REGLAMENTO PARA LA ASISTENCIA
A
CURSOS, CONGRESOS Y SEMINARIOS
Artículo 1.-El presente reglamento se aplicará para la concesión de permisos a
servidores judiciales que hayan sido invitados o que deseen participar en cursos,
congresos o seminarios, dentro o fuera del país.-
Artículo 2.-Los interesados deberán presentar a la Secretaría de la Corte la
solicitud correspondiente junto con los atestados respectivos.-
Artículo 3.-Corresponderá exclusivamente a la Corte, aprobar o denegar la petición
de permiso.-
Artículo 4.-Las solicitudes presentadas deberán consultarse al Consejo de Personal
y a la Comisión del Gasto, previo a ser conocidos por la Corte, y cuando
fuere del caso al Consejo Directivo de la Escuela Judicial y a la Comisión de
Policía Técnica Judicial.-
Artículo 5.-Las solicitudes deberán remitirse a la Secretaría de la Corte, con un
mínimo de un mes antes del inicio del evento.- Si fueren presentadas con
posterioridad, sólo podrán ser tomadas en cuenta cuando sea suficiente el
tiempo para realizar los trámites necesarios.-
Artículo 6.-Toda solicitud debe reunir los siguientes requisitos.-
a) Haber sido recomendada por el
superior inmediato del solicitante.-
b) Acompañar el programa de trabajo o el
estudio que será discutido o presentado por el peticionario.- En este último
caso, deberá comprobarse la aceptación de ese estudio por el Comité
Organizador del Evento.-
Artículo 7.-La Corte podrá conceder los siguientes beneficios.-
a) Permiso con o sin goce de sueldo.-
b) Transporte
c) Viáticos
d) Inscripción en el evento.-
e) Impuestos y tasas de salida.-
Artículo 8.-Para conceder el permiso y otorgar los beneficios que correspondan, la
Corte considerará.-
a) Posibilidad presupuestaria para
sufragar los gastos.-
b) Importancia
del evento para el Poder Judicial.-
c) Méritos
del candidato, inclusive si tiene su oficina al día.-
d) Experiencia del candidato sobre el
tema del evento y relación de éste con sus funciones.-
Artículo 9.-La persona beneficiada deberá presentar un informe de los resultados y
alcances del evento en que participó, en el transcurso del mes inmediato a la
fecha de su regreso cuando el permiso se conceda con goce de sueldo.-
Artículo 10.-El beneficiario deberá entregar copia a la Biblioteca del Poder
Judicial tanto del trabajo que presente, como de cualesquiera otros que se
distribuyan con motivo del evento.-
Artículo 11.-La persona beneficiada, se comprometerá a participar en programas de
capacitación, cuando la Corte o la Escuela Judicial lo requieran.-
Artículo 12.-El solicitante podrá recibir ayuda financiera sólo una vez durante
cada ejercicio fiscal.-
Artículo 13.-El presente reglamento regirá también, en lo que fuere aplicable,
cuando la Corte reciba alguna invitación para que funcionarios judiciales
participen en conferencias, seminarios u otros eventos similares, sin
perjuicio de las disposiciones que puedan dictarse en cada caso concreto.-
Dado en la Presidencia
de la República.-San José, a los doce días del mes de enero de mil
novecientos ochenta y uno.-
RODRIGO CARAZO
La
Ministra de Justicia
Lic.-
Elizabeth Odio B.-
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