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  • De estadísticas y numerología.17-2-08 I

 

Costa Rica, Domingo 17 de febrero de 2008

/OPINIÓN

FRANCISCO DALL’ANESE RUIZ

Página Quince.

Francisco Dall’Anese Ruiz

 

De estadísticas y numerología.

 

"El Ministerio Público más transparente y accesible en América"

Fiscal General de la República

 

Tal vez por error o para revestirla de la autoridad que no tiene, se bautiza como ‘estadística’ cualquier presentación de números aunque solo sean sencillos guarismos. Quizá para ganar credibilidad artificial, se otorga la categoría de ‘estadística’ a cualquier exposición de cantidades acompañada de un comentario simplista. Por la razón que sea, resulta evidente el uso impropio del concepto de comentario.

La estadística -en los términos más elementales - es la "rama de la matemática que utiliza grandes conjuntos de datos numéricos para obtener inferencias basadas en el cálculo de probabilidades" (Real Academia Española: http://buscon.rae.es ). Se trata de observar información matemática, confiable y válida, para determinar una causa o la posibilidad de un efecto futuro. Cuando se muestran simples cantidades -sobre todo si es información incompleta y por ello desconfiable e inválida- y de ellas el observador dice algo sin base científica alguna, se aproxima a la ‘numerología’ que es la "práctica adivinatoria a través de los números" (Real Academia Española: http://buscon.rae.es ).

Esto último ha pasado al menos desde el 2003, cuando -con el nombre de ‘estadísticas’- se han utilizado datos parciales y aislados, por ello incongruentes e inválidos, de las causas penales bajo atención del Ministerio Público, acompañados de afirmacio- nes sin fundamento.

Proposición falsa. Es caprichoso y, por tanto, no cierto, hablar de impunidad en un 97%, a partir del dato de 3 condenatorias por cada 100 denuncias penales presentadas ante las fiscalías. Ese comentario es tan incongruente como afirmar que el Fiscal General giró la instrucción de aplicar criterios de oportunidad, esto es, la orden de no perseguir penalmente, los casos de sustracciones de bienes por montos inferiores a los ¢250.000,00. Esa directriz nunca se ha emitido, pero la confusión creada ha sido de tal magnitud que se hizo necesaria la aclaración a la Corte Suprema de Justicia en la sesión del pasado 4 de febrero.

La pretendida impunidad del 97% no resiste un examen apagógico, por basarse en una proposición falsa como es que "de cada 100 denuncias presentadas, deben producirse 100 condenatorias". Eso supone aceptar que de cada 100 personas denunciadas existen 100 culpables. Si fuera así, sería válida otra proposición: "todos los abogados defienden criminales", lo que se desvirtúa porque también se denuncia a inocentes que reciben sentencias de sobreseimiento y absolutorias. Si la premisa de partida fuera verdadera, lo mejor sería cerrar los tribunales penales, el Ministerio Público y la Defensa Pública, así como eliminar la carrera de Derecho pues, formulada cualquier denuncia, debería imponerse automáticamente la pena sin mayor discusión ni juicio. He aquí la reducción al absurdo.

Entender los números. Para exorcizar los números, comencemos por comprender que no toda persona denunciada es culpable y no todo hecho denunciado es delito. En segundo orden, el Código Procesal Penal establece un catálogo de institutos por los que el hecho es atendido, aunque no enjuiciado, sin que por ello se produzca impunidad. Esta fue la decisión política de la Asamblea Legislativa en 1996, cuando creó las siguientes alternativas al juicio: (i) desestimación, porque el hecho denunciado no constituye delito; (ii) conciliación entre las partes; (iii) suspensión del proceso a prueba, que significa el cumplimiento de condiciones de servicio y pago de daños, con el fin de evitar el juicio; (iv) pago del daño causado antes de la condena; (v) pago de la multa antes de sentencia; (vi) revocatoria de instancia o retractación de la denuncia; y (vii) criterios de oportunidad, consistentes en no perseguir penalmente el hecho por decisión del Ministerio Público debidamente autorizado por el juez penal. Estas son formas legales de culminar los procesos, por lo que ante ellas resulta impropio hablar de impunidad.

Se agregan a estas el archivo fiscal porque la Policía no pudo individualizar al autor del delito, así como las absolutorias que se dan por imposibilidad de probar el crimen a causa de amenazas a víctimas y testigos. Estos no declaran o cambian sus versiones durante el debate. Estas formas de terminación de los procesos parecieran desconocidas o por lo menos no informadas por quienes hablan de un 97% de impunidad.

Hablar sin fundamento. El gráfico de apoyo refleja el comportamiento del circulante en el primer semestre del 2007 ( http://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr ), e informa de un total de 41.067 causas terminadas por las fiscalías, de las cuales se acusó en 2.764 casos, se condenó por procesos abreviados en 6, se pidieron 3.858 sobreseimientos definitivos, se desestimaron 18.707 asuntos que no son delito, solamente se aplicó el criterio de oportunidad en 1.580 procesos, se conciliaron 927, se aplicaron 17 suspensiones del proceso a prueba y se archivaron 7.991 investigaciones (en estas la Policía no individualizó al autor del delito).

Nótese que se aplicó criterio de oportunidad en el 3,8% de los casos, dato que se visualiza pequeño en la comparación de barras del gráfico. De este modo, se demuestra que hablan sin fundamento quienes denuncian un 97% de hechos impunes a partir del uso del criterio de oportunidad.

Hablar de esos elevados porcentajes de impunidad se aproxima a la numerología. De esos enfoques no debe ser víctima el pueblo costarricense, pues conducen a errores que restan legitimidad a las instituciones democráticas. Tanto en los sitios web del Poder Judicial como del Ministerio Público se hallan los datos reales, para que los consultantes juzguen de acuerdo con la verdad y no se formen opiniones equivocadas.

Es bueno divulgar que el Ministerio Público -para orgullo de Costa Rica- está calificado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas de la OEA (CEJA), con sede en Santiago de Chile ( www.cejamericas.org ), como el más transparente y accesible de los Ministerios Públicos del continente. Somos los primeros de América. Estamos en el primer lugar. Por ello es recomendable y más riguroso consultar directamente la información expuesta en Internet ( http://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr ) y no depender del subjetivismo de otras "fuentes".

 

 

 



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