REGLAMENTO PARA EL USO
DE
LOS DISTINTIVOS OFICIALES
DEL
MINISTERIO PÚBLICO
Aprobada
en sesión de Corte Plena, en el Artículo LXVII, celebrada el dos de diciembre
de mil novecientos ochenta y cinco
De la finalidad de los distintivos oficiales.-
Artículo 1.-Los distintivos oficiales del Ministerio
Público están destinados exclusivamente a la identificación del portador como
funcionario de la institución, con el fin de facilitar su labor tanto ante
las distintas autoridades de la República como ante la ciudadanía en general,
por ello son intransferibles.-
De su propiedad
Artículo 2.-Esos distintivos son parte del patrimonio
del Estado, por tal razón cada funcionario debe velar por su conservación y
reintegrarlos a la jefatura del Ministerio Público cuando cese en sus
funciones como servidor de esa institución.-
De las clases de distintivos oficiales
Artículo 3.-Los distintivos oficiales del Ministerio
Público son de tres clases.-
a) «Insignia
metálica de cuarenta y dos milímetros, con un círculo en el centro, en cuyo
interior se representa a la diosa de la justicia.- En la parte superior la
leyenda «COSTA RICA», debajo del círculo «PODER JUDICIAL» y más
abajo «MINISTERIO PÚBLICO».- Esta insignia se presenta protegida por
libreta de cuero».-
b) Divisa
para la solapa en forma de disco dorado de veintiún milímetros, con el efigie
de la diosa de la justicia en campo azur.- Alrededor de la efigie la leyenda «MINISTERIO
PÚBLICO» y en la parte superior las iniciales del Poder Judicial.-
c) Carné con la fotografía, el nombre,
la firma y la indicación del cargo del funcionario a quien se le adjudique,
así como el sello de la Fiscalía General de la República y la firma del
titular de ésta.- Los del Jefe y Sub-Jefe tendrán
la firma del Presidente de la Corte y el sello respectivo.-
En el reverso del
carné contendrá la siguiente leyenda.- «El portador de este carné es AUTORIDAD.- En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público podrá requerir
la intervención de la fuerza pública y disponer todas las medidas necesarias
para el seguro y regular cumplimiento de los actos que ordene.- Se impondrá
prisión de quince días a un año al que desobedeciere la orden impartida por
un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.- Código de
Procedimientos Penales, Artículos 42 y 101; Código Penal, Artículo 305».-
De
la custodia de las insignias y divisas para la solapa
Artículo 4.-Las insignias y divisas para la solapa que aún no hayan sido adjudicadas
serán mantenidas en custodia por el Fiscal General de la República, quien
deberá llevar registro minucio del destino que les
dé.- Los moldes metálicos usados para la fabricación de los distintivos
estarán bajo la misma custodia.-
Del uso de las insignias y la divisa para la solapa
Artículo 5.-Las insignias y las divisas para la solapa serán usadas exclusivamente
por el Fiscal General de la República, el Sub-Jefe
del Ministerio Público, los Fiscales de Juicio y los Agentes Fiscales.-
De la identificación de los otros servidores del Ministerio Público
Artículo 6.-Los servidores del Ministerio Público que no sean autoridades se
identificarán con el carné únicamente, pero éste no tendrá la leyenda al
reverso, indicada en el Artículo 3.- in fine.-
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