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  • 02
  • USO DE LOS RECURSOS INFORMATICOS DEL PODER JUDICIAL

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS RECURSOS INFORMATICOS DEL PODER JUDICIAL

 

 

Aprobado por Corte Plena N.-02-06  sesión del 16 de febrero del 2006, Artículo LI.-

 

 

CAPITULO  I

Disposiciones generales

 

 

Artículo 1.-  Propósito del reglamento

El presente reglamento busca armonizar la administración y uso de los recursos informáticos del Poder Judicial, con un adecuado respeto por los derechos constitucionales.- a la libertad de expresión, privacidad de las comunicaciones y propiedad intelectual y un uso eficiente que garantice el máximo aprovechamiento de dichos recursos.-

 

Artículo 2.- Definiciones

Para los efectos de esta normativa se entenderá por.-

 

Administración Superior.- Corte Plena y Consejo Superior del Poder Judicial.-

 

Identidad del Usuario.- Es el nombre con el que el sistema identifica a una persona,  mediante el cual se perfilan los derechos del usuario dentro del sistema

 

Componentes internos del computador.- Se entiende por componentes internos, dispositivos tales como.- tarjetas de red, tarjetas de fax, unidad central de proceso (C.-P.-U.-), tarjeta madre, tarjetas de memoria, disco duro, fuente de poder, unidad de diskette, unidad de disco compacto (compaq disk), unidad de DVD (digital versatile disk), teclado, mouse u otros de similar naturaleza.-

 

Contraseña (Clave).- Junto con la identidad del usuario, permite tener acceso a los diferentes servicios informáticos; es la parte secreta que sólo el dueño de la identidad del usuario debe conocer.- Puede conformarse mediante el empleo de combinaciones de letras mayúsculas, minúsculas y números.- También se le llama "palabra de paso" o "clave".- (password).-

 

Equipo electrónico.- Son los circuitos electrónicos y componentes que pueden verse y tocarse.- Es propiamente la parte tangible del computador y demás dispositivos periféricos, como impresora, teclado, enrutadores, switches, etcétera.-

 

Red Internacional (Internet).- Red informática para negocios y entretenimiento.-  También se le llama "ciberespacio".- Es la red de comunicación mediante redes a nivel mundial (W.-W.-W.-).- Conjunto de servidores interconectados electrónicamente, distribuidos en todo el mundo de manera que permiten compartir información y recursos.-

 

Red Interna (Intranet).- Red privada que se basa en las mismas tecnologías que Internet, pero restringida para el uso de un grupo de usuarios específico; por ejemplo, usuarios de una organización, de un edificio o de un conjunto de oficinas.-

 

Red Interna del Poder Judicial.- Se refiere a la red privada que permite el acceso de los servidores del Poder Judicial únicamente, salvo que exista una autorización expresa por parte de la Dirección Ejecutiva para que ingresen terceros ajenos a la Institución, con fines de interés para esta.-

 

Perfil de Usuario.- Son las características personales de un usuario, incluyendo los derechos y permisos atribuidos a él; a través del perfil del usuario se indica al sistema los permisos para acceder, ejecutar, modificar, ver, imprimir, borrar, copiar y cualquier otra función respecto a los programas, archivos y directorios de un ambiente computacional.-

 

Recurso informático.- Son los componentes o dispositivos tanto de equipo electrónico (hardware), como de programas (software) que permiten a una persona interactuar directa o indirectamente con la información; ya sea leerla, copiarla, moverla, transmitirla, escucharla o visualizarla.-

 

Reglamento.- Para el caso de esta normativa, se entenderá como el presente "Reglamento para la administración y uso de los recursos informáticos del Poder Judicial".-

 

Espacio Electrónico del Poder Judicial.- se refiere al equipo servidor del Poder Judicial, donde se localiza información y demás servicios tecnológicos que están a disposición de los usuarios internos y externos, con facilidades de búsqueda mediante tecnología de Internet.-

 

Programas (software).- Son las instrucciones que hacen que el computador sea útil para el usuario.- Es el componente intangible, pero necesario para que todo el equipo funcione.-

 

 

 

Virus.- Secuencia de código que se inserta en un archivo, sin consentimiento del dueño de la computadora, denominado "huésped", de forma que cuando el archivo se ejecuta, el "virus" también lo hace y se duplica a sí mismo en otros programas.- Los "virus" informáticos generalmente tienen como objetivo afectar el correcto funcionamiento de los recursos computacionales.-

 

Gran Red Mundial (World Wide Web (WWW)).- Es el área de Internet a la que se puede acceder mediante un navegador web.- Esa red no es toda la red Internet, sino un subconjunto de ella.-

 

Artículo 3.-  Competencia del Departamento de Tecnología de Información en la administración de recursos informáticos.-

 

Corresponde al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial.-

 

A.      Proponer las políticas, estándares y procedimientos que en materia de tecnología de información regirán en la Institución.- La Administración Superior autorizará o improbará dichas propuestas y las modificará cuando lo considere conveniente.- En situaciones calificadas relativas al funcionamiento operativo de la tecnología, el Departamento de Tecnología decidirá los lineamientos que permitan solventar la problemática de manera oportuna.-

 

  1. Establecer los mecanismos necesarios para implementar un control de las licencias de uso de los programas (software) adquiridos por el Poder Judicial.-  Paralelamente, se instaurará control para las garantías de todos los recursos informáticos adquiridos por la Institución.-

 

  1. Realizar, en coordinación con el Departamento de Proveeduría, una revisión técnica de todos los equipos de cómputo en servicio en el Poder Judicial; tanto del equipo nuevo que ingresa, como el de redistribución y el arrendado.-

 

  1. Mantener un programa de investigación y divulgación sobre.- nuevos productos de programación (software) que pudieran ser de interés para la institución; características adicionales, usos avanzados, formas más eficientes de realizar las tareas con la programación (software) existente en la institución y de esta forma obtener un mejor provecho de los recursos y una mejor capacitación del personal.-

 

 

Artículo 4.-   Acceso a Internet

 

Corresponde a la Dirección Ejecutiva aprobar o improbar las solicitudes de los servidores judiciales para acceder al servicio de Internet.-  En el caso de resolver afirmativamente cada solicitud, la Dirección Ejecutiva la trasladará al Departamento de Tecnología de Información para que valore las posibilidades y repercusiones técnicas y en caso de obtener un criterio positivo, llevar a cabo los procedimientos necesarios para implementar dicho acceso.-

Los usuarios autorizados a utilizar este servicio, no almacenarán información en sus equipos, ni harán uso de ellos, en actividades contrarias a la moral y las buenas costumbres, excepto que esa información se requiera para el desempeño de labores propias del cargo.- El uso indebido de este servicio se comunicará al Tribunal de Inspección Judicial, para la eventual aplicación del régimen disciplinario, si fuere del caso.-

 

 

Artículo 5.-   Cuentas de Correo Electrónico

 

Corresponde al Departamento de Tecnología de la Información aprobar o  improbar las solicitudes de los servidores judiciales para abrir cuentas de correo electrónico.- El Departamento de Tecnología valorará las posibilidades técnicas y de licenciamiento, que la solicitud se resuelva y en caso afirmativo, llevará a cabo los procedimientos necesarios para implementar dicho ingreso.-

Los usuarios autorizados deberán solicitar - de previo - a la Dirección Ejecutiva, la autorización necesaria para enviar correos masivos o "en cadena", que no sean de interés para la institución.-

 

Artículo 6.-  Contraseña o clave (password)

 

La contraseña, "palabra de paso" o clave (password) para acceder a los distintos servicios informáticos, es estrictamente personal y por tanto confidencial.- En ningún caso se permitirá compartir, prestar la contraseña o ingresar con ella a diferentes máquinas simultáneamente.- En razón de lo anterior, cada usuario responderá por las acciones que se reporten ejecutadas utilizando esa contraseña o clave (password).- 

 

Artículo 7.-  Pertenencia del equipo informático

 

Queda entendido que los recursos informáticos asignados a cada usuario lo serán en calidad de herramienta de trabajo; como tal se encuentran permanentemente bajo dominio y control del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho a la privacidad de la información almacenada y demás derechos fundamentales establecidos por la Constitución Política.-

 

 

Artículo 8.-  Programa antivirus

 

El Departamento de tecnología de información velará porque todo recurso computacional asignado, cuente con el programa antivirus en funcionamiento.- Al efecto, el Departamento citado coordinará la instalación correspondiente.-

 

Artículo 9.-  Deber de respaldar información

 

Corresponde a los Jefes de Oficina y encargados de la administración de recursos informáticos instalados en cada Despacho, mantener debidamente respaldada la información contenida en los equipos informáticos.- Lo anterior, de conformidad con las políticas y procedimientos que al respecto dicte el Departamento de Tecnología de Información.-

 

CAPITULO II

 

De la administración de los recursos informáticos (hardware).-

 

Artículo 10.-  Control de Inventarios

 

Es responsabilidad del Departamento de Proveeduría velar por que todos los recursos informáticos se encuentren debidamente identificados e inventariados, siguiendo los lineamientos generales sobre control de bienes del Poder Judicial.-

 

Artículo 11.-  Responsabilidad de los Jefes de Oficina

 

Corresponde a los Jefes de Oficina velar por que se de un uso racional a los recursos informáticos, acorde con lo que se define en el presente Reglamento.-

Lo anterior, sin perjuicio de otras políticas dictadas por las Autoridades Superiores o lineamientos técnicos emitidos por el Departamento de Tecnología de Información.-

 

Artículo 12.-  Manipulación del recurso informático

 

Corresponde únicamente al personal del Departamento de Tecnología de Información u otros funcionarios autorizados por ese Departamento.- abrir, configurar o reconfigurar, programar o reprogramar e instalar o desinstalar programas (software) en los equipos propiedad del Poder Judicial.- Asimismo, los componentes internos de los equipos informáticos solamente pueden ser removidos, cambiados o intercambiados por el personal de ese Departamento.-

 

Artículo 13.-  Salida de equipo informático

 

Los equipos informáticos no pueden ser trasladados a otras oficinas u otros lugares fuera del ámbito de la Oficina a la cual fueron asignados, salvo que se cuente de previo con la debida autorización de la Dirección Ejecutiva.-

 

 

 

 

Artículo 14.- Equipo propiedad de terceros

 

Corresponde a la Dirección Ejecutiva en coordinación con el Departamento de Tecnología de Información,  autorizar el ingreso a las oficinas del Poder Judicial, de equipos computacionales propiedad de terceros, que se pondrá al servicio de la institución.-

La solicitud de ingreso deberá remitirla el Jefe del Despacho con los documentos que acrediten al tercero como propietario del equipo informático, así como las licencias respectivas de los programas (software) instalados en ese equipo.-

Si la solicitud fuere aprobada, se comunicará a los Departamentos de Tecnología de Información y Seguridad, brindando la información suficiente para crear los mecanismos necesarios que autoricen una ubicación oportuna de ese equipo.-

Se podrá aprobar la instalación de otro programa (software) que se requiera para un aprovechamiento óptimo del recurso informático, pero no obstante, el mantenimiento del equipo siempre correrá por cuenta del propietario.-

Para la salida de un equipo informático propiedad de terceros, de las instalaciones del Poder Judicial, autorizado conforme lo anterior, los programas (software) pertenecientes a la institución deberán ser desinstalados por personal autorizado.-

En cualquier caso, esta gestión debe ponerse de previo, en conocimiento del Departamento de Tecnología de Información.-

 

CAPITULO III

De la administración de los recursos de software

 

Artículo 15.-  Autorización de uso.-

En caso de que los usuarios de los recursos tecnológicos requieran almacenar, instalar, ejecutar, o copiar de Internet programas (software) diferentes al instalado en sus equipos, deberán coordinar previamente con el Departamento de tecnología.- Lo anterior, con el fin de evitar riesgos legales o de funcionamiento de los equipos.-

 

 

Artículo 16.-  Autorización para el desarrollo de aplicaciones informáticas.-

 

Todo proyecto para desarrollar o implementar aplicaciones informáticas, páginas "web" o cualquier otro servicio informático, requiere de la aprobación, del Departamento de tecnología de información.- Este deberá, en caso de aprobarse la solicitud y una vez valorada su viabilidad funcional técnica y presupuestaria, expresar de manera precisa los lineamientos técnicos específicos, según las políticas, procedimientos y reglas previamente definidas.-

 

 


CAPITULO IV

DEBERES DE LOS USUARIOS

 

Artículo 17.-  Son deberes de los usuarios

 

Los usuarios de los recursos informáticos propiedad del Poder Judicial tienen los siguientes deberes.-

 

A.      Salvaguardar la confidencialidad de la contraseña o clave (password) y abstenerse de facilitarla a terceros por cualquier motivo.- Cada usuario será responsable de las acciones que se reporten ejecutadas con su contraseña o clave (password).- En los casos de sustitución, se asignará al sustituto, un nombre de usuario y una contraseña o clave transitorias y nunca la correspondiente a la persona sustituida.-

 

  1. En el caso de los servidores judiciales a quienes se les otorgue permiso con o sin goce de salario o para aquellos que concluyen su relación laboral con la institución, el Jefe del Departamento de Personal de inmediato pondrá esta situación en conocimiento del Departamento de tecnología de información, con el fin de que las correspondientes cuentas de correo, nombre de usuario y contraseña o clave, sean temporalmente suspendidas o eliminadas, según corresponda.-

 

  1. Cada usuario generará sus propias contraseñas o claves (passwords), cada cierto período de tiempo en la medida que las posibilidades técnicas así lo permitan.- Las conformará mediante el empleo de letras mayúsculas, minúsculas y números.- El período lo establecerá el Departamento de tecnología de información, dependiendo de la sensibilidad de la información de cada sistema.-

 

D.     Deberá abstenerse de utilizar los recursos informáticos de la institución, para exhibir, copiar, mover, reproducir o manipular de cualquier otra forma, material de contenido atentatorio contra la ética, la moral o las buenas costumbres.-

 

E.      En caso de sospechar la presencia de un "virus" en el equipo computacional, el servidor respectivo deberá notificar de inmediato únicamente al Departamento de tecnología de información, quien valorará el caso y tomará las medidas pertinentes.-

 

F.       Cada vez que deba ausentarse de su microcomputador durante la jornada ordinaria, bloqueará el acceso de forma que impida el uso de ese equipo por usuarios diferentes.-

 

  1. Abstenerse en todo momento de remover, cambiar o intercambiar los componentes internos de los recursos informáticos y configurar o reconfigurar, programar o reprogramar e instalar o desinstalar programas (software) en los equipos de la Institución.- Esto sin perjuicio de que el Departamento de Tecnología de Información pueda autorizar expresamente a uno o varios usuarios de despachos judiciales para realizar estas labores.-

 

H.     Abstenerse de utilizar los recursos informáticos de la institución para realizar actividades personales o con fines lucrativos.-

 

I.Emplear únicamente el equipo informático y programas (software) que se le haya asignado o tenga derecho a compartir.-

 

J.        Observar el debido cuidado al manipular bebidas, alimentos o diferentes sustancias en los lugares donde se encuentren equipos informáticos, para evitar causarles daño o deterioro por causa de descuido o negligencia.-

 

K.      Es prohibido enviar, copiar o facilitar por cualquier medio información propiedad del Poder Judicial y que por su naturaleza no deba divulgarse a terceros ajenos a la Institución.- Lo anterior, excepto que se cuente con la debida autorización de la Administración Superior.-

 

L.       No suprimirá, modificará, borrará o alterará los medios de identificación de los equipos, o entorpecerá de cualquier otra forma los controles que para fines de inventario se establezcan.-

 

M.   Procurará el mejor aprovechamiento del recurso de almacenamiento del equipo asignado o el disponible en la red, de forma que no se guarden archivos de cualquier tipo, ajenos a los fines e intereses de la institución.-

 

N.     Aplicará todos los lineamientos de seguridad que dicte el Departamento de Tecnología de Información, para evitar el ingreso de aplicaciones no deseadas (virus, gusanos, etcétera) a los sistemas informáticos judiciales.-

 

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 18.-  Modificaciones al presente reglamento

 

Corresponderá a la Corte Suprema de Justicia llevar a cabo las modificaciones que se estime necesarias al presente reglamento.-

 

 

 

Artículo 19.-  Acciones disciplinarias

 

Las infracciones al presente reglamento darán motivo para iniciar el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario de conformidad con lo que dispone la ley Orgánica del Poder Judicial y la legislación supletoria.-

 

Artículo 20.-  Derogatorias

 

Con la promulgación del presente reglamento quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan al mismo.- 

 

Rige a partir de la fecha de su publicación.-"

 

San José, 29 de marzo de  2006.-

 

 

 

 



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