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Ministerio Público
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  • SitioNoticias
  • 2009
  • Mayo
  • DECRETO 35144

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35144-MG-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; Ley Nº 8315 del 26 de octubre del 2002, y Ley Nº 8314 del 8 de marzo del 2002.

Considerando:

1º—Que el Estado costarricense ratificó el Protocolo Para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212, del 4 de noviembre del 2002, mediante el cual se compromete a desarrollar políticas públicas, programas y servicios orientados a la prevención y sanción de la trata de personas así como la atención de las personas víctimas.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34199-G-MSP-J-MEP-S-MTSS-RREE, del 3 de enero del 2008 y Decreto Ejecutivo Nº 32824-G, del 16 de noviembre del 2005, se crea la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas.

3º—Que uno de los objetivos de la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas es crear las condiciones necesarias para ofrecer una adecuada protección y atención integral a las personas víctimas de la trata tanto a nacionales como extranjeras, mediante la provisión de programas y servicios institucionales públicos y privados.

4º—Que como parte de las obligaciones y compromisos en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 "Jorge Manuel Dengo Obregón", específicamente dentro del Eje I: Política Social    del 1.4. Sector Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito, la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas "...busca promover un modelo de atención interinstitucional articulado en cumplimiento con la normativa establecida para el ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas víctimas y la sanción a los tratantes".

5º—Que la atención integral de personas víctimas de la trata exige una intervención técnica especializada, multidisciplinaria e interinstitucional, que garantice su seguridad y protección, evite la revictimización y facilite el acceso a una plataforma de servicios orientados a favorecer su recuperación física y emocional así como su reintegración a la vida social y comunitaria. Esta atención deberá brindarse sin ningún tipo de discriminación o condicionamiento.

6º—Que este tipo de intervención exige la acción coordinada, oportuna y eficaz de todas las instancias que participan en la respuesta social frente a la problemática mediante la aplicación de protocolos y procedimientos consensuados orientados a reducir los riesgos inherentes a este delito y a evitar las revictimizaciones. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DEL EQUIPO DE RESPUESTA INMEDIATA PARA SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS

Artículo 1º—Crear el Equipo de Respuesta Inmediata para situaciones de Trata de Personas como cuerpo especializado interinstitucional para la atención de las personas afectadas por este delito.

Artículo 2º—De la Integración. Este Equipo estará integrado por al menos una persona representante de las siguientes instituciones públicas:

a)  Ministerio de Gobernación y Policía - Secretaría Técnica de la Coalición Nacional contra el   Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas.

b)  Ministerio de Gobernación y Policía - Dirección General de Migración y Extranjería.

c)  Ministerio de Seguridad Pública - Dirección General de la Fuerza Pública.

d)  Instituto Nacional de las Mujeres - Área de Violencia de Género.

e)  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Tendrán participación activa dentro del equipo las siguientes dependencias del Poder Judicial:

a)  Organismo de Investigación Judicial - Unidad de Trata y Tráfico.

b)  Ministerio Público - Oficina de Atención a la Victima.

El Patronato Nacional de la Infancia, por medio del Centro de Orientación e Información, participará como instancia de coordinación de las acciones vinculadas con la defensa, garantía, atención y protección de las presuntas víctimas de trata de personas menores de edad.

También están invitadas a participar en calidad de asesoría técnica al menos una persona representante de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y de Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Artículo 3º—Acreditación. Cada una de estas instancias públicas acreditará al menos una persona representante propietaria y una persona suplente con conocimientos técnicos especializados en materia de trata de personas, que durarán en sus funciones por un periodo de al menos dos años, de manera que se garantice la continuidad de las acciones del equipo.

Artículo 4º—Coordinación. Para el eficaz funcionamiento el Equipo nombrará una persona que ejerza la coordinación de manera rotativa y por periodos de 30 días. Toda noticia sobre una situación de trata de personas será informada a la persona coordinadora quien será responsable de activar las medidas inmediatas de protección y convocar a los demás integrantes del Equipo en un plazo perentorio para iniciar el proceso de identificación.

Tratándose de personas menores de edad, el o la Coordinadora del Equipo de Respuesta Inmediata, comunicará de forma inmediata la situación al Centro de Orientación e Información del Patronato Nacional de la Infancia, con el fin de que se activen las acciones necesarias por parte de esta Institución para garantizar la atención y protección integral de esta población, según las competencias establecidas por ley.

Artículo 5º—Ámbito de acción. El Equipo tendrá potestad para Desarrollar su trabajo en todo el territorio nacional, sin menoscabo que con posterioridad se puedan constituir equipos regionales de respuesta inmediata de acuerdo con el crecimiento de la demanda de atención.

Artículo 6º—De las funciones. Las funciones de este Equipo serán las siguientes:

    Recibir y dar respuesta a todas las posibles situaciones de trata de personas que le sean referidas en el marco de las atribuciones del equipo. En el caso de presuntas víctimas menores de edad, deberá actuarse de conformidad con lo establecido en el artículo 4°, párrafo segundo de este decreto.

    Identificar - mediante un proceso de valoración técnica especializada - las situaciones de trata de personas puestas en su conocimiento.

    Acreditar - mediante resolución técnica razonada - la condición de víctima de trata de personas a efectos de que la persona acreditada pueda tener acceso a la plataforma de servicios específicos para las personas sobrevivientes de este delito. Esta resolución deberá ser aprobada mediante mayoría simple de los integrantes del Equipo y tendrá carácter vinculante, en función de las atribuciones establecidas en el artículo 7.

    Ejecutar las acciones de intervención inmediata requeridas para garantizar atención, protección y seguridad de las personas que se sospeche sean víctimas de trata de personas así como de aquellas debidamente acreditadas como tales en coordinación con las autoridades competentes u otras instancias.

Artículo 7º—Atribuciones. Para el ejercicio de estas funciones, el Equipo tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Coordinar el ingreso de personas víctimas de trata a albergues u otros recursos de alojamiento.

b)  El acceso inmediato y sin restricciones a presuntas víctimas a efectos de su identificación.

c)  Referir a las personas víctimas de trata para la atención de necesidades urgentes de las personas sobrevivientes (salud integral, alimentación, entre otros).

d)  Coordinar medidas de protección migratoria para las víctimas no nacionales.

e)  Cualquiera otra que sea necesaria para garantizar la protección y seguridad de las personas sobrevivientes.

Artículo 8º—Deber de informar. Toda posible situación de trata de personas o bien, toda persona de quien se presuma que pueda ser víctima de este delito y que haya sido detectada por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y/o mediante la auto-referencia deben ser puestas en conocimiento inmediato del Equipo de Respuesta Inmediata de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 7.

En el caso de presuntas víctimas personas menores de edad, toda información será brindada al Centro de Orientación e Información del Patronato Nacional de la Infancia. Adicionalmente y sólo para efectos de información y seguimiento, este Centro o cualquier Oficina Local, informará al Equipo de Respuesta Inmediata cualquier situación de trata de personas menores de edad que hayan sido identificadas por esas instancias.

Artículo 9º—Requerimientos. Para el eficaz cumplimiento de sus responsabilidades y para garantizar una respuesta inmediata, las personas acreditadas del equipo estarán sujetas al Régimen de Disponibilidad que les permita una capacidad de respuesta las 24 horas al día, así como facilidades de comunicación, transporte y seguridad policial, proporcionadas para las personas integrantes del equipo. En caso de que no proceda el Régimen de Disponibilidad para algunas de las instituciones que integran el equipo, se reconocerá el pago de horas extraordinarias.

Artículo 10.—Cláusula de confidencialidad. Todos los asuntos puestos a conocimiento del Equipo de Respuesta Inmediata, por su naturaleza tendrán carácter confidencial y serán de manejo exclusivo de las y los integrantes del Equipo los cuales decidirán el uso más conveniente de la información (cuándo y a quién/es compartir la información). El mismo deber de confidencialidad aplica para todas las personas que tengan acceso a esta información.

De la misma manera, tendrán carácter confidencial los registros, información documental y de otro tipo para lo cual se definirán lineamientos y girarán instrucciones para su funcionamiento interno, salvo en el supuesto de personas menores de edad, en cuyo caso la información completa debe ser trasladada al Centro de Orientación e Información del Patronato Nacional de la Infancia, en forma inmediata.

Artículo 11.—Rige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández; y la Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. Nº 93097).—(Solicitud Nº 22598).—C-134270.—(D35144-40026).



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