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Ministerio Público
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  • 02
  • REGISTRO, CONTROL Y USO DEL MOBILIARIO

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, CONTROL Y USO DEL MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA DEL PODER JUDICIAL
 

 

La Corte Plena en sesión N.- 17-04, celebrada el 24 de mayo del presente año, Artículo XXII, aprobó el "Reglamento para el Registro, control y uso del mobiliario y equipo de Oficina del Poder Judicial", a saber[1].-

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los servidores del Poder Judicial.- Las jefaturas de las dependencias judiciales y el Departamento de Proveeduría velarán por su cumplimiento.-

Artículo 2.- Objetivos.- El objetivo del presente reglamento es establecer las normas y los procedimientos para controlar y supervisar las operaciones patrimoniales relativas a la adquisición de activos; además de facilitar y mantener registros que permitan identificar plenamente el bien y establecer las responsabilidades por su administración y uso.-

 

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

 

Artículo 3.- Definiciones.-Para efectos de este reglamento se entenderá por.-

 

Activos.- Es el objeto que posee un valor de mercado y que forma parte de la riqueza de su poseedor, está compuesto por elementos patrimoniales.- Es aquel bien capitalizable que por su conformación física permite un adecuado control.-

 

Equipo.- Son bienes de capital, debido a que constituyen un medio para producir.-  Su vida útil se mantiene a lo largo de varios períodos.- Entre esta categoría se incluye.- las computadoras, máquinas de escribir, calculadoras, fax, fotocopiadoras, grabadoras, equipos de sonido y otros.- Del igual forma en esta categoría también se incluye maquinaria con características especiales como equipo de imprenta, de laboratorio y policial, entre otros.-

 

Mobiliario.- Son aquellos bienes durables y susceptibles de ser capitalizables, que pueden ser trasladados sin que se altere su integridad física, cuya conformación permite un adecuado control.- Dentro de este grupo se encuentran los escritorios, sillas, mesas (para computadora, teléfono, máquina de escribir; entre otros), juegos de muebles y otros.-

 

Dependencia Judicial.- Son los despachos judiciales, auxiliares de justicia y oficinas administrativas.-

 

Alta de bienes.- Es la entrada o ingreso de bienes al Poder Judicial por compra, producción, donación, inventario inicial, aparición de bienes dados de baja.-

 

Baja de bienes.- Es la operación mediante la cual se descarga el o los bienes del inventario y patrimonio de la institución.-

 

CAPÍTULO III

 

ADQUISICIÓN DE BIENES

 

Artículo 4.- Adquisición de bienes por compra.- El Departamento de Proveeduría elaborará cada año un Plan de Compras que incluye las solicitudes de mobiliario y equipo de las distintas dependencias judiciales, según el presupuesto aprobado de cada una de ellas.- Corresponderá a las Administraciones Regionales solicitar la compra del bien de la dependencia judicial de su jurisdicción.-

En aquellos circuitos judiciales donde no exista una oficina administrativa corresponderá a la Oficina Judicial solicitar directamente al Departamento de Proveeduría para que tramite la  compra en el período respectivo.-

 

Artículo 5.- Adquisición de bienes por confección.- El Departamento de Proveeduría deberá incluir en el inventario de la oficina correspondiente, todos aquellos bienes que hayan sido confeccionados por servidores de la institución, especializados en construcción y mantenimiento.-

 

Artículo 6.- Adquisición de bienes por donación.- Existe donación cuando por liberalidad de una persona física o jurídica, nacional o internacional, se transmite gratuitamente la propiedad y el dominio de un bien a favor del Poder Judicial.- Sólo la Corte Plena o el Consejo Superior tendrán la facultad para aceptar donaciones.-

Para recibir bienes por donación es necesario cumplir con los siguientes requisitos,

a)      Ofrecimiento por escrito del donante, con la descripción del bien;

b)     Acuerdo de Corte Plena o Consejo Superior donde se acuerda la aceptación de la donación.-

c)      Acta de recibo de los bienes firmada por el donante y donatario o por sus delegados autorizados.-

d)      En caso de donación internacional, la institución deberá gestionar la exoneración ante los entes respectivos.-

e)      El Departamento de Proveeduría expedirá la orden de alta de bienes para su inclusión en el sistema de administración de bodegas.-

 

CAPÍTULO IV

 

ASPECTOS GENERALES SOBRE EL CONTROL DEL

MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA

 

Artículo 7.- Departamento de Proveeduría.- El Proceso de Administración de Bienes del Departamento de Proveeduría tendrá a cargo la administración, control y registro del  mobiliario y equipo de oficina del Poder Judicial.-

 

Artículo 8.- Identificación de bienes.- Todo bien que ingrese al Poder Judicial deberá ser identificado por un sistema de rotulado (placa de metal o plástica u otro sistema que garantice seguridad) en el que se indique el número de patrimonio impreso o grabado en el mismo bien.-

 

Artículo 9.- Registro de Bienes.- Es responsabilidad del Departamento de Proveeduría mantener un registro actualizado de los bienes en poder de la institución.-

 

Artículo 10.-  Sistema Informático.- El Departamento de Proveeduría utilizará un sistema de información para la administración y control del mobiliario y equipo de oficina.- Todos los bienes deberán estar debidamente registrados y actualizados en este sistema.-

 

Artículo 11.- Formularios.- El sistema de información para el registro y control de bienes contará con los formularios correspondientes para tramitar las altas de bienes, asignación,  reasignación,  préstamo y baja de bienes.-

 

Artículo 12.- Proceso de Administración de bienes, Departamento de Proveeduría.- El Proceso de Administración de Bienes del Departamento de Proveeduría, tendrá la custodia del mobiliario y equipo de oficina del Poder Judicial.- Tendrá a su cargo las siguientes funciones.-

 

a)      Recibir el mobiliario y equipo que sean adquiridos a nombre del Poder Judicial.-

d-                

b)      Verificar que el mobiliario y equipo que ingresa cuente con las características y especificaciones, acorde con los requisitos de la contratación.- En caso de que el equipo que ingrese esté dentro de la categoría de "equipo especial", se solicitará a la unidad especializada  responsable que realice la revisión técnica correspondiente.-

e-                

c)      Proceder a la destrucción del mobiliario y equipo, confeccionando el acta correspondiente, que incluya las características del bien.-

f-                   

d)      Ejercer un control permanente de los bienes almacenados y aplicar técnicas eficaces para su protección y conservación.-

g-                

e)      Rotular los bienes que ingresen al Poder Judicial con su respectiva placa.-

 

Artículo 13.- Existencias del mobiliario y equipo de oficina.- La Unidad de Patrimonio será la encargada de controlar la existencia del mobiliario y equipo de que disponen las dependencias judiciales, así como también de los que se encuentran en la Unidad del Almacén del Departamento de Proveeduría.- Este control, lo realizará mediante la emisión de un listado del mobiliario y equipo asignado a las dependencias judiciales a través del sistema que para esos efectos disponga el Departamento de Proveeduría, el cual se enviará en el tercer trimestre de cada año a fin de que las mismas verifiquen si coincide con los bienes suministrados.-

 

Artículo 14.- Control de entrega del mobiliario y equipo.-  El Proceso de Administración de bienes del Departamento de Proveeduría, bajo ninguna circunstancia entregará mobiliario y equipo, sin el respectivo documento de despacho de mercadería y sin que esté debidamente patrimoniado.-

Artículo 15.- Traslado de activos entre dependencias u oficinas judiciales.- Se podrán trasladar activos siempre que de previo al traslado, la oficina judicial que lo promueve, informe de la solicitud al Proceso de Administración de Bienes del Departamento de Proveeduría.- Esta dependencia procederá a realizar los ajustes en el sistema e informará lo que corresponda.-

 

Cuando se realice el traslado de un activo de una dependencia judicial a otra sin haber realizado previamente la comunicación respectiva, la dependencia a la cual está asignado formalmente el equipo, será responsable por la pérdida o daño en que se pueda incurrir; sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que eventualmente se interponga por el incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.-

Artículo 16.- Retiro de un bien del inventario.- Para retirar o dar de baja un activo del inventario debe darse una de las siguientes condiciones.-

 

a)      Por destrucción, al ser declarado inservible o por desmantelamiento o merma del bien.-

b)       Por donación, por haber caído en desuso o haber agotado su vida útil en la Institución.-

c)       Por caso fortuito o fuerza mayor.-

 

CAPÍTULO V


INVENTARIO DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA

 

Artículo 17.- Inventario de mobiliario y equipo de oficina.- Cada dependencia judicial deberá levantar un inventario de los activos a su cargo, en forma periódica como mínimo una vez al año, quienes remitirán el reporte al Departamento de Proveeduría para su revisión y ajustes en caso de ser necesario.-

 

Le corresponderá al Departamento de Proveeduría en el tercer trimestre de cada año supervisar y verificar por los medios que estime pertinentes, los inventarios realizados por las dependencias judiciales.- El informe del inventario debe incluir y coincidir con la información contenida en el sistema de información para la administración de activos de ese departamento.-

Los inventarios deben contener la siguiente información como mínimo.-

a)      Tipo o nombre del bien

b)      Número de patrimonio

c)      Características específicas y

d)      Estado

 

Artículo 18.-  Informe y firma de inventarios.-  El informe de inventario y su firma por parte de las personas a que se refiere este reglamento, implica responsabilidad administrativa, con respecto a los bienes bajo su cargo, por lo que serán responsables directa o indirectamente por la pérdida, daño o depreciación de los mismos, salvo que provengan del deterioro natural por razones del uso legítimo o de otra causa justificada.-

 

A ninguna persona se le puede encomendar la firma de los inventarios si éstos no están bajo su inmediato control o responsabilidad.-

 

Artículo 19.- Verificación de inventario.-  El Departamento de Proveeduría podrá verificar la existencia de los bienes inventariados a cargo de las dependencias judiciales y exigir el cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento o instrucciones que se hayan emitido en esta materia.-

 

Artículo 20.-  Diferencia en inventarios.- Todo jefe de las dependencias judiciales informará al Departamento de Proveeduría las diferencias encontradas en su inventario; las cuales serán analizadas por ambos.- El Departamento de Proveeduría afectará los registros en lo que corresponda, por su parte el Departamento Financiero Contable le corresponderá realizar los ajustes contables del caso.-

 

Artículo 21.- Faltante de inventarios.- Cuando al elaborar los inventarios se encuentren faltantes, el Proceso de Administración de Bienes del Departamento de Proveeduría reportará a la Dirección Ejecutiva que se gestione la investigación respectiva.- Una vez determinado el o los responsables, se procederá conforme lo establecido en las normas y políticas institucionales, en materia de sanciones disciplinarias, sin perjuicio de la restitución patrimonial correspondiente.-

CAPÍTULO VI

RECEPCIÓN, REGISTRO Y ALMACENAMIENTO DE BIENES

 

Artículo 22.- Recepción de bienes.- Una vez adjudicada la compra, el proveedor entregará el bien a la Unidad del Almacén del Departamento de Proveeduría, la que se encargará de revisarlo cualitativamente y cuantitativamente contra la orden de compra y la factura, a fin de determinar si se ajusta a las características señaladas en los documentos.- El Departamento de Proveeduría entregará el bien, debidamente identificado, a la dependencia judicial solicitante, a través del formulario respectivo.- Será responsabilidad del servidor que reciba el activo, confrontar contra la orden de compra, para verificar que cuenta con las características solicitadas.-

 

Artículo 23.-  Asignación de los bienes.-  Revisados e identificados los bienes y tramitados los documentos, se distribuirán en las oficinas que los solicitaron.- En ningún caso podrá variarse la dependencia destino salvo aquellos casos autorizados por la Dirección Ejecutiva y solo en cuanto a los bienes de inventario.-

El Departamento de Proveeduría registrará el activo en su sistema de información de inventario permanente, sin perjuicio de que la dependencia judicial que lo reciba lleve su propio registro.-

 

CAPÍTULO VII

CONTROL DE EQUIPO ESPECIALIZADO

Artículo 24.-  Definición de equipo especializado.- Pertenecen al equipo especializado los vehículos, equipos informáticos como los servidores de cómputo, fuentes de poder, scanner, equipo de comunicación, equipo médico y de laboratorio, equipo de seguridad y salud ocupacional, equipo policial, de imprenta y demás maquinaria que ostenten características especiales, es decir, que no son de uso común para todas las dependencias judiciales.-

 

Artículo 25.- Verificación del equipo.- Cuando se trate del equipo indicado en el numeral anterior, corresponderá en primera instancia al Departamento de Proveeduría verificar el buen estado del equipo adquirido, así como que sus especificaciones técnicas se ajusten a lo solicitado por la dependencia judicial y a lo ofertado por la casa comercial.- Si cumple con lo solicitado, dicha dependencia dará el visto bueno y el Proceso de la Administración de Bienes procederá a recibirlo de conformidad.-

 

Artículo 26.- Ingreso y entrada de equipo especializado.- La Unidad de Almacén del Departamento de Proveeduría efectuará la entrada de la mercadería una vez que la dependencia responsable realice las pruebas técnicas de funcionamiento y determine que se ajusta a las condiciones requeridas, para lo cual es necesario el acta de revisión emitida por el Proceso de Administración de Bienes.-

 

Artículo 27.- Instalación de equipo de alta tecnología.- La Unidad de Almacén del Departamento de Proveeduría podrá hacer la entrada de mercadería de aquellos equipos especiales que requieran de una instalación de avanzada, le corresponderá coordinar con el técnico o persona responsable de revisar el equipo en cuanto a la revisión de sus características físicas, modelo, componentes, entre otros, confeccionar el acta, rotular el equipo e ingresarlo al inventario del Departamento de Proveeduría para su entrega a la dependencia judicial solicitante.-

De conformidad con los términos contractuales, la casa comercial podrá verificar si el equipo funciona  y cumple con las condiciones requeridas.- Si en esta etapa, el equipo falla por causas no atribuibles a la oficina usuaria corresponderá al Departamento de Proveeduría hacer efectiva la garantía de fábrica que se solicitó en el proceso de contratación.-

 

Artículo 28.- Asignación del equipo de cómputo.- La Dirección Ejecutiva conforme a la política institucional, definida por la Corte Plena, será la encargada de tramitar las solicitudes presentadas por los despachos con el fin de determinar si procede la asignación del equipo de cómputo requerido por las dependencias judiciales, ya sea en forma temporal o permanente.- Establecerá los procedimientos y criterios necesarios para su asignación de acuerdo con las políticas definidas,   la programación de compras, la disponibilidad de recursos y las necesidades de la dependencia judicial solicitante.- Una vez aprobada la asignación del equipo informático, corresponderá al Departamento de Proveeduría realizar la distribución correspondiente.-

 

Artículo 29.- Control y mantenimiento del equipo de cómputo.- El Departamento de Tecnología de Información, velará por el control y mantenimiento del equipo de cómputo asignado a las dependencias judiciales mediante los registros que deberá llevar para tal efecto, sin perjuicio de que es responsabilidad de los Informáticos de las Unidades y Subunidades Administrativas Regionales velar por el control, estado y mantenimiento del equipo informático asignado a las dependencias judiciales de su jurisdicción.-

 

Artículo 30.- Reposiciones temporales.- Las reposiciones temporales de equipo de cómputo a las dependencias judiciales serán aprobadas por la Dirección Ejecutiva, que a su vez ordenará al Departamento de Proveeduría el despacho del equipo  sea éste nuevo o de redistribución.-

 

En este último caso corresponderá al Departamento de Tecnología de Información así como a los Profesionales en Informática de las Administraciones Regionales, velar por que el equipo para redistribución que se deba instalar funcione adecuadamente, previo a su entrega a las dependencias judiciales.-

Artículo 31.-  Inscripción de bienes ante el Registro Público.- El Departamento de Proveeduría será el responsable de realizar las gestiones para la inscripción de vehículos ante el Registro Público de Bienes Muebles, para lo cual coordinará lo que corresponda con la Sección de Transportes Administrativos del Departamento de Servicios Generales, Sección de Cárceles y Transportes del Organismo de Investigación Judicial.-  También podrá inscribirse otro tipo de bienes tales como obras literarias y artísticas, entendidas estas como cualquier forma de expresión tales como libros, folletos u otros escritos, programas informáticos de los cuales se incluyen las versiones sucesivas y los programas derivados, obras de dibujo, pintura, arquitectura, grabados, obras fotográficas y artes aplicadas; tales como, ilustraciones, mapas y planos.-

CAPÍTULO VIII

 

DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LAS JEFATURAS

DE LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES

 

Artículo 32.- Jefe Dependencia Judicial.- El jefe de la dependencia judicial, una vez firmado y recibido conforme del equipo y mobiliario que se le entrega, será responsable de los bienes bajo su cargo y no podrá variar su uso ni destino.-

 

Artículo 33.- Responsabilidades.- Todo jefe es responsable por el buen uso y custodia de los activos recibidos para el desempeño de las funciones de la dependencia judicial a su cargo.- Cada jefatura deberá llevar un control individual de los bienes bajo su responsabilidad, en los registros diseñados al efecto.- Dicho registro tendrá que mantenerse actualizado y servirá de base para levantar los inventarios que solicite periódicamente el Departamento de Proveeduría.-

 

Además las jefaturas y los encargados del manejo de los activos de cada dependencia judicial, deberán informar al Proceso de Administración de Bienes del Departamento de Proveeduría sobre cualquier movimiento que se presente.- Asimismo, son responsables por la revisión y remisión oportuna del informe a esta Unidad sobre las inconsistencias encontradas y dejar evidencia de lo actuado.-

Artículo 34.- Obligaciones.- Las Jefaturas de las distintas dependencias judiciales a quienes se les hayan asignado bienes muebles, tendrán con respecto a éstos las siguientes obligaciones.-

 

a)      Custodiar el mobiliario y equipo que se les asigne.-

b)      Verificar la existencia física real del mobiliario y equipo incluidos en el listado que le remita para esos efectos el Departamento de Proveeduría, debiendo reportar a éste todas aquellas diferencias que se lleguen a determinar en la revisión.-

c)      Velar porque el mobiliario y equipo adscritos a su centro de trabajo tengan buen uso,  mantenimiento, reparación y que estén bajo el cuidado de una persona responsable.-

d)      Otras que por ley, reglamento o acuerdo de la Corte Plena o el Consejo Superior se les asignen.-

 

Artículo 35.- Entrega de activos por renuncia, cese o traslado de la institución.- Cuando el jefe de la dependencia judicial cese en sus funciones o sea trasladado a otro puesto o lugar, está en la obligación de entregar por inventario al nuevo jefe de la dependencia, un informe del mobiliario y equipo que tenga asignado a la fecha, en su lugar de trabajo.- El nuevo titular de la dependencia remitirá una copia del inventario al Proceso de Administración de Bienes del Departamento de Proveeduría para verificar si coincide con el reportado en el sistema de administración de bodegas.-

 

Si el reporte de inventario fuese correcto se hará constar así.- De lo contrario, el Proceso de Administración de Bienes revisará los inventarios y emitirá las observaciones respecto a faltantes o estado de los bienes.-

Artículo 36.-  Listado actualizado de los bienes a cargo de una dependencia judicial.- Cada vez que un funcionario asuma un puesto de jefatura, solicitará al Proceso de Administración de Bienes  un listado actualizado de los bienes asignados a esa dependencia y revisará si concuerda con los que se encuentran en la oficina.- Si existe incongruencia lo comunicará de inmediato a esa Unidad.-

 

Artículo 37.-  Responsables por el mantenimiento y custodia de activos.-  La jefatura de cada dependencia judicial deberá instruir adecuadamente a los servidores judiciales que ingresen a su centro de trabajo, los deberes y obligaciones que tienen con  respecto al manejo, mantenimiento y custodia de los activos de la Institución.-

 

Artículo 38.-  Responsabilidad por faltantes.-  Cuando alguna jefatura del Poder Judicial se retire de su puesto por motivo de renuncia, traslado o cese en sus funciones, sin haber firmado previamente el inventario correspondiente de los bienes a su cargo, o no acceda a que se realice el inventario en cuestión, el servidor que asuma dicho puesto, deberá levantar un acta mediante la cual se haga constar el hecho y se haga un inventario de los bienes a su cargo, para proceder luego a cotejarlo con el inventario que se le entregó inicialmente y en caso de existir algún faltante, se procederá al cobro respectivo.-

 

Artículo 39.- Responsabilidad en el uso de los bienes compartidos.- En aquellos circuitos judiciales en que se labore más de una jornada y los mismos bienes sean de uso compartido, los Jefes de las Dependencias Judiciales, son responsables de la pérdida, daño o depreciación que sufran los mismos, cuando no provengan del deterioro natural por razón de uso legítimo o de otra causa calificada, por la jornada laboral en que se desempeñen como tales.- Estos servidores están obligados a velar por el uso correcto de los bienes, debiendo gestionar el mantenimiento y conservación adecuados, así como informar a las autoridades competentes cualquier situación irregular que observen en la custodia del mobiliario y equipo de oficina.-

 


CAPÍTULO IX

 

RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIÓN DE LOS SERVIDORES JUDICIALES

 

Artículo 40.- Responsables por los bienes a cargo.- Todo servidor judicial será responsable por los bienes que le han sido asignados, en cuanto a su uso adecuado, mantenimiento y custodia.- Además tendrá como obligación adoptar las medidas necesarias a fin de resguardar y mantener los bienes en las mejores condiciones de uso.-

 

Artículo 41.-  Pérdida de activos por daño o destrucción.- Todo servidor judicial encargado de la custodia y uso de los bienes, es responsable por la pérdida, daño o destrucción que sufran, salvo, cuando provengan del deterioro natural por razón de su uso o de otra causa justificada.-

 

Artículo 42.-  Equipo dañado.-  Cuando un servidor judicial ingrese a un puesto de trabajo y encuentre equipo dañado tendrá que comunicarlo al jefe inmediato, éste a su vez, al Departamento de Proveeduría o a la Administración Regional en aquellas dependencias judiciales que cuenten con ésta, para que proceda a su reparación.- 

 

Artículo 43.-  Reportes.- El servidor judicial está en la obligación de reportar al jefe inmediato cuando advierta la desaparición de algún bien o cuando se trasladen, se deterioren y se desprenda la identificación numérica.-

 

Artículo 44.- Reposición del mobiliario y equipo de oficina.- En caso de que se compruebe que el servidor judicial es el responsable de la desaparición de un bien o que causó daño o mal uso a un activo perteneciente al Poder Judicial, deberá correr con los gastos necesarios para su reposición o reparación, o en su defecto, formalizar un arreglo de pago conforme con las políticas institucionales que rigen esta materia, sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario  que corresponda de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, u otras responsabilidades penales y civiles en las que pueda incurrir.- 

 

CAPÍTULO X

REPARACIÓN DEL MOBILIARIO Y EQUIPO

Artículo 45.- Reparación de mobiliario y equipo.- Será objeto de reparación aquel mobiliario y equipo de oficina que impida el funcionamiento normal de las operaciones de la dependencia judicial y que se estime que el estado del mismo afecta el servicio público.-

 

Artículo 46.- Autorización para la reparación del mobiliario y equipo.- Cuando un bien requiera reparación, la oficina interesada lo entregará al Departamento de Proveeduría para que valore su reparación o en su defecto lo declare inservible.-

En los demás Circuitos Judiciales del país, corresponderá a las Administraciones Regionales autorizar las reparaciones de mobiliario y equipo de oficina que soliciten los despachos de su jurisdicción, con cargo al fondo de caja chica hasta por el monto que establece su reglamento.-  Superado este monto solo procederá la reparación de los activos que autorice el Departamento de Proveeduría.- 

Artículo 47.- Asignación temporal del mobiliario y equipo por reparación.- El Departamento de Proveeduría podrá suministrar en forma temporal equipo en sustitución cuando las circunstancias así lo permitan y por haberse valorado que éste es indispensable para el funcionamiento normal de la dependencia judicial.-

 

CAPÍTULO XI

 

DONACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE BIENES EN DESUSO Y EQUIPO DESECHADO

Artículo 48.- Instituciones susceptibles a recibir donaciones.- Las donaciones se podrán otorgar a entidades declaradas de Interés público, de Interés Social o sin fines de lucro debidamente inscritas ante las instancias correspondientes, centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias públicas.-

 

La distribución se hará en forma equitativa dándole preferencia a las instituciones o asociaciones de zonas rurales o marginales que más lo necesiten.-

 

Artículo 49.- Autorización de donaciones.- La Administración podrá promover donaciones de mobiliario y equipo de oficina en desuso o desechado, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del  Artículo 1º de la Ley Nº 6106, Sobre Bienes Caídos en Comiso.- Le corresponderá al Jefe del Departamento de Proveeduría, dictar la resolución que autoriza la donación.-

 

Artículo 50.- Concepto de bienes en desuso.- Se consideran bienes en desuso los obsoletos, faltos de repuestos o los descontinuados por sus fabricantes, previa calificación del Departamento de Proveeduría u otra unidad con capacidad para realizarla.-

 

Artículo 51.- Declaración previa para el desecho del mobiliario y equipo.-  Para donar bienes y equipos que hayan sido desechados, debe haber una declaración previa de la unidad capacitada para dictaminarlo, sin perjuicio de recurrir al criterio técnico que justifique la decisión de desechar el bien, cuando por las características de activo sea necesario.- Asimismo corresponderá al Proceso de Administración de Bienes del Departamento de Proveeduría elaborar un listado de bienes susceptibles de ser donados (descripción, número de patrimonio, estado, avalúo y ubicación de los bienes) y proceder a eliminarlos del inventario, lo cual no podrá completarse hasta que los activos hayan sido entregados a los beneficiarios y todo de conformidad con los manuales y disposiciones vigentes.-

Artículo 52.- Destrucción.-  Cuando el mobiliario y equipo por su estado de deterioro, no sea de utilidad para las dependencias judiciales, el Departamento de Proveeduría deberá hacer una declaración expresa de los bienes que están fuera de servicio, que no son aprovechables y que en su concepto, no tienen valor alguno que haga posible su donación, por lo que deberá levantar un acta para proceder a su destrucción, de conformidad con los manuales específicos y disposiciones que regulen esta actividad.-

Artículo 53.- Entrega de Donaciones.- El Proceso de Administración de Bienes del Departamento de Proveeduría realizará la entrega física de los bienes objeto de donación que corresponden al Primer Circuito Judicial de San José.-

En los demás circuitos judiciales del país, el Jefe del Departamento de Proveeduría podrá comisionar a los Administradores de los Circuitos Judiciales para hacer la entrega de los bienes donados

Artículo 54.- Acta de Donación.- El Jefe del Departamento de Proveeduría o el Administrador Regional según sea el caso, emitirán un acta de donación para hacer la entrega física de las donaciones.- En el acta se indicará como mínimo la siguiente información.-

a)      Número y fecha de confección del acta.-

b)      Descripción detallada de los bienes a donar (número de patrimonio, marca, serie y modelo).-

c)      Fecha de entrega de la donación.-

d)      Firma del servidor que hace la entrega.-

e)      Autorización del Jefe del Departamento de Proveeduría

Artículo 55.- Deber de consignar en el acta de donación la prohibición de utilizar los bienes donados para otros fines.- En el acta de donación de mobiliario y equipo se les prevendrá a los beneficiarios, que los bienes sólo pueden ser usados para los fines de la donación misma, por lo que no pueden ser donados, vendidos, ni traspasada su titularidad.-

 

Artículo 56.- Control e informe sobre donaciones.- En los meses de enero y julio de cada año, el Departamento de Proveeduría elaborará un informe con el número de acta, nombre del beneficiado, ubicación por circuito judicial y bienes donados.- Este informe deberá ser enviado al Consejo Superior para lo que corresponda.-29

 

CAPÍTULO XII

 

DESTRUCCIÓN, ROBOS Y DESAPARICIÓN DE ACTIVOS

 

Artículo 57.- Robo o desaparición de activos.- Cuando el Jefe de la dependencia judicial advierta el robo o la desaparición del mobiliario y equipo a su cargo, deberá interponer en forma inmediata la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial o el Ministerio Público según corresponda, para que se determine la eventual responsabilidad del caso.- Además para determinar la eventual responsabilidad civil pecuniaria administrativa le corresponderá informar a la Dirección Ejecutiva para que inicie el procedimiento ordinario correspondiente.-

 

Lo anterior sin perjuicio de la comunicación al Tribunal de la Inspección Judicial para determinar la responsabilidad disciplinaria y al Departamento de Proveeduría para la afectación de los registros correspondientes

 

Artículo 58.- Reposición de activos por destrucción, robos y desaparición de activos.- La dependencia judicial estará en la obligación de gestionar ante el Departamento de Proveeduría la reposición del mobiliario y equipo, por robo, desaparición y destrucción del bien por caso fortuito.-

 

El Departamento de Proveeduría será el responsable de entregar el bien siempre que éste exista en inventario, caso contrario, procederá a tramitar la compra si la dependencia judicial cuenta con contenido presupuestario.-

 

Artículo 59.- Vigencia.- El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial".-

 

 
 


[1] Véase en igual sentido la circular N°96-04. Publicada en el Boletín Judicial N.- 159, del 16-8-04.-

 

29 Modificado por acuerdo de Corte Plena, en sesión N.-34-05, celebrada el 07 de noviembre del 2005, Artículo XXXI.- Veáse la circular N.-167-2005 publicada en el Boletín Judicial N.-6-06 del 9 de enero de 2006



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