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  • 03
  • OTORGAMIENTO DE DISTINCIONES

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE DISTINCIONES DE MÉRITO Y RECONOCIMIENTOS A SERVIDORES Y DEPENDENCIAS DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

 

Aprobado por acuerdo de Corte Plena Nº 022-02 del 23-05-2002.- ARTÍCULO VI

 

Emítase el presente reglamento para el otorgamiento de distinciones de mérito y reconocimientos a servidores y dependencias del Organismo de Investigación Judicial, con el fin de estimular el esfuerzo y la dedicación en el desempeño de las funciones y destacar la eficiencia institucional.-

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El Organismo de Investigación Judicial podrá otorgar distinciones de mérito y reconocimientos a todos aquellos servidores que se destaquen por ejercer sus funciones de manera eficiente y notable, por acciones distinguidas, aportes profesionales, culturales o de cualquier otra índole, que resulten de importancia para la institución.- Las distinciones de mérito y reconocimientos también se podrán otorgar a ex servidores o particulares por sus actividades meritorias relacionadas con el Organismo.-

Asimismo, se podrán otorgar reconocimientos a las dependencias del Organismo que se hayan destacado por una eficiente labor.-

Artículo 2.- Las distinciones y reconocimientos consistirán en.-

a.      Estrellas de oro, plata y bronce,

b.      Medallas,

c.       Pergaminos,

d.      Placas,

e.      Trofeos; y,

f.        Cualquier otro que se estime oportuno, de acuerdo con las circunstancias

propias de la prestación del servicio o actividad realizada.-

La concesión de estas distinciones se anotará en el expediente personal de cada servidor a efecto de llevar control de los méritos obtenidos.-

Artículo 3.- Para el otorgamiento de estas distinciones y reconocimientos deberá observarse el procedimiento que se establece en este reglamento.-

 


CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN EVALUADORA

 

Artículo 4.- El otorgamiento de estas distinciones será acordado por una Comisión Evaluadora que estará conformada por los integrantes de la Comisión de Enlace Corte Suprema de Justicia - Organismo de Investigación Judicial, así como por los Directores, el Secretario y los Jefes de Departamento de dicho Organismo.- Cuando se esté ante la posibilidad del otorgamiento de una distinción de mérito o reconocimiento a algún miembro de la Comisión Evaluadora, éste deberá inhibirse de conocer el asunto.-

Artículo 5.- La convocatoria a sesiones será dispuesta en forma directa por la presidencia de la Comisión Evaluadora, la cual recaerá en el Presidente de la Comisión de Enlace Corte Suprema de Justicia - Organismo de Investigación Judicial, quien dispondrá las sesiones a realizar, las fechas y el lugar en que se celebrarán.-

Artículo 6.- Las decisiones de la Comisión Evaluadora se tomarán por simple mayoría de los votos presentes.- Cuando en una votación se produjere un empate, se votará nuevamente el asunto.- Si el empate persistiere, se convocará a una nueva reunión para decidirlo y si éste aún persiste el voto del presidente decidirá la votación.-

Las decisiones de la Comisión Evaluadora quedarán en firme inmediatamente y no tendrán recurso alguno.-

CAPÍTULO III

DE LAS DISTINCIONES Y RECONOCIMIENTOS

 

Artículo 7.- Las distinciones y reconocimientos a servidores, ex servidores y particulares se otorgarán en razón de.-

a.      Los años de servicio,

b.      Acciones meritorias,

c.       El fiel y notable desempeño en sus funciones; y,

d.      Los aportes profesionales, culturales o aquellas actividades que a criterio

de la Comisión sean merecedoras de reconocimiento.-

Artículo 8.- Los parámetros a considerar por parte de la Comisión Evaluadora para el otorgamiento de las distinciones y reconocimientos señalados en el Artículo anterior, serán los siguientes.-

a.      Por años de servicio se distinguirá a aquellos servidores que hubieren laborado en la Institución veinte, treinta o más años en forma continua y eficiente.-

b.      Por acciones meritorias se distinguirán aquellos servidores que, en el cumplimiento de sus deberes, hubieren puesto en peligro su propia vida en resguardo de la integridad física de sus compañeros.-

c.       Por el fiel y notable desempeño en las funciones se distinguirá a los servidores de cada oficina que obtengan resultados satisfactorios en las diligencias que practiquen, dada la conducta, inteligencia y responsabilidad observada en sus actuaciones.-

d.      Por los aportes profesionales, culturales o de otra índole, se distinguirá a quienes hubieren contribuido al prestigio de la Institución, realizando investigaciones o labores que signifiquen un mejoramiento para el Organismo de Investigación Judicial.-

 

Artículo 9.- Los reconocimientos a dependencias del Organismo se otorgarán en razón de.-

a.      Eficiencia en el servicio,

b.      Desarrollo de proyectos,

c.       Esclarecimiento de hechos de relevancia; y,

d.      Cualquier otra actividad que a criterio de la Comisión Evaluadora sea merecedora de reconocimiento

 

Artículo 10.- Los parámetros a considerar por parte de la Comisión Evaluadora para el otorgamiento de los reconocimientos señalados en el Artículo anterior, serán los siguientes.-

a.      Por eficiencia en el servicio se reconocerán aquellas dependencias que hayan obtenido los mayores porcentajes en la tramitación y resolución de casos, considerando los recursos humanos y materiales con que cuentan, sin dejar de lado los aspectos de calidad.-

b.      Por el desarrollo de proyectos se reconocerán las dependencias que hubieren elaborado e implementado de manera eficiente proyectos de importancia para la institución.-

c.       Por el esclarecimiento de hechos de relevancia se reconocerán las dependencias que, a través de un esmerado y eficiente análisis, trabajo de inteligencia, investigación o estudio, hubieren aportado los elementos necesarios para esclarecer casos criminales de complejidad e importancia.-

d.      Para reconocer cualquier otra actividad se considerará la realización de hechos, la prestación de servicios, la proyección a la comunidad, los aportes a la institución, el cumplimiento de planes y objetivos, así como toda acción de destacado mérito o importancia.-

Artículo 11.- A los tres servidores más destacados de la Institución a nivel nacional se les otorgará, por su orden, Estrella de oro, plata y bronce, considerando las circunstancias señaladas en los Artículos 7 y 8 del presente reglamento.- Estas Estrellas tendrán el carácter de máxima distinción.-

Artículo 12.- A las tres mejores dependencias a nivel nacional se les otorgará un reconocimiento especial, de primer lugar, segundo lugar y tercer lugar, considerando las circunstancias señaladas en los Artículos 9 y 10 del presente reglamento.-

Artículo 13.- Se otorgará un reconocimiento especial a los tres mejores casos de investigación a nivel nacional, según las circunstancias establecidas en el Artículo 10 inciso c) de estas disposiciones.-


CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO

 

Artículo 14.- Las distinciones y reconocimientos de las personas y dependencias que resulten designadas se otorgarán en el mes de diciembre de cada año, durante la Asamblea solemne que se celebra para conmemorar el aniversario de creación del Organismo de Investigación Judicial.-

Artículo 15.- Dentro de los primeros quince días del mes de octubre de cada año, los Jefes de Oficina deberán presentar ante la Comisión Evaluadora una Terna con los nombres de los servidores que consideren merecedores a una distinción de mérito o reconocimiento, exponiendo de manera detallada las circunstancias que fundamentan cada propuesta.-

Artículo 16.- Las proposiciones efectuadas por los Jefes de Oficina no serán vinculantes para la Comisión Evaluadora, la cual tendrá entera libertad para valorar la procedencia de otorgar las distinciones o reconocimientos a los servidores propuestos.-

Artículo 17.- A más tardar el quince de noviembre de cada año, la Comisión Evaluadora tendrá la nómina de las personas y dependencias que resulten seleccionadas, estableciendo expresamente la distinción o reconocimiento que le será concedida a cada cual de acuerdo con sus méritos.-

Artículo 18.- Los servidores, ex servidores o particulares seleccionados no podrán serlo nuevamente antes de que hayan transcurrido dos años desde su última distinción o reconocimiento.- No obstante, en casos excepcionales, la Comisión Evaluadora podrá obviar esta disposición, cuando a su criterio el servidor sea merecedor a una nueva distinción o reconocimiento, por la realización de hechos o prestación de servicios de muy destacado mérito y de gran importancia para la institución.-

Artículo 19.- Cuando una dependencia tenga menos de diez servidores, los mismos se considerarán, para efectos del otorgamiento de distinciones de mérito y reconocimientos a que aluden los Artículos 7 y 8 de este reglamento, como parte del personal destacado en la dependencia superior inmediata.-

Artículo 20.- Corresponderá a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial ordenar todos los años, con la debida antelación, la confección de las distinciones y reconocimientos señalados en el Artículo 2.- de este reglamento, en base a la nómina aprobada por la Comisión Evaluadora.-

 

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 21.- Este reglamento entrará en vigencia a partir de su respectiva publicación en el Boletín Judicial.-

Artículo 22.- La Comisión Evaluadora podrá proponer en cualquier momento, cuando así lo estime conveniente, la adición o modificación de este reglamento ante la Corte Plena.-


 

 

 



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