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  • 03
  • RECONOCIMIENTOS OTORGADOS POR EL PODER JUDICIAL

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS

OTORGADOS POR EL PODER JUDICIAL

 

 

Aprobado por Corte Plena, en sesiones N.- 03-06, celebrada el 27 de febrero de 2006, Artículo XIII,  y 8-06 celebrada el 24 de abril de 2006, Artículo VII 53

 

 

TÍTULO PRIMERO

 
DISPOSICIONES GENERALES
 
CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1.- Alcances.-

Este Reglamento regula todo lo relativo a los reconocimientos otorgados por el Poder Judicial.-

 

ARTÍCULO 2.- Propósito.-

            Tiene como propósito, incentivar las labores de todos los profesionales en derecho o de otras materias, a todas las y a los servidores y ex-servidores judiciales, a los grupos de trabajadores de una determinada oficina o Circuito Judicial, así como a las o los juristas nacionales o extranjeros que en su quehacer profesional, incidan o hubieren incidido en el ámbito jurídico nacional.-

 

ARTÍCULO 3[1].-Definiciones.-

            Para los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes términos.-

a)      Reconocimiento.- Galardón o Distinción otorgado por el Poder Judicial.-

b)      Pergamino.- Documento oficial extendido por el Poder Judicial, para acreditar un determinado reconocimiento.-

c)      Medalla.- Pieza de metal batida o acuñada, comúnmente redonda de 4 centímetros de diámetro, con el logo de la Diosa de la Justicia y alguna inscripción a juicio de la Corte Plena,  en oro de diez quilates y con un peso de veinticuatro y medio gramos.- 

(Así reformado en sesión de Corte Plena Nº 13-08, celebrada el 28 de abril de 2008, Artículo XXIV)

d)      Antigüedad.- Conjunto de derechos y beneficios que  los servidores judiciales tienen en la medida de la prestación cronológica de sus servicios, en relación con un determinado patrono, por una cierta actividad o en un empleo o trabajo determinado, con las características imprescindibles de permanencia mayor o menor y de efectiva continuidad desde sus ingresos hasta un determinado momento, salvo convenidos suplementos.-

e)      Jurista.- Aquella persona, nacional o extranjera, que contribuye o ha contribuido a desarrollar la ciencia jurídica de Costa Rica.-

f)       Circuito Judicial.- Unión u organización territorial de varios despachos judiciales, para la eficiencia y el buen servicio público de la  Administración de Justicia.-

g)      Servidor Judicial.-  Persona que labora para  el Poder Judicial.-

h)      Juez o Jueza de la República.-  Funcionario cuya tarea consiste en administrar justicia.-

i)        Tribunal de Reconocimientos.- Tribunal nombrado por la Corte Suprema de Justicia, que se encarga del estudio y análisis de los atestados de los candidatos, para los reconocimientos establecidos en este Reglamento y de la elaboración de la propuesta para conocimiento de la Corte Plena.-

j)        Grupo de Trabajo.- Entiéndase un grupo de  servidores del Poder Judicial que laboran para una misma oficina o Despacho o, bien, un Circuito Judicial.-

 

ARTÍCULO 4.- Ámbito de Cobertura.-

            Este reglamento abarca a todos los servidores o ex-servidores judiciales, así como aquellas personas que en su quehacer profesional, incidan o hubiesen incidido en el ámbito jurídico nacional.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


TÍTULO SEGUNDO

 

CAPÍTULO I

DEL TRIBUNAL DE RECONOCIMIENTOS

 

ARTÍCULO 5.- Creación del Tribunal.-

            Créase por parte de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Reconocimientos para el otorgamiento de éstos, a todos los servidores o ex-servidores judiciales; así como a aquellas personas que, en su quehacer profesional, influyan o hubieren influido en el ámbito jurídico nacional.-

 

ARTÍCULO 6.- Integración.-

El Tribunal de Reconocimientos estará integrado por cinco miembros, a saber.-

a)      El Coordinador del Consejo de la Judicatura.-

b)      El Presidente del Consejo Directivo de la Escuela Judicial.-

c)      El Coordinador del Consejo de Personal.-

d)      El Coordinador de la Comisión de Rescate de Valores del Poder Judicial.-

e)      Un integrante del Consejo Superior del Poder Judicial.-

f)       Un representante de las organizaciones gremiales del Poder Judicial.-

En caso de ausencia de alguno de ellos, lo sustituirá quien corresponda hacerlo en el órgano respectivo.-  Sin embargo, en el caso del integrante del Consejo Superior, lo suplirá otro de los titulares de ese órgano.-  Preside el funcionario de mayor antigüedad en la Corte.-

 

ARTÍCULO 7.- De sus atribuciones.-

Corresponde al Tribunal de Reconocimientos.-

a)      Informar cada año, en el mes de octubre, a todos los servidores judiciales acerca de la apertura del concurso de los reconocimientos que el Poder Judicial puede otorgar.-

b)      Realizar un estudio y análisis exhaustivo, claro, motivado y transparente de todos los candidatos propuestos.-

c)      Escoger entre todos los postulantes a las personas cuyos nombres se enviarán a la Corte para su eventual elección final.-

d)      Estimular, promover y reconocer el buen servicio de los trabajadores judiciales, en general.-

 

 

ARTÍCULO 8.- De las sesiones.-

            Las sesiones del Tribunal de Reconocimientos serán privadas a menos que, por voto mayoritario de sus miembros, se acuerde en casos especiales sesionar públicamente.-

 

ARTÍCULO 9.- Comisiones de Trabajo.-

            En los asuntos de su competencia, el Tribunal de Reconocimientos podrá integrar comisiones de trabajo con aquellas personas que estime convenientes para coadyuvar a la escogencia, entre todos los postulantes, de las personas cuyos nombres se enviarán a la Corte para su eventual elección final.-

 

ARTÍCULO 10.- De las convocatorias.-

El Tribunal lo convocará quien preside cuando lo estime conveniente o cuando lo soliciten -al menos- tres de sus miembros.-

 

ARTÍCULO 11.- De la votación.-

El Tribunal podrá tomar decisiones válidas por simple mayoría y sesionar con la presencia de por lo menos cuatro de sus integrantes, previa convocatoria con cuatro días hábiles de antelación, salvo casos de urgencia.- Cuando haya número par de miembros presentes en la sesión convocada y se produzca un empate en cualquier votación, el Presidente decidirá con doble voto.-

 

ARTÍCULO 12.- De los informes del Tribunal.-

El Tribunal rendirá un informe anual de sus actividades a la  Corte Suprema de Justicia.-

CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE SELECCIÓN

 

ARTÍCULO 13.- De la convocatoria.-

Cada año, en el mes de octubre, el Tribunal de Reconocimientos publicitará por los medios que estime pertinentes, los diferentes concursos para otorgar los galardones que regulan este Reglamento, de modo que procedan a nominar a la persona que consideren merecedora de dicho reconocimiento.- Las nominaciones de los candidatos se realizarán mediante el formulario que al respecto se adjuntará, el cual deberá remitirse a la dirección indicada en el momento de la convocatoria.- El límite para presentar las nominaciones, será el 1.- de diciembre siguiente.-

 

ARTÍCULO 14.- Requisitos mínimos para ser nominado.-

Sin perjuicio de los que se establezcan para cada reconocimiento en particular, el nominado deberá ser persona de reconocida solvencia moral.-

 

ARTÍCULO 15.- Factores de evaluación.-

            El Tribunal de Reconocimientos evaluará los siguientes factores.-

a)      Tiempo servido.- Tener como mínimo diez años de antigüedad en un puesto en propiedad dentro del Poder Judicial.-

b)      Historial disciplinario.- En caso de haber sanciones se analizará cada una, a efecto de establecer el impacto que produjo el hecho sancionado.- (Párrafo final del Artículo 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).-

c)      Calidad, rendimiento y desempeño del trabajo.-

d)      Espíritu de servicio en actividades no jurisdiccionales.- Este aspecto se asocia a la participación activa que haya observado en actividades en beneficio del Poder Judicial.-

e)      Comportamiento institucional adecuado.- Se determinará si el candidato se ajusta al medio en que se desenvuelve y al impacto de su conducta en y hacia el Poder Judicial.-

 

ARTÍCULO 16.- Del proceso de selección.-

Una vez concluido el plazo para presentar las nominaciones de los candidatos, el Tribunal de Reconocimientos  formulará su recomendación en sobre cerrado dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, para su trámite.- En caso de que el Tribunal o la Corte estimen que los nombres propuestos no reúnen los requisitos exigidos por este Reglamento, podrá declararse desierta la elección.-

 

CAPÍTULO III

SOBRE EL OTORGAMIENTO DE

LOS RECONOCIMIENTOS EN CORTE PLENA

 

ARTÍCULO 17.- Sobre el otorgamiento del reconocimiento en Corte Plena.-

La persona seleccionada para el galardón, se escogerá de la lista enviada por el Tribunal de Reconocimientos a la Corte Suprema de Justicia.- Para otorgarlo, se requerirá mayoría simple del total de sus miembros, sea doce votos.-

            Esta sesión será secreta y en el acta se dejará constancia únicamente del resultado numérico de la votación.-

 

ARTÍCULO 18.- Sobre el archivo que llevará la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.-

            La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, llevará un consecutivo en el que consten las recomendaciones de las Comisiones y lo dispuesto por la Corte en relación con las propuestas de reconocimientos.-

 

 

TÍTULO TERCERO

 

CAPÍTULO I

DE LOS RECONOCIMIENTOS

 

ARTÍCULO 19.- Los reconocimientos.-

            Los reconocimientos que el Poder Judicial podrá otorgar, sin perjuicio que posteriormente se creen otros, son.-

a)      "Fernando Coto Albán",

b)      "Ulises Odio Santos",

c)      "Al buen profesional",

d)      "Al buen servidor o ex-servidor judicial",

e)      "A la excelencia judicial o buenas prácticas de gestión judicial y,

f)       "A la Cátedra UNICEF-CORTE"

 

 

CAPÍTULO II

RECONOCIMIENTO "FERNANDO COTO ALBÁN"

 

ARTÍCULO 20.- Reconocimiento "Fernando Coto Albán".-

            El Reconocimiento "Fernando Coto Albán", se otorgará al administrador o ex-administrador de justicia que se haya destacado por su mística, honradez, transparencia y dedicación al trabajo y que sus cualidades y logros profesionales hayan contribuido a enaltecer la labor del Juez o Jueza en la sociedad costarricense.-

 

 


ARTÍCULO 21[2].- Sobre el reconocimiento.-

            El galardón consistirá en una medalla de oro de diez quilates, con un tamaño de cuatro centímetros de diámetro y veinticinco y medio gramos de peso, que llevará la leyenda "RECONOCIMIENTO FERNANDO COTO ALBAN" AL BUEN JUEZ O JUEZA (según corresponda), el logo de la Diosa de la Justicia y las demás indicaciones establecidas por la Corte Plena.- Asimismo, a quienes resulten elegidos o elegidas, se les entregará una suma en efectivo fijada prudencialmente por la Corte.-

(Así reformado en sesión de Corte Plena Nº 13-08, celebrada el 28 de abril de 2008, Artículo XXIV

 

CAPÍTULO III
RECONOCIMIENTO "ULISES ODIO SANTOS"

 

ARTÍCULO 22.- Reconocimiento "Ulises Odio Santos".-

            El Reconocimiento "Ulises Odio Santos" se otorgará al autor o autora que hubiese publicado un trabajo, Artículo o escrito en general de utilidad y trascendencia para el Poder Judicial.-

 

ARTÍCULO 23.- Factores de evaluación.-

            Para su otorgamiento, el Tribunal de Reconocimientos considerará de los trabajos que concursen o de los que éste seleccione libremente, entre otros, los siguientes aspectos.- su novedad, su actualidad, el valor científico de la contribución, su relevancia teórica o práctica, su fundamentación doctrinal y jurisprudencial y el aporte que represente para la vida jurídica nacional.-

 

ARTÍCULO 24.-[3]- Sobre el reconocimiento.-

            El galardón consistirá en una medalla de oro de diez quilates, con un tamaño de cuatro centímetros de diámetro y veinticinco y medio gramos de peso, que llevará la leyenda "RECONOCIMIENTO ULISES ODIO SANTOS", el logo de la Diosa de la Justicia  y las demás indicaciones estipuladas por la Corte Plena.- Asimismo, a quien resulte elegido o elegida, se le entregará una suma en efectivo, fijada prudencialmente por la Corte.-(Así reformado en sesión de Corte Plena Nº 13-08, celebrada el 28 de abril de 2008, Artículo XXIV)

 


CAPÍTULO IV

 

RECONOCIMIENTO "AL  BUEN PROFESIONAL"

 

ARTÍCULO 25.- Reconocimiento "Al  Buen Profesional".-

El Reconocimiento "Al  Buen Profesional" se destinará a la persona que por su quehacer profesional, hubiese influido o influya en el ámbito jurídico nacional.-

 

ARTÍCULO 26.- Requisitos para ser nominados.-

a)      Los requisitos mínimos para ser nominados, son.-

b)      Contar con una trayectoria jurídica nacional o internacional de relevancia.-

c)      Que su obra ayudase o hubiese ayudado al desarrollo doctrinal, legal o jurisprudencial en cualquier ámbito jurídico nacional.-

 

ARTÍCULO 27.- Factores de evaluación.-

El Tribunal de Reconocimiento del Poder Judicial tomará en cuenta los aportes a la ciencia jurídica, en cuanto incidan directamente en el régimen jurídico nacional, en cualquier ámbito.-

 

ARTÍCULO 28[4].- Sobre el reconocimiento.-

            El  galardón consistirá en una medalla de oro de diez quilates, con un tamaño de cuatro centímetros de diámetro y veinticinco y medio gramos de peso, que llevará la leyenda "Al  BUEN PROFESIONAL", el logo de la Diosa de la Justiciay las demás indicaciones que estipule  la Corte Plena.- Asimismo, a quien resulte elegido o elegida, se le entregará una suma en efectivo fijada prudencialmente por la Corte.-  Si el galardonado reside fuera del país, se financiarán los pasajes aéreos que correspondan y su estadía en Costa Rica por al menos cuatro días

(Así reformado en sesión de Corte Plena Nº 13-08, celebrada el 28 de abril de 2008, Artículo XXIV)

 

 

 


CAPÍTULO V

RECONOCIMIENTO "AL BUEN SERVIDOR O EXSERVIDOR JUDICIAL"

 

ARTÍCULO 29.- Reconocimiento "Al Buen  Servidor o Ex-servidor Judicial".-

El Reconocimiento "Al Buen  Servidor o Ex-servidor Judicial" estará destinado al empleado o ex-empleado, que en el desempeño de sus labores se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud hubiese enaltecido al Poder Judicial.-

 

ARTÍCULO 30.- Requisitos para ser nominado.-

a)      Estar nombrado en propiedad o haberlo estado.-

b)      Haber laborado más de diez (10) en el Poder Judicial.-

 

ARTÍCULO 31[5].- Acerca del reconocimiento.-

            El galardón consistirá en una medalla de oro de diez quilates, con un tamaño de cuatro centímetros de diámetro y veinticinco y medio gramos de peso, que llevará la leyenda "RECONOCIMIENTO AL BUEN  SERVIDOR O EXSERVIDOR JUDICIAL", el logo de la Diosa de la Justiciay las demás indicaciones estipuladas por la Corte Plena.- Asimismo, a quien resulte elegido o elegida, se le entregará una suma en efectivo fijada prudencialmente por la Corte y su retrato se ubicará en un espacio físico denominado "Sala del Servidor Judicial".-

(Así reformado en sesión de Corte Plena Nº 13-08, celebrada el 28 de abril de 2008, Artículo XXIV)

CAPÍTULO VI

RECONOCIMIENTO "A LA EXCELENCIA JUDICIAL

O BUENAS PRÁCTICAS DE GESTIÓN JUDICIAL"

 

ARTÍCULO 32.- Reconocimiento "A la Excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial.-".-

El Reconocimiento "A la excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial" se otorgará a aquel grupo de trabajadores de una determinada oficina o Despacho, o Circuito Judicial, que se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud grupal hubiese enaltecido al Poder Judicial.-

Para la concesión de este reconocimiento, se procederá conforme a lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N.- 01-06 celebrada el 23 de enero de 2.-006,  Artículo XXXII.-

 

ARTÍCULO 33.- Sobre el reconocimiento.-

            El galardón consistirá en un pergamino, placa o trofeo, a juicio de la Corte Plena.- Asimismo, se hará la anotación correspondiente en el expediente personal de cada servidor.-

 

CAPÍTULO VII

RECONOCIMIENTO A LA "CÁTEDRA UNICEF-CORTE"

 

ARTÍCULO 34.- Para otorgar el reconocimiento de la Cátedra UNICEF-CORTE, creada mediante Convenio 27-CG-01, aprobado en sesión de Corte Plena N.- 7-2001, celebrada el 26 de febrero de 2001, Artículo XXV y firmado el quince de marzo del año en curso, se procederá conforme lo establecido en el Reglamento que -para estos efectos- aprobó la Corte Plena en sesión # 11-2001, celebrada el 26 de marzo de 2001, Artículo XXV, adicionado como Anexo a este Reglamento General.-

 

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 35.- Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se contrapongan a este Reglamento.-

 

ANEXO

"Reglamento para otorgar el reconocimiento

de la cátedra UNICEF-CORTE"

 

Artículo 1.- Para otorgar el reconocimiento de la Cátedra UNICEF-CORTE, creada mediante Convenio 27-CG-01, aprobado en sesión de Corte Plena N.- 7-2001, celebrada el veintiséis de febrero pasado, Artículo XXV y firmado el quince de marzo del año en curso, el Presidente de la Corte deberá gestionar, en la primera semana de abril de cada año, la constitución y renovación del Tribunal Académico a que se refiere el Convenio.-

A esos efectos, en los años subsiguientes, los órganos representados ante el Tribunal -incluido el representante de la Presidencia-, deberán indicar dentro de los ocho días hábiles siguientes, si desean sustituir o reelegir a sus designados.-

 

Artículo 2.- Para instalar el Tribunal Académico por primera vez, el Presidente los convocará a una sesión de instalación en la cual los integrantes deberán escoger un coordinador.-

En los años subsiguientes se nombrará el coordinador según lo acuerden sus integrantes, en una sesión convocada a ese efecto, que no podrá pasar del respectivo mes de abril.-

 

Artículo 3.- El coordinador será el encargado de citar a los miembros restantes a las sesiones de trabajo y a dirigir su labor, incluyendo el establecimiento de los plazos y reglas de recepción de candidaturas o postulantes, siempre velando por el efectivo cumplimiento del Convenio y de este reglamento.-

 

Artículo 4.- El Tribunal Académico llevará un libro de actas para consignar el o los ganadores de la distinción.-

 

Artículo 5.- El Tribunal abrirá un plazo para postulaciones de 15 días naturales, al que deberá dársele publicidad.-

 

Artículo 6.- El Tribunal sesionará las veces que sean necesarias, para estudiar las postulaciones, obras y trabajos que se hayan efectuado, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.-

Asimismo podrá invitar a formar parte suya o a apoyar su gestión de análisis de los aportes, a dos miembros de la comunidad académica nacional, en su condición de colaboradores, sin derecho a voto.-  

 

Artículo 7.- La designación deberá estar motivada, no tendrá recurso alguno y será comunicada a la Corte Plena para su conocimiento.-

 

Artículo 8.- El premio será entregado por el Presidente de la Corte en un acto especial, con el fin de hacer este reconocimiento público.-

 

Artículo 9.- Este reglamento rige a partir de su publicación.-"

 

 

 

 

 

 

 

 

 



53.- Véase en igual sentido la Circular N.-60-2006 de la Secretaría de la Corte, Publicada en el Boletín Judicial N.- 187 de 29de setiembre de 2006.-

[1] La Corte Plena, en sesión Nº 13-08, celebrada el 28 de abril de 2008, Artículo XXIV, dispuso reformar los Artículos 3, 21, 24, 28 y 31 del "Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder JudicialPublicada en el Boletín Judicial N.- 98-08 del 22 de mayo de 2008.-

[2] La Corte Plena, en sesión Nº 13-08, celebrada el 28 de abril de 2008, Artículo XXIV, dispuso reformar los Artículos 3, 21, 24, 28 y 31 del "Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder JudicialPublicada en el Boletín Judicial N.- 98-08 del 22 de mayo de 2008.-

[3] La Corte Plena, en sesión Nº 13-08, celebrada el 28 de abril de 2008, Artículo XXIV, dispuso reformar los Artículos 3, 21, 24, 28 y 31 del "Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder JudicialPublicada en el Boletín Judicial N.- 98-08 del 22 de mayo de 2008.-

[4] La Corte Plena, en sesión Nº 13-08, celebrada el 28 de abril de 2008, Artículo XXIV, dispuso reformar los Artículos 3, 21, 24, 28 y 31 del "Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder JudicialPublicada en el Boletín Judicial N.- 98-08 del 22 de mayo de 2008.-

[5] La Corte Plena, en sesión Nº 13-08, celebrada el 28 de abril de 2008, Artículo XXIV, dispuso reformar los Artículos 3, 21, 24, 28 y 31 del "Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder JudicialPublicada en el Boletín Judicial N.- 98-08 del 22 de mayo de 2008.-



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