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  • 03
  • INCREMENTO DE SUELDOS POR LOS CURSOS

REGLAMENTO PARA EL INCREMENTO DE SUELDOS POR LOS CURSOSDE CAPACITACIÓN JUDICIAL

 

En sesión celebrada por la Corte Plena el 21 de mayo de 1984, en su Artículo XIX, se aprobó el siguiente.-

 

Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Nº 6801 de 24 de agosto de1982, se dicta el presente Reglamento para regular el pago de sobresueldos por los cursos de

capacitación judicial.-

Estos beneficios no se aplican a los cursos para ingresar al servicio judicial.-

 

Artículo 2.- Los beneficios salariales se otorgarán únicamente si los conocimientos adquiridos seaplican a la labor que realiza el servidor judicialy en tanto ello ocurra.-

 

Artículo 3.- Salvo lo dispuesto en el transitorio el Artículo 19 del Estatuto de Servicio Judicial, losbeneficios salariales no se concederán a los servidores judiciales que no reúnan los requisitos mínimosexigidos por el Manual de Clasificación de Puestos para el cargo que ocupan.-

 

Artículo 4.- Se concederán, previo informe del Consejo de Personal, uno o dos pasos de la Escala deSalarios a los servidores judiciales que obtengan certificados de capacitación requerida para el

desempeño de sus cargos en el Poder Judicial.-

 

Artículo 5.-1a) Certificados otorgados por la Escuela Judicial sobre estudios, con un período de un curso lectivo, igual o superior a los seis meses, y

b) Certificados de capacitación adquiridos por los miembros del Organismo de Investigación Judicial, en la Escuela Judicial, con un plan de estudios igual o superior a los seis meses, o como resultado de un lapso en el exterior, igual o superior a los seis meses

Artículo 6.-2

Con fundamento en los Artículos anteriores corresponde.-

UN PASO.-

a) Certificados adquiridos en un plan de estudio, que incluye un curso lectivo; igual o superior a los seis meses, en la Escuela Judicial.-

b) Certificados obtenidos por los miembros del Organismo de Investigación Judicial, con un sistema de estudio en el exterior, igual o superior a los seis meses.-

DOS PASOS.-

a) Para los servidores judiciales que adquieran un título en la Escuela Judicial, correspondiente a un plan de instrucción de dos cursos lectivos, iguales o superiores a los seis meses cada uno de ellos.-

 

 

Artículo 7.-—El Departamento de Personal deberá realizar el análisis correspondiente e informar

conforme al Artículo 2 de este Reglamento, en el caso de los estudios «equivalentes» a que alude el

Artículo 7 de la Ley de Salarios del Poder Judicial.-

 

Artículo 8.-—Mientras se mantengan como profesores activos los funcionarios que imparten lecciones en

la Escuela Judicial, en cursos con una duración igual o superior a los seis meses, se les podrá adjudicar

hasta dos pasos, previo informe del Consejo Directivo de la Escuela Judicial.-

Lo anterior se aplicará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 de Artículo 7 de la Ley deSalarios del Poder Judicial.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



1Modificado por acuerdo de Corte Plena sesión N.- 11-96 del 08 de abril 1996

2Op.-cit.-



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