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REGLAMENTO SOBRE REOS PRESOS

 

 

Que la Corte Plena, en la sesión celebrada el 14 del corriente mes de marzo, acordó, a propuesta de la Comisión de Asuntos Penales, reiterarles que observen el cumplimiento del «Reglamento sobre reos presos», el cual se publicó en el Boletín Judicial número 1, del 2 de enero de 1986 y cuyo texto es el siguiente.-

 

Artículo 1.-Los Tribunales Penales, deben darle prelación en la tramitación a los asuntos en que haya reo preso.-

 

Artículo 2.-A los expedientes con reo preso, se les pondrá en la parte superior de la carátula, en forma visible, la frase «Reo Preso», A efecto de distinguirlos de los que no tienen reo preso.-

 

Artículo 3.-Los Tribunales deben evitar, en lo posible la acumulación material de causas en que haya reo preso, con aquellas sin reo preso, pero si fueren acumulables, en todas, deberán intervenir los mismos Tribunales.- Cuando en todas las causas acumulables haya reo preso, se aplicará la misma regla, cuando la acumulación material pueda retrasar la tramitación de una o varias de ellas.-

 

Artículo 4.-Previo a establecer cualquier conflicto de competencia, la autoridad judicial que tiene a su orden un detenido, debe proceder a indagarlo y recibir prontamente la prueba que permita resolver la situación jurídica del imputado, sobre su detención y luego plantear el conflicto.-

 

Artículo 5.-Mensualmente las autoridades penales informarán a la Inspección Judicial y a la Sección de Estadística, sobre los expedientes con reo preso, según la fórmula que al efecto se proveerá.-

 

Artículo 6.-Trimestralmente la Sección de Estadística, informará al Presidente de la Corte, a la Comisión de Asuntos Penales y a la Inspección Judicial, sobre el número de causas en que haya reo preso, por Tribunal, especificándose, además respecto de los detenidos por más de seis meses y por más de nueve meses, el número de la causa, el nombre del reo y la fecha en que fue privado de libertad.-

 

Artículo 7.-La Comisión de Asuntos Penales, ordenará a las autoridades penales lo que corresponda a efecto de aligerar los procedimientos en los asuntos en que los reos tengan seis o más meses de detención.-

 

Artículo 8.- La Inspección Judicial revisará, por medio de un Inspector o de un Inspector Asistente, todas las causas en que haya reo preso con más de nueve meses de detenido y ordenará en ellas, a la autoridad jurisdiccional, las diligencias necesarias para la pronta resolución del asunto.- Si se constatare falta de diligencia por parte de algún funcionario o empleado judicial, procederá a imponer la sanción disciplinaria que corresponda, según la gravedad de la falta.- Del resultado de las investigaciones la Inspección Judicial, informará a la Comisión de Asuntos Penales, para lo que corresponda.-

 

Artículo 9.- Los Tribunales que deben celebrar juicios penales, deben reservar en la agenda el número de días necesarios para señalar debates respecto a expedientes con reo preso, a efecto de que en esos casos el señalamiento no se difiera por mucho tiempo.-

 

Artículo 10.- Cuando al contestar la audiencia establecida en el Artículo 338 del Código de Procedimientos Penales el Agente Fiscal, constate que debe recibirse nueva prueba, sólo la pedirá cuando sea indispensable para resolver la situación jurídica del imputado sin elevar la causa a juicio, o resulte indispensable para requerir la elevación a juicio.- Caso contrario presentará el requerimiento e informará al Fiscal de Juicio, sobre la prueba necesaria para que la solicite como instrucción suplementaria.- Procurarán también los Agentes Fiscales, no hacer más de una solicitud de nueva prueba en un mismo expediente.-

 

Cuando un Agente Fiscal reiteradamente, en un mismo expediente o en varios, solicitare nueva prueba al dársele la audiencia antes citada, se informará por parte de la autoridad instructoria al Jefe del Ministerio Público, para que ordene una investigación del asunto y de resultar pertinente sancione disciplinariamente al Agente.-

 

Artículo 11.- El presente reglamento rige a partir del 2 de enero de 1986.-

 

San José, 28 de marzo de 1988.-Gerardo Aguilar Artavia, Secretario de la Corte.-

 

 

 

 

 

 

 

 

    
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