LEY QUE OTORGA LOS BENEFICIOS DE LEY Nº 5867 PARA
LOS SERVIDORES PROFESIONALES Y EGRESADOS DEL PODER JUDICIAL
Nº 6451
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA,
Decreta.-
Artículo 1.-Autorízase a la Corte Suprema de Justicia para que, a solicitud del
funcionario judicial -profesional o egresado cualquiera que sea la carrera
universitaria-, reconozca los beneficios que establecen los incisos a) y b)
del Artículo 1.- de la ley número 5867 del 15 de diciembre de 1975.- Tal
beneficio se otorgará cuando la Corte considere que el cargo desempeñado
impide ejercer la profesión o que el puesto requiere dedicación absoluta.-
Artículo 2.-El funcionario al que se le otorgue el beneficio, que establece el
Artículo anterior, quedará impedido para ejercer la profesión, en forma
particular, o para desempeñar cargos en la empresa privada, la Administración
Pública, instituciones autónomas o semiautónomas.-
Artículo 3.-Rige a partir de su publicación.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea
Legislativa.-San José, a los dieciséis días del mes de julio de mil
novecientos ochenta.-
RAFAEL GRILLO RIVERA
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