REGLAMENTO DE BECAS Y PERMISOS
DE
ESTUDIOS PARA EL PERSONAL
DEL
PODER JUDICIAL
Decreto
Ejecutivo N.- 20324-J
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA,
Considerando.-
Que la Corte
Suprema de Justicia en sesión celebrada el 24 de enero del corriente año,
Artículo XXIII, conoció y aprobó el Reglamento de Becas y Permisos de
Estudios para el Personal del Poder Judicial que se dirá, y ha solicitado al
Poder Ejecutivo su promulgación.- Por tanto,
DECRETAN.-
CAPÍTULO I
Objetivos
Artículo 1.-De conformidad con los Artículos 106 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, 58 del Estatuto de Servicio Judicial, 12
de la Ley Nº 1810 del 14 de octubre de 1954, reformado por la ley Nº 3009 del
18 de julio de 1962, 8 de la Ley de Salarios del Poder Judicial Nº 2422 del
11 de agosto de 1959 y Artículo XVII de la sesión de Corte Plena del 24 de
junio de 1974, corresponde al Consejo de Personal adjudicar becas para que
los servidores del Poder Judicial, realicen estudios en el país y en el
exterior.-
Artículo 2.-Mediante el sistema de becas se pretende,
entre otros objetivos, lo siguiente.-
1) Incentivar
el mejoramiento de la condición profesional del personal y su identificación
con los objetivos del Poder Judicial.-
2) Ofrecer
a los servidores oportunidades de capacitación con el fin de que el Poder
Judicial pueda configurar un cuadro de personal técnico altamente capacitado
para atender cada día mejor las actividades encomendadas al Poder Judicial.-
3) Mejorar
las actividades del personal ante las condiciones que modifican el medio
institucional, logrando su disposición para aceptar y propiciar los cambios
que induce la dinámica del Poder Judicial.-
4) Fomentar
la motivación y creatividad del personal a través del estímulo hacia el
sentido de responsabilidad, la dedicación y la eficiencia en el desempeño de
sus labores.-
CAPÍTULO II
Administración
Artículo 3.-La Corte Plena, con base en las propuestas
del Consejo de Personal, podrá otorgar becas para que los servidores
judiciales realicen estudios en disciplinas y especialidades de interés para
el Poder Judicial, cuando dichos estudios no estén contemplados en los
programas señalados en el Artículo 5 de este reglamento.-
También
corresponde a la Corte Plena resolver sobre las becas para los magistrados.-
Artículo 4.-Las becas y las licencias se otorgarán
solo en caso de que no se afecte el buen servicio y de que las condiciones,
tanto de la oficina a la que pertenece el servidor como del Poder Judicial,
lo permitan.-
Los
acuerdos del Consejo Personal sobre adjudicación de becas solo tendrán
recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los tres
días siguientes al del recibo de la comunicación respectiva.-
La Corte
Plena puede avocar el conocimiento y decisión de esos asuntos.-
Artículo 5.-La Corte Plena, previo estudio de la
situación económica, necesidades de capacitación del personal y otras
variables relevantes, determinará el número de becas que conviene adjudicar
anualmente, de acuerdo con las circunstancias imperantes.-
Artículo 6.-Las solicitudes de becas o de prórroga
deberán presentarse dentro del plazo que señale el Consejo de Personal junto con
los atestados necesarios.- El Consejo se pronunciará previa consulta al
Consejo Directivo de la Escuela Judicial y resolverá el asunto o en su caso
lo elevará a la Corte Plena para que apruebe o impruebe la concesión de la
beca.-
La
prórroga deberá ser autorizada por la Corte Plena, la que podrá darla incluso
para la presentación de la tesis o trabajo de graduación.- También podrá
autorizar que el becario regrese a Costa Rica y después vuelva al país en que
cursó sus estudios, con aquel propósito.-
Artículo 7.-La elección de candidatos a la beca, se
hará por medio de concursos de oposición y antecedentes que administrará el
Departamento de Personal, así como de otras pruebas que se consideren
pertinentes.- Para el propósito el Consejo de Personal hará la convocatoria
mediante el uso de los mecanismos de comunicación interna.-
Artículo 8.-Con ocasión del concurso, el Consejo de Personal puede asesorarse de
expertos en la materia de que se trate.- Las resoluciones no tienen recurso
alguno.-
Artículo 9.-En casos especiales el Consejo de Personal puede adjudicar becas a los
funcionarios que considere más aptos para llevar a cabo estudios
especializados en áreas de interés para el Poder Judicial, independientemente
de su antigüedad en la institución.-
CAPÍTULO III
Tipos de becas
Artículo 10.-El Poder Judicial podrá otorgar total o parcialmente becas para que
sus servidores realicen estudios que complementen y mejoren su capacitación y
especialización.-
Artículo 11.-Dependiendo del caso, las becas pueden consistir en uno o varios de
los siguientes beneficios.-
1) Licencia
sin goce de sueldo durante el período de estudios.-
2) Licencia
con goce de sueldo total o parcial.-
3) Gastos
de transporte.-
4) Pago
de matrícula o inscripción.-
5) Pago
de impuestos y tasas de salida.-
6) Ayuda
adicional.-
7) Una
suma para compra de material bibliográfico.-
Artículo 12.-Las becas que otorgue
el Poder Judicial tendrán un período de duración hasta de 12 meses.- En casos
muy calificados, se podrá conceder por períodos mayores para cursar maestrías
o doctorados.- Las becas se concederán por los períodos indispensables para
concluir las lecciones, presentar los exámenes y la sustentación de la tesis,
si la hubiere.- Se exceptúa lo establecido en el último párrafo del Artículo
6º.-
Artículo 13.-El conocimiento de
otros idiomas requerido para efectuar ciertos estudios debe ser demostrado
por el candidato, rindiendo las pruebas respectivas en las instituciones
oficialmente reconocidas
Artículo 14.-Las becas para
estudios universitarios se concederán, únicamente, para llevar cursos
completos y que interesen al Poder Judicial.-
Artículo 15.-El Consejo de Personal
podrá recomendar que algunos puestos sean servidos por dos empleados que
laboren medio tiempo cada uno, a fin de que puedan realizar estudios de
interés institucional.-
Artículo 16.-Para conceder la licencia y los otros beneficios que procedan, el
Consejo de Personal tomará en consideración de manera especial lo siguiente.-
1) Disponibilidad presupuestaria.-
2) Que el candidato tenga, por lo menos,
dos años al servicio del Poder Judicial en forma continua y ocupe un cargo en
propiedad.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 9º de este
reglamento.-
3) Repercusión que tenga sobre el
servicio la ausencia del servidor.-
4) Importancia y necesidad de los
estudios a realizar para la Corte.-
5) Méritos del candidato.-
6) Posibilidad de obtener ayuda de otras
fuentes.-
7) La recomendación del Consejo
Directivo de la Escuela Judicial.-
CAPÍTULO IV
Condiciones
Artículo 17.-Son obligaciones de los becarios.-
1) Firmar,
junto con un fiador solidario, un contrato con el Poder Judicial en el cual
se estipularán sus derechos, obligaciones y otras condiciones de la beca.-
2) Aprobar
las materias y obtener el título en el plazo estipulado, salvo que los
hubiere impedido justa causa a juicio del Consejo de Personal.-
3) Avisar
al Consejo de Personal o a la Corte Plena con un mes de anticipación si no
puede continuar los estudios a fin de que se tomen las medidas
administrativas correspondientes.-
4) No
interrumpir sus estudios e informar periódicamente al Departamento de
Personal, en la forma que este determine, acerca de horarios, asistencia a
los cursos, calificaciones obtenidas y avances logrados.- De incumplirse los
requerimientos señalados, el Consejo de Personal o la Corte, según
corresponda, podrá dar por cancelada la beca concedida.-
5) Al
concluir los estudios deberá presentar el Consejo de Personal, con copia para
la Escuela Judicial y la Biblioteca de la Corte, un informe detallado sobre
los estudios realizados.- También deberá presentar originales y copias de los
documentos que muestren su desempeño durante los estudios.- Estos
requerimientos deben cumplirse en un plazo no mayor de tres meses, a partir
de la conclusión de los estudios.-
6) Colaborar
en los programas de capacitación y adiestramiento que se pongan en práctica
en la Escuela Judicial.-
7) Publicar anualmente, durante la
vigencia del contrato, un Artículo en la revista judicial.-
8) Prestar sus servicios en los lugares
y despachos que determine la Corte, sin perjuicio de los derechos laborales
del interesado.-
9) Entregar a la Biblioteca de la Corte
un ejemplar de su tesis de grado o de los trabajos que haya realizado.-
Artículo 18.-El beneficiario quedará obligado a seguir prestando sus servicios al
Poder Judicial, una vez concluidos sus estudios así.-
1) Si su licencia fue sin goce de
sueldo, durante un tiempo igual a dicha licencia.-
2) Si su licencia fue con goce de
sueldo, durante el triple de tiempo de la licencia.-
3) En circunstancias diferentes a las
indicadas en los incisos anteriores, conforme lo establezca el Consejo de
Personal, sin que pueda ser inferior a un año ni superior a tres.-
Artículo 19.-Finalizados los estudios el servidor debe reintegrarse a sus labores.-
Tratándose de estudios en el exterior, la reincorporación se hará después del
término prudencial que el funcionario requiera para regresar al país, lo cual
deberá comunicar previamente.-
Artículo 20.-El incumplimiento
total o parcial de lo indicado en los Artículos 18 y 19, obligará al
beneficiario a devolver los salarios y otras sumas giradas por el Poder
Judicial, durante el disfrute de la beca en forma total o proporcional,
dependiendo del tipo de incumplimiento.- En el caso que la prestación del
servicio sea solo parcial, el reintegro proporcional se calculará con el
monto total recibido y el tiempo que falte de servicio obligatorio.-
Sobre el
monto a reintegrar, el obligado debe cubrir intereses al tipo más bajo que
rija para las operaciones de préstamos personales en el Sistema Bancario
Nacional, al momento de establecerse la obligación, los cuales serán
calculados sobre saldos.-
En el
contrato deberá incluirse cláusula al respecto.-
Artículo 21.-De no cumplir lo
indicado en el Artículo 17, el beneficiario debe pagar el monto total o
proporcional fijado por la Corte, tomando en cuenta los beneficios recibidos
conforme con el Artículo 11 y si el incumplimiento es parcial o total.-
CAPÍTULO V
Disposiciones especiales
Artículo 22.-El beneficiario de una
beca por estudios de postgrado, con una duración mayor de seis meses, no
podrá disfrutar de igual beneficio sino después de transcurridos tres años a
partir de la finalización del curso anterior, a menos que el nuevo curso sea
una continuación de aquél y que sumados ambos no sobrepasen los dos años.-
Artículo 23.-El becario disfrutará
de las vacaciones en el Poder Judicial después de concluido el período de la
beca.-
Artículo 24.-Es obligación del jefe del becario reportar de inmediato al Consejo de
Personal, cualquier situación anómala en que hubiese incurrido el servidor
durante el disfrute de la beca.-
Artículo 25.-La Corte Plena reconocerá la compensación que dispone la ley Nº 6222
del 2 de mayo de 1978 y determinará la posición que ocuparán en el Poder
Judicial los becados al obtener la condición de egresados o licenciados.- En
este caso se aplicará el beneficio de «dedicación exclusiva» o de
«prohibición del ejercicio profesional libre», en el porcentaje que
corresponda.-
Artículo 26.-Al tramitar las nóminas de candidatos para puestos en que no existan
suficientes aspirantes, el Departamento de Personal incluirá de oficio los
nombres de becados que hayan adquirido la condición de egresados o de
licenciados.-
Artículo 27.-Transcurrido un año desde que adquirió la condición de graduado sin
que la Corte lo ubique en un puesto de nivel profesional, el becario queda liberado
de la obligación señalada, en el numeral 17, inciso 7), de este reglamento.-
Artículo 28.-Establecida la responsabilidad y fijado el monto a cubrir se expedirá
certificación a la Procuraduría General de la República, con carácter de
título ejecutivo sobre dicha fijación, conforme lo disponen los Artículos 210
y 228 de la Ley General de la Administración Pública, 76 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 438 y siguientes del Código
Procesal Civil.-
Artículo 29.-Los becarios que hubieren incumplido por negligencia personal las
obligaciones contraídas, quedarán excluídos para futuras becas.- Estas
situaciones serán analizadas por el Consejo de Personal para los efectos
pertinentes.-
Artículo 30.-El Consejo de Personal podrá recomendar a la Corte la cancelación de
las becas concedidas, exigiendo el reintegro de las sumas giradas en los
siguientes casos.-
1) Si los informes que se recibieren en
relación con la conducta moral, capacidad y aprovechamiento del becario no
fueren satisfactorios.-
2) Si
el estudiante perdiere cursos salvo que ello se deba a circunstancias
justificadas.-
3) Si
el becario fuere expulsado del centro donde realiza sus estudios o si los
abandonara sin causa justificada.-
4) Si el
estudiante se negare a suministrar los datos que le solicite el Departamento
de Personal en relación con sus estudios.-
5) Cuando
incumpliere alguna de las obligaciones contractuales con la Corte.-
Artículo 31.-El Consejo de Personal
podrá conceder licencias sin goce de sueldo, hasta por un plazo de un año
para que los empleados participen en actividades de capacitación de interés
eminentemente institucional y podrá autorizar licencias con goce de sueldo
hasta por cinco horas a la semana en beneficio de las personas que realicen
estudios superiores por cuenta propia , sin que el beneficiario quede sujeto
a las disposiciones instituidas en este reglamento.-
Artículo 32.-Cuando el Poder
Judicial sea invitado a participar o designar delegados en conferencias,
seminarios, congresos o encuentros de tipo profesional o técnico y
relacionados con aspectos de su interés, cuya duración no sea mayor de un
mes, como una forma de estímulo enviará como sus representantes a servidores
que tengan una trayectoria laboral destacada.- Tales designaciones serán
efectuadas por el presidente de la Corte y están excluidas de las
obligaciones establecidas en este reglamento.-
También en el caso de
invitaciones cursadas a funcionarios judiciales, para actividades académicas
la participación en las cuales interese al Poder Judicial o sirva para darle
realce dentro o fuera del país, se dará al funcionario permiso con goce de
sueldo y los viáticos y facilidades posibles para el logro de tal objetivo,
quedando autorizado el presidente para el otorgamiento del permiso o licencia
respectiva.-
Artículo 33.-No podrá otorgarse ninguna beca que contravenga alguna disposición de
este reglamento.-
Artículo 34.-Los casos no previstos por este reglamento , a propuesta del Consejo
de Personal serán resueltos por la Corte Plena.-
Artículo 35.-Este reglamento deja sin efecto el «Reglamento de Becas y Permisos
para realizar Estudios Universitarios», aprobado por la Corte Plena, en la sesión
celebrada el 25 de octubre de 1982, Artículo XLIII, publicado en el Boletín
Judicial del 1 de diciembre de 1982, el «Reglamento de Becas y Permisos para
Estudios de Post-Grado», aprobado mediante decreto Nº 16490-J del 23 de julio
de 1985, publicado en «La Gaceta» Nº 169 del 6 de setiembre de 1985 y
cualesquiera otras disposiciones que se hayan emitido con anterioridad sobre
la materia.-
Artículo 36.-Rige a partir de su publicación.-
Transitorio I.-El presente reglamento no será aplicable a los funcionarios que antes
de su publicación se encontraran en disfrute de becas o facilidades para
realizar estudios.- En todo caso, los becarios actuales conservarán sus
derechos.-
Dado en la Presidencia
de la República.-San José, a los veintisiete días del mes de febrero de mil
novecientos noventa y uno.-
R.-A.-CALDERON F.-La
Ministra de Justicia y Gracia, Elizabeth Odio Benito.-
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