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  • SERVICIOS MÉDICOS PARA LOS EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS MÉDICOS PARA  LOS EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL

 

Aprobado por  Corte Plena en sesión extraordinaria celebrada el seis de mayo de 1989, Artículo VI.-

 

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones Generales

 

 

Artículo 1.-Para los fines del presente reglamento se entenderá por.-

 

Servicios Médicos.- Serán los servicios de medicinas preventiva y asistencial que se dará a los servidores judiciales del Circuito Judicial de San José por parte de profesionales en medicina específicamente contratada por el Poder Judicial para estos menesteres.-

 

Servicio o Servicio Médico de los Empleados del Poder Judicial.- Es la dependencia de la Dirección Administrativa encargada de brindar los servicios de Medicina Preventiva y de Medicina Asistencial.-

 

Medicina Preventiva.- Es la rama de la medicina que se refiere a las personas sanas.- Tiene por finalidad prevenir la enfermedad mediante exámenes periódicos, vacunaciones, campañas de educación sanitarias, etc.-

 

Medicina Asistencial.- Comprende la atención de la persona enferma.- Su finalidad es el diagnóstico, tratamiento y pronóstico de la enfermedad.-

 

Médico(s).- El profesional en medicina, nombrado por el Poder Judicial para la atención de sus servidores en el Servicio Médico de Empresa.-

 

Caja.- Caja Costarricense del Seguro Social.-

 

Clínica.- Unidad Médica de la Caja Costarricense del Seguro Social que prestará apoyo al Servicio Médico de Empresa.-

 

INS.- Instituto Nacional de Seguros.-

 

Institución.- El Poder Judicial.-

 

Consultorio.- El local establecido y equipado en el Poder Judicial para la prestación de los servicios.-

 

Artículo 2.-Este reglamento tiene por objeto regular los servicios que prestará el Servicio Médico para los empleados del Poder Judicial.-

 

Artículo 3.-En la prestación de los servicios, participarán el Poder Judicial, la Caja Costarricense del Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros.- El Poder Judicial se compromete a aportar los servicios de uno o más médicos, así como el personal de apoyo de las instalaciones físicas debidamente equipadas para la consulta externa.- Mientras que en la Caja y el INS aportarán los medicamentos y otros equipos auxiliares de diagnóstico.- Los mencionados médicos podrán ser contratados en aquellas especialidades médicas que lo requiera el Poder Judicial.-

 

Artículo 4.-El servicio de médico de Empresa del Poder Judicial que operará con la Caja Costarricense del Seguro Social combinará paralelamente el Sistema y Consultorio Médico Ocupacional del INS, con el fin de propiciar un uso racional de los recursos humanos, materiales y financieros de estas instituciones y del Poder Judicial.- En consecuencia, comprenderán medicina preventiva y medicina asistencial.-

 

 

CAPÍTULO II

 

Organización del servicio

 

 

Artículo 5.-Los servicios se brindarán en la unidad denominada Servicios Médicos para los Empleados del Poder Judicial, ubicada dentro de la infraestructura del Organismo de Investigación Judicial, pero dependiente de la Dirección Administrativa.-

La custodia de los expedientes clínicos estará bajo la responsabilidad de los médicos específicamente contratados y será su obligación velar porque se respete el secreto médico.-

 

Artículo 6.-Dicho servicio contará con los recursos humanos que fueren necesarios.-

 

Artículo 7.-Para tener derecho a los servicios, se requiere ser servidor del Poder Judicial, en propiedad o en forma interina.-

 

 


 

CAPÍTULO III

 

Funcionamiento del servicio

 

 

Artículo 8.-El servicio funcionará, de conformidad con el horario regular de trabajo establecido en la institución.-

 

Artículo 9.-El servidor judicial deberá solicitar la cita por teléfono al consultorio.- En casos urgentes, podrá hacerlo personalmente.-

 

Artículo 10.-Las citas se otorgarán siguiendo estrictamente el orden de que han sido solicitadas, salvo los casos de emergencia que serán atendidos en forma inmediata.-

 

Diez minutos antes de la cita, el personal de apoyo del servicio efectuará un recordatorio al servidor vía telefónica.-

 

Artículo 11.-El servidor deberá comunicar a su jefe inmediato la hora que le ha sido fijada para la atención médica.-

 

Artículo 12.-El servicio dispondrá de los medicamentos que brinde el INS, necesarios para atender los riegos de trabajo.-

 

También mantendrá las medicinas básicas que suministre la Caja para enfrentar situaciones de emergencia.-

 

 

CAPÍTULO IV

 

Derechos y obligaciones del personal de la sección

 

 

Artículo 13.-Los médicos contratados para brindar el servicio otorgarán los medicamentos, las incapacidades y los certificados que estimen pertinentes desde su punto de vista profesional.- Además, podrán remitir los pacientes a especialistas o a urgencias de los centros hospitalarios de la Caja o del INS, según corresponda.-

 

Artículo 14.-El médico podrá adelantar la fecha u hora de la cita de algún servidor , si lo estima conveniente en razón del estado de salud de este.-

 

Artículo 15.-A solicitud de la Dirección Administrativa o del Departamento de Personal, el médico podrá revisar la autenticidad de los documentos aportados por los servidores judiciales, extendidos por médicos ajenos al servicio.-

 

Artículo 16.-Los médicos entregarán la receta al servidor judicial para que retire directamente los medicamentos sólo cuando fuere urgente o el retiro no distraiga las horas hábiles laborales de éste.-

 

Artículo 17.-El servicio llevará un expediente individual de cada paciente que atiende, donde serán anotados todos los datos de interés que puedan ser utilizados en cualquier momento por el médico tratante de la clínica u hospital de adscripción, o del INS, en el caso de riesgos laborales.-

 

Artículo 18.-El personal del Servicio deberá conocer los reglamentos vigentes de la Caja, para el Sistema de Médico de Empresa, y del INS, para el Sistema de Consultorio Médico Ocupacional.- Además deberá conocer las disposiciones legales y reglamentarias del Poder Judicial que, en alguna forma, se relacionen con la prestación de los servicios.-

 

Artículo 19.-Los médicos y el resto del personal del Servicio deberán prestar la máxima colaboración a los supervisores, inspectores u otros personeros del INS y de la Caja, con el fin de que éstos realicen su labor de manera efectiva.-

 

Artículo 20.-El personal del Servicio deberá actuar siempre con ética profesional en cada caso.-

 

Artículo 21.-El servicio deberá rendir informes periódicos a la Caja y al INS, conforme lo regulan las reglamentaciones de esas instituciones que se han aceptado, previo a la entrada en funcionamiento de este servicio.-

 

Artículo 22.-El conserje autorizado, deberá retirar los medicamentos y resultados de los exámenes radiológicos y de laboratorio clínico, de acuerdo con el horario fijado al efecto.-

 

 

CAPÍTULO V

 

Derechos y obligaciones de los beneficiarios

de los servicios

 

 

Artículo 23.-Los servidores judiciales tendrán derecho a ser atendidos en el Servicio, un máximo de dos veces por semana, salvo casos urgentes y otros especiales, a juicio del médico.-

 

Artículo 24.-Los servicios médicos que brindará la institución constituyen un medio alterno y opcional, de atención médica pronta y de especial calidad, para los servidores judiciales.-

 

 

Artículo 25.-El paciente deberá ser claro y específico con el médico, al exponer el padecimiento que sufre, con el propósito de que este profesional disponga de buenas bases a la hora de emitir el diagnóstico.-

 

Artículo 26.-El servidor judicial deberá estar atento a la llamada telefónica que hará el personal de apoyo del Servicio, con el fin de acudir a su cita en el momento oportuno.-

 

 

CAPÍTULO VI

 

De la relación entre el Poder Judicial y la Caja

 

 

Artículo 27.-Las recetas extendidas por el médico deberán ser entregadas por un conserje del Poder Judicial debidamente autorizado, a la farmacia de la clínica de adscripción.-

 

El servidor deberá conocer y acatar las normas que establezcan la Caja Costarricense de Seguro Social, en cuanto a la entrega de medicamentos.-

 

Artículo 28.-El médico podrá autorizar al paciente hasta el máximo de medicamentos por consulta que establezca la Caja en sus reglamentos.- En cuanto a exámenes complementarios, sólo podrá autorizar aquellos que estén contenidos en las normas que defina la Caja al respecto en sus reglamentos, los cuales es de obligación sean conocidos por los médicos contratados por la institución.-

 

Artículo 29.-Cuando el caso lo amerite, el médico podrá remitir al paciente a la clínica u hospital de adscripción con la fórmula correspondiente, en la cual anotará el mayor número de datos posibles y el diagnóstico.-

 

Artículo 30.-En la prestación de los servicios, el médico contratado por el Poder Judicial podrá recomendar incapacidades en el formulario que la Caja usa para tal efecto.- Estas recomendaciones deberán presentarse dentro de un plazo máximo de dos días, a la clínica de adscripción del paciente para que el Director Médico valore y ratifique las incapacidades.-

 

Artículo 31.-A más tardar el día siguiente de ratificada la incapacidad por la unidad médica de adscripción, el servidor judicial deberá hacerla llegar personalmente o por medio de otra persona a su jefe inmediato, para lo que corresponda.-

 

Artículo 32.-En lo atinente a incapacidades, el médico acatará las disposiciones dictadas en los reglamentos respectivos de la Caja.-

 

 

Artículo 33.-La papelería que usará el Servicio, será proporcionado por la Caja, sin costo alguno para el Poder Judicial.-

 

CAPÍTULO VII

 

De la relación entre el Poder Judicial y el INS

 

 

Artículo 34.-Cuando se trate de casos que constituyan riesgos y de trabajo, deberá dárseles el trámite que señala la ley, y utilizarse la papelería, las medicinas y cualesquiera otros Artículos que hayan sido proporcionados por el INS.-

 

Artículo 35.-El INS asesorará al personal del Servicio en materia de administración de servicios médicos y de Salud Ocupacional.-

 

Artículo 36.-El INS indicará los procedimientos a seguir en cuanto al uso y despacho de medicamentos, referencia a médicos especialistas, remisión de casos de urgencia, incapacidades, uso de papelería y otros aspectos relativos a riesgos del trabajo.- Tales procedimientos deberán ser respetados por el personal del Servicio.-

 

Artículo 37.-Los medicamentos otorgados por el INS serán utilizados exclusivamente en la atención de los casos de riesgos de trabajo.- Cualquier faltante será cubierto por el Poder Judicial.-

 

Artículo 38.-El INS podrá prestar al Poder Judicial el equipo que considere conveniente para la buena marcha de los servicios médicos.- En caso de deterioro, el equipo será cambiado siempre y cuando exista el mismo en su reserva.- Si llegaré a ocurrir pérdida del equipo, el Poder Judicial deberá reponerlo inmediatamente.- Las incapacidades las extenderá el médico en el formulario que para tal efecto defina el INS y para ello deberá acatar lo dispuesto por esa institución en sus reglamentos.-

 

CAPÍTULO VIII

 

Disposiciones finales

 

 

Artículo 39.-Respecto al mobiliario y equipo médico dado en calidad de préstamo por el Instituto Nacional de Seguros y/o la Caja Costarricense de Seguro Social, la Auditoría del Poder Judicial hará intervenciones periódicas, con el fin de constatar la existencia y condiciones del mismo.-

 

Artículo 40.-Los médicos que laboren en el Servicio Médico para los empleados del Poder Judicial en la prestación de servicios, así como el conserje acreditado para el trámite de entrega de recetas y retiro de medicamentos, deberán estar debidamente inscritos en el sistema médico de empresa de la Caja y en el sistema de consultorio médico ocupacional del INS.- Cualquier movimiento dentro de la institución, por vacaciones u otra circunstancia, deberá notificarse a la Caja y al INS, con el fin de que lo incluyan en sus registros.-

 

Artículo 41.-Serán de aplicación supletoria las disposiciones reglamentarias dictadas por la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros, relativas al sistema médico de empresa y al sistema de consultorio médico ocupacional.- También serán de aplicación supletoria, las disposiciones de las leyes y reglamentos del Poder Judicial.-

 

Artículo 42.-Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto del ordenamiento jurídico administrativo.-

 

Artículo 43.-Este reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.-

 

San José, 6 de junio de 1989.-

 

            Gerardo O.- Arce Portugués,

            Secretario, a.- i.-

 

 

 

 

 

 



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