REGLAMENTO DEL RÉGIMEN
DE
DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Aprobado por Corte Plena, el primero de junio de mil novecientos
ochenta y siete, en su Artículo XXXVI.-
Artículo 1.-Se entenderá por «dedicación exclusiva», para los efectos del presente
reglamento, la obligación que adquiere el profesional con el Poder Judicial,
de no ejercer en forma particular ninguna profesión que ostente, con las
excepciones que se establezcan en este reglamento y el compromiso de este
Poder de retribuirle un porcentaje adicional sobre el salario base.-
Artículo 2.-La Ley Nº 6451 del 1 de agosto de 1980 autoriza a la Corte Suprema de
Justicia para que, a solicitud del funcionario judicial-profesional o
egresado cualquiera que sea la carrera universitaria- reconozca los
beneficios que establecen los incisos a) o b) del Artículo 1.- de la Ley Nº
5867 del 15 de diciembre de 1975.- Tal compensación se otorgará cuando la
Corte considere que el cargo desempeñado requiere de la «dedicación
exclusiva».-
Artículo 3.-Para acogerse al régimen de «dedicación exclusiva», los servidores
deberán cumplir con los siguientes requisitos
a)Que estén
ocupando un puesto de una clase para el que requiera la condición de
egresado, o, el título de licenciado incorporado al colegio respectivo.-
b)Que sean
egresados universitarios como mínimo.-
c)Que sean profesionales con el grado académico de
Licenciatura.-
d)Que no estén recibiendo compensación por concepto de
«prohibición» del ejercicio profesional y otros incentivos de similar
naturaleza, a juicio de la Corte Plena.-
e)Que laboren a tiempo completo para el Poder
Judicial.-
f)Que la
naturaleza del trabajo que desempeña el funcionario esté acorde con el título
profesional que ostenta.-
g)Que hayan firmado el contrato de «dedicación
exclusiva».-
Artículo 4.-Los funcionarios que se acojan al régimen de «dedicación exclusiva»
podrán renunciar a los beneficios que el mismo otorgue, comunicándolo con dos
meses de anticipación, pero no podrá firmar un nuevo contrato, antes de dos
años de haber hecho tal renuncia, Si renunciaré por segunda vez, no podrá
volver acogerse a tales beneficios.-
Artículo 5.-Los beneficios del régimen de la «dedicación exclusiva» se suspenderán
por parte de la Corte Plena en el momento que falte uno de los requisitos
establecidos en el Artículo 3.- del Reglamento.-
Artículo 6.-Se exceptúan de la «dedicación exclusiva», el ejercer la docencia en
establecimientos de enseñanza de acuerdo con el Artículo 9.-, inciso 3) de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, como el ejercicio profesional cuando se
trate de intereses personales; los de su cónyuge, ascendientes y
descendientes hasta tercer grado por consanguinidad; hermanos, suegros,
yernos y cuñados, en cuyo caso, deberá comunicar por escrito al Jefe de la
dependencia respectiva y al Jefe del Departamento de Personal.-
Artículo 7.-Para que se conceda los beneficios de la
«dedicación exclusiva» se requiere que la naturaleza del trabajo que desempeña
el beneficiario esté acorde con el título profesional.-
En los
casos en que no se puede definir claramente tal relación, el comité podrá
solicitar asesoría a la Dirección General de Servicio Civil.-
Artículo 8.-Cada contrato de «dedicación exclusiva»
deberá presentarse al Departamento de Personal, para la elaboración del
estudio correspondiente, el cual deberá ser conocido por el Consejo de
Personal.-
Artículo 9.-El contrato a que se refiere el Artículo
anterior deberá ser confeccionado en original y dos copias, que serán
distribuidas de la siguiente manera.-
a)El original
para el Departamento de Personal.-
b)Una copia para
el servidor y otra para
c)El Departamento
de Auditoría.-
Artículo 10.-El Departamento de Personal, por medio de la Sección de Clasificación
y Valoración de Puestos, elaborará el estudio por concepto de «dedicación
exclusiva» en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la
fecha de presentación.-
Una vez aprobado el
contrato respectivo por el Consejo de Personal, se procederá a confeccionar
la acción de personal respectiva, la que deberá seguir el trámite usual.-
Artículo 11.-El Departamento de
Auditoría verificará cuando le considere conveniente y de conformidad con los
procedimientos que al respecto establezca, el fiel cumplimiento de todas las
disposiciones de este reglamento.-
Artículo 12.-El incumplimiento por parte del beneficiario, de lo establecido en el
presente reglamento en cuanto a la «dedicación exclusiva», se considerará
como una infracción grave a la relación de servicio y por tanto, será causal
de despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad
penal y administrativa que pudiera generarse con base a dicho reglamento.-
Artículo 13.-Se establece como modelo de uso obligatorio de contrato para la
«dedicación exclusiva» el siguiente.- (Ver anexo Nº 2).-
ANEXO Nº 2
CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Nosotros,.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-,
en su condición de Presidente de la Corte Suprema de Justicia, denominado en
lo sucesivo "La Corte" y el
señor(a).-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- denominado en lo
sucesivo "El servidor", con fundamento en la Ley Nº 6451 de 1.- de agosto de
1980, y en el presente reglamento, convenimos en el siguiente contrato de
dedicación exclusiva, el cual se regirá por las siguientes cláusulas.-
PRIMERA.- El servidor se compromete, mientras estén vigentes
las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en
forma exclusiva a la Corte, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la
profesión que ostenta con el grado académico
de.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-, y por tal motivo se
le reconoce el beneficio por dedicación exclusiva que otorga la Ley Nº 6451
de 1.- de agosto de 1980.-
SEGUNDA.- La Corte velará por el cumplimiento de las
obligaciones que se señalan, sin perjuicio de las facultades de inspección
que podría realizar la Auditoría, cuando así lo juzgue conveniente.-
TERCERA.- El servidor se compromete, bajo fe de
juramento a cumplir estrictamente con las estipulaciones del Reglamento que
regula este contrato.- El incumplimiento de éste se considerará como una
infracción grave a la relación de servicio, y por lo tanto, como causal de
despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad
penal a que pueda dar lugar.-
CUARTA.- El presente contrato rige a partir del
.-.-.-de.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- de.-.-.-.-.-, y por el término que se
mantenga en el indicado cargo.-
Este contrato se
prepara en tres tantos que se distribuirán así.- el original para el
Departamento de Personal, una copia para el servidor y otro destinado a la
Auditoría.-
El servidor manifiesta
conocer las disposiciones del Reglamento que regula el presente contrato y
sus implicaciones legales.-
En fe de lo aquí
contratado y debidamente impuesto del valor y trascendencia, lo aceptamos y
firmamos en la ciudad de San José, a los .-.-.-.-.-.-del mes de
.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-de.-.-.-.-.-.-.-.-.-
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