REGLAMENTO
PARA EL USO DE VEHÍCULOS
DEL
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
En uso
de las atribuciones que le confieran los Artículos 1.- y 2.- de la ley Nº
5691 de 19 de mayo de 1975.-
Considerando.-
Que en «La
Gaceta» Nº 161 del viernes 25 de agosto de 1989 salió publicado el
«Reglamento para la Utilización de Vehículos del Estado», por lo que es
necesario ajustar las disposiciones de su propio reglamento a aquél.- De
conformidad con el acuerdo de Corte Plena que consta en el Artículo de la
sesión extraordinaria 86-90 celebrada a las trece y treinta horas del quince
de los corrientes dicta el siguiente «Reglamento para el Uso de Vehículos del
Poder Judicial».-
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.-Se regula el uso de los vehículos del
Poder Judicial y los deberes y las responsabilidades de los servidores que
tengan derecho a su uso, con el fin de que éste lo sea de una manera racional
y con estricta observancia del régimen jurídico aplicable.-
Artículo 2.-La Sección de Cárceles y
Transportes del Organismo de Investigación Judicial la Sección de Transportes del Departamento
de Servicios Generales, tendrán a su cargo el control directo sobre los
vehículos del Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el presente
reglamento.-
(Se excluye la palabra "Citaciones", por no pertenecer ya a la Sección
de Cárceles y Transportes ese particular).-
(Reformado por Corte Plena en la sesión del 2-98, del 19 de enero de
1998, Artículo II).-
Artículo 3.-Con excepción de los de uso discrecional,
los demás vehículos del Poder Judicial no podrán estar asignados a ningún
servidor en particular.-
Artículo 4.-Con excepción de los casos contemplados
así expresamente en este Reglamento, para que los vehículos del Poder
Judicial que están al servicio de oficinas administrativas puedan ser usados
en días y horas inhábiles, se requerirá autorización expresa de la Dirección
Administrativa, previa solicitud del Jefe de la respectiva Oficina, en la que
deberá indicar las razones que justifiquen el servicio.-
CAPÍTULO II
De la clasificación de los vehículos
Artículo 5.- Serán de uso discrecional los vehículos
asignadosal Presidente de la Corte y a los Magistrados.-
Estos
vehículos no tendrán restricción alguna en cuanto a gastos de combustibles,
horario de operación y recorrido.- Podrán portar placa particular y no se les
pondrán marcas visibles que los distingan como vehículos oficiales.- Cuando
no estuvieren en uso, y a solicitud del Magistrado serán custodiados por el
Departamento de Servicios Generales.-
Artículo 6.-Vehículos de uso administrativo general.-
Estarán
comprendidos dentro de esta categoría los vehículos destinados a prestar
servicios regulares de transporte,-en el desarrollo normal de sus funciones y
actividades-, a las diferentes oficinas del Poder Judicial.-
Estarán
sometidos a las siguientes regulaciones.-
a) Deberán
estar marcados con la leyenda.- «Poder Judicial Uso Oficial».-
b) Su
utilización deberá realizarse únicamente dentro de la jornada ordinaria de la
dependencia que solicitare su uso.-
c) Deberán
utilizarse exclusivamente para asuntos oficiales.- Queda prohibido su uso
para asuntos particulares.-
ch) Estarán
sometidos a control de kilometraje y explicación del motivo de su uso, en
cada recorrido o servicio que prestaren.-
d) Portarán
placas oficiales que los identifiquen como vehículos del Poder Judicial.-
e) Al
finalizar la jornada de trabajo deberán quedar guardados en los lugares
previamente establecidos al efecto.-
Artículo 7.-Vehículos de uso administrativo
especial.-
Estarán
comprendidos dentro de esta categoría los vehículos asignados al Director y
Subdirector del Organismo de Investigación Judicial y al Jefe del Ministerio
Público, quienes por la naturaleza de sus funciones tienen la necesidad de
utilizar un medio de transporte dentro y fuera de los horarios normales de
trabajo.- Se regirán por las siguientes regulaciones.-
a) Podrán ser utilizados dentro y fuera
de los horarios normales de trabajo, sin necesidad de autorización especial.-
b) No necesariamente deberán usar
insignias o logotipos del Poder Judicial.-
c) Estarán sujetos únicamente a un
control mensual sobre kilometraje recorrido.-
c)
Deberán
ser utilizados exclusivamente, en cada caso, por el servidor a que esté
designado y únicamente y en funciones de su cargo.-
e) Pueden ser conducidos por los
funcionarios a los que les estén asignados.-
Artículo
8.-Vehículos
para servicio de la policía judicial y de Ministerio Público.- Estos vehículos,
por la índole de su utilización, no tendrán limitación en cuanto al horario
de servicio.-
Deberán ser utilizados exclusivamente para el
cumplimiento de los deberes propios de las labores de investigación, podrán
portar placas particulares y de les podrá identificar con alguna rotulación
exterior o no, según lo establezca el Consejo Superior.-
(Reformado por La
Corte Plena en la sesión N.- 2-98, del 19 de enero de 1998, Artículo II).-
CAPÍTULO III
De las Secciones de Transportes
Artículo
9.-La
Sección de Cárceles y Transportes del Organismo de Investigación Judicial,
tendrá a su cargo el control de los vehículos destinados a la investigación
penal y al transporte de detenidos y cadáveres, y ejercerá igualmente el control
necesario sobre los vehículos destacados en las delegaciones y
subdelegaciones del Organismo de Investigación Judicial y en las diferentes
sedes del Ministerio Público, sin perjuicio de las obligaciones que sobre el
particular corresponden, a los jefes de esas oficinas.-
En el caso de los vehículos al servicio del
Organismo de Investigación Judicial y del Ministerio Público, éstos serán de
uso preferente de esas instituciones.-
(Reformado por La
Corte Plena en la sesión N.- 2-98, del 19 de enero de 1998, Artículo II).-
Artículo 10.-La Sección de
Transportes del Departamento de Servicios Generales, tendrá a su cargo el
control de los vehículos destinados a prestar servicio a las oficinas
jurisdiccionales y administrativas.-
Artículo 11.-El control de los
vehículos destinados para el servicio del Departamento de Proveeduría, u
otras oficinas administrativas o jurisdiccionales, corresponderá a su
respectivo jefe.-
Artículo 12.-El Jefe de la Sección
de Transportes o el servidor que deba ejercer control sobre el uso de
determinados vehículos , tendrá los siguientes deberes.-
a) Atender
y tramitar con prontitud los asuntos administrativos relativos al uso de los
vehículos.-
b) Supervisar
la labor de los choferes de planta y al personal del taller y
estacionamiento.-
c) Llevar
un registro de cada vehículo con indicación del estado en que se encuentre y
de las reparaciones que se le hayan efectuado.-
ch) Asignar
los vehículos de conformidad con las características del servicio, tomando en
cuenta para ello criterios de utilidad y de uso racional.-
d) Velar por el correcto funcionamiento,
la conservación y la limpieza de los vehículos y comunicar al superior, con
la debida antelación, las necesidades de reparación y de sustitución de las
unidades a su cargo.-
e) Autorizar el servicio de transporte,
previa solicitud que deberá hacer el interesado en la fórmula
correspondiente.-
f) Controlar, en cada caso, si el
servicio prestado guarda relación con el kilometraje recorrido, tiempo
empleado y consumo de combustible, para lo cual se tomarán en cuenta la
solicitud de su uso y en el informe, suministrado por el conductor, sobre los
lugares visitados.-
g) Expedir
las solicitudes de compra de combustible, aceite y repuestos; llevar un control
mensual de los gastos por vehículo y rendir mensualmente informes de esos
gastos al Departamento de Proveeduría con copias a la Dirección
Administrativa y a la Auditoría.-
h) Levantar
la información administrativa preliminar, lo más detallada posible, en caso
de daño a un vehículo del Poder Judicial o de terceros ocasionado por una
conducta de aquél, en caso de accidente o por cualquier otra razón y elevarla
a conocimiento de la Dirección Administrativa, a la mayor brevedad posible.-
i) Velar
porque los vehículos estén debidamente asegurados; hacer la respectiva
denuncia inmediatamente después de ocurrido el hecho ante el Instituto
Nacional de Seguros sobre cualquier accidente en que éstos intervengan; y dar
seguimiento a esas denuncias.-
j) Llevar
el control de las pólizas que acuerde la Dirección Administrativa y proponer
a esa oficina, todas aquellas modificaciones que en sus montos, fueren
convenientes.-
k) Coordinar
la salida de los vehículos y evitar, en lo posible, que se produzca duplicidad
de servicios hacia un mismo lugar o ruta.-
l) Entregar
los vehículos únicamente a personas autorizadas para conducirlos.-
m) Velar
para que, en todo momento, existan las unidades necesarias para casos de
urgencia.-
n) Informar
a su superior inmediato y a la Dirección Administrativa, sobre cualquier
anomalía que se presente con ocasión del uso de los vehículos.-
ñ) Fiscalizar
las labores de los choferes e instruirlos sobre la forma en que deben
llevarlas a cabo.-
o) Gestionar
ante los organismos competentes, los permisos de salida del país, de los
vehículos del Poder Judicial, que la Corte Suprema de Justicia hubiere
autorizado.-
p) Verificar que la licencia de cada uno
de los conductores esté vigente, así como el uso permanente de su respectiva
identificación.-
q) Mantener una lista de los miembros
del personal del Poder Judicial que, en casos especiales y por situaciones
emergentes, puedan desempeñarse como conductores.-
r) Informar, mediante reporte quincenal
a su superior, del uso de los vehículos y suministrar los siguientes datos,
los cuales deberán quedar consignados en el expediente de cada uno.-
I) Permiso de salida;
II) kilometraje recorrido;
III)Combustible
consumido;
IV) Lubricante consumido;
V) Reparaciones hechas.-
s) Velar porque se cumpla el presente
Reglamento.-
Artículo
13.-Solicitudes
de uso.-
Las solicitudes para utilizar los vehículos de
uso administrativo general, deberán presentarse con tres días de antelación y
deben responder a planes de trabajo
preestablecidos, salvo situaciones especiales, que deberá calificar como
tales la Dirección Ejecutiva.-
(Reformado por La
Corte Plena en la sesión N.- 2-98, del 19 de enero de 1998, Artículo II).-
Artículo 14.-Asignación especial de vehículos.-
Todos los vehículos de
uso administrativo general permanecerán a la orden de la Sección de
Transportes correspondiente.- La Corte Suprema de Justicia podrá destinar,
con carácter temporal o permanente, unidades para el servicio de determinadas
Oficinas Judiciales.-
CAPÍTULO IV
De los vehículos en general
Artículo 15.-Los vehículos destinados a prestar servicio a las oficinas
administrativas y jurisdiccionales no podrán ser usados en actividades
diferentes, salvo casos excepcionales autorizados por la Dirección
Administrativa.-
Artículo 16.-Los vehículos al
servicio de la Sección de Cárceles, Transportes y Citaciones, deberán llevar
además de placa oficial, otra del Poder Judicial y el emblema del Organismo
de Investigación Judicial, salvo aquellos que la Dirección del Organismo
destine a investigación penal y los vehículos para el transporte de detenidos
los cuales no serán rotulados y llevarán placas particulares por razones de
seguridad.-
Los
vehículos destinados a la Sección de Transportes , al Departamento de
Proveeduría o a cualquier otra oficina jurisdiccional o administrativa,
deberán llevar placa oficial y la leyenda.- «Poder Judicial-Uso Oficial», en
las puertas delanteras.-
Artículo 17.-Cuando no estén en
servicio, los vehículos deberán permanecer en los estacionamientos del
Circuito Judicial de San José, que para dichos efectos destine el
Departamento de Servicios Generales.-
Artículo 18.-En las Delegaciones y Subdelegaciones del Organismo de Investigación
Judicial, así como en las demás oficinas que tengan automotores a su
servicio, fuera del Circuito Judicial de San José, cuando no estén en uso,
deberán ser guardados en los lugares que con ese propósito se establezcan.-
Artículo 19.-Cuando estén en uso,
los vehículos no deberán dejarse sin vigilancia, por ningún motivo.- En los
casos de vehículos destinados a la investigación deberá haber siempre por lo
menos un servidor que vele por el cuidado de los mismos.-
Artículo 20.-La sirena de los
vehículos, para solicitar vía, solo podrá usarse en casos de emergencia.-
CAPÍTULO V
Del uso y disposición de los vehículos
Artículo 21.-Para la prestación del
servicio de transporte y utilización de los vehículos, es indispensable la presentación
de la solicitud escrita ante la Sección de Transportes respectiva o ante el
funcionario responsable de los mismos, en la fórmula diseñada al efecto.- La
solicitud debe contener los datos y las firmas requeridas.-
Artículo 22.-Cuando las solicitudes
cumplan las indicaciones y requisitos estipulados, la Sección de Transportes
respectiva, deberá decidir sobre la disponibilidad del vehículo y en su caso
tenerlo debidamente preparado para su uso con la anticipación necesaria.-
Artículo 23.-Los servicios de
transportes serán prestados siguiendo el orden de presentación de las
solicitudes, salvo casos de urgencia o especiales.-
Artículo 24.-Con el fin de lograr
un mejor aprovechamiento de los vehículos disponibles, la Sección de
Transportes respectiva , o quien tenga a cargo su control, podrá agrupar para
un mismo viaje, varias solicitudes de diferentes servidores u oficinas al
mismo sitio o ruta, previo aviso a los interesados.-
Artículo 25.-En casos especiales,
cuando existan otras posibilidades y resulte más ventajoso realizar un viaje
utilizando servicios particulares de transporte de pasajeros, sin perjuicio
para la efectividad u oportunidad del trabajo, se utilizará dicho transporte
y no se ocuparán vehículos del Poder Judicial para ello.-
Artículo 25.- bis.-Será responsabilidad
del Fiscal General la asignación de los vehículos del Ministerio Público a
las diferentes sedes y dependencias que lo conforman, señalando los
funcionarios que tendrán su aprobación para conducirlos en cada caso.-
(Adicionado por La
Corte Plena en la sesión N.- 2-98, del 19 de enero de 1998, Artículo II).-
CAPÍTULO VI
De los deberes, prohibiciones y
responsabilidades
Artículo 26.-Se prohibe a las Secciones
de Transportes y a quien tenga a cargo el control de determinados vehículos,
poner en uso las unidades que no estén en condiciones de ser utilizadas, o
que no hayan pasado el proceso de revisión mínima anual.-
Artículo 27.-Igualmente se prohibe el
traslado en vehículos del Poder Judicial, de personas que no sean servidores
judiciales, salvo casos muy calificados en que la índole del transporte o el
propósito del aviso lo justifiquen y siempre que tengan íntima relación con
el trabajo que se ejecuta.-
En todos
los casos, el conductor deberá informar a quien tenga a su cargo el control
de los vehículos, los nombres de las personas que hayan viajado y las razones
que mediaron para ello.-
Se
exceptúa de esta prohibición el traslado de reos, heridos y testigos ligados
directamente a las investigaciones que realicen los servidores del Organismo
de Investigación Judicial.-
Artículo 28.-El conductor será
responsable de la circulación de los vehículos por caminos de difícil acceso,
así como de la alteración en la ruta programada de un viaje.-
Artículo
29.-Los
vehículos de uso administrativo del Poder Judicial, únicamente podrán ser
conducidos por aquellos servidores que ocupen puestos de chofer, investigador
de OIJ o los que autorice la Dirección Ejecutiva a ese fin.-
(Reformado por La
Corte Plena en la sesión N.- 2-98, del 19 de enero de 1998, Artículo II).-
Artículo 30.-Son deberes de toda
persona que conduzca un vehículo, con independencia del puesto que ocupe en
la Institución.-
a) Portar
y mantener al día su licencia para conducir y presentarla a su jefe cuando
éste lo solicite.-
b) Cumplir
estrictamente con las Leyes y Reglamentos de Tránsito.-
c) Llenar
la fórmula con los detalles del servicio prestado, entre ellos.- la distancia
recorrida, el lugar visitado, el tiempo empleado en la diligencia y
firmarla.-
ch) Revisar
antes de cada salida el estado del vehículo y constatar su correcto
funcionamiento.-
d) Informar
por escrito al Jefe a cuyo cargo esté el vehículo, cualquier daño o
desperfecto que le ocurriere al mismo.-
e) Comprobar
antes y después e cada viaje, que el vehículo se encuentre con todas las
herramientas e implementos asignados.-
f) Informar
inmediatamente después de finalizado el viaje al Jefe respectivo, cualquier
desperfecto que encuentre en el funcionamiento del vehículo que conducía.-
h) Después
de efectuado el viaje, aparcar el vehículo en el lugar señalado con ese
propósito.-
i) Cumplir
las disposiciones de este Reglamento
.-
j) Custodiar,
conservar y hacer buen uso del vehículo.-
k) Tomar
las medidas de precaución necesarias durante su uso, para evitar que el
vehículo sufra daños.-
Artículo 31.-Es obligación de los
servidores que ocupen puestos de chófer, además de lo dispuesto en el
Artículo anterior.-
a) Vestir uniforme completo durante las
horas de servicio.-
b) Cuidar que el vehículo que conduce
esté limpio y en buenas condiciones, para lo cual realizará las labores
necesarias y aquellas que disponga su jefe inmediato; y
c) Estar a la orden del servidor a favor
de quien se autorizó el servicio, por todo el tiempo que éste dure; e
informar a su Jefe cualquier anomalía que se presentare en la ejecución de
sus labores.-
Artículo 32.-Salvo que cuente con la anuencia del servidor, a cuya orden vaya el
vehículo, el chófer no podrá encender la radio, ni cualquier otro accesorio,
ni hacer subir a él ninguna persona.-
Artículo 33.-Cuando el chófer viaje solo en el vehículo, no podrá hacer subir a
otras personas, ya sean particulares o servidores judiciales, salvo que se
trate de otros servidores que, conforme con este reglamento tengan derecho a
usar vehículos del Poder Judicial.-
Artículo 33.- Bis.-En los vehículos de
uso administrativo y de investigación del Poder Judicial, solamente podrán
viajar personas particulares, cuando sea necesario transportarlas para fines
estrictamente oficiales o de investigación.-
(Adicionado por La
Corte Plena en la sesión N.- 2-98, del 19 de enero de 1998, Artículo II).-
Artículo 34.-Durante el traslado de detenidos, los choferes de ambulancia no podrán
efectuar paradas que no estén debidamente autorizadas.- En caso de
desperfecto del vehículo, lo comunicará inmediatamente a su superior y por
ningún motivo abrirán la puerta trasera de la ambulancia, salvo en casos de
emergencia.-
Artículo 35.-Es prohibido para
todos los conductores de vehículos del Poder Judicial ceder su conducción a
otras personas, salvo razones muy calificadas, en cuyo caso, una vez
finalizado el viaje deberá de informar los motivos que los llevaron a tomar
esa decisión.-
Artículo 36.-Los vehículos del
Poder Judicial estarán cubiertos contra accidentes, mediante pólizas emitidas
por el Instituto Nacional de Seguros, por lo que, en ningún caso, los
conductores dejarán de dar aviso oportuno de cualquier accidente por leve que
le parezca.- Si lo omitieren -por cualquier causa- serán responsables de las
consecuencias que se deriven de esa omisión.-
Artículo 37.-El conductor que fuere
declarado responsable, por los tribunales de justicia, de ocasionar un
accidente en que hubiese participado con un vehículo del Poder Judicial,
deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tenga
que girarse el Instituto Nacional de Seguros, o las indemnizaciones que deba
cubrir el Poder Judicial en favor de terceros afectados cuando el costo del
daño sea inferior al monto del deducible.-
Artículo 38.-En todo caso los
conductores serán responsables por los daños que le causen a los vehículos
por dolo ó culpa grave y estarán obligados a resarcir al Poder Judicial el
costo de su reparación, sin perjuicio de las otras responsabilidades penales,
civiles y disciplinarias que eventualmente deban asumir.-
Artículo 39.-Si ocurriere un accidente,
el conductor y sus acompañantes deberán proceder con la mayor prontitud, como
sigue.-
a) En caso de que hubiere heridos,
practicarán los primeros auxilios y buscarán atención médica, si fuere
necesaria.-
b) Darán
aviso de lo ocurrido a la Sección de Transportes.-
c) Llamarán
a la autoridad competente por el medio más rápido de que dispongan, con el
fin de denunciar el hecho.-
d) En ningún caso harán arreglos
extrajudiciales.-
e) Si en el accidente se vieren
involucrados otros vehículos, tomarán las características de cada uno de los
vehículos y los nombres y dirección de los conductores y de sus
propietarios.-
f) Si a consecuencia del accidente el
conductor quedare incapacitado para manejar, otro servidor del Poder
Judicial, que tenga licencia para ello, podrá guiar el vehículo.-
g) Si el vehículo sufriere daños que
impiden su correcto funcionamiento, se deberá éste dejar al cuidado de alguna
persona y de ser posible se remolcará hasta el lugar más próximo donde pueda
ser resguardado.-
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 40.-Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas de
conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del
correspondiente ordenamiento jurídico administrativo, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales en que pudiere haber incurrido el
infractor.-
Artículo 41.-La Dirección Administrativa definirá las normas y los procedimientos
de control interno, tendentes a lograr un uso adecuado y racional de los
vehículos del Poder Judicial.-
Artículo 42.-Se prohíbe el uso de distintivos del Poder Judicial en vehículos de
propiedad particular de sus servidores.-
Artículo 43.-El presente reglamento rige a partir de su publicación y deja sin
efecto el anterior.-
San José, 4 de marzo
de 1991.-Gerardo Aguilar Artavia, Secretario General.-
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