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RESEÑA HISTORICA DEL MINISTERIO
PUBLICO DE COSTA RICA
“El Ministerio Público de Costa Rica fue creado
por ley de la República;
no ostenta aún rango constitucional.
El órgano que hoy en día existe, como institución auxiliar de la
moderna administración de justicia, data de treinta y cuatro años a la fecha
pese a que su esencia como institución republicana es el producto de mas de
ciento cincuenta años de historia independiente y constitucional”.
Inicialmente sus funcionarios debían conocer
una vasta cantidad de materias, todas relacionadas con los intereses del
Estado, entre las cuales destacaban tres vertientes principales: la
hacendaria, la patrimonial y la penal. La materia penal llegó a imponerse sobre
las demás, pues la hacendaria quedó en la esfera del Poder Ejecutivo y en lo
“penal hacendario” en el Ministerio Público. La materia “penal hacendaria”
era de escasa relevancia, pues su legislación singular reservaba al
procedimiento administrativo la mayoría de las actividades; por su parte, la
materia patrimonial quedó como tarea de la Procuraduría General
de la República
en una relativa igualdad de condiciones con el sujeto privado.
La sinopsis histórica de las leyes y decretos
que han regulado la organización y funcionamiento del Ministerio Público en
Costa Rica es la siguiente:
Por remisión del Pacto Social Fundamental de
1821 (Pacto de Concordia) y ante la ausencia de normativa propia dada la incipiencia del estado costarricense, esta Carta inicial
dispone la aplicación de las leyes españolas, en materia jurisdiccional regía
entonces:
a.- La Ley Orgánica de
Audiencias y Juzgados de Primera Instancia del 9 de octubre de 1812.
En este documento se establecía el número de
Fiscales y Promotores que cada Tribunal debía tener.
Es importante destacar que durante estos años
y los subsiguientes el Proceso Judicial era oral y público.
b.-
El 2° Estatuto Social Fundamental de 16 de mayo de 1923 y la Ley Fundamental
del Estado Libre de Costa Rica de 1825
Estos documentos ya establecen la figura del
Fiscal, enmarcado en el Ministerio Público, estableciendo el requisito de que
debía ser letrado.
c.-
Mediante las leyes del 15 de mayo de 1827 y del 22 de abril de 1830 se
establecen las obligaciones que deben cumplir los Fiscales.
d.-
Ley de bases y garantías, 8 de marzo de 1841 se refiere a los relatores
fiscales y debían ser:
• Costarricenses.
• Conocimiento en materias forenses.
• No haber cometido delito.
• No haber sido ejecutado por deuda.
• Haber ejercido otros cargos correctamente.
• Respetar soberanía e independencia del
Estado.
En el Código de Carrillo 1841, en su Título
Tercero: “De los funcionarios que concurren accesoriamente a los juicios” se
hace referencia al Agente Fiscal en los siguientes términos:
Agente Fiscal: serían acusadores en todas las
causas penales que se siguieran de oficio.
También se les llamó:
Procuradores Síndicos, con funciones en
diferentes campos del derecho:
• “Con respecto de los intereses de los que se
presumen ausentes”.
• Herencias vacantes.
• “Para que se provea de tutores a huérfanos”.
• “Para que se persiga toda especie de
delincuentes”.
No eran responsables por las acusaciones que
hicieran, salvo si incurrían en “malicia” o calumnia.
e.-
Mediante decreto número XI del 31 de julio 1841 en su artículo 51 (posterior)
del Reglamento para la administración de justicia, se establecía:
Los fiscales deberán ser parte:
• En todas las causas criminales, aunque haya
acusador particular
• En las civiles siempre que exista interés de
la cosa pública.
• En las competencias de jurisdicción forzosas
que se refieran a asuntos de nulidad y de fuerza.
Deberes de los fiscales:
• Emitir resoluciones conforme a derecho.
• Dar seguimiento a las sentencias de la Cámara y de los
Tribunales en las que haya sido parte.
• Acusar de oficio las faltas de los jueces
inferiores cuando no haya acusador.
• Sus funciones eran en materia penal y civil.
f.-
Con el acceso al poder de Francisco Morazán se deroga la ley de Carrillo y se
emite el Decreto número 86, que establece una remisión de las competencias
del Fiscal al Código de Procedimientos.
Mediante decreto n°
69 se dispone que en cada cabecera de Departamento debía existir un Fiscal
nombrado por el gobierno en caso de inópia:
síndicos procuradores y si no era posible entonces cada juez nombraría un
Fiscal ad hoc por cada causa, sin poder excusarse.
g.-
Primera Ley Orgánica del Ministerio Público.
Fue aprobada el 27 de diciembre de 1887 y
reformada por Ley del 14 de junio de 1895.
Composición:
1. Promotor Fiscal.
2. Fiscal de Corte.
3. Agentes Fiscales.
4. Procuradores Fiscales.
5. Fiscales Específicos.
Excepto el Fiscal de Corte que era nombrado en
instancias judiciales, los demás fiscales los nombraba el Poder Ejecutivo.
Funciones del Promotor Fiscal:
• “Jefe del Ministerio Público”.
• Representa judicialmente a la Hacienda Pública,
puede delegarla en los Agentes Fiscales.
• Representa los intereses públicos en todo
negocio contencioso administrativo.
• Funciones asignadas por Ley ante el Supremo
Tribunal de Justicia.
• Representa ante el Supremo tribunal a las
Corporaciones Municipales, de Instrucción Pública y de beneficencia, cuando
no se tenga representación propia y sea para ello requerido.
Agentes Fiscales:
• Promover el juzgamiento de los delitos
públicos que se cometan en su provincia
• Representar la vindicta pública en las
causas que se sigan ante los tribunales de su residencia.
• Representa ante el Supremo Tribunal a las
Corporaciones Municipales, de Instrucción Pública y de beneficencia, cuando
sean para ello requeridos.
• Representa judicialmente a la Hacienda Pública
cuando le ha sido delegada por el promotor.
• Las funciones que la ley le señale.
Fiscal de Corte:
• Representar la vindicta pública ante el
Supremo Tribunal de Justicia.
Procurador Fiscal:
Donde no hay Agente Fiscal se nombrará un
procurador para cada caso concreto por la autoridad judicial.
Fiscales específicos: según las leyes y el
nombramiento hecho.
h.-
Ley N° 35 Ley Orgánica del Ministerio Público.
Composición:
1. Promotor Fiscal.
2. Sub- Promotor
Fiscal
3. Fiscal de Corte.
4. Agentes Fiscales, donde haya juez de
Primera Instancia.
5. Procuradores Fiscales.
6. Fiscales Específicos.
El nombramiento y remoción de los funcionarios
del “Ministerio Público” corresponde a la Secretaría de
Justicia.
Las funciones de cada uno son básicamente las
mismas asignadas en la ley anterior, excepto:
Sub- Promotor fiscal:
• Representa a la Hacienda Pública
en denuncios de tierras y minas.
• Adquisición de porciones de milla marítima.
• Ventas voluntarias y demás negocios
administrativos con tramitación judicial.
• Calificar las garantías de excarcelación.
• Cobrar multas en causas por contrabando.
• Representar la Hacienda Pública
con autorización de la
Secretaría en las escrituras de los funcionarios de
justicia, notarios y empleados de Hacienda.
• Suplir a Promotor fiscal en sus ausencias.
Fiscal de Corte:
• Representa al Ministerio Público en todas
las causas criminales ante las Salas de la Corte Suprema de
Justicia.
• Representa a las Corporaciones Municipales,
• Representa ante el Supremo Tribunal a las
Corporaciones Municipales, de Instrucción Pública y de beneficencia, cuando
sean para ello requeridos.
Agente Fiscal:
Básicamente las mismas funciones anteriores,
ahora también deben residir en el lugar donde esté el juzgado de primera
instancia.
i.-
Ley Orgánica del Ministerio Público del 1° de Diciembre de 1928.
Composición del Ministerio Público:
1. Por un Jefe del mismo.
2. Dos Promotores Fiscales
3. Un Fiscal de Corte.
4. Agentes Fiscales.
5. Procuradores Fiscales.
6. Fiscales Específicos.
Se dispone que cualquier solicitud de los
miembros del Ministerio Público al Poder Ejecutivo debe
ser canalizada por conducto del Jefe del mismo.
Declara incompatible los cargos entre sí.
Se introducen prohibiciones:
Dirigir los supremos poderes, otros
funcionarios públicos, o corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras
por sus actos.
Solo podían emitir el voto en las elecciones
nacionales.
Se establecen también prohibiciones para el
actuar.
Esta ley es mucho más exhaustiva en las
funciones y deberes de los Fiscales e inclusive establece un régimen
disciplinario.
j.- La Junta Fundadora
de la Segunda
República:
Dispone la Junta que en tanto se crea la Ley de la Procuraduría General
de la República
debe emitirse un Decreto (N° 39) que la crea
temporalmente adscrita al Ministerio de Justicia:
Las competencias del Ministerio Público son
delegadas en ella y se define a este último como un órgano consultivo y
directivo de los asuntos jurídicos.
Mediante el decreto N°
40, se cambia el nombre de Jefe del Ministerio Público por el de Procurador
General: Procurador en materia civil y en materia penal.
k.-
Ley 3848 del 10 de enero de 1967, Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República.
Asume las competencias del Ministerio Público:
• intervenir en los procesos de acción
pública.
• promover y vigilar el juzgamiento de los
mismos.
l.-
Ley N° 5377 del 19 de octubre de 1973.- Se promulga
el Código de Procedimientos Penales.
Se separó al Ministerio Público de la Procuraduría General
de la República
y se le traslada al Poder Judicial.
Este Código fue aprobado por la Asamblea Legislativa
a los 8 días del mes de octubre de 1973.
El ejecútese y publíquese por el Presidente de
la República
fue dado a los 19 días del mes de octubre de 1973.
El Código de cita establece la creación del
Ministerio Público y con las características principales que hoy tiene.
El artículo 39 establecía que el Ministerio
Público sería una dependencia del Poder Judicial y debía ejercer la acción
penal conforme a lo dispuesto por la
Ley.
Debía practicar la información sumaria previa
a la citación del imputado y tenía a su cargo ejercer la acción civil cuando
le fuera delegada, cuando el titular sea incapaz de hacer valer sus derechos
o no tenga quien lo represente.
Los requerimientos y conclusiones debían ser
motivados por sí mismos y debía proceder oralmente en los debates y por
escrito en los demás casos.
m.- Ley Orgánica del
Ministerio Público 7442, del 25 de octubre de 1994, modificada por la Ley N° 7728, de reorganización judicial.
Se estipulan los principios que rigen al
Ministerio Público en forma exhaustiva.
Constituye al Ministerio Público en órgano del
Poder Judicial.
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