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Tal vez por error o para revestirla de la autoridad que no tiene, se
bautiza como ‘estadística’ cualquier presentación de números aunque solo sean
sencillos guarismos. Quizá para ganar credibilidad artificial, se otorga la
categoría de ‘estadística’ a cualquier exposición de cantidades acompañada de
un comentario simplista. Por la razón que sea, resulta evidente el uso
impropio del concepto de comentario.
La estadística -en los términos más elementales - es la "rama de la
matemática que utiliza grandes conjuntos de datos numéricos para obtener
inferencias basadas en el cálculo de probabilidades" (Real Academia Española:
http://buscon.rae.es ). Se trata de observar información matemática,
confiable y válida, para determinar una causa o la posibilidad de un efecto
futuro. Cuando se muestran simples cantidades -sobre todo si es información
incompleta y por ello desconfiable e inválida- y de ellas el observador dice
algo sin base científica alguna, se aproxima a la ‘numerología’ que es la
"práctica adivinatoria a través de los números" (Real Academia Española:
http://buscon.rae.es ).
Esto último ha pasado al menos desde el 2003, cuando -con el nombre de
‘estadísticas’- se han utilizado datos parciales y aislados, por ello
incongruentes e inválidos, de las causas penales bajo atención del Ministerio
Público, acompañados de afirmacio- nes sin fundamento.
Proposición falsa. Es caprichoso y, por tanto, no cierto, hablar de
impunidad en un 97%, a partir del dato de 3 condenatorias por cada 100
denuncias penales presentadas ante las fiscalías. Ese comentario es tan
incongruente como afirmar que el Fiscal General giró la instrucción de
aplicar criterios de oportunidad, esto es, la orden de no perseguir
penalmente, los casos de sustracciones de bienes por montos inferiores a los
¢250.000,00. Esa directriz nunca se ha emitido, pero la confusión creada ha
sido de tal magnitud que se hizo necesaria la aclaración a la Corte Suprema de
Justicia en la sesión del pasado 4 de febrero.
La pretendida impunidad del 97% no resiste un examen apagógico, por
basarse en una proposición falsa como es que "de cada 100 denuncias
presentadas, deben producirse 100 condenatorias". Eso supone aceptar que de
cada 100 personas denunciadas existen 100 culpables. Si fuera así, sería
válida otra proposición: "todos los abogados defienden criminales", lo que se
desvirtúa porque también se denuncia a inocentes que reciben sentencias de
sobreseimiento y absolutorias. Si la premisa de partida fuera verdadera, lo
mejor sería cerrar los tribunales penales, el Ministerio Público y la Defensa Pública,
así como eliminar la carrera de Derecho pues, formulada cualquier denuncia,
debería imponerse automáticamente la pena sin mayor discusión ni juicio. He
aquí la reducción al absurdo.
Entender los números. Para exorcizar los números, comencemos por
comprender que no toda persona denunciada es culpable y no todo hecho
denunciado es delito. En segundo orden, el Código Procesal Penal establece un
catálogo de institutos por los que el hecho es atendido, aunque no
enjuiciado, sin que por ello se produzca impunidad. Esta fue la decisión
política de la
Asamblea Legislativa en 1996, cuando creó las siguientes
alternativas al juicio: (i) desestimación, porque el hecho denunciado no
constituye delito; (ii) conciliación entre las partes; (iii) suspensión del
proceso a prueba, que significa el cumplimiento de condiciones de servicio y
pago de daños, con el fin de evitar el juicio; (iv) pago del daño causado
antes de la condena; (v) pago de la multa antes de sentencia; (vi)
revocatoria de instancia o retractación de la denuncia; y (vii) criterios de
oportunidad, consistentes en no perseguir penalmente el hecho por decisión del
Ministerio Público debidamente autorizado por el juez penal. Estas son formas
legales de culminar los procesos, por lo que ante ellas resulta impropio
hablar de impunidad.
Se agregan a estas el archivo fiscal porque la Policía no pudo
individualizar al autor del delito, así como las absolutorias que se dan por
imposibilidad de probar el crimen a causa de amenazas a víctimas y testigos.
Estos no declaran o cambian sus versiones durante el debate. Estas formas de
terminación de los procesos parecieran desconocidas o por lo menos no
informadas por quienes hablan de un 97% de impunidad.
Hablar sin fundamento. El gráfico de apoyo refleja el comportamiento
del circulante en el primer semestre del 2007 (
http://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr ), e informa de un total de
41.067 causas terminadas por las fiscalías, de las cuales se acusó en 2.764
casos, se condenó por procesos abreviados en 6, se pidieron 3.858
sobreseimientos definitivos, se desestimaron 18.707 asuntos que no son
delito, solamente se aplicó el criterio de oportunidad en 1.580 procesos, se
conciliaron 927, se aplicaron 17 suspensiones del proceso a prueba y se
archivaron 7.991 investigaciones (en estas la Policía no
individualizó al autor del delito).
Nótese que se aplicó criterio de oportunidad en el 3,8% de los casos,
dato que se visualiza pequeño en la comparación de barras del gráfico. De
este modo, se demuestra que hablan sin fundamento quienes denuncian un 97% de
hechos impunes a partir del uso del criterio de oportunidad.
Hablar de esos elevados porcentajes de impunidad se aproxima a la
numerología. De esos enfoques no debe ser víctima el pueblo costarricense,
pues conducen a errores que restan legitimidad a las instituciones
democráticas. Tanto en los sitios web del Poder Judicial como del Ministerio
Público se hallan los datos reales, para que los consultantes juzguen de
acuerdo con la verdad y no se formen opiniones equivocadas.
Es bueno divulgar que el Ministerio Público -para orgullo de Costa
Rica- está calificado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas
de la OEA
(CEJA), con sede en Santiago de Chile ( www.cejamericas.org ), como el más
transparente y accesible de los Ministerios Públicos del continente. Somos
los primeros de América. Estamos en el primer lugar. Por ello es recomendable
y más riguroso consultar directamente la información expuesta en Internet (
http://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr ) y no depender del
subjetivismo de otras "fuentes".
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