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Ministerio Público
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  • LEY DE REORGANIZACIÓN JUDICIAL

LEY DE REORGANIZACIÓN JUDICIAL

Ley 7728 del 15 de diciembre de 1997,4

 

REFORMAS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

 

Nota:      Se transcriben aquí únicamente las normas correspondientes al Capítulo III de esa ley, pues las normas del Capítulo I ya fueron incluidas en el texto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y las del Capítulo II en el texto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que aparecen en esa edición.

 

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 12.- Reformas de la Ley No. 6593.

Modifícase el artículo 5 de la Ley de Creación de la Escuela Judicial, No. 6593, de 6 de agosto de 1981, cuyo texto dirá:

"Artículo 5.- El Consejo Directivo estará formado por siete miembros, así: un magistrado, quien lo presidirá, el director de la escuela, dos jueces, el jefe o en su caso el subjefe de la defensa pública, del Ministerio Público y del Organismo de Investigación Judicial. El

magistrado y los jueces, necesariamente, deberán serlo de diferentes materias. Todos podrán ser reelegidos en sus cargos."

 

ARTÍCULO 13.- Reforma de la Ley de Tránsito, No. 7331

Modifícase el artículo 146 de la Ley de Tránsito por las vías públicas terrestres, No. 7331, de 13 de abril de 1993. El texto dirá:

"Artículo 146.- El conocimiento de las infracciones a esta ley corresponde a los Juzgados de Tránsito.

La Corte Suprema de Justicia fijará la competencia territorial de estos juzgados y su ubicación.

En los lugares en que no exista juzgado de tránsito, el conocimiento de las infracciones de esta materia corresponderá al juzgado contravencional.

El conocimiento de las apelaciones de las sanciones en esta materia corresponderá al juez penal del procedimiento preparatorio."

 

ARTÍCULO 14.- Reformas del Código de Procedimientos Penales

Refórmanse los artículos 409 y 410 del Código de Procedimientos Penales, Ley No. 5377, de 19 de octubre de 1973, para que en lo sucesivo y mientras no entre en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, digan:

"Artículo 409.- Prórroga

Si transcurrido el término prefijado no se presentare el requerimiento, el Agente Fiscal informará enseguida al juez de Instrucción con indicación de los medios probatorios concretos y la razón por la cual no han sido recabados y solicitará una prórroga de hasta seis meses como máximo. El juez podrá fijar un plazo razonable que no excederá de seis meses y la resolución será irrecurrible. Si la demora fuere injustificada lo comunicará al Fiscal General.

Artículo 410.- Control jurisdiccional

Cuando se conceda la prórroga prevista en el artículo anterior y el imputado estuviere detenido, el juez examinará la procedencia de la detención y dispondrá lo que corresponda.

Negada la prórroga o vencido el nuevo término acordado, el Agente Fiscal deberá formular el requerimiento o la solicitud que correspondan según el mérito de los autos."

 

ARTÍCULO 15.- Refórmanse los artículos 22, 36 y 152 del CódigoProcesal Penal de 1996 este último reformado por el artículo 67, de la Ley de Pensiones Alimentarias, No. 7654 de 19 de diciembre de 1996. Además, adiciónase un párrafo final al artículo 25 y un segundo párrafo al inciso j) del artículo 30. Los textos dirán:

"Artículo 22.- Principios de legalidad y oportunidad

El Ministerio Público deberá ejercer la acción penal pública en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la ley.

No obstante, previa autorización del superior jerárquico, el representante del Ministerio Público podrá solicitar que se prescinda, total o parcialmente, de la persecución penal, que se limite a alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participaron en el

hecho, cuando: a) Se trate de un hecho insignificante, de mínima culpabilidad del

autor o del partícipe o exigua contribución de este, salvo que afecte el interés público o lo haya cometido un funcionario público en el ejercicio del cargo o con ocasión de él.

b) Se trate de asuntos de delincuencia organizada, criminalidad violenta, delitos graves o de tramitación compleja y el imputado colabore eficazmente con la investigación, brinde información esencial para evitar que continúe el delito o se perpetren otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que la conducta del colaborador sea menos reprochable que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita.

No obstante lo dispuesto en el artículo 300, en los casos previstos en este inciso, la víctima no será informada de la solicitud para aplicar el criterio de oportunidad y, si no hubiere querellado no tendrá derecho de hacerlo con posterioridad, salvo que el Tribunal ordene la reanudación del procedimiento conforme al artículo siguiente.

c) El imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, daños físicos o morales graves que tornen desproporcionada la aplicación de una pena, o cuando concurran los presupuestos bajo los cuales el tribunal está autorizado para prescindir de la pena.

d) La pena o medida de seguridad que pueda imponerse, por el hecho o la infracción de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad impuesta, que se debe esperar por los restantes hechos o infracciones que se le impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero. En estos últimos

casos, podrá prescindirse de la extradición activa y concederse la pasiva.

La solicitud deberá formularse por escrito ante el tribunal que resolverá lo correspondiente, según el trámite establecido para la conclusión del procedimiento preparatorio."

"Artículo 36.- Conciliación. En las faltas o contravenciones, en los delitos de acción privada, de acción pública a instancia privada y los que admitan la suspensión condicional de la pena, procederá la conciliación entre víctima e imputado, en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio. También procederá en los asuntos por delitos sancionados, exclusivamente, con penas no privativas de libertad, siempre que concurran los demás requisitos exigidos por esta ley.

En esos casos, si las partes no lo han propuesto con anterioridad, en el momento procesal oportuno, el tribunal procurará que manifiesten cuáles son las condiciones en que aceptarían conciliarse.

Para facilitar el acuerdo de las partes, el tribunal podrá solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas para procurar acuerdos entre las partes en conflicto, o instar a los interesados para que designen un amigable componedor. Los conciliadores

deberán guardar secreto sobre lo que conozcan en las deliberaciones y discusiones de las partes.

Cuando se produzca la conciliación, el tribunal homologará los acuerdos y declarará extinguida la acción penal. Sin embargo, la extinción de la acción penal tendrá efectos a partir del momento en que el imputado cumpla con todas las obligaciones contraídas. Para tal propósito podrá fijarse un plazo máximo de un año, durante el cual se suspende la

prescripción de la acción penal.

Si el imputado no cumpliere, sin justa causa las obligaciones pactadas en la conciliación, el procedimiento continuará como si no se hubiere conciliado.

En caso de incumplimiento por causa justificada, las partes podrán prorrogar el plazo hasta por seis meses más. Si la víctima no aceptare prorrogar el plazo, o se extinguiere este sin que el imputado cumpla la obligación aún por justa causa, el proceso continuará su marcha sin que puedan aplicarse de nuevo las normas sobre la conciliación.

El tribunal no aprobará la conciliación cuando tenga fundados motivos para estimar que alguno de los que intervengan no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza 

No obstante lo dispuesto antes, en los delitos de carácter sexual, en los cometidos en perjuicio de menores de edad y en las agresiones domésticas, el tribunal no debe procurar la conciliación entre las partes ni debe convocar a una audiencia con ese propósito, salvo cuando lo soliciten en forma expresa la víctima o sus representantes legales."

 

"Artículo 152.- Nuevo delito. Si durante el procedimiento, el tribunal conoce de otro delito perseguible, de oficio, remitirá los antecedentes al Ministerio Público."

"Artículo 25.-

[...]

En los asuntos por delitos sancionados exclusivamente con penas no privativas de libertad, también procederá la suspensión del procedimiento a prueba, siempre que concurran los demás requisitos exigidos por esta ley."

"Artículo 30.-

[...]

j)

[...]

Esta causal solamente se puede aplicar a una persona por una sola vez. Para ello el Registro Judicial llevará un registro de los beneficiados con esta norma. Una vez que pasen diez años sin cometer un hecho delictivo, se cancela el asiento correspondiente."

 

ARTÍCULO 16.- Creación de Tribunales

Créase el Circuito Judicial de Pococí-Siquirres, compuesto por un tribunal colegiado mixto y de juicio; un juzgado civil, de trabajo, de familia y penal juvenil; un juzgado agrario; un juzgado penal en Pococí y otro en Siquirres; los juzgados de menor cuantía y contravencionales de Guápiles, Siquirres y Guácimo; así como los despachos necesarios para el buen servicio público.

 

ARTÍCULO 17.- Adecuación de funciones

Se modifican todas las leyes anteriores que hagan referencia a la nomenclatura y a las funciones de los tribunales y de los representantes del Ministerio Público, para lo cual deberán adecuarse a lo dispuesto en esta ley y el nuevo Código Procesal Penal.

 

ARTÍCULO 18.- Informes psicosociales

Cuando sea indispensable un estudio sobre las características psicológicas, psiquiátricas y sociales, lo mismo que sobre la educación yantecedentes del imputado, con el fin de resolver alguna cuestión durante la tramitación del proceso, para la determinación de la pena o para

resolver algún incidente durante la ejecución de la pena, el tribunal solicitará ese estudio a las autoridades penitenciarias.

 

ARTÍCULO 19.- Derechos adquiridos

Si una plaza se transformare en otra y el titular de aquella nombrado en propiedad no reúne algún requisito, la persona adquirirá de pleno derecho la titularidad de la nueva plaza.

Si una plaza se eliminare, sin que pueda ser transformada en otra, la persona nombrada en propiedad será reubicada en otra función, procurando la menor afectación posible, sin que pueda reducírsele el salario, aunque ello implique mantener diferencias salariales con otros servidores de sumisma categoría.

 

ARTÍCULO 20.- Nombramientos interinos

La Corte podrá disponer que se suspenda el nombramiento en propiedad de todos o algunos de los puestos de los servidores en la materia penal, al menos durante los tres años siguientes a la vigencia del nuevo Código Procesal Penal, con el fin de facilitar la reorganización de los despachos judiciales durante ese período, siempre que ello sea indispensable para un mejor servicio público.

En todo caso, para realizar los nombramientos interinos deberá preferirse a quienes ya se encuentren calificados como elegibles por los órganos competentes.

 

ARTÍCULO 21.- Cambios en la nomenclatura y la estructura presupuestaria

A propuesta de la Corte, el Poder Ejecutivo mediante decreto podrá realizar los cambios necesarios para la aplicación del nuevo Código

Procesal Penal, en la nomenclatura de la relación de puestos y la estructura de las oficinas judiciales que aparecen en el presupuesto nacional.

 

 

 

ARTÍCULO 22.- Los tribunales de Justicia se organizarán en los siguientes circuitos judiciales:

1.- Unidad Superior de Justicia

                    Corte Suprema de Justicia

                    Sala Primera

                    Sala Segunda

                    Sala Tercera

                    Sala Constitucional

2.- Primer Circuito Judicial de San José

                   Tribunal Primero Civil

                   Tribunal Segundo Civil

                   Tribunal de Familia

                   Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial

                   Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial, Sede Desamparados

                   Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial, Sede Hatillo

(*)Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial, Sede Hatillo

(*)(NOTA SINALEVI: Mediante circular 003 del 12 de febrero de 2008, el Tribunal Penal de Hatillo, se denominará "Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede suroeste", ", el cual se ubicará en Pavas y tendrá competencia para conocer de los asuntos que se susciten en los distritos de San Sebastián, Hatillo, Pavas y cantones de Alajuelita, Escazú, Santa Ana, Puriscal y Turrubares)

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial, Sede Puriscal

Juzgado Primero Civil de San José

Juzgado Segundo Civil de San José

Juzgado Tercero Civil de San José

Juzgado Cuarto Civil de San José

Juzgado Quinto Civil de San José

Juzgado Sexto Civil de San José

Juzgado Primero de Familia de San José

Juzgado Segundo de Familia de San José

Juzgado Penal de San José

Juzgado Penal Juvenil de San José

Juzgado Penal de Desamparados

Juzgado Penal de Hatillo

Juzgado Penal de Puriscal

Juzgado Penal de Pavas

Juzgado de Ejecución de la Pena de San José

Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo

Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados

Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal

Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José

Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José

Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José

Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José

Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José

Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José

Juzgado Primero Contravencional de San José

Juzgado Segundo Contravencional de San José

Juzgado Tercero Contravencional de San José

Juzgado Primero de Pensiones Alimentarias de San José

Juzgado Segundo de Pensiones Alimentarias de San José

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí

Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrubares

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita

Juzgado Contravencional de Desamparados

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas

Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial

Juzgado de Tránsito de Desamparados

Juzgado de Tránsito de Hatillo

Juzgado de Tránsito de Pavas

3.- Segundo Circuito Judicial de San José

Tribunal de Casación Penal

Tribunal Contencioso Administrativo

Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial

Tribunal Penal Juvenil

Tribunal de Trabajo

Tribunal Agrario

Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial

Juzgado Penal de Turno Extraordinario

Juzgado de Trabajo

Juzgado Civil

Juzgado de Pensiones Alimentarias

Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios

Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial

Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial

Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial

Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial

4.- Circuito Judicial de la Zona Sur

Tribunal de la Zona Sur

Tribunal de la Zona Sur, Sede Golfito

Tribunal de la Zona Sur, Sede Osa

Tribunal de la Zona Sur, Sede Corredores

Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón

Juzgado Civil y de Trabajo de Golfito

Juzgado Civil y de Trabajo de Osa

Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores

Juzgado Agrario de la Zona Sur

Juzgado Penal de Pérez Zeledón

Juzgado Penal Juvenil de Pérez Zeledón

Juzgado Penal de Golfito

Juzgado Penal de Osa

Juzgado Penal de Corredores

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pérez Zeledón

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Golfito

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Corredores

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires

5.- Primer Circuito Judicial de Alajuela

Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela

Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Sede Grecia

Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Sede San Ramón

Juzgado Primero Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de

Alajuela

Juzgado Segundo Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de

Alajuela

Juzgado Tercero Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de

Alajuela

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela

Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de Alajuela

Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela

Juzgado Penal de Grecia

Juzgado Penal de San Ramón

Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia

Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón

Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela

Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de Alajuela

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Ramón

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega

Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela

Juzgado de Tránsito de San Ramón

6.- Circuito Judicial de Alajuela

Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela

Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela

Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela

Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela

Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela

Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial de Alajuela

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro de Peñas

Blancas de San Ramón

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso

7.- Circuito Judicial de Cartago

Tribunal de Cartago

Tribunal de Cartago, Sede Turrialba

Juzgado Primero Civil y de Trabajo de Cartago

Juzgado Segundo Civil y de Trabajo de Cartago

Juzgado de Familia de Cartago

Juzgado Penal de Cartago

Juzgado Penal Juvenil de Cartago

Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago

Juzgado Penal de Turrialba

Juzgado Civil y de Trabajo de Turrialba

Juzgado de Menor Cuantía de Cartago

Juzgado Primero Contravencional de Cartago

Juzgado Segundo Contravencional de Cartago

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León

Cortés Juzgado de Tránsito de Cartago

8.- Circuito Judicial de Heredia

Tribunal de Heredia

Juzgado Civil de Heredia

Juzgado de Trabajo de Heredia

Juzgado de Familia de Heredia

Juzgado Penal de Heredia

Juzgado Penal Juvenil de Heredia

Juzgado Penal de Sarapiquí

Juzgado Penal de San Joaquín de Flores

Juzgado de Menor Cuantía de Heredia

Juzgado Contravencional de Heredia

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí

Juzgado de Tránsito de Heredia

9.- Circuito Judicial de Guanacaste

Tribunal de Guanacaste

Tribunal de Guanacaste, Sede Cañas

Tribunal de Guanacaste, Sede Nicoya

Tribunal de Guanacaste, Sede Santa Cruz

Juzgado Penal de Liberia

Juzgado Penal de Cañas

Juzgado Penal de Nicoya

Juzgado Penal de Santa Cruz

Juzgado Penal Juvenil de Liberia

Juzgado Civil y de Trabajo de Liberia

Juzgado Agrario de Liberia

Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz

Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas

Juzgado Civil y de Trabajo de Nicoya

Juzgado Agrario de Nicoya

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Cruz

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruz

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nicoya

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure

10.- Circuito Judicial de Puntarenas

Tribunal de Puntarenas

Tribunal de Puntarenas, Sede Aguirre y Parrita

Juzgado Primero Civil y de Trabajo de Puntarenas

Juzgado Segundo Civil y de Trabajo de Puntarenas

Juzgado Penal de Puntarenas

Juzgado Penal Juvenil de Puntarenas

Juzgado de Ejecución de la Pena de Puntarenas

Juzgado Penal de Aguirre y Parrita

Juzgado Civil y de Trabajo de Aguirre y Parrita

Juzgado de Menor Cuantía de Puntarenas

Juzgado Primero Contravencional de Puntarenas

Juzgado Segundo Contravencional de Puntarenas

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Montes de Oro

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito

Juzgado de Tránsito de Puntarenas

11.- Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Juzgado Primero Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la

Zona Atlántica

Juzgado Segundo Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la

Zona Atlántica

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de la Zona

Atlántica

Juzgado de Ejecución de la Pena de la Zona Atlántica

Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona

Atlántica

Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de la Zona

Atlántica

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina

Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica

12.- Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Sede

Siquirres

Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona

Atlántica

Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Juzgado Penal de Pococí y Guácimo

Juzgado Penal de Siquirres

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pococí

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo

Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona

Atlántica

 

(NOTA SINALEVI: Mediante circular 012 del 12 de febrero de 2008, se crea el Juzgado Concursal, que será competente de conocer de los asuntos concursales de los Circuitos Primero, Segundo y Tercero de San José).

 

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

 

ARTÍCULO 23.- Derogación de varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Deróganse el inciso 8) del artículo 81, el inciso 2) del artículo 113, los artículos 124, 130, 148 y el Transitorio VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, No. 8, de 29 de noviembre de 1937.

 

ARTÍCULO 24.- Derogación de la Ley No. 5711

Derógase la Ley Especial de Jurisdicción de los Tribunales, No. 5711, de 27 de junio de 1975.

 

ARTÍCULO 25.- Derogación de dos párrafos del artículo 140 del Código Procesal Civil.

Deróganse los párrafos primero y segundo del artículo 140 del Código Procesal Civil, Ley No. 7130, de 17 de agosto de 1989.

 

ARTÍCULO 26.- Derogación de varios artículos del Código Penal

Deróganse los artículos 80, 81, 81 bis, 82, 83 y 88 del Código Penal, Ley No. 4573, de 4 de mayo de 1970, excepto para los asuntos que deban continuar tramitándose conforme al Código de Procedimientos Penales de 1973.derecho.

 

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- Cuando entre en vigencia el Código Procesal Penal, las alcaldías penales se transformarán en juzgados contravencionales y los juzgados de instrucción en juzgados penales.

Los tribunales superiores penales y los juzgados penales de su circunscripción territorial que conocen unipersonalmente del juicio según el Código de Procedimientos Penales, Ley No. 5377, de 19 de octubre de 1973, se transformarán en un solo despacho para cada circunscripción denominado tribunal de juicio.

 

TRANSITORIO II.- Cuando en un mismo lugar o dentro de una circunscripción territorial hubiere varios juzgados de instrucción, la Corte podrá disponer la integración de uno o varios de ellos en un solo juzgado penal.
Los despachos judiciales constituidos como alcaldías y juzgados de instrucción a la vez, como ocurre en San Joaquín de Flores, Puriscal y Osa, a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal se dividirán y transformarán en dos tribunales en cada lugar, a saber un juzgado penal y un juzgado de menor cuantía y contravencional. En Sarapiquí, la Alcaldía se transformará en dos tribunales: un juzgado penal y un juzgado de menor cuantía y contravencional.

 

TRANSITORIO III.- Los procesos que, a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, se encuentren con auto o providencia de elevación a juicio, o con prórroga extraordinaria, aunque no estuvieren firmes, continuarán tramitándose conforme al Código de Procedimientos Penales, Ley No. 5377, de 19 de octubre de 1973.

Para conocer de estos asuntos, serán competentes el juez penal del lugar que actuará como juez de instrucción; así como el tribunal de juicio, cuyos integrantes actuarán en forma colegiada o individualmente, según corresponda, de acuerdo con el procedimiento anterior.

Es aplicable a estos asuntos el régimen de prescripción previsto en el Código Penal, Ley No. 4573, de 4 de mayo de 1970 y las leyes que lo complementan.

Las apelaciones serán conocidas por uno de los integrantes del tribunal de juicio.

Del recurso de casación y del procedimiento de revisión contra sentencias dictadas antes de la vigencia del nuevo Código Procesal Penal conocerá el Tribunal de Casación, si el delito está sancionado con prisión hasta de tres años o con pena no privativa de libertad, o la Sala Tercera en los demás casos. Contra las sentencias dictadas con posterioridad

regirán las nuevas reglas de competencia, aún cuando deba tramitarse conforme al Código de Procedimientos Penales, Ley No. 5377, de 19 de octubre de 1973.

 

TRANSITORIO IV.-(*) (Durante el primer año de vigencia del nuevo Código Procesal, y) no obstante encontrarse en la fase de juicio, serán aplicables a los asuntos que deban tramitarse conforme al Código de Procedimientos Penales, Ley No. 5377, de 19 de octubre de 1973, las reglas del nuevo Código Procesal relativas a la conciliación, el
procedimiento abreviado, el principio de oportunidad, la suspensión del
procedimiento a prueba y la extinción de la acción penal por reparación
integral del daño particular o social causado, siempre que estas medidas
sean adoptadas antes de que se reciba la declaración del imputado durante
el juicio.
(*) La frase escrita entre paréntesis fue anulada por Resolución de la
Sala Constitucional 601-99 de las 14:48 horas del 29 de enero de 1999.

 

TRANSITORIO V.- Las apelaciones pendientes en los tribunales superiores penales, al entrar en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, seguirán tramitándose conforme al Código de Procedimientos Penales, Ley No. 5377, de 19 de octubre de 1973 cuando se trate de asuntos en los que haya recaído prórroga extraordinaria, auto de elevación de juicio o
sobreseimiento, aunque no estén firmes.
Igual regla se aplicará cuando se encuentre pendiente de resolución en alzada el auto de prisión preventiva o la excarcelación; pero, en este último caso una vez resuelta la situación, se adecuarán los procedimientos al nuevo Código, salvo que se llegare a dictar sobreseimiento, prórroga extraordinaria o auto de elevación a juicio.
Los demás asuntos que estén pendientes en apelación deberán trasladarse al despacho de procedencia, para lo que corresponda en derecho.

 

TRANSITORIO VI.- Al entrar en vigencia el Código Procesal Penal, las Agencias Fiscales y las Fiscalías de Juicio y de Apelaciones, se transformarán en las nuevas estructuras previstas en esta ley.

Para tal efecto, quienes se desempeñen en propiedad como agentes fiscales, fiscales auxiliares y el Secretario General, pasarán a ocupar cargos de fiscales auxiliares; quienes estén nombrados en propiedad como fiscales de juicio o fiscales de apelaciones serán designados para ocupar los cargos de fiscales.
El Fiscal General nombrará a quienes se desempeñarán como fiscales adjuntos y a los que deban ser ascendidos a fiscales, aunque no reúnan el requisito de antigüedad que exige la nueva ley.

 

TRANSITORIO VII.- En relación con las causas que deban continuar su tramitación de conformidad con el Código de Procedimientos Penales, Ley No. 5377, de 19 de octubre de 1973, las funciones encomendadas al agente fiscal, al fiscal de juicio y al de apelaciones las podrán realizar el fiscal auxiliar, el fiscal o el fiscal adjunto a que se refiere esta ley.

 

TRANSITORIO VIII.- Al entrar en vigencia esta ley, tanto el Fiscal General como el Fiscal General Adjunto nombrados en propiedad continuarán desempeñándose en el cargo de manera indefinida.

La plaza del Fiscal General Adjunto se eliminará cuando quede vacante. Mientras esté en funciones, al Adjunto le corresponde asumir las labores que el Fiscal General le delegue o le encargue, y deberá sustituir a este en sus ausencias temporales y en las definitivas, hasta tanto no se nombre al propietario, así como en los casos de inhibición o recusación.

 

Cuando no pudiere asumir esta función, se recurrirá a la terna a que se refiere la Ley  Órgánica del Ministerio Público.

El Fiscal General Adjunto no será sustituido en sus ausencias temporales.
Esta ley rige a partir de la vigencia del nuevo Código Procesal Penal, excepto la reforma de los artículos 409 y 410 del Código de Procedimientos Penales, Ley No. 5377, de 19 de octubre de 1973, que rigen a partir de la publicación de la presente ley.

 

 

        COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado el anterior proyecto el día veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

 

                                Edelberto Castiblanco Vargas     Óscar Ureña Ureña

                                                    Presidente               Primer secretario

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA-San José, a  los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

 

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

 

Saúl Weisleder Weisleder

PRESIDENTE

 

Mario Álvarez González                               José Luis Velásquez Acuña

PRIMER SECRETARIO                                  SEGUNDO SECRETARIO

 

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

 

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

 

José María Figueres Olsen

 

Fabián Volio E.

mINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA

 

 

 



4Publicada en el Alcance No. 61-A a La Gaceta No. 249 del 26 de diciembre de 1997.

 



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