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Ministerio Público
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  • 03
  • ASISTENCIA A CURSOS

REGLAMENTO PARA LA ASISTENCIA

A CURSOS, CONGRESOS Y SEMINARIOS

 

 

Artículo 1.-El presente reglamento se aplicará para la concesión de permisos a servidores judiciales que hayan sido invitados o que deseen participar en cursos, congresos o seminarios, dentro o fuera del país.-

 

Artículo 2.-Los interesados deberán presentar a la Secretaría de la Corte la solicitud correspondiente junto con los atestados respectivos.-

 

Artículo 3.-Corresponderá exclusivamente a la Corte, aprobar o denegar la petición de permiso.-

 

Artículo 4.-Las solicitudes presentadas deberán consultarse al Consejo de Personal y a la Comisión del Gasto, previo a ser conocidos por la Corte, y cuando fuere del caso al Consejo Directivo de la Escuela Judicial y a la Comisión de Policía Técnica Judicial.-

 

Artículo 5.-Las solicitudes deberán remitirse a la Secretaría de la Corte, con un mínimo de un mes antes del inicio del evento.- Si fueren presentadas con posterioridad, sólo podrán ser tomadas en cuenta cuando sea suficiente el tiempo para realizar los trámites necesarios.-

 

Artículo 6.-Toda solicitud debe reunir los siguientes requisitos.-

 

a)         Haber sido recomendada por el superior inmediato del solicitante.-

 

b)         Acompañar el programa de trabajo o el estudio que será discutido o presentado por el peticionario.- En este último caso, deberá comprobarse la aceptación de ese estudio por el Comité Organizador del Evento.-

 

Artículo 7.-La Corte podrá conceder los siguientes beneficios.-

 

a)         Permiso con o sin goce de sueldo.-

 

b)         Transporte

 

c)         Viáticos

 

d)         Inscripción en el evento.-

 

e)         Impuestos y tasas de salida.-

 

 

 


Artículo 8.-Para conceder el permiso y otorgar los beneficios que correspondan, la Corte considerará.-

 

a)         Posibilidad presupuestaria para sufragar los gastos.-

 

b)         Importancia del evento para el Poder Judicial.-

 

c)         Méritos del candidato, inclusive si tiene su oficina al día.-

 

d)         Experiencia del candidato sobre el tema del evento y relación de éste con sus funciones.-

 

Artículo 9.-La persona beneficiada deberá presentar un informe de los resultados y alcances del evento en que participó, en el transcurso del mes inmediato a la fecha de su regreso cuando el permiso se conceda con goce de sueldo.-

 

Artículo 10.-El beneficiario deberá entregar copia a la Biblioteca del Poder Judicial tanto del trabajo que presente, como de cualesquiera otros que se distribuyan con motivo del evento.-

 

Artículo 11.-La persona beneficiada, se comprometerá a participar en programas de capacitación, cuando la Corte o la Escuela Judicial lo requieran.-

 

Artículo 12.-El solicitante podrá recibir ayuda financiera sólo una vez durante cada ejercicio fiscal.-

 

Artículo 13.-El presente reglamento regirá también, en lo que fuere aplicable, cuando la Corte reciba alguna invitación para que funcionarios judiciales participen en conferencias, seminarios u otros eventos similares, sin perjuicio de las disposiciones que puedan dictarse en cada caso concreto.-

 

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los doce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y uno.-

 

RODRIGO CARAZO

 

            La Ministra de Justicia

            Lic.- Elizabeth Odio B.-

 

 

 

 

 



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