REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y
SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL PODER JUDICIAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1.- Objetivos de la política
Los objetivos de la Política contra el Hostigamiento
Sexual en el PODER JUDICIAL son.-
1) Mantener condiciones que garanticen el respeto
entre servidores y servidoras judiciales, de cualesquiera jerarquías, así
como en relación con los usuarios y usuarias de los servicios, y en
particular, un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual.-
2) Evitar cualquier forma de manifestación de
hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones laborales, el desempeño
y el cumplimiento en el trabajo, y el estado general del bienestar personal.-
3) Dar a conocer que el hostigamiento sexual
constituye una conducta indeseable por quien la recibe y que es una práctica
discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del
hombre en las relaciones laborales y que en el Poder Judicial existe una
política dirigida a prevenirlo, investigarlo y sancionarlo.-
4) Establecer dentro de los parámetros legales
existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, amén de
confidencial, que permita las denuncias de hostigamiento, su investigación y,
en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes
al hostigador u hostigadora, sin perjuicio de otras acciones que tome la
víctima.-
Artículo 2.- Definiciones
1) Hostigamiento sexual.- Se entiende por
acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal
o física, indeseable por quien la recibe, reiterada o aislada, que provoca
una interferencia sustancial con el desempeño del trabajo de un individuo o
cree un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.-
2) Víctima.- Es la persona que sufre el
hostigamiento.-
3) Denunciada.- La persona a la que se le
atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.-
4) Órgano Instructor.- En primer término,
es el Jefe de Oficina, el encargado de recibir las denuncias por
hostigamiento sexual y tramitarlas de acuerdo con la normativa legal y
reglamentaria vigentes -Artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-.-
De estimar que, por la naturaleza de la falta, la misma ameritará una sanción
de suspensión mayor de quince días, trasladará la denuncia al Tribunal de la
Inspección Judicial, a fin de que se siga el trámite ordenado en los
numerales 197 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Cuando la denuncia fuese planteada contra un
Magistrado o Magistrada o, contra los Integrantes del Consejo Superior del
Poder Judicial, los Integrantes del Tribunal de la Inspección Judicial, el
Fiscal General, el Fiscal General Adjunto, el Director y el Subdirector del
Organismo de Investigación Judicial, se procederá conforme lo dispone los
Artículo 182 y 183 de la L.-O.-P.-J.-, actuando como Órgano Instructor, según
el caso la Corte Plena, a través de uno de sus miembros, o la Inspección
Judicial.-
Artículo
3.- Ámbito de cobertura
El presente reglamento regirá para todos los
funcionarios y empleados judiciales, tanto propietarios como interinos, con
excepción de los Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia y
aquellos funcionarios sobre lo que la Corte Plena tiene competencia para
ejercer el régimen disciplinario, de conformidad con los Artículos 182 y 183
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
CAPITULO II
POLÍTICA DE DIVULGACIÓN
Artículo
4.- Encargado de la política
La labor de divulgación del Reglamento así como
la política de seguimiento de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia será responsabilidad del Departamento de Personal.- Para
cumplir con esta labor coordinará con el Departamento de Información y
Relaciones Públicas, y se le suministrarán todos los recursos humanos y
materiales que resulten necesarios.- Podrá requerirse de la colaboración de
todos aquellos funcionarios, que por su puesto o condición, puedan facilitar
el proceso de difusión.-
Artículo
5.- Mecanismos de divulgación
Los mecanismos de divulgación de la Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia de la Política Interna para
prevenir, desalentar, evitar y eventualmente sancionar las conductas de
hostigamiento sexual, serán.-
1) Colocación, en lugares visibles de cada
oficina o centro de trabajo, de un ejemplar de ambos instrumentos
normativos.-
2) Incorporación al Programa de Inducción de la
Escuela Judicial, de un charla mensual sobre la Política Interna de
prevención, investigación y eventual sanción del Hostigamiento Sexual.-
3) Elaboración de Boletines Informativos que, por
medio de combinaciones de palabras y de ilustraciones, identifiquen ejemplos
de hostigamiento sexual, fomenten el respeto entre el personal y con los
usuarios y usuarias, e informen del procedimiento para denunciar conductas
constitutivas de acoso sexual.-
4) Cualquier otro que se considere pertinente.-
CAPITULO III
POLÍTICA DE PREVENCIÓN
Articulo
6.- Mecanismos de prevención
Sin perjuicios de otros mecanismos que se implementen
en el futuro, la prevención de las conductas constitutivas de hostigamiento
sexual, estará a cargo de la Jefatura del Departamento de Personal, en
coordinación con la Escuela Judicial, a través de la realización de charlas y
de reuniones periódicas, con los mandos medios y, selectivamente, con el
personal de cada despacho judicial y de las dependencias administrativas y
policiales de la Institución, para suministrarles información, conocer su
punto de vista sobre el tema y canalizar sus inquietudes.-
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO PARA INVESTIGAR LAS DENUNCIAS
Artículo
7.- Órgano facultado para recibir las denuncias e investigarlas
Los Jefe de Oficina, el Tribunal de la Inspección
Judicial y la Corte Suprema de Justicia, serán los encargados, según el caso,
de recibir y de tramitar las denuncias por hostigamiento sexual.- Para
determinar a cuál órgano le corresponde la competencia para instruir la
investigación, se estará a los dispuesto en los preceptos 182, 183 y 185 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Artículo
8.- Competencia del órgano,
atribuciones y potestades.-
El Órgano Instructor tendrá las siguientes
atribuciones y potestades.-
1) Recibir las denuncias por hostigamiento
sexual.-
2) Tramitar las denuncias por hostigamiento
sexual, conforme el procedimiento previsto en los Artículos 197 y siguientes
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
3) Recibir las pruebas testimoniales y recabar
las demás probanzas ofrecidas por las partes, que fueron admitidas.-
4) Solicitar a las oficinas y al cualesquier
servidor o servidoras de la Institución, la colaboración necesarias para
concluir la investigación.-
5) Verificar que en proceso no existan errores u
omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.-
6) Ordenar, restrictivamente, la suspensión
temporal del denunciado o denunciada, con goce de salario o, el traslado del
denunciante.-
7) Elaborar la resolución de fondo de conformidad
con las previsiones del Artículo 208 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
verificando, previamente, que no haya errores de procedimiento o vicios
causantes de indefensión o comunicar lo resuelto, una vez firme, a los
órganos correspondientes del Poder Judicial y a la Defensoría de los
Habitantes.-
8) Imponer la sanción que corresponda, de acuerdo
con la gravedad de la omisión, conforme a los Artículos 191 a 194 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y previo el ejercicio del derecho de defensa,
contra aquellos servidores o servidoras que se nieguen a colaborar, que
entorpezcan la investigación o que conociendo de casos de hostigamiento,
omitan denunciarlos.-
Artículo
9.- Causas de impedimento, recusación o excusa del órgano
Respecto a las causas de impedimento, recusación
o excusa del Órgano Instructor, se estará a las reglas del Artículo 31 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial -salvedad hecha de lo dispuesto en el
precepto 212 ídem-.-
Artículo
10.- Procedimiento para sustituir al órgano instructor
Al concurrir alguna de las causas de impedimento,
recusación o excusa, enumeradas en la normativa vigente, la suplencia se
tramitará conforme a las reglas del numeral 29 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.-
La validez y la eficacia de los actos y de las
resoluciones, dictadas por el Órgano Instructor que no se haya abstenido de
intervenir, a pesar de concurrir algunas de las causas de impedimento o de
recusación, previstas en la Ley, así como la responsabilidad disciplinaria de
aquél, será sancionada, conforme a las normas legales respectivas.-
Artículo
11.- Deber de colaboración de las oficinas y de los servidores y servidoras
del poder judicial.-
Toda oficina y todo servidor o servidora de la
Institución, cuya colaboración sea solicitada por el Órgano Instructor, para
la investigación de una denuncia por hostigamiento sexual, está en la
obligación de prestarla.- La negativa injustificada del jefe de oficina o del
servidor o servidora, será considerada como una falta, que da margen para la
aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el Artículo 194 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Artículo
12.- deber de denunciar de compañeros y de superiores.-
Todo compañero y todo superior de un servidor que
resulte presunta víctima de hostigamiento sexual -en cualquiera de sus
manifestaciones-, se encuentra en la obligación de denunciar ante el Órgano
correspondiente, al hostigador, aún en contra de la voluntad de la presunta
víctima -Artículo 176 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
En estos casos, la investigación únicamente se
iniciará en el momento en que la presunta víctima ratifique la denuncia; caso
contrario, se desestimará la misma; salvo que, el acoso sexual, resulte
público y notorio.-
Artículo
13.- Recepción de la denuncia.-
La denuncia será recibida por el Órgano
Instructor, en forma privada y se consignará por escrito.- Necesariamente
contendrá.-
1) Nombre y calidades completas de la presunta
víctima y del denunciado o denunciada.-
2) Identificación precisa de la relación laboral
e interpersonal entre la presunta víctima y el denunciado o denunciada.-
3) Descripción objetiva de todas aquellas
situaciones que se pudieran constituir manifestaciones de acoso sexual, con
mención aproximada de fecha y testigos.-
4) Determinar si se trató de una conducta con
connotación sexual indeseada; esto es, no querida o no aceptada por la
presunta víctima.-
5) Enumeración de los medios de prueba que sirvan
de apoyo a la denuncia.-
6) Señalamiento de lugar para atender
notificaciones.-
7) Lugar y fecha de la denuncia.-
8) Firma de denunciante.-
Artículo 14.-
La victima como parte en el proceso.-
La víctima será expresamente reconocida como
parte en el proceso, con todos los derechos inherentes a esta condición,
incluyendo la posibilidad de ser asistida por un(a) profesional en derecho.-
Artículo 15.-
Secretaría técnica de genero como coadyuvante
Que la Secretaría Técnica de Género del Poder
Judicial, será reconocida expresamente como coadyuvante en todos los procesos
por hostigamiento sexual.-
Artículo 16.- Medidas cautelares.-
El Órgano Instructor podrá gestionar ante el
Consejo Superior que se ordene, en forma provisional y en cualquier momento,
a partir de la presentación de la denuncia, las siguientes medidas
cautelares.-
1) LA SUSPENSIÓN TEMPORAL CON GOCE DE
SALARIO.-
Se dispondrá en relación con el denunciado, en
los siguientes casos.-
a) Cuando su presencia pueda causar un mayor
agravio a la presunta víctima;
b) Cuando pueda entorpecer la investigación;
c) Cuando pueda influenciar a los eventuales
testigos.-
Dicha suspensión no podrá extenderse más allá de
un mes calendario, pero podrá disponerse en forma fraccionada y no acarreará
la perdido de ningún derecho o beneficio.-
2) EL TRASLADO DEL DENUNCIANTE.-
Se dispondrá, en relación con el denunciante, en
los siguientes casos.-
a) Cuando exista subordinación con el denunciado;
b) Cuando exista clara presunción de que el
hostigamiento continuará;
c) Cuando el vejamen sufrido por la presunta
víctima sea de tal gravedad hacerse a un puesto de igual categoría,
respetando todos los derechos y los beneficios del denunciante.-
En cualquier momento y sin necesidad de
justificación concreta, ambas medidas podrán ser discrecionalmente revocadas
por el Órgano Instructor.-
Artículo 17.-
Confidencialidad de la investigación
Salvo los informes finales, que se deberán
remitir a la Defensoría de los Habitantes, se prohíbe divulgar información
sobre las denuncias presentadas, el proceso de investigación y los resultados
del mismo.- Esta prohibición afecta a las oficinas y a los servidores o servidoras
cuya colaboración sea requerida para los efectos de la investigación, a los
testigos ofrecidos que tengan la condición de empleados, al Órgano Instructor
y sus servidores directos, a quienes ostenten la condición de denunciantes y
a las partes involucradas en la investigación.-
El quebranto de dicha prohibición será
considerada como falta, a los efectos de la aplicación del régimen
disciplinario, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.-
Artículo 18.- Traslado de la denuncia y
determinación del plazo de investigar.-
Una vez que el Órgano Instructor ha recibido la
denuncia, dará traslado al denunciado; notificándolo, en forma personal y
privada, mediante acta que deberá firmar como constancia de recibido.- En
este acto se le dará audiencia por el término de cinco días laborales, sobre
el contenido de la denuncia y sobre las pruebas ofrecidas por el denunciante,
a los efectos de que manifieste, por escrito, su descargo y ofrezca su prueba
y, se le prevendrá de señalar lugar para atender términos establecidos por el
Artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
En la misma regulación en que se ordena el
traslado de la denuncia, el Órgano Instructor, prevendrá a las partes que el
término de duración de la investigación, no podrá exceder de tres meses y
que, para efectos laborales, suspende el plazo de prescripción para el
ejercicio de la potestad disciplinaria.-
Además el Órgano Instructor podrá citar a ambas
partes a una comparecencia voluntaria, oral y privada dentro del término de
los siguientes cinco días hábiles, después de la notificación de la demanda,
de conformidad con lo que establece el Artículo 8, inciso 4, la cual podrá
efectuarse incluso en el momento de la recepción de la prueba.-
Artículo 19.- Solicitud de valoración médica u
psicológica
Que en todos los casos en los que se solicite la
valoración médica u psicológica de una de las partes, la otra parte sea
también valorada, con el fin de que se cuente con un informe completo sobre las
condiciones personales médico y psicosociales de las partes involucradas.- (
Artículo 20.- Audiencia sobre la contestación de
la denuncia.-
Una vez contestada la denuncia, en tiempo y
forma, el Órgano Instructor dará audiencia por tres días hábiles, de ella y
de las pruebas ofrecidas, al denunciante.- Cumplida esa audiencia, procederá
a las excepciones previas y propuestas por las partes.-
Artículo 21.-
Audiencia de recepción de pruebas.-
El Órgano Instructor señalará hora y fecha, para
recibir en una sola audiencia, la prueba testimonial ofrecida por ambas
partes, con mención expresa de los nombres de los testigos admitidos, cuya
citación correrá a cargo de los proponentes.-
Cada testigo será recibido en forma separada, con
la sola presencia del Órgano Instructor, de ambas partes y de sus abogados.-
Los testigos serán interrogados por el Órgano Instructor, únicamente en
relación con los hechos sobre los que versa la denuncia.- Los testigos podrán
ser representados por las partes y sus abogados, debiendo velar dicho Órgano
porque todo se haga con el mayor respeto y mesura.- De sus manifestaciones se
levantará u acta que será firmada, al final, por todos los presentes.- Si
alguno de los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia,
se prescindirá de su declaración; salvo que, el Órgano Instructor, lo
considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento, para dentro
de los cinco días laborales siguientes.-
Artículo 22.- Evacuación de otras pruebas
Entre el momento de la comparencia y aquél en que
se lleve a cabo la audiencia de recepción de las pruebas, el Órgano
Instructor, deberá evacuar o hacer llegar todo tipo de probanzas, excluida la
testimonial, admitidas a las partes y las que por iniciativa propia considere
fundamentales, para el resultado de la investigación, de conformidad con las
facultades que le concede el Artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.-
Artículo 23.- Término para dictar la resolución
de fondo.-
Una vez concluida la audiencia de recepción de
pruebas, el Órgano Instructor, gozará del término previsto en el Artículo 206
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para dictar la resolución de fondo.-
Artículo 24.- Evaluación de las pruebas y
elaboración de la resolución de fondo.-
El Órgano Instructor, evaluará las pruebas de
manera objetiva, con amplitud de criterio, siguiendo al efecto las pautas
previstas en el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
La resolución de fondo, amén de ajustarse a los
requisitos señalados en el numeral 208 ídem, contendrá.-
1) La identificación plena de las partes
involucradas.-
2) La descripción de la relación laboral e
interpersonal existente entre las partes involucradas.-
3) La descripción objetiva de la conducta
denunciada y de lo que resultó efectivamente probado.-
4) La descripción objetiva de la conducta como
una manifestación de contenido sexual que resulta discriminatoria.-
Esta resolución se notificará a las partes
involucradas, en el lugar señalado para tales efectos, procurando siempre la
confidencialidad del caso.-
Artículo 25.- Recursos contra la resolución de
fondo.-
La resolución de fondo, dictada por el Órgano
Instructor, tendrá los recursos que la Ley Orgánica del Poder Judicial
admite, los que se ejercerán dentro de los correspondientes términos
legales.-
Artículo 26.- Comunicación de lo resuelto.-
Una vez firme lo resuelto, se comunicará a las
respectivas oficinas del Poder Judicial, así como a la Defensoría de los
Habitantes, para lo que corresponda.-
CAPITULO V
DE LAS SANCIONES
Artículo 27.- Sanciones para los acosadores.-
El hostigador, cuya falta sea comprobada y
atendiendo a la gravedad de la misma, será sancionado de conformidad con las
previsiones de los Artículos 25 y 27 de la Ley N.- 74765, de 3 de febrero de
1995, en relación con el 81 del Código de Trabajo y las disposiciones
pertinentes de la Ley Orgánica del Pode Judicial.-
Artículo 28.- Sanciones para quienes entorpezcan
o atrasen injustificadamente la investigación.-
Incurrirá en falta de naturaleza laboral, que
dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con
el Artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aquel servidor
judicial que entorpezca o que atrase, injustificadamente, la investigación,
negándose a declarar o brindar información sobre los hechos investigados.-
Artículo 29.- Sanciones para quienes no den
tramite a las denuncias.-
Incurrir en falta de naturaleza laboral, que dará
mérito para la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el
Artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aquel servidor judicial
que, conociendo de una denuncia por hostigamiento sexual, en su condición de
Órgano Instructor, no le de el trámite previsto en esta normativa.-
Artículo 30.- Sanciones para quienes denuncien
sin fundamento.-
Incurrirá en falta de naturaleza laboral, que
dará mérito para aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el
Artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin perjuicio de otras
acciones que personalmente intente el propio denunciado, el servidor judicial
que haya denunciado o que haya ratificado una denuncia interpuesta por un
compañero o por un superior, cuya falsedad se compruebe en forma evidente y
manifiesta.-
CAPITULO VI
DE LAS MODIFICACIONES Y VIGENCIAS DE LA POLÍTICA
Artículo 31.- De las modificaciones a la política
interna
Las modificaciones serán dispuestas por la Corte
Plena, previa consulta al Tribunal de la Inspección Judicial y al Consejo de
Personal, y deberán ser objeto de publicidad, a través de los medios pertinentes,
para lograr un conocimiento general.-
Artículo 32.-
De la vigencia de la política interna.-
La presente normativa entrará a regir a partir de
su publicación, en el Boletín Judicial, y se hará del conocimiento de todos los
servidores judiciales a través de una publicación que estará a cargo del
Departamento de Información y Relaciones Públicas.-"
Artículo 33.- De la
conciliación
No procede la conciliación en los procesos por
hostigamiento sexual.- (Adicionado por acuerdo de Corte Plena, Artículo XXI,
sesión Nº13-04 del 19 de abril de 2004).-
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