REGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE
POR
TUTORÍA Y DE EVALUACIÓN
Aprobado por Corte
Plena en sesión celebrada el diez de setiembre en curso, Artículo LXXXV
Artículo 1.-Definición de estudio independiente.-
Estudio independiente es
el sistema de estudio que deposita en el alumno, la mayor responsabilidad de
su aprendizaje de acuerdo con sus posibilidades, características, vivencias y
necesidades, estimulándolo para que utilice al máximo sus propios recursos y
conforme lo considere conveniente y oportuno el Consejo Directivo o la
Dirección de la Escuela.-
Artículo 2.-Definición de tutoría.-
La tutoría es el
sistema de estudio que se basa en el proceso de autoaprendizaje y el profesor
es un programador de experiencias didácticas y un orientador del proceso;
esta modalidad de estudio no implica la asistencia a clases.-
Artículo 3.-Los estudiantes.-
Serán estudiantes por
«tutoría» aquellos alumnos regulares de la Escuela, que la Dirección llame a
este modo de estudio independiente, sea a solicitud de aquellos o por razones
de conveniencia u oportunidad en su capacitación judicial, a criterio del
Consejo Directivo o el Director de la Escuela.-
Artículo 4.-Los cursos.-
Sólo podrán
presentarse por tutoría los cursos regulares que se imparten en la Escuela,
cuando existen circunstancias especiales que lo ameriten a criterio del
Consejo Directivo o la Dirección de la Escuela y siempre que para ello se
tengan los requisitos académicos.-
Artículo 5.-El profesor.-
En el estudio por
tutoría, las experiencias de enseñanza-aprendizaje son desarrollados
directamente por los estudiantes, en forma individual o en grupos pequeños.-
El profesor colabora en la etapa de planificación del proceso, orienta la
ejecución éste y evalúa el rendimiento obtenido.- En consecuencia, se
requiere la realización y asistencia obligatoria a reuniones periódicas entre
profesor y estudiantes.- El profesor por tutoría tendrá los mismos requisitos
exigidos por la Ley de Creación de la Escuela.-
Artículo 6.-El programa.-
El programa del curso
y los planes de trabajo de las diferentes actividades podrán ser preparados
en forma conjunta entre profesores y estudiantes, de acuerdo con los
objetivos que el curso debe cumplir y las necesidades de los alumnos.-
El programa y plan de
trabajo serán aprobados por el Director de la Escuela y no podrán sufrir
variaciones durante el curso.-
Artículo 7.-Evaluación.-
Las pruebas de
medición que se preparen para evaluar el aprovechamiento de los estudiantes
en el estudio por tutoría, deberán atender a los objetivos acordados para el
curso y el sistema de trabajo empleado; todo conforme con las normas de
evaluación de la Escuela , excepto a la forma y número de pruebas que se
indicaron por el profesor en la respectiva programación del curso.-
Los resultados de las
pruebas y la nota de aprovechamiento final del estudiante serán reportados
por el profesor dentro del término de 8 días a partir de la última
evaluación.-
Artículo 8.-Aprobación del curso.-
La tutoría se aprobará
con nota no inferior a setenta.- Sí reprobaré el curso podrá repetirlo hasta
por una vez y en caso de reprobarlo, en esta oportunidad, se retirará al
alumno de la Escuela por tres años.- La inasistencia, sin causa justificada,
a dos o más reuniones de tutoría implica la pérdida del curso, para lo cual
el profesor lo reportará de inmediato a la Dirección de la Escuela.-
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