REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE
BECAS EN EL PODER JUDICIAL
Que la Corte Plena, en
las sesiones celebradas el 18 de diciembre de 1995, Artículo XI y 2 de
setiembre de este año, Artículo VII, aprobó la siguiente reglamentación para
otorgar becas.-
Artículo
1.-Además de las
disposiciones legales correspondientes, la fijación y concesión de becas se
rigen por el Reglamento de Becas y Permisos y de Estudios para el Personal
del Poder Judicial, Decreto Ejecutivo Nº 20324-J de 27 de febrero de 1991, lo
cual corresponde a la Corte Plena, por lo que se dejan sin efecto los
acuerdos que hayan conferido esas funciones al Consejo Superior.-
Artículo
2.-La Secretaría General de
la Corte, deberá establecer los mecanismos de control y seguimiento a los
distintos convenios establecidos con universidades del interior y exterior, a
fin de verificar su fecha de vencimiento para mantenerlos vigentes y así
utilizar al máximo las ventajas que de ellos se derivan.- Esta información
deberá estar disponible para que el Departamento de Personal tenga
conocimiento sobre el contenido de dichos convenios, en especial en lo que se
refiere a cursos, fechas de matrícula y los demás aspectos que contengan los
citados convenios, y la traslade al Consejo de Personal.-
Artículo
3.-El Departamento de
Personal llevará un registro de los becados, así como de las condiciones del
otorgamiento del beneficio, para vigilar el cumplimiento de lo establecido en
el Reglamento de Becas sobre los informes de notas que deben presentar
periódicamente, y las otras cláusulas del contrato firmado.- Cuando exista
algún incumplimiento, lo hará del conocimiento del Consejo Superior para
proceder conforme el contrato.-
Artículo
4.-Para el giro de dinero a
los becados y el control presupuestario de la subpartida 604 "Becas", el
Departamento de Personal solicitará informes trimestrales al Departamento
Financiero Contable, así como informes extraordinarios cuando se requiera
tomar alguna decisión al respecto.- Todo beneficio que afecte la subpartida "604" deberá contar
previamente con la certificación de contenido presupuestario para su
aprobación.-
Artículo 5.-El giro de dinero otorgado como ayuda adicional, se
vinculará el cumplimiento periódico de sus obligaciones; por lo tanto no
deben girarse dineros si no se cumple con el contrato y la presentación de
los informes respectivos.-Se exceptúa el pago de la suma equivalente al
primer semestre, que se girará por anticipado, por ser indispensable para la
instalación en el lugar de destino.-
Artículo 6.-En las becas internas deberá seguirse el
procedimiento actual, por considerarse adecuado a las necesidades del Poder
Judicial.-
Artículo 7.-En cuanto a las becas al exterior, la Corte Plena
deberá señalar, en enero de cada año, y a propuesta del Consejo de Personal,
las especialidades y áreas en donde deben adjudicarse las becas.- Para este
efecto, el Consejo de Personal propondrá los lineamientos y prioridades
respectivos y el Departamento de Personal hará las publicaciones del caso.-
Artículo
8.-Las solicitudes de becas
al exterior, deberán realizarse por parte de los interesados a más tardar en
la primera quincena de julio, salvo caso excepcionales en que la universidad
requiera con mayor antelación la comunicación.-En ese mes, el Consejo de
Personal hará la designación y la trasladará a la Corte Plena.-
Artículo
9.-La Corte Plena fijará
anualmente, a partir de 1996, el máximo de becas que se concederán al
exterior en el área de Derecho, con recursos propios.-Estas becas
comprenderán permiso con goce de salario, y una ayuda económica que se fijará
de acuerdo con las limitaciones presupuestarias y las condiciones
particulares del beneficio.-
Artículo
10.-Las becas al extranjero
que los interesados hayan obtenido directamente o a través de otras
instituciones, no podrán exceder anualmente de tres.- Se limitarán al permiso
con goce de salario, sin que posteriormente puedan otorgarse ayudas
económicas.-
Artículo
11.-Si no hubiere candidatos
suficientes para llenar el número de becas autorizado, en las áreas
establecidas como prioritarias, no podrán complementarse esos cupos en
materias distintas de las fijadas como de interés institucional.-
Artículo
12.-Para otorgar la beca se
deberá acreditar el plan de estudios y el plazo máximo para concluirlo.- Una
vez fijado el plazo máximo para concluirlo.-Una vez fijado el plazo por el
Consejo de Personal y la Corte Plena, no se concederá prórroga alguna.-
San José, 4 de
noviembre de 1996.-
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