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PROTOCOLO DE COORDINACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN Y
EJECUCIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES, PRÁCTICAS DE GRADUACIÓN,
CONSULTORIOS JURÍDICOS Y TRABAJO COMUNAL UNIVERSITARIO REALIZADAS EN EL
MINISTERIO PÚBLICO
Las siguientes directrices serán de aplicación
para las personas que en forma no remunerada realicen su práctica
profesional, práctica de graduación, consultorios jurídicos y/o trabajo
comunal universitario en el Ministerio Público.
Serán de acatamiento obligatorio tanto para
las personas que ingresen como parte de estos programas, como para los
fiscales en lo que les compete, y para el personal de la Unidad de Capacitación y
Supervisión del Ministerio Público.
Se exceptúan de la aplicación de esta normativa
los meritorios cuyos parámetros de servicio serán dictados por la Unidad Administrativa
del Ministerio Público.
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DE LAS MODALIDADES
1.1 Práctica
Profesional: Esta modalidad
estará reservada para aquellos abogados debidamente incorporados al Colegio
de Abogados que a criterio de la
Unidad de Capacitación y Supervisión puedan realizar
labores profesionales no remuneradas.
1.2 Práctica
de Graduación: Se refiere a
aquellos estudiantes y egresados de Derecho que requieren realizar una
práctica profesional no remunerada cuyas horas y modalidad de participación
están establecidas por la
Universidad en la que realizan sus estudios, práctica que
es requisito para obtener el grado académico respectivo.
1.3 Trabajo
comunal universitario y/o consultorios jurídicos: Mediante esta modalidad se aceptarán aquellos
participantes que realicen labores no remuneradas.
En las tres modalidades
descritas se asignará un fiscal que fungirá como tutor. Cualquier actuación
deberá ser supervisada por el profesional a cargo.
Ninguna de las
modalidades tiene valor o puntaje para efectos de acreditar experiencia o
requisitos para ingreso al Ministerio Público.
Ninguna de las
modalidades es compatible con nombramientos en propiedad o interinos dentro
de cualquier órgano del Poder Judicial; de acontecer tal situación se
suspenderá la práctica hasta que cese el nombramiento.
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DEL PROCEDIMIENTO
2.1 Las universidades públicas y privadas
nacionales que tengan interés en que sus estudiantes en derecho realicen su
práctica de graduación, consultorios jurídicos o trabajo comunal
universitario en el Ministerio Público, deberán hacer la solicitud escrita a la Unidad de Capacitación y
Supervisión.
2.2 En el caso del profesional en derecho, que
desee realizar la práctica profesional deberá hacer la petición ante la Unidad de Capacitación y
Supervisión.
2.3 Corresponde a la Unidad de Capacitación y
Supervisión definir el número de participantes en cada fiscalía, según los
requerimientos del servicio público, la disponibilidad de equipo, espacio,
así como las posibilidades de aprovecha-miento del recurso humano recibido
por esta vía. En todo caso se establece un máximo de dos practicantes por
despacho.
2.4 Dependiendo de la modalidad de ingreso, el
aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos, de previo a que se le
ubique en la Unidad
en la que hará su práctica.
Entregar
a la Unidad
de Capacitación y Supervisión:
a)
Respecto
a los estudiantes universitarios, carta de la Universidad en la
que realiza sus estudios solicitando dicha práctica.
b)
Solicitud
del interesado en el caso de los profesionales en derecho, haciendo la
gestión de práctica profesional respectiva
c)
Tres
Fotografías tamaño pasaporte.
d)
Recibos
de la póliza suscrita con el Instituto Nacional de Seguros para tal efecto,
la que debe cubrir el postulante que no es servidor judicial, en casos de
muerte accidental, incapacidad permanente accidental y seguro por gas-tos
médicos por accidente, según lo establece la circular 71-2000 de la Secretaría de la Corte Suprema de
Justicia y ratificado en el acuerdo No. LX del Consejo Superior, en la Sesión de 20 de Noviembre
de 2003.
e)
Firmar
un formulario donde expresa su conocimiento y aceptación de las reglas
relativas al proceso de práctica.
2.5 Procedimiento interno: La Unidad de Capacitación y
Supervisión del Ministerio Público deberá:
a)
Verificar
que el solicitante cumpla con todos los requisitos solicitados.
b)
Abrir
un expediente por cada postulante.
c)
Realizar el trámite de Investigación de Antecedentes
ante la Unidad de Investigación de Antecedentes del Organismo de Investigación Judicial.
d)
Remitir
nota al fiscal que se asignará como tutor del practicante, informándole sobre
los pormenores de dicha práctica.
e)
Señalar
hora y fecha para la realización de una sesión de inducción, dirigida a los
solicitantes en la que se les informará sobre las obligaciones que
ad-quieren.
f)
Extender
una constancia de culminación de la práctica, para la Universidad o el
interesado, según el caso concreto, para lo que será necesaria la nota de
conclusión de práctica que efectuará el fiscal tutor.
g)
Entregar
a cada estudiante/practicante, una copia de este protocolo y de las
circulares número 71-2000 de la
Secretaría de la
CJS; 29-2000, de la Fiscalía General;
121-2002 y 63-2003 del Consejo Superior, y de las atinentes que se lleguen a
emitir.
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DETERMINACIÓN DE LAS FISCALÍAS A
LAS QUE SE ASIGNARÁN LOS PARTICIPANTES
La determinación de las
unidades especializadas o territoriales en que los estudiantes pasarán a
servir después de su admisión en el programa respectivo, serán establecidas
según los requerimientos de la Fiscalía General de la República. Esta
determinación será hecha por la
Unidad de Capacitación y Supervisión.
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LABORES QUE EL PARTICIPANTE PODRÁ
REALIZAR DURANTE SU SERVICIO
4.1 Participar en las propuestas y ejecución de
requerimientos fiscales tales como solicitudes de desestimación,
sobreseimiento, medida cautelar, archivos fiscales, criterios de oportunidad,
aplicación de medidas alternas o de simplificación y otros que le asigne el
fiscal tutor; entendiéndose que no deberá, en ningún caso, sustituir la labor
del fiscal tutor, ni podrá actuar sin su visto bueno. Toda solicitud deberá
llevar el nombre de y ser firmada por el fiscal correspondiente
4.2 Asistir al fiscal en las audiencias orales y
actos de investigación o probatorios
4.3 Participar en actividades académicas.
4.4 Realizar las investigaciones jurídicas que se
le asignen.
4.5 Llevar un legajo con la copia de todos los
proyectos de requerimientos y actuaciones que realice.
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OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
EN ESTAS MODALIDADES
5.1 Estar dispuestos a someterse a la
investigación personal y social que se practica al personal del Ministerio
Público.
5.2 Cumplir con la presentación personal exigida a
los servido-res judiciales.
5.3 Asistir puntualmente a la fiscalía asignada,
de acuerdo con el horario aprobado y permanecer en el sitio de trabajo,
ausentándose solo cuando sea necesario en el cumplimiento de su práctica o
por permiso previa-mente concedido por el fiscal tutor. Para tal efecto
deberá firmar el registro correspondiente.
5.4 Guardar secreto sobre la información a la que
tenga acceso en los expedientes o derivada de cualquier diligencia que
realice en virtud de su práctica.
5.5 Cuidar el equipo, materiales y mobiliario
asignado para el cumplimiento de las prácticas encomendadas.
5.6 Obtener en la Unidad Administrativa
el carné que lo acredite como meritorio, portarlo en un lugar visible, cuando
esté ejecutando su práctica y entre- garlo al concluir su práctica.
5.7 Cumplir en general con todas las obligaciones
propias de la práctica en que fue admitido.
5.8 Solicitar prórroga de la práctica a la Unidad de Capacitación y
Supervisión, en caso de que no la haya concluido en el periodo
preestablecido, so pena de no acreditarse el tiempo practicado sin la
aprobación respectiva.
Lo anterior según lo
establece la circular 29-2000 de la Fiscalía General
de la República,
que forma parte integral de este protocolo.
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PROHIBICIONES
Al igual que para los
servidores judiciales, para los y las practicantes rigen las disposiciones
establecidas en la circular 63-2003 del Consejo Superior.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
FISCAL TUTOR
7.1 El fiscal tutor tiene respecto del practicante
las mismas atribuciones y obligaciones que tiene el jefe de despacho en
relación con el personal adscrito.
7.2 Deberá revisar los proyectos que le presente
el practicante asignado a su unidad, darle indicaciones generales y
específicas, vigilar el cumplimiento del horario asignado y demás
obligaciones inherentes a la práctica en que fue admitido el practicante.
7.3 Le corresponde velar por el cumplimiento del
horario, de las labores que se le asignen al practicante, el secreto de la
información y la correcta presentación personal de este en sus despachos.
7.4 Deberá informar a la Unidad de Capacitación y
Supervisión, en cuanto tenga conocimiento sobre irregularidades que cometa el
practicante.
7.5 Enviar oficio de conclusión de la práctica
respectiva, a la Unidad
de Capacitación y Supervisión, al término de la práctica correspondiente.
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RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS
8.1 El practicante tiene las mismas obligaciones y
responsabilidades que el funcionario, en lo que le sea aplicable
8.2 El practicante, será responsable ante la Administración y
ante terceros por los daños que causare con su conducta indebida.
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SANCIONES
9.1 El no acatamiento de cualesquiera
de las disposiciones anteriores facultará a la Fiscalía General
de la República
para dar por terminada la práctica. En tales casos se dará constancia de las
horas acumuladas.
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DISPOSICIONES SUPLETORIAS
10.1
La
práctica efectuada bajo las diferentes modalidades que se realicen en el
Ministerio Público, estará regida por la ley y las presentes regulaciones y
los reglamentos respectivos de la Universidad proveniente; en tanto no se opongan
a las presentes regulaciones.
10.2
En el
caso de los practicantes profesionales, se regirá además por las
disposiciones que establece el Colegio de Abogados para sus agremiados.
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RESPONSABILIDAD DEL PODER
JUDICIAL
Ninguna de las prácticas
aquí descritas, que se efectúan bajo un régimen no remunerado, implicarán relación laboral del Poder Judicial, respecto
al practicante.
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DECLARACION DE CONOCIMIENTO Y
ACEPTACIÓN
Yo,
Cédula de identidad:
Doy fe de que he sido enterado de las
disposiciones que rigen mi práctica en el Ministerio Público, las acepto y me
obligo a su cumplimiento.
San José, en fecha: de
Del año________
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