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REGLAMENTO DE SERVICIOS MÉDICO
FORENSES Y DE ESPECIALIDADES
MEDICAS POR HONORARIOS
"REGLAMENTO DE
SERVICIOS MEDICOS POR HONORARIOS
Artículo 1.- Créase en todo el territorio nacional, la
modalidad de contratación de servicios profesionales médicos por honorarios,
con el fin de que las autoridades judiciales cuenten con el apoyo de
consultoría externa, médico-jurídica requerida, en forma eventual, y para los
casos concretos.-
Artículo 2.- La Corte Plena
establecerá los circuitos judiciales en los cuales se brindará esos servicios
médicos, así como el número indispensable de profesionales para su buen
funcionamiento.-
Artículo 3.- Para ser contratado como
médico por honorarios, es necesario contar con título de médico-cirujano,
estar incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, así como estar
debidamente autorizado para el ejercicio de su profesión y ser de
honorabilidad y competencia reconocidas.-
Artículo 4.- Corresponde al Consejo Administrativo o al órgano con competencia para
ello, de acuerdo con la Ley, realizar la designación del médico en la
modalidad de honorarios, previo concurso de antecedentes, integración de
terna y recomendación del jefe del Departamento de Medicina Legal, la cual
será obligatoria pero no vinculante.-
Artículo 5.- Todos los médicos designados, por la naturaleza de
su profesión, prestarán juramento y aunque no están sujetos a subordinación
jurídica alguna, ni relación pública de servicios con la Corte Suprema de
Justicia, sí quedan sujetos a la coordinación del Departamento de Medicina
Legal.-
Artículo 6.- Una
vez aceptado y jurado el cargo el médico contratado por honorarios, debe
realizar pasantía en las secciones de Clínica Médico Forense y Patología
Forense del Departamento de Medicina Legal para actualizar conceptos y
prestar los servicios profesionales que las autoridades judiciales del
circuito respectivo le asignen, para lo cual deberá rendir en cada caso, un
dictamen técnico detallado, escrito a máquina y en un lenguaje explicativo, a
la par del técnico, que permita a la autoridad su interpretación.- Asimismo, deberá atender cualquier adición
o aclaración que la autoridad le solicite.-
Artículo 7.- Para realizar las labores
médicas por honorarios, el galeno siempre deberá ajustar su horario de
trabajo al de las autoridades judiciales del circuito y, para ello, debe
comunicar a cada oficina judicial el lugar y las horas en que realizará su
labor.-
Artículo 8.- Las funciones que realizará el médico contratado por honorarios, a
petición de las autoridades judiciales, serán las siguientes.-
a)
Reconocimiento de personas vivas.-
b)
Reconocimiento de cadáveres por muerte natural.-
c)
Estudios de expedientes clínicos y de otros documentos médicos.-
Artículo 9.- Luego de los reconocimientos
o de los estudios correspondientes, el médico contratado por honorarios debe
rendir un dictamen que tendrá el carácter de documento público cuando sea
emitido, formalmente a solicitud de la autoridad judicial con el objeto de
conocer sobre alteraciones o daños corporales causados en personas, que sean
de interés y de trascendencia para lo judicial.- La valoración de estados
secuelares y marca indeleble en el rostro deberán ser remitidos al
Departamento de Medicina Legal.- Asimismo, todo lo correspondiente a materia
laboral y/o psiquiátrica.-
Artículo 10.- Los dictámenes sobre reconocimiento de
personas vivas contendrán, como
mínimo, lo siguiente.-
a)
Lugar, fecha de expedición, nombre de la autoridad judicial y número
de causa e identificación de la persona reconocida.- (Nombre completo, números de cédula de
identidad, de cédula de residencia, de carné de identificación, de pasaporte
o de licencia de conducir, fecha de nacimiento, estado civil, escolaridad,
oficio, actividad o profesión para lo cual tendrá el documento que lo
certifique a la vista o lo hará constar como indocumentado).-
b)
Historia medico-legal, historia de los antecedentes judiciales que
motivaron la intervención del médico (¿qué le sucedió?, ¿cómo le sucedió?,
¿dónde le sucedió?, ¿qué pasó luego de ocurrido el hecho?, su evolución,
atención médica y ¿cómo se siente en ese momento?, etc.-).-
c)
Examen físico.- Completo del
área afectada.-
d)
Comentario.- Debe establecerse
la relación de causa-efecto, existente o no, entre lo relatado por el paciente
y lo constatado en él.-
e)
Conclusión.- La cual consistirá
en la respuesta, de manera clara y concreta, a todas las preguntas formuladas
por la autoridad judicial.-
Artículo 11.- Dictámenes sobre
reconocimiento de cadáveres por muerte natural.- Es un documento producto de
la información médica recabada en el entorno de un fallecido, y del examen
externo del cadáver.-
El formato será en todo semejante a aquel hecho
en las personas vivas, certificando al final la causa probable y la manera de
muerte.- (Natural).- También, se dará respuesta a todas las preguntas que
formule la autoridad judicial.- Todo ello sin perjuicio de la autopsia
médico-legal que, obligatoriamente, deberá realizarse conforme a lo dispuesto
en el Artículo 15 del Decreto Ejecutivo N.- 17461-S, de 12 de marzo de 1987,
por orden judicial expresa.-
Artículo 12.- Dictámenes con base en
estudios de expedientes clínicos y otros documentos médicos.- Son los informes tipo resumen de historia
clínica o epicrisis; o bien las consultas que haga la autoridad judicial al
médico forense con base en estos documentos (expedientes clínico, hoja de
atención en emergencias, etc.-) el médico dará respuesta a todas las
preguntas planteadas por la autoridad judicial.-
Artículo 13.- Honorarios (Según actualización 2002, sesión Nº 69-02 del Consejo Superior del 17
de setiembre 2002, Artículo LXXXIV).-
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INCISO
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MONTOS
ACTUALES
¢
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MONTOS
PROPUESTOS
¢
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MONTOS PROPUESTOS ¢
(Redondeado
a la Unidad inferior próxima)
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Reconocimiento personas vivas y la
emisión del dictamen.-
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2.-500,oo
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3.-472,25
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3.-400,oo
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Reconocimiento de cadáveres.-
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3.-500,oo
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4.-861,15
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4.-800,oo
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Por el dictamen con base en expedientes
clínicos u otros documentos médicos.-
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2.-500,oo
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3.-472,25
|
3.-400,oo
|
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Las ampliaciones y/o aclaraciones.-
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1.-000,oo
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1.-388,90
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1.-300,oo
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|
Si el médico tuviera que trasladarse
para algún reconocimiento.-
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3.-000,oo
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4.-166,70
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4.-100,oo
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|
Si el médico no logra contactar al
paciente por motivo ajeno al médico.-
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2.-000,oo
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2.-777,80
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2.-700,oo
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Asistencia a juicio, como médico
forense.-
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3.-000,oo
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4.-166,70
|
4.-200,oo
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a)
Por el reconocimiento de personas vivas y la emisión del dictamen, se
reconocerá al médico en concepto de honorarios, la suma de ¢3.-400,oo (tres
mil cuatrocientos colones).-
b)
Por el reconocimiento de cadáveres, levantamiento o examen externo, certificando
la muerte, se reconocerá por honorarios la suma de ¢ 4.-800,oo
(cuatro mil ochocientos colones).-
c)
Por el dictamen con base en expedientes clínicos u otros
documentos médicos, con o sin datos de interés pasando de ¢2700 a ¢2500.-
d)
Las ampliaciones y/o aclaraciones del dictamen, siempre y cuando no se
originen en omisiones del médico, se honorarán con ¢1.-300,oo (un mil trescientos colones)
cada una.-
e)
Si el médico tuviera que trasladarse para algún reconocimiento a
domicilio; si completa la misión con el dictamen ¢4.-100,oo
(cuatro mil cien colones).-
f)
Si no logra contactar al paciente por motivo ajeno al médico, le
corresponde un honorario de ¢2.-700,oo (dos mil setecientos colones).- Cuando
el paciente citado no acuda a la cita, el médico forense lo comunicará a la
autoridad judicial correspondiente, sin derecho a honorario alguno.-
g)
Asistencia a juicio, como médico forense.- ¢4.-100,oo
(cuatro mil cien colones).-
De los consultores
especialistas
Artículo 14.- Se denominará consultor especialista, a aquel profesional a quien por
razón de su especialidad en alguna de las áreas de la salud, se le solicite
su opinión o parecer en ese campo especializado y deberá cumplir con los
requisitos del Artículo 3 de este Reglamento, como médico especialista en la
materia.-
Artículo 15.- Para desempeñar su papel como consultor especialista, en asuntos
médico-legales, tendrá que formar parte de una lista oficial que levantará la
jefatura del Departamento de Medicina Legal, previo el cumplimiento de los
trámites de rigor.-
Artículo 16.- Las tarifas para la
contratación de estos servicios profesionales médico-legales, serán las
siguientes.-
(las tarifas se
mantienen)
Dictamen producto del
solo reconocimiento clínico.- ¢8.-300,oo (ocho mil trescientoExámenes complementarios.-
- Audiometría ¢5.-500,oo
- Pruebas dermatológicas ¢6.-900,oo
- Pruebas de capacidad respiratoria ¢8.-300,oo
- Electroencefalograma ¢11.-000,oo
- Electrocardiograma ¢ 6.-900,oo
- Radiografía de los huesos ¢ 4.-100,oo
- Radiografía de Tórax ¢ 5.-500,oo
- Radiografía de Columna lumbosacra ¢ 5.-500,oo
- Ultrasonido ¢12.-400,oo
- Antropología Forense ¢69.-200,oo
Para otros exámenes,
la jefatura del Departamento de Medicina Legal solicitará a la Dirección
Ejecutiva, la autorización del pago.-
Artículo 17.- Las tarifas establecidas en el
presente Reglamento, quedan sujetas a revisión anual por parte de la
Dirección Ejecutiva y aprobadas por el Consejo Superior del Poder Judicial y
las mismas rigen para los casos de ordinaria o normal contratación de los
servicios médico-forenses por el sistema de honorarios.- Cuando se trate de situaciones de
emergencia o extraordinarias, así calificadas expresamente por la Corte, las
sumas a pagar serán convenidas entre las partes, constituyendo las tarifas
indicadas el monto máximo a pagar.-".-
"Artículo N.- 18.- Todo dictamen médico-legal se confeccionará
cuidadosamente mecanografiado, sin borrones, entrerrenglonaduras, salvándose
por nota cualquier error u omisión que se produzca en su documentación, debidamente
firmado y sellado, remitiendo el original a la autoridad judicial que la
solicita y guardando al menos dos copias, de las cuales, una se debe
acompañar junto al original de la solicitud del dictamen, con el cobro de los
honorarios a la jefatura del Departamento de Medicina Legal, el que siempre
deberá ser presentado en factura de gobierno a mas tardar el último día de
cada mes.-"
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