REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO
DE
LA CARRERA PROFESIONAL
EN
EL PODER JUDICIAL
Capítulo I.- Definición y Objetivos
Artículo 1.-Se entiende por Carrera Profesional el reconocimiento
de un incentivo económico, con base en el grado académico, cursos de
capacitación, la experiencia profesional, las publicaciones, la labor docente
en la Escuela Judicial, experiencia en organismos internacionales y la
responsabilidad por el ejercicio de la función judicial, para los
funcionarios y empleados que presten sus servicios en puestos que exijan como
mínimo el bachillerato universitario.-
Artículo 2.-La Carrera Profesional tiene como
objetivos básicos.-
Estimular
la superación de los profesionales judiciales, con el fin de que puedan
ofrecer un mejor servicio en la administración de justicia.-
Fomentar
el aporte intelectual de los profesionales judiciales mediante la producción
de publicaciones relacionadas con su profesión.-
Retener
en la función judicial a los profesionales mejor calificados con los cuales
el Poder Judicial pueda ejercer las funciones que la Constitución Política y
la Ley Orgánica le señalan.-
Capítulo II.- Ingreso a la Carrera Profesional
Artículo 3.-Para ingresar a la Carrera Profesional se
requiere.-
Ocupar
un puesto con una jornada no inferior a medio tiempo.-
Desempeñar
un cargo que exija como mínimo el grado académico de bachillerato
universitario, y;
Poseer al
menos el bachillerato universitario en una carrera que faculte para el
desempeño del puesto.-
Presentar
constancia de que se es miembro activo del Colegio Profesional
correspondiente, salvo aquellos casos en que tal entidad no exista o surjan
impedimentos justificados para lograr la incorporación.-
Capítulo III.- De los organismos reguladores
Artículo 4.-El Consejo de Personal será el ente
rector y fiscalizador en materia de Carrera Profesional.- Resolverá las gestiones presentadas en los casos
en que algún beneficiario del plus esté inconforme con el estudio hecho por
el Departamento de Personal.-
Artículo 5.-El Departamento de Personal será el
responsable de recibir, analizar, tramitar y aprobar las solicitudes, así
como de controlar la aplicación de este plus salarial.-
Artículo 6.-En materia de Carrera Profesional, la
Sección de Clasificación y Valoración de Puestos del Departamento de Personal
deberá.-
Estudiar
las solicitudes y calificar los atestados que presenten los beneficiarios del
sistema.-
Recomendar
el monto del incentivo que, de acuerdo al puntaje obtenido, le corresponde a
cada profesional y someter a la jefatura departamental los estudios para su
respectiva aprobación.-
Comunicar
a la Sección de Salarios, a efecto de que aplique de inmediato el pago de los
estudios aprobados, o en su defecto cuando el reconocimiento deba
suspenderse.-
Desestimar
aquellas solicitudes que incumplan el reglamento o que contravengan
disposiciones o políticas establecidas.-
Efectuar
análisis sobre la Carrera Profesional con el fin de proponer las mejoras y
los cambios que se consideren pertinentes.-
Artículo 7.-La Sección de Salarios del Departamento
de Personal es la responsable de realizar los trámites necesarios para hacer efectivo
el pago, asimismo le compete llevar el control y mantener actualizado el
"Maestro de Personal", en lo pertinente a este plus.-
Artículo 8.-La Sección de Planillas del Departamento
de Personal deberá comunicar en el menor tiempo posible a la Sección de
Clasificación y Valoración de Puestos, de manera escrita, los nombramientos
en propiedad o interinos en puestos profesionales, así como cualquier
movimiento que afecte el reconocimiento de este incentivo salarial.-
Artículo 9.-El Departamento de Personal reconocerá de
oficio únicamente los casos de profesionales nombrados en propiedad, en
cuanto grado académico y antigüedad profesional en el Poder Judicial y otros
documentos que consten en su expediente personal en ese momento.-
Cuando
se trate de profesionales nombrados interinamente el reconocimiento se hará a
solicitud expresa de los interesados, adjunto a la cual deberán aportar los
documentos e información necesaria para su trámite.-
Artículo 10.-Los factores a
reconocer por concepto del incentivo de Carrera Profesional son los
siguientes.- Grados académicos, estudios adicionales, cursos de capacitación,
participación en cursos en condición de instructor, experiencia profesional,
experiencia docente en la Escuela Judicial, experiencia en organismos
internacionales, publicaciones y responsabilidad por el ejercicio de la
función judicial.-
Capítulo IV.- Factores de Carrera Profesional
Artículo 11.-Los factores
precipitados, para efecto de reconocimiento en la Carrera Profesional, se
valorarán en puntos de la siguiente forma.-
Grado
académico (el profesional será ubicado en la siguiente escala de valores
según su condición académica).-
1.-
Bachillerato Universitario 10 puntos
2.-
Licenciatura 20 puntos
3.-
Especialidad
30 puntos
4.-
Maestría
40 puntos
5.-
Doctorado
50 puntos
6.-
Licenciatura adicional 5
puntos
7.-
Especialidad adicional 8
puntos
8.-
Maestría adicional 11
puntos
9.- Doctorado
adicional 14
puntos
El
reconocimiento de "Grados Académicos Adicionales" se efectuará a criterio del
Consejo de Personal, tomando en consideración la afinidad existente entre el
título obtenido y el puesto que desempeña el interesado.-
Cursos
de Capacitación.-
De
aprovechamiento.-
-Un
punto por cada 40 horas de capacitación hasta máximo 5 puntos por curso (tope
20 puntos).-
De
participación.-
-Un
punto por cada 80 horas de capacitación hasta un máximo de 5 puntos por curso
(tope 20 puntos).-
Participación
como instructor en cursos.-
-Un
punto por cada 24 horas (tope 20 puntos).-
Publicaciones.-
-Cinco
puntos por cada libro, hasta un máximo de 40 puntos.-
-Un
punto por cada ensayo, hasta un máximo de 20 puntos.-
Experiencia
Profesional.-
-Un
punto por año hasta el quinto, sexta anualidad y subsiguientes se reconocerán
a razón de 1.-5 puntos cada una.-
Experiencia
docente en la Escuela Judicial.-
Experiencia
docente.-
-Un punto
por cada año lectivo (9 meses) de labor docente; hasta un máximo de 20
puntos.- Se incluye aquí lo
correspondiente a tutorías.-
Coordinación
de actividades de capacitación.-
-Un
punto por año por colaborar como coordinador en cursos y otras actividades de
capacitación promovidas por la Escuela Judicial (hasta un máximo de 20
puntos).-
Los
roles de tutoría, coordinación, instructor y la docencia interna, sólo se
considerarán si corresponden a actividades de la Escuela Judicial.-
Experiencia
en Organismos Internacionales.-
-Un
punto por cada semestre hasta un máximo de 20 puntos.-
Responsabilidad
por el ejercicio de la función judicial.-
-Se
reconocen puntos, a razón de una 1% del sueldo base por cada uno, a los
profesionales beneficiarios de este incentivo salarial, según la siguiente
tabla.-
|
Nivel
|
Puntaje
|
|
|
|
|
1
|
30
|
|
2
|
26
|
|
3
|
22
|
|
4
|
18
|
|
5
|
14
|
Si el
profesional es ascendido se le reconocerá la diferencia entre el puntaje del puesto
de mayor nivel y el anterior, en tanto desempeñe dicho cargo.-
La
integración de los dintintos niveles y los ajustes
que proceda aplicar,, los determinará el Consejo de Personal.-
Capítulo V.- Requisitos para optar por el
beneficio
Artículo 12.-Los grados académicos
que presenten los profesionales para efectos de Carrera Profesional deberán
ser.-
Relacionados
directamente con la disciplina a que pertenece el cargo que ocupa en la
Institución.-
Extendida
por alguna de las universidades oficialmente reconocidas en el país.-
Reconocidos
y equiparados por una universidad estatal de acuerdo con las disposiciones y
procedimientos establecidos por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) u
otra instancia competente en la materia, si hubieran sido obtenidos en el
país o fuera de él, el centros de educación superior no contemplados en el
inciso b) anterior.-
La
especialidad debe haber sido obtenida después de la Licenciatura.- Las especialidades
logradas antes de la existencia de CONARE serán reconocidas si se encuentran
registradas en el Colegio Profesional respectivo.-
Artículo 13.-Los cursos de
capacitación recibidos en el país o fuera de él, para efectos de la Carrera
Profesional serán reconocidos siempre y cuando.-
Hayan
sido efectuados después de haber adquirido el bachillerato universitario.-
Sean
atinentes a la especialidad de los puestos desempeñados, de conformidad con
lo indicado en el inciso anterior.-
El
interesado aporte el diploma correspondiente (original y copia) con la
información necesaria.- tema, fecha, horas y tipo de actividad.-
El
profesional debe indicar en su solicitud, si es el caso, lo señalado en el
Artículo 15 siguiente.-
Estos
cursos deben ser evaluados por el Departamento de Personal, para ello podrá
contar con la ayuda del Consejo Directivo de la Escuela Judicial, en cuando
validez, duración y catalogación en cursos de participación o
aprovechamiento.-
Artículo 14.-No se reconocerán como
cursos de capacitación, los cursos regulares de una carrera universitaria.-
Artículo 15.-Cuando se trate de
cursos organizados o en los que participe la Escuela Judicial ésta deberá
comunicar por escrito (en un plazo no mayor a 7 días hábiles contados a
partir del término de la actividad) al Departamento de Personal la lista de
los profesionales asistentes a la actividad, de quienes ejercieron el rol de
docentes, quienes lo aprobaron en el caso de aprovechamiento y las
características señaladas en el inciso c) del Artículo 13 anterior; en estos
casos se procederá de oficio a otorgar los puntos que correspondan, a partir
del día siguiente del término de la actividad.-
Artículo 16.-Los cursos recibidos e
impartidos menores al mínimo de horas establecido y sus excedentes se podrán
acumular para efectos de reconocimientos posteriores.-
Cuando
el profesional alcance el tope máximo en la modalidad de aprovechamiento, los
excedentes podrán ser reconocidos conforme a lo estipulado para cursos de
participación, en tanto no esté agotado este rubro.-
Artículo 17.-Se reconocerá la
autoría de libros y ensayos incluídos en
publicaciones de reconocido prestigio en los casos que.-
Tengan
relación con la especialidad del puesto.-
Hayan
sido autorizados por un Consejo Editorial.-
No sean
trabajos requeridos para la obtención de grados académicos o el cumplimiento
de requisitos de estudio.-
Tratándose
de publicaciones en otros idiomas, el interesado debe aportar la respectiva
traducción al español.-
El
profesional deberá indicar en su solicitud, si es el caso, lo señalado en el
inciso c) anterior.-
Artículo 18.-La experiencia
profesional se reconocerá siempre que.-
El
servidor haya ocupado cargos profesionales para cuyo desempeño se exija al
menos el bachillerato universitario y él posea ese grado.-
La
experiencia profesional acumulada en otras instituciones del Estado, será
reconocida si es afín a las tareas que ejecuta en el Poder Judicial, siempre
que cumpla con lo enunciado en el inciso anterior y el interesado aporte una
constancia con la información necesaria (puestos ocupados, período de los
nombramientos, requisitos vigentes a la fecha del nombramiento, permisos con
o sin goce de salario y otros necesarios para su calificación), la cual
deberá ser emitida por la Oficina de Recursos Humanos.-
Artículo 19.-Para el cálculo de la
experiencia no se deducirán los permisos para realizar estudios, siempre que
los mismos estén relacionados con el puesto que desempeña.-
Artículo 20.-La experiencia docente
en la Escuela Judicial se reconocerá atendiendo a lo siguiente.-
Los
cursos que se impartan estén relacionados con la profesión y el cargo que
ocupa en el Poder Judicial.-
Al
impartir los cursos el profesional posea, como mínimo el grado académico de
bachiller universitario.-
Para los
efectos del Artículo 11, inciso f) la tutoría se computará dentro de este
rubro y en la misma forma que la docencia, cada año lectivo comprende 9
meses.-
Si el
profesional imparte charlas fuera de la institución pero en representación
del Poder Judicial, las horas efectivas de instrucción le serán reconocidas
en el rubro correspondiente, para lo cual el profesional debe aportar la
documentación probatoria del caso.-
Artículo 21.-La experiencia
obtenida en organismos internacionales (o proyectos financiados por éstos)
podrá ser considerada para la carrera profesional, siempre que.-
Las
labores desempeñadas por el profesional sean afines a la especialidad del
puesto que ocupa en el Poder Judicial.-
El profesional
interesado demuestre por medio de certificación de la oficina de Recursos
Humanos o de representantes del organismo respectivo, el tipo de trabajo
realizado, la duración de éste y demás datos señalados en el inciso b) del
Artículo 18.-
Capítulo VI.- De la calificación de servicios
Artículo 22.-El disfrute del
incentivo económico previsto en el régimen de Carrera Profesional está sujeto
a que el profesional haya obtenido en su calificación de servicios una nota
no inferior a "MUY BUENO" u otro criterio cuantitativo equivalente.-
Los
puestos que por su naturaleza no sean susceptibles de calificación estarán
exentos de este requisito.-
En el
caso de los profesionales los resultados inferiores a "MUY BUENOS" deberán
ser justificados por el evaluador.-
Artículo 23.-Si el profesional no
fue calificado por encontrarse en disfrute de beca, de permiso o incapacidad,
se toma en cuenta la calificación del período inmediato anterior.-
Artículo 24.-La obtención de una
calificación de servicios inferior a "MUY BUENO" o a criterio cuantitativo
equivalente motivará la suspensión del disfrute de la anualidad profesional
automática del período inmediato siguiente a la evaluación y de cualquier
nuevo reajuste durante dicho período.-
Artículo 25.-Los Jefes de Departamento
y Dirección así como los miembros del Consejo Superior y los funcionarios que
administran justicia están excluidos del proceso de calificación de
servicios.-
Artículo 26.-Los efectos derivados
del Artículo 24 quedarán sin efecto si en el próximo período de calificación
el profesional obtiene una nota no inferior a "MUY BUENO" o al criterio cuantitativo equivalente.-
Artículo 27.-Para ser tomada en
cuenta la calificación de servicios de los profesionales deberá realizarse en
los plazos establecidos en el reglamento de calificación de servicios y
registrada en el Departamento de Personal.-
Se exceptúan los casos de fuerza mayor y debidamente justificados ante
la Jefatura de dicho Departamento.-
Artículo 28.-Para los efectos de
pago de este plus se tramitará conforme a lo establecido en el Artículo 4 del
Estatuto de Servicio Judicial y su vigencia se establecerá de acuerdo a lo
siguiente.-
Primer
día del nombramiento.- para los profesionales nombrados en propiedad.-
Fecha de
presentación de la solicitud.- para los profesionales nombrados interinamente
y cualquier tipo de reajuste.-
De estar
incompleta la documentación, el reconocimiento regirá cuando el interesado
presente correctamente los atestados.-
En el
caso de los interinos el primer estudio se hará a solicitud escrita del
interesado; para un segundo nombramiento en el mismo o similar puesto si los
factores se mantienen, el Departamento de Personal procederá de oficio a
reconocerle lo que a la fecha tiene aprobado.-
Para
establecer la fecha de la próxima anualidad profesional automática, ésta se
fijará el 1 o el 16 de cada mes según sea la fecha de inicio de la
experiencia profesional, a saber.-
|
Fecha
inicio
|
Próxima
|
|
Exp.- Profes.-
|
Anualidad
|
|
|
|
|
01 al 07
|
01 del
mismo mes
|
|
08 al
22
|
16 del
mismo mes
|
|
23 al
31
|
01 del
mes siguiente
|
Artículo 29.-El pago de este
incentivo salarial será proporcional a la jornada laboral, siempre y cuando no
se contravenga lo dispuesto en el Artículo 3, inciso a) del presente
reglamento.-
Artículo 30.-El reconocimiento de
los puntos asignados para libros y ensayos, si estos han sido escritos por
más de un autor, se hará distribuyendo proporcionalmente el número de puntos
correspondientes entre coautores, de acuerdo con las disposiciones de este
reglamento.-
Artículo 31.-No percibirán lo
correspondiente a horas instructor, docencia o publicaciones, quienes por la
naturaleza de su trabajo, tales actividades se configuren como tareas propias
del cargo, o bien, quienes reciban ya alguna retribución por éstos
conceptos.-
Artículo 32.-No tendrá derecho al
beneficio económico del sistema de Carrera Profesional quien ya disfrutare de
un incentivo igual por norma legal o convencional.-
Artículo 33.-Al profesional
interino se le aplicará la anualidad profesional automática a partir del
nombramiento en propiedad en puesto profesional.-
Artículo 34.-Los casos no previstos
en este reglamento se resolverán conforme a las regulaciones y prácticas
establecidas para la Carrera Profesional en el Sector Público, así como por
las disposiciones pertinentes de la legislación laboral y social.-
Artículo 35.-El valor del punto
será revisado anualmente o en un plazo menor cuando así se justifique por
requerirse su actualización de acuerdo a las fluctuaciones del mercado
salarial.-
Artículo 36.-El presente reglamento
rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial y deja sin efecto el
anterior, publicado el 7 de julio de 1989 en el Boletín Judicial N.- 129, así
como las reformas y acuerdos que se contrapongan a la presente
reglamentación.-
Boletín
Judicial N.- 78, 23 de abril de 1999.-
Nota.- Mediante
acuerdo de Corte Plena N.-
34-98 del 21 de diciembre de 1998, articulo XXIV se aprobo
reconocer un 10 por ciento sobre el salario base el factor Reconocimiento por
el Ejercicio de la Funcion Judicial, al resto de los servidores ,
que no estan cobijados por la Ley de Carrera
Judicial, a partir del 1 de enero de 1999.-
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