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  • 03
  • LICENCIAS CON Y SIN GOCE DE SUELDO

REGLAMENTO GENERAL SOBRE LICENCIAS CON Y SIN GOCE DE SUELDO

 

Aprobado por Corte Plena en la sesión N.- 25-2000 del 26 de junio del 2000, Artículo XVII

 

 

Artículo 1.-Ámbito de aplicación.- 

 

El presente reglamento regula, en general, la concesión de permisos o licencias, con o sin goce de sueldo, a todos los servidores judiciales, las actividades que pueden ejercer en ellas o en el disfrute de sus vacaciones, y las remuneraciones y, en su caso, gastos de viaje y viáticos que puedan percibir por las mismas o en conexión con ellas.-

 

            No obstante, sus disposiciones sólo se aplicarán en cuanto se diga expresamente a las licencias que se otorguen por becas o programas de refrescamiento, a las que  se reconozcan por enfermedad u otras causas vinculadas a las relaciones de servicio, o a las suspensiones de éstas derivadas de causas disciplinarias o penales, a las licencias para servir interinatos y otros cargos judiciales, todas las cuales se regirán normalmente por sus normas legales y reglamentarias respectivas.-

 

Artículo 2.-Licencias de servicio.-

 

            Las licencias por enfermedad, maternidad, lactancia, paternidad, matrimonio, duelo y otras que se confieran a los servidores judiciales por motivos directamente vinculados a su relación de servicio se regirán, en general, por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.-

 

            Durante estas licencias de servicio los beneficiarios no podrán desempeñar ninguna actividad, remunerada o no, ajena a la circunstancia que motive la licencia o, desde luego, a los quehaceres puramente personales, de familia o similares.-

 

Artículo 3.-Actividades académicas y docentes en vacaciones.-

 

            Durante las vacaciones los servidores judiciales no podrán ejercer actividades remuneradas, salvo las académico docentes o académicas para instituciones de enseñanza, científicas o culturales de prestigio e independencia, organismos internacionales, o gobiernos extranjeros, autorizados por la Corte Plena o el Consejo Superior, según los casos, o de su Presidente en los de urgencia, siempre que no se afecte el necesario descanso del servidor.- 

Estas mismas reglas se aplicarán a las licencias sin goce de salario.-

En ambos casos siempre que las labores no entren en contradicción con el Artículo 14 ó 17 párrafo tercero de la Ley 8422, contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública42.-

 

Artículo 4.-Licencias con goce de salario.-

 

            Cuando los funcionarios realicen las actividades mencionadas en el Artículo anterior durante un permiso con goce de salario, sólo podrán percibir gastos de viaje y viáticos que no signifiquen, directa ni directamente, honorarios u otras gratificaciones, sobre lo cual informarán a la Corte o al Consejo.-  Esta disposición no se aplicará a las conferencias u otras actividades similares que se cumplan fuera y con total independencia de aquellas que motivaron el permiso, por las cuales podrán percibir el honorario de costumbre, informando a la Corte o al Consejo a la mayor brevedad.-

 

Artículo 5.-Investigaciones científicas y literarias.-

 

            Los servidores judiciales pueden realizar investigaciones científicas o literarias fuera de la jornada laboral, por las cuales pueden percibir honorarios, derechos de autor u otras remuneraciones similares.-

 

Artículo 6.-Derecho al descanso.-

 

            La Corte o el Consejo podrán desautorizar la realización de alguna de las actividades mencionadas en este reglamento, cuando se realicen fuera de la jornada de trabajo y se determine que en el caso concreto afectan el necesario descanso del servidor.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



42 Reformado por Corte Plena en sesión N.- 03-06 de 27 de febrero de 2006, Artículo IV.-



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