|
San José, 5 de julio de 2.004
Señoras y señores
Fiscalas Adjuntas y Fiscales Adjuntos de todo el país
PRESENTE
Estimadas Fiscalas Adjuntas y Fiscales
Adjuntos:
Con la finalidad de que sean conocidas
en la próxima sesión del Consejo Fiscal, me permito enviarles el proyecto de
reglamento del SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE CASOS (S.S.C.C.),
para que -con tiempo- puedan preparar la discusión correspondiente.
No omito manifestar que mi intención
es convertir la normativa proyectada en un reglamento, que emitirá la Corte
Suprema de Justicia, con el claro propósito de hacer efectiva la Ley de
control interno.
La propuesta es la siguiente:
SISTEMA DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE CASOS
(S.S.C.C.)
1. Valoración
inicial de la causa:
1.1)
La notitia criminis debe recibirse
del modo más detallado posible. Si se trata de tomar la denuncia que se
formula verbalmente, debe levantarse un acta de declaración con todo detalle.
1.2)
A menos que la
naturaleza de los hechos a investigar impongan un término más corto, dentro
de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la denuncia, el fiscal
a cargo debe realizar una valoración inicial, dejando constancia escrita de
ella en la que incluirá los siguientes aspectos:
1.2.a)
Datos generales
del imputado (si son conocidos): nombre; calidades; domicilio exacto; número
de teléfonos del domicilio, del trabajo y del celular; dirección postal;
dirección electrónica; y los otros establecidos por el Código Procesal Penal.
1.2.b)
Datos generales
de la víctima (si son conocidos): nombre; calidades; domicilio exacto; número
de teléfonos del domicilio, del trabajo y del celular; dirección postal;
dirección electrónica; y los otros establecidos por el Código Procesal Penal.
Los detalles de localización no se mantendrán bajo reserva, cuando sea
necesario como medida de protección personal, caso en el cual se procederá
como se indica en el parágrafo 2.1 de esta circular.
1.2.c)
Relación de los
hechos: una relación -fraccionada por parágrafos- de los hechos constitutivos
del tipo penal.
1.2.d)
Calificación
legal.
1.2.e)
Diligencias
útiles: documentos que deben solicitarse, pericias que deban ordenarse y
testigos que deben entrevistarse, así como cualesquiera otros medios de
prueba necesarios para la investigación. Cada diligencia debe consignar el
nombre del funcionario o dependencia responsable de allegarla al expediente,
así como el plazo en que debe cumplirse esto último.
2. Información de
testigos:
2.1)
Cuando la
policía, los fiscales o auxiliares del Ministerio Público entrevisten a los
testigos de la causa, deben consignarlo por escrito en un documento que
contendrá:
2.1.a)
Nombre y todos
los datos de localización del testigo, siempre que esto último no signifique
un riesgo para su vida. De ser necesaria la reserva en cuanto a los lugares
de localización del testigo, se levantará una ficha que se guardará bajo
responsabilidad del fiscal a cargo del caso.
2.1.b)
Indicación
escueta acerca de cuál o de cuáles parágrafos del documento de valoración
inicial (1.2.c) conoce el testigo.
2.1.c)
Observaciones:
cuando la información del testigo conduzca a nuevos medios de prueba, o
modifiquen el hecho del documento de valoración inicial.
3. Valoraciones
intermedias:
3.1)
Al tercer mes desde
la valoración inicial se realizará la primera valoración intermedia, para
determinar cuáles diligencias útiles se han agregado a los autos y cuáles no,
así como las causas del retraso. El fiscal a cargo debe hacer un informe
breve, que se agregará al expediente, consignando el resultado de esta
valoración.
3.2)
A partir de la
primera valoración intermedia, se realizarán valoraciones intermedias
(segunda, tercera, cuarta, etc.), en la que se consignarán los datos
indicados en el parágrafo 3.1.
3.3)
Cuando el resultado
de alguna de las valoraciones lleve a concluir que la investigación ha
terminado, se hará la valoración final de la causa.
4. Valoración
final:
Cuando el fiscal a cargo de un proceso estime que la investigación
preparatoria está concluida, hará la valoración final de la causa conforme lo
establecido en los artículos 299 y siguientes del Código Procesal Penal.
5. Clasificación de causas no asistidas:
Cuando la investigación no avance por falta de asistencia esencial de
la policía o de los peritos, se procederá de acuerdo a las siguientes reglas:
5.1)
El fiscal a
cargo del proceso solicitará al fiscal adjunto la clasificación del proceso
como causa no asistida (C.N.A.). El escrito debe
ser fundamentado y se expondrán las razones de la petición.
5.2)
El fiscal
adjunto valorará la petición y, de ser posible, ordenará al fiscal
solicitante la forma de sustituir a la policía o a los peritos, con la
finalidad de terminar la investigación. En su resolución fijará un plazo
razonable.
5.3)
Cuando a pesar de
lo indicado en el parágrafo anterior, no sea posible terminar la
investigación, el fiscal adjunto ordenará al fiscal solicitante lo siguiente:
5.3.a)
Si están
vencidos los plazos administrativos de investigación, ordenará al fiscal
solicitante que requiera ante el juez penal el dictado de un sobreseimiento
provisional; o
5.3.b)
Si no están
vencidos los plazos administrativos de investigación, clasificará el proceso
como causa no asistida (C.N.A).
5.4)
El auto de
sobreseimiento provisional no exime al fiscal a cargo de realizar las
valoraciones intermedias mensuales.
5.5)
Las C.N.A. deben ser atendidas por el fiscal a cargo, para lo
cual las valoraciones intermedias se realizarán cada tres meses a partir del
día de la clasificación.
6. Plazos
administrativos de investigación:
6.1)
La
investigación preparatoria debe concluirse en los siguientes términos:
6.1.a)
En seis meses
si la causa debe ser conocida en juicio por un tribunal unipersonal.
6.1.b)
En doce meses
si la causa debe ser conocida en juicio por un tribunal colegiado.
6.2)
Cuando la valoración
final no pueda realizarse dentro de los plazos antes indicados, el fiscal a
cargo del proceso -en escrito fundado- solicitará al fiscal ajunto una
prórroga administrativa. Si las razones son atendibles, el fiscal adjunto
fijará una prórroga que no podrá exceder de seis meses ni de doce meses,
según se trate de asuntos de conocimiento de tribunal de juicio unipersonal o
colegiado, mediante resolución fundada que fijará el término de la prórroga y
ordenará lo necesario para llegar a la valoración final en el menor tiempo
posible. Cuando el retraso sea injustificado, no obstante las razones
procesales para ordenar la prórroga, se pondrá el hecho en conocimiento de la
Inspección Fiscal. Si no procede la prórroga, el fiscal adjunto ordenará al
fiscal solicitante que requiera ante el juez penal el dictado de un
sobreseimiento provisional.
7. Control
jerárquico y sanciones:
7.1)
El Fiscal
Adjunto con la ayuda del Fiscal Coordinador que designe, controlará la actividad
de los Fiscales Auxiliares, con vista de los informes de valoración inicial y
valoraciones intermedias, ya por muestreo o por examen de la totalidad de los
informes.
7.2)
El Fiscal
Adjunto debe cuantificar mensualmente el circulante de cada uno de los
Fiscales a su cargo, y hacer un informe comparativo del trabajo de todos
ellos, que remitirá a cada uno de sus subalternos y a la Unidad
Administrativa del Ministerio Público. Esta última, con los informes de los
Fiscales Adjuntos consolidará un informe comparativo nacional, que remitirá
al Fiscal General de la República, al Consejo Fiscal y a todos los Fiscales
Adjuntos del país.
7.3)
No hacer las
valoraciones iniciales o valoraciones intermedias, así como la omisión en el
envío de los informes al Fiscal Adjunto, será sancionado conforme lo
establecido en la Ley de control interno.
8. Directrices del
Fiscal General:
8.1)
De considerarlo
necesario, el Fiscal General establecerá las fórmulas en que se deben hacer
la valoración inicial (§ 1.2, las valoraciones intermedias (§ 3), las
entrevistas a testigos (§ 2.1), así como cualquiera otra necesaria para el S.S.C.C.
8.2)
Los plazos
administrativos de investigación (§§ 6.1.a y 6.1.b) serán ordenados por el
Fiscal General, atendiendo a la racionalidad y a las necesidades de eficiencia
y eficacia del servicio público de la administración de justicia.
8.3)
El Fiscal
General ordenará la periodicidad con que deban realizarse las valoraciones
intermedias (§ 3.2).
8.4)
Con la
finalidad de lograr el descongestionamiento o la actualización del
circulante, las fijaciones temporales referidas en los parágrafos 8.1 y 8.2,
podrán ser diferenciadas -extraordinariamente y por tiempo determinado- para
alguna Fiscalía Adjunta u oficinas de
esta.
9. Vigencia de
estas reglas:
Las reglas contenidas en este reglamento entrarán en vigencia en todo
el país, a partir del primero de enero de dos mil cinco.
10. Disposiciones
transitorias:
10.1)
Sin perjuicio
de lo establecido en el parágrafo anterior, el Fiscal General, previa
consulta al Consejo Fiscal, determinará el momento en que comenzará a
aplicarse esta circular en las distintas Fiscalías Adjuntas.
10.2)
Cada Fiscal
Adjunto establecer las condiciones y términos, en los cuales los asuntos
anteriores a la entrada en vigencia del S.S.C.C.
deben incluirse en este último.
Una vez estudiado el proyecto,
ruego hacer llegar las observaciones por escrito a la Fiscalía General y a
cada integrante del Consejo Fiscal, para tenerlas como base de la próxima
discusión.
De Uds. con toda consideración me suscribo:
FRANCISCO DALL’ANESE
RUIZ
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
C.c.: Fiscala
Yamileth Achón, U.C.S.
del M.P.
Archivo
|