Imagen de estructura

Ministerio Público
Imagen de estructura
Imagen de estructura
Imagen de estructura
Imagen de estructura
Imagen de estructura
Imagen de estructura
Imagen de estructura
Imagen de estructura
  • 03
  • LEY QUE OTORGA LOS BENEFICIOS DE LEY Nº 5867

LEY QUE OTORGA LOS BENEFICIOS DE LEY Nº 5867 PARA LOS SERVIDORES PROFESIONALES Y EGRESADOS DEL PODER JUDICIAL[1]

 

Nº 6451

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA,

 

Decreta.-

 

 

Artículo 1.-Autorízase a la Corte Suprema de Justicia para que, a solicitud del funcionario judicial -profesional o egresado cualquiera que sea la carrera universitaria-, reconozca los beneficios que establecen los incisos a) y b) del Artículo 1.- de la ley número 5867 del 15 de diciembre de 1975.- Tal beneficio se otorgará cuando la Corte considere que el cargo desempeñado impide ejercer la profesión o que el puesto requiere dedicación absoluta.-

 

Artículo 2.-El funcionario al que se le otorgue el beneficio, que establece el Artículo anterior, quedará impedido para ejercer la profesión, en forma particular, o para desempeñar cargos en la empresa privada, la Administración Pública, instituciones autónomas o semiautónomas.-

 

Artículo 3.-Rige a partir de su publicación.-

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

Asamblea Legislativa.-San José, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos ochenta.-

 

RAFAEL GRILLO RIVERA

 


 

 

 



[1] Publicada en la Colección de Leyes y Decretos Año: 1980,Semestre: 2, Tomo: 1, pág.- 52.-



Imagen de estructura

Encuesta de Opinión

|/TextoEncuestasIndex.txt

Imagen de estructura Enlace Encuestas Imagen de estructura



Imagen de estructura
Sitio Oficial del Ministerio Público
Todos los derechos reservados - San José Costa Rica
Imagen de estructura