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REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS
OTORGADOS POR EL PODER JUDICIAL
Aprobado por Corte Plena, en sesiones N.- 03-06,
celebrada el 27 de febrero de 2006, Artículo XIII, y 8-06 celebrada el 24 de abril de 2006, Artículo
VII
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- Alcances.-
Este Reglamento regula todo
lo relativo a los reconocimientos otorgados por el Poder Judicial.-
ARTÍCULO 2.- Propósito.-
Tiene
como propósito, incentivar las labores de todos los profesionales en derecho
o de otras materias, a todas las y a los servidores y ex-servidores
judiciales, a los grupos de trabajadores de una determinada oficina o
Circuito Judicial, así como a las o los juristas nacionales o extranjeros que
en su quehacer profesional, incidan o hubieren incidido en el ámbito jurídico
nacional.-
ARTÍCULO 3.-Definiciones.-
Para
los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes términos.-
a)
Reconocimiento.- Galardón o Distinción otorgado por el
Poder Judicial.-
b)
Pergamino.- Documento oficial extendido por el
Poder Judicial, para acreditar un determinado reconocimiento.-
c) Medalla.- Pieza de metal
batida o acuñada, comúnmente redonda de 4 centímetros
de diámetro, con el logo de la Diosa de la Justicia y alguna
inscripción a juicio de la Corte Plena, en oro de diez quilates y con
un peso de veinticuatro y medio gramos.-
(Así reformado en sesión
de Corte Plena Nº 13-08, celebrada el 28 de abril de 2008, Artículo XXIV)
d)
Antigüedad.- Conjunto de derechos y beneficios
que los servidores judiciales tienen en la medida de la prestación
cronológica de sus servicios, en relación con un determinado patrono, por una
cierta actividad o en un empleo o trabajo determinado, con las
características imprescindibles de permanencia mayor o menor y de efectiva
continuidad desde sus ingresos hasta un determinado momento, salvo convenidos
suplementos.-
e)
Jurista.- Aquella persona, nacional o extranjera, que
contribuye o ha contribuido a desarrollar la ciencia jurídica de Costa Rica.-
f)
Circuito Judicial.- Unión u
organización territorial de varios despachos judiciales, para la eficiencia y
el buen servicio público de la Administración de Justicia.-
g)
Servidor Judicial.- Persona que
labora para el Poder Judicial.-
h)
Juez o Jueza de la República.- Funcionario
cuya tarea consiste en administrar justicia.-
i)
Tribunal de Reconocimientos.- Tribunal nombrado
por la Corte Suprema
de Justicia, que se encarga del estudio y análisis de los atestados de los
candidatos, para los reconocimientos establecidos en este Reglamento y de la
elaboración de la propuesta para conocimiento de la Corte Plena.-
j)
Grupo de Trabajo.- Entiéndase un grupo
de servidores del Poder Judicial que laboran para una misma oficina o
Despacho o, bien, un Circuito Judicial.-
ARTÍCULO 4.- Ámbito de Cobertura.-
Este reglamento abarca a todos los servidores o ex-servidores judiciales, así
como aquellas personas que en su quehacer profesional, incidan o hubiesen
incidido en el ámbito jurídico nacional.-
TÍTULO
SEGUNDO
CAPÍTULO I
DEL
TRIBUNAL DE RECONOCIMIENTOS
ARTÍCULO 5.-
Creación del Tribunal.-
Créase por parte de la
Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Reconocimientos
para el otorgamiento de éstos, a todos los servidores o ex-servidores
judiciales; así como a aquellas personas que, en su quehacer profesional,
influyan o hubieren influido en el ámbito jurídico nacional.-
ARTÍCULO 6.- Integración.-
El Tribunal de Reconocimientos estará integrado
por cinco miembros, a saber.-
a)
El Coordinador del
Consejo de la Judicatura.-
b)
El Presidente del Consejo
Directivo de la Escuela Judicial.-
c)
El Coordinador del Consejo
de Personal.-
d)
El Coordinador de la Comisión de
Rescate de Valores del Poder Judicial.-
e)
Un integrante del Consejo
Superior del Poder Judicial.-
f)
Un representante de las
organizaciones gremiales del Poder Judicial.-
En caso de ausencia de alguno de ellos, lo
sustituirá quien corresponda hacerlo en el órgano respectivo.- Sin
embargo, en el caso del integrante del Consejo Superior, lo suplirá otro de
los titulares de ese órgano.- Preside el funcionario de mayor
antigüedad en la Corte.-
ARTÍCULO 7.- De sus atribuciones.-
Corresponde al
Tribunal de Reconocimientos.-
a)
Informar cada año, en el mes de octubre, a todos los servidores
judiciales acerca de la apertura del concurso de los reconocimientos que el
Poder Judicial puede otorgar.-
b)
Realizar un estudio y análisis exhaustivo, claro, motivado y
transparente de todos los candidatos propuestos.-
c)
Escoger entre todos los postulantes a las personas cuyos nombres se
enviarán a la Corte
para su eventual elección final.-
d)
Estimular, promover y reconocer el buen servicio de los trabajadores
judiciales, en general.-
ARTÍCULO 8.- De las sesiones.-
Las sesiones del Tribunal de Reconocimientos serán privadas a menos que, por
voto mayoritario de sus miembros, se acuerde en casos especiales sesionar
públicamente.-
ARTÍCULO 9.- Comisiones de Trabajo.-
En los asuntos de su competencia, el Tribunal de Reconocimientos podrá
integrar comisiones de trabajo con aquellas personas que estime convenientes para
coadyuvar a la escogencia, entre todos los postulantes, de las personas cuyos
nombres se enviarán a la Corte
para su eventual elección final.-
ARTÍCULO 10.- De las convocatorias.-
El Tribunal lo
convocará quien preside cuando lo estime conveniente o cuando lo soliciten
-al menos- tres de sus miembros.-
ARTÍCULO 11.- De la votación.-
El Tribunal podrá
tomar decisiones válidas por simple mayoría y sesionar con la presencia de
por lo menos cuatro de sus integrantes, previa convocatoria con cuatro días hábiles
de antelación, salvo casos de urgencia.- Cuando haya número par de miembros
presentes en la sesión convocada y se produzca un empate en cualquier
votación, el Presidente decidirá con doble voto.-
ARTÍCULO 12.- De los informes del Tribunal.-
El Tribunal rendirá un
informe anual de sus actividades a la Corte Suprema de Justicia.-
CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE
SELECCIÓN
ARTÍCULO 13.- De la convocatoria.-
Cada año, en el mes de
octubre, el Tribunal de Reconocimientos publicitará por los medios que estime
pertinentes, los diferentes concursos para otorgar los galardones que regulan
este Reglamento, de modo que procedan a nominar a la persona que consideren
merecedora de dicho reconocimiento.- Las nominaciones de los candidatos se
realizarán mediante el formulario que al respecto se adjuntará, el cual
deberá remitirse a la dirección indicada en el momento de la convocatoria.-
El límite para presentar las nominaciones, será el 1.- de diciembre
siguiente.-
ARTÍCULO 14.- Requisitos
mínimos para ser nominado.-
Sin perjuicio de los que se establezcan para cada
reconocimiento en particular, el nominado deberá ser persona de reconocida
solvencia moral.-
ARTÍCULO 15.- Factores de evaluación.-
El Tribunal de Reconocimientos evaluará los siguientes factores.-
a)
Tiempo servido.- Tener como mínimo diez años de
antigüedad en un puesto en propiedad dentro del Poder Judicial.-
b)
Historial disciplinario.- En caso de haber
sanciones se analizará cada una, a efecto de establecer el impacto que produjo
el hecho sancionado.- (Párrafo final del Artículo 214 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial).-
c)
Calidad, rendimiento y desempeño del trabajo.-
d)
Espíritu de servicio en actividades no
jurisdiccionales.- Este aspecto se asocia a la participación activa que haya observado
en actividades en beneficio del Poder Judicial.-
e)
Comportamiento institucional adecuado.- Se determinará si el
candidato se ajusta al medio en que se desenvuelve y al impacto de su
conducta en y hacia el Poder Judicial.-
ARTÍCULO 16.- Del proceso de selección.-
Una vez concluido el plazo para presentar las
nominaciones de los candidatos, el Tribunal de Reconocimientos
formulará su recomendación en sobre cerrado dirigido al Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, para su trámite.- En caso de que el Tribunal o la Corte estimen que los
nombres propuestos no reúnen los requisitos exigidos por este Reglamento,
podrá declararse desierta la elección.-
CAPÍTULO III
SOBRE EL OTORGAMIENTO
DE
LOS RECONOCIMIENTOS EN
CORTE PLENA
ARTÍCULO 17.- Sobre el otorgamiento del
reconocimiento en Corte Plena.-
La persona seleccionada para
el galardón, se escogerá de la lista enviada por el Tribunal de
Reconocimientos a la
Corte Suprema de Justicia.- Para otorgarlo, se requerirá
mayoría simple del total de sus miembros, sea doce votos.-
Esta sesión será secreta y en el acta se dejará constancia únicamente del
resultado numérico de la votación.-
ARTÍCULO 18.- Sobre el archivo que llevará la Secretaría General
de la Corte Suprema
de Justicia.-
La
Secretaría General de la Corte Suprema de
Justicia, llevará un consecutivo en el que consten las recomendaciones de las
Comisiones y lo dispuesto por la
Corte en relación con las propuestas de reconocimientos.-
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO I
DE LOS RECONOCIMIENTOS
ARTÍCULO 19.- Los
reconocimientos.-
Los reconocimientos que el Poder Judicial podrá otorgar, sin perjuicio que
posteriormente se creen otros, son.-
a)
"Fernando Coto Albán",
b)
"Ulises Odio Santos",
c)
"Al buen profesional",
d)
"Al buen servidor o ex-servidor judicial",
e)
"A la excelencia judicial o buenas prácticas de gestión judicial y,
f) "A la
Cátedra UNICEF-CORTE"
CAPÍTULO II
RECONOCIMIENTO "FERNANDO COTO ALBÁN"
ARTÍCULO 20.- Reconocimiento "Fernando Coto
Albán".-
El Reconocimiento "Fernando Coto Albán", se otorgará al administrador o
ex-administrador de justicia que se haya destacado por su mística, honradez,
transparencia y dedicación al trabajo y que sus cualidades y logros
profesionales hayan contribuido a enaltecer la labor del Juez o Jueza en la
sociedad costarricense.-
ARTÍCULO 21.-
Sobre el reconocimiento.-
El
galardón consistirá en una medalla de oro de diez quilates, con
un tamaño de cuatro centímetros de diámetro y veinticinco y medio gramos de
peso, que llevará la leyenda "RECONOCIMIENTO FERNANDO
COTO ALBAN" AL BUEN JUEZ O JUEZA (según corresponda), el logo de la
Diosa de la Justicia y las demás indicaciones establecidas por la Corte Plena.-
Asimismo, a quienes resulten elegidos o elegidas, se les entregará una suma
en efectivo fijada prudencialmente por la Corte.-
(Así reformado en
sesión de Corte Plena Nº 13-08, celebrada el 28 de abril de 2008, Artículo
XXIV
CAPÍTULO III
RECONOCIMIENTO "ULISES ODIO SANTOS"
ARTÍCULO 22.- Reconocimiento
"Ulises Odio Santos".-
El Reconocimiento "Ulises Odio Santos" se otorgará al autor o autora que
hubiese publicado un trabajo, Artículo o escrito en general de utilidad y
trascendencia para el Poder Judicial.-
ARTÍCULO 23.- Factores de evaluación.-
Para su otorgamiento, el Tribunal de Reconocimientos considerará de los
trabajos que concursen o de los que éste seleccione libremente, entre otros,
los siguientes aspectos.- su novedad, su actualidad, el valor científico de
la contribución, su relevancia teórica o práctica, su fundamentación
doctrinal y jurisprudencial y el aporte que represente para la vida jurídica
nacional.-
ARTÍCULO 24.--
Sobre el reconocimiento.-
El galardón consistirá
en una medalla de oro de diez quilates, con un tamaño de cuatro centímetros de
diámetro y veinticinco y medio gramos de peso, que llevará la
leyenda "RECONOCIMIENTO ULISES ODIO SANTOS", el logo de la
Diosa de la Justicia y las demás indicaciones estipuladas por la
Corte Plena.- Asimismo, a quien resulte elegido o elegida, se le entregará
una suma en efectivo, fijada prudencialmente por la Corte.-(Así reformado en sesión de Corte Plena Nº
13-08, celebrada el 28 de abril de 2008, Artículo XXIV)
CAPÍTULO IV
RECONOCIMIENTO "AL BUEN PROFESIONAL"
ARTÍCULO 25.- Reconocimiento
"Al Buen Profesional".-
El Reconocimiento
"Al Buen Profesional" se destinará a la persona que por su quehacer profesional,
hubiese influido o influya en el ámbito jurídico nacional.-
ARTÍCULO 26.- Requisitos para ser nominados.-
a)
Los requisitos mínimos para ser nominados, son.-
b)
Contar con una trayectoria jurídica nacional o internacional de
relevancia.-
c)
Que su obra ayudase o hubiese ayudado al desarrollo doctrinal, legal o
jurisprudencial en cualquier ámbito jurídico nacional.-
ARTÍCULO 27.- Factores de
evaluación.-
El Tribunal de Reconocimiento del Poder Judicial
tomará en cuenta los aportes a la ciencia jurídica, en cuanto incidan
directamente en el régimen jurídico nacional, en cualquier ámbito.-
ARTÍCULO 28.-
Sobre el reconocimiento.-
El galardón consistirá en una medalla de oro de diez quilates, con
un tamaño de cuatro centímetros de diámetro y veinticinco y medio gramos de
peso, que llevará la leyenda "Al BUEN
PROFESIONAL", el logo de la Diosa de la Justiciay las demás
indicaciones que estipule la Corte Plena.- Asimismo, a quien resulte
elegido o elegida, se le entregará una suma en efectivo fijada
prudencialmente por la Corte.- Si el galardonado reside fuera del país,
se financiarán los pasajes aéreos que correspondan y su estadía en Costa Rica
por al menos cuatro días
(Así reformado en sesión
de Corte Plena Nº 13-08, celebrada el 28 de abril de 2008, Artículo XXIV)
CAPÍTULO V
RECONOCIMIENTO "AL BUEN SERVIDOR O EXSERVIDOR JUDICIAL"
ARTÍCULO 29.- Reconocimiento "Al Buen
Servidor o Ex-servidor Judicial".-
El Reconocimiento "Al
Buen Servidor o Ex-servidor Judicial" estará destinado al empleado o
ex-empleado, que en el desempeño de sus labores se haya destacado por su
honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que
con su actitud hubiese enaltecido al Poder Judicial.-
ARTÍCULO 30.- Requisitos para ser nominado.-
a)
Estar nombrado en propiedad o haberlo estado.-
b)
Haber laborado más de diez (10) en el Poder Judicial.-
ARTÍCULO 31.-
Acerca del reconocimiento.-
El
galardón consistirá en una medalla de oro de diez quilates, con
un tamaño de cuatro centímetros de diámetro y veinticinco y medio gramos de
peso, que llevará la leyenda "RECONOCIMIENTO AL
BUEN SERVIDOR O EXSERVIDOR JUDICIAL", el logo de la Diosa de
la Justiciay las demás indicaciones estipuladas por la Corte Plena.-
Asimismo, a quien resulte elegido o elegida, se le entregará una suma en
efectivo fijada prudencialmente por la Corte y su retrato se ubicará en un
espacio físico denominado "Sala del Servidor Judicial".-
(Así reformado en
sesión de Corte Plena Nº 13-08, celebrada el 28 de abril de 2008, Artículo
XXIV)
CAPÍTULO VI
RECONOCIMIENTO "A LA EXCELENCIA JUDICIAL
O BUENAS PRÁCTICAS DE GESTIÓN JUDICIAL"
ARTÍCULO 32.- Reconocimiento "A la Excelencia Judicial
o Buenas Prácticas de Gestión Judicial.-".-
El Reconocimiento "A
la excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial" se otorgará a
aquel grupo de trabajadores de una determinada oficina o Despacho, o Circuito
Judicial, que se haya destacado por su honradez, mística, transparencia,
excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud grupal hubiese
enaltecido al Poder Judicial.-
Para la concesión de
este reconocimiento, se procederá conforme a lo dispuesto por la Corte Plena en
sesión N.- 01-06 celebrada el 23 de enero de 2.-006, Artículo XXXII.-
ARTÍCULO 33.- Sobre el reconocimiento.-
El galardón consistirá en un pergamino, placa o trofeo, a juicio de la Corte
Plena.- Asimismo, se hará la anotación correspondiente en el expediente
personal de cada servidor.-
CAPÍTULO VII
RECONOCIMIENTO A LA "CÁTEDRA UNICEF-CORTE"
ARTÍCULO
34.- Para
otorgar el reconocimiento de la Cátedra UNICEF-CORTE,
creada mediante Convenio 27-CG-01, aprobado en sesión de Corte Plena N.-
7-2001, celebrada el 26 de febrero de 2001, Artículo XXV y firmado el quince
de marzo del año en curso, se procederá conforme lo establecido en el
Reglamento que -para estos efectos- aprobó la Corte Plena en
sesión # 11-2001, celebrada el 26 de marzo de 2001, Artículo XXV, adicionado
como Anexo a este Reglamento General.-
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 35.- Quedan derogadas todas las disposiciones
anteriores que se contrapongan a este Reglamento.-
ANEXO
"Reglamento para otorgar el reconocimiento
de la cátedra UNICEF-CORTE"
Artículo
1.- Para otorgar el reconocimiento de la Cátedra UNICEF-CORTE,
creada mediante Convenio 27-CG-01, aprobado en sesión de Corte Plena N.-
7-2001, celebrada el veintiséis de febrero pasado, Artículo XXV y firmado el
quince de marzo del año en curso, el Presidente de la Corte deberá gestionar, en
la primera semana de abril de cada año, la constitución y renovación del
Tribunal Académico a que se refiere el Convenio.-
A esos efectos, en los años subsiguientes, los
órganos representados ante el Tribunal -incluido el representante de la Presidencia-,
deberán indicar dentro de los ocho días hábiles siguientes, si desean
sustituir o reelegir a sus designados.-
Artículo
2.- Para instalar el Tribunal Académico por primera
vez, el Presidente los convocará a una sesión de instalación en la cual los
integrantes deberán escoger un coordinador.-
En los años subsiguientes se nombrará el
coordinador según lo acuerden sus integrantes, en una sesión convocada a ese
efecto, que no podrá pasar del respectivo mes de abril.-
Artículo
3.- El coordinador será el encargado de citar
a los miembros restantes a las sesiones de trabajo y a dirigir su labor,
incluyendo el establecimiento de los plazos y reglas de recepción de
candidaturas o postulantes, siempre velando por el efectivo cumplimiento del
Convenio y de este reglamento.-
Artículo
4.- El Tribunal Académico llevará un libro de
actas para consignar el o los ganadores de la distinción.-
Artículo
5.- El Tribunal abrirá un plazo para
postulaciones de 15 días naturales, al que deberá dársele publicidad.-
Artículo
6.- El Tribunal sesionará las veces que sean
necesarias, para estudiar las postulaciones, obras y trabajos que se hayan
efectuado, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.-
Asimismo podrá invitar a formar parte suya o a
apoyar su gestión de análisis de los aportes, a dos miembros de la comunidad
académica nacional, en su condición de colaboradores, sin derecho a
voto.-
Artículo
7.- La designación deberá estar motivada, no
tendrá recurso alguno y será comunicada a la Corte Plena para su
conocimiento.-
Artículo
8.- El premio será entregado por el Presidente
de la Corte
en un acto especial, con el fin de hacer este reconocimiento público.-
Artículo
9.- Este reglamento rige a partir de su
publicación.-"
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