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  • 03
  • EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN  DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO

Y APROVECHAMIENTO ESCOLAR

 

 

Artículo 1.-A los efectos de determinar si el estudiante aprobó la materia el profesor deberá incluir, en el respectivo programa del curso, las normas de evaluación del Rendimiento Académico y Aprovechamiento Escolar, sin que pueda variarlas sino es con la autorización de la Dirección de la Escuela lo que se hará sólo por motivos excepcionales.-

 

Artículo 2.-La evaluación de la materia o contenido del curso constará de dos fases.- la parcial, que se realizará durante el curso y la final que será al concluir aquél.-

 

Artículo 3.-La evaluación parcial dará la nota de aprovechamiento que resultará de los exámenes, escritos u orales, trabajos de investigación, prácticas y asistencia, que equivaldrá al 60% de la nota final.- El examen final que será un examen escrito u oral, valdrá un 40%.-

 

Artículo 4.-Los exámenes parciales evaluarán la materia vista en clase, así como las otras actividades académicas hasta ocho días antes de la prueba, asignados previamente en el programa.- La materia del examen final será la indicada en el programa del curso, siempre que haya sido expuesta y discutida por el profesor durante la clase o que haya existido la posibilidad de aclarar o discutir esa materia, incluyendo los trabajos de investigación en las horas que el profesor asigne para la atención a estudiantes, si estas estuvieren programadas.-

 

Artículo 5.-Cuando la evaluación sea hecha mediante un examen oral el Tribunal examinador lo formará el profesor de la materia y el Director de la Escuela o quien él designe como sustituto suyo en esas funciones.-

 

Artículo 6.-El estudiante debe conocer por lo menos con cinco días hábiles de antelación a la fecha en que se realizará el examen y la materia, a excepción de los exámenes cortos o quices.- Entre el examen final ordinario y la entrega de notas de aprovechamiento debe mediar cuando menos ocho días naturales.-

 

Artículo 7.-El profesor deberá entregar al estudiante sus trabajos escritos y sus exámenes, a más tardar 15 días hábiles después de recibido o efectuado, en el último caso con no menos de ocho días naturales antes del próximo examen.- Al entregar el examen el profesor lo resolverá con los alumnos, aclarando las dudas que hubieren.- El estudiante tendrá derecho a reclamar ante el profesor de la revisión y calificación del examen y si no fuere acogido su reclamo podrá recurrir, dentro del tercer día, ante la Dirección de la Escuela aportando una solicitud por escrito y las pruebas respectivas.- El Director resolverá dentro de los siguientes tres días de recibida la prueba o inmediatamente si no hubiere ninguna que evacuar.-

 

 

Artículo 8.-El estudiante que fuere convocado a examen y no se presentaré, sólo podrá reponer tal prueba con autorización de la Dirección de la Escuela, según las razones y justificaciones que exponga por escrito.- En caso de inasistencia al examen final el profesor lo indicará en el cuadro de notas finales con las letras N.-S.-P.- (no se presentó), lo que implicaría la pérdida de la materia y la imposibilidad de realizar examen extraordinario.-

 

Artículo 9.-Para aprobar el curso el estudiante necesita obtener un promedio no menor de setenta.- La calificación final del estudiante se obtendrá ponderando las notas de aprovechamiento y la del examen final.-

 

Artículo 10.-Quienes no aprobaren el curso tienen derecho a realizar una prueba extraordinaria sobre la misma materia recibida y si no lograran la nota mínima podrán repetirlo por una vez; la no aprobación de la materia en esta oportunidad producirá el retiro de la Escuela por tres años.- No obstante lo anterior, en casos calificados, el Consejo Directivo podrá autorizar a un alumno para que reciba el curso por tutoría, conforme con el respectivo Reglamento de Estudio Independiente.-»

 

San José 26 de septiembre de 1990.-

 

 

 

 

 

 

 



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