REGLAMENTO DEL BENEFICIO
POR
COMPENSACIÓN POR RECARGO
DE
TRABAJO
Aprobado por la Corte
Plena en sesión celebrada el 13 de julio del año próximo pasado, Artículo
XLIII.-
Artículo 1.-El presente Reglamento tiene por objeto regular
las condiciones en que se concederá el beneficio de Compensación por Recargo
de Trabajo, ordenado por la Cláusula Décimo Sexta del Laudo Arbitral dictado
por el Tribunal Superior de Trabajo, Sección Primera, de San José, en
sentencia Nº 11, de 8,00 horas de 15 de enero de 1990, en diligencias de
Arbitraje de los Jueces Superiores, Jueces Alcaldes y Licenciados en Derecho
de la Corte Suprema de Justicia contra el Estado.-
Artículo 2.-De conformidad con dicha cláusula, el
beneficio corresponde a aquellos profesionales en derecho en cuyos despachos
o funciones exista un exceso moderado o grave de trabajo.- La calificación
del grado de exceso de trabajo corresponde a la Corte Plena, de conformidad
con los procedimientos y trámites señalados en este Reglamento.-
Artículo 3.-El trámite, el estudio y la determinación
técnica del grado de exceso de trabajo, estará a cargo de una Comisión
Permanente de Compensación por Recargo de Trabajo, integrada por un
representante del Departamento de Personal de la Corte, un delegado de la
Asociación Costarricense de Profesionales en Derecho del Poder Judicial y un
representante de la Corte Suprema de Justicia ; dicha Comisión contará con el
personal de apoyo que sea necesario y sus integrantes trabajarán ad honoren.-
Artículo 4.-Los profesionales cuyos despachos, según
dicha Comisión, tenga un trabajo dentro de un horario y jornada normales, no
recibirán la compensación.-
Para
determinar cuáles profesionales recibirán la compensación, por tener un exceso
moderado o grave de trabajo, la Comisión deberá tomar en cuenta la
especialidad, grado, complejidad, materia y cantidad de asuntos.- Asimismo,
tomará en cuenta los cambios procesales y de índole tecnológica de los
equipos mecánicos y electrónicos con que laboran y el personal de apoyo de
cada despacho.- Además, el profesional podrá someter a consideración de la
Comisión cualquier otro elemento que estime necesario o de su interés.-
Artículo 5.-Sin perjuicio de que la Comisión analice
los factores de exceso de trabajo, deberá tomar en consideración los
siguientes.-
1.-Verificar que los titulares de los órganos
judiciales se ajusten al horario y jornadas impuestos por la ley.-
2.-Comprobar que las resoluciones que dicten, se den
dentro de los plazos máximos legales y, en caso negativo, justificar por qué
no se dictaron, dentro de esos plazos.-
3.-Señalar las causas que motivan al Juez a
suspender los debates (materia penal) y el promedio mensual en que lo hacen.-
4.-Constatar si el circulante promedio de
expedientes activos, no excede del 10% de la misma materia, o en materias
similares, en relación con el grado de instancia y los otros despachos.-
5.-Cuantificar y valorar el número de Licencias, con
o sin goce de salario, que se le ha otorgado a cada uno de los gestionantes de la compensación, en los últimos dos
años.-
6.-Analizar, cuantitativa y cualitativamente, los
permisos que les ha otorgado la Corte Plena, para poder dictar resoluciones
fuera de término.-
7.-Obtener un informe semestral y otro anual, sobre
el movimiento de trabajo realizado, a fin de determinar el circulante de la
oficina y las eventuales alzas significativas (casos entrados, salidos,
sentencias dictadas, anulaciones, inhibitorias, suspensiones por acciones de
inconstitucionalidad).-
Artículo 6.-La Comisión tendrá amplia facultad para
hacer los estudios, investigaciones, recabar informaciones y, en general,
todo aquello que tenga relación con las funciones y los trabajos de los
despachos judiciales y sus titulares.-
Artículo 7.-La Comisión actuará sólo a petición de
parte y por escrito.- El funcionario o funcionarios que consideren que tienen
recargo por exceso de trabajo, deberán dirigirse a la Comisión señalando las razones
y pruebas que en su opinión, justifiquen la aplicación del beneficio.- Será
obligación de dichos funcionarios colaborar en todo lo que le solicite la
Comisión, durante el período de estudio de la solicitud.-
Artículo 8.-La Comisión deberá rendir su dictamen en
un plazo no mayor de un mes, después de presentada la solicitud; dicho plazo
podrá ser prorrogado por la Corte Plena hasta por otro mes, cuando se
justifique.-
Las
decisiones de la Comisión no tendrán ningún recurso.-
El
informe de la Comisión será remitido a conocimiento de la Corte Plena, que
deberá dictar su resolución en el plazo de quince días, prorrogable por otros
quince días, en caso justificado.-
Artículo 9.-Caso de rechazado por la Comisión o por la Corte Plena, el interesado
podrá presentar nueva solicitud después de tres meses.-
Artículo 10.-Dictaminando por la Comisión y resuelto por la Corte Plena que en un
despacho judicial, existe exceso moderado o grave de trabajo, deberá fijarse
el plazo durante el cual se reconocerá el beneficio a su o sus titulares, que
no excederá de seis meses; pudiendo suprimirse o disminuirse, al cambiar las
circunstancias que le dieron origen, sin que pueda por ello alegarse derechos
adquiridos.-
Cuando se determine
que el exceso de trabajo es moderado, se le reconocerá al profesional o
profesionales un 15% y si se está en el caso de un exceso grave de trabajo se
le reconocerá un 25%, ambos porcentajes sobre el salario base.-
Artículo 11.-La Corte Plena, al conceder el beneficio, determinará qué otras
medidas o soluciones efectivas puedan evitar que el exceso de trabajo se
convierta en permanente.-
Artículo 12.-Si vencido el plazo de seis meses, para el cual se fijó el beneficio a
un profesional en derecho, persista el exceso de trabajo, el titular afectado
deberá comunicarlo, por escrito y antes de su vencimiento, a la Comisión a
fin de que ésta proceda de conformidad con este Reglamento, a determinar si
existen fundadas razones para mantener el beneficio, por otro semestre,
comunicándolo a la Corte Plena.-
San José, 27 de enero
de 1993.-
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