REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO
Y
APROVECHAMIENTO ESCOLAR
Artículo 1.-A los efectos de determinar si el estudiante aprobó la materia el
profesor deberá incluir, en el respectivo programa del curso, las normas de
evaluación del Rendimiento Académico y Aprovechamiento Escolar, sin que pueda
variarlas sino es con la autorización de la Dirección de la Escuela lo que se
hará sólo por motivos excepcionales.-
Artículo 2.-La evaluación de la materia o contenido del curso constará de dos fases.-
la parcial, que se realizará durante el curso y la final que será al concluir
aquél.-
Artículo 3.-La evaluación parcial dará la nota de aprovechamiento que resultará de
los exámenes, escritos u orales, trabajos de investigación, prácticas y
asistencia, que equivaldrá al 60% de la nota final.- El examen final que será
un examen escrito u oral, valdrá un 40%.-
Artículo 4.-Los exámenes parciales evaluarán la materia vista en clase, así como
las otras actividades académicas hasta ocho días antes de la prueba,
asignados previamente en el programa.- La materia del examen final será la
indicada en el programa del curso, siempre que haya sido expuesta y discutida
por el profesor durante la clase o que haya existido la posibilidad de
aclarar o discutir esa materia, incluyendo los trabajos de investigación en
las horas que el profesor asigne para la atención a estudiantes, si estas
estuvieren programadas.-
Artículo 5.-Cuando la evaluación sea hecha mediante
un examen oral el Tribunal examinador lo formará el profesor de la materia y
el Director de la Escuela o quien él designe como sustituto suyo en esas
funciones.-
Artículo 6.-El estudiante debe conocer por lo menos
con cinco días hábiles de antelación a la fecha en que se realizará el examen
y la materia, a excepción de los exámenes cortos o quices.-
Entre el examen final ordinario y la entrega de notas de aprovechamiento debe
mediar cuando menos ocho días naturales.-
Artículo 7.-El profesor deberá entregar al estudiante
sus trabajos escritos y sus exámenes, a más tardar 15 días hábiles después de
recibido o efectuado, en el último caso con no menos de ocho días naturales
antes del próximo examen.- Al entregar el examen el profesor lo resolverá con
los alumnos, aclarando las dudas que hubieren.- El estudiante tendrá derecho
a reclamar ante el profesor de la revisión y calificación del examen y si no
fuere acogido su reclamo podrá recurrir, dentro del tercer día, ante la
Dirección de la Escuela aportando una solicitud por escrito y las pruebas respectivas.-
El Director resolverá dentro de los siguientes tres días de recibida la
prueba o inmediatamente si no hubiere ninguna que evacuar.-
Artículo 8.-El estudiante que fuere convocado a
examen y no se presentaré, sólo podrá reponer tal prueba con autorización de
la Dirección de la Escuela, según las razones y justificaciones que exponga
por escrito.- En caso de inasistencia al examen final el profesor lo indicará
en el cuadro de notas finales con las letras N.-S.-P.- (no se presentó), lo
que implicaría la pérdida de la materia y la imposibilidad de realizar examen
extraordinario.-
Artículo 9.-Para aprobar el curso el estudiante
necesita obtener un promedio no menor de setenta.- La calificación final del estudiante
se obtendrá ponderando las notas de aprovechamiento y la del examen final.-
Artículo 10.-Quienes no aprobaren el curso tienen derecho a realizar una prueba
extraordinaria sobre la misma materia recibida y si no lograran la nota
mínima podrán repetirlo por una vez; la no aprobación de la materia en esta
oportunidad producirá el retiro de la Escuela por tres años.- No obstante lo
anterior, en casos calificados, el Consejo Directivo podrá autorizar a un
alumno para que reciba el curso por tutoría, conforme con el respectivo
Reglamento de Estudio Independiente.-»
San José 26 de
septiembre de 1990.-
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