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REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE
LOS RECURSOS INFORMATICOS DEL PODER JUDICIAL
Aprobado
por Corte Plena N.-02-06 sesión del 16
de febrero del 2006, Artículo LI.-
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.-
Propósito del reglamento
El presente reglamento
busca armonizar la administración y uso de los recursos informáticos del
Poder Judicial, con un adecuado respeto por los derechos constitucionales.- a
la libertad de expresión, privacidad de las comunicaciones y propiedad
intelectual y un uso eficiente que garantice el máximo aprovechamiento de
dichos recursos.-
Artículo 2.-
Definiciones
Para los efectos de
esta normativa se entenderá por.-
Administración Superior.- Corte Plena y Consejo Superior del Poder
Judicial.-
Identidad del Usuario.- Es el nombre con el que el sistema identifica a
una persona, mediante el cual se perfilan los derechos del usuario
dentro del sistema
Componentes internos del computador.- Se entiende por componentes internos,
dispositivos tales como.- tarjetas de red, tarjetas de fax, unidad central de
proceso (C.-P.-U.-), tarjeta madre, tarjetas de memoria, disco duro, fuente
de poder, unidad de diskette, unidad de disco compacto (compaq
disk), unidad de DVD (digital versatile disk),
teclado, mouse u otros de similar naturaleza.-
Contraseña (Clave).- Junto con la identidad del usuario, permite
tener acceso a los diferentes servicios informáticos; es la parte secreta que
sólo el dueño de la identidad del usuario debe conocer.- Puede conformarse
mediante el empleo de combinaciones de letras mayúsculas, minúsculas y
números.- También se le llama "palabra de paso" o "clave".- (password).-
Equipo electrónico.- Son los circuitos electrónicos y componentes que
pueden verse y tocarse.- Es propiamente la parte tangible del computador y
demás dispositivos periféricos, como impresora, teclado, enrutadores,
switches, etcétera.-
Red Internacional (Internet).- Red informática para negocios y
entretenimiento.- También se le llama "ciberespacio".- Es la red de
comunicación mediante redes a nivel mundial (W.-W.-W.-).- Conjunto de
servidores interconectados electrónicamente, distribuidos en todo el mundo de
manera que permiten compartir información y recursos.-
Red Interna (Intranet).- Red privada que se basa en las mismas tecnologías
que Internet, pero restringida para el uso de un grupo de usuarios
específico; por ejemplo, usuarios de una organización, de un edificio o de un
conjunto de oficinas.-
Red Interna del Poder Judicial.- Se refiere a la red privada que permite el
acceso de los servidores del Poder Judicial únicamente, salvo que exista una
autorización expresa por parte de la Dirección Ejecutiva para que ingresen
terceros ajenos a la Institución, con fines de interés para esta.-
Perfil de Usuario.- Son las características personales de un
usuario, incluyendo los derechos y permisos atribuidos a él; a través del
perfil del usuario se indica al sistema los permisos para acceder, ejecutar,
modificar, ver, imprimir, borrar, copiar y cualquier otra función respecto a
los programas, archivos y directorios de un ambiente computacional.-
Recurso informático.- Son los componentes o dispositivos tanto de
equipo electrónico (hardware), como de programas (software) que permiten a
una persona interactuar directa o indirectamente con la información; ya sea
leerla, copiarla, moverla, transmitirla, escucharla o visualizarla.-
Reglamento.- Para el caso de esta normativa, se entenderá como el presente
"Reglamento para la administración y uso de los recursos informáticos del
Poder Judicial".-
Espacio Electrónico del Poder Judicial.- se refiere al
equipo servidor del Poder Judicial, donde se localiza información y demás
servicios tecnológicos que están a disposición de los usuarios internos y
externos, con facilidades de búsqueda mediante tecnología de Internet.-
Programas (software).- Son las instrucciones que hacen que el
computador sea útil para el usuario.- Es el componente intangible, pero
necesario para que todo el equipo funcione.-
Virus.- Secuencia de código que se inserta en un archivo, sin consentimiento
del dueño de la computadora, denominado "huésped", de forma que cuando el
archivo se ejecuta, el "virus" también lo hace y se duplica a sí mismo en
otros programas.- Los "virus" informáticos generalmente tienen como objetivo
afectar el correcto funcionamiento de los recursos computacionales.-
Gran Red Mundial (World Wide Web (WWW)).- Es el área de Internet
a la que se puede acceder mediante un navegador web.-
Esa red no es toda la red Internet, sino un subconjunto de ella.-
Artículo 3.-
Competencia del Departamento de Tecnología de Información en la
administración de recursos informáticos.-
Corresponde al Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial.-
A.
Proponer las políticas,
estándares y procedimientos que en materia de tecnología de información
regirán en la Institución.- La Administración Superior autorizará o improbará
dichas propuestas y las modificará cuando lo considere conveniente.- En
situaciones calificadas relativas al funcionamiento operativo de la
tecnología, el Departamento de Tecnología decidirá los lineamientos que
permitan solventar la problemática de manera oportuna.-
- Establecer los mecanismos necesarios para implementar un control de
las licencias de uso de los programas (software) adquiridos por el Poder
Judicial.- Paralelamente, se instaurará control para las garantías
de todos los recursos informáticos adquiridos por la Institución.-
- Realizar, en coordinación con el Departamento de Proveeduría, una
revisión técnica de todos los equipos de cómputo en servicio en el Poder
Judicial; tanto del equipo nuevo que ingresa, como el de redistribución
y el arrendado.-
- Mantener un programa de investigación y divulgación sobre.-
nuevos productos de programación (software) que pudieran ser de interés
para la institución; características adicionales, usos avanzados, formas
más eficientes de realizar las tareas con la programación (software)
existente en la institución y de esta forma obtener un mejor provecho de
los recursos y una mejor capacitación del personal.-
Artículo 4.- Acceso a Internet
Corresponde a la
Dirección Ejecutiva aprobar o improbar las solicitudes de los servidores
judiciales para acceder al servicio de Internet.- En el caso de
resolver afirmativamente cada solicitud, la Dirección Ejecutiva la trasladará
al Departamento de Tecnología de Información para que valore las
posibilidades y repercusiones técnicas y en caso de obtener un criterio
positivo, llevar a cabo los procedimientos necesarios para implementar dicho
acceso.-
Los usuarios
autorizados a utilizar este servicio, no almacenarán información en sus
equipos, ni harán uso de ellos, en actividades contrarias a la moral y las
buenas costumbres, excepto que esa información se requiera para el desempeño
de labores propias del cargo.- El uso indebido de este servicio se comunicará
al Tribunal de Inspección Judicial, para la eventual aplicación del régimen
disciplinario, si fuere del caso.-
Artículo 5.- Cuentas de Correo Electrónico
Corresponde al
Departamento de Tecnología de la Información aprobar o improbar las solicitudes de los servidores
judiciales para abrir cuentas de correo electrónico.- El Departamento de Tecnología
valorará las posibilidades técnicas y de licenciamiento, que la solicitud se
resuelva y en caso afirmativo, llevará a cabo los procedimientos necesarios
para implementar dicho ingreso.-
Los usuarios autorizados
deberán solicitar - de previo - a la Dirección Ejecutiva, la autorización
necesaria para enviar correos masivos o "en cadena", que no sean de interés
para la institución.-
Artículo 6.- Contraseña o clave (password)
La contraseña,
"palabra de paso" o clave (password) para acceder a
los distintos servicios informáticos, es estrictamente personal y por tanto
confidencial.- En ningún caso se permitirá compartir, prestar la contraseña o
ingresar con ella a diferentes máquinas simultáneamente.- En razón de lo
anterior, cada usuario responderá por las acciones que se reporten ejecutadas
utilizando esa contraseña o clave (password).-
Artículo 7.-
Pertenencia del equipo informático
Queda entendido que los
recursos informáticos asignados a cada usuario lo serán en calidad de
herramienta de trabajo; como tal se encuentran permanentemente bajo dominio y
control del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho a la privacidad de la
información almacenada y demás derechos fundamentales establecidos por la
Constitución Política.-
Artículo 8.- Programa antivirus
El Departamento de
tecnología de información velará porque todo recurso computacional asignado,
cuente con el programa antivirus en funcionamiento.- Al efecto, el
Departamento citado coordinará la instalación correspondiente.-
Artículo 9.-
Deber de respaldar información
Corresponde a los
Jefes de Oficina y encargados de la administración de recursos informáticos
instalados en cada Despacho, mantener debidamente respaldada la información
contenida en los equipos informáticos.- Lo anterior, de conformidad con las
políticas y procedimientos que al respecto dicte el Departamento de
Tecnología de Información.-
CAPITULO II
De la administración de los recursos informáticos (hardware).-
Artículo 10.-
Control de Inventarios
Es responsabilidad del
Departamento de Proveeduría velar por que todos los recursos informáticos se
encuentren debidamente identificados e inventariados, siguiendo los
lineamientos generales sobre control de bienes del Poder Judicial.-
Artículo 11.-
Responsabilidad de los Jefes de Oficina
Corresponde a los
Jefes de Oficina velar por que se de un uso racional a los recursos
informáticos, acorde con lo que se define en el presente Reglamento.-
Lo anterior, sin perjuicio de otras
políticas dictadas por las Autoridades Superiores o lineamientos técnicos
emitidos por el Departamento de Tecnología de Información.-
Artículo 12.-
Manipulación del recurso informático
Corresponde únicamente
al personal del Departamento de Tecnología de Información u otros
funcionarios autorizados por ese Departamento.- abrir, configurar o
reconfigurar, programar o reprogramar e instalar o desinstalar programas
(software) en los equipos propiedad del Poder Judicial.- Asimismo, los
componentes internos de los equipos informáticos solamente pueden ser
removidos, cambiados o intercambiados por el personal de ese Departamento.-
Artículo 13.-
Salida de equipo informático
Los equipos informáticos no pueden ser trasladados a otras oficinas u otros
lugares fuera del ámbito de la Oficina a la cual fueron asignados, salvo que
se cuente de previo con la debida autorización de la Dirección Ejecutiva.-
Artículo 14.- Equipo propiedad de terceros
Corresponde a la
Dirección Ejecutiva en coordinación con el Departamento de Tecnología de
Información, autorizar el ingreso a las oficinas del Poder Judicial, de
equipos computacionales propiedad de terceros, que se pondrá al servicio de
la institución.-
La solicitud de ingreso
deberá remitirla el Jefe del Despacho con los documentos que acrediten al
tercero como propietario del equipo informático, así como las licencias
respectivas de los programas (software) instalados en ese equipo.-
Si la solicitud fuere
aprobada, se comunicará a los Departamentos de Tecnología de Información y
Seguridad, brindando la información suficiente para crear los mecanismos
necesarios que autoricen una ubicación oportuna de ese equipo.-
Se podrá aprobar la
instalación de otro programa (software) que se requiera para un aprovechamiento
óptimo del recurso informático, pero no obstante, el mantenimiento del equipo
siempre correrá por cuenta del propietario.-
Para la salida de un equipo informático propiedad de terceros, de las
instalaciones del Poder Judicial, autorizado conforme lo anterior, los
programas (software) pertenecientes a la institución deberán ser
desinstalados por personal autorizado.-
En cualquier caso, esta gestión debe ponerse de previo, en conocimiento
del Departamento de Tecnología de Información.-
CAPITULO III
De la administración de los recursos de software
Artículo 15.-
Autorización de uso.-
En caso de que los usuarios de
los recursos tecnológicos requieran almacenar, instalar, ejecutar, o copiar de
Internet programas (software) diferentes al instalado en sus equipos, deberán
coordinar previamente con el Departamento de tecnología.- Lo anterior, con el
fin de evitar riesgos legales o de funcionamiento de los equipos.-
Artículo 16.- Autorización
para el desarrollo de aplicaciones informáticas.-
Todo proyecto para desarrollar
o implementar aplicaciones informáticas, páginas "web"
o cualquier otro servicio informático, requiere de la aprobación, del
Departamento de tecnología de información.- Este deberá, en caso de aprobarse
la solicitud y una vez valorada su viabilidad funcional técnica y
presupuestaria, expresar de manera precisa los lineamientos técnicos
específicos, según las políticas, procedimientos y reglas previamente definidas.-
CAPITULO IV
DEBERES DE LOS USUARIOS
Artículo 17.-
Son deberes de los usuarios
Los usuarios de los recursos
informáticos propiedad del Poder Judicial tienen los siguientes deberes.-
A.
Salvaguardar
la confidencialidad de la contraseña o clave (password)
y abstenerse de facilitarla a terceros por cualquier motivo.- Cada usuario
será responsable de las acciones que se reporten ejecutadas con su contraseña
o clave (password).- En los casos de sustitución,
se asignará al sustituto, un nombre de usuario y una contraseña o clave
transitorias y nunca la correspondiente a la persona sustituida.-
- En el caso de los servidores judiciales a quienes se les otorgue
permiso con o sin goce de salario o para aquellos que concluyen su
relación laboral con la institución, el Jefe del Departamento de
Personal de inmediato pondrá esta situación en conocimiento del
Departamento de tecnología de información, con el fin de que las
correspondientes cuentas de correo, nombre de usuario y contraseña o
clave, sean temporalmente suspendidas o eliminadas, según corresponda.-
- Cada usuario generará sus propias contraseñas o claves (passwords), cada cierto período de tiempo en la
medida que las posibilidades técnicas así lo permitan.- Las conformará mediante
el empleo de letras mayúsculas, minúsculas y números.- El período lo
establecerá el Departamento de tecnología de información, dependiendo de
la sensibilidad de la información de cada sistema.-
D.
Deberá
abstenerse de utilizar los recursos informáticos de la institución, para
exhibir, copiar, mover, reproducir o manipular de cualquier otra forma,
material de contenido atentatorio contra la ética, la moral o las buenas
costumbres.-
E.
En
caso de sospechar la presencia de un "virus" en el equipo computacional, el
servidor respectivo deberá notificar de inmediato únicamente al Departamento
de tecnología de información, quien valorará el caso y tomará las medidas
pertinentes.-
F.
Cada
vez que deba ausentarse de su microcomputador durante la jornada ordinaria,
bloqueará el acceso de forma que impida el uso de ese equipo por usuarios
diferentes.-
- Abstenerse en todo momento de remover, cambiar o intercambiar los
componentes internos de los recursos informáticos y configurar o
reconfigurar, programar o reprogramar e instalar o desinstalar programas
(software) en los equipos de la Institución.- Esto sin perjuicio de que
el Departamento de Tecnología de Información pueda autorizar
expresamente a uno o varios usuarios de despachos judiciales para
realizar estas labores.-
H.
Abstenerse
de utilizar los recursos informáticos de la institución para realizar
actividades personales o con fines lucrativos.-
I.Emplear únicamente el equipo informático y programas
(software) que se le haya asignado o tenga derecho a compartir.-
J.
Observar
el debido cuidado al manipular bebidas, alimentos o diferentes sustancias en
los lugares donde se encuentren equipos informáticos, para evitar causarles
daño o deterioro por causa de descuido o negligencia.-
K.
Es
prohibido enviar, copiar o facilitar por cualquier medio información
propiedad del Poder Judicial y que por su naturaleza no deba divulgarse a
terceros ajenos a la Institución.- Lo anterior, excepto que se cuente con la
debida autorización de la Administración Superior.-
L.
No suprimirá,
modificará, borrará o alterará los medios de identificación de los equipos, o
entorpecerá de cualquier otra forma los controles que para fines de
inventario se establezcan.-
M.
Procurará
el mejor aprovechamiento del recurso de almacenamiento del equipo asignado o
el disponible en la red, de forma que no se guarden archivos de cualquier
tipo, ajenos a los fines e intereses de la institución.-
N.
Aplicará
todos los lineamientos de seguridad que dicte el Departamento de Tecnología
de Información, para evitar el ingreso de aplicaciones no deseadas (virus,
gusanos, etcétera) a los sistemas informáticos judiciales.-
CAPITULO V
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 18.-
Modificaciones al presente reglamento
Corresponderá a la Corte
Suprema de Justicia llevar a cabo las modificaciones que se estime necesarias
al presente reglamento.-
Artículo 19.-
Acciones disciplinarias
Las infracciones al presente
reglamento darán motivo para iniciar el correspondiente procedimiento
administrativo disciplinario de conformidad con lo que dispone la ley
Orgánica del Poder Judicial y la legislación supletoria.-
Artículo 20.-
Derogatorias
Con la promulgación del
presente reglamento quedan derogadas todas las disposiciones legales que se
opongan al mismo.-
Rige a partir de la fecha de su
publicación.-"
San José, 29 de marzo de 2006.-
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