Sala Tercera acoge recurso del Ministerio Público
SI HUBO SECUESTRO EXTORSIVO
EN RETENCION
DE GUANACASTECO
Secuestro ocurrió en Nicaragua
Sala Penal dice que el rescate consistió
en la droga que imputados solicitaban.
Ordenan reenvío únicamente para fundamentación
de pena.
Los Fiscales de la Unidad de Apoyo de
Ministerio Público presentaron un recurso de casación ante la Sala Tercera al
señalar que el Tribunal Penal de San José incurrió en error al condenar por
el delito de privación de libertad agravada a una persona que integraba
una banda que retuvo por varios días a
un costarricense vecino de La
Cruz de Guanacaste. En criterio de los fiscales si se
configuró el delito de secuestro extorsivo tal y como fue presentada la
acusación.
El juicio se llevó
a cabo durante la primera semana del mes de julio 2007 en el Tribunal Penal
del Primer Circuito Judicial de San José. El imputado fue condenado por el
delito de privación de libertad y por ello le impusieron siete años de
prisión.
El secuestro ocurrió
en Nicaragua el 13 de agosto del 2006. Por
ser en perjuicio de un costarricense el Ministerio Público abrió la
investigación en virtud de lo que establece el artículo 6 inciso 3) del
Código Penal. (ver recuadro).
Los argumentos de
los fiscales fueron acogidos por la
Sala de Casación Penal, la cual indica en la resolución
número 21 -2008 de fecha dieciocho de enero pasado, que el tipo penal de
secuestro extorsivo, describe la acción delictiva en lo que importa es la detención y encierro de la víctima, así como el "fin de lucro".
Sobre este último
aspecto la Sala señala que el tipo
penal de secuestro extorsivo no distingue sobre la naturaleza lícita o
ilícita del rescate, por lo que es factible que se exija a cambio de la
liberación de la víctima un objeto ilícito.
En el caso concreto
el imputado pretendió adquirir
droga que presuntamente el ofendido
sabía donde estaba como parte del rescate, la cual tiene un alto valor
pecuniario en el "mercado negro", constituyéndose éste en el
provecho económico.
La Sala Tercera ordenó el reenvío
de la causa al Tribunal de San José para que se proceda a fijar y fundamentar
una nueva pena de acuerdo al delito de secuestro extorsivo.
Según el testimonio
rendido por el ofendido ante el Tribunal Penal de San José, permaneció en
cautiverio durante más de una semana en una
casa ubicada en Managua, donde fue golpeado en diferentes partes del
cuerpo sufriendo lesiones que lo incapacitaron por diez días. Fue amarrado de
pies y manos, lo despojaron de la ropa y lo torturaron con alambre
electrificado.
El imputado fue
detenido el 18 de agosto en la vivienda del padre de la víctima en la
localidad fronteriza de Las Brisas en La Cruz de
Guanacaste cuando llegó con el objetivo de trasladarlo hacia Rivas, Nicaragua.
Sin embargo como no lo encontró
permaneció en la vivienda hasta que fue detenido en horas de la
madrugada por la
Fuerza Pública cuando un familiar dio la voz de alerta. El
ofendido fue dejado en libertad por sus captores en Managua.
Posibilidad de incoar
proceso por hechos punibles cometidos en el extranjero
ARTÍCULO 6º.- Podrá
incoarse proceso por hechos punibles cometidos en el extranjero y en ese caso
aplicarse la ley costarricense, cuando:
1) Produzcan o
puedan producir sus resultados en todo o en parte, en el territorio nacional;
2) Hayan sido
cometidos por personas al servicio de Costa Rica y no hubieren sido juzgadas
en el lugar de comisión del hecho, en virtud de inmunidad diplomática o
funcional; y
3) Se perpetraren
contra algún costarricense o sus derechos.
28 de febrero, 2008
Oficina de Asesoría Técnica y Relaciones
Internacionales
OATRI
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