REGLAMENTO GENERAL SOBRE LICENCIAS CON Y SIN GOCE DE
SUELDO
Aprobado por Corte Plena en la sesión N.- 25-2000 del 26 de junio del 2000,
Artículo XVII
Artículo 1.-Ámbito de
aplicación.-
El presente reglamento
regula, en general, la concesión de permisos o licencias, con o sin goce de
sueldo, a todos los servidores judiciales, las actividades que pueden ejercer
en ellas o en el disfrute de sus vacaciones, y las remuneraciones y, en su
caso, gastos de viaje y viáticos que puedan percibir por las mismas o en
conexión con ellas.-
No
obstante, sus disposiciones sólo se aplicarán en cuanto se diga expresamente
a las licencias que se otorguen por becas o programas de refrescamiento, a
las que se reconozcan por enfermedad u
otras causas vinculadas a las relaciones de servicio, o a las suspensiones de
éstas derivadas de causas disciplinarias o penales, a las licencias para
servir interinatos y otros cargos judiciales, todas las cuales se regirán
normalmente por sus normas legales y reglamentarias respectivas.-
Artículo 2.-Licencias de servicio.-
Las
licencias por enfermedad, maternidad, lactancia, paternidad, matrimonio,
duelo y otras que se confieran a los servidores judiciales por motivos
directamente vinculados a su relación de servicio se regirán, en general, por
las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.-
Durante
estas licencias de servicio los beneficiarios no podrán desempeñar ninguna
actividad, remunerada o no, ajena a la circunstancia que motive la licencia
o, desde luego, a los quehaceres puramente personales, de familia o
similares.-
Artículo 3.-Actividades académicas y docentes en
vacaciones.-
Durante las vacaciones
los servidores judiciales no podrán ejercer actividades remuneradas, salvo las
académico docentes o académicas para instituciones de enseñanza, científicas
o culturales de prestigio e independencia, organismos internacionales, o
gobiernos extranjeros, autorizados por la Corte Plena o el Consejo Superior,
según los casos, o de su Presidente en los de urgencia, siempre que no se
afecte el necesario descanso del servidor.-
Estas mismas reglas se aplicarán a las licencias
sin goce de salario.-
En ambos casos siempre que las labores no entren
en contradicción con el Artículo 14 ó 17 párrafo tercero de la Ley 8422,
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.-
Artículo 4.-Licencias con goce de salario.-
Cuando
los funcionarios realicen las actividades mencionadas en el Artículo anterior
durante un permiso con goce de salario, sólo podrán percibir gastos de viaje
y viáticos que no signifiquen, directa ni directamente, honorarios u otras
gratificaciones, sobre lo cual informarán a la Corte o al Consejo.- Esta disposición no se aplicará a las
conferencias u otras actividades similares que se cumplan fuera y con total
independencia de aquellas que motivaron el permiso, por las cuales podrán
percibir el honorario de costumbre, informando a la Corte o al Consejo a la
mayor brevedad.-
Artículo 5.-Investigaciones científicas y
literarias.-
Los
servidores judiciales pueden realizar investigaciones científicas o
literarias fuera de la jornada laboral, por las cuales pueden percibir
honorarios, derechos de autor u otras remuneraciones similares.-
Artículo 6.-Derecho al descanso.-
La
Corte o el Consejo podrán desautorizar la realización de alguna de las
actividades mencionadas en este reglamento, cuando se realicen fuera de la
jornada de trabajo y se determine que en el caso concreto afectan el necesario
descanso del servidor.-
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