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La Fiscalía de
Pavas solicita en estos momentos ante el Juzgado Penal de la localidad, tres
meses de prisión preventiva contra tres de los imputados originarios de
China, dos hombres de apellidos Weifan Zhen Fena, Ping LinWong y una
mujer Xiu Ling Zhen Xiao, así como un costarricense de apellidos Montoya
Castro y una mujer de nacionalidad nicaragüense de apellidos Herrera Lozano.
Ellos son sospechosos del delito de proxenetismo agravado.
Los encartados
fueron detenidos mediante dos allanamientos simultáneos realizados por la
Fiscalía de Pavas en coordinación con agentes del Organismo de Investigación
Judicial realizados este jueves 15 de abril, en horas de la noche. Los
operativos se efectuaron uno en una sala de masajes ubicada en Pavas y el
otro en un restaurante situado en las inmediaciones de La Castellana,
en San José.
Según las
investigaciones preliminares realizadas por la Fiscalía de Pavas, al parecer
los encartados utilizaban estos lugares como fachada para explotar
sexualmente a mujeres de mujeres mayores y menores de edad, quienes
debían ofrecer "servicios" sexuales a los "clientes" a cambio de sumas de
dinero establecidas por las personas investigadas.
Los imputados se
encuentran a la orden del Juzgado Penal de Pavas a la espera que le defina la
situación jurídica.
El Código Penal en
su artículo 169 establece lo siguiente: "Quien promueva la prostitución de
personas de cualquier sexo o las introduzca a ejercerla o las mantenga en
ella o las reclute con ese propósito, será sancionado con la pena de prisión
de dos a cinco años. La misma pena se impondrá a quien mantenga en
servidumbre sexual a otra persona."
El artículo 170
del Código Penal con relación a Proxenetismo agravado menciona: "La pena será
de cuatro a diez años de prisión cuando se realice una de las acciones
previstas en el artículo anterior y concurra, además de las siguientes
circunstancias:
1) Si la víctima
es menor de dieciocho años.
2) Si media
engaño, violencia, abuso de autoridad, situación de necesidad de la víctima o
cualquier medio de intimidación o coacción.
3) Si quien
realiza la acción es ascendiente, descendiente, hermano o hermana por
consaguinidad o afinidad, de cónyuge o persona que se halle ligado en
relación análoga de convivencia, tutor o encargado de la educación, guarda o
custodia de la víctima.
4) Si quien
realiza la acción se prevalece de su relación de confianza con la víctima o
su familia, medie o no vínculo de parentesco".
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