REGLAMENTO SOBRE REOS PRESOS
Que la Corte Plena, en
la sesión celebrada el 14 del corriente mes de marzo, acordó, a propuesta de
la Comisión de Asuntos Penales, reiterarles que observen el cumplimiento del
«Reglamento sobre reos presos», el cual se publicó en el Boletín Judicial
número 1, del 2 de enero de 1986 y cuyo texto es el siguiente.-
Artículo 1.-Los Tribunales Penales, deben darle prelación en la tramitación a los
asuntos en que haya reo preso.-
Artículo 2.-A los expedientes con reo preso, se les pondrá en la parte superior de
la carátula, en forma visible, la frase «Reo
Preso»,
A efecto de distinguirlos de los que no tienen reo preso.-
Artículo 3.-Los Tribunales deben evitar, en lo posible la acumulación material de
causas en que haya reo preso, con aquellas sin reo preso, pero si fueren
acumulables, en todas, deberán intervenir los mismos Tribunales.- Cuando en
todas las causas acumulables haya reo preso, se aplicará la misma regla,
cuando la acumulación material pueda retrasar la tramitación de una o varias
de ellas.-
Artículo 4.-Previo a establecer cualquier conflicto
de competencia, la autoridad judicial que tiene a su orden un detenido, debe
proceder a indagarlo y recibir prontamente la prueba que permita resolver la
situación jurídica del imputado, sobre su detención y luego plantear el
conflicto.-
Artículo 5.-Mensualmente las autoridades penales
informarán a la Inspección Judicial y a la Sección de Estadística, sobre los
expedientes con reo preso, según la fórmula que al efecto se proveerá.-
Artículo 6.-Trimestralmente la Sección de
Estadística, informará al Presidente de la Corte, a la Comisión de Asuntos
Penales y a la Inspección Judicial, sobre el número de causas en que haya reo
preso, por Tribunal, especificándose, además respecto de los detenidos por
más de seis meses y por más de nueve meses, el número de la causa, el nombre
del reo y la fecha en que fue privado de libertad.-
Artículo 7.-La Comisión de Asuntos Penales, ordenará
a las autoridades penales lo que corresponda a efecto de aligerar los
procedimientos en los asuntos en que los reos tengan seis o más meses de
detención.-
Artículo 8.- La Inspección Judicial revisará, por medio de un Inspector o de un
Inspector Asistente, todas las causas en que haya reo preso con más de nueve
meses de detenido y ordenará en ellas, a la autoridad jurisdiccional, las
diligencias necesarias para la pronta resolución del asunto.- Si se
constatare falta de diligencia por parte de algún funcionario o empleado
judicial, procederá a imponer la sanción disciplinaria que corresponda, según
la gravedad de la falta.- Del resultado de las investigaciones la Inspección
Judicial, informará a la Comisión de Asuntos Penales, para lo que
corresponda.-
Artículo 9.- Los Tribunales que deben celebrar juicios penales, deben reservar en
la agenda el número de días necesarios para señalar debates respecto a
expedientes con reo preso, a efecto de que en esos casos el señalamiento no
se difiera por mucho tiempo.-
Artículo 10.- Cuando al contestar la audiencia establecida en el Artículo 338 del
Código de Procedimientos Penales el Agente Fiscal, constate que debe
recibirse nueva prueba, sólo la pedirá cuando sea indispensable para resolver
la situación jurídica del imputado sin elevar la causa a juicio, o resulte
indispensable para requerir la elevación a juicio.- Caso contrario presentará
el requerimiento e informará al Fiscal de Juicio, sobre la prueba necesaria
para que la solicite como instrucción suplementaria.- Procurarán también los
Agentes Fiscales, no hacer más de una solicitud de nueva prueba en un mismo
expediente.-
Cuando un Agente
Fiscal reiteradamente, en un mismo expediente o en varios, solicitare nueva
prueba al dársele la audiencia antes citada, se informará por parte de la
autoridad instructoria al Jefe del Ministerio
Público, para que ordene una investigación del asunto y de resultar
pertinente sancione disciplinariamente al Agente.-
Artículo 11.- El presente reglamento rige a partir del 2 de enero de 1986.-
San José, 28 de marzo
de 1988.-Gerardo Aguilar Artavia, Secretario de la
Corte.-
|