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  • 03
  • OTORGAMIENTO DE BECAS EN EL P.J.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE BECAS EN EL PODER JUDICIAL

 

 

Que la Corte Plena, en las sesiones celebradas el 18 de diciembre de 1995, Artículo XI y 2 de setiembre de este año, Artículo VII, aprobó la siguiente reglamentación para otorgar becas.-

 

Artículo 1.-Además de las disposiciones legales correspondientes, la fijación y concesión de becas se rigen por el Reglamento de Becas y Permisos y de Estudios para el Personal del Poder Judicial, Decreto Ejecutivo Nº 20324-J de 27 de febrero de 1991, lo cual corresponde a la Corte Plena, por lo que se dejan sin efecto los acuerdos que hayan conferido esas funciones al Consejo Superior.-

 

Artículo 2.-La Secretaría General de la Corte, deberá establecer los mecanismos de control y seguimiento a los distintos convenios establecidos con universidades del interior y exterior, a fin de verificar su fecha de vencimiento para mantenerlos vigentes y así utilizar al máximo las ventajas que de ellos se derivan.- Esta información deberá estar disponible para que el Departamento de Personal tenga conocimiento sobre el contenido de dichos convenios, en especial en lo que se refiere a cursos, fechas de matrícula y los demás aspectos que contengan los citados convenios, y la traslade al Consejo de Personal.-

 

Artículo 3.-El Departamento de Personal llevará un registro de los becados, así como de las condiciones del otorgamiento del beneficio, para vigilar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Becas sobre los informes de notas que deben presentar periódicamente, y las otras cláusulas del contrato firmado.- Cuando exista algún incumplimiento, lo hará del conocimiento del Consejo Superior para proceder conforme el contrato.-

 

Artículo 4.-Para el giro de dinero a los becados y el control presupuestario de la subpartida 604 "Becas", el Departamento de Personal solicitará informes trimestrales al Departamento Financiero Contable, así como informes extraordinarios cuando se requiera tomar alguna decisión al respecto.- Todo beneficio que afecte la subpartida "604" deberá contar previamente con la certificación de contenido presupuestario para su aprobación.-

 

Artículo 5.-El giro de dinero otorgado como ayuda adicional, se vinculará el cumplimiento periódico de sus obligaciones; por lo tanto no deben girarse dineros si no se cumple con el contrato y la presentación de los informes respectivos.-Se exceptúa el pago de la suma equivalente al primer semestre, que se girará por anticipado, por ser indispensable para la instalación en el lugar de destino.-

 

Artículo 6.-En las becas internas deberá seguirse el procedimiento actual, por considerarse adecuado a las necesidades del Poder Judicial.-

 

 

Artículo 7.-En cuanto a las becas al exterior, la Corte Plena deberá señalar, en enero de cada año, y a propuesta del Consejo de Personal, las especialidades y áreas en donde deben adjudicarse las becas.- Para este efecto, el Consejo de Personal propondrá los lineamientos y prioridades respectivos y el Departamento de Personal hará las publicaciones del caso.-

 

Artículo 8.-Las solicitudes de becas al exterior, deberán realizarse por parte de los interesados a más tardar en la primera quincena de julio, salvo caso excepcionales en que la universidad requiera con mayor antelación la comunicación.-En ese mes, el Consejo de Personal hará la designación y la trasladará a la Corte Plena.-

 

Artículo 9.-La Corte Plena fijará anualmente, a partir de 1996, el máximo de becas que se concederán al exterior en el área de Derecho, con recursos propios.-Estas becas comprenderán permiso con goce de salario, y una ayuda económica que se fijará de acuerdo con las limitaciones presupuestarias y las condiciones particulares del beneficio.-

 

Artículo 10.-Las becas al extranjero que los interesados hayan obtenido directamente o a través de otras instituciones, no podrán exceder anualmente de tres.- Se limitarán al permiso con goce de salario, sin que posteriormente puedan otorgarse ayudas económicas.-

 

Artículo 11.-Si no hubiere candidatos suficientes para llenar el número de becas autorizado, en las áreas establecidas como prioritarias, no podrán complementarse esos cupos en materias distintas de las fijadas como de interés institucional.-

 

Artículo 12.-Para otorgar la beca se deberá acreditar el plan de estudios y el plazo máximo para concluirlo.- Una vez fijado el plazo máximo para concluirlo.-Una vez fijado el plazo por el Consejo de Personal y la Corte Plena, no se concederá prórroga alguna.-[1]

 

 

San José, 4 de noviembre de 1996.-

 

 

 

 

 



[1] Agregado por acuerdo de Corte Plena Nº 018-96 del 15-07-1996.-ARTÍCULO IX



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