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REGLAMENTO INTERNO PARA EL
NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES DE LOS AUXILIARES
DE ABOGACÍA EN EL MINISTERIO PUBLICO
Aprobado por Corte Plena
sesión Nº 013-96 del 06 de mayo de 1996, artículo
XXXVI.
CAPITULO
PRIMERO:
CONCEPTO,
REQUISITOS Y FUNCIONES:
Artículo
1.- Concepto.
Los
Auxiliares de Abogacía del Ministerio Público serán estudiantes de la carrera
de Derecho que prestarán colaboración y ejecutarán las funciones que éste
Reglamento señale así como los lineamientos y disposiciones que la Jefatura
indique.-
Artículo
2.- Requisitos:
Para
ingresar a laborar como Auxiliares de Abogacía, los postulantes no podrán
cursar más allá del tercer año de la carrera de derecho, al momento de su
ingreso como asistentes al Ministerio Público. Asimismo deberán realizar una
pasantía de al menos un mes en el Ministerio Público. En ningún caso se
admitirán como asistentes aquellos que hayan obtenido el Bachillerato o
Licenciatura en Derecho.
Artículo
3.- Funciones:
Las
funciones del Auxiliar de Abogacía se limitarán a las siguientes:
a)
Realizar investigaciones, doctrinales y jurisprudenciales sobre algún tema
específico que le asigne el Jefe del Despacho, que sean de exclusiva
relevancia para el desempeño de las funciones propias del Ministerio Público.
b)
Llevar un fichero actualizado de los principales casos que le corresponden
conocer al Despacho, con indicación de las actuaciones y resoluciones
judiciales, y de las gestiones del Ministerio Público.
c)
Realizar actualización de expedientes para juicio.
d)
Cualquier otra que la Jefatura mediante circular les asigne.
Para
los efectos de este artículo, el profesional, llámese Fiscal de Juicio o
Agente Fiscal, será responsable de vigilar que las funciones indicadas se
cumplan conforme a lo establecido.
CAPITULO
SEGUNDO:
DERECHOS
Y OBLIGACIONES
Artículo
4.- Obligaciones:
Los
Auxiliares de Abogacía tendrán la obligación de cumplir con todas las
disposiciones establecidas en este Reglamento así como las asignadas por la Jefatura. Cada
tres meses rendirán informes sobre sus labores, y sobre aquellos aspectos de
importancia que le solicite la Jefatura.
Derechos:
Los
Auxiliares de Abogacía tendrán los derechos laborales que tutelan nuestra
legislación laboral, así como la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Las
labores las desempeñarán el Auxiliar de Abogacía del Ministerio Público,
durante media jornada diaria y la remuneración será la que el Poder Judicial
al efecto tenga estipulada de acuerdo a la Ley.
CAPITULO
TERCERO
DE
LOS EGRESADOS:
Artículo
5.- Una vez que los Auxiliares de Abogacía se
egresen e incorporen al Colegio Profesional respectivo, podrán ser tomado en cuenta para nombramientos interinos o en
propiedad, según sea la demanda e interés de la prestación del servicio.
CAPITULO
CUARTO
RÉGIMEN
DISCIPLINARIO:
Artículo
6.-Corresponde a la Jefatura o al órgano que éste
designe el investigar las faltas que en el ejercicio de sus funciones
incurran los Auxiliares de Abogacía. Para tales efectos, el profesional a
cargo de la oficina rendirán el informe respectivo
ante la Jefatura.
Artículo
7.- Los Fiscales de Juicio de cada
circunscripción, podrán imponer sanciones disciplinarias a los Auxiliares de
Abogacía del Ministerio Público, siempre que no excedan de quince días de
suspensión. En el caso de suspensión cabrá recurso para ante el Fiscal
General de la República.
Artículo
8.- Los Auxiliares de Abogacía del Ministerio
Público, gozarán del derecho de estabilidad y sólo podrán ser removidos
conforme se establece en el Estatuto de Servicio Judicial, con la
intervención del Fiscal General, como se acuerda en este reglamento.
Rige
a partir de su publicación.
San
José, ... de ... de mil novecientos noventa y
seis."
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