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  • 02
  • CALIFICACIÓN DE SERVICIOS PARA LOS EMPLEADOS PJ

REGLAMENTO SOBRE LA CALIFICACIÓN DE SERVICIOS PARA LOS EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL

 

 

Aprobado por Corte Plena en sesión del 31 de agosto de 1981, Artículo XLIII.-

 

Artículo 1.-La calificación de servicios, a que se refiere el Artículo 10 del Estatuto de Servicio Judicial, será el medio idóneo para determinar la eficiencia y rendimiento laboral de los servidores judiciales.- Asimismo, dicha calificación constituirá uno de los factores a considerar para la concesión de permisos, ascensos, aumentos de sueldo, cursos de adiestramiento y otros de naturaleza similar.-

 

Artículo 2.-El Departamento de Personal distribuirá los respectivos formularios en el mes de octubre, y le corresponderá a éste la modificación de los mismos, si fuera necesario, previa consulta al Consejo de Personal.-

 

Artículo 3.-La calificación de servicios deberá hacerse en la primera quincena del mes de noviembre, y la realizarán los jefes de oficina.-

 

Artículo 4.-La calificación se hará en el formulario respectivo, dando copia al evaluado, y el resultado de la misma se determinará de la siguiente manera.-

 

            95%   a   100%            Excelente

            82%   a     94%            Muy bueno

            70%   a     81%            Bueno

            52%   a     69%            Insuficiente

            51% o menos  Inaceptable

 

Para tal propósito deberán observarse las siguientes normas.-

 

a)Las calificaciones de excelente, insuficiente e inaceptable deberán ser justificadas por escrito.-

 

b)Si el servidor hubiese laborado menos de un año, pero más de seis meses a las órdenes de un mismo jefe, corresponderá a éste hacer su calificación.-

 

c)Si el servidor hubiere laborado a las órdenes de varios jefes durante el año, pero con ninguno por más de seis meses la calificación la hará el jefe bajo cuya dependencia trabajó más tiempo.-

 


 

Artículo 5.-Para la evaluación del rendimiento de los Servidores Judiciales deberán ser tomados en cuenta los siguientes factores.-

 

-  Calidad de trabajo,

-  constancia en el trabajo,

-  relaciones humanas,

-  iniciativas,

-  disciplina,

-  cooperación,

-  asistencia y puntualidad,

-  presentación personal y uso del uniforme y,

-  jefatura

 

Artículo 6.-Si la labor del servidor fuera calificada como inaceptable, la Inspección Judicial llenará los trámites respectivos para el despido.- Igual acción se tomará en el caso que la misma fuera insuficiente durante dos períodos consecutivos, previa advertencia y observaciones formuladas al servidor, tendientes a su separación.- La calificación de excelente dará al servidor derecho a mención especial y preferencia para ser promovido.-

 

Artículo 7.-El jefe deberá comunicar a sus subalternos la calificación de servicios, a más tardar el 15 de noviembre de cada año.- En esa misma fecha toda la documentación deberá ser remitida al Departamento de Personal que hará los cómputos del caso, de acuerdo con las tablas vigentes, estableciendo el resultado porcentual de la evaluación.-

 

Artículo 8.-El servidor inconforme con el resultado de la calificación, podrá recurrir ante el Consejo de Personal.- El término para interponer la apelación será de ocho días hábiles, contados a partir de la comunicación.- El recurso deberá formularse en forma escrita y deberá el recurrente explicar y motivar las razones en que basa su inconformidad.- El Consejo de Personal resolverá en definitiva el recurso planteado, con la participación de los interesados, si fuere necesario.-

 

 

 

 

 

 



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