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REGLAMENTO DE CREACIÓN,
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS DEL PODER
JUDICIAL
Aprobado por acuerdo de
Corte Plena en la sesión del
28 de agosto de 2000, artículo XXXIII
Disposiciones generales
Artículo 1.-Creación. Créase la Contraloría de Servicios
del Poder Judicial como órgano adscrito al Consejo Superior del Poder
Judicial, bajo las oficinas regionales que se estimen necesarias, las cuales
estarán bajo su dirección y coordinación.
Artículo 2.-Obligación de colaboración. Todas las
dependencias y funcionarios del Poder Judicial deberán prestar su
colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando ésta lo requiera, como
parte de las responsabilidades derivadas de su relación laboral. La negativa
o negligencia, del funcionario, o el incumplimiento de este Reglamento, lo
hará incurrir en responsabilidad disciplinaria según lo señalado en los
artículos 190 a
196 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 3.-Reglas de coordinación. La Contraloría de Servicios
y la Inspección Judicial trabajarán en forma coordinada en el ejercicio de
sus funciones cuando se requiera. Si un funcionario se negare a brindar
información o auxilio a la Contraloría, éste podrá solicitar el respaldo de
la Inspección Judicial, quien le deberá auxilio inmediato, sin perjuicio de
que se presente la denuncia formal
correspondiente contra el funcionario respectivo, para efectos de la
aplicación de la sanción que corresponda. Además el Contralor contará con una
copia de los informes de las visitas de los inspectores judiciales para
mantenerse informado y podrá coordinar con esta instancia las visitas a los
despachos judiciales cuando lo estime necesario. A esos efectos contará con
la colaboración de la Inspección Judicial.
Si entre la Contraloría
de Servicios y la Inspección Judicial se presentaren divergencias en torno a
un caso, serán resueltas por la Presidencia de la
Corte, sin perjuicio de que lo eleve al Consejo Superior si
lo estima prudente.
Artículo 4.-Estructura. La Contraloría general de
Servicios estará bajo la responsabilidad de un Contralor. Estará integrada
además por un Subcontralor y el personal necesario para el cumplimiento de
los objetivos propuestos.
Artículo 5.-Objetivos. Su objetivo general es contribuir a
que en la prestación del servicio público, el Poder Judicial funcione con un
máximo de eficiencia a fin de satisfacer oportuna y adecuadamente las
legítimas demandas de los usuarios, así como brindarle la información que
éstos requieran para orientar y facilitar su contacto con la institución.
Para ello tendrán los
siguientes objetivos específicos:
Promover una cultura
institucional con la persona como eje central de su actuación, orientada a la
satisfacción de las necesidades de información y orientación del usuario.
Promover la eficacia y
eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
Desarrollar
procedimientos accesibles y expeditos para la presentación y solución de
reclamos de los usuarios.
Garantizar una pronta y
adecuada respuesta a los usuarios.
Apoyar el proceso de
modernización institucional, mediante la generación de información y
propuestas, que faciliten la toma de decisiones para mejorar el servicio y
asegurar la satisfacción del usuario.
Artículo 6.-Funciones. Para el cumplimiento de sus
objetivos, las Contraloría de Servicios tendrá las siguientes funciones:
Identificar conflictos
actuales y potenciales en la relación usuario-Poder Judicial, para determinar
sus causas y formular las recomendaciones correspondientes.
Sugerir lineamientos
generales respecto al trámite y atención de las denuncias a fin recomendar
medidas para la unificación de criterios y acciones.
Recomendar al Consejo la
adopción de políticas, programas, proyectos e investigaciones tendentes a
lograr un mayor conocimiento sobre la calidad del servicio que presta el
Poder Judicial a sus usuarios.
Contribuir a la solución
de problemas de carácter funcional y administrativo de las dependencias del
Poder Judicial para posibilitar un mejor desempeño del trabajo.
Atender oportunamente a
las denuncias y sugerencias que presenten los usuarios y procurar una
solución inmediata a los problemas que planteen.
Informar y orientar a los usuarios sobre aspectos de su interés
relativos a la organización, funcionamiento y servicios que brinda el Poder
Judicial.
Desarrollar los métodos e
instrumentos técnico administrativos que se
requieran para el efectivo funcionamiento de los programas bajo su
responsabilidad.
Promover y participar en
la realización de campañas de información y orientación dirigidas a los
usuarios.
Mantener procedimientos
adecuados para la atención eficiente de los planteamientos que presenten los
usuarios.
Proponer al Consejo
Superior recomendaciones y acciones tenedentes a mejorar la prestación y
modernización de servicios.
Propiciar encuestas que
permitan consultar a los usuarios acerca de los servicios que presta la
institución.
Proponer al Consejo
Superior, las acciones necesarias para asegurar una adecuada cobertura
gradual del servicio a los usuarios de todas las dependencias del Poder
Judicial.
Cualquier otra compatible
que le asigne el Consejo Superior del Poder Judicial.
Artículo 7.-Obligación de elaborar un plan de trabajo y
rendir informes. La Contraloría deberá elaborar un plan anual de trabajo, que
será revisado periódicamente y aprobado por el Consejo Superior. Asimismo,
deberá remitir ante ese Consejo un informe anual de labores para su
evaluación.
Artículo 8.-Libre acceso a al Dependencias Judiciales. La
Contraloría tendrá libre acceso a todas las dependencias del Poder Judicial,
así como al los expedientes judiciales y administrativos para efectos de su
competencia, y sobre los que tendrá el deber de confidencialidad. En el
ejercicio de sus funciones podrá visitar las oficinas judiciales sin previo
aviso y requerir de ellas documentos e información necesarias
para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 9.-Nombramiento del Contralor y Subcontralor de
servicios. El nombramiento del Contralo y Subcontralor de Servicios, es
competencia del Consejo Superior del Poder Judicial, a propuesta del
Presidente de la Corte Suprema de Justicia. El plazo de nombramiento será de
cuatro años, prorrogable si se estima conveniente.
Para ser titular de esos
cargos, se requiere:
Ser costarricense.
Ser profesional con al
menos cinco años de estar incorporado al Colegio respectivo.
Poseer un alto nivel
profesional.
Poseer un alto grado de
discreción.
Mostrar aptitud para el
manejo óptimo de las relaciones humanas.
En el caso del Contralor,
tener al menos 5 años de laborar en el Poder Judicial y amplio conocimiento
de su funcionamiento.
Artículo 10.-Actuaciones. La contraloría será competente
para actuar de oficio o a petición de parte, realizar investigaciones, visitar
las dependencias judiciales y requerir la información pertinente para el
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 11.-Trámite. Las denuncias por mal funcionamiento
del servicio serán tramitadas conforme con las siguientes disposiciones:
Tendrá acceso a la
Contraloría de Servicios toda persona física o jurídica, incluidos los
menores, sin costo alguno y sin necesidad del cumplimiento de formalidades
especiales.
La denuncia o consulta
podrá ser presentada en forma escrita o verbal. En caso de que sea verbal, la
Contraloría deberá elaborar un registro escrito de lo planteado por el
usuario. En todos los casos, las denuncias deberán contener:
Identificación del
interesado con indicación del lugar o medio apto para recibir comunicaciones.
Relato detallado de los
hechos que originan la solicitud de intervención de la Contraloría.
Información y documentos
probatorios, si los hubiera, o bien indicar la oficina o persona en donde
puedan solicitarse.
Indicación de en que
consiste la intervención que se pretende de la Contraloría.
La información anterior
deberá ser aportada por el interesado, según sus posibilidades.
De todo asunto que
tramiten se levantará un expediente debidamente numerado y foliado que contendrá
toda la documentación relativa al caso y su resolución final.
Cuando se constate que la
denuncia podría configurar delito, la Contraloría deberá remitir la
respectiva denuncia ante el Ministerio Público. Del resultado informará al
usuario. Asimismo, si la denuncia se tratare de una infracción al régimen
disciplinario, será remitida a la Inspección Judicial para su atención.
En cualquier momento del
procedimiento se determine que la Contraloría no tiene competencia para
conocer lo planteado, podrá remitir el asunto a la instancia competente,
pudiendo dar seguimiento al caso remitido e informar al interesado sobre su
resultado.
La inobservancia de este
artículo se considerará infracción al régimen disciplinario y contra el
funcionario se procederá conforme con lo dispuesto en el Capítulo III de la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 12.-Declaración. Cualquier entrevista necesaria
para la instrucción de una denuncia, tales como la recepción de prueba, debe
realizarse con especial consideración a las necesidades e integridad de las
personas involucradas.
Artículo 13.-Obligación de resolver y dar respuesta al
usuario. La Contraloría deberá atender, resolver, o dar respuesta a todos los
casos sometidos a su conocimiento, con la mayor diligencia. Dependiendo de su
naturaleza, deberán ser resueltos en el acto, ya sea vía telefónica o visita
del personal al lugar de los hechos. Si su naturaleza es de relativa
complejidad, se pedirá informe en un plazo perentorio no menor de 24 horas ni
mayor de 5 días, al funcionario responsable y su resultado deberá ser
comunicado en un plazo máximo de ocho días hábiles. Cuando sea necesario, los
resultados y consultas serán evacuadas mediante resolución fundada, la cual
deberá comunicarse al usuario por cualquier medio disponible. En casos en que
se requiera un plazo mayor al establecido, deberá dejarse constancia en el
expediente de tal circunstancia y los motivos que la ocasionan, de lo cual se
deberá informar al usuario. Del acto de comunicación o la imposibilidad de
efectuar ésta deberá dejarse constancia en el expediente.
En caso de asuntos que no
sean de su competencia deberá canalizarlas a las instancias correspondientes
y orientar al usuario respecto al procedimiento que debe seguirse para que
estas le sean resueltas, de lo cual se dejará constancia en el expediente.
Artículo 14.-Informes y recomendaciones. Los informes y
recomendaciones que emita la Contraloría deberán ser remitidos al Consejo
Superior y a la Corte Suprema de Justicia, las que estarán facultadas para
tomar las acciones que en éstos se evidencien como necesarias para el
mejoramiento del servicio, en uso de las atribuciones que le otorga el
artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 15.-Asesoría. El Contralor podrá requerir la
asesoría de funcionarios internos o externos que estime necesarios para dar
apoyo a su labor.
Artículo 16.-Deber de discreción. La Contraloría
garantizará la mayor discreción en el uso de la información que reciba.
Artículo 17.-Casos de atención colectiva. Si en relación a
un mismo tema o problema se presentan denuncias que por su calidad sobrepasa
las posibilidades reales de resolución y atención individualizada, la
Contraloría tratará el tema en forma colectiva, y de tal circunstancia y su
resultado, se informará a los usuarios.
Artículo 18.-Suspensión de la tramitación de un caso. La
Contraloría suspenderá la instrucción de una investigación cuando el mismo
hecho sea conocido por otra instancia administrativa o judicial competente
para resolver.
Artículo 19.-Deber de registro. La Contraloría y sus
dependencias, deberán mantener un registro actualizado de todos los asuntos
planteados y tramitados, con indicación del resultado final de la gestión.
Este registro dará origen al informe anual que debe emitir, en el cual se
indicarán la naturaleza y frecuencia de las denuncias así como las acciones
institucionales y recomendaciones que se requieran.
Artículo 20.-Disposiciones transitorias. Mientras no
empiecen a funcionar las Subcontralorías, la Oficina Central, tendrá la
responsabilidad de asumir la competencia, a nivel nacional de las denuncias
que se presenten yb realizar las inspecciones que sean necesarias para
monitorear los niveles de eficiencia en el servicio.
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