REGLAMENTO DE INGRESO AL MINISTERIO PÚBLICO
Aprobado por Corte Plena en sesión N° 35-2000 celebrada el 11 de setiembre del 2000,
artículo XXXV, aclarado por acuerdo tomado en sesión N°
47-2000, celebrada el 4 de diciembre del 2000, artículo V.
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- La
presente regulación tiene por objeto unificar la forma y requisitos de los
procedimientos de reclutamiento, selección y nombramiento en el Ministerio
Público.
Tiene como finalidad garantizar la objetividad y
transparencia del procedimiento de selección, así como la igualdad de
oportunidades entre los aspirantes, a efecto de valorar su experiencia,
atestados, aptitud, actitud e idoneidad, de manera que la escogencia redunde
en la eficiencia y mejoramiento del servicio público.
ARTÍCULO 2.- Esta
regulación se aplicará al procedimiento de reclutamiento y selección de
oferentes y al procedimiento para nombramientos en propiedad y en forma
interina para el cargo de fiscal auxiliar.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 27 de la
Ley Orgánica del Ministerio Público, también se podrá aplicar
el sistema de concurso, en cualquiera de sus modalidades, a los nombramientos
para Fiscal y para Fiscal Adjunto.
Lo referente al personal auxiliar se regirá por
lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Poder Judicial y en el Estatuto de Servicio
Judicial.
ARTÍCULO 3.- La
condición de oferente elegible se adquiere una vez cumplidos todos los
requisitos establecidos en la ley y en este reglamento en cuanto al
reclutamiento y selección; o por haber fungido satisfactoriamente como
asistente jurídico por al menos un lapso de doce meses, continuo o no,
siempre y cuando el interesado haya ganado el examen a que se refiere el
artículo 8 de este reglamento y cumpla con todos los requisitos de ley.
ARTÍCULO 4.-
Tanto en la etapa de reclutamiento y selección como en la de concurso, la
información deberá darla el oferente bajo juramento de que es cierta y
completa, de lo cual quedará una constancia visible y clara en el documento
respectivo; en dicha constancia también se indicará que el interesado se da
por enterado de que cualquier falsedad u omisión, anulará la oferta de
servicios.
ARTÍCULO 5.- Con la presentación de la oferta de servicios y del
curriculum vitae, el oferente o concursante autoriza al Ministerio Público para
que mediante el Departamento de Personal o cualquier otra oficina del Poder
Judicial encargada al efecto, realice las investigaciones necesarias con el
fin de determinar sus antecedentes personales; igualmente autoriza lo
previsto sobre el particular en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La información
recabada tendrá carácter de absoluta confidencialidad respecto a terceros.
ARTÍCULO 6.- En cualquiera de los procedimientos, las evaluaciones
escritas tendrán recurso de apelación, el cual deberá ser interpuesto dentro
de los tres días hábiles posteriores a la comunicación respectiva. Esta
comunicación se hará personalmente en la Unidad de Capacitación y Supervisión, o bien,
por el medio que indique el oferente.
El recurso se presentará por
escrito ante la Unidad
de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público, quien la trasladará al
Tribunal de Apelaciones. Este deberá resolver en un plazo no mayor de ocho
días naturales.
En el recurso se deberán
indicar los puntos específicos objeto de disconformidad, cual es la
interpretación que se postula y las referencias concretas doctrinales,
jurisprudenciales o legales en las que se apoya, así como señalar lugar o
medio donde recibir notificaciones. La ausencia de estos requisitos implicará
un rechazo ad portas por el tribunal de apelaciones.
De oficio o a solicitud del
oferente, el tribunal podrá escuchar directa y oralmente del impugnante, las
alegaciones y argumentos sobre los aspectos debatidos.
Si el tribunal acoge la
pretensión podrá otorgar el puntaje o disponer la repetición del examen sobre
la base de un nuevo temario. Lo que resuelva el tribunal será definitivo.
Los integrantes del Tribunal
de apelaciones serán designados por el Fiscal General, permanecerán en sus
cargos por un año con derecho a ser nombrados nuevamente.
Del Reclutamiento y Selección de
Oferentes
ARTÍCULO 7.- El oferente deberá presentar en la Unidad de Capacitación y
Supervisión del Ministerio Público junto con la oferta de servicio, su
curriculum vitae; este último en disquete para computadora, en la versión que
al efecto indicará la anterior oficina, impreso en papel tamaño carta.
Deberá acompañar, además,
fotocopia de los títulos y certificados que indique en el curriculum, con los
respectivos originales para su comprobación.
Igualmente deberá presentar
certificación de conclusión de estudios secundarios y universitarios, y
acreditar los demás requisitos, tales como manejo de programas de cómputo y
paquetes informáticos de procesadores de texto, correo electrónico e internet; asimismo deberá acompañar fotocopia de la
cédula de identidad, de la licencia de conducir vehículos tipo B-1, del carné
de Abogado expedido por el Colegio de Abogados de Costa Rica.
El manejo de equipo de
cómputo, de procesadores de texto, internet y correo
electrónico, podrán acreditarse mediante pruebas prácticas.
En caso de no cumplir con
alguna de las condiciones requeridas, la oferta será rechazada, lo cual se le
comunicará al oferente en la dirección o por el medio que al efecto hubiere
indicado en su curriculum vitae. Lo anterior para efectos de archivo o para
que el oferente la complete.
ARTÍCULO 8.- Salvo las excepciones establecidas, todo oferente
deberá aprobar un programa de formación previa de un mínimo de duración de
doscientas cincuenta horas, que impartirá la Unidad de Capacitación y
Supervisión del Ministerio Público en coordinación y con el apoyo logístico
de la Escuela
Judicial.
El programa de formación
previa consistirá en una práctica dirigida, ad honorem,
en alguna de las Fiscalías, o en el aula fiscal, bajo la tutoría y
supervisión del fiscal que le sea asignado. El cumplir satisfactoriamente con
este requisito no tendrá efectos salariales tales como anualidades u otros,
derivados de la capacitación.
Para
ingresar al programa de formación previa y práctica dirigida, los oferentes
deberán aprobar -previamente- un examen que versará sobre aspectos básicos
del derecho penal, del derecho procesal penal, del derecho constitucional, de
teoría del delito y del derecho orgánico del Poder Judicial y del Ministerio
Público. Este examen se aprobará con la nota mínima promedio de ochenta, en
escala de uno a cien. Este artículo no será aplicable a los casos de
reingreso o traslado cuando el solicitante haya ocupado plaza, en propiedad o
interinamente, en el Ministerio Público o en materia penal en el Poder
Judicial, por más de veinticuatro meses y haya cumplido sus funciones
satisfactoriamente.
ARTÍCULO 9.- El Ministerio Público podrá disponer que cualquiera
de sus dependencias, bajo la
supervisión de la Unidad
de Capacitación, opere como Fiscalía Laboratorio para la formación de
fiscales en técnicas de investigación, simplificación, aceleración de los
procedimientos y debate.
El
aula fiscal estará dirigida por fiscales de la Unidad de Capacitación y
Supervisión del Ministerio Público con el auxilio y participación activa de
fiscales instructores, los cuales tendrán amplia experiencia y serán
designados por el Fiscal General a propuesta de la Unidad de Capacitación y
Supervisión.
ARTÍCULO 10.- En lo que corresponda, la Escuela Judicial
y el Departamento de Personal asesorarán al Ministerio Públicoen
cuanto a diseños curriculares, métodos pedagógicos, evaluación, diseño de los
concursos y otros tópicos relativos al diseño curricular y de selección de
personal.
ARTÍCULO 11.- La modalidad, temática, criterios de evaluación del
examen o del concurso, así como de la práctica dirigida, estarán enunciados
en el respectivo programa o convocatoria.
ARTÍCULO 12.- El oferente que no alcance el porcentaje mínimo
requerido para la aprobación del examen podrá repetirlo. Tal repetición no
podrá efectuarse antes de transcurrido el período de seis meses, contados a
partir de haberse efectuado la última prueba.
ARTÍCULO 13.- Quien cumpla con la totalidad de los requisitos
indicados en este capítulo, así como con el perfil del Fiscal anexo a este
reglamento, se tendrá como elegible para efectos de nombramientos interinos.
Tal condición no obliga al Poder Judicial ni al Ministerio Público en lo
referente al nombramiento.
Del Programa de Formación de Fiscales
ARTÍCULO 14.- El
curso básico de formación de fiscales tendrá una duración de al menos
trescientas horas. Para llevar este curso es requisito tener nombramiento en
propiedad o en forma interina, salvo casos debidamente fundamentados y
autorizados por el Fiscal General.
Este curso comprenderá aspectos teóricos y
prácticos, en los que se analizarán y discutirán la doctrina, la
jurisprudencia y su aplicación práctica.
Contendrá, entre otros, temas como criminalística básica,
medios de impugnación, formulación de requerimientos conclusivos,
criminología, mecanismos de desformalización,
simplificación y aceleración de las investigaciones, teoría del delito,
técnicas del debate, derecho de defensa de las partes, y jurisprudencia
relevante.
Dicho curso se podrá impartir en forma modular,
bajo la modalidad que se ajuste al tema respectivo y a la política y
posibilidades del Poder Judicial.
ARTÍCULO 15.- La
evaluación del participante se realizará integralmente según los parámetros
siguientes:
A.- Asistencia a la totalidad
de cursos, talleres o lecturas dirigidas; en cualesquiera
de sus modalidades.
B.
-Evaluación a cargo del tutor asignado al participante
durante su práctica. Se evaluará la aplicación de criterios técnicos,
doctrinarios y jurisprudenciales desarrollados en el programa.
C.- Examen final, el cual será tanto oral como
escrito, teórico o práctico o una combinación de éstos. Estará a cargo de un
tribunal examinador que evaluará los conocimientos adquiridos, así como el
aprovechamiento y aplicación en general del adiestramiento recibido.
La nota mínima
para aprobación de este examen será de ochenta sobre cien.
De los Nombramientos y
Concursos
ARTÍCULO 16.- Para
ser nombrado interinamente como fiscal auxiliar se deberá haber adquirido la
condición de oferente elegible.
ARTÍCULO 17.- Para
ser nombrado en propiedad, se requiere cumplir con lo estipulado en la Ley y este reglamento, haber
aprobado el programa o curso Básico de Formación de Fiscales e idoneidad y
experiencia en las funciones del Ministerio Público, cumplir con el perfil
anexo a este reglamento, así como integrar las nóminas respectivas de
elegibles. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 27 de la
Ley Orgánica del Ministerio Público.
ARTÍCULO 18.- Los concursos, en cualesquiera de sus modalidades,
serán convocados cada vez que sea necesario, sin perjuicio de que el
nombramiento en propiedad se pueda hacer entre quienes hubieren aprobado
concursos y no hubiesen sido adjudicados con plaza en propiedad.
Podrán participar en ellos sin
límite de veces quienes hayan cumplido con todos los requisitos legales y
reglamentarios.
Se concursará con la mejor
nota acreditada en los concursos en que se hubiere participado.
La convocatoria, tipo y bases
del concurso se comunicará mediante publicación por una vez en el Boletín
Judicial y al menos en un medio de prensa escrita de circulación nacional.
Con
al menos treinta días naturales de antelación, a los interesados se les
entregará la documentación correspondiente al concurso. La misma indicará,
como mínimo, el o los cargos objeto del concurso, los requisitos que deberán
reunir los candidatos y los requisitos del cargo, así como los temas del
examen.
ARTÍCULO 19.- El concurso por antecedentes procederá cuando para el
desempeño del cargo se exijan conocimientos o títulos académicos
especializados o amplia experiencia laboral en cargos de cualquier categoría
de fiscal o función afín, especialmente si el concurso se convoca para
nombrar en propiedad en las plazas de cualesquiera de las fiscalías
especializadas, en la Unidad
de Capacitación y Supervisión, en la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, en Casación,
como fiscal auxiliar en la Fiscalía General, y en Ejecución Penal.
ARTÍCULO 20.- Las pruebas podrán ser escritas u orales, teóricas o
prácticas, o una combinación de estas. Para elaborar los exámenes y los
criterios para evaluar los antecedentes, el Ministerio Público contará con el
auxilio y asesoría de la
Escuela Judicial y del Departamento de Personal del Poder
Judicial.
ARTÍCULO 21.- Practicado el concurso, se elaborará una nómina de
los que hubieren participado en el procedimiento respectivo. Los resultados
se darán a conocer individualmente a cada participante.
Si
el concurso es mediante examen, se colocarán en orden descendente de
calificación, siguiendo una escala de cien a cero (100% a 0%). Para ser
nombrado en propiedad, el porcentaje mínimo aceptable no podrá ser inferior a
ochenta por ciento (80%).
Quienes
hubieren aprobado el concurso y no hubiesen sido adjudicados en propiedad,
permanecerán en el registro de candidatos elegibles, pero deberán expresar
por escrito si participan en determinado concurso.
ARTÍCULO 22.- Los modos, parámetros y temática, en caso de concurso
por examen o por antecedentes, serán definidos en cada convocatoria;
igualmente lo será la integración del tribunal examinador. Este tribunal será
designado por el Fiscal General, quien procurará que en su integración haya
fiscales o fiscales adjuntos de amplia experiencia.
ARTÍCULO 23.- El nombramiento en propiedad se hará de entre los que
integren la nómina de candidatos elegibles; para tales nombramientos se
escuchará al Fiscal Adjunto correspondiente, sin que su opinión sea
vinculante para el Fiscal General.
ARTÍCULO 24.- En lo no previsto, o en caso de contraposición, se
aplicará la regulación respectiva vigente en el Poder Judicial.
ARTÍCULO 25.- Se deroga el reglamento del Programa de Formación de
Fiscales aprobado por Corte Plena el 30 de junio de 1992.
Régimen Transitorio
TRANSITORIO
I: El requisito de haber llevado el curso básico de
formación de fiscales para optar por nombramiento en propiedad como fiscal auxiliar,
será exigible a quienes presenten oferta de servicios a partir de la fecha de
la entrada en vigor de esta reglamentación, y a quienes aun habiendo
presentado su oferta en fecha anterior, no hubiesen cumplido con el programa
de formación previa y aula fiscal.
TRANSITORIO
II: Los interinos que al 1° de enero de 1998, hayan tenido
nombramientos por más de dos años, ya sea en forma acumulativa o en forma
permanente y continua, podrán participar mediante concurso por antecedentes,
sin perjuicio de que también participen mediante concurso de oposición por
examen.
TRANSITORIO
III: Quien hubiere cumplido con el examen y con el programa
de formación previa dirigida antes de la entrada en vigencia de este
Reglamento, aun y cuando no se le haya nombrado interinamente, podrá
participar en los concursos respectivos.
Rige
a partir de su publicación.-
ANEXO
Funciones y perfil del fiscal
Funciones, conocimientos,
habilidades y actitudes requeridos de los fiscales
Algunas funciones generales de
los fiscales
1.
Realizar actos de la investigación penal
preparatoria.
2. Ejercer
la acción penal en todas las fases del proceso.
3. Ejercer
la Dirección
Funcional de la Policía Judicial.
4. Formular
requerimientos conclusivos de la Investigación.
5. Atender
a las partes.
6. Adelantar
negociaciones con las partes.
7. Atender
las audiencias orales intermedias.
8. Producir
la prueba en juicio.
9. Impugnar
las resoluciones judiciales defectuosas: apelación, casación, etc.
10. Ejercer
la acción civil delegada.
11. Atender
la fase de ejecución penal.
12. Intervenir
en asuntos penal juvenil.
13. Tramitar
exequátur y auxilio judicial a países requirentes.
14.
Representar al Ministerio Público en las
Extradiciones.
15.
Formular requerimientos para la
aplicación de medidas cautelares.
Recibir y examinar aspectos de legitimación de la
querella en delitos de acción pública.
Aplicar las políticas de persecución penal
definidas por el Fiscal General.
Conocimientos básicos requeridos
1. Legislación penal , constitucional
y derecho internacional atinente al proceso penal.
2. Derechos y Garantías constitucionales y procesales de las
partes: debido proceso, derecho de petición e información, derecho a la
justicia pronta y cumplida, derecho a la intimidad, medidas cautelares, etc.
3. Atribuciones y funciones del fiscal encargado de la
investigación: Dirección Funcional, dirección operacional, actos probatorios
definitivos, localización y aseguramiento de fuentes de prueba, etc.
4. Régimen de la acción penal: ejercicio de la acción penal , clasificación de delitos, soluciones alternativas,
procedimientos, sujetos procesales, etc.
5. Conocimiento sobre políticas de persecución penal emitidas
por el Fiscal General: circulares con instrucciones generales,
pronunciamiento, resoluciones administrativas.
6. Técnicas de interrogatorio a testigos y peritos.
7. Régimen de la prueba: naturaleza de los actos definitivos
e irreproducibles; actos de investigación y actos
de prueba; sujetos legitimados; validez de la prueba, etc.
8. Uso de medios audiovisuales en la investigación y en el
debate.
9. Técnicas de redacción de informes.
10. Técnicas de valoración de elementos probatorios.
11. Conocimiento sobre el entorno socio-cultural.
12. Criminalística: métodos y técnicas de investigación
criminal.; manejo de la escena del crimen, etc.
13. Técnicas de trabajo en equipo.
14. Negociación y conciliación
15. Técnicas de resolución de casos (Lógica y analítica)
16. Técnicas de expresión oral y argumentación escrita.
17. Conocimiento informáticos: base de datos, procesadores,
programas, internet, correo electrónico, etc.
Leyes Orgánicas de los
órganos de investigación y persecución penal: Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial,
Policía Administrativa; de la
Procuraduría; de los órganos administrativos de control:
Contraloría, Sugef, Sugeval,
etc.
Jurisprudencia relevante
penal y constitucional, y la atinente en sede civil, contencioso
administrativo, etc.
Teoría del delito.
Habilidades
1. Interpretación de la ley, doctrina y
jurisprudencia.
2. Calificación legal de los hechos.
3. Fundamentación Jurídica
4. Planificar y
dirigir las investigaciones.
5. Seleccionar
medios y fuentes de prueba pertinente.
6. Discernir entre
actos de investigación y actos de prueba.
7. Entrevistar
e interrogar testigos y peritos.
8. Análisis y relación lógica de la prueba producida y
de los elementos de prueba.
9. Análisis y sistematización de la información.
10. Capacidad de mando y dirección.
11. Ejercicio adecuado de la autoridad.
12. Toma de decisiones. Intuición
13.. Coordinar con el juez,
con la policía y otros.
14. Capacidad de síntesis oral y escrita.
15. Expresarse por escrito y en forma oral: redacción
y exposición oral de dictámenes.
16. Negociar y conciliar
17. Identificar intereses.
18. Sentido común.
19. Uso de medios tecnológicos de comunicación.
Actitudes
1. Objetivo
2. Estudioso
3. Prudente
4. Reservado
5. Honesto
6. Confiable
7. No prepotente, tolerante.
8. Respetuoso
9. Amplitud de criterio.
10. Analítico
11.Acucioso
12. Expresivo
13. Conciliador
14. Comprometido con la Justicia
15. Economizador de recursos"
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