LEY DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA SOBRE EL SALARIO
BASE
DE
ESCALA DE SUELDOS DE LA LEY DE SALARIOS
DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Nº 5867
Nota.-
Se seleccionaron los Artículos que son de interés para los servidores
del Poder Judicial.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
Decreta.-
Artículo 1.-- Para el personal de la Administración
Tributaria que, en razón de sus cargos, se encuentre sujeto a la prohibición
contenida en el Artículo 118 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, excepto para los miembros del Tribunal Fiscal Administrativo, se
establece la siguiente compensación económica sobre el salario base de la
escala de
sueldos de la Ley de Salarios de la
Administración Pública.-
a) Un sesenta y cinco por ciento (65%) para los
profesionales en el nivel de licenciatura u otro grado académico superior.-
b) Un cuarenta y cinco por ciento (45%) para los
egresados de programas de licenciatura o maestría.-
c) Un treinta por ciento (30%) para quienes sean
bachilleres universitarios o hayan aprobado el cuarto año de la respectiva
carrera universitaria.-
d) Un veinticinco por ciento (25%) para quienes
hayan aprobado el tercer año universitario o cuenten con una preparación
equivalente.-
En todos los casos, dentro de la disciplina antes
citada.-
Tendrán derecho a los beneficios otorgados por
este Artículo, según los porcentajes establecidos, sujetos a las mismas
obligaciones y prohibiciones de esta ley; los siguientes funcionarios.-
1) Quienes desempeñen los puestos de jefatura en
la organización financiera básica del Estado, según el Artículo 2 de la Ley
de la Administración Financiera de la República, No.- 1279, de 2 de mayo de
1951 y sus reformas.-
2) Quienes ocupen puestos de "técnicos"
y "técnicos profesionales" en la Oficina de Presupuesto Nacional,
la Tesorería Nacional, la Oficina Técnica Mecanizada del Ministerio de
Hacienda, la Dirección General de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minas y la Dirección General Forestal del Ministerio de Agricultura;
asimismo, los servidores
de la Dirección General de Servicio Civil que
ocupen puestos de la serie técnico y profesional, los funcionarios de la
Dirección General de Informática del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, los del Centro de Cómputo del Ministerio de Seguridad Pública y
los funcionarios de la Dirección General de Tributación que gocen de este
beneficio.-
3) El Jefe de la Oficina de Control de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda.-
4) Los administradores de aduanas, conforme a los
procedimientos de la norma general No.- 31 de la Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario del Gobierno de la República para el año 1982, No.- 6700, de
23 de diciembre de 1981.-
Para aplicar este Artículo, los funcionarios
"técnicos" citados en el numeral
2) anterior tendrán derecho al beneficio por prohibición, siempre y cuando
reúnan los requisitos del puesto o cuenten con una combinación equivalente, a
juicio de la Dirección General de Servicio Civil.- Sin embargo, salvo los
requisitos mayores, la compensación para los
funcionarios que ocupen puestos de la serie
"técnico y profesional", se hará de acuerdo con el requisito
primario del puesto que desempeñen.-
Los beneficios y las prohibiciones indicados en
este Artículo y sus reformas, incluyen al personal técnico de la auditoría
interna del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).-"
Artículo 5.-- Los
beneficios dispuestos en los incisos a) y b) del Artículo 1 de esta ley, se
aplican a los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo referidos en el
Artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a los egresados de
programas de licenciatura, maestría o doctorado en Derecho, que estén
cumpliendo tales funciones.-
Estos beneficios se aplicarán, igualmente, a los funcionarios
que en el nivel de licenciatura o egresados, laboren para el Poder Judicial,
el Tribunal Supremo de Elecciones, el Registro Civil y la Contraloría
Generalde la República.- Tal compensación se calculará sobre el salario de
base correspondiente a cada institución.-"
Rige a partir de su publicación.-
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