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San José, 5 de julio de 2.004

 

 

 

Señoras y señores

Fiscalas Adjuntas y Fiscales Adjuntos de todo el país

PRESENTE

 

 

Estimadas Fiscalas Adjuntas y Fiscales Adjuntos:                 

 

Con la finalidad de que sean conocidas en la próxima sesión del Consejo Fiscal, me permito enviarles el proyecto de reglamento del SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE CASOS (S.S.C.C.), para que -con tiempo- puedan preparar la discusión correspondiente.

 

No omito manifestar que mi intención es convertir la normativa proyectada en un reglamento, que emitirá la Corte Suprema de Justicia, con el claro propósito de hacer efectiva la Ley de control interno.

 

La propuesta es la siguiente:

 

SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE CASOS

(S.S.C.C.)

 

1.      Valoración inicial de la causa:

 

1.1)  La notitia criminis debe recibirse del modo más detallado posible. Si se trata de tomar la denuncia que se formula verbalmente, debe levantarse un acta de declaración con todo detalle.

 

1.2)  A menos que la naturaleza de los hechos a investigar impongan un término más corto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la denuncia, el fiscal a cargo debe realizar una valoración inicial, dejando constancia escrita de ella en la que incluirá los siguientes aspectos:

 

1.2.a)      Datos generales del imputado (si son conocidos): nombre; calidades; domicilio exacto; número de teléfonos del domicilio, del trabajo y del celular; dirección postal; dirección electrónica; y los otros establecidos por el Código Procesal Penal.

 

1.2.b)      Datos generales de la víctima (si son conocidos): nombre; calidades; domicilio exacto; número de teléfonos del domicilio, del trabajo y del celular; dirección postal; dirección electrónica; y los otros establecidos por el Código Procesal Penal. Los detalles de localización no se mantendrán bajo reserva, cuando sea necesario como medida de protección personal, caso en el cual se procederá como se indica en el parágrafo 2.1 de esta circular.

 

1.2.c)      Relación de los hechos: una relación -fraccionada por parágrafos- de los hechos constitutivos del tipo penal.

 

1.2.d)      Calificación legal.

 

1.2.e)      Diligencias útiles: documentos que deben solicitarse, pericias que deban ordenarse y testigos que deben entrevistarse, así como cualesquiera otros medios de prueba necesarios para la investigación. Cada diligencia debe consignar el nombre del funcionario o dependencia responsable de allegarla al expediente, así como el plazo en que debe cumplirse esto último.

 

 

2.      Información de testigos:

 

2.1)  Cuando la policía, los fiscales o auxiliares del Ministerio Público entrevisten a los testigos de la causa, deben consignarlo por escrito en un documento que contendrá:

 

2.1.a)      Nombre y todos los datos de localización del testigo, siempre que esto último no signifique un riesgo para su vida. De ser necesaria la reserva en cuanto a los lugares de localización del testigo, se levantará una ficha que se guardará bajo responsabilidad del fiscal a cargo del caso.

 

2.1.b)      Indicación escueta acerca de cuál o de cuáles parágrafos del documento de valoración inicial (1.2.c) conoce el testigo.

 

2.1.c)      Observaciones: cuando la información del testigo conduzca a nuevos medios de prueba, o modifiquen el hecho del documento de valoración inicial.

 

 

3.      Valoraciones intermedias:

 

3.1)  Al tercer mes desde la valoración inicial se realizará la primera valoración intermedia, para determinar cuáles diligencias útiles se han agregado a los autos y cuáles no, así como las causas del retraso. El fiscal a cargo debe hacer un informe breve, que se agregará al expediente, consignando el resultado de esta valoración.

 

3.2)  A partir de la primera valoración intermedia, se realizarán valoraciones intermedias (segunda, tercera, cuarta, etc.), en la que se consignarán los datos indicados en el parágrafo 3.1.

 

3.3)  Cuando el resultado de alguna de las valoraciones lleve a concluir que la investigación ha terminado, se hará la valoración final de la causa.

 

 

4.      Valoración final:

 

Cuando el fiscal a cargo de un proceso estime que la investigación preparatoria está concluida, hará la valoración final de la causa conforme lo establecido en los artículos 299 y siguientes del Código Procesal Penal.

 

 

5.       Clasificación de causas no asistidas:

 

Cuando la investigación no avance por falta de asistencia esencial de la policía o de los peritos, se procederá de acuerdo a las siguientes reglas:

 

5.1)  El fiscal a cargo del proceso solicitará al fiscal adjunto la clasificación del proceso como causa no asistida (C.N.A.). El escrito debe ser fundamentado y se expondrán las razones de la petición.

 

5.2)  El fiscal adjunto valorará la petición y, de ser posible, ordenará al fiscal solicitante la forma de sustituir a la policía o a los peritos, con la finalidad de terminar la investigación. En su resolución fijará un plazo razonable.

 

5.3)  Cuando a pesar de lo indicado en el parágrafo anterior, no sea posible terminar la investigación, el fiscal adjunto ordenará al fiscal solicitante lo siguiente:

 

5.3.a)      Si están vencidos los plazos administrativos de investigación, ordenará al fiscal solicitante que requiera ante el juez penal el dictado de un sobreseimiento provisional; o

 

5.3.b)      Si no están vencidos los plazos administrativos de investigación, clasificará el proceso como causa no asistida (C.N.A).

 

5.4)  El auto de sobreseimiento provisional no exime al fiscal a cargo de realizar las valoraciones intermedias mensuales.

 

5.5)  Las C.N.A. deben ser atendidas por el fiscal a cargo, para lo cual las valoraciones intermedias se realizarán cada tres meses a partir del día de la clasificación.

 

 

6.      Plazos administrativos de investigación:

 

6.1)  La investigación preparatoria debe concluirse en los siguientes términos:

 

6.1.a)      En seis meses si la causa debe ser conocida en juicio por un tribunal unipersonal.

 

6.1.b)      En doce meses si la causa debe ser conocida en juicio por un tribunal colegiado.

 

6.2)  Cuando la valoración final no pueda realizarse dentro de los plazos antes indicados, el fiscal a cargo del proceso -en escrito fundado- solicitará al fiscal ajunto una prórroga administrativa. Si las razones son atendibles, el fiscal adjunto fijará una prórroga que no podrá exceder de seis meses ni de doce meses, según se trate de asuntos de conocimiento de tribunal de juicio unipersonal o colegiado, mediante resolución fundada que fijará el término de la prórroga y ordenará lo necesario para llegar a la valoración final en el menor tiempo posible. Cuando el retraso sea injustificado, no obstante las razones procesales para ordenar la prórroga, se pondrá el hecho en conocimiento de la Inspección Fiscal. Si no procede la prórroga, el fiscal adjunto ordenará al fiscal solicitante que requiera ante el juez penal el dictado de un sobreseimiento provisional.

 

 

7.      Control jerárquico y sanciones:

 

7.1)  El Fiscal Adjunto con la ayuda del Fiscal Coordinador que designe, controlará la actividad de los Fiscales Auxiliares, con vista de los informes de valoración inicial y valoraciones intermedias, ya por muestreo o por examen de la totalidad de los informes.

 

7.2)  El Fiscal Adjunto debe cuantificar mensualmente el circulante de cada uno de los Fiscales a su cargo, y hacer un informe comparativo del trabajo de todos ellos, que remitirá a cada uno de sus subalternos y a la Unidad Administrativa del Ministerio Público. Esta última, con los informes de los Fiscales Adjuntos consolidará un informe comparativo nacional, que remitirá al Fiscal General de la República, al Consejo Fiscal y a todos los Fiscales Adjuntos del país.

 

7.3)  No hacer las valoraciones iniciales o valoraciones intermedias, así como la omisión en el envío de los informes al Fiscal Adjunto, será sancionado conforme lo establecido en la Ley de control interno.

 

 

8.      Directrices del Fiscal General:

 

8.1)  De considerarlo necesario, el Fiscal General establecerá las fórmulas en que se deben hacer la valoración inicial (§ 1.2, las valoraciones intermedias (§ 3), las entrevistas a testigos (§ 2.1), así como cualquiera otra necesaria para el S.S.C.C.

 

8.2)  Los plazos administrativos de investigación (§§ 6.1.a y 6.1.b) serán ordenados por el Fiscal General, atendiendo a la racionalidad y a las necesidades de eficiencia y eficacia del servicio público de la administración de justicia.

 

8.3)  El Fiscal General ordenará la periodicidad con que deban realizarse las valoraciones intermedias (§ 3.2).

 

8.4)  Con la finalidad de lograr el descongestionamiento o la actualización del circulante, las fijaciones temporales referidas en los parágrafos 8.1 y 8.2, podrán ser diferenciadas -extraordinariamente y por tiempo determinado- para alguna  Fiscalía Adjunta u oficinas de esta.

 

 

9.      Vigencia de estas reglas:

 

Las reglas contenidas en este reglamento entrarán en vigencia en todo el país, a partir del primero de enero de dos mil cinco.

 

 

10.  Disposiciones transitorias:

 

10.1)                    Sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo anterior, el Fiscal General, previa consulta al Consejo Fiscal, determinará el momento en que comenzará a aplicarse esta circular en las distintas Fiscalías Adjuntas.

 

10.2)                    Cada Fiscal Adjunto establecer las condiciones y términos, en los cuales los asuntos anteriores a la entrada en vigencia del S.S.C.C. deben incluirse en este último.

 

 

Una vez estudiado el proyecto, ruego hacer llegar las observaciones por escrito a la Fiscalía General y a cada integrante del Consejo Fiscal, para tenerlas como base de la próxima discusión.

 

De Uds. con toda consideración me suscribo:

 

 

FRANCISCO DALL’ANESE RUIZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

 

C.c.:    Fiscala Yamileth Achón, U.C.S. del M.P.

            Archivo

 

 

 

 

 



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