Imagen de estructura

Ministerio Público
Imagen de estructura
Imagen de estructura
Imagen de estructura
Imagen de estructura
Imagen de estructura
Imagen de estructura
Imagen de estructura
Imagen de estructura

 

 

PROTOCOLO DE COORDINACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES, PRÁCTICAS DE GRADUACIÓN, CONSULTORIOS JURÍDICOS Y TRABAJO COMUNAL UNIVERSITARIO REALIZADAS EN EL MINISTERIO PÚBLICO

 

 

Las siguientes directrices serán de aplicación para las personas que en forma no remunerada realicen su práctica profesional, práctica de graduación, consultorios jurídicos y/o trabajo comunal universitario en el Ministerio Público.

Serán de acatamiento obligatorio tanto para las personas que ingresen como parte de estos programas, como para los fiscales en lo que les compete, y para el personal de la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público.

 

Se exceptúan de la aplicación de esta normativa los meritorios cuyos parámetros de servicio serán dictados por la Unidad Administrativa del Ministerio Público.

 

 

1        DE LAS MODALIDADES

 

1.1Práctica Profesional: Esta modalidad estará reservada para aquellos abogados debidamente incorporados al Colegio de Abogados que a criterio de la Unidad de Capacitación y Supervisión puedan realizar labores profesionales no remuneradas.

1.2Práctica de Graduación: Se refiere a aquellos estudiantes y egresados de Derecho que requieren realizar una práctica profesional no remunerada cuyas horas y modalidad de participación están establecidas por la Universidad en la que realizan sus estudios, práctica que es requisito para obtener el grado académico respectivo.

1.3Trabajo comunal universitario y/o consultorios jurídicos: Mediante esta modalidad se aceptarán aquellos participantes que realicen labores no remuneradas.

 

En las tres modalidades descritas se asignará un fiscal que fungirá como tutor. Cualquier actuación deberá ser supervisada por el profesional a cargo.

 

Ninguna de las modalidades tiene valor o puntaje para efectos de acreditar experiencia o requisitos para ingreso al Ministerio Público.

 

Ninguna de las modalidades es compatible con nombramientos en propiedad o interinos dentro de cualquier órgano del Poder Judicial; de acontecer tal situación se suspenderá la práctica hasta que cese el nombramiento.

 

 

2        DEL PROCEDIMIENTO

 

2.1Las universidades públicas y privadas nacionales que tengan interés en que sus estudiantes en derecho realicen su práctica de graduación, consultorios jurídicos o trabajo comunal universitario en el Ministerio Público, deberán hacer la solicitud escrita a la Unidad de Capacitación y Supervisión.

2.2En el caso del profesional en derecho, que desee realizar la práctica profesional deberá hacer la petición ante la Unidad de Capacitación y Supervisión.

2.3Corresponde a la Unidad de Capacitación y Supervisión definir el número de participantes en cada fiscalía, según los requerimientos del servicio público, la disponibilidad de equipo, espacio, así como las posibilidades de aprovecha-miento del recurso humano recibido por esta vía. En todo caso se establece un máximo de dos practicantes por despacho.

2.4Dependiendo de la modalidad de ingreso, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos, de previo a que se le ubique en la Unidad en la que hará su práctica.

Entregar a la Unidad de Capacitación y Supervisión:

a)    Respecto a los estudiantes universitarios, carta de la Universidad en la que realiza sus estudios solicitando dicha práctica.

b)    Solicitud del interesado en el caso de los profesionales en derecho, haciendo la gestión de práctica profesional respectiva

c)    Tres Fotografías tamaño pasaporte.

d)    Recibos de la póliza suscrita con el Instituto Nacional de Seguros para tal efecto, la que debe cubrir el postulante que no es servidor judicial, en casos de muerte accidental, incapacidad permanente accidental y seguro por gas-tos médicos por accidente, según lo establece la circular 71-2000 de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia y ratificado en el acuerdo No. LX del Consejo Superior, en la Sesión de 20 de Noviembre de 2003.

e)    Firmar un formulario donde expresa su conocimiento y aceptación de las reglas relativas al proceso de práctica.

2.5Procedimiento interno: La Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público deberá:

a)    Verificar que el solicitante cumpla con todos los requisitos solicitados.

b)    Abrir un expediente por cada postulante.

c)    Realizar  el trámite de Investigación de Antecedentes ante la Unidad  de Investigación de Antecedentes  del Organismo  de Investigación Judicial.

d)    Remitir nota al fiscal que se asignará como tutor del practicante, informándole sobre los pormenores de dicha práctica.

e)    Señalar hora y fecha para la realización de una sesión de inducción, dirigida a los solicitantes en la que se les informará sobre las obligaciones que ad-quieren.

f)     Extender una constancia de culminación de la práctica, para la Universidad o el interesado, según el caso concreto, para lo que será necesaria la nota de conclusión de práctica que efectuará el fiscal tutor.

g)    Entregar a cada estudiante/practicante, una copia de este protocolo y de las circulares número 71-2000 de la Secretaría de la CJS; 29-2000, de la Fiscalía General; 121-2002 y 63-2003 del Consejo Superior, y de las atinentes que se lleguen a emitir.

 

 

3        DETERMINACIÓN DE LAS FISCALÍAS A LAS QUE SE ASIGNARÁN LOS PARTICIPANTES

 

La determinación de las unidades especializadas o territoriales en que los estudiantes pasarán a servir después de su admisión en el programa respectivo, serán establecidas según los requerimientos de la Fiscalía General de la República. Esta determinación será hecha por la Unidad de Capacitación y Supervisión.

 

 

4        LABORES QUE EL PARTICIPANTE PODRÁ REALIZAR DURANTE SU SERVICIO

 

4.1Participar en las propuestas y ejecución de requerimientos fiscales tales como solicitudes de desestimación, sobreseimiento, medida cautelar, archivos fiscales, criterios de oportunidad, aplicación de medidas alternas o de simplificación y otros que le asigne el fiscal tutor; entendiéndose que no deberá, en ningún caso, sustituir la labor del fiscal tutor, ni podrá actuar sin su visto bueno. Toda solicitud deberá llevar el nombre de y ser firmada por el fiscal correspondiente

4.2Asistir al fiscal en las audiencias orales y actos de investigación o probatorios

4.3Participar en actividades académicas.

4.4Realizar las investigaciones jurídicas que se le asignen.

4.5Llevar un legajo con la copia de todos los proyectos de requerimientos y actuaciones que realice.

 

 

5        OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES EN ESTAS MODALIDADES

 

5.1Estar dispuestos a someterse a la investigación personal y social que se practica al personal del Ministerio Público.

5.2Cumplir con la presentación personal exigida a los servido-res judiciales.

5.3Asistir puntualmente a la fiscalía asignada, de acuerdo con el horario aprobado y permanecer en el sitio de trabajo, ausentándose solo cuando sea necesario en el cumplimiento de su práctica o por permiso previa-mente concedido por el fiscal tutor. Para tal efecto deberá firmar el registro correspondiente.

5.4Guardar secreto sobre la información a la que tenga acceso en los expedientes o derivada de cualquier diligencia que realice en virtud de su práctica.

5.5Cuidar el equipo, materiales y mobiliario asignado para el cumplimiento de las prácticas encomendadas.

5.6Obtener en la Unidad Administrativa el carné que lo acredite como meritorio, portarlo en un lugar visible, cuando esté ejecutando su práctica y entre- garlo al concluir su práctica.

5.7Cumplir en general con todas las obligaciones propias de la práctica en que fue admitido.

5.8Solicitar prórroga de la práctica a la Unidad de Capacitación y Supervisión, en caso de que no la haya concluido en el periodo preestablecido, so pena de no acreditarse el tiempo practicado sin la aprobación respectiva.

 

Lo anterior según lo establece la circular 29-2000 de la Fiscalía General de la República, que forma parte integral de este protocolo.

 

 

6        PROHIBICIONES

 

Al igual que para los servidores judiciales, para los y las practicantes rigen las disposiciones establecidas en la circular 63-2003 del Consejo Superior.

 

 

7        DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FISCAL TUTOR

 

7.1El fiscal tutor tiene respecto del practicante las mismas atribuciones y obligaciones que tiene el jefe de despacho en relación con el personal adscrito.

7.2Deberá revisar los proyectos que le presente el practicante asignado a su unidad, darle indicaciones generales y específicas, vigilar el cumplimiento del horario asignado y demás obligaciones inherentes a la práctica en que fue admitido el practicante.

7.3Le corresponde velar por el cumplimiento del horario, de las labores que se le asignen al practicante, el secreto de la información y la correcta presentación personal de este en sus despachos.

7.4Deberá informar a la Unidad de Capacitación y Supervisión, en cuanto tenga conocimiento sobre irregularidades que cometa el practicante.

7.5Enviar oficio de conclusión de la práctica respectiva, a la Unidad de Capacitación y Supervisión, al término de la práctica correspondiente.

 

 

8        RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS

 

8.1El practicante tiene las mismas obligaciones y responsabilidades que el funcionario, en lo que le sea aplicable

8.2El practicante, será responsable ante la Administración y ante terceros por los daños que causare con su conducta indebida.

 

 

9        SANCIONES

 

9.1El no acatamiento de cualesquiera de las disposiciones anteriores facultará a la Fiscalía General de la República para dar por terminada la práctica. En tales casos se dará constancia de las horas acumuladas.

 

 

10    DISPOSICIONES SUPLETORIAS

 

10.1                      La práctica efectuada bajo las diferentes modalidades que se realicen en el Ministerio Público, estará regida por la ley y las presentes regulaciones y los reglamentos respectivos de la Universidad proveniente; en tanto no se opongan a las presentes regulaciones.

10.2                      En el caso de los practicantes profesionales, se regirá además por las disposiciones que establece el Colegio de Abogados para sus agremiados.

 

 

11    RESPONSABILIDAD DEL PODER JUDICIAL

 

Ninguna de las prácticas aquí descritas, que se efectúan bajo un régimen no remunerado, implicarán relación laboral del Poder Judicial, respecto al practicante.

 

 

12    DECLARACION DE CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN

 

Yo,

 

 

Cédula de identidad:

 

Doy fe de que he sido enterado de las disposiciones que rigen mi práctica en el Ministerio Público, las acepto y me obligo a su cumplimiento.

 

San José, en fecha: de

 

Del año________

 

 

 

 

 

 

 



Imagen de estructura

Encuesta de Opinión

|/TextoEncuestasIndex.txt

Imagen de estructura Enlace Encuestas Imagen de estructura



Imagen de estructura
Sitio Oficial del Ministerio Público
Todos los derechos reservados - San José Costa Rica
Imagen de estructura