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  • FPavas solicita 3 mpp por proxenetismo- 16 abril

 

 

 

Fiscalía de Pavas solicita tres meses de prisión preventiva contra cinco personas sospechosos del delito de proxenetismo agravado.

Viernes 16 de abril 2010

 

La Fiscalía de Pavas solicita en estos momentos ante el Juzgado Penal de la localidad, tres meses de prisión preventiva contra tres de los imputados originarios de China, dos hombres de apellidos Weifan Zhen  Fena, Ping LinWong y una mujer Xiu Ling Zhen Xiao, así como un costarricense de apellidos Montoya Castro y una mujer de nacionalidad nicaragüense de apellidos Herrera Lozano. Ellos son sospechosos del delito de proxenetismo agravado.

 

Los encartados fueron detenidos mediante dos allanamientos simultáneos realizados por la Fiscalía de Pavas en coordinación con agentes del Organismo de Investigación Judicial realizados este jueves 15 de abril, en horas de la noche. Los operativos se efectuaron uno en una sala de masajes ubicada en Pavas y el otro en un restaurante situado en las inmediaciones de  La Castellana, en San José.

 

Según las investigaciones preliminares realizadas por la Fiscalía de Pavas, al parecer los encartados utilizaban estos lugares como fachada para explotar sexualmente a mujeres  de mujeres mayores y menores de edad, quienes debían ofrecer "servicios" sexuales a los "clientes" a cambio de sumas de dinero establecidas por las personas investigadas.

 

Los imputados se encuentran a la orden del Juzgado Penal de Pavas a la espera que le defina la situación jurídica.

 

El Código Penal en su artículo 169 establece lo siguiente: "Quien promueva la prostitución de personas de cualquier sexo o las introduzca a ejercerla o las mantenga en ella o las reclute con ese propósito, será sancionado con la pena de prisión de dos a cinco años. La misma pena se impondrá a quien mantenga en servidumbre sexual a otra persona."

 

El artículo 170 del Código Penal con relación a Proxenetismo agravado menciona: "La pena será de cuatro a diez años de prisión cuando se realice una de las acciones previstas en el artículo anterior y concurra, además de las siguientes circunstancias:

1) Si la víctima es menor de dieciocho años.

2) Si media engaño, violencia, abuso de autoridad, situación de necesidad de la víctima o cualquier medio de intimidación o coacción.

3) Si quien realiza la acción es ascendiente, descendiente, hermano o hermana por consaguinidad o afinidad, de cónyuge o persona que se halle ligado en relación análoga de convivencia, tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.

4) Si quien realiza la acción se prevalece de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie  o no vínculo de parentesco".

 

 



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