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  • Noticias
  • 2008
  • Febrero
  • Secuestro Extorsivo 29-2-08

Sala Tercera acoge recurso del Ministerio Público

 

SI HUBO SECUESTRO EXTORSIVO EN RETENCION

DE GUANACASTECO

 

Secuestro ocurrió en Nicaragua

Sala Penal dice que el rescate consistió en la droga que imputados solicitaban.

Ordenan reenvío únicamente para fundamentación de pena.

 

Los Fiscales de la Unidad de Apoyo de Ministerio Público presentaron un recurso de casación ante la Sala Tercera al señalar que el Tribunal Penal de San José incurrió en error al condenar por el delito de privación de libertad agravada a una persona que integraba una  banda que retuvo por varios días a un costarricense vecino de La Cruz de Guanacaste. En criterio de los fiscales si se configuró el delito de secuestro extorsivo tal y como fue presentada la acusación.

 

El juicio se llevó a cabo durante la primera semana del mes de julio 2007 en el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José. El imputado fue condenado por el delito de privación de libertad y por ello le impusieron siete años de prisión.

 

El secuestro ocurrió en Nicaragua el 13 de agosto del 2006. Por  ser en perjuicio de un costarricense el Ministerio Público abrió la investigación en virtud de lo que establece el artículo 6 inciso 3) del Código Penal. (ver recuadro).

 

Los argumentos de los fiscales fueron acogidos por la Sala de Casación Penal, la cual indica en la resolución número 21 -2008 de fecha dieciocho de enero pasado, que el tipo penal de secuestro extorsivo, describe la acción delictiva en lo  que importa es  la detención y  encierro de la víctima, así como el  "fin de lucro".

 

Sobre este último aspecto  la Sala señala que el tipo penal de secuestro extorsivo no distingue sobre la naturaleza lícita o ilícita del rescate, por lo que es factible que se exija a cambio de la liberación de la víctima un objeto ilícito.

 

En el caso concreto el imputado pretendió  adquirir droga  que presuntamente el ofendido sabía donde estaba como parte del rescate, la cual tiene un alto valor pecuniario en el "mercado negro", constituyéndose éste en el provecho económico.

 

La Sala Tercera ordenó el reenvío de la causa al Tribunal de San José para que se proceda a fijar y fundamentar una nueva pena de acuerdo al delito de secuestro extorsivo.

 

Según el testimonio rendido por el ofendido ante el Tribunal Penal de San José, permaneció en cautiverio durante más de una semana en una  casa ubicada en Managua, donde fue golpeado en diferentes partes del cuerpo sufriendo lesiones que lo incapacitaron por diez días. Fue amarrado de pies y manos, lo despojaron de la ropa y lo torturaron con alambre electrificado.

 

El imputado fue detenido el 18 de agosto en la vivienda del padre de la víctima en la localidad fronteriza de Las Brisas en La  Cruz de Guanacaste cuando llegó con el objetivo de trasladarlo  hacia Rivas,  Nicaragua.  Sin embargo como no lo encontró  permaneció en la vivienda hasta que fue detenido en horas de la madrugada por la Fuerza Pública cuando un familiar dio la voz de alerta. El ofendido fue dejado en libertad por sus captores en Managua.

 

Posibilidad de incoar proceso por hechos punibles cometidos en el extranjero

 

ARTÍCULO 6º.- Podrá incoarse proceso por hechos punibles cometidos en el extranjero y en ese caso aplicarse la ley costarricense, cuando:

1) Produzcan o puedan producir sus resultados en todo o en parte, en el territorio nacional;

2) Hayan sido cometidos por personas al servicio de Costa Rica y no hubieren sido juzgadas en el lugar de comisión del hecho, en virtud de inmunidad diplomática o funcional; y

3) Se perpetraren contra algún costarricense o sus derechos.

 

28 de febrero, 2008

 

 

Oficina de Asesoría Técnica y Relaciones Internacionales

OATRI

 

 



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