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  • 03
  • BENEFICIO POR COMPENSACION POR RECARGO DE TRABAJO

REGLAMENTO DEL BENEFICIO

POR COMPENSACIÓN POR RECARGO

DE TRABAJO

 

 

 

Aprobado por la Corte Plena en sesión celebrada el 13 de julio del año próximo pasado, Artículo XLIII.-

 

 

Artículo 1.-El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones en que se concederá el beneficio de Compensación por Recargo de Trabajo, ordenado por la Cláusula Décimo Sexta del Laudo Arbitral dictado por el Tribunal Superior de Trabajo, Sección Primera, de San José, en sentencia Nº 11, de 8,00 horas de 15 de enero de 1990, en diligencias de Arbitraje de los Jueces Superiores, Jueces Alcaldes y Licenciados en Derecho de la Corte Suprema de Justicia contra el Estado.-

 

Artículo 2.-De conformidad con dicha cláusula, el beneficio corresponde a aquellos profesionales en derecho en cuyos despachos o funciones exista un exceso moderado o grave de trabajo.- La calificación del grado de exceso de trabajo corresponde a la Corte Plena, de conformidad con los procedimientos y trámites señalados en este Reglamento.-

 

Artículo 3.-El trámite, el estudio y la determinación técnica del grado de exceso de trabajo, estará a cargo de una Comisión Permanente de Compensación por Recargo de Trabajo, integrada por un representante del Departamento de Personal de la Corte, un delegado de la Asociación Costarricense de Profesionales en Derecho del Poder Judicial y un representante de la Corte Suprema de Justicia ; dicha Comisión contará con el personal de apoyo que sea necesario y sus integrantes trabajarán ad honoren.-

 

Artículo 4.-Los profesionales cuyos despachos, según dicha Comisión, tenga un trabajo dentro de un horario y jornada normales, no recibirán la compensación.-

 

Para determinar cuáles profesionales recibirán la compensación, por tener un exceso moderado o grave de trabajo, la Comisión deberá tomar en cuenta la especialidad, grado, complejidad, materia y cantidad de asuntos.- Asimismo, tomará en cuenta los cambios procesales y de índole tecnológica de los equipos mecánicos y electrónicos con que laboran y el personal de apoyo de cada despacho.- Además, el profesional podrá someter a consideración de la Comisión cualquier otro elemento que estime necesario o de su interés.-

 


 

Artículo 5.-Sin perjuicio de que la Comisión analice los factores de exceso de trabajo, deberá tomar en consideración los siguientes.-

 

1.-Verificar que los titulares de los órganos judiciales se ajusten al horario y jornadas impuestos por la ley.-

 

2.-Comprobar que las resoluciones que dicten, se den dentro de los plazos máximos legales y, en caso negativo, justificar por qué no se dictaron, dentro de esos plazos.-

 

3.-Señalar las causas que motivan al Juez a suspender los debates (materia penal) y el promedio mensual en que lo hacen.-

 

4.-Constatar si el circulante promedio de expedientes activos, no excede del 10% de la misma materia, o en materias similares, en relación con el grado de instancia y los otros despachos.-

 

5.-Cuantificar y valorar el número de Licencias, con o sin goce de salario, que se le ha otorgado a cada uno de los gestionantes de la compensación, en los últimos dos años.-

 

6.-Analizar, cuantitativa y cualitativamente, los permisos que les ha otorgado la Corte Plena, para poder dictar resoluciones fuera de término.-

 

7.-Obtener un informe semestral y otro anual, sobre el movimiento de trabajo realizado, a fin de determinar el circulante de la oficina y las eventuales alzas significativas (casos entrados, salidos, sentencias dictadas, anulaciones, inhibitorias, suspensiones por acciones de inconstitucionalidad).-

 

Artículo 6.-La Comisión tendrá amplia facultad para hacer los estudios, investigaciones, recabar informaciones y, en general, todo aquello que tenga relación con las funciones y los trabajos de los despachos judiciales y sus titulares.-

 

Artículo 7.-La Comisión actuará sólo a petición de parte y por escrito.- El funcionario o funcionarios que consideren que tienen recargo por exceso de trabajo, deberán dirigirse a la Comisión señalando las razones y pruebas que en su opinión, justifiquen la aplicación del beneficio.- Será obligación de dichos funcionarios colaborar en todo lo que le solicite la Comisión, durante el período de estudio de la solicitud.-

 

Artículo 8.-La Comisión deberá rendir su dictamen en un plazo no mayor de un mes, después de presentada la solicitud; dicho plazo podrá ser prorrogado por la Corte Plena hasta por otro mes, cuando se justifique.-

 

 


Las decisiones de la Comisión no tendrán ningún recurso.-

 

El informe de la Comisión será remitido a conocimiento de la Corte Plena, que deberá dictar su resolución en el plazo de quince días, prorrogable por otros quince días, en caso justificado.-

 

 

Artículo 9.-Caso de rechazado por la Comisión o por la Corte Plena, el interesado podrá presentar nueva solicitud después de tres meses.-

 

Artículo 10.-Dictaminando por la Comisión y resuelto por la Corte Plena que en un despacho judicial, existe exceso moderado o grave de trabajo, deberá fijarse el plazo durante el cual se reconocerá el beneficio a su o sus titulares, que no excederá de seis meses; pudiendo suprimirse o disminuirse, al cambiar las circunstancias que le dieron origen, sin que pueda por ello alegarse derechos adquiridos.-

 

Cuando se determine que el exceso de trabajo es moderado, se le reconocerá al profesional o profesionales un 15% y si se está en el caso de un exceso grave de trabajo se le reconocerá un 25%, ambos porcentajes sobre el salario base.-

 

Artículo 11.-La Corte Plena, al conceder el beneficio, determinará qué otras medidas o soluciones efectivas puedan evitar que el exceso de trabajo se convierta en permanente.-

 

Artículo 12.-Si vencido el plazo de seis meses, para el cual se fijó el beneficio a un profesional en derecho, persista el exceso de trabajo, el titular afectado deberá comunicarlo, por escrito y antes de su vencimiento, a la Comisión a fin de que ésta proceda de conformidad con este Reglamento, a determinar si existen fundadas razones para mantener el beneficio, por otro semestre, comunicándolo a la Corte Plena.-

 

 

San José, 27 de enero de 1993.-

 

 

 

 

 

 

 



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