|
REGLAMENTO DE COMPENSACIÓN POR DISPONIBILIDAD EN EL
PODER JUDICIAL
La Corte Plena en
sesión N.- 09-02 celebrada el 25 de febrero del 2002, Artículo XXXI, dispuso,
aprobar el Reglamento de Compensación por Disponibilidad en el Poder
Judicial, de la siguiente manera.-
"CAPÍTULO I
De la definición y objetivos de la Disponibilidad
Artículo 1.-Definición.- Se entenderá por disponibilidad laboral, la actitud
expectante y permanente del servidor judicial que, por ser inherente al cargo
que ocupa en razón del interés superior del servicio público, debe
eventualmente realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o
en días inhábiles, si así lo requiere la institución para el cabal
cumplimiento de sus fines.- En todos los casos en que así se establezca, el
funcionario o servidor deberá mantenerse localizable dentro de su
jurisdicción y nunca fuera de la distancia
indicada en el Artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el
supuesto que esa norma contempla.-
Artículo 2.-Objetivo.- El objetivo primordial de la disponibilidad es
contar en cualquier momento con el personal profesional y técnicamente
calificado para tomar decisiones jurisdiccionales de carácter urgente e
impedir que los derechos de los ciudadanos se vean afectados o la
Administración de Justicia menoscabada en
su función.-
Artículo 3.-Compensación económica.- A cambio de esa disponibilidad, al
funcionario o servidor se le reconocerá una compensación económica, la cual
será tramitada por el Departamento de Personal.- Esa compensación será fijada
por la Corte con base en los lineamientos que indiquen las leyes laborales,
en un porcentaje sobre el salario
base.-
Para el caso
de los investigadores del
Organismo de Investigación Judicial, que perciben un rubro por este
concepto, se estará a lo contemplado en
el porcentaje por disponibilidad que
se les reconoce.-
Artículo 4.- Horas extraordinarias.- Al funcionario o servidor judicial, que
con motivo de encontrarse sometido a este régimen sea requerido para presentarse a realizar
alguna actuación propia de sus
funciones, le será retribuido el tiempo de trabajo efectivo, como horas
extra, y su pago será tramitado por el
Departamento de Personal según el
procedimiento establecido para el cobro
de tiempo extraordinario de trabajo, así como de las normas prácticas
aprobadas para este tipo de reconocimiento.-
Se reconocerá como hora
extra el tiempo que razonablemente
invierta el funcionario en el desplazamiento desde y hasta su lugar de
residencia, para realizar la diligencia.-
Las horas extra
laboradas deberán ser justificadas con base en los mecanismos de control que
se establezcan.-
Artículo 5.- De las atribuciones de la Corte y el Consejo Superior.- Corresponderá a la
Corte definir las políticas generales
sobre la disponibilidad en el Poder Judicial y al Consejo Superior
ejecutarlas conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como adoptar
los acuerdos necesarios sobre su funcionamiento.-
Artículo 6.-Requisitos.- La Disponibilidad será retribuida a los
funcionarios o servidores
judiciales que se encuentren
sujetos a ese régimen, por haberse
dispuesto así en razón de la naturaleza de las funciones que realizan, de
conformidad con el Artículo 2 de este Reglamento.-
Artículo 7.-Determinación de los puestos para la Disponibilidad.- Corresponde a la
Corte Suprema de Justicia, con la
concurrencia de las Comisiones permanentes establecidas para las diferentes
materias, determinar los puestos en los cuales quienes los ocupen están
sometidos al régimen de disponibilidad.- El Consejo Superior fijará los roles
correspondientes, que se deben de asumir en cada materia, cuando así proceda,
armonizando la continuidad del servicio y la dignidad de los servidores en lo
que se refiere a su libertad personal, de modo que ésta no resulte afectada
en forma irracional o innecesaria.-
Artículo 8.-Procedimiento.- El Consejo Superior, por medio de la Secretaría
General de la Corte, comunicará a cada
servidor, el acuerdo mediante el cual se le sujeta a ese
régimen.- Los servidores quedan obligados a prestar el servicio en el momento
en que sea requerido y en el lugar que se especifique.- El Consejo deberá
establecer las condiciones en que prestará el servicio y los demás detalles
que sean necesarios.- La compensación
económica corresponderá según lo establecido en el Artículo 3.- La Secretaría
General, deberá comunicar al Departamento de Personal las personas sujetas a
este beneficio.-
Artículo 9.-Acción de personal.- Una vez establecida la sujeción del
servidor a la disponibilidad, el Departamento de Personal confeccionará la
acción de personal respectiva, según el trámite usual que rige en esta
materia.-
Artículo 10.- Suspensión de la disponibilidad.- Se le suspenderá al
servidor el pago de la disponibilidad cuando se acoja a permisos con goce de
salario, así como en aquellos casos en que se encuentre capacitándose, en
vacaciones, incapacitado, o en cualquier otra situación que le impida
desempeñarse en el
puesto, siempre y
cuando este período sea mayor a treinta días naturales.- Una vez que se reintegre a su puesto,
asumirá la disponibilidad nuevamente.- En el caso de permiso sin goce de
sueldo o suspensión con o sin goce de salario, se limitará el reconocimiento
a partir del momento en que ésta se acuerde.-
Artículo 11.-Suplencias.- Cuando el servidor
se encuentre en alguna de las situaciones de suspensión de la disponibilidad,
por períodos mayores a treinta días naturales, la persona designada como suplente o
sustituto, debe asumir la
disponibilidad y el rol establecido
para aquel, con excepción de los casos donde un solo juez realiza
disponibilidad, por lo que independientemente del número de días, el
sustituto debe asumir la disponibilidad.-
En todo
caso, el Consejo Superior tomará cualquier medida tendiente a no afectar el
buen servicio público, inclusive modificando los roles establecidos, y lo comunicará así al Departamento de
Personal.-
Artículo 12.-Deberes.- El funcionario o servidor que labora bajo el régimen de Disponibilidad
debe cumplir con lo siguiente.-
a).- - Presentarse sin dilación alguna al sitio
donde se le requiera.- Para ello deberá tomarse en cuenta la extensión
territorial, las vías de comunicación y demás características topográficas
del lugar en que se halle la jurisdicción respectiva.-
b).- - Facilitar a la
Presidencia de la Corte, la Secretaría General, oficina de la localidad donde presta el
servicio, Organismo de Investigación Judicial y Policía Administrativa, así
como cualquier otra oficina que la Corte o el Consejo Superior eventualmente
señale, el número de teléfono, dirección del domicilio o cualquier otro medio
que haga posible su ubicación ágil y oportuna,
c).- - Permanecer a
una distancia no mayor de treinta kilómetros del asiento del tribunal u
oficina judicial, siempre que la disponibilidad corresponda a la oficina
donde labora ordinariamente.-
d.- Mantenerse todo el tiempo en que se
encuentre en disponibilidad en condiciones de absoluta sobriedad y en capacidad de atender con prontitud y
eficiencia los asuntos que se presenten.-
e).- Atender las
directrices que acuerde la Corte y el Consejo Superior en relación con los
roles de disponibilidad o con su cumplimiento.-
Artículo 13.- Consecuencias del incumplimiento.- El incumplimiento de
las disposiciones que rigen el presente Reglamento por parte del servidor obligado a la disponibilidad,
tiene como consecuencia.-
a).- -El reintegro al
Poder Judicial por el servidor, de las sumas que haya recibido por este
concepto a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento.-
b).- La aplicación de
las sanciones que correspondan de acuerdo con el régimen disciplinario establecido
para los servidores judiciales en la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Artículo 14.- Vigilancia del cumplimiento.- Los superiores de los servidores sujetos a la
disponibilidad yl a Inspección Judicial debe velar por el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.-
Los primeros deben comunicar cualquier
inobservancia a la Inspección y ésta, en todo caso, levantar la información
necesaria para la aplicación eventual del régimen disciplinario.-
Artículo 15.-Facilidades para la prestación del servicio.- El Poder Judicial
brindará las facilidades requeridas de transporte y cancelará los gastos en
que incurra el servidor judicial con motivo de su traslado, así como gastos
de alimentación y de alojamiento, cuando, en razón de la distancia, ello deba
satisfacerse legalmente.-
Artículo 16.- Partida presupuestaria.- La Corte deberá
reservar en el proyecto del
presupuesto ordinario anual o por medio de modificación presupuestaria, las
partidas necesarias a fin de dar contenido económico al pago de la
Disponibilidad, las horas extra que se generen con ocasión del trabajo
efectivo y cualquier otro gasto que
deba cubrirse a los servidores.-
Artículo 17.-Turnos.- La Corte
o el Consejo Superior, con independencia de que los que ya funcionan en forma
permanente, podrán establecer turnos extraordinarios en determinadas
circunscripciones territoriales, con el propósito de dar cumplimiento a la
disponibilidad durante los fines de semana, días feriados o de asueto, horas
de la noche y períodos de vacaciones, distribuyéndolos rotativamente entre
los servidores de la circunscripción que se
determinen.- En estos casos, deberá indicarse el Despacho Judicial
donde se dará el servicio, tomando en cuenta que su ubicación sea la más
estratégica para la satisfacción del interés de los usuarios.-
Artículo 18.- -Normativa supletoria.- Lo no previsto en este Reglamento se ajustará
a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Estatuto del
Servicio Judicial, Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial y
demás normativa especial que rija el accionar de los despachos y oficinas
judiciales, así como lo que resuelva la Corte.-
Artículo 19.-Vigencia.- Rige tres meses después de su publicación en el Boletín
Judicial.-
Transitorio Único.- Los turnos de disponibilidad actualmente vigente
continuarán aplicándose en la forma ya establecida, mientras la Corte o el
Consejo no dispongan otra cosa".-
|