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RESEÑA HISTORICA DEL MINISTERIO
PUBLICO DE COSTA RICA
"El Ministerio Público de Costa Rica fue creado por ley de la
República; no ostenta aún rango constitucional. El órgano que hoy en día existe, como
institución auxiliar de la moderna administración de justicia, data de
treinta y cuatro años a la fecha pese a que su esencia como institución
republicana es el producto de mas de ciento cincuenta años de historia
independiente y constitucional".
Inicialmente sus funcionarios debían conocer una vasta cantidad de
materias, todas relacionadas con los intereses del Estado, entre las cuales
destacaban tres vertientes principales: la hacendaria, la patrimonial y la
penal. La materia penal llegó a imponerse sobre las demás, pues la hacendaria
quedó en la esfera del Poder Ejecutivo y en lo "penal hacendario" en el
Ministerio Público. La materia "penal hacendaria" era de escasa relevancia,
pues su legislación singular reservaba al procedimiento administrativo la
mayoría de las actividades; por su parte, la materia patrimonial quedó como
tarea de la Procuraduría General de la República en una relativa igualdad de
condiciones con el sujeto privado.
La sinopsis histórica de las leyes y decretos que han regulado la
organización y funcionamiento del Ministerio Público en Costa Rica es la
siguiente:
Por remisión del Pacto Social Fundamental de 1821 (Pacto de Concordia)
y ante la ausencia de normativa propia dada la incipiencia
del estado costarricense, esta Carta inicial dispone la aplicación de las
leyes españolas, en materia jurisdiccional regía entonces:
a.- La Ley Orgánica de
Audiencias y Juzgados de Primera Instancia del 9 de octubre de 1812.
En este documento se establecía el número de Fiscales y Promotores que
cada Tribunal debía tener.
Es importante destacar que durante estos años y los subsiguientes el
Proceso Judicial era oral y público.
b.- El 2° Estatuto Social
Fundamental de 16 de mayo de 1923 y la Ley Fundamental del Estado Libre de
Costa Rica de 1825
Estos documentos ya establecen la figura del Fiscal, enmarcado en el
Ministerio Público, estableciendo el requisito de que debía ser letrado.
c.- Mediante las leyes
del 15 de mayo de 1827 y del 22 de abril de 1830 se establecen las
obligaciones que deben cumplir los Fiscales.
d.- Ley de bases y
garantías, 8 de marzo de 1841 se refiere a los relatores fiscales y debían
ser:
• Costarricenses.
• Conocimiento en materias forenses.
• No haber cometido delito.
• No haber sido ejecutado por deuda.
• Haber ejercido otros cargos correctamente.
• Respetar soberanía e independencia del Estado.
En el Código de Carrillo 1841, en su Título Tercero: "De los
funcionarios que concurren accesoriamente a los juicios" se hace referencia
al Agente Fiscal en los siguientes términos:
Agente Fiscal: serían acusadores en todas las causas penales que se
siguieran de oficio.
También se les llamó:
Procuradores Síndicos, con funciones en diferentes campos del derecho:
• "Con respecto de los intereses de los que se presumen ausentes".
• Herencias vacantes.
• "Para que se provea de tutores a huérfanos".
• "Para que se persiga toda especie de delincuentes".
No eran responsables por las acusaciones que hicieran, salvo si
incurrían en "malicia" o calumnia.
e.- Mediante decreto
número XI del 31 de julio 1841 en su artículo 51 (posterior) del Reglamento
para la administración de justicia, se establecía:
Los fiscales deberán ser parte:
• En todas las causas criminales, aunque haya acusador particular
• En las civiles siempre que exista interés de la cosa pública.
• En las competencias de jurisdicción forzosas que se refieran a
asuntos de nulidad y de fuerza.
Deberes de los fiscales:
• Emitir resoluciones conforme a derecho.
• Dar seguimiento a las sentencias de la Cámara y de los Tribunales en
las que haya sido parte.
• Acusar de oficio las faltas de los jueces inferiores cuando no haya
acusador.
• Sus funciones eran en materia penal y civil.
f.- Con el acceso al
poder de Francisco Morazán se deroga la ley de Carrillo y se emite el Decreto
número 86, que establece una remisión de las competencias del Fiscal al
Código de Procedimientos.
Mediante decreto n° 69 se dispone que en
cada cabecera de Departamento debía existir un Fiscal nombrado por el
gobierno en caso de inópia: síndicos procuradores y
si no era posible entonces cada juez nombraría un Fiscal ad hoc por cada causa, sin poder excusarse.
g.- Primera Ley Orgánica
del Ministerio Público.
Fue aprobada el 27 de diciembre de 1887 y reformada por Ley del 14 de
junio de 1895.
Composición:
1. Promotor Fiscal.
2. Fiscal de Corte.
3. Agentes Fiscales.
4. Procuradores Fiscales.
5. Fiscales Específicos.
Excepto el Fiscal de Corte que era nombrado en instancias judiciales,
los demás fiscales los nombraba el Poder Ejecutivo.
Funciones del Promotor Fiscal:
• "Jefe del Ministerio Público".
• Representa judicialmente a la Hacienda Pública, puede delegarla en
los Agentes Fiscales.
• Representa los intereses públicos en todo negocio contencioso
administrativo.
• Funciones asignadas por Ley ante el Supremo Tribunal de Justicia.
• Representa ante el Supremo tribunal a las Corporaciones Municipales,
de Instrucción Pública y de beneficencia, cuando no se tenga representación
propia y sea para ello requerido.
Agentes Fiscales:
• Promover el juzgamiento de los delitos públicos que se cometan en su
provincia
• Representar la vindicta pública en las causas que se sigan ante los
tribunales de su residencia.
• Representa ante el Supremo Tribunal a las Corporaciones Municipales,
de Instrucción Pública y de beneficencia, cuando sean para ello requeridos.
• Representa judicialmente a la Hacienda Pública cuando le ha sido
delegada por el promotor.
• Las funciones que la ley le señale.
Fiscal de Corte:
• Representar la vindicta pública ante el Supremo Tribunal de
Justicia.
Procurador Fiscal:
Donde no hay Agente Fiscal se nombrará un procurador para cada caso
concreto por la autoridad judicial.
Fiscales específicos: según las leyes y el nombramiento hecho.
h.- Ley N° 35 Ley Orgánica del Ministerio Público.
Composición:
1. Promotor Fiscal.
2. Sub- Promotor Fiscal
3. Fiscal de Corte.
4. Agentes Fiscales, donde haya juez de Primera Instancia.
5. Procuradores Fiscales.
6. Fiscales Específicos.
El nombramiento y remoción de los funcionarios del "Ministerio
Público" corresponde a la Secretaría de Justicia.
Las funciones de cada uno son básicamente las mismas asignadas en la
ley anterior, excepto:
Sub-
Promotor fiscal:
• Representa a la Hacienda Pública en denuncios de tierras y minas.
• Adquisición de porciones de milla marítima.
• Ventas voluntarias y demás negocios administrativos con tramitación
judicial.
• Calificar las garantías de excarcelación.
• Cobrar multas en causas por contrabando.
• Representar la Hacienda Pública con autorización de la Secretaría en
las escrituras de los funcionarios de justicia, notarios y empleados de
Hacienda.
• Suplir a Promotor fiscal en sus ausencias.
Fiscal de Corte:
• Representa al Ministerio Público en todas las causas criminales ante
las Salas de la Corte Suprema de Justicia.
• Representa a las Corporaciones Municipales,
• Representa ante el Supremo Tribunal a las Corporaciones Municipales,
de Instrucción Pública y de beneficencia, cuando sean para ello requeridos.
Agente Fiscal:
Básicamente las mismas funciones anteriores, ahora también deben
residir en el lugar donde esté el juzgado de primera instancia.
i.- Ley Orgánica del
Ministerio Público del 1° de Diciembre de 1928.
Composición del Ministerio Público:
1. Por un Jefe del mismo.
2. Dos Promotores Fiscales
3. Un Fiscal de Corte.
4. Agentes Fiscales.
5. Procuradores Fiscales.
6. Fiscales Específicos.
Se dispone que cualquier solicitud de los miembros del Ministerio
Público al Poder Ejecutivo debe ser canalizada por
conducto del Jefe del mismo.
Declara incompatible los cargos entre sí.
Se introducen prohibiciones:
Dirigir los supremos poderes, otros funcionarios públicos, o
corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos.
Solo podían emitir el voto en las elecciones nacionales.
Se establecen también prohibiciones para el actuar.
Esta ley es mucho más exhaustiva en las funciones y deberes de los
Fiscales e inclusive establece un régimen disciplinario.
j.- La Junta Fundadora de
la Segunda República:
Dispone la Junta que en tanto se crea la Ley de la Procuraduría
General de la República debe emitirse un Decreto (N°
39) que la crea temporalmente adscrita al Ministerio de Justicia:
Las competencias del Ministerio Público son delegadas en ella y se
define a este último como un órgano consultivo y directivo de los asuntos
jurídicos.
Mediante el decreto N° 40, se cambia el
nombre de Jefe del Ministerio Público por el de Procurador General:
Procurador en materia civil y en materia penal.
k.- Ley 3848 del 10 de
enero de 1967, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asume las competencias del Ministerio Público:
• intervenir en los procesos de acción pública.
• promover y vigilar el juzgamiento de los mismos.
l.- Ley N° 5377 del 19 de octubre de 1973.- Se promulga el Código
de Procedimientos Penales.
Se separó al Ministerio Público de la Procuraduría General de la
República y se le traslada al Poder Judicial.
Este Código fue aprobado por la Asamblea Legislativa a los 8 días del
mes de octubre de 1973.
El ejecútese y publíquese por el Presidente de la República fue dado a
los 19 días del mes de octubre de 1973.
El Código de cita establece la creación del Ministerio Público y con
las características principales que hoy tiene.
El artículo 39 establecía que el Ministerio Público sería una
dependencia del Poder Judicial y debía ejercer la acción penal conforme a lo
dispuesto por la Ley.
Debía practicar la información sumaria previa a la citación del
imputado y tenía a su cargo ejercer la acción civil cuando le fuera delegada,
cuando el titular sea incapaz de hacer valer sus derechos o no tenga quien lo
represente.
Los requerimientos y conclusiones debían ser motivados por sí mismos y
debía proceder oralmente en los debates y por escrito en los demás casos.
m.- Ley Orgánica del
Ministerio Público 7442, del 25 de octubre de 1994, modificada por la Ley N° 7728, de reorganización judicial.
Se estipulan los principios que rigen al Ministerio Público en forma
exhaustiva.
Constituye al Ministerio Público en órgano del Poder Judicial.
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