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  • 03
  • ESTUDIO INDEPENDIENTE

REGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE

POR TUTORÍA Y DE EVALUACIÓN

 

 

Aprobado por Corte Plena en sesión celebrada el diez de setiembre en curso, Artículo LXXXV

 

Artículo 1.-Definición de estudio independiente.-

 

Estudio independiente es el sistema de estudio que deposita en el alumno, la mayor responsabilidad de su aprendizaje de acuerdo con sus posibilidades, características, vivencias y necesidades, estimulándolo para que utilice al máximo sus propios recursos y conforme lo considere conveniente y oportuno el Consejo Directivo o la Dirección de la Escuela.-

 

Artículo 2.-Definición de tutoría.-

 

La tutoría es el sistema de estudio que se basa en el proceso de autoaprendizaje y el profesor es un programador de experiencias didácticas y un orientador del proceso; esta modalidad de estudio no implica la asistencia a clases.-

 

Artículo 3.-Los estudiantes.-

 

Serán estudiantes por «tutoría» aquellos alumnos regulares de la Escuela, que la Dirección llame a este modo de estudio independiente, sea a solicitud de aquellos o por razones de conveniencia u oportunidad en su capacitación judicial, a criterio del Consejo Directivo o el Director de la Escuela.-

 

Artículo 4.-Los cursos.-

 

Sólo podrán presentarse por tutoría los cursos regulares que se imparten en la Escuela, cuando existen circunstancias especiales que lo ameriten a criterio del Consejo Directivo o la Dirección de la Escuela y siempre que para ello se tengan los requisitos académicos.-

 

Artículo 5.-El profesor.-

 

En el estudio por tutoría, las experiencias de enseñanza-aprendizaje son desarrollados directamente por los estudiantes, en forma individual o en grupos pequeños.- El profesor colabora en la etapa de planificación del proceso, orienta la ejecución éste y evalúa el rendimiento obtenido.- En consecuencia, se requiere la realización y asistencia obligatoria a reuniones periódicas entre profesor y estudiantes.- El profesor por tutoría tendrá los mismos requisitos exigidos por la Ley de Creación de la Escuela.-

 

Artículo 6.-El programa.-

 

El programa del curso y los planes de trabajo de las diferentes actividades podrán ser preparados en forma conjunta entre profesores y estudiantes, de acuerdo con los objetivos que el curso debe cumplir y las necesidades de los alumnos.-

 

El programa y plan de trabajo serán aprobados por el Director de la Escuela y no podrán sufrir variaciones durante el curso.-

 

Artículo 7.-Evaluación.-

 

Las pruebas de medición que se preparen para evaluar el aprovechamiento de los estudiantes en el estudio por tutoría, deberán atender a los objetivos acordados para el curso y el sistema de trabajo empleado; todo conforme con las normas de evaluación de la Escuela , excepto a la forma y número de pruebas que se indicaron por el profesor en la respectiva programación del curso.-

 

Los resultados de las pruebas y la nota de aprovechamiento final del estudiante serán reportados por el profesor dentro del término de 8 días a partir de la última evaluación.-

 

Artículo 8.-Aprobación del curso.-

 

La tutoría se aprobará con nota no inferior a setenta.- Sí reprobaré el curso podrá repetirlo hasta por una vez y en caso de reprobarlo, en esta oportunidad, se retirará al alumno de la Escuela por tres años.- La inasistencia, sin causa justificada, a dos o más reuniones de tutoría implica la pérdida del curso, para lo cual el profesor lo reportará de inmediato a la Dirección de la Escuela.-

 

 

 

 


 

 

 



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