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REGLAMENTO
PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS MÉDICAS Y TOXICOLÓGICAS A MIEMBROS DEL
ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL Y ASPIRANTES A PUESTOS DENTRO DE LA
INSTITUCIÓN
Considerando.-
1º- Qué el Artículo 12 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, describe la imposibilidad de ingreso al servicio judicial
de quienes habitualmente ingirieran bebidas alcohólicas en forma excesiva o
consuman drogas no autorizadas; el Artículo 28 de la citada Ley establece
como causal de destitución, previo
proceso, la habitual ingesta de bebidas alcohólicas de forma excesiva o
consumo de drogas no autorizadas; el
Artículo 191 de la misma Ley considera como falta gravísima la infracción de
las incompatibilidades establecidas en dicho cuerpo normativo.- De igual manera el Artículo 12 de la Ley Orgánica
del Organismo de Investigación Judicial establece que los(as)
funcionarios(as) y empleados(as) del Organismo deberán ser de conducta
intachable; a la vez que, el Artículo 71 inciso f) del Código de Trabajo
establece la obligación del trabajador de someterse a reconocimiento médico
cuando así se le solicite por parte de su patrono.-
2º- Que de conformidad con los
postulados legales en mención, los(as) servidores(as) judiciales están
llamados(as) a constituirse en ejemplo para la sociedad, por lo que están en
la obligación de observar y practicar
eficiencia, corrección y decoro en el ejercicio del cargo o en su vida
privada, para no afectar el buen servicio o la imagen del Poder Judicial.- Para alcanzar dicho objetivo en el Organismo
de Investigación Judicial, es imprescindible implementar medidas tendientes a
maximizar y mejorar los criterios de clasificación, selección y supervisión
del personal.-
3º- Que la utilización de drogas
de abuso y otras sustancias similares y conexas no autorizadas, provocan
efectos sobre el sistema nervioso central de la persona, pudiendo afectar
negativamente su actividad laboral, que en el caso de los miembros del
Organismo de Investigación Judicial, es el imparcial auxilio a los tribunales
penales y al Ministerio Público de Costa Rica, en la realización del fin
público de la investigación criminal técnica, científica y profesional de los
delitos; toda vez que el consumo de tales sustancias impide realizar con
eficiencia, probidad y decoro tales funciones.- Por lo anterior, resulta de suma
importancia que el Organismo de Investigación Judicial implemente la
realización de exámenes médicos y toxicológicos tanto a los(as)
interesados(as) en laborar para la institución, como a los(as) servidores(as)
activos(as), nombrados en propiedad o interinamente.- Ello pretende detectar y eliminar el
posible consumo ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas
de uso no autorizado, por parte de funcionarios del Organismo de
Investigación Judicial, mediante el rechazo inmediato del (de la) oferente, o
bien aplicando al (la) servidor(a) activo(a) el proceso disciplinario
correspondiente ante la grave
incompatibilidad detectada.-
4º- Que en virtud de lo expuesto supra,
se requiere instaurar y reglamentar la realización de pruebas médicas y
toxicologías, como un mecanismo más, necesario para comprobar y demostrar la
idoneidad del (de la) aspirante a servidor(a) del Organismo de Investigación
Judicial, así como del (de la) funcionario(a) en ejercicio dentro de la institución, a efecto de
procurar el mejor desempeño de las funciones y la debida prestación del
servicio.- Por tanto,
Se acuerda proponer la siguiente normativa.-
Artículo1.- El Organismo de
Investigación Judicial deberá realizar pruebas médicas y toxicológicas a las
personas que solicitan el ingreso a la institución, así como también podrá
realizarlas al personal que se encuentra nombrado, con la intención de
verificar que no contengan en su cuerpo sustancias psicotrópicas,
psicoactivas o estupefacientes que
produzcan dependencia física o psicológica.-
Estos exámenes, podrán realizarse sin previo
aviso y estarán a cargo de la Sección de Toxicología del Departamento de
Ciencias Forenses y de los Médicos Forenses que designe la Jefatura del
Departamento de Medicina Legal para tal efecto.-
El Médico Forense que participe en el examen,
deberá determinar el tipo de pruebas médicas y/o toxicológicas que se
practicarán, de acuerdo con los resultados que obtenga de la valoración
inicial que realice a la persona que se somete a análisis.-
Artículo 2.- Serán consideradas
como sustancias prohibidas para los efectos del presente reglamento la
cocaína, canabonoides, opiáceos y otras drogas de abuso sujetas a regulación,
según las descripciones legales vigentes, así como la presencia de
metabolitos de éstos en el organismo que indiquen su uso o abuso.-
Artículo 3.- La Sección de
Toxicología será la responsable de que todo el proceso se realice conforme lo
exigen las reglas científicas, desde su inicio y hasta que el laboratorio
encargado entregue los resultados, y deberá guardar la confidencialidad de la
información que pueda resultar de los
referidos exámenes.-
Artículo 4.- Todo(a)
funcionario(a) del Organismo de Investigación Judicial o toda persona que
desee laborar en cualquier dependencia de éste, que sea seleccionado(a) para
el examen de control que aquí se establece o convocado(a) para la aplicación
de la prueba, deberá someterse al examen y cooperar con los(as)
funcionario(as) encargados(as) de su realización.- El sometimiento a este examen es requisito
obligatorio para todos los casos de nuevo ingreso.-
Artículo 5.- Si un(a) aspirante se niega a someterse a la
prueba médica o toxicológica, el (la)
profesional técnico(a) responsable de realizar la misma remitirá a la Dirección General
del Organismo de investigación Judicial el informe del caso y ésta última
informará al Departamento de Personal, a efecto de que el aspirante sea
excluido inmediatamente de la lista de candidatos, por incumplimiento de los
requisitos exigidos para establecer la
relación laboral con la Institución.-
Artículo 6.- Si
quien se niega a someterse a la prueba es un(a) funcionario(a) activo(a), el
personal técnico encargado de la misma enviará un informe detallado de lo sucedido a la Dirección General
del Organismo de Investigación Judicial, para que se instaure el
correspondiente proceso disciplinario
en su contra dentro de los parámetros del debido proceso.-
Artículo 7.- Cuando
el sujeto a examinar, sea oferente y no concurra a la cita señalada para la
realización del examen, el laboratorio informará el asunto a la Dirección General
del Organismo de Investigación Judicial, la cual solicitará al Departamento
de Personal que se tenga por desistida su oferta de servicios por
incumplimiento de requisitos.-
Artículo 8.- De mediar alguna
justificación aceptable, suficiente y demostrada, para no concurrir a la
prueba, el oferente convocado deberá informarlo por escrito a los profesionales
a cargo del examen, con anterioridad a la cita programada para tal
efecto.- En todo caso, el personal del
laboratorio informará en el acto a la Dirección General
del Organismo de Investigación Judicial, que resolverá si acepta la
justificación y dispone que se programe nuevamente el examen; o, en caso
contrario, se procede según lo indicado en el Artículo anterior.-
Artículo
9.- Para
la realización de la prueba, en caso de los(as) funcionarios(as) activos(as),
podrá seleccionarse de forma aleatoria a los(as) candidatos(as) que serán sometidos(as) a la misma, en cuyo
caso la elección será efectuada por el personal técnico encargado de realizar
el examen; o bien de manera dirigida cuando exista necesidad de practicar el
examen en algún caso específico, situación en la cual deberá mediar solicitud
expresa de la
Dirección General del Organismo de Investigación
Judicial.- No podrá someterse a un
mismo funcionario a más de dos pruebas al año, a excepción de casos
calificados, a criterio de la Dirección General del Organismo de
Investigación Judicial.-
Artículo 10.- La toma de muestras
urinarias, estará siempre a cargo de profesionales de igual género que el
paciente.-
Artículo 11.- Para la realización del
examen toxicológico será necesario el uso de cuatro diferentes formularios, cuya manipulación quedará bajo
la responsabilidad de los profesionales encargados de realizar la prueba.-
Artículo 12.- En un formulario
designado como número uno, se anotará todo medicamento que haya ingerido la
persona a quien se realizará la prueba, o que se le haya suministrado previo
a la realización de la misma, con una indicación expresa del nombre del
producto, el diagnóstico, la dosis, cuándo fue el consumo o administración de
la última dosis y por cuánto tiempo ha sido prescrito, así como la vía de
administración.- Los detalles sobre
los medicamentos declarados en el formulario número uno serán revelados al
órgano disciplinario o administrativo competente únicamente si el examen de
control resulta positivo.-
Artículo 13.-
En el formulario número dos, el(la) profesional
encargado(a) anotará el nombre, apellidos, número de cédula, estado civil,
edad, lugar y medio para recibir notificaciones, dirección exacta del domicilio,
despacho al que pertenece, y la fecha de ingreso a la Institución
de la persona a la que se le practicará la prueba.- Igualmente se anotará el lugar, hora y fecha de la toma de
muestra para la realización de la prueba, debiendo consignarse expresamente
que al(a la) funcionario(a) se le explicó con detalle todo el procedimiento
de la prueba.- Dicho documento será
firmado por el(la) funcionario(a) al (a la) que se le practica la prueba y
por el (la) funcionario(a) responsable de consignar la información en el
formulario.-
Artículo 14.- Durante la toma de
muestras para el examen de control, únicamente podrán estar presentes el (la)
profesional encargado(a) de la prueba, un testigo aportado por éste y la
persona sujeta a examen, quien podrá convocar a una persona de su confianza
para que presencie el procedimiento.-
El personal técnico supervisará que el procedimiento se realice de
manera idónea y adecuada, bajo los más estrictos requerimientos propios de la
función pericial, comprobará mediante cédula u otro documento idóneo la
identidad de la persona examinada, con el formulario número dos.- La recolección de muestras se llevará a
cabo guardando absoluta discreción, en respeto siempre de la dignidad de la
persona sometida a examen.-
Artículo 15.- Las muestras de orina
se almacenarán en frascos traslúcidos,
con tapa o tapones para su cierre hermético.-
Dicha tapa o tapón llevará un número de código al igual que cada frasco.- Un frasco será identificado con la letra"A"
para análisis y el otro con la "B" para contramuestra.- Después de distribuir la muestra de orina,
los frascos se guardarán separadamente en una bolsa plástica debidamente
sellada, y posteriormente se guardarán separadamente en una caja, identificada
con el mismo número de código que los frascos.-
Artículo 16.- La persona sujeta a la
prueba escogerá los recipientes a utilizar y miccionará dentro de un tercer
recipiente limpio diferente a los rotulados como "A" y "B", todo bajo la
vigilancia del (de la) profesional encargado(a) para tal efecto, quien
garantizará lo dispuesto en los Artículos 3 y 10 supra.- El volumen total de orina no podrá ser
inferior a 50 ml, salvo que hubiera especiales dificultades para recoger tal
cantidad, en cuyo caso bastarán 20ml.-
El (la) encargado(a) de realizar la prueba decidirá al respecto.-
Artículo 17.- Después de haber
aportado la muestra, la persona sujeta a la prueba deberá repartir en los
frascos "A" y "B", en forma proporcional la totalidad del volumen de
orina recolectado, luego de ello,
el(la) profesional encargado(a) de la prueba, siempre en la presencia de la
persona a que se le practicó la misma, los cerrará correctamente, después de
que ambos(as) se hayan cerciorado de que los frascos no tienen imperfecciones
y están en buena condición.- Se
verificará que el frasco no presente fugas o derrames de orina y se
compararán nuevamente los números de los códigos en cada frasco, así como el
código de la caja, misma en la cual se guardarán ambos frascos, previa
introducción de los mismos en las bolsas plásticas correspondientes.- De todo lo anterior, se dejará constancia en el formulario
número tres, que firmarán el examinado, el profesional responsable de la toma
de las muestras, así como los dos testigos que pudieran haber aportado
aquellos.-
Artículo 18.- El (la) profesional
encargado(a) consignará en el formulario número cuatro la siguiente
información.- fecha, despacho al que pertenece el(la) funcionario(a), número
de código de las muestras "A" y "B", valor del ph y densidad de las muestras
de orina.- Asimismo, enviará al
laboratorio las muestras "A" y "B" de todas las personas a las cuales se le
practicó la prueba, así como las copias del formulario cuatro.-
Artículo 19.- En el caso de que en
una sola micción no se obtenga el volumen mínimo de orina de 20 ml, el (la)
examinado(a) debe dar otra muestra de orina en el menor tiempo posible y sin
salir del sitio donde se realiza el examen, para ello el (la) profesional
encargado(a) le dará un nuevo frasco, sellado y esterilizado, en el cual depositará
la nueva muestra.- Igualmente, la
persona sujeta a la prueba verterá la orina del recipiente inicial en el
frasco que contiene la nueva muestra de orina, procediendo luego a realizar
la distribución descrita en el Artículo 17.-
Si la cantidad sigue siendo inferior a 20 ml, se repetirá el
procedimiento.- Tras obtener el
volumen deseado, se podrá continuar el procedimiento como corresponde.-
Artículo 20.- El examen médico y la
toma de las muestras se efectuará preferiblemente en el laboratorio correspondiente,
sin perjuicio de que el personal pueda trasladarse a otros despachos para
asegurar la adecuada recolección de las mismas.- La idoneidad en el manejo y custodia del
material deben garantizarse mediante los procedimientos establecidos para ello.- Así entonces, deberán observarse todas las
normas técnicas y administrativas instauradas para éste tipo de análisis
científico, asimismo los resultados e informes sobre dicho análisis
observarán, en detalle , descripción, procedimiento y escritura, todo lo
requerido técnicamente para un dictamen pericial.-
Artículo 21.-
Una vez realizados los análisis de la muestra
"A", La Sección
de Toxicología remitirá en sobre cerrado a la Dirección General
del Organismo de Investigación Judicial, los informes debidamente firmados,
revisados y refrendados por parte del (de la) profesional que realizó la
pericia, la Jefatura
de Sección y del Departamento de Ciencias Forenses.- A estos informes deberá
adjuntarse el resultado de la valoración médica efectuada por los
profesionales del Departamento de Medicina Legal.-
Artículo 22.- Cuando el análisis de
la muestra "A" sea negativo se procederá al archivo de las diligencias.-
Tratándose de oferentes, la Dirección General del Organismo de
Investigación Judicial deberá además informar al Departamento de Personal
sobre el resultado negativo del análisis a fin de que éste continúe con el
respectivo proceso de reclutamiento y selección.-
Artículo 23.-
En caso de determinarse como resultado de la
prueba la presencia de sustancias prohibidas, la Sección de
Toxicología deberá indicar en el informe si la sustancia detectada es o no
susceptible de prescripción médica.-
Artículo 24.- Si la sustancia
detectada es susceptible de prescripción médica, la Dirección General
del Organismo de Investigación Judicial solicitará al (a la) oferente o
funcionario (a) cuya prueba resultó positiva, la presentación dentro del
plazo perentorio de dos días hábiles, de la respectiva prescripción médica
que justifique la presencia del (de los) medicamento(s) detectado(s) en su
organismo.-
Vencido el plazo sin que se hubiere presentado el
(los) documento(s) anterior(es), la Dirección General
del Organismo de Investigación Judicial procederá, en un plazo no superior a
48 horas, a gestionar ante el Laboratorio de Ciencias Forenses el análisis de
la muestra "B".- Recibida la gestión por parte de la Dirección General,
el Laboratorio procederá a señalar fecha y hora para la realización del
análisis de la muestra "B", debiendo comunicarle por escrito al interesado.-
Este señalamiento deberá hacerse dentro de las 72 horas siguientes de
recibida la gestión por parte de la Dirección General.-
El interesado podrá presenciar el proceso de
apertura y análisis; a la vez que, podrá hacerse acompañar de una persona que
convenga a sus intereses.-
Artículo 25.- Si la sustancia ilícita detectada no es
susceptible de prescripción médica, se procederá conforme se indica en los
dos últimos párrafos del Artículo anterior.-
Artículo 26.-
Una vez realizados los análisis de la muestra "B", la Sección de
Toxicología remitirá en sobre cerrado a la Dirección General
del Organismo de Investigación Judicial, los informes debidamente firmados,
revisados y refrendados por parte del (de la) profesional que realizó la
pericia, la Jefatura
de Sección y del Departamento de Ciencias Forenses.-
Artículo 27.- Cuando se presente
una prescripción médica válida para el caso, a criterio de la Dirección General
del Organismo de Investigación Judicial, o el análisis de la muestra "B" sea
negativo se procederá al archivo de las diligencias.- Tratándose de oferentes, la Dirección General
deberá además informar al Departamento de Personal, a fin de que éste
continúe con el respectivo proceso de reclutamiento y selección.-
Para determinar la validez de la prescripción
médica la
Dirección General podrá solicitar el criterio de los
profesionales de la Institución.-
Artículo 28.- Si el resultado del análisis de la
muestra "A" fuere negativo, o si se aporta la respectiva prescripción médica
de la sustancia detectada, la muestra "B" será eliminada por el mismo
laboratorio en un plazo de diez días hábiles, luego de expedido el
resultado.-
Artículo 29.- Cuando el resultado del análisis de la
muestra "B" sea positivo la Dirección General del Organismo de
Investigación Judicial procederá de la siguiente manera.-
a)
Tratándose
de un (a) servidor(a) activo(a), comunicará de manera expedita la situación
al órgano instructor para la apertura de la respectiva causa administrativa
disciplinaria.-
b)
Tratándose
de un (a) oferente, comunicará el resultado al Departamento de Personal para
el respectivo rechazo del mismo, por carecer de los requisitos necesarios
para aspirar al puesto.-
Artículo 30.- Para la eliminación de la muestra "B" se
convocará al (a la) servidor (a) o al (a la) oferente a quien corresponda
ésta, quien podrá presenciar el procedimiento.-
Artículo 31.- Después
de aprobado el presente Reglamento mediante los mecanismos idóneos
aplicables, la
Dirección General del Organismo de Investigación Judicial
tendrá la obligación de hacerlo de conocimiento general.-
Artículo 32.- Rige en un plazo de un mes a partir de su
aprobación.-"
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