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REGLAMENTO SOBRE LA CALIFICACIÓN DE SERVICIOS
PARA LOS EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL
Aprobado por Corte
Plena en sesión del 31 de agosto de 1981, Artículo XLIII.-
Artículo 1.-La calificación de servicios, a que se refiere el Artículo 10 del Estatuto
de Servicio Judicial, será el medio idóneo para determinar la eficiencia y
rendimiento laboral de los servidores judiciales.- Asimismo, dicha
calificación constituirá uno de los factores a considerar para la concesión
de permisos, ascensos, aumentos de sueldo, cursos de adiestramiento y otros
de naturaleza similar.-
Artículo 2.-El Departamento de Personal distribuirá los respectivos formularios en
el mes de octubre, y le corresponderá a éste la modificación de los mismos,
si fuera necesario, previa consulta al Consejo de Personal.-
Artículo 3.-La calificación de servicios deberá hacerse en la primera quincena del
mes de noviembre, y la realizarán los jefes de oficina.-
Artículo 4.-La calificación se hará en el formulario respectivo, dando copia al
evaluado, y el resultado de la misma se determinará de la siguiente manera.-
95% a 100% Excelente
82% a
94% Muy bueno
70% a 81% Bueno
52% a
69% Insuficiente
51% o menos Inaceptable
Para tal propósito
deberán observarse las siguientes normas.-
a)Las calificaciones de excelente, insuficiente e
inaceptable deberán ser justificadas por escrito.-
b)Si el servidor hubiese laborado menos de un año,
pero más de seis meses a las órdenes de un mismo jefe, corresponderá a éste
hacer su calificación.-
c)Si el servidor hubiere laborado a las órdenes de
varios jefes durante el año, pero con ninguno por más de seis meses la
calificación la hará el jefe bajo cuya dependencia trabajó más tiempo.-
Artículo 5.-Para la evaluación del rendimiento de los
Servidores Judiciales deberán ser tomados en cuenta los siguientes factores.-
- Calidad de trabajo,
- constancia en el trabajo,
- relaciones humanas,
- iniciativas,
- disciplina,
- cooperación,
- asistencia y puntualidad,
- presentación personal y uso del uniforme y,
- jefatura
Artículo 6.-Si la labor del servidor fuera calificada
como inaceptable, la Inspección Judicial llenará los trámites respectivos
para el despido.- Igual acción se tomará en el caso que la misma fuera
insuficiente durante dos períodos consecutivos, previa advertencia y
observaciones formuladas al servidor, tendientes a su separación.- La
calificación de excelente dará al servidor derecho a mención especial y preferencia
para ser promovido.-
Artículo 7.-El jefe deberá comunicar a sus
subalternos la calificación de servicios, a más tardar el 15 de noviembre de
cada año.- En esa misma fecha toda la documentación deberá ser remitida al
Departamento de Personal que hará los cómputos del caso, de acuerdo con las
tablas vigentes, estableciendo el resultado porcentual de la evaluación.-
Artículo 8.-El servidor inconforme con el resultado
de la calificación, podrá recurrir ante el Consejo de Personal.- El término
para interponer la apelación será de ocho días hábiles, contados a partir de
la comunicación.- El recurso deberá formularse en forma escrita y deberá el
recurrente explicar y motivar las razones en que basa su inconformidad.- El
Consejo de Personal resolverá en definitiva el recurso planteado, con la
participación de los interesados, si fuere necesario.-
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