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  • 03
  • LEY DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA

LEY DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA SOBRE EL SALARIO BASE

DE ESCALA DE SUELDOS DE LA LEY DE SALARIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA[1]

 

Nº 5867

 

 

Nota.-  Se seleccionaron los Artículos que son de interés para los servidores del Poder Judicial.-

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

 

Decreta.-

 

Artículo 1.-36-  Para el personal de la Administración Tributaria que, en razón de sus cargos, se encuentre sujeto a la prohibición contenida en el Artículo 118 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, excepto para los miembros del Tribunal Fiscal Administrativo, se establece la siguiente compensación económica sobre el salario base de la escala de

sueldos de la Ley de Salarios de la Administración Pública.-

a) Un sesenta y cinco por ciento (65%) para los profesionales en el nivel de licenciatura u otro grado académico superior.-

b) Un cuarenta y cinco por ciento (45%) para los egresados de programas de licenciatura o maestría.-

c) Un treinta por ciento (30%) para quienes sean bachilleres universitarios o hayan aprobado el cuarto año de la respectiva carrera universitaria.-

d) Un veinticinco por ciento (25%) para quienes hayan aprobado el tercer año universitario o cuenten con una preparación equivalente.-

En todos los casos, dentro de la disciplina antes citada.-

Tendrán derecho a los beneficios otorgados por este Artículo, según los porcentajes establecidos, sujetos a las mismas obligaciones y prohibiciones de esta ley; los siguientes funcionarios.-

1) Quienes desempeñen los puestos de jefatura en la organización financiera básica del Estado, según el Artículo 2 de la Ley de la Administración Financiera de la República, No.- 1279, de 2 de mayo de 1951 y sus reformas.-

2) Quienes ocupen puestos de "técnicos" y "técnicos profesionales" en la Oficina de Presupuesto Nacional, la Tesorería Nacional, la Oficina Técnica Mecanizada del Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minas y la Dirección General Forestal del Ministerio de Agricultura; asimismo, los servidores

de la Dirección General de Servicio Civil que ocupen puestos de la serie técnico y profesional, los funcionarios de la Dirección General de Informática del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los del Centro de Cómputo del Ministerio de Seguridad Pública y los funcionarios de la Dirección General de Tributación que gocen de este beneficio.-

3) El Jefe de la Oficina de Control de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.-

4) Los administradores de aduanas, conforme a los procedimientos de la norma general No.- 31 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario del Gobierno de la República para el año 1982, No.- 6700, de 23 de diciembre de 1981.-

Para aplicar este Artículo, los funcionarios "técnicos" citados en el  numeral 2) anterior tendrán derecho al beneficio por prohibición, siempre y cuando reúnan los requisitos del puesto o cuenten con una combinación equivalente, a juicio de la Dirección General de Servicio Civil.- Sin embargo, salvo los requisitos mayores, la compensación para los

funcionarios que ocupen puestos de la serie "técnico y profesional", se hará de acuerdo con el requisito primario del puesto que desempeñen.-

Los beneficios y las prohibiciones indicados en este Artículo y sus reformas, incluyen al personal técnico de la auditoría interna del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).-"

 

Artículo 5.-37- Los beneficios dispuestos en los incisos a) y b) del Artículo 1 de esta ley, se aplican a los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo referidos en el Artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a los egresados de programas de licenciatura, maestría o doctorado en Derecho, que estén cumpliendo tales funciones.-

Estos beneficios se aplicarán, igualmente, a los funcionarios que en el nivel de licenciatura o egresados, laboren para el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, el Registro Civil y la Contraloría Generalde la República.- Tal compensación se calculará sobre el salario de base correspondiente a cada institución.-"

 

Rige a partir de su publicación.-

 

 

 



[1] Publicado en la Colección de Leyes y Decretos: Año 1975, Semestre 2 Tomo 4 pág.- 1603.-

36Reformado por Ley N.-7896 del 30 de julio de 1999.- Información suministrada por el Sistema  de Información Jurídica.-

37Reformado por Ley N.-7896 del 30 de julio de 1999.- Información suministrada por el Sistema  de Información Jurídica.-



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