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REGLAMENTO DE ZONAJE DEL
PODER JUDICIAL
ARTÍCULO 1.- Para los efectos de
este Reglamento por Zonaje se entenderá la retribución adicional que reciban aquellos
servidores del Poder Judicial nombrados en una de las zonas a que da derecho
ese beneficio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8.-
ARTÍCULO 2.- Los servidores del
Poder Judicial tendrán derecho al pago de zonaje cuando, con motivo de la
prestación de sus servicios en el desempeño del cargo en el que fueron
designados, deban trasladarse en forma temporal o definitiva, del lugar de se
residencia, siempre que ésta no se encuentre en una de las zonas que da
derecho a ese beneficio a uno de los indicados en el Artículo octavo.-
Sin embargo, si se tratare
del nombramiento de un servidor del Poder Judicial en dichos puestos en forma
interina con carácter evidentemente transitorio, para el cumplimiento de las
funciones que está destinado a llevar a cabo, y de que proceda en ese caso al
reconocimiento de viáticos de conformidad con el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios del Estado, emitido por la
Contraloría General de la República, la compensación o zonaje se pagará de la
siguiente manera.-
a)
Si el nombramiento no fuera por un lapso superior a quince días, se
reconocerán únicamente los gastos de conformidad con el citado Reglamento; y
b)
Si la designación lo fuere por más de quince días, se le reconocerá el
porcentaje completo de zonaje y una suma adicional por viáticos, que no podrá
ser mayor a la que corresponda, de acuerdo a dicho Reglamento, para gastos de
traslado y alimentación.- (Modificado en Gaceta Nº 06 del 09-01-91,
Decreto Nº 20124-J)
ARTÍCULO 3.- Para determinar el
monto del zonaje, las zonas se clasificarán en tres grupos, numeradas del uno
al tres, tomando en cuenta los siguientes factores.-
a)
Clima y salubridad.-
b)
Medios y riesgos de transporte.-
c)
Condiciones locales de vida; y
d)
Posibilidad de educación y atención médica para el servidor y su
familia.-
ARTÍCULO 4.- El monto del zonaje se
fijará con base en las disposiciones del Artículo 8.-
Cuando se trate de servicios de asistencia especial a las oficinas judiciales
donde se reconoce zonaje, podrá concederse una suma adicional a esa
compensación, por el mismo concepto, hasta por la mitad del salario base, si
así lo justifican las circunstancias, previo estudio del Consejo
Administrativo y con la aprobación de la Corte.- Este beneficio adicional no
podrá cubrirse cuando al mismo tiempo se reconocen viáticos y el monto a
reconocerse no podrá ser superior en ningún caso.- (Modificado en Gaceta
Nº 06 del 09-01-91, Decreto Nº 20124-J).-
ARTÍCULO 5.- Para la determinación
de la suma de zonaje deberán tomarse en cuenta los beneficios adicionales que
reciba el servidor y que signifiquen una disminución en sus gastos de
subsistencia.-
ARTÍCULO 6.- A los servidores que
habiten casa, apartamento o dormitorio cedido por el Poder Judicial, se les
podrá hacer las siguientes deducciones, según determinación que haga el
Consejo Administrativo.-
a)
a) Por casa completa o apartamento,
hasta un 50% del monto a percibir en concepto de zonaje.-
b)
b) Por vivienda o apartamento compartido
por dos o más servidores, hasta un 25% del monto a percibir por zonaje, a
cada uno de ellos.-
c)
c) Por dormitorio independiente del
local que ocupa la oficina, hasta un 20% del monto a recibir por zonaje.-
Estas deducciones se
harán del monto total del salario.- Serán revisadas por el Departamento de
Personal, con base en el porcentaje acordado por el Consejo Administrativo,
cada vez que se decrete un nuevo aumento de salarios.-
No tendrán derecho al
beneficio de habitar casa cedida por el Poder Judicial, según lo dispuesto en
este Artículo, aquellos servidores que, al momento de ser nombrados, sean
propietarios de alguna casa de habitación en el lugar donde deban realizar
sus labores habituales.- Igualmente, perderán ese derecho, los servidores
judiciales que habiéndolo obtenido, con posterioridad a su designación,
lleguen a adquirir la condición de propietarios de una casa, apartamento u
otra edificación destinada a vivienda, en el mismo lugar.- (Modificado en
Gaceta Nº 38 del 24-02-92, Decreto Nº 21029-J).-
ARTÍCULO 7.- Cuando el beneficio
por ocupar casa o habitación cedida por la Corte fuere igual o superior al
monto de lo que corresponda al servidor por zonaje, no se le reconocerá suma
alguna por ese concepto.-
ARTÍCULO 8.- La fijación del
importe del zonaje se hará sobre el sueldo base, conforme con la siguiente
tabla.-
TABLA PARA EL PAGO DE
ZONAJE
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Grupo 1 (15% )
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Grupo 2 (18%)
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Grupo 3 (20%)
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Abangares
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Aguirre y Parrita
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Bribrí
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Acosta
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Buenos Aires
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Guatuso
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Bagaces
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Ciudad Cortés
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Los Chiles
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Cañas
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Cóbano
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Upala
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Carrillo
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Corredores
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Jiménez
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Coto Brus
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Liberia
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Golfito
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Montes Oro
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Jicaral
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Orotina
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Limón
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Pérez Zeledón
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Nandayure
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Puntarenas
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Nicoya
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Puriscal
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Pococí
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San Mateo
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San Carlos
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Tarrazú
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San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón
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Tilarán
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Santa Cruz
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Turrialba
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Sarapiquí
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Turrúcares
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Siquirres
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(Modificado en Gaceta No.- O6 del
09-01-91, Decreto No.- 20124-J)
ARTICULO 9.- Los gastos de viaje
y de transporte seguirán, regulándose de manera independiente del zonaje, de
acuerdo con lo dispuesto en el reglamento fijado por la Contraloría General
de la República.-
ARTICULO 9 bis.-
El pago del zonaje es anual, y es obligación de los servidores
judiciales suministrar al Departamento de Personal el "formulario de
solicitud para reconocimiento del Zonaje", en caso de no remitirlo en tiempo
como política institucional se estará excluyendo el pago de este rubro por
carecer ese despacho del medio probatorio para el reconocimiento y con el
apercibimiento que en caso de incumplimiento, se aplicará el régimen
disciplinario.- Es entendido que si en el plazo del año hay cambios que
modifiquen el pago deberá hacerse de conocimiento del mencionado
Departamento.-
ARTICULO 10.- El servidor no
perderá el derecho a devengar la suma fijada por concepto de zonaje en los
siguientes casos.-
a) Cuando tenga que
trasladarse por un período qué no exceda de un mes a una zona en la que no se
paga zonaje;
y
.-
.-
b)
Cuando se separe de su puesto por motivo de incapacidad o para cumplir
funciones propias de su cargo, o en otros casos de licencia con goce de
sueldo.-
ARTICULO 11.- El Consejo
Administrativo resolverá sin ulterior recurso, los no previstos en el
presente Reglamento.-
ARTÍCULO 12.- Este Reglamento
rige a partir de su publicación.-
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