|
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
DISTINCIONES DE MÉRITO Y RECONOCIMIENTOS A SERVIDORES Y DEPENDENCIAS DEL
ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
Aprobado por
acuerdo de Corte Plena Nº 022-02 del 23-05-2002.- ARTÍCULO VI
Emítase el presente
reglamento para el otorgamiento de distinciones de mérito y reconocimientos a
servidores y dependencias del Organismo de Investigación Judicial, con el fin
de estimular el esfuerzo y la dedicación en el desempeño de las funciones y
destacar la eficiencia institucional.-
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1.- El Organismo de Investigación Judicial podrá
otorgar distinciones de mérito y reconocimientos a todos aquellos servidores
que se destaquen por ejercer sus funciones de manera eficiente y notable, por
acciones distinguidas, aportes profesionales, culturales o de cualquier otra
índole, que resulten de importancia para la institución.- Las distinciones de
mérito y reconocimientos también se podrán otorgar a ex servidores o
particulares por sus actividades meritorias relacionadas con el Organismo.-
Asimismo, se
podrán otorgar reconocimientos a las dependencias del Organismo que se hayan
destacado por una eficiente labor.-
Artículo
2.- Las distinciones y reconocimientos
consistirán en.-
a. Estrellas de oro, plata y bronce,
b.
Medallas,
c.
Pergaminos,
d.
Placas,
e.
Trofeos; y,
f.
Cualquier otro que se
estime oportuno, de acuerdo con las circunstancias
propias
de la prestación del servicio o actividad realizada.-
La
concesión de estas distinciones se anotará en el expediente personal de cada
servidor a efecto de llevar control de los méritos obtenidos.-
Artículo 3.- Para el otorgamiento de estas distinciones y reconocimientos deberá
observarse el procedimiento que se establece en este reglamento.-
CAPÍTULO II
DE
LA COMISIÓN EVALUADORA
Artículo
4.- El otorgamiento de estas distinciones será
acordado por una Comisión Evaluadora que estará conformada por los
integrantes de la Comisión de Enlace Corte Suprema de Justicia - Organismo de
Investigación Judicial, así como por los Directores, el Secretario y los
Jefes de Departamento de dicho Organismo.- Cuando se esté ante la posibilidad
del otorgamiento de una distinción de mérito o reconocimiento a algún miembro
de la Comisión Evaluadora, éste deberá inhibirse de conocer el asunto.-
Artículo
5.- La convocatoria a sesiones será dispuesta en
forma directa por la presidencia de la Comisión Evaluadora, la cual recaerá
en el Presidente de la Comisión de Enlace Corte Suprema de Justicia - Organismo
de Investigación Judicial, quien dispondrá las sesiones a realizar, las
fechas y el lugar en que se celebrarán.-
Artículo
6.- Las decisiones de la Comisión Evaluadora se
tomarán por simple mayoría de los votos presentes.- Cuando en una votación se
produjere un empate, se votará nuevamente el asunto.- Si el empate
persistiere, se convocará a una nueva reunión para decidirlo y si éste aún
persiste el voto del presidente decidirá la votación.-
Las decisiones de
la Comisión Evaluadora quedarán en firme inmediatamente y no tendrán recurso
alguno.-
CAPÍTULO III
DE
LAS DISTINCIONES Y RECONOCIMIENTOS
Artículo
7.- Las distinciones y reconocimientos a
servidores, ex servidores y particulares se otorgarán en razón de.-
a. Los años de servicio,
b.
Acciones meritorias,
c.
El fiel y notable
desempeño en sus funciones; y,
d.
Los aportes
profesionales, culturales o aquellas actividades que a criterio
de
la Comisión sean merecedoras de reconocimiento.-
Artículo
8.- Los parámetros a considerar por parte de la
Comisión Evaluadora para el otorgamiento de las distinciones y
reconocimientos señalados en el Artículo anterior, serán los siguientes.-
a.
Por años de servicio se
distinguirá a aquellos servidores que hubieren laborado en la Institución
veinte, treinta o más años en forma continua y eficiente.-
b. Por acciones meritorias se distinguirán aquellos servidores que, en el
cumplimiento de sus deberes, hubieren puesto en peligro su propia vida en
resguardo de la integridad física de sus compañeros.-
c.
Por el fiel y notable desempeño
en las funciones se distinguirá a los servidores de cada oficina que obtengan
resultados satisfactorios en las diligencias que practiquen, dada la
conducta, inteligencia y responsabilidad observada en sus actuaciones.-
d. Por los aportes profesionales, culturales o de otra índole, se
distinguirá a quienes hubieren contribuido al prestigio de la Institución,
realizando investigaciones o labores que signifiquen un mejoramiento para el
Organismo de Investigación Judicial.-
Artículo
9.- Los reconocimientos a dependencias del
Organismo se otorgarán en razón de.-
a.
Eficiencia en el
servicio,
b.
Desarrollo de proyectos,
c.
Esclarecimiento de hechos
de relevancia; y,
d.
Cualquier otra actividad
que a criterio de la Comisión Evaluadora sea merecedora de reconocimiento
Artículo
10.- Los parámetros a considerar por parte de la
Comisión Evaluadora para el otorgamiento de los reconocimientos señalados en
el Artículo anterior, serán los siguientes.-
a.
Por eficiencia en el
servicio se reconocerán aquellas dependencias que hayan obtenido los mayores
porcentajes en la tramitación y resolución de casos, considerando los
recursos humanos y materiales con que cuentan, sin dejar de lado los aspectos
de calidad.-
b. Por el desarrollo de proyectos se reconocerán las dependencias que
hubieren elaborado e implementado de manera eficiente proyectos de
importancia para la institución.-
c.
Por el esclarecimiento de
hechos de relevancia se reconocerán las dependencias que, a través de un
esmerado y eficiente análisis, trabajo de inteligencia, investigación o
estudio, hubieren aportado los elementos necesarios para esclarecer casos
criminales de complejidad e importancia.-
d. Para reconocer cualquier otra actividad se considerará la realización
de hechos, la prestación de servicios, la proyección a la comunidad, los
aportes a la institución, el cumplimiento de planes y objetivos, así como
toda acción de destacado mérito o importancia.-
Artículo
11.- A los tres servidores más destacados de la
Institución a nivel nacional se les otorgará, por su orden, Estrella de oro,
plata y bronce, considerando las circunstancias señaladas en los Artículos 7
y 8 del presente reglamento.- Estas Estrellas tendrán el carácter de máxima
distinción.-
Artículo
12.- A las tres mejores dependencias a nivel
nacional se les otorgará un reconocimiento especial, de primer lugar, segundo
lugar y tercer lugar, considerando las circunstancias señaladas en los
Artículos 9 y 10 del presente reglamento.-
Artículo
13.- Se otorgará un reconocimiento especial a los
tres mejores casos de investigación a nivel nacional, según las
circunstancias establecidas en el Artículo 10 inciso c) de estas
disposiciones.-
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo
14.- Las distinciones y reconocimientos de las
personas y dependencias que resulten designadas se otorgarán en el mes de
diciembre de cada año, durante la Asamblea solemne que se celebra para
conmemorar el aniversario de creación del Organismo de Investigación
Judicial.-
Artículo
15.- Dentro de los primeros quince días del mes de
octubre de cada año, los Jefes de Oficina deberán presentar ante la Comisión
Evaluadora una Terna con los nombres de los servidores que consideren
merecedores a una distinción de mérito o reconocimiento, exponiendo de manera
detallada las circunstancias que fundamentan cada propuesta.-
Artículo
16.- Las proposiciones efectuadas por los Jefes de
Oficina no serán vinculantes para la Comisión Evaluadora, la cual tendrá
entera libertad para valorar la procedencia de otorgar las distinciones o
reconocimientos a los servidores propuestos.-
Artículo
17.- A más tardar el quince de noviembre de cada
año, la Comisión Evaluadora tendrá la nómina de las personas y dependencias
que resulten seleccionadas, estableciendo expresamente la distinción o
reconocimiento que le será concedida a cada cual de acuerdo con sus méritos.-
Artículo
18.- Los servidores, ex servidores o particulares
seleccionados no podrán serlo nuevamente antes de que hayan transcurrido dos
años desde su última distinción o reconocimiento.- No obstante, en casos excepcionales,
la Comisión Evaluadora podrá obviar esta disposición, cuando a su criterio el
servidor sea merecedor a una nueva distinción o reconocimiento, por la
realización de hechos o prestación de servicios de muy destacado mérito y de
gran importancia para la institución.-
Artículo
19.- Cuando una dependencia tenga menos de diez
servidores, los mismos se considerarán, para efectos del otorgamiento de
distinciones de mérito y reconocimientos a que aluden los Artículos 7 y 8 de
este reglamento, como parte del personal destacado en la dependencia superior
inmediata.-
Artículo
20.- Corresponderá a la Dirección General del
Organismo de Investigación Judicial ordenar todos los años, con la debida
antelación, la confección de las distinciones y reconocimientos señalados en
el Artículo 2.- de este reglamento, en base a la nómina aprobada por la
Comisión Evaluadora.-
CAPÍTULO
V
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo
21.- Este reglamento entrará en vigencia a partir
de su respectiva publicación en el Boletín Judicial.-
Artículo
22.- La Comisión Evaluadora podrá proponer en
cualquier momento, cuando así lo estime conveniente, la adición o
modificación de este reglamento ante la Corte Plena.-
|