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Ministerio Público
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  • 01
  • REGLA- ASISTENTES JURIDICOS MP

REGLAMENTO INTERNO PARA EL

NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES DE LOS AUXILIARES

DE ABOGACÍA EN EL MINISTERIO PUBLICO

 

Aprobado por  Corte Plena  sesión Nº 013-96 del 06 de mayo de 1996,  artículo  XXXVI.

 

CAPITULO PRIMERO:

CONCEPTO, REQUISITOS Y FUNCIONES:

Artículo 1.- Concepto.

Los Auxiliares de Abogacía del Ministerio Público serán estudiantes de la carrera de Derecho que prestarán colaboración y ejecutarán las funciones que éste Reglamento señale así como los lineamientos y disposiciones que la Jefatura indique.-

Artículo 2.- Requisitos:

Para ingresar a laborar como Auxiliares de Abogacía, los postulantes no podrán cursar más allá del tercer año de la carrera de derecho, al momento de su ingreso como asistentes al Ministerio Público. Asimismo deberán realizar una pasantía de al menos un mes en el Ministerio Público. En ningún caso se admitirán como asistentes aquellos que hayan obtenido el Bachillerato o Licenciatura en Derecho.

Artículo 3.- Funciones:

Las funciones del Auxiliar de Abogacía se limitarán a las siguientes:

a) Realizar investigaciones, doctrinales y jurisprudenciales sobre algún tema específico que le asigne el Jefe del Despacho, que sean de exclusiva relevancia para el desempeño de las funciones propias del Ministerio Público.

b) Llevar un fichero actualizado de los principales casos que le corresponden conocer al Despacho, con indicación de las actuaciones y resoluciones judiciales, y de las gestiones del Ministerio Público.

c) Realizar actualización de expedientes para juicio.

d) Cualquier otra que la Jefatura mediante circular les asigne.

Para los efectos de este artículo, el profesional, llámese Fiscal de Juicio o Agente Fiscal, será responsable de vigilar que las funciones indicadas se cumplan conforme a lo establecido.

 

 


CAPITULO SEGUNDO:

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 4.- Obligaciones:

Los Auxiliares de Abogacía tendrán la obligación de cumplir con todas las disposiciones establecidas en este Reglamento así como las asignadas por la Jefatura. Cada tres meses rendirán informes sobre sus labores, y sobre aquellos aspectos de importancia que le solicite la Jefatura.

Derechos:

Los Auxiliares de Abogacía tendrán los derechos laborales que tutelan nuestra legislación laboral, así como la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Las labores las desempeñarán el Auxiliar de Abogacía del Ministerio Público, durante media jornada diaria y la remuneración será la que el Poder Judicial al efecto tenga estipulada de acuerdo a la Ley.

CAPITULO TERCERO

DE LOS EGRESADOS:

Artículo 5.- Una vez que los Auxiliares de Abogacía se egresen e incorporen al Colegio Profesional respectivo, podrán ser tomado en cuenta para nombramientos interinos o en propiedad, según sea la demanda e interés de la prestación del servicio.

CAPITULO CUARTO

RÉGIMEN DISCIPLINARIO:

Artículo 6.-Corresponde a la Jefatura o al órgano que éste designe el investigar las faltas que en el ejercicio de sus funciones incurran los Auxiliares de Abogacía. Para tales efectos, el profesional a cargo de la oficina rendirán el informe respectivo ante la Jefatura.

Artículo 7.- Los Fiscales de Juicio de cada circunscripción, podrán imponer sanciones disciplinarias a los Auxiliares de Abogacía del Ministerio Público, siempre que no excedan de quince días de suspensión. En el caso de suspensión cabrá recurso para ante el Fiscal General de la República.

Artículo 8.- Los Auxiliares de Abogacía del Ministerio Público, gozarán del derecho de estabilidad y sólo podrán ser removidos conforme se establece en el Estatuto de Servicio Judicial, con la intervención del Fiscal General, como se acuerda en este reglamento.

Rige a partir de su publicación.

San José, ... de ... de mil novecientos noventa y seis."

 

 

 



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