Imagen de estructura

Ministerio Público
Imagen de estructura
Imagen de estructura
Imagen de estructura
Imagen de estructura
Imagen de estructura
Imagen de estructura
Imagen de estructura
Imagen de estructura

REGLAMENTO DE INGRESO AL MINISTERIO PÚBLICO

 

Aprobado por  Corte Plena en sesión 35-2000 celebrada el 11 de setiembre del 2000, artículo XXXV, aclarado por acuerdo tomado en sesión 47-2000, celebrada el 4 de diciembre del 2000, artículo V.

Disposiciones Generales

 

ARTÍCULO 1.- La presente regulación tiene por objeto unificar la forma y requisitos de los procedimientos de reclutamiento, selección y nombramiento en el Ministerio Público.

Tiene como finalidad garantizar la objetividad y transparencia del procedimiento de selección, así como la igualdad de oportunidades entre los aspirantes, a efecto de valorar su experiencia, atestados, aptitud, actitud e idoneidad, de manera que la escogencia redunde en la eficiencia y mejoramiento del servicio público.

ARTÍCULO 2.- Esta regulación se aplicará al procedimiento de reclutamiento y selección de oferentes y al procedimiento para nombramientos en propiedad y en forma interina para el cargo de fiscal auxiliar.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 27 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, también se podrá aplicar el sistema de concurso, en cualquiera de sus modalidades, a los nombramientos para Fiscal y para Fiscal Adjunto.

Lo referente al personal auxiliar se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Estatuto de Servicio Judicial.

ARTÍCULO 3.- La condición de oferente elegible se adquiere una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en la ley y en este reglamento en cuanto al reclutamiento y selección; o por haber fungido satisfactoriamente como asistente jurídico por al menos un lapso de doce meses, continuo o no, siempre y cuando el interesado haya ganado el examen a que se refiere el artículo 8 de este reglamento y cumpla con todos los requisitos de ley.

ARTÍCULO 4.- Tanto en la etapa de reclutamiento y selección como en la de concurso, la información deberá darla el oferente bajo juramento de que es cierta y completa, de lo cual quedará una constancia visible y clara en el documento respectivo; en dicha constancia también se indicará que el interesado se da por enterado de que cualquier falsedad u omisión, anulará la oferta de servicios.


ARTÍCULO 5.- Con la presentación de la oferta de servicios y del curriculum vitae, el oferente o concursante autoriza al Ministerio Público para que mediante el Departamento de Personal o cualquier otra oficina del Poder Judicial encargada al efecto, realice las investigaciones necesarias con el fin de determinar sus antecedentes personales; igualmente autoriza lo previsto sobre el particular en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La información recabada tendrá carácter de absoluta confidencialidad respecto a terceros.

ARTÍCULO 6.- En cualquiera de los procedimientos, las evaluaciones escritas tendrán recurso de apelación, el cual deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles posteriores a la comunicación respectiva. Esta comunicación se hará personalmente en la Unidad de Capacitación y Supervisión, o bien, por el medio que indique el oferente.

                El recurso se presentará por escrito ante la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público, quien la trasladará al Tribunal de Apelaciones. Este deberá resolver en un plazo no mayor de ocho días naturales.

                En el recurso se deberán indicar los puntos específicos objeto de disconformidad, cual es la interpretación que se postula y las referencias concretas doctrinales, jurisprudenciales o legales en las que se apoya, así como señalar lugar o medio donde recibir notificaciones. La ausencia de estos requisitos implicará un rechazo ad portas por el tribunal de apelaciones.

                De oficio o a solicitud del oferente, el tribunal podrá escuchar directa y oralmente del impugnante, las alegaciones y argumentos sobre los aspectos debatidos.

                Si el tribunal acoge la pretensión podrá otorgar el puntaje o disponer la repetición del examen sobre la base de un nuevo temario. Lo que resuelva el tribunal será definitivo.

                Los integrantes del Tribunal de apelaciones serán designados por el Fiscal General, permanecerán en sus cargos por un año con derecho a ser nombrados nuevamente.

Del Reclutamiento y Selección de Oferentes

 

ARTÍCULO 7.- El oferente deberá presentar en la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público junto con la oferta de servicio, su curriculum vitae; este último en disquete para computadora, en la versión que al efecto indicará la anterior oficina, impreso en papel tamaño carta.

                Deberá acompañar, además, fotocopia de los títulos y certificados que indique en el curriculum, con los respectivos originales para su comprobación.

                Igualmente deberá presentar certificación de conclusión de estudios secundarios y universitarios, y acreditar los demás requisitos, tales como manejo de programas de cómputo y paquetes informáticos de procesadores de texto, correo electrónico e internet; asimismo deberá acompañar fotocopia de la cédula de identidad, de la licencia de conducir vehículos tipo B-1, del carné de Abogado expedido por el Colegio de Abogados de Costa Rica.

                El manejo de equipo de cómputo, de procesadores de texto, internet y correo electrónico, podrán acreditarse mediante pruebas prácticas.

                En caso de no cumplir con alguna de las condiciones requeridas, la oferta será rechazada, lo cual se le comunicará al oferente en la dirección o por el medio que al efecto hubiere indicado en su curriculum vitae. Lo anterior para efectos de archivo o para que el oferente la complete.

ARTÍCULO 8.- Salvo las excepciones establecidas, todo oferente deberá aprobar un programa de formación previa de un mínimo de duración de doscientas cincuenta horas, que impartirá la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público en coordinación y con el apoyo logístico de la Escuela Judicial.

                El programa de formación previa consistirá en una práctica dirigida, ad honorem, en alguna de las Fiscalías, o en el aula fiscal, bajo la tutoría y supervisión del fiscal que le sea asignado. El cumplir satisfactoriamente con este requisito no tendrá efectos salariales tales como anualidades u otros, derivados de la capacitación.

Para ingresar al programa de formación previa y práctica dirigida, los oferentes deberán aprobar -previamente- un examen que versará sobre aspectos básicos del derecho penal, del derecho procesal penal, del derecho constitucional, de teoría del delito y del derecho orgánico del Poder Judicial y del Ministerio Público. Este examen se aprobará con la nota mínima promedio de ochenta, en escala de uno a cien. Este artículo no será aplicable a los casos de reingreso o traslado cuando el solicitante haya ocupado plaza, en propiedad o interinamente, en el Ministerio Público o en materia penal en el Poder Judicial, por más de veinticuatro meses y haya cumplido sus funciones satisfactoriamente.

 

ARTÍCULO 9.- El Ministerio Público podrá disponer que cualquiera de sus dependencias,  bajo la supervisión de la Unidad de Capacitación, opere como Fiscalía Laboratorio para la formación de fiscales en técnicas de investigación, simplificación, aceleración de los procedimientos y debate.

El aula fiscal estará dirigida por fiscales de la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público con el auxilio y participación activa de fiscales instructores, los cuales tendrán amplia experiencia y serán designados por el Fiscal General a propuesta de la Unidad de Capacitación y Supervisión.

 

ARTÍCULO 10.- En lo que corresponda, la Escuela Judicial y el Departamento de Personal asesorarán al Ministerio Públicoen cuanto a diseños curriculares, métodos pedagógicos, evaluación, diseño de los concursos y otros tópicos relativos al diseño curricular y de selección de personal.

ARTÍCULO 11.- La modalidad, temática, criterios de evaluación del examen o del concurso, así como de la práctica dirigida, estarán enunciados en el respectivo programa o convocatoria.

 ARTÍCULO 12.- El oferente que no alcance el porcentaje mínimo requerido para la aprobación del examen podrá repetirlo. Tal repetición no podrá efectuarse antes de transcurrido el período de seis meses, contados a partir de haberse efectuado la última prueba.

ARTÍCULO 13.- Quien cumpla con la totalidad de los requisitos indicados en este capítulo, así como con el perfil del Fiscal anexo a este reglamento, se tendrá como elegible para efectos de nombramientos interinos. Tal condición no obliga al Poder Judicial ni al Ministerio Público en lo referente al nombramiento.

Del Programa de Formación de Fiscales

ARTÍCULO 14.- El curso básico de formación de fiscales tendrá una duración de al menos trescientas horas. Para llevar este curso es requisito tener nombramiento en propiedad o en forma interina, salvo casos debidamente fundamentados y autorizados por el Fiscal General.

Este curso comprenderá aspectos teóricos y prácticos, en los que se analizarán y discutirán la doctrina, la jurisprudencia y su aplicación práctica.

Contendrá, entre otros, temas como criminalística básica, medios de impugnación, formulación de requerimientos conclusivos, criminología, mecanismos de desformalización, simplificación y aceleración de las investigaciones, teoría del delito, técnicas del debate, derecho de defensa de las partes, y jurisprudencia relevante.

Dicho curso se podrá impartir en forma modular, bajo la modalidad que se ajuste al tema respectivo y a la política y posibilidades del Poder Judicial.

ARTÍCULO 15.- La evaluación del participante se realizará integralmente según los parámetros siguientes:

A.- Asistencia a la totalidad de cursos, talleres o lecturas dirigidas; en cualesquiera de sus modalidades.

B.       -Evaluación a cargo del tutor asignado al participante durante su práctica. Se evaluará la aplicación de criterios técnicos, doctrinarios y jurisprudenciales desarrollados en el programa.

 

C.- Examen final, el cual será tanto oral como escrito, teórico o práctico o una combinación de éstos. Estará a cargo de un tribunal examinador que evaluará los conocimientos adquiridos, así como el aprovechamiento y aplicación en general del adiestramiento recibido.

 

                La nota mínima para aprobación de este examen será de ochenta sobre cien.

De los Nombramientos y Concursos

ARTÍCULO 16.- Para ser nombrado interinamente como fiscal auxiliar se deberá haber adquirido la condición de oferente elegible.

ARTÍCULO 17.- Para ser nombrado en propiedad, se requiere cumplir con lo estipulado en la Ley y este reglamento, haber aprobado el programa o curso Básico de Formación de Fiscales e idoneidad y experiencia en las funciones del Ministerio Público, cumplir con el perfil anexo a este reglamento, así como integrar las nóminas respectivas de elegibles. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 27 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

ARTÍCULO 18.- Los concursos, en cualesquiera de sus modalidades, serán convocados cada vez que sea necesario, sin perjuicio de que el nombramiento en propiedad se pueda hacer entre quienes hubieren aprobado concursos y no hubiesen sido adjudicados con plaza en propiedad.

                Podrán participar en ellos sin límite de veces quienes hayan cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios.

                Se concursará con la mejor nota acreditada en los concursos en que se hubiere participado.

                La convocatoria, tipo y bases del concurso se comunicará mediante publicación por una vez en el Boletín Judicial y al menos en un medio de prensa escrita de circulación nacional.

Con al menos treinta días naturales de antelación, a los interesados se les entregará la documentación correspondiente al concurso. La misma indicará, como mínimo, el o los cargos objeto del concurso, los requisitos que deberán reunir los candidatos y los requisitos del cargo, así como los temas del examen.

 

ARTÍCULO 19.- El concurso por antecedentes procederá cuando para el desempeño del cargo se exijan conocimientos o títulos académicos especializados o amplia experiencia laboral en cargos de cualquier categoría de fiscal o función afín, especialmente si el concurso se convoca para nombrar en propiedad en las plazas de cualesquiera de las fiscalías especializadas, en la Unidad de Capacitación y Supervisión, en la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, en Casación, como fiscal auxiliar en la Fiscalía General, y en Ejecución Penal.

ARTÍCULO 20.- Las pruebas podrán ser escritas u orales, teóricas o prácticas, o una combinación de estas. Para elaborar los exámenes y los criterios para evaluar los antecedentes, el Ministerio Público contará con el auxilio y asesoría de la Escuela Judicial y del Departamento de Personal del Poder Judicial.

ARTÍCULO 21.- Practicado el concurso, se elaborará una nómina de los que hubieren participado en el procedimiento respectivo. Los resultados se darán a conocer individualmente a cada participante.

Si el concurso es mediante examen, se colocarán en orden descendente de calificación, siguiendo una escala de cien a cero (100% a 0%). Para ser nombrado en propiedad, el porcentaje mínimo aceptable no podrá ser inferior a ochenta por ciento (80%).

 

Quienes hubieren aprobado el concurso y no hubiesen sido adjudicados en propiedad, permanecerán en el registro de candidatos elegibles, pero deberán expresar por escrito si participan en determinado concurso.

 

ARTÍCULO 22.- Los modos, parámetros y temática, en caso de concurso por examen o por antecedentes, serán definidos en cada convocatoria; igualmente lo será la integración del tribunal examinador. Este tribunal será designado por el Fiscal General, quien procurará que en su integración haya fiscales o fiscales adjuntos de amplia experiencia.

ARTÍCULO 23.- El nombramiento en propiedad se hará de entre los que integren la nómina de candidatos elegibles; para tales nombramientos se escuchará al Fiscal Adjunto correspondiente, sin que su opinión sea vinculante para el Fiscal General.

ARTÍCULO 24.- En lo no previsto, o en caso de contraposición, se aplicará la regulación respectiva vigente en el Poder Judicial.

ARTÍCULO 25.- Se deroga el reglamento del Programa de Formación de Fiscales aprobado por Corte Plena el 30 de junio de 1992.

Régimen Transitorio

 

TRANSITORIO I: El requisito de haber llevado el curso básico de formación de fiscales para optar por nombramiento en propiedad como fiscal auxiliar, será exigible a quienes presenten oferta de servicios a partir de la fecha de la entrada en vigor de esta reglamentación, y a quienes aun habiendo presentado su oferta en fecha anterior, no hubiesen cumplido con el programa de formación previa y aula fiscal.

TRANSITORIO II: Los interinos que al 1° de enero de 1998, hayan tenido nombramientos por más de dos años, ya sea en forma acumulativa o en forma permanente y continua, podrán participar mediante concurso por antecedentes, sin perjuicio de que también participen mediante concurso de oposición por examen.

TRANSITORIO III: Quien hubiere cumplido con el examen y con el programa de formación previa dirigida antes de la entrada en vigencia de este Reglamento, aun y cuando no se le haya nombrado interinamente, podrá participar en los concursos respectivos.

Rige a partir de su publicación.-

 

ANEXO

Funciones y perfil del fiscal

 

Funciones, conocimientos, habilidades y actitudes requeridos de los fiscales

 

Algunas funciones generales de los fiscales

 

1.         Realizar actos de la investigación penal preparatoria.

2.      Ejercer la acción penal en todas las fases del proceso.

3.      Ejercer la Dirección Funcional de la Policía Judicial.

4.      Formular requerimientos conclusivos de la Investigación.

5.      Atender a las partes.

6.      Adelantar negociaciones con las partes.

7.      Atender las audiencias orales intermedias.

8.      Producir la prueba en juicio.

9.      Impugnar las resoluciones judiciales defectuosas: apelación, casación, etc.

10.    Ejercer la acción civil delegada.

11.    Atender la fase de ejecución penal.

12.    Intervenir en asuntos penal juvenil.

13.    Tramitar exequátur y auxilio judicial a países requirentes.

14.      Representar al Ministerio Público en las Extradiciones.

15.      Formular requerimientos para la aplicación de medidas cautelares.

Recibir y examinar aspectos de legitimación de la querella en delitos de acción pública.

Aplicar las políticas de persecución penal definidas por el Fiscal General.

 

Conocimientos básicos requeridos

1.         Legislación penal , constitucional y derecho internacional atinente al proceso penal.

2.         Derechos y Garantías constitucionales y procesales de las partes: debido proceso, derecho de petición e información, derecho a la justicia pronta y cumplida, derecho a la intimidad, medidas cautelares, etc.

3.         Atribuciones y funciones del fiscal encargado de la investigación: Dirección Funcional, dirección operacional, actos probatorios definitivos, localización y aseguramiento de fuentes de prueba, etc.

4.         Régimen de la acción penal: ejercicio de la acción penal , clasificación de delitos, soluciones alternativas, procedimientos, sujetos procesales, etc.

5.         Conocimiento sobre políticas de persecución penal emitidas por el Fiscal General: circulares con instrucciones generales, pronunciamiento, resoluciones administrativas.

6.         Técnicas de interrogatorio a testigos y peritos.

7.         Régimen de la prueba: naturaleza de los actos definitivos e irreproducibles; actos de investigación y actos de prueba; sujetos legitimados; validez de la prueba, etc.

8.         Uso de medios audiovisuales en la investigación y en el debate.

9.         Técnicas de redacción de informes.

10.       Técnicas de valoración de elementos probatorios.

11.       Conocimiento sobre el entorno socio-cultural.

12.       Criminalística: métodos y técnicas de investigación criminal.; manejo de la escena del crimen, etc.

13.       Técnicas de trabajo en equipo.

14.       Negociación y conciliación

15.       Técnicas de resolución de casos (Lógica y analítica)     

16.       Técnicas de expresión oral y argumentación escrita.

17.       Conocimiento informáticos: base de datos, procesadores, programas, internet, correo electrónico, etc.

Leyes Orgánicas de los órganos de investigación y persecución penal: Ministerio Público,  Organismo de Investigación Judicial, Policía Administrativa; de la Procuraduría; de los órganos administrativos de control: Contraloría, Sugef, Sugeval, etc.

Jurisprudencia relevante penal y constitucional, y la atinente en sede civil, contencioso administrativo, etc.

Teoría del delito.

Habilidades

1. Interpretación de la ley, doctrina y jurisprudencia.

2. Calificación legal de los hechos.

3. Fundamentación Jurídica

4. Planificar  y dirigir las investigaciones.

5. Seleccionar  medios y fuentes de prueba pertinente.

6. Discernir  entre actos de investigación y actos de prueba.

7. Entrevistar  e interrogar testigos y peritos.

8. Análisis y relación lógica de la prueba producida y de los elementos de prueba.

9. Análisis y sistematización de la información.

10. Capacidad de mando y dirección.

11. Ejercicio adecuado de la autoridad.

12. Toma de decisiones. Intuición

13.. Coordinar con el juez, con la policía y otros.

14. Capacidad de síntesis oral y escrita.

15. Expresarse por escrito y en forma oral: redacción y exposición oral de dictámenes.

16. Negociar y conciliar

17. Identificar intereses.

18. Sentido común.

19. Uso de medios tecnológicos de comunicación.

Actitudes

1.       Objetivo

2.       Estudioso

3.       Prudente

4.       Reservado

5.       Honesto

6.       Confiable

7.       No prepotente, tolerante.

8.       Respetuoso

9. Amplitud de criterio.

10. Analítico

11.Acucioso

12. Expresivo

13. Conciliador

14. Comprometido con la Justicia

15. Economizador de recursos"

 

 



Imagen de estructura

Encuesta de Opinión

|/TextoEncuestasIndex.txt

Imagen de estructura Enlace Encuestas Imagen de estructura



Imagen de estructura
Sitio Oficial del Ministerio Público
Todos los derechos reservados - San José Costa Rica
Imagen de estructura