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  • REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS DEL PODER JUDICIAL

REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS

DEL PODER JUDICIAL13

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

En uso de las atribuciones que le confieran los Artículos 1.- y 2.- de la ley Nº 5691 de 19 de mayo de 1975.-

 

Considerando.-

 

 

Que en «La Gaceta» Nº 161 del viernes 25 de agosto de 1989 salió publicado el «Reglamento para la Utilización de Vehículos del Estado», por lo que es necesario ajustar las disposiciones de su propio reglamento a aquél.- De conformidad con el acuerdo de Corte Plena que consta en el Artículo de la sesión extraordinaria 86-90 celebrada a las trece y treinta horas del quince de los corrientes dicta el siguiente «Reglamento para el Uso de Vehículos del Poder Judicial».-

 

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones Generales

 

 

Artículo 1.-Se regula el uso de los vehículos del Poder Judicial y los deberes y las responsabilidades de los servidores que tengan derecho a su uso, con el fin de que éste lo sea de una manera racional y con estricta observancia del régimen jurídico aplicable.-

 

Artículo 2.-La Sección de Cárceles y Transportes del Organismo de Investigación Judicial  la Sección de Transportes del Departamento de Servicios Generales, tendrán a su cargo el control directo sobre los vehículos del Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento.-

 

(Se excluye la palabra "Citaciones", por no pertenecer ya a la Sección de Cárceles y Transportes ese particular).-

 

(Reformado por Corte Plena en la sesión del 2-98, del 19 de enero de 1998, Artículo II).-

 

Artículo 3.-Con excepción de los de uso discrecional, los demás vehículos del Poder Judicial no podrán estar asignados a ningún servidor en particular.-


 

Artículo 4.-Con excepción de los casos contemplados así expresamente en este Reglamento, para que los vehículos del Poder Judicial que están al servicio de oficinas administrativas puedan ser usados en días y horas inhábiles, se requerirá autorización expresa de la Dirección Administrativa, previa solicitud del Jefe de la respectiva Oficina, en la que deberá indicar las razones que justifiquen el servicio.-

 

 

CAPÍTULO II

 

De la clasificación de los vehículos

 

 

Artículo 5.- Serán de uso discrecional los vehículos asignadosal Presidente de la Corte y a los Magistrados.-

Estos vehículos no tendrán restricción alguna en cuanto a gastos de combustibles, horario de operación y recorrido.- Podrán portar placa particular y no se les pondrán marcas visibles que los distingan como vehículos oficiales.- Cuando no estuvieren en uso, y a solicitud del Magistrado serán custodiados por el Departamento de Servicios Generales.-14

 

Artículo 6.-Vehículos de uso administrativo general.-

Estarán comprendidos dentro de esta categoría los vehículos destinados a prestar servicios regulares de transporte,-en el desarrollo normal de sus funciones y actividades-, a las diferentes oficinas del Poder Judicial.-

 

Estarán sometidos a las siguientes regulaciones.-

 

a)         Deberán estar marcados con la leyenda.- «Poder Judicial Uso Oficial».-

 

b)         Su utilización deberá realizarse únicamente dentro de la jornada ordinaria de la dependencia que solicitare su uso.-

 

c)         Deberán utilizarse exclusivamente para asuntos oficiales.- Queda prohibido su uso para asuntos particulares.-

 

ch)       Estarán sometidos a control de kilometraje y explicación del motivo de su uso, en cada recorrido o servicio que prestaren.-

 

d)         Portarán placas oficiales que los identifiquen como vehículos del Poder Judicial.-

 

e)         Al finalizar la jornada de trabajo deberán quedar guardados en los lugares previamente establecidos al efecto.-

 


 

Artículo 7.-Vehículos de uso administrativo especial.-

 

Estarán comprendidos dentro de esta categoría los vehículos asignados al Director y Subdirector del Organismo de Investigación Judicial y al Jefe del Ministerio Público, quienes por la naturaleza de sus funciones tienen la necesidad de utilizar un medio de transporte dentro y fuera de los horarios normales de trabajo.- Se regirán por las siguientes regulaciones.-

 

a)         Podrán ser utilizados dentro y fuera de los horarios normales de trabajo, sin necesidad de autorización especial.-

 

b)         No necesariamente deberán usar insignias o logotipos del Poder Judicial.-

 

c)         Estarán sujetos únicamente a un control mensual sobre kilometraje recorrido.-

 

c)                                  Deberán ser utilizados exclusivamente, en cada caso, por el servidor a que esté designado y únicamente y en funciones de su cargo.-

 

e)         Pueden ser conducidos por los funcionarios a los que les estén asignados.-

 

Artículo 8.-Vehículos para servicio de la policía judicial y de Ministerio Público.- Estos vehículos, por la índole de su utilización, no tendrán limitación en cuanto al horario de servicio.-

 

Deberán ser utilizados exclusivamente para el cumplimiento de los deberes propios de las labores de investigación, podrán portar placas particulares y de les podrá identificar con alguna rotulación exterior o no, según lo establezca el Consejo Superior.-

 

(Reformado por La Corte Plena en la sesión N.- 2-98, del 19 de enero de 1998, Artículo II).-

 

 

CAPÍTULO III

 

De las Secciones de Transportes

 

 

Artículo 9.-La Sección de Cárceles y Transportes del Organismo de Investigación Judicial, tendrá a su cargo el control de los vehículos destinados a la investigación penal y al transporte de detenidos y cadáveres, y ejercerá igualmente el control necesario sobre los vehículos destacados en las delegaciones y subdelegaciones del Organismo de Investigación Judicial y en las diferentes sedes del Ministerio Público, sin perjuicio de las obligaciones que sobre el particular corresponden, a los jefes de esas oficinas.-

 

En el caso de los vehículos al servicio del Organismo de Investigación Judicial y del Ministerio Público, éstos serán de uso preferente de esas instituciones.-

 

(Reformado por La Corte Plena en la sesión N.- 2-98, del 19 de enero de 1998, Artículo II).-

 

Artículo 10.-La Sección de Transportes del Departamento de Servicios Generales, tendrá a su cargo el control de los vehículos destinados a prestar servicio a las oficinas jurisdiccionales y administrativas.-

 

Artículo 11.-El control de los vehículos destinados para el servicio del Departamento de Proveeduría, u otras oficinas administrativas o jurisdiccionales, corresponderá a su respectivo jefe.-

 

Artículo 12.-El Jefe de la Sección de Transportes o el servidor que deba ejercer control sobre el uso de determinados vehículos , tendrá los siguientes deberes.-

 

a)         Atender y tramitar con prontitud los asuntos administrativos relativos al uso de los vehículos.-

 

b)         Supervisar la labor de los choferes de planta y al personal del taller y estacionamiento.-

 

c)         Llevar un registro de cada vehículo con indicación del estado en que se encuentre y de las reparaciones que se le hayan efectuado.-

 

ch)       Asignar los vehículos de conformidad con las características del servicio, tomando en cuenta para ello criterios de utilidad y de uso racional.-

 

d)         Velar por el correcto funcionamiento, la conservación y la limpieza de los vehículos y comunicar al superior, con la debida antelación, las necesidades de reparación y de sustitución de las unidades a su cargo.-

 

e)         Autorizar el servicio de transporte, previa solicitud que deberá hacer el interesado en la fórmula correspondiente.-

 

f)         Controlar, en cada caso, si el servicio prestado guarda relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y consumo de combustible, para lo cual se tomarán en cuenta la solicitud de su uso y en el informe, suministrado por el conductor, sobre los lugares visitados.-

 

g)         Expedir las solicitudes de compra de combustible, aceite y repuestos; llevar un control mensual de los gastos por vehículo y rendir mensualmente informes de esos gastos al Departamento de Proveeduría con copias a la Dirección Administrativa y a la Auditoría.-

 

h)         Levantar la información administrativa preliminar, lo más detallada posible, en caso de daño a un vehículo del Poder Judicial o de terceros ocasionado por una conducta de aquél, en caso de accidente o por cualquier otra razón y elevarla a conocimiento de la Dirección Administrativa, a la mayor brevedad posible.-

 

i)          Velar porque los vehículos estén debidamente asegurados; hacer la respectiva denuncia inmediatamente después de ocurrido el hecho ante el Instituto Nacional de Seguros sobre cualquier accidente en que éstos intervengan; y dar seguimiento a esas denuncias.-

 

j)          Llevar el control de las pólizas que acuerde la Dirección Administrativa y proponer a esa oficina, todas aquellas modificaciones que en sus montos, fueren convenientes.-

 

k)         Coordinar la salida de los vehículos y evitar, en lo posible, que se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar o ruta.-

 

l)          Entregar los vehículos únicamente a personas autorizadas para conducirlos.-

 

m)       Velar para que, en todo momento, existan las unidades necesarias para casos de urgencia.-

 

n)         Informar a su superior inmediato y a la Dirección Administrativa, sobre cualquier anomalía que se presente con ocasión del uso de los vehículos.-

 

ñ)         Fiscalizar las labores de los choferes e instruirlos sobre la forma en que deben llevarlas a cabo.-

 

o)         Gestionar ante los organismos competentes, los permisos de salida del país, de los vehículos del Poder Judicial, que la Corte Suprema de Justicia hubiere autorizado.-

 

p)         Verificar que la licencia de cada uno de los conductores esté vigente, así como el uso permanente de su respectiva identificación.-

 

q)         Mantener una lista de los miembros del personal del Poder Judicial que, en casos especiales y por situaciones emergentes, puedan desempeñarse como conductores.-

 

 

r)         Informar, mediante reporte quincenal a su superior, del uso de los vehículos y suministrar los siguientes datos, los cuales deberán quedar consignados en el expediente de cada uno.-

 

I)          Permiso de salida;

II)         kilometraje recorrido;

III)Combustible consumido;

IV)       Lubricante consumido;

V)        Reparaciones hechas.-

 

s)         Velar porque se cumpla el presente Reglamento.-

 

 

Artículo 13.-Solicitudes de uso.-

 

Las solicitudes para utilizar los vehículos de uso administrativo general, deberán presentarse con tres días de antelación y deben responder a planes de  trabajo preestablecidos, salvo situaciones especiales, que deberá calificar como tales la Dirección Ejecutiva.-

 

(Reformado por La Corte Plena en la sesión N.- 2-98, del 19 de enero de 1998, Artículo II).-

 

Artículo 14.-Asignación especial de vehículos.-

 

Todos los vehículos de uso administrativo general permanecerán a la orden de la Sección de Transportes correspondiente.- La Corte Suprema de Justicia podrá destinar, con carácter temporal o permanente, unidades para el servicio de determinadas Oficinas Judiciales.-

 

 

CAPÍTULO IV

 

De los vehículos en general

 

 

Artículo 15.-Los vehículos destinados a prestar servicio a las oficinas administrativas y jurisdiccionales no podrán ser usados en actividades diferentes, salvo casos excepcionales autorizados por la Dirección Administrativa.-

 

Artículo 16.-Los vehículos al servicio de la Sección de Cárceles, Transportes y Citaciones, deberán llevar además de placa oficial, otra del Poder Judicial y el emblema del Organismo de Investigación Judicial, salvo aquellos que la Dirección del Organismo destine a investigación penal y los vehículos para el transporte de detenidos los cuales no serán rotulados y llevarán placas particulares por razones de seguridad.-

 

Los vehículos destinados a la Sección de Transportes , al Departamento de Proveeduría o a cualquier otra oficina jurisdiccional o administrativa, deberán llevar placa oficial y la leyenda.- «Poder Judicial-Uso Oficial», en las puertas delanteras.-

 

Artículo 17.-Cuando no estén en servicio, los vehículos deberán permanecer en los estacionamientos del Circuito Judicial de San José, que para dichos efectos destine el Departamento de Servicios Generales.-

 

Artículo 18.-En las Delegaciones y Subdelegaciones del Organismo de Investigación Judicial, así como en las demás oficinas que tengan automotores a su servicio, fuera del Circuito Judicial de San José, cuando no estén en uso, deberán ser guardados en los lugares que con ese propósito se establezcan.-

 

Artículo 19.-Cuando estén en uso, los vehículos no deberán dejarse sin vigilancia, por ningún motivo.- En los casos de vehículos destinados a la investigación deberá haber siempre por lo menos un servidor que vele por el cuidado de los mismos.-

 

Artículo 20.-La sirena de los vehículos, para solicitar vía, solo podrá usarse en casos de emergencia.-

 

 

CAPÍTULO V

 

Del uso y disposición de los vehículos

 

 

Artículo 21.-Para la prestación del servicio de transporte y utilización de los vehículos, es indispensable la presentación de la solicitud escrita ante la Sección de Transportes respectiva o ante el funcionario responsable de los mismos, en la fórmula diseñada al efecto.- La solicitud debe contener los datos y las firmas requeridas.-

 

 

Artículo 22.-Cuando las solicitudes cumplan las indicaciones y requisitos estipulados, la Sección de Transportes respectiva, deberá decidir sobre la disponibilidad del vehículo y en su caso tenerlo debidamente preparado para su uso con la anticipación necesaria.-

 

Artículo 23.-Los servicios de transportes serán prestados siguiendo el orden de presentación de las solicitudes, salvo casos de urgencia o especiales.-

 

Artículo 24.-Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los vehículos disponibles, la Sección de Transportes respectiva , o quien tenga a cargo su control, podrá agrupar para un mismo viaje, varias solicitudes de diferentes servidores u oficinas al mismo sitio o ruta, previo aviso a los interesados.-

 

Artículo 25.-En casos especiales, cuando existan otras posibilidades y resulte más ventajoso realizar un viaje utilizando servicios particulares de transporte de pasajeros, sin perjuicio para la efectividad u oportunidad del trabajo, se utilizará dicho transporte y no se ocuparán vehículos del Poder Judicial para ello.-

 

Artículo 25.- bis.-Será responsabilidad del Fiscal General la asignación de los vehículos del Ministerio Público a las diferentes sedes y dependencias que lo conforman, señalando los funcionarios que tendrán su aprobación para conducirlos en cada caso.-

 

(Adicionado por La Corte Plena en la sesión N.- 2-98, del 19 de enero de 1998, Artículo II).-

 

 

CAPÍTULO VI

 

De los deberes, prohibiciones y responsabilidades

 

Artículo 26.-Se prohibe a las Secciones de Transportes y a quien tenga a cargo el control de determinados vehículos, poner en uso las unidades que no estén en condiciones de ser utilizadas, o que no hayan pasado el proceso de revisión mínima anual.-

 

Artículo 27.-Igualmente se prohibe el traslado en vehículos del Poder Judicial, de personas que no sean servidores judiciales, salvo casos muy calificados en que la índole del transporte o el propósito del aviso lo justifiquen y siempre que tengan íntima relación con el trabajo que se ejecuta.-

 

En todos los casos, el conductor deberá informar a quien tenga a su cargo el control de los vehículos, los nombres de las personas que hayan viajado y las razones que mediaron para ello.-

 

Se exceptúa de esta prohibición el traslado de reos, heridos y testigos ligados directamente a las investigaciones que realicen los servidores del Organismo de Investigación Judicial.-

 

Artículo 28.-El conductor será responsable de la circulación de los vehículos por caminos de difícil acceso, así como de la alteración en la ruta programada de un viaje.-

 

Artículo 29.-Los vehículos de uso administrativo del Poder Judicial, únicamente podrán ser conducidos por aquellos servidores que ocupen puestos de chofer, investigador de OIJ o los que autorice la Dirección Ejecutiva a ese fin.-

 

(Reformado por La Corte Plena en la sesión N.- 2-98, del 19 de enero de 1998, Artículo II).-

 

 

Artículo 30.-Son deberes de toda persona que conduzca un vehículo, con independencia del puesto que ocupe en la Institución.-

 

a)         Portar y mantener al día su licencia para conducir y presentarla a su jefe cuando éste lo solicite.-

 

b)         Cumplir estrictamente con las Leyes y Reglamentos de Tránsito.-

 

c)         Llenar la fórmula con los detalles del servicio prestado, entre ellos.- la distancia recorrida, el lugar visitado, el tiempo empleado en la diligencia y firmarla.-

 

ch)       Revisar antes de cada salida el estado del vehículo y constatar su correcto funcionamiento.-

 

d)         Informar por escrito al Jefe a cuyo cargo esté el vehículo, cualquier daño o desperfecto que le ocurriere al mismo.-

 

e)         Comprobar antes y después e cada viaje, que el vehículo se encuentre con todas las herramientas e implementos asignados.-

 

f)         Informar inmediatamente después de finalizado el viaje al Jefe respectivo, cualquier desperfecto que encuentre en el funcionamiento del vehículo que conducía.-

 

h)         Después de efectuado el viaje, aparcar el vehículo en el lugar señalado con ese propósito.-

 

i)          Cumplir las disposiciones de este  Reglamento .-

 

j)          Custodiar, conservar y hacer buen uso del vehículo.-

 

k)         Tomar las medidas de precaución necesarias durante su uso, para evitar que el vehículo sufra daños.-

 

Artículo 31.-Es obligación de los servidores que ocupen puestos de chófer, además de lo dispuesto en el Artículo anterior.-

 

a)         Vestir uniforme completo durante las horas de servicio.-

 

b)         Cuidar que el vehículo que conduce esté limpio y en buenas condiciones, para lo cual realizará las labores necesarias y aquellas que disponga su jefe inmediato; y

 

 

 

c)         Estar a la orden del servidor a favor de quien se autorizó el servicio, por todo el tiempo que éste dure; e informar a su Jefe cualquier anomalía que se presentare en la ejecución de sus labores.-

 

Artículo 32.-Salvo que cuente con la anuencia del servidor, a cuya orden vaya el vehículo, el chófer no podrá encender la radio, ni cualquier otro accesorio, ni hacer subir a él ninguna persona.-

 

Artículo 33.-Cuando el chófer viaje solo en el vehículo, no podrá hacer subir a otras personas, ya sean particulares o servidores judiciales, salvo que se trate de otros servidores que, conforme con este reglamento tengan derecho a usar vehículos del Poder Judicial.-

 

Artículo 33.- Bis.-En los vehículos de uso administrativo y de investigación del Poder Judicial, solamente podrán viajar personas particulares, cuando sea necesario transportarlas para fines estrictamente oficiales o de investigación.-

 

(Adicionado por La Corte Plena en la sesión N.- 2-98, del 19 de enero de 1998, Artículo II).-

 

Artículo 34.-Durante el traslado de detenidos, los choferes de ambulancia no podrán efectuar paradas que no estén debidamente autorizadas.- En caso de desperfecto del vehículo, lo comunicará inmediatamente a su superior y por ningún motivo abrirán la puerta trasera de la ambulancia, salvo en casos de emergencia.-

 

Artículo 35.-Es prohibido para todos los conductores de vehículos del Poder Judicial ceder su conducción a otras personas, salvo razones muy calificadas, en cuyo caso, una vez finalizado el viaje deberá de informar los motivos que los llevaron a tomar esa decisión.-

 

Artículo 36.-Los vehículos del Poder Judicial estarán cubiertos contra accidentes, mediante pólizas emitidas por el Instituto Nacional de Seguros, por lo que, en ningún caso, los conductores dejarán de dar aviso oportuno de cualquier accidente por leve que le parezca.- Si lo omitieren -por cualquier causa- serán responsables de las consecuencias que se deriven de esa omisión.-

 

Artículo 37.-El conductor que fuere declarado responsable, por los tribunales de justicia, de ocasionar un accidente en que hubiese participado con un vehículo del Poder Judicial, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tenga que girarse el Instituto Nacional de Seguros, o las indemnizaciones que deba cubrir el Poder Judicial en favor de terceros afectados cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.-

 

Artículo 38.-En todo caso los conductores serán responsables por los daños que le causen a los vehículos por dolo ó culpa grave y estarán obligados a resarcir al Poder Judicial el costo de su reparación, sin perjuicio de las otras responsabilidades penales, civiles y disciplinarias que eventualmente deban asumir.-

 

Artículo 39.-Si ocurriere un accidente, el conductor y sus acompañantes deberán proceder con la mayor prontitud, como sigue.-

 

a)         En caso de que hubiere heridos, practicarán los primeros auxilios y buscarán atención médica, si fuere necesaria.-

 

b)         Darán aviso de lo ocurrido a la Sección de Transportes.-

 

c)         Llamarán a la autoridad competente por el medio más rápido de que dispongan, con el fin de denunciar el hecho.-

 

d)         En ningún caso harán arreglos extrajudiciales.-

 

e)         Si en el accidente se vieren involucrados otros vehículos, tomarán las características de cada uno de los vehículos y los nombres y dirección de los conductores y de sus propietarios.-

 

f)         Si a consecuencia del accidente el conductor quedare incapacitado para manejar, otro servidor del Poder Judicial, que tenga licencia para ello, podrá guiar el vehículo.-

 

g)         Si el vehículo sufriere daños que impiden su correcto funcionamiento, se deberá éste dejar al cuidado de alguna persona y de ser posible se remolcará hasta el lugar más próximo donde pueda ser resguardado.-

 

 

CAPÍTULO VII

 

Disposiciones finales

 

 

Artículo 40.-Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del correspondiente ordenamiento jurídico administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudiere haber incurrido el infractor.-

 

 

Artículo 41.-La Dirección Administrativa definirá las normas y los procedimientos de control interno, tendentes a lograr un uso adecuado y racional de los vehículos del Poder Judicial.-

 

Artículo 42.-Se prohíbe el uso de distintivos del Poder Judicial en vehículos de propiedad particular de sus servidores.-

 

 

Artículo 43.-El presente reglamento rige a partir de su publicación y deja sin efecto el anterior.-

 

San José, 4 de marzo de 1991.-Gerardo Aguilar Artavia, Secretario General.-

 

 

 

 

 

 



13Así publicado en el Boletín Judicial N.-53 del 15 de marzo de 1991.-

14 Publicado en el Boletín Judicial N.-53 del 15 de marzo de 1991.- pág.-1.-



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