevo Código Procesal Penal, seguirán tramitándose conforme al Código de
Procedimientos Penales, Ley No. 5377, de 19 de octubre de 1973 cuando se
trate de asuntos en los que haya recaído prórroga extraordinaria, auto de
elevación de juicio o
sobreseimiento, aunque no estén firmes.
Igual regla se aplicará cuando se encuentre pendiente de resolución en alzada
el auto de prisión preventiva o la excarcelación; pero, en este último caso
una vez resuelta la situación, se adecuarán los procedimientos al nuevo
Código, salvo que se llegare a dictar sobreseimiento, prórroga extraordinaria
o auto de elevación a juicio.
Los demás asuntos que estén pendientes en apelación deberán trasladarse al
despacho de procedencia, para lo que corresponda en derecho.
TRANSITORIO VI.- Al
entrar en vigencia el Código Procesal Penal, las Agencias Fiscales y las
Fiscalías de Juicio y de Apelaciones, se transformarán en las nuevas
estructuras previstas en esta ley.
Para tal efecto, quienes se desempeñen en propiedad como agentes
fiscales, fiscales auxiliares y el Secretario General, pasarán a ocupar
cargos de fiscales auxiliares; quienes estén nombrados en propiedad como
fiscales de juicio o fiscales de apelaciones serán designados para ocupar los
cargos de fiscales.
El Fiscal General nombrará a quienes se desempeñarán como fiscales adjuntos y
a los que deban ser ascendidos a fiscales, aunque no reúnan el requisito de
antigüedad que exige la nueva ley.
TRANSITORIO VII.- En
relación con las causas que deban continuar su tramitación de conformidad con
el Código de Procedimientos Penales, Ley No. 5377, de 19 de octubre de 1973,
las funciones encomendadas al agente fiscal, al fiscal de juicio y al de
apelaciones las podrán realizar el fiscal auxiliar, el fiscal o el fiscal
adjunto a que se refiere esta ley.
TRANSITORIO
VIII.- Al entrar en vigencia esta ley, tanto el Fiscal
General como el Fiscal General Adjunto nombrados en propiedad continuarán
desempeñándose en el cargo de manera indefinida.
La plaza del Fiscal General Adjunto se eliminará cuando quede vacante.
Mientras esté en funciones, al Adjunto le corresponde asumir las labores que
el Fiscal General le delegue o le encargue, y deberá sustituir a este en sus
ausencias temporales y en las definitivas, hasta tanto no se nombre al
propietario, así como en los casos de inhibición o recusación.
Cuando no pudiere asumir esta
función, se recurrirá a la terna a que se refiere la Ley Órgánica del
Ministerio Público.
El Fiscal General Adjunto no será sustituido en sus ausencias temporales.
Esta ley rige a partir de la vigencia del nuevo Código Procesal Penal,
excepto la reforma de los artículos 409 y 410 del Código de Procedimientos
Penales, Ley No. 5377, de 19 de octubre de 1973, que rigen a partir de la
publicación de la presente ley.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA-
Aprobado el anterior proyecto el día veintiséis de noviembre de mil
novecientos noventa y siete.
Edelberto Castiblanco Vargas Óscar Ureña Ureña
Presidente
Primer secretario
ASAMBLEA LEGISLATIVA-San José, a los ocho días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Saúl Weisleder Weisleder
PRESIDENTE
Mario
Álvarez González José
Luis Velásquez Acuña
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Dado
en la Presidencia
de la República. San
José, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
siete.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
José
María Figueres Olsen
Fabián
Volio E.
mINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA
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