REGLAMENTO
DE LOS SERVICIOS MÉDICOS PARA LOS
EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL
Aprobado por Corte Plena en sesión extraordinaria
celebrada el seis de mayo de 1989, Artículo VI.-
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.-Para los fines del presente reglamento se
entenderá por.-
Servicios Médicos.- Serán los servicios de
medicinas preventiva y asistencial que se dará a los servidores judiciales
del Circuito Judicial de San José por parte de profesionales en medicina
específicamente contratada por el Poder Judicial para estos menesteres.-
Servicio o Servicio Médico de los Empleados
del Poder Judicial.- Es la dependencia de la Dirección Administrativa encargada de brindar
los servicios de Medicina Preventiva y de Medicina Asistencial.-
Medicina Preventiva.- Es la rama de la
medicina que se refiere a las personas sanas.- Tiene por finalidad prevenir
la enfermedad mediante exámenes periódicos, vacunaciones, campañas de
educación sanitarias, etc.-
Medicina Asistencial.- Comprende la atención
de la persona enferma.- Su finalidad es el diagnóstico, tratamiento y
pronóstico de la enfermedad.-
Médico(s).- El profesional en medicina, nombrado por
el Poder Judicial para la atención de sus servidores en el Servicio Médico de
Empresa.-
Caja.- Caja Costarricense del Seguro Social.-
Clínica.- Unidad Médica de la Caja Costarricense
del Seguro Social que prestará apoyo al Servicio Médico de Empresa.-
INS.- Instituto
Nacional de Seguros.-
Institución.- El Poder Judicial.-
Consultorio.- El local establecido y
equipado en el Poder Judicial para la prestación de los servicios.-
Artículo 2.-Este reglamento tiene por objeto regular
los servicios que prestará el Servicio Médico para los empleados del Poder
Judicial.-
Artículo 3.-En la prestación de los servicios,
participarán el Poder Judicial, la Caja Costarricense del Seguro Social y el
Instituto Nacional de Seguros.- El Poder Judicial se compromete a aportar los
servicios de uno o más médicos, así como el personal de apoyo de las
instalaciones físicas debidamente equipadas para la consulta externa.-
Mientras que en la Caja y el INS aportarán los medicamentos y otros equipos
auxiliares de diagnóstico.- Los mencionados médicos podrán ser contratados en
aquellas especialidades médicas que lo requiera el Poder Judicial.-
Artículo 4.-El servicio de médico de Empresa del
Poder Judicial que operará con la Caja Costarricense del Seguro Social
combinará paralelamente el Sistema y Consultorio Médico Ocupacional del INS,
con el fin de propiciar un uso racional de los recursos humanos, materiales y
financieros de estas instituciones y del Poder Judicial.- En consecuencia,
comprenderán medicina preventiva y medicina asistencial.-
CAPÍTULO II
Organización del servicio
Artículo 5.-Los servicios se brindarán en la unidad
denominada Servicios Médicos para los Empleados del Poder Judicial, ubicada
dentro de la infraestructura del Organismo de Investigación Judicial, pero
dependiente de la Dirección Administrativa.-
La
custodia de los expedientes clínicos estará bajo la responsabilidad de los
médicos específicamente contratados y será su obligación velar porque se
respete el secreto médico.-
Artículo 6.-Dicho servicio contará con los recursos
humanos que fueren necesarios.-
Artículo 7.-Para tener derecho a los servicios, se
requiere ser servidor del Poder Judicial, en propiedad o en forma interina.-
CAPÍTULO III
Funcionamiento del servicio
Artículo 8.-El servicio funcionará, de conformidad con el horario regular de trabajo
establecido en la institución.-
Artículo 9.-El servidor judicial deberá solicitar la cita por teléfono al
consultorio.- En casos urgentes, podrá hacerlo personalmente.-
Artículo 10.-Las citas se otorgarán
siguiendo estrictamente el orden de que han sido solicitadas, salvo los casos
de emergencia que serán atendidos en forma inmediata.-
Diez
minutos antes de la cita, el personal de apoyo del servicio efectuará un
recordatorio al servidor vía telefónica.-
Artículo 11.-El servidor deberá
comunicar a su jefe inmediato la hora que le ha sido fijada para la atención
médica.-
Artículo 12.-El servicio dispondrá
de los medicamentos que brinde el INS, necesarios para atender los riegos de
trabajo.-
También
mantendrá las medicinas básicas que suministre la Caja para enfrentar
situaciones de emergencia.-
CAPÍTULO IV
Derechos y obligaciones del personal de la
sección
Artículo 13.-Los médicos
contratados para brindar el servicio otorgarán los medicamentos, las
incapacidades y los certificados que estimen pertinentes desde su punto de
vista profesional.- Además, podrán remitir los pacientes a especialistas o a
urgencias de los centros hospitalarios de la Caja o del INS, según
corresponda.-
Artículo 14.-El médico podrá adelantar
la fecha u hora de la cita de algún servidor , si lo estima conveniente en
razón del estado de salud de este.-
Artículo 15.-A solicitud de la
Dirección Administrativa o del Departamento de Personal, el médico podrá
revisar la autenticidad de los documentos aportados por los servidores
judiciales, extendidos por médicos ajenos al servicio.-
Artículo 16.-Los médicos entregarán
la receta al servidor judicial para que retire directamente los medicamentos
sólo cuando fuere urgente o el retiro no distraiga las horas hábiles
laborales de éste.-
Artículo 17.-El servicio llevará un
expediente individual de cada paciente que atiende, donde serán anotados
todos los datos de interés que puedan ser utilizados en cualquier momento por
el médico tratante de la clínica u hospital de adscripción, o del INS, en el
caso de riesgos laborales.-
Artículo 18.-El personal del Servicio deberá conocer los reglamentos vigentes de la
Caja, para el Sistema de Médico de Empresa, y del INS, para el Sistema de
Consultorio Médico Ocupacional.- Además deberá conocer las disposiciones
legales y reglamentarias del Poder Judicial que, en alguna forma, se
relacionen con la prestación de los servicios.-
Artículo 19.-Los médicos y el resto del personal del Servicio deberán prestar la máxima
colaboración a los supervisores, inspectores u otros personeros del INS y de
la Caja, con el fin de que éstos realicen su labor de manera efectiva.-
Artículo 20.-El personal del Servicio deberá actuar siempre con ética profesional
en cada caso.-
Artículo 21.-El servicio deberá
rendir informes periódicos a la Caja y al INS, conforme lo regulan las
reglamentaciones de esas instituciones que se han aceptado, previo a la
entrada en funcionamiento de este servicio.-
Artículo 22.-El conserje
autorizado, deberá retirar los medicamentos y resultados de los exámenes
radiológicos y de laboratorio clínico, de acuerdo con el horario fijado al
efecto.-
CAPÍTULO V
Derechos y obligaciones de los beneficiarios
de los servicios
Artículo 23.-Los servidores judiciales
tendrán derecho a ser atendidos en el Servicio, un máximo de dos veces por
semana, salvo casos urgentes y otros especiales, a juicio del médico.-
Artículo 24.-Los servicios médicos que
brindará la institución constituyen un medio alterno y opcional, de atención
médica pronta y de especial calidad, para los servidores judiciales.-
Artículo 25.-El paciente deberá ser
claro y específico con el médico, al exponer el padecimiento que sufre, con
el propósito de que este profesional disponga de buenas bases a la hora de
emitir el diagnóstico.-
Artículo 26.-El servidor judicial
deberá estar atento a la llamada telefónica que hará el personal de apoyo del
Servicio, con el fin de acudir a su cita en el momento oportuno.-
CAPÍTULO VI
De la relación entre el Poder Judicial y la
Caja
Artículo 27.-Las recetas extendidas
por el médico deberán ser entregadas por un conserje del Poder Judicial debidamente
autorizado, a la farmacia de la clínica de adscripción.-
El
servidor deberá conocer y acatar las normas que establezcan la Caja
Costarricense de Seguro Social, en cuanto a la entrega de medicamentos.-
Artículo 28.-El médico podrá autorizar al paciente hasta el máximo de medicamentos
por consulta que establezca la Caja en sus reglamentos.- En cuanto a exámenes
complementarios, sólo podrá autorizar aquellos que estén contenidos en las
normas que defina la Caja al respecto en sus reglamentos, los cuales es de
obligación sean conocidos por los médicos contratados por la institución.-
Artículo 29.-Cuando el caso lo amerite, el médico podrá remitir al paciente a la
clínica u hospital de adscripción con la fórmula correspondiente, en la cual
anotará el mayor número de datos posibles y el diagnóstico.-
Artículo 30.-En la prestación de los servicios, el médico contratado por el Poder
Judicial podrá recomendar incapacidades en el formulario que la Caja usa para
tal efecto.- Estas recomendaciones deberán presentarse dentro de un plazo
máximo de dos días, a la clínica de adscripción del paciente para que el
Director Médico valore y ratifique las incapacidades.-
Artículo 31.-A más tardar el día siguiente de ratificada la incapacidad por la
unidad médica de adscripción, el servidor judicial deberá hacerla llegar
personalmente o por medio de otra persona a su jefe inmediato, para lo que
corresponda.-
Artículo 32.-En lo atinente a incapacidades, el médico acatará las disposiciones dictadas
en los reglamentos respectivos de la Caja.-
Artículo 33.-La papelería que usará el Servicio, será proporcionado por la Caja,
sin costo alguno para el Poder Judicial.-
CAPÍTULO VII
De la relación entre el Poder Judicial y el INS
Artículo 34.-Cuando se trate de
casos que constituyan riesgos y de trabajo, deberá dárseles el trámite que
señala la ley, y utilizarse la papelería, las medicinas y cualesquiera otros
Artículos que hayan sido proporcionados por el INS.-
Artículo 35.-El INS asesorará al
personal del Servicio en materia de administración de servicios médicos y de
Salud Ocupacional.-
Artículo 36.-El INS indicará los
procedimientos a seguir en cuanto al uso y despacho de medicamentos,
referencia a médicos especialistas, remisión de casos de urgencia,
incapacidades, uso de papelería y otros aspectos relativos a riesgos del
trabajo.- Tales procedimientos deberán ser respetados por el personal del
Servicio.-
Artículo 37.-Los medicamentos
otorgados por el INS serán utilizados exclusivamente en la atención de los
casos de riesgos de trabajo.- Cualquier faltante será cubierto por el Poder
Judicial.-
Artículo 38.-El INS podrá prestar
al Poder Judicial el equipo que considere conveniente para la buena marcha de
los servicios médicos.- En caso de deterioro, el equipo será cambiado siempre
y cuando exista el mismo en su reserva.- Si llegaré a ocurrir pérdida del
equipo, el Poder Judicial deberá reponerlo inmediatamente.- Las incapacidades
las extenderá el médico en el formulario que para tal efecto defina el INS y
para ello deberá acatar lo dispuesto por esa institución en sus reglamentos.-
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 39.-Respecto al mobiliario y equipo médico dado en calidad de préstamo por
el Instituto Nacional de Seguros y/o la Caja Costarricense de Seguro Social,
la Auditoría del Poder Judicial hará intervenciones periódicas, con el fin de
constatar la existencia y condiciones del mismo.-
Artículo 40.-Los médicos que laboren en el Servicio Médico para los empleados del Poder
Judicial en la prestación de servicios, así como el conserje acreditado para
el trámite de entrega de recetas y retiro de medicamentos, deberán estar
debidamente inscritos en el sistema médico de empresa de la Caja y en el
sistema de consultorio médico ocupacional del INS.- Cualquier movimiento
dentro de la institución, por vacaciones u otra circunstancia, deberá
notificarse a la Caja y al INS, con el fin de que lo incluyan en sus
registros.-
Artículo 41.-Serán de aplicación supletoria las disposiciones reglamentarias
dictadas por la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional
de Seguros, relativas al sistema médico de empresa y al sistema de
consultorio médico ocupacional.- También serán de aplicación supletoria, las
disposiciones de las leyes y reglamentos del Poder Judicial.-
Artículo 42.-Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto del
ordenamiento jurídico administrativo.-
Artículo 43.-Este reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.-
San José, 6 de junio
de 1989.-
Gerardo
O.- Arce Portugués,
Secretario, a.- i.-
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